Jueves, 09 Mayo 2024

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Derechos Humanos

Derechos Humanos (318)

En San Andrés, Tumaco y Soacha

La campaña 'Colombia Está Contigo: Un Millón de Familias', liderada por la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, llegó a la isla de San Andrés y los municipios de Tumaco (Nariño) y Soacha(Cundinamarca).

 

Las familias vulnerables pertenecientes a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, Rom, Juntas de Acción Comunal, líderes sociales, defensores de derechos humanos, LGBTI y personas vulnerables referidas por entidades religiosas, son beneficiarias de esta asistencia humanitaria.

La ministra Arango Olmos explicó que el proceso de distribución del millón de mercados tomará tres semanas, teniendo en cuenta que inició el pasado 2 de abril; llegando a 32 departamentos y 720 municipios, durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado en la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Mediante el contrato 4140000-419-2020, proceso de contratación: SGA-CD-449-2020, entre la ETB  y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobado el 8 de abril de 2020 se inicia el proceso de contratación de la gestión pública. La contratación incluye además de los medios masivos a los medios comunitarios y alternativos. De esa manera la administración de Bogotá honra los compromisos y da cumplimiento a la normativa de la Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

Como se puede observar se integran a los medios comunitarios y alternativos que hacen parte de la base de datos que adelanta el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC, y se acaba así la odiosa exclusión contra los medios comunitarios que practicó la administración de Enrique Peñalosa. Es de precisar que en ésta oportunidad se incluyen a los medios audiovisuales y TIC todos los cuales habían sido excluidos y además se incluyen a los medios escritos y sonoros y el énfasis en la información digital. Desde luego hubiera sido deseable establecer un porcentaje o suma específica de contratación con los medios comunitarios y alternativos. Este contrato es solo el primero y es de esperarse que las diferentes Secretarías adelanten sus procesos de contratación que deberían tener el mismo objeto.

 

Desde luego no han dejado de aparecer voces en contra del contrato, se trata de concejales que guardaron silencio ante la exclusión durante el periodo de gobierno anterior y que nunca denunciaron la contratación que alcanzó durante Peñalosa la suma de $328.000.000.000 (Trescientos veinte u ocho mil millones de pesos).

 

Precisamente el 26 de noviembre de 2019, los medios comunitarios y alternativos en cabeza de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC y medios aliados,  le cursamos comunicación a la Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá, retomando una de las iniciativas que logramos dialogar y que dice:

 

 

 

La administración Distrital deberá establecer un porcentaje justo y equitativo como criterio general de ejecución de los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones de las diferentes entidades y órganos del Distrito, para los medios de comunicación comunitarios y alternativos.

 

Desde luego la iniciativa busca definir que el 33% del pautaje  se haga con los medios comunitarios y alternativos de Bogotá D.C.  Pero ésta iniciativa fue rechazada en el 2018 por la administración de Peñalosa y sus aliados en el Concejo,  no obstante la mayoría de los concejales habían suscrito el respaldo a la iniciativa, que esperamos ahora sea integrada al PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO y que a su texto dice:

 

 

 

Capítulo II. ASPECTOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES

 

Artículo NUEVO___. Democratización de los gastos de divulgación y acciones misionales. La administración Distrital,  sus entidades del orden central, descentralizado, los Fondos De Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC,  con una participación del 33% de las cuantías dedicadas para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

 

Las secretarías en el marco de sus objetivos misionales, adelantarán acciones y programas con los medios comunitarios y alternativos.

 

En lo relacionado al contrato suscrito por la Secretaria General con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. se tiene el siguiente objeto:

 

 

 

OBJETO: Proveer a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los servicios de Central de Medios para la divulgación institucional de sus planes, programas, proyectos y políticas, a través de la planeación, ordenación, seguimiento, compra y optimización de espacios en medios de comunicación masivos, alternativos y comunitarios mediante el desarrollo y ejecución de acciones de pauta digital, tradicional y no tradicional, sujetándose a los lineamientos estratégicos que determine la Entidad.

Valor: SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6’000.000.000,oo) M/CTE incluido el IVA

 Los gastos administrativos de la gestión referida a los medios comunitarios y alternativos es la siguiente:

 

FEE MENSUAL FIJO POR GESTIÓN MEDIOS COMUNITARIOS. Corresponde al reconocimiento mensual fijo de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS M/CTE ($50.813.000) IVA Incluido o fracción ofertado por ETB, para la realización de las gestiones administrativas (personal, operación, papelería y demás asociados) a las actividades de contratación, ordenación, compra de espacios, pago y facturación respecto de las acciones de comunicación que se realicen a través de los medios comunitarios y alternativos escritos, sonoros y audiovisuales de la ciudad de Bogotá que señale la Secretaría General y se encuentren debidamente caracterizados por el IDPAC conforme las condiciones de la Resolución 095 de 2018. Con este valor ETB deberá cubrir los servicios especificados en el anexo técnico, el cual hace parte integral del contrato. Este valor se cobrará mediante cortes mensuales vencidos, y se pagará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura correspondiente. Este cobro lo realizará ETB durante la vigencia del contrato.

 

https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE

 

 

 

 

 

 

 Accede aquí al formato: https://bit.ly/2y3vNe6

Whatsapp aquí  https://bit.ly/2VnUNF8

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VAMOS A INSCRIBIRNOS EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Una oportunidad para lograr soluciones a los problemas de TÚ LOCALIDAD.Los encuentros ciudadanos son oportunidades para que tú y muchas personas más participen en las decisiones que les interesan a todos en tu localidad.

¿Qué pasará con tus aportes en estas reuniones? serán parte de la elaboración del Plan de Desarrollo Local, cuya finalidad es dar soluciones a los problemas que se viven donde tú vives.

Los encuentros ciudadanos se inician por agrupaciones de barrios conocidas como UPZ o Unidades de Planeamiento Zonal y, si vives en zona rural, UPR o Unidades de Planeamiento Rural. Para inscribirte, puedes hacerlo presencialmente en tu alcaldía local o registrarte directamente desde el siguiente formulario, siguiendo estos tres pasos:

1.   Ten a la mano una copia de algún servicio público que valide tu dirección de residencia.

2.   Conoce cuál es la UPZ y localidad a la que perteneces en el paso 1: ¿Sabes cual es tu UPZ? 

3.   Una vez sepas cuál es, inscríbete en el paso 2: Regístrate acá.

Si por alguna razón no puedes adjuntar el recibo del servicio público durante el registro, no pasa nada, llévalo contigo el día del encuentro. ¡Y disfruta ejercer tu ciudadanía en Bogotá!

Si tienes alguna duda sobre el proceso de inscripción, escríbenos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o vía WhatsApp al número +57 (302) 413-4549.

Accede aquí al formato: https://bit.ly/2y3vNe6

 

Whatsapp: 3024134549

 

 

 

CTPD HACE ENTREGA DEL CONCEPTO 

 

El Consejo Territorial de Planeación Distrital –CTPD, saluda a los habitantes de Bogotá y de toda Colombia, les ánima a continuar cumpliendo las acciones de protección con el aislamiento preventivo, las medidas sanitarias, y el espíritu solidario, deseando que pronto entre todas y todos, logremos derrotar la pandemia causada por el Covid-19.

Ayer 30 de marzo de 2020, el CTPD radicó al Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández, el concepto, sus recomendaciones y observaciones de la Sociedad Civil de Bogotá, al proyecto de “PLAN DE DESARROLLO 2020-2024, UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”.

 

Informamos a la ciudadanía, que efectuamos de forma presencial reuniones de plenarias, de comisiones y la mayoría de las Audiencias públicas, de igual manera, reuniones con todos los sectores que conforman la estructura Distrital y, sus Secretarias y Secretarios de Despacho.

El Consejo Territorial de Planeación Distrital, CTPD radicó al Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández, el concepto, sus recomendaciones y observaciones de la Sociedad Civil de Bogotá, al proyecto de “PLAN DE DESARROLLO 2020-2024, UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”.

Compartimos los tres documentos entregados, los cuales se pueden descargar a continuación:

1. Documento estrategico (Concepto CTPD)

DOCUMENTO-ESTRATÉGICO-CONCEPTO-CTPD.pdf 

2. DTS CTPD concepto PDD

DTS-CTPD-CONCEPTO-PDD.pdf 

3. Hoja de observaciones marzo 30 de 2020.

HOJA-DE-OBSERVACIONES-MARZO-30-DE-2020-1.pdf (5 Downloads

 4. PRESENTACIÓN GRÁFICA:

PRESENTACION PLAN DE DESARROLLO 2020-2023 FINAL.pptx 

 

El día 31 de marzo de 2020 se realizó el ACTO protocolario,

El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD es la máxima instancia de Planeación Participativa de Bogotá, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad. Su fundamento legal se encuentra en la Ley 152 de 1994 y fue creado mediante el Acuerdo 12 de 1994 del Concejo de Bogotá.

El Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD -, es la instancia territorial de planeación de carácter consultivo que fue creado por norma, en desarrollo del principio de la democracia participativa ligada al concepto de la planeación. En este sentido el CTPD tiene funciones respecto al Plan de Desarrollo Distrital y al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en las fases de formulación y el posterior seguimiento y evaluación de las metas de

Estrategias de Participación dela la Ciudadanía

Presenciales (hasta la declaratoria de la emergencia social):

Audiencias públicas

Encuentros interlocales

Plenarias

Trabajo de comisiones del CTPD

 

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO

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Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución 1”.



Desde que se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio Nacional, mediante el Decreto con fuerza de ley No 417 del 17 de marzo del 2020, con ocasión de la declaratoria de PANDEMIA, para nosotros los colombianos, paradójicamente colapsó el Estado Social de Derecho, en el entendido que dos de las Ramas constitutivas del poder público, cuales son la RAMA LEGISLATIVA y la RAMA JUDICIAL, desaparecieron materialmente de forma concreta en su participación activa dentro del Estado.

La Rama Legislativa, ante la incapacidad de poder reunirse como normalmente lo hace cualquier parlamento, por el Coronavirus, se le ha desatado un gran problema por resolver y es como pueden articularse entre la realidad de la pandemia y su necesaria actividad y participación permanente en el sustento del Estado, para que este exista.



Situación que se ha intentado resolver con el artículo 12 del Decreto Ley No 491 del 28 de marzo del 2020, que permite las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público, empero el alcance de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, no tendría el alcance de modificar así fuera temporalmente el sistema normativo de funcionamiento de la Rama Legislativa y Judicial del Estado Social de Derecho colombiano, por cuanto el alcance constitucional de la declaratoria de la emergencia, se rige por un fundamento constitucional distinto a la declaratoria de ESTADO DE CONMOCION, es decir, tal y como se ha delineado la declaratoria de emergencia, fundamentado en el artículo 2152 Superior, el Presidente de la República de Colombia, con el concurso de todos sus ministros, está afrontando hechos que perturban en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, por la PANDEMIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS, más no está afrontando la grave perturbación del orden público que se ha ORIGINADO de la declaratoria de emergencia suscitada, trayendo como consecuencia de manera inminente, la inestabilidad institucional, la inseguridad del Estado, o una creciente falta de convivencia ciudadana, que necesita ser conjurada, por la suspensión práctica de la existencia constitucional de la Rama Legislativa y Judicial, en el país, haciendo que colapse la existencia Constitucional del Estado, por lo que se necesita con un fundamento constitucional distinto, cual es el del artículo 2133 Superior.

INFORME PMU/COE – COVID 19

PUESTO DE MANDO UNIFICADO Y CENTRO DE OPERACIÓN DE EMERGENCIAS

QUINTO INFORME

Domingo 22 de marzo 12:00 horas

 

Cifras Covid19 BOGOTÁ

Cierre a 22 de marzo a las 12:00 horas

 

Total casos: 88

Hombres: 45

Mujeres: 43

Casos importados: 60

Casos relacionados: 26

 

 

Caso en estudio: 2

 

Atención Hospitalario: 4

Edades:

 

Atención domiciliaria: 44

10- 19: 3 casos

 

 

20-29: 22 casos

 

 

30-39: 17 casos

 

 

40-49: 17 casos

 

 

50-59: 12 casos

 

 

60-69: 13 casos

 

 

70-79: 4 casos

 

 

Llamadas al 123

22 de marzo, cierre a las 12:00 horas

·        Llamadas de incidentes relacionados con síntomas de COVID 19 recibidas hoy: 584

o   354 (61%) Reportaron algún síntoma

o   124 (21%) Reportan dificultad respiratoria

o   106 (18%) Solicitan información

 

 

Movilidad

22 de marzo, cierre a 12:00 horas

·        TRONCAL Transmilenio: En el componente se han movilizado 47.000 pasajeros, cifra que representa una disminución del 69% en relación con el pasado domingo 15 de marzo.

·        ZONAL: En el componente zonal y dual se han movilizado 53.330 pasajeros, cifra que representa una disminución del 24% en relación con el pasado domingo 15 de marzo.

·        SINIESTROS VIALES: Hasta las 12:00 horas de hoy no se han presentado siniestros viales.

·        VEHÍCULOS INMOVILIZADOS: Hasta las 12:00 horas de hoy no se han inmovilizado vehículos.

·        COMPARENDOS: Hasta las 12:00 horas se han impuesto 2 comparendos.

·        VELOCIDAD. La velocidad promedio que se ha registrado en la ciudad hasta el mediodía es de 40 km/h, que representa una mejora del 25% en relación con el domingo 15 de marzo.

·         

DUQUE, FEDERALISMO, CORONAVIRUS Y OTROS MENESTERES

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO

En las consideraciones expuestas en el Decreto 418 del 18 de marzo del 2020, proferido por el Presidente[1] de la República de Colombia, la más relevante es la invocación del artículo 296 Superior, que estipula; “Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”, en conexidad con el numeral 4 del artículo 189 Superior, que señala; “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”, lo que indica que la figura presidencial, reviste una gran importancia y de hecho le da el carácter de régimen presidencial, al Estado Social de Derecho.

 

Hasta aquí, puede entenderse la asunción por parte del presidente de su competencia, para direccionar el orden público, tratando de comprender que tal competencia hace parte de la historia reciente y presente en Colombia, de los Estados de Sitio, hoy estados de excepción.