Mas de dos años llevó el dialogo entre las organizaciones y movimientos sociales, las plataformas de derechos humanos y los espacios de participación hasta culminar con la expedición de la Resolución 1190 del 3 de agosto de 2018, que adopta el ‘Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica’
Es una Guía Metodológica que parte de la legislación vigente y jurisprudencia aplicable, que tiene por objeto establecer lineamientos para la adopción de medidas pertinentes por parte de las autoridades del orden ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional, dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación; atendiendo a los mecanismos para la garantía de derechos de los y las manifestantes y los y las demás ciudadanos y ciudadanas, inclusive de quienes no participan en la protesta.
El Ministerio de gobierno, en una circular enviada a los alcaldes y gobernadores, se reitera que el Protocolo no modifica ninguna norma de orden legal o reglamentario, sino que es una Guía Metodológica que incorpora lineamientos para su aplicación, teniendo en cuenta los estándares de protección previstos en la legislación vigente y jurisprudencia aplicable, en especial la proveniente de orden internacional.
Como miembro de la Comisión Nacional de Dialogo y de la Comisión Análoga especial, espacios de participación de la sociedad civil originados en el Acuerdo de Paz, mediante un proceso de participación nacional, precisé en los diálogos previos y dejé constancia pública que:
1. El gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia no le cumplieron al país con la expedición de la Ley estatutaria de garantías a la participación y la protesta social.
2.
Los criterios del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, siguientes que hacen parte del numeral 2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta pacífica:
- Garantías necesarias para el ejercicio de la libertad de información durante la movilización y la protesta.
- Revisión y, de ser necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social.
- Garantías para el diálogo como respuesta estatal a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de participación y, cuando sea necesario, de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Se atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común.
Serán desarrollados, con respeto del mecanismo de consulta establecido y previa concertación con la Comisión Análoga especial, mediante normas con alcance modificatorio y preferencialmente dentro del proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, de que trata el numeral 2.2.1. del Acuerdo de Paz.