Lunes, 20 Mayo 2024

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DUQUE, FEDERALISMO, CORONAVIRUS Y OTROS MENESTERES

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO

En las consideraciones expuestas en el Decreto 418 del 18 de marzo del 2020, proferido por el Presidente[1] de la República de Colombia, la más relevante es la invocación del artículo 296 Superior, que estipula; “Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”, en conexidad con el numeral 4 del artículo 189 Superior, que señala; “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”, lo que indica que la figura presidencial, reviste una gran importancia y de hecho le da el carácter de régimen presidencial, al Estado Social de Derecho.

 

Hasta aquí, puede entenderse la asunción por parte del presidente de su competencia, para direccionar el orden público, tratando de comprender que tal competencia hace parte de la historia reciente y presente en Colombia, de los Estados de Sitio, hoy estados de excepción.