Se trata de la votación realizada el día 26 de mayo de 2016 en la Plenaria del Concejo de Bogotá relacionado con el artículo del PLAN DE DESARROLLO, el cual posteriormente fue demandado y anulado por las irregularidades presentadas:
“Artículo . Enajenación de Participación del Distrito en ETB.
Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la “ETB”). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB.
Parágrafo: Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá para que durante la vigencia fiscal de 2016 enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8. 267.764 acciones de propiedad del Distrito capital con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB de 1.767142% al 2% del total de acciones suscritas y pagadas a la fecha.
Artículo . Cumplimiento de la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes.
La venta de las acciones se hará con estricto cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, salvo que por expresa disposición legal la misma no sea aplicable. Será responsabilidad del Alcalde Mayor, del Presidente y la Junta Directiva de la ETB, los procedimientos legales establecidos en tales disposiciones.