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HACIA LA LEY ESTATUTARIA DE GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARA LA MOVILIZACIÓN Y LA PROTESTA SOCIAL Featured

Written by  Jun 30, 2017

PROPUESTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DIÁLOGO TEXTO DEL  PROYECTO DE  LEY

PROYECTO DE LEY PARTICIPACIÓN CIUDADANA Versión Final-1.pdf 

 

El 20 de julio de 2017 inicia el segundo periodo de sesiones del Congreso donde se debatirá el  paquete legislativo relacionado CON GARANTÍAS CIUDADANAS para  el cumplimiento del Acuerdo de Paz.

Es de especial interés la Ley Estatutaria de Participación y de garantías a la protesta social en cumplimiento de los numerales 2.2.1 al 2.2.3. que debe integrar los más importantes derechos de los colombianos en materia de participación, control social y libertad de expresión.

En el texto alternativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DIÁLOGO Se encuentra  la inclusión de los procesos de democratización de la información y el derecho a la libertad de expresión y así también se ha integrado dentro del texto alternativo presentado al gobierno y a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Paz CSIVI diferentes mecanísmos para  el fortalecimiento de la comunicación comunitaria y la redistribución de recursos del pautaje, de las frecuencias para radio y televisión y de los fondos que hoy se entregan en forma monopólica a los medios masivos como Rcn,  Caracol y otros.

El texto del Proyecto de Ley integra las aspiraciones de todos los sectores nacionales quienes hemos suscrito el presente documento:

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.La construcción de una paz estable y duradera requiere brindar garantías para la movilización y la participación de las organizaciones y movimientos sociales en la vida pública, así como para su interlocución con el Estado. Por tanto, la presente ley estatutaria tiene como objeto establecer los principios, derechos, garantías, instrumentos, mecanismos e instancias que garantizarán el ejercicio efectivo de la participación ciudadana, la movilización y la protesta social. Así mismo, esta ley tendrá por objeto la adopción de las medidas que posibiliten la realización y reconocimiento de las mujeres, la población LGTBI, las personas con discapacidad, las víctimas del conflicto, las comunidades étnicas y otros sectores poblacionales, desde su especificidad, como sujetos políticos, por medio de su participación incidente y efectiva en la construcción de propuestas y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida nacional.

 

Artículo 2. Objetivos. Entendida la participación ciudadana como un soporte fundamental para la democracia y construcción de la paz, esta ley persigue los siguientes objetivos:

 

 

a)      Garantizar los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas en general, y de quienes como actores políticos se encuentran organizados como movimientos y organizaciones sociales.

b)      Propiciar, fomentar y garantizar a las organizaciones y los movimientos sociales el ejercicio de sus plenos derechos a constituirse de forma diversa y autónoma, a difundir sus plataformas, a ejercer la libertad de expresión y el disenso, a dinamizar la acción política y social a través de la protesta y la movilización, a potenciar los mecanismos de participación ciudadana, fortalecer los mecanismos de democracia directa y establecer un diálogo deliberante y público con el Estado.

c)      Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y de ésta con el Estado y brindar garantías a los movimientos y organizaciones sociales para su movilización, participación e interlocución con las autoridades estatales nacionales, regionales y municipales como mecanismo para la inclusión de las organizaciones y movimientos sociales en la toma de decisiones y adopción de políticas públicas e incidencia en la construcción de lo público.

d)      Adoptar medidas que permitan y promuevan el reconocimiento de las mujeres como sujetos políticos por medio de su participación incidente y efectiva en la construcción de propuestas y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida nacional.

e)      Acentuar y ampliar los mecanismos de control social de la acción estatal en perspectiva de monitoreo, seguimiento, fiscalización y garantías de transparencia en los procedimientos y la gestión pública.

f)       Fortalecer las organizaciones y movimientos sociales bajo el reconocimiento de que todas las formas de organización social, más allá de los partidos políticos, contribuyen a la ampliación democrática del debate político y el ejercicio de mecanismos de participación ciudadana como soporte fundamental de la democracia y la construcción de la paz.

g)      Fortalecer y robustecer los mecanismos y espacios de participación ciudadana y democracia directa con el fin de generar condiciones para que el ejercicio de dicha participación tenga incidencia y sea efectiva.

h)      Promover el debate, deliberación y participación de la ciudadanía y las comunidades alrededor de los grandes problemas nacionales. 

i)       Promover la construcción de una cultura política para la resolución pacífica de los conflictos, garantizando la protesta y el disenso.

j)       Potenciar la participación ciudadana en los asuntos de interés público.

k)      Promover el acceso a medios de comunicación por parte de comunidades, organizaciones y movimientos sociales como mecanismo de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana.

 

 

Artículo 3. Definiciones.Para efectos de la presente ley, entiéndase por:

 

 

-       Organización social: Toda forma de asociación y/o organización autónoma de la población para el conocimiento y ejercicio de derechos, en defensa de intereses y objetivos colectivos con el propósito de incidir en decisiones públicas, con respecto a los bienes y servicios públicos y a su propia vida. Puede ser formal o de hecho, y se expresa de manera singular o como resultado de una articulación con otras organizaciones. Las organizaciones sociales son de estructura interna democrática y de funcionamiento regular según sus normas internas. De las organizaciones de hecho dará cuenta su trayectoria y capacidad de propuesta y acción.

 

-       Movimiento social: Formas permanentes, orgánicas y dinámicas de interacción social política colectiva de carácter contencioso, no necesariamente reconocidas por la institucionalidad, que simbolizan y expresan repertorios de movilización, valores y concepciones de sociedad y ponen en escenarios públicos reclamos y demandas particulares o globales, que garanticen soluciones estables e incluyentes. De ésta manera los movimientos sociales, se caracterizan por 3 aspectos principales: tener una estructura definida, definir sus repertorios específicos para la acción, construir demandas y propuestas integrales para la transformación de realidades.

 

-       Participación ciudadana: Forma de acción y expresión democráticaque tienen los ciudadanos y ciudadanas para hacer parte  de la toma de decisiones atinentes a la conformación de la institucionalidad,  a la legislación, a toda política pública y a otras decisiones políticas que afecten su destino individual y colectivo.

 

-       Movilización y protesta social: De conformidad con el artículo 37 de la Constitución, la protesta social es un tipo de reunión y manifestación pública, legítima, planificada y/o espontánea, realizada con el fin de exigir, expresar, opinar, proponer en cuestiones de interés nacional, departamental, municipal, local, general y particular.

 

 

Artículo 4. Principios orientadores. Las normas que establece la presente ley estatutaria serán interpretadas a partir de los siguientes principios:

 

a)      Cultura política y ciudadana: La construcción y formación de cultura política y ciudadana será una prioridad para la constitución de una ciudadanía cada vez más cualificada y con mayor capacidad de comprensión y acción en los asuntos públicos.

 

b)      Autonomía de las organizaciones y movimientos sociales.Las organizaciones y los movimientos sociales tendrán independencia, así como autodeterminación en la gestión e incidencia sobre sus propios asuntos y de aquellas cuestiones interés público. Todo asunto que no se haya establecido por Ley estatutaria como competencia del Estado será facultad exclusiva de la respectivas prácticas, expresiones, movimientos y organización en el marco de sus normas internas. El Estado garantizará que los representantes de la sociedad civil en las instancias y mecanismos de participación institucionalizados, sean designados autónomamente por las mismas organizaciones y movimientos sociales. El Estado no podrá en ninguna circunstancia designar vocerías o representaciones ad hoc de dichas organizaciones y movimientos.

 

c)      Fortalecimiento, permanencia y desarrollo de las organizaciones y movimientos sociales La participación ciudadana implica el fortalecimiento de las capacidades de los movimientos y organizaciones sociales para permanecer en el tiempo, reconocer, reivindicar y responder a las necesidades de los sujetos que representan y que a ellas pertenecen y para incidir y actuar de manera efectiva sobre los asuntos públicos de su interés. El Estado debe brindar las condiciones y garantías necesarias para que las organizaciones y movimientos sociales desarrollen dichas capacidades y permanezcan en el tiempo, las cuales deben ir de la mano de la superación de los fenómenos de violencia paraestatal, estatal y de organizaciones al margen de la ley. Todo plan de desarrollo y presupuesto nacional o territorial incluirá recursos para el fortalecimiento de las organizaciones sociales a través de procesos de formación y fortalecimiento. 

 

d)      Pluridimensionalidad de la acción social y política. La potencia transformadora de lo político y lo social implica el reconocimiento de sus múltiples dimensiones, tales como lo estatal, los partidos, lo electoral, lo no-estatal, los no-partidos, lo extraparlamentario, etc., que simbolizan las acciones de los movimientos y organizaciones sociales.

 

e)      Paz y fortalecimiento de lo social. La construcción de la paz es un asunto de la sociedad en su conjunto y por ello el fortalecimiento de las organizaciones sociales y el robustecimiento de la participación son condiciones ineludibles de la paz estable y duradera. Las organizaciones y movimientos sociales serán sujetos protagónicos en la promoción de una cultura de paz, reconciliación y convivencia. De manera especial, se garantizará la participación de las organizaciones de víctimas en la los procesos de construcción de la verdad y de reparación. Así mismo, la implementación de medidas derivadas de acuerdos de paz tendrán como sujetos prioritarios a las organizaciones sociales en su planeación y ejecución.

 

f)       Ampliación de la participación política y ciudadana El Estado favorecerá la inclusión de nuevos actores, movimientos y sectores en los mecanismos e instancias de participación política y ciudadana, y creará condiciones para un incremento significativo de su incidencia.

 

g)      Transversalidad de la participación política social y ciudadana La participación política y ciudadana deberá ejercerse de manera transversal en todos los niveles territoriales y sectoriales; y en todos los momentos del desarrollo de las políticas públicas.

 

h)      Participación social y política efectiva y vinculante y soportada en la deliberación pública. El Estado en todos sus niveles territoriales creará las condiciones materiales y jurídicas para fortalecer la participación efectiva y directa de los movimientos y organizaciones sociales y garantizará que las propuestas presentadas por éstas sean incorporadas en la definición de políticas, planes, programas y proyectos territoriales y sectoriales, mediante ejercicios de concertación. La participación de las organizaciones y movimientos sociales y el diálogo con el Estado y actores privados se realizará bajo una lógica dialogante reconociendo la existencia de saberes diferenciados (tradicionales, ancestrales, populares, académicos y técnicos). Toda política, programa o proyecto con destino a una organización o sector social debe ser concertado con ella.

 

i)       Garantías de seguridad para la participación ciudadana y protección contra actos de discriminación. El Estado debe brindar las garantías de seguridad integrales, idóneas y necesarias para la salvaguarda de la vida, la integridad y el buen nombre de líderes y lideresas sociales que participan en los ámbitos de definición de lo público y de la pervivencia de las organizaciones e iniciativas sociales y ciudadanas. El Estado garantizará la realización efectiva de los derechos constitucionales de los y las ciudadanas que decidan asociarse libremente. 

 

j)       Reconocimiento de la protesta y movilización social como mecanismo de participación ciudadana. La protesta y la movilización social, son herramientas fundamentales para el ejercicio de la democracia. El Estado garantizará el derecho a la protesta social y a quienes recurren a ella, deberá abandonar la criminalización o la limitación del ejercicio de la protesta social, y en consecuencia optar por su reconocimiento como forma y espacio legítimo de ejercicio de la democracia.

 

k)      Igualdad, diversidad, pluralidad y no discriminación. La participación ciudadana se basará en el reconocimiento, respeto y valoración de las diversidades étnicas, sociales, políticas, ideológicas, culturales, etarias, sexuales, de género, discapacidad, religiosas y de otra naturaleza y que se expresan en las organizaciones y movimientos sociales. La ciudadanía, las organizaciones y los movimientos sociales tienen el derecho y el deber de participar en las decisiones públicas sin ningún tipo de discriminación. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad y de su carácter propio, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en especial de los de la libertad, igualdad y no discriminación. Los espacios de participación garantizarán la inclusión, no discriminación y el acceso de las personas con discapacidad, así como el reconocimiento de costumbres, capacidades, necesidades y problemáticas de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Room, campesinas y comunidades basadas en la fe.

 

l)       Perspectiva de género. El fortalecimiento de las organizaciones y movimientos de mujeres, así como potenciar el protagonismo de las mujeres al interior de todas las organizaciones sociales y en todos los ámbitos de la participación ciudadana, será un eje transversal de la garantía plena de participación social.  Las y los integrantes de las organizaciones y movimientos sociales que actúen en los espacios de participación ciudadana están obligados de la misma manera, a adoptar el enfoque de género y de no discriminación y a promover el uso de un lenguaje incluyente y no sexista.

 

m)   Paridad y universalidadTodas las instancias de participación y toma de decisiones por parte de la ciudadanía deberán regirse por los principios de paridad y universalidad con el fin de garantizar la elección democrática y equitativa de sus integrantes en relación al género, y el incentivo permanente para la conformación de nuevos liderazgos, así como la participación de hombres y mujeres por igual en todas las acciones de incidencia sobre las decisiones públicas en los temas de interés.

 

n)      Enfoque territorial. Las garantías y derechos para la participación de las organizaciones, los comunales y movimientos sociales deben hacerse efectivas en todos los niveles territoriales y el Estado deberá considerar y reconocer la diversidad y particularidades sociales, económicas, culturales, geográficas, políticas e históricas de las regiones, en el momento de hacer efectiva la participación ciudadana. El Estado en sus niveles nacional y departamental dispondrá en sus planes de desarrollo y en sus presupuestos de recursos para apoyar a las organizaciones sociales de los municipios en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, potenciando las acciones y organizaciones comunales y de todo tipo presentes en el territorio.

 

o)      Enfoque sectorial y poblacional Entendiendo los sectores sociales y las poblaciones como aquellos que enmarcan su actividad en torno a temas definidos que inciden en la dinámica territorial y nacional, la participación deberá ser garantizada para las personas, organizaciones y movimientos sociales en los proyectos que afecten o modifiquen la legislación y las políticas del sector o población en el que se desenvuelven. De la misma manera la institucionalidad del Estado, vinculada a cada sector o población, deberá atender y solventar las demandas y propuestas elaboradas que le competan.

 

p)      Enfoque étnico. Las culturas e institucionalidad política de los pueblos indígenas, afrodescendiente, Rrom y comunidades campesinas, deberán ser reconocidas efectivamente como marco para la implementación de medidas y acciones específicas que les competan.

 

q)      Progresividad.La actividad de las autoridades públicas estará encaminada a garantizar el incremento progresivo y constante de la participación de los movimientos y las organizaciones sociales en los asuntos públicos. Su función esencial con respecto a las organizaciones y movimientos sociales es apoyarlas a partir de sus propias propuestas y planes, y respetando su autonomía.

