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AGENCIA ANALÍTICA NO ES LO QUE SE DICE Featured

Written by  May 29, 2020

Se está presentando La agencia analítica que se pretende crear a partir del Plan Distrital de Desarrollo, como algo positivo para Bogotá y como una empresa que fortalecerá a la ETB, pero de un examen detallado de lo que se propone hacer se encuentra que dicha Agencia desarrollará en competencia las actividades que hoy hacen parte del objeto social de la insigne EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.T.B., usará eso si su infraestructura. Tampoco será una entidad 100% estatal y tampoco se trata de ningún convenio de operación, que hubiese sido lo deseable.

Es claro que la agencia Analítica que se propone crear es una sociedad por acciones que se constituiría conforme las normas del derecho comercial y la Ley 489 de 1998.

Pero no obstante la posibilidad de que dicha Agencia fuese estatal, no se encuentra que la creación sea como una empresa industrial y comercial del Estado ni tampoco la obligación de que sea una empresa totalmente estatal por cuanto no se indica que dicha entidad esté constituida exclusivamente por las entidades estatales, o en un 100% por acciones estatales,  sino que dichas entidades tendrán la opción de participar, en la nueva empresa por acciones que se propone crear.

Obsérvese que tampoco se asegura el control administrativo por parte del Estado, de la nueva sociedad por acciones, incluso tampoco se trata de una entidad adscrita bajo el control de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor sino de una entidad con el carácter de vinculada. Al caso,  dicha entidad por estar vinculada conforme a la legislación, tendría una personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa y capital independiente.

De la lectura precisa del texto, se puede confirmar que no existe exclusión de la participación de empresas privadas nacionales ni transnacionales, ni siquiera de empresas del mismo sector de las telecomunicaciones, para evitar el riesgo de una competencia desleal. Lo que es más grave aún es que el mismo Grupo energía de Bogotá está conformado por capital privado y público.

Trataré de explicar el grave problema mediante un  ejemplo bien claro, de lo que está ya sucediendo en otra Secretaria:

La Secretaria de Desarrollo Económico tiene las siguientes entidades a su cargo:

·         Instituto para la Economía Social – IPES: que es una entidad adscrita

·         Instituto Distrital de Turismo – IDT: que es una entidad adscrita

·         Invest in Bogotá: que es una Entidad vinculada, en donde La Cámara de Comercio de Bogotá, participa con $27.026.000.000, equivalente al 50.32% y el Distrito Capital con $26.685.000.000, que corresponde a 49.68%.

Como se observa aquí Invest in Bogotá es una entidad con el carácter de vinculada, tiene capital estatal, pero es una sociedad controlada por el sector privado.

De todo lo anterior se pueden confirmar dos conclusiones que aclaran el debate público:

1.    Es falsa la afirmación de que “ La agencia solo podrá estar conformada por entidades públicas y las empresas del Distrito, liderada por ETB”  esto por cuanto como se puede probar del texto en ninguna parte aparece que “SOLO PODRA”, por que se debió decir es que “EXCLUSIVAMENTE PARTICIPARÁN”. Y esto no es lo que se dice.

Lo que es más grave es indicar a renglón seguido que el “podrá” sea porque la Junta Directiva de ETB lo debe decidir, por que si eso es lo que se quiere, entonces el texto debería decir, “Conforme a las competencias la JUNTA DIRECTIVA DE ETB adoptará las decisiones para asegurar la participación”.

 

2.    También es falsa la afirmación de que “se aprueba la Agencia Analítica de Datos 100% pública”, porque en ninguna parte del texto aparece dicha afirmación, todo lo contrario se manifiesta que es una empresa por acciones regida por las normas del derecho comercial y por la Ley 489 que autoriza precisamente a las entidades estatales a conformar sociedad por acciones mixtas y otras incluso con capital minoritario del Estado.

Es decir la Agencia Analítica podrá tomar la figura similar a Invest in Bogotá.

En una forma opcional la agencia podrá estar constituida por: la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio S.A., la Empresa Metro de Bogotá S.A. y las demás entidades públicas del orden distrital, del sector central y descentralizado.

A plena experiencia les puedo afirmar que es un error histórico la creación de la Agencia Analítica, por cuanto lo que se debe hacer es un convenio entre la Secretaria General y ETB, obsérvese que durante más de 8 años ETB actúa como  Central de Medios de Bogotá a través de convenios y contratos con la misma Secretaría General, precisamente para ello en la Asamblea de Accionistas de ETB en la cual participé empoderado por delegación, aprobamos la reforma estatutaria para ese fin. Al caso no se requiere ni siquiera modificar los estatutos por cuanto el objeto social de ETB es muy claro. Y es que crear una entidad de esa naturaleza y con esas actividades definidas, haría competencia a ETB frente a sus actividades misionales.

Es de precisar también que el futuro de ETB está en los servicios de las tendencias de las tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionada precisamente con la  analítica de datos, big data, blockchain, 5g y otras, que son precisamente las plataformas sobre las cuales se puede hacer realidad los propósitos de Bogotá Smart City en la forma que se debatió y acordó públicamente en diferentes escenarios.

Cabe anotar finalmente, que en el borrador del proyecto de acuerdo presentado al Consejo Territorial de Planeación CTPD el 27 de febrero de 2020, el cual he estudiado con detenimiento no aparece en ninguna parte la creación de dicha agencia, con lo cual se rompe el principio de la participación. Dicha agencia apareció solo en el texto del proyecto. de acuerdo radicado al Concejo de Bogotá y que se votó en la Comisión del Plan de Desarrollo, con el siguiente texto:

Artículo 146. Agencia de Analítica de Datos del Distrito. Autorizar  la conformación de una sociedad por acciones vinculada  a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., denominada Agencia de Analítica de Datos, encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

 

Igualmente, la Agencia de Analítica de Datos tendrá a su cargo la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración distrital, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI.  Así mismo, la Agencia podrá comercializar los servicios de analítica.

 

Podrán formar parte de esta sociedad, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio S.A., la Empresa Metro de Bogotá S.A. y las demás entidades públicas del orden distrital, del sector central y descentralizado que, por competencia, estatutos y productos, estén autorizadas para hacer parte de esquemas societarios y contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del objeto de la sociedad.

El régimen jurídico de la sociedad, así como el relativo a sus aportes, será el dispuesto por la Ley 489 de 1998, las normas comerciales y demás disposiciones aplicables, así como en sus estatutos sociales. 

 Parágrafo 1. Se autoriza al Secretario(a) Distrital de Planeación y al director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para constituir la sociedad suscribiendo sus respectivas escrituras y estatutos sociales, así como para efectuar los aportes requeridos para la conformación de su capital social.

 

Parágrafo 2. El proceso de conformación de la Sociedad Agencia de Analítica de Datos será liderado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. para lo cual aprovechará la institucionalidad e infraestructura de la misma.

 

 

 

Last modified on Sábado, 30 Mayo 2020 17:38

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