 

r)       Comunicación como forma de participación. Las organizaciones y movimientos sociales en el marco del derecho a la participación tienen derecho pleno de acceder a la información oficial, a producir información, a la libertad de expresión, a crear y gestionar medios de comunicación y al acceso a los medios de comunicación privados, regionales, públicos, institucionales y comunitarios; así como el ejercicio del derecho de réplica y rectificación.

 

s)      Armonización con los convenios, pactos, recomendaciones y tratados internacionales. Los derechos y garantías establecidas en esta ley estatutaria se interpretarán de conformidad con los tratados, pactos, recomendaciones y convenios internacionales sobre la materia.

 

t)       Accesibilidad para la participación de las personas con discapacidad.Para hacer efectiva la plena participación, de manera autónoma e independiente, a las personas con discapacidad, el Estado garantizará el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a los demás servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Toda la información pública deberá proveerse en modos, medios, formas y formatos accesibles y se debe garantizar que las plataformas y sitios web sean accesibles e interactivos atendiendo al tipo de discapacidad.

 

 

 

CAPÍTULO II

Apertura democrática para construir paz  y garantías para la participación

           

 

Título I. Mecanismos, garantías e incentivos a la participación ciudadana

 

Artículo 5. Acceso de las organizaciones y movimientos sociales a los espacios de participación ciudadana.Los espacios de participación ciudadana deben ser escenarios de representación democrática, cuya reglamentación asegurará procedimientos de convocatoria amplia, pública y abierta, postulación autónoma de candidaturas y elección democrática de sus representantes por parte de las organizaciones y movimientos sociales vinculados a los temas que constituyen su objeto de trabajo. Ninguno de los sectores relacionados con los temas que tratan los espacios de participación podrá ser excluido de la posibilidad de postular candidatos y candidatas a integrar dichos espacios. Los espacios tendrán carácter decisorio. El gobierno nacional y los gobiernos departamentales, municipales y distritales deberá formar a los servidores públicos en el enfoque diferencial y de género, para propiciar la participación de poblaciones históricamente discriminadas.

 

Artículo 6. Reconocimiento de la representatividad de las organizaciones y movimientos sociales. Las autoridades públicas de los diferentes niveles territoriales y los particulares reconocerán la representatividad de las organizaciones y los movimientos sociales. El Estado deberá:

 

a)      En el curso de 6 meses, y luego cada 3 años, los gobiernos en todos los niveles territoriales deberán actualizar la composición de los espacios de participación. En caso de requerirlo, se deberán hacer los ajustes normativos sobre la composición sectorial y poblacional de los mismos.

b)      Divulgar la información, a través de diferentes medios públicos, privados y comunitarios, relacionada con la convocatoria para la conformación de los espacios de participación ciudadana en lo relacionado con requisitos, procedimientos y tiempos.

c)      Apoyar a las organizaciones y movimientos sociales para que desarrollen procesos democráticos en la elección de sus representantes a los espacios de participación ciudadana.

d)      Garantizar las reuniones periódicas entre las autoridades nacionales, regionales y locales con las organizaciones y movimientos sociales más representativas.         

 

Artículo 7. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las autoridades en todos los niveles tienen la obligación de promover y generar condiciones materiales para que se desarrolle un amplio diálogo social que permita articular las agendas ciudadanas con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y con demás acuerdos de paz cuando los haya; un mandato legal para que en los planes de desarrollo (nacional, departamentales y municipales) se introduzca un capítulo especial referido a la implementación del (los) mismo (s) y, de manera particular, se contemplen las condiciones para poner en funcionamiento los diferentes mecanismos de participación previstos en dicho Acuerdo.

 

Parágrafo:Este establecimiento de agendas tendrá como insumo la revisión de acuerdos incumplidos (firmados entre expresiones de movilización e instancias de gobierno locales, departamentales o nacionales) y la inclusión de los apartados de ellos que aún tienen vigencia como compromisos pendientes de obligatorio cumplimiento.

 

Artículo 8. Eliminación de barreras a la participación ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales. El Estado deberá garantizar la eliminación de barreras y obstáculos materiales, operativos y jurídicos existentes para el ejercicio de la participación ciudadana por las organizaciones y movimientos sociales.

           

Artículo 9. Fortalecimiento del carácter vinculante de las propuestas presentadas por las organizaciones y los movimientos sociales en el marco de instancias de participación ciudadana.Las autoridades propenderán porque las propuestas presentadas por las organizaciones y movimientos sociales sean vinculadas en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, mediante ejercicios de concertación. En caso de que no puedan ser vinculadas, las autoridades deberán responder de manera motivada las razones de su no inclusión y habilitar mecanismos para la solución de la controversia, incluida la consulta popular y el cabildo abierto. Se generará un mecanismo de sanciones a funcionarios públicos que no atiendan a las propuestas y demandas que construyan las organizaciones y movimientos sociales o que, habiendo alcanzado un acuerdo en el marco de negociación, incumplan los términos del mismo.

                                   

Artículo 10. Ejercicio de la soberanía popular para modificaciones normativas mediante mecanismos de participación ciudadana. Las iniciativas de referendo aprobatorio y derogatorio y la consulta popular de cualquier nivel territorial no deberán surtir trámite ante las corporaciones públicas, una vez completen los apoyos para llevar adelante la iniciativa que posibiliten el escenario de votación y superen la revisión de constitucionalidad respectiva.

 

Artículo 11. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a activar los mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal.Grupos representativos de organizaciones y movimientos sociales  tienen la potestad de convocar en el nivel municipal: cabildos abiertos, consultas populares y revocatorias del mandato. Un porcentaje igual o superior al 20% de organizaciones sociales de la respectiva circunscripción electoral según cifra proporcionada por el registro de las organizaciones y movimientos sociales podrán convocar estos mecanismos.

                                              

Artículo 12. Herramientas electrónicas para diligenciamiento de formularios dirigidos a conseguir apoyos a mecanismos de participación ciudadana.Con el fin de evitar las dificultades de diligenciamiento de formularios físicos para promover apoyos a mecanismos de participación ciudadana,el Estado promoverá aplicativos electrónicos para el diligenciamiento de firmas y huella por medio de un breve procedimiento que explique al votante de qué se trata la iniciativa y qué implicaciones tiene, procedimiento que podrá ser tramitado en entidades públicas y puestos públicos ambulantes en las plazas centrales de los cascos urbanos de los lugares del país donde esta modalidad sea posible. La modalidad de registro electrónico deberá estar acompañada por al menos un observador que verifique la no utilización de mecanismos de coerción para el diligenciamiento del formulario. Esta modalidad no excluye el diligenciamiento de formularios por medio físico y en todos los casos deben tener mecanismos que faciliten su acceso a las personas con alguna discapacidad.

 

Artículo 13. Divulgación de iniciativas de participación ciudadana en curso en medios de comunicaciónLos recursos que se destinen al fortalecimiento de los espacios de participación de acuerdo al capítulo IV de la Ley 1757 de 2015 deben considerar estrategias de información por radio, televisión, prensa, internet, folletos, boletines, foros, seminarios y videoconferencias a la ciudadanía sobre los contenidos, requisitos y alcances de las respectivas iniciativas. En particular, cada comité promotor de una iniciativa de participación ciudadana tendrá al menos, la posibilidad de divulgar su propuesta en un canal de televisión público, en las páginas de internet de las entidades públicas relacionadas con el asunto que contempla la iniciativa y en las emisoras comunitarias.

 

Artículo 14. Incentivos al ejercicio de la participación ciudadana. Las autoridades públicas en todos los niveles definirán y harán efectivos estímulos económicos, educativos, deportivos, culturales y de reconocimiento para las organizaciones y movimientos sociales que hagan uso de los espacios de participación y de control social. Deberá existir un mecanismo particular de incentivos para las organizaciones juveniles y de mujeres. Los siguientes incentivos serán reconocidos a todas las organizaciones:

 

a)      Descuentos para los y las integrantes de organizaciones y movimientos sociales en programas de formación técnica y superior.

b)      Reconocimiento de un puntaje adicional en los concursos de méritos a las personas que acrediten su pertenencia y trabajo activo en organizaciones y movimientos sociales.

c)      Acceso preferencial a recursos de fortalecimiento cuando se muestre un desempeño sobresaliente en desarrollo de sus funciones, en términos de resultados, transparencia e implementación de procesos democráticos.

d)      Establecer términos de equivalencia de las acciones de participación ciudadana con servicios sociales obligatorios, pasantías universitarias o servicio militar entre otros.

 

Artículo 15.Estímulos frente al uso de mecanismos de participación ciudadana. Las organizaciones y movimientos sociales que lleven adelante una iniciativa de participación ciudadana que logre llegar al escenario de votación o supere la cantidad de apoyos requeridos para ser tramitados ante la respectiva corporación pública, cuando se trate de una iniciativa legislativa o normativa, tendrán prelación sobre otras en los concursos públicos destinados a la financiación de proyectos para el fortalecimiento de las organizaciones. Tendrán una prelación adicional las organizaciones promotoras de mecanismos de participación ciudadana que sean de mujeres o contemplen un fuerte enfoque de trabajo alrededor del tema de género y superación de sus inequidades.                      

 

Artículo 16. Formación y sensibilización en participación ciudadana Se promoverá mediante apoyo estatal, espacios de formación ciudadana, intercambios de experiencias, campañas de sensibilización dirigidas a promover la participación ciudadana.                     

                                   

Artículo 17. Autonomía de las iniciativas de participación ciudadanas.Se consagrará como falta disciplinaria grave todos los actos de la rama ejecutiva, incluyendo el nivel territorial, dirigidos a intervenir, constreñir a los funcionarios sobre los cuales tiene jerarquía, e incidir en cualquier iniciativa de participación ciudadana popular, en especial si estas conductas se dirigen a cuestionar, tergiversar o interpretar el sentido de la misma so pena de incurrir en falta grave. 

 

Artículo 18. El Estado debe promover, proteger y garantizar la libertad sindical en los términos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyendo los derechos a la consulta, la asociación sindical, la protección contra actos de discriminación e injerencia, la negociación colectiva y la huelga. Se garantizará el derecho de asociación para todos los trabajadores independientemente de su vínculo laboral y la negociación colectiva sin restricciones a nivel de empresa, gremio, grupo empresarial o por rama de actividad económica. Se adoptarán las medidas necesarias para prohibir todas las formas de intermediación, tercerización y ocultamiento de la relación laboral y garantizar que las actividades permanentes sean desarrolladas por personal de planta.

           

Artículo 19. Garantías especiales para el ejercicio del derecho de asociación en ámbitos donde existen relaciones sociales de subordinación e indefensión. El Estado establecerá garantías especiales para el ejercicio del derecho de asociación en los ámbitos donde existen relaciones de subordinación e indefensión, de manera que la pertenencia a las organizaciones y movimientos sociales no afecte otros derechos de las y los integrantes de las mismas. De manera particular deberán regularse facilidades y garantías para la existencia y funcionamiento de organizaciones sociales en las instituciones educativas y organizaciones sindicales en las empresas.

 

En cada entidad territorial, con apoyo nacional, políticas y programas de estímulo y apoyo a la organización para el conocimiento y ejercicio de sus derechos de sectores poblacionales que por su condición social y/o laboral tienen dificultades para hacerlo como trabajadores independientes, jornaleros o trabajadores agrarios independientes, trabajadores informales, entre otros. El derecho de asociación incluye a los periodistas, a los actores, gestores y personas dedicadas a la comunicación comunitaria, alternativa, ciudadana y popular.

           

Parágrafo:El Presidente de la República reglamentará esta disposición con la participación de los sindicatos, cooperativas y agremiaciones de trabajadores.

 

Artículo 20. Garantías para el ejercicio de la huelga. El Estado garantizará el ejercicio de la huelga como una expresión del derecho a la protesta social que ejercen los trabajadores, para lo cual deberá reformarse la regulación establecida en el Código Sustantivo del Trabajo con el fin de adecuarla a las normas y recomendaciones de la OIT, definiéndola como la restricción total o parcial de actividades por parte de los trabajadores, decidida por procedimientos democráticos, y con la finalidad la defensa en sus intereses económicos, políticos y sociales. Se permitirá la libertad de huelga en todos los servicios, salvo en los servicios públicos esenciales en el sentido estricto del término. Se garantizará la huelga en entidades de servicios públicos esenciales, sin que ello implique poner en riesgo la prestación de los servicios mínimos para que no pongan en riesgo la vida y la integridad de las personas. La huelga puede ejercerse a través de diversas modalidades, tales como trabajo a reglamento, brazos caídos, ocupación de la empresa, total o parcialmente. La huelga, según sus finalidades puede ser contractual, de solidaridad, política o de protesta e imputable al empleador. Las federaciones y confederaciones también están facultadas para convocar la huelga.

 

Artículo 21. Articulación de las instancias de participación ciudadana y las demás formas de organización y representación de la sociedad civil. Créanse los Consejos Ciudadanos desde el nivel local, municipal, departamental, nacional y regional, donde se requiera, como instancias permanentes de articulación y coordinación entre los distintos órganos de participación ciudadana existentes como los Consejos Territoriales de Planeación, las Veedurías Ciudadanas, los Consejos de Participación Ciudadana, Mesas Sectoriales y demás espacios de participación reconocidos o no reconocidos institucionalmentey los movimientos y organizaciones sociales presentes en el territorio, para garantizar la participación efectiva, directa y vinculante de la ciudadanía en asuntos de trascendencia estratégica como la planeación, la destinación del presupuesto, el ordenamiento territorial, las políticas públicas y la veeduría a la gestión pública.

 

Los Consejos Ciudadanos serán la máxima instancia decisoria de la participación ciudadana, en tanto articulan todas las demás instancias existentes para tal fin, así como a los representantes de los sectores de la sociedad civil. La consulta a los consejos en los temas de su competencia, será obligatoria para los funcionarios públicos sus y decisiones serán vinculantes. Serán las instancias facilitadoras de los procesos de planeación y presupuestos participativos.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizará a través del Fondo para la Participacioń Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia todas las condiciones materiales y los recursos para su funcionamiento.

 

Artículo 22.Conformación de los Consejos Ciudadanos Los Consejos ciudadanos se conformarán en los niveles municipal, departamental y nacional, y estarán conformados por representantes de las instancias de participación ciudadana existentes y de los movimientos y organizaciones sociales presentes en el territorio, con criterios de inclusión y diversidad. La participación de hombres y mujeres debe ser paritaria.

 

Artículo 23.  Funciones de los Consejos Ciudadanos. Serán funciones de los Consejos Ciudadanos entre otras las siguientes:

a)      Funcionar como instancia de articulación, respaldo y fortalecimiento mutuo de los representantes de las diferentes instancias de participación de las que hablan los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de los representantes en las respectivas instancias de participación las que hacen parte. 

b)      Hacer veeduría a la gestión pública.

c)      Emitir conceptos frente a iniciativas legislativas y propuestas de política pública como requisito para su aprobación.

d)      Participar en procesos de participación pública.

e)      Definir de común acuerdo con la administración el monto del presupuesto local y nacional que podrá definirse en ejercicios de presupuestación participativa.

f)       Presentar concepto ante corporaciones públicas o entidades donde se esté discutiendo una ley, proyecto o propuesta de política pública.

g)      Participar en la construcción de políticas públicas.

h)      Proponer políticas públicas.

i)       Capacidad de iniciativa legislativa.

                       

Artículo 24: Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular. Crease el Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular y los respectivos espacios consultivos en todos y cada uno de los entes territoriales. 

 

El Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular tendrá representación en el Consejo Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Participación y en cada uno de los entes territoriales. En  todos los entes territoriales y a nivel nacional, se definirá en forma concertada entre las autoridades públicas y los medios comunitarios, alternativos y populares una política pública de comunicación comunitaria y alternativa y la creación de los espacios de participación que la desarrollen en los territorios con carácter incluyente. Las normas de las políticas públicas existentes  solo podrán ser revisadas previo concepto y concertación con los espacios de participación existentes y se actualizarán para integrar las modificaciones de la presente Ley.

 

Artículo 25. Funcionamiento delConsejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular. Este Consejo estará conformado por 21 personas que representen las expresiones de cada uno sectores de comunicación comunitaria, alternativa y popular representados territorialmente. El procedimiento de convocatoria será concertado con el Consejo Nacional de Participación y la secretaría técnica será adelantada en forma conjunta por el Ministerio del Interior y  la representación de los medios comunitarios y alternativos; dicho Consejo tendrá participación permanente el Ministerio de las Tecnologías de la Información y el Ministerio de Cultura. Como instancia de participación, se articulará junto con las demás en los Consejos Ciudadanos.

 

Artículo 26.Financiación de las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales tendrán el apoyo logístico y operativo necesario para el adecuado ejercicio de su labor, así como el debido reconocimiento de sus integrantes con el pago de un mínimo por sesiones al mes. En todo caso, la remuneración consultará las capacidades de la entidad territorial y será igual o superior al salario mínimo legal vigente.

 

Artículo 27. Participación ciudadana en organismos consultivosEl CONPES, el CONPES SOCIAL y el CONFIS tendrá como miembro permanente con derecho a voz y voto un vocero o vocera de las Organizaciones y movimientos sociales con presencia en los consejos ciudadanos. Esta representación será de carácter rotativo, dependiendo quienes son los sectores interesados e implicados en el tema que se está discutiendo y definiendo.

                                   

Artículo 28.Convocatoria a un cabildo abierto especial del nivel departamental: El Estado colombiano en su firme propósito de garantizar a todas sus ciudadanas y ciudadanos el derecho fundamental a la paz apoyará a las organizaciones sociales y movimientos sociales del nivel territorial del que trata este artículo para que convoque un cabildo abierto especial que tendrá como propósito definir, en las sesiones que sean requeridas, unos lineamientos para la elaboración de un plan decenal de desarrollo que establezca los términos y mecanismos para lograr la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, demás acuerdos de paz cuando los haya y la armonización con demandas y necesidades sociales existentes en el territorio. Los mandatos populares que se desprendan de este espacio serán vinculantes, por tanto sus desarrollos se incluirán en los planes departamentales y municipales de desarrollo, y en cada vigencia presupuestal correspondiente, se asignarán las partidas presupuestales indicadas en dichos planes, para la ejecución de los programas y proyectos específicos que allí se incluyen y estarán conformes a los parámetros establecidos en el Plan Marco de Implementación de los Acuerdos. Estos cabildos serán convocados por una sola vez para el propósito señalado.

 

El Estado garantizará la difusión de la información y convocatoria al Cabildo para promover la más amplia participación ciudadana.

 

Artículo 29.Consulta popular obligatoria sobre el uso de recursos naturales y proyectos que afecten el derecho a un medio ambiente sano. El Estado colombiano en sus diferentes niveles territoriales (Nacional, Departamental, Municipal y distrital) deberá consultar a la ciudadanía cuando pretenda realizar algún uso de los recursos naturales que conduzca a una transformación en el ordenamiento del territorio y los usos del suelo o genere un desplazamiento de la comunidad y ponga en riesgo el derecho de las generaciones futuras a vivir en un medio ambiente sano. Estas consultas se realizarán a través de la figura de la Consulta Popular contemplada en el artículo 103 de la Constitución Política  y sin perjuicio del legítimo ejercicio del derecho a la consulta previa.

                       

Artículo 30.Derecho de organizaciones y movimientos sociales a ser consultados sobre los asuntos que los afectan y conciernen. Se establece como obligatoria la consulta previa, informada, libre y vinculante a las organizaciones y movimientos sociales cuando se pretenda expedir normas y políticas públicas que las puedan afectar a ellas, a sus integrantes o los derechos del conjunto de la población que representan. Dichas consultas, en todos los niveles territoriales, tendrán que surtirse antes de que se expidan las normas o se presenten los proyectos de ley al congreso, (o las ordenanzas y acuerdos); la omisión de la consulta deberá constituir el incumplimiento de un requisito de validez de la norma. Este derecho en nada modifica el derecho de consulta previa establecida en el Convenio 169 de la OIT, ni su regulación y práctica en el país. Se deberá generar un mecanismo efectivo e idóneo que garantice el respeto de las decisiones tomadas en consultas populares y consultas previas.

 

Artículo 31.Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a postular candidatos y candidatas para la conformación del poder local.  Un porcentaje igual o superior al 20% de las organizaciones y movimientos sociales registradas, con una presencia no inferior de dos años en el municipio correspondiente, tendrán derecho a postular e inscribir candidatos y candidatas para las elecciones a Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldías Municipales y Distritales.

                                   

Artículo 32. Consulta a las organizaciones y movimientos sociales de las personas con discapacidad.Un mes después de entrada en vigencia la presente ley, el Ministerio del Interior convocará a los representantes de las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con discapacidad para definir conjuntamente  un protocolo para regular el proceso de consulta establecido en los artículos 4, 31, 32 y 33 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 1346 de 2009. Dicho protocolo deberá ser expedido como máximo,  dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.

 

El protocolo deberá contemplar los mecanismos para que los acuerdos que resulten de los procesos de consulta con las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con discapacidad o de las mesas de concertación originadas en el ejercicio del derecho a la movilización o a la protesta, sean incorporados a las políticas públicas, los planes, programas y proyectos, de los organismos y entidades del Estado con los cuales se haya dado la concertación. En estos eventos, las disponibilidades presupuestales no podrán argüirse ni constituir barreras para impedir el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.  El protocolo también establecerá un plazo máximo de seis (6) meses para el desarrollo de los procesos de consulta.

 

Título II Planeación participativa

 

Artículo 33.  Implementación de procesos de planificación participativa en todos los escenarios de la vida económica, social, política, cultural y ecológica. El Estado estimulará, reconocerá y respetará los procesos de planificación participativa que desarrolle la ciudadanía y las comunidades sobre sus territorios.

 

Artículo 34.Reconocimiento de los planes comunitarios de organización y planeación. En el marco del reconocimiento de los procesos comunitarios de organización y planeación, el Estado reconocerá y garantizará la implementación y buen desarrollo de los planes de desarrollo sostenible y planes de vida de las comunidades campesinas, los planes de vida de las comunidades indígenas, y los planes de etnodesarrollo afrodescendientes, así como los planes de manejo socio ambiental elaborados por estas. Estos planes deberán articularse de manera explícita en todo el proceso de planeación existente en todos los niveles territoriales.

 

Artículo 35.Fortalecimiento institucional del sistema de planeación y ampliación de la participación ciudadana. El Estado en todos sus niveles territoriales garantizará el carácter vinculante de los conceptos que emitan los Consejos Ciudadanos de los que habla el artículo 22 de la presente ley, frente a los Planes de Desarrollo presentados por los gobiernos para sus períodos de gobierno. Los Consejos Ciudadanos implementarán una medida de seguimiento al cumplimiento de los Planes de Desarrollo.

 

Artículo 36: Se deben habilitar mecanismos para promover la participación de las organizaciones y movimientos sociales en la construcción de planes de desarrollo e inversión intermunicipales o regionales. Las organizaciones podrán proponerle a las administraciones municipales la construcción de dichos planes.

 

 

Artículo 37. Presupuestos participativos.Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derecho a participar en todas las fases de los procesos de presupuestación pública. Las asambleas departamentales, concejos municipales y Juntas Administradoras Locales deberán convocar y vincular a las organizaciones y movimientos sociales a que participen en la definición del monto del presupuesto municipal o departamental que será sometido a presupuestación participativa; en todos los casos en los que se defina el presupuesto de la respectiva entidad territorial.

 

Parágrafo: en un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se reglamentará el modo y forma en que se definirá el porcentaje del presupuesto a construir participativamente en cada municipio, considerando un enfoque acorde a necesidades de cada territorio.

 

 

Artículo 38.Indicadores de impacto de los presupuestos. Como parte del fortalecimiento de la participación de los movimientos y organizaciones sociales y de la ciudadanía en general, en los procesos de planeación y presupuestación participativa, todos los entes territoriales incluidas los corregimientos y localidades, deberán contar con sistema de indicadores de impacto social producto de las inversiones públicas, que debe medir la progresividad en la realización de los derechos sociales, ambientales, civiles, culturales y otros. Dicho sistema será financiado por la entidad territorial, será dirigido por los Consejos Locales de Planeación y serán los indicadores prioritarios para la definición de los planes de desarrollo y la presupuestación.

 

Artículo 39.Obligatoriedad del presupuesto participativo. Se adoptarán los presupuestos participativos como una política Estatal. Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo y respetando las definiciones establecidas por la comunidad en los presupuestos participativos. El incumplimiento de estas disposiciones generará faltas disciplinarias a título grave en contra del respectivo mandatario.

                                                           

Artículo 40. Planeación con enfoque étnico. En los municipios y departamentos donde existan pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom se crearán oficinas especializadas en legislación indígena y afrocolombiana para garantizar la inclusión de las perspectivas étnicas en la planeación. Estas oficinas contarán con la participación de estos pueblos .Las propuestas que surjan de los Consejos Territoriales de Planeación y las propuestas de pueblos tendrán carácter vinculantes en la construcción y financiación de la política pública territorial y afirmará los planes de vida y de etnodesarrollo que construyen las comunidades y pueblos como instrumento principal de planeación y afirmación de sus derechos.

 

Los diseños institucionales y metodologías para la participación ciudadana tendrán en cuenta la diversidad cultural y de formas organizativas, ubicación geográfica, lengua, cosmovisión y usos y costumbres de los pueblos étnicos garantizando una dialogo amplio de saberes que permita afirmar la plurinacionalidad y multiculturalidad del país y sus regiones.

                                               

Título III. De las veedurías ciudadanas

 

Artículo 41.Creación y promoción de veedurías  ciudadanas y observatorios de transparencia para la verificación  de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y para la promoción de la paz y diálogos en general. El Estado facilitará y promoverá la constitución de veedurías ciudadanas  especiales y observatorios de transparencia para verificar la implementación normativa, técnica y del conjunto de la ejecución de las políticas públicas, las entidades y la contratación que se derivan de la implementación del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.                                                                                               Se conformarán con criterios de inclusión y diversidad de: género, jóvenes y étnico. Se garantizará participación paritaria de hombres y mujeres. Sus miembros no recibirán ningún tipo de salario, pero el Estado garantizará todas las condiciones materiales y los recursos para el funcionamiento. Estos comités tendrán un diálogo directo con el Consejo Nacional para la Reconciliación y podrán formular recomendaciones que deben ser tenidas en cuentas por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Ministerio del Interior en general.

 

Parágrafo: Estas veedurías deberán ampliarse y enriquecerse su capacidad de acción a la medida que se vayan generando nuevos acuerdos de paz que hoy están en proceso de negociación.

 

Artículo 42.Creación de fondo de financiación a las veedurías y observatorios de transparencia. Como medida para fortalecer la participación ciudadana en democracia, se creará un fondo de financiación de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia que se encargará de promover la financiación de la creación funcionamiento de dichas instancias. Tal fondo priorizará la financiación de veedurías y observatorios de transparencia que se dediquen al seguimiento de la implementación del Acuerdo de Paz y promoción de Diálogos de Paz.                                                                                                                                           

 

Artículo 43.Derechos de las veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia dedicados al seguimiento de la implementación del Acuerdo de Paz:

 

a)      Solicitud de información,  una vez constituida la veeduría ciudadana u observatorio de transparencia podrásolicitar información que deberá ser entregada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles por parte de las entidades encargadas de la implementación de las políticas públicas, programas y contratación que se deriva del acuerdo de paz.  La aplicación de este derecho a la veeduría será irrestricto y no cumplirá con las restricciones consignadas en el artículo 24 de la ley 1755 de 2015. El incumplimiento por parte de funcionarios y entidades de la entrega de dicha información generará falta disciplinaria.

b)     Podrán conformarse redes de veedurías y observatorios de transparencia de la implementación del Acuerdo de Paz.

c)      Las veedurías tendrán acceso a los medios de comunicación regionales y nacionales de interés público, como forma de divulgar a la ciudadanía el avance de la implementación del Acuerdo de Paz.

d)     La veedurías y observatorios de transparencia contarán con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de mecanismos multiplataforma digital que vía web posibiliten el acceso a la información del avance de la implementación del Acuerdo de Paz.

e)      La veedurías podrán convocar una vez cada seis meses, a cualquier funcionario público a que realice la rendición de cuentas del ejercicio de su función en asamblea pública regulada por la veeduría convocante. La asistencia del funcionario público será obligatoria so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.

 

Artículo 44.Creación del Sistema Nacional de rendición de cuentas de servidores públicos de elección popular. Por medio de la red de veedurías ciudadanas se podrá convocar a los funcionarios públicos a realizar rendición de cuentas en asambleas populares. Cuando los funcionarios de elección popular tengan una responsabilidad nacional, deberán realizar una rendición pública de cuentas a través de medios de comunicación públicos en un espacio coordinado por la veeduría de índole nacional.

 

Parágrafo:Las veedurías ciudadanas podrán auditar el desarrollo de la función pública de elección popular,  y será facilitado su ejercicio de control a través de un mecanismo que priorice la atención a las denuncias ante los órganos de control.

 

 

Artículo 45. Se promoverá y facilitará el proceso para que las organizaciones y movimientos sociales creen veedurías.Veedurías que tengan como fin el control social del presupuesto que es destinado al ejercicio de los servicios sociales como la salud, la educación y los servicios públicos.

                       

Artículo 46. Comisión Nacional de Control Social y Veedurías ciudadanas. Se creará la Comisión Nacional de Control Social y Veedurías ciudadanas, la cual estará integrada por seis personas representantes; uno de ellos representará  las Redes de Veedurías de orden nacional y los cinco restantes representarán a cinco regiones o subregiones a delimitar en este mismo espacio y que tendrán participación alternada o de acuerdo a los criterios que defina esta Comisión. Estos últimos serán elegidos por las redes de veedurías de orden departamental y municipal de la región que representen. No podrán ser funcionarios públicos ni dependerán del Gobierno Nacional, pero sí, serán vigiladas por la Comisión Ciudadana Nacional de Lucha Contra la Corrupción y auditada por la Auditoria General de la Republica como parte de su apoyo al control ciudadano.

 

Artículo 47. Creación de programa nacional para la creación de veedurías ciudadanas,espacios de control social y observatorios de transparencia, programa nacional que garantice un enfoque diferencial e incluyente de las poblaciones, organizaciones y movimientos sociales, desplazados, población étnica, víctimas del conflicto y se puedan a su incorporar ex-combatientes desmovilizados de la guerrilla. Estas veedurías y espacios de control social ejercerán funciones a objeto de que las inversiones públicas y las obligaciones del Estado con los Pueblos Étnicos se cumplan y la garantía de afirmación de sus planes de vida y etnodesarrollo.

                                                                                  

Artículo 48. Programa nacional de formación, educación y capacitación y asistencia técnica de veedurías ciudadanas.Créase el Programa nacional de formación, educación y capacitación y asistencia técnicapara el fortalecimiento de las veedurías ciudadanasa cargo delas instituciones educativas de educación superior públicas y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) quienes a su vez adelantaran prácticas profesionales y apoyo a la comunidad para el ejercicio de este derecho.

             

 

Título IV.  Acceso a la información oficial por parte de organizaciones y movimientos sociales

 

Artículo 49. Información y participación. El Estado deberá garantizar la eliminación de barreras y obstáculos materiales, operativos y jurídicos existentes para el ejercicio de la participación ciudadana por las organizaciones y movimientos sociales. Por esta razón, deberá:

 

a)      Dar prioridad en la atención y respuesta a las demandas presentadas por las organizaciones, movimientos sociales, instancias y mecanismos de participación en vías a hacer realidad el principio de accesibilidad que permita garantizar el ejercicio del derecho a la participación.

b)      Garantizar la accesibilidad para todas las personas y la traducción a las lenguas de los pueblos indígenas de los insumos y funcionamiento de todos los espacios, mecanismos e instancias de participación ciudadana.

c)      Garantizar a las personas con discapacidad que la información sea proporcionada en modos, medios y formatos accesibles, de acuerdo con cada tipo de discapacidad, y cuando la información esté en medios audiovisuales esta deberá contar con lengua de señas colombiana, subtítulos y audio-descripción

 

Artículo 50. Derecho al acceso oportuno y libre a la información oficial a las organizaciones y movimientos sociales. Como mecanismo para el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales en el ejercicio de la participación ciudadana, el Estado deberá garantizar su acceso preferencial, totalmente gratuito y oportuno a la información pública como condición necesaria para el ejercicio de los derechos y garantías que se establecen en esta ley. Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud. Igualmente, se garantizará a las organizaciones y movimientos sociales el acceso a información clasificada y reservada que las instituciones del Estado tengan sobre estas o sobre sus liderazgos.

 

Artículo 51. Sistema de información pública (SIP).El Estado implementará un sistema de información pública en todos los niveles territoriales, el cual debe contener información actualizada, oportuna, confiable, amplia, veraz, clara, actualizada, pertinente y verificable que pueda ser usada para que las organizaciones y movimientos sociales puedan intervenir en los diferentes espacios de participación. Este sistema dispondrá de:

 

a)      Rutas de acceso preferente para las poblaciones de especial protección constitucional, a quienes el Estado debe garantizar un trato especial.

b)      Información necesaria, pertinente, oportuna y veraz para el funcionamiento correcto de los espacios de participación.

c)      Información presupuestal, suficiente, oportuna y transparente sobre los distintos aspectos de la gestión pública.

d)      Información actualizada sobre procesos de contratación en los municipios, distritos, departamentos y a nivel nacional.

e)      Acceso de las organizaciones, movimientos y espacios de participación a la información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

f)       Condiciones adecuadas y suficientes de acceso a la información para las personas con discapacidad(es).

g)      Conectividad garantizada por el Estado en las zonas silenciadas comunicativamente en razón y con ocasión del conflicto armado o por razones de mercado.

h)      Alfabetizadores digitales en zonas rurales para mejorar las condiciones de uso de los instrumentos digitales para la información pública.

i)       Apoyo por parte de las instituciones educativas a las organizaciones sociales en sus procesos de acceso a la información pública

j)       Creación y/o mejoramiento de portales web de las instituciones públicas, a nivel regional y local.

k)      Garantizar formación que permita comprender la Ley 1712 de 2014 con énfasis en las rutas de acceso a los lugares donde reposa la información pública.

l)       La información considerada “de reserva legal” respecto a violaciones a derechos humanos tendrá que divulgarse a través de un informe periódico que el Estado tendrá que emitir.

m)   Las rendiciones de cuentas y su preparación deberán contemplar la formulación de preguntas específicas por parte de las organizaciones y movimientos sociales y, en ese sentido, dar respuesta a las mismas de forma pública.

n)      El seguimiento a acciones y medidas adoptadas por las diversas entidades territoriales y entidades del Estado para efectuar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las organizaciones y movimientos sociales en diversos espacios de concertación.

 

Artículo 52. Información que involucre organizaciones y movimientos sociales  Cuando los medios de comunicación cualquiera sea su modalidad, se refieran a organizaciones y movimientos sociales tendrán una obligación especial de estudiar, analizar y contrastar la información que se relaciona con éstas antes de difundirse. Estarán obligados, de manera especial, a consultar como fuente a las organizaciones y movimientos sociales y a sus líderes y lideresas cuando pretendan informar asuntos que les conciernen directamente. Las violaciones a lo establecido conlleva a sanciones que serán reglamentadas.

 

Artículo 53. Derecho de réplica de organizaciones y movimientos sociales. Las organizaciones y movimientos sociales gozan del derecho fundamental de réplica en todos los medios de comunicación frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización o movimiento social interesada en ejercer este derecho podrá responder en forma oportuna, con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al que suscitó su ejercicio, y su respuesta tendrá en todo caso una amplia difusión. Otra causal para el ejercicio del derecho de réplica debe ser la publicación, en los medios de comunicación, de mensajes sexistas o que propendan a la subordinación de las mujeres.

 

Como ejercicio del derecho a réplica se establecerán medidas como la promoción de actos públicos y simbólicos para las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

 

Artículo 54. Derecho a la rectificación de organizaciones y movimientos sociales. Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derecho a ejercer el derecho a la rectificación a título colectivo frente a información tergiversada, falaz, engañosa en contra de su buen nombre por parte de cualquier medio de comunicación en tiempo oportuno, y en términos de espacio, tiempo y modo al menos iguales al que suscitó el ejercicio del derecho.

 

Artículo 55. Derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que autoridades y particulares tengan sobre las organizaciones y movimientos sociales (Habeas Data). Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derechoa acceder, actualizar y rectificar la información que tienen las autoridades y los particulares sobre ellas, en especial en la información que tienen los organismos de seguridad sobre los líderes y las organizaciones sociales. El Estado deberá desclasificar y recuperar toda la información militar para esclarecer la verdad en los crímenes de Estado y realizar depuración de archivos de inteligencia con el objetivo de excluir de las bases de las Fuerzas Armadas los archivos que incriminen de manera infundada a líderes sociales y defensores de derechos humanos. Se deberá preservar los archivos que se considere necesario para contribuir a la verdad, la memoria histórica y la reparación, y como prueba para impulsar procesos judiciales y disciplinarios. Todo lo anterior con participación y seguimiento de las organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos.

 

 

CAPÍTULO III

Fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales

           

Título I. Caracterización  organizaciones sociales

           

Artículo 56. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a registrarse y a obtener publicidad acerca de su existencia. Se pondrá en funcionamiento en un término de dos años un sistema público y gratuito de registro para organizaciones y movimientos sociales, formales y de hecho, con el objetivo de reconocerlas y promoverlas. Este sistema servirá como referente para el acceso al sistema público de apoyo para el fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales.

 

Parágrafo. El Estado debe reconocer y brindar garantías básicas a todas las organizaciones y movimientos, independientemente de si se encuentran registradas o no. Este sistema de registro deberá diferenciarse del registro de otro tipo de dinámicas como las empresariales y productivas. Adicionalmente, deberá permitir la identificación de la diversidad de objetivos, alcances, intereses y territorialidad de las organizaciones y movimientos sociales con el fin de convocarlas con pertinencia a los espacios de participación e incidencia en la construcción de políticas públicas.

                                              

Artículo 57. Registro Único de Movimientos y Organizaciones Sociales (RUMOS). Los movimientos y organizaciones sociales en uso de su plena autonomía podrán registrarse ante el Registro Único de Organizaciones y movimientos sociales. El Registro estará adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil (o quien haga sus veces) y garantizará la actualización permanente del RUMOS a través de una plataforma digital que permita el registro.

 

La solicitud de registro se hará ante la plataforma que dispondrá la Registraduría Nacional del Estado Civil y el proceso será: *Radicación del acta de existencia del movimiento u organización social. Sera un acta de compromiso que certifique la existencia del movimiento u organización social. *Aprobación del registro por parte del RUMUS del movimiento u organización social para el cual se contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles.

 

Artículo 58. Atributos del sistema de registro. Los principales atributos del registro son:

 

a)      Cobertura: Sistema Único Nacional con información de todos los territorios.

b)      Carácter público y gratuito: Los procesos de caracterización y registro deben ser gratuitos, públicos y expeditos. Se debe garantizar la financiación estatal del sistema.

c)      Legalidad: El sistema de registro será independiente de la naturaleza jurídica de las organizaciones y movimientos sociales inscritos.

d)      Confidencialidad: Se debe formular con plenas garantías estatales sobre confidencialidad y uso adecuado de la información.

e)      Respeto de la autonomía: El registro no debe incidir en ningún modo frente a las autonomías estructurales, organizacionales y de planeación de las organizaciones sociales y comunitarias.

f)       Control: Con mecanismos para depurar la información referida a organizaciones sociales inactivas o que fueron creadas con fines económicos y de lucro.

g)      Consulta: Debe tener un acceso libre a información general y acceso realizado por solicitud para información detallada.

h)      Articulación y migración de datos: Los registros específicos existentes en diversas instancias deberán articularse en el Sistema Único de Registro, de acuerdo a criterios que éste establezca.

 

           

            Título II. Mecanismos de fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales

 

Artículo 59. Sistema de Apoyo para el Fortalecimiento de Organizaciones y Movimientos Sociales.Se creará un sistema de apoyo para el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales que articulará y operará los apoyos del Estado y de particulares. El Sistema respetará y promoverá la autonomía y las especificidades de cada organización y movimiento social, reconociendo las diferentes orientaciones políticas, repertorios de acción existentes y considerando los enfoques de género, étnico, territorial y diferencial.

El Sistema contemplará al menos los siguientes componentes:

A.    Fondos financieros: Destinaciones en dinero a un Fondo Común para las actividades del sistema.

B.     Bienes muebles e inmuebles: Promoción del acceso de las organizaciones y movimientos sociales a bienes muebles e inmuebles del Estado, que puedan ser entregadas a organizaciones y movimientos sociales en calidad de comodato o en propiedad, incluidos los que sean provenientes de los procesos de extinción de dominio.

C.     Beneficios tributarios: Creación de un régimen tributario especial para las organizaciones y movimientos sociales diferenciando a las organizaciones sociales de las comerciales.

D.    Créditos de bancos y entidades estatales: Créditos condonables y con bajas tasas de interés.

E.     Contratación con el Estado: Adecuación de condiciones para la contratación con el Estado. priorización de ejecución de recursos públicos por el sistema de convenios solidarios con las organizaciones sociales caracterizados como la complementación de esfuerzos entre las comunidades y el Estado para atender servicios públicos, sociales y necesidades básicas de las comunidades. 


F.      Las entidades educativas podrán prestar apoyo técnico a las organizaciones sociales, reconocido como aval de idoneidad, para que estas ejecuten recursos públicos con destino a atender derechos, necesidades y aspiraciones de las comunidades que correspondan con los respectivos planes de desarrollo de las comunidades y de las entidades territoriales. 

G.    Creación del fondo para la promoción, creación, gestión y operación de los medios comunitarios alternativos (medios sonoros, medios audiovisuales, medios impresos, medios de las nuevas tecnologías).

H.    Participación en procesos de selección para la contratación estatal. Durante diez (10) años contados desde la promulgación de la presente ley, las Entidades Estatales deben otorgar un puntaje adicional del 10%, en los procesos de licitaciones y concursos de méritos, a las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con discapacidad que presenten propuestas directamente o como integrantes de consorcios o uniones temporales.

 

Artículo 60.Fondo para el promoción y el desarrollo de las organizaciones y movimientos sociales. Créase el Fondo para el promoción y el desarrollo de las organizaciones y movimientos sociales, a cargo del Ministerio del Interior, que será administrado por tres (3) organizaciones o movimientos sociales del Orden Nacional, seleccionadas por concurso público; El Fondo  tendrá como funciones las siguientes:

 

1.      Apoyar el financiamiento del funcionamiento misional, operativo y logístico de las organizaciones y movimientos sociales, en las diferentes entidades regionales.

2.      Apoyar el impulso de economías propias de las organizaciones sociales que apunten a garantizar y consolidar su autonomía

3.      El fondo podrá servir también como garantía de contrapartida para la gestión de proyectos de cooperación o convenios.

 

Parágrafo: El Fondo Tendrá sus respectivos capítulos en los niveles territoriales y la distribución de los recursos se realizará en forma equitativa consultando las necesidades de los territorios y con un carácter incluyente.

 

Artículo 61. Financiación delFondo para el promoción y el desarrollo de las organizaciones y movimientos sociales. En el transcurso de los 6 meses desde la promoción de ésta ley, se reglamentará de manera participativa con voceros de las organizaciones y movimientos sociales, las fuentes de financiación del Fondo para la promoción y el desarrollo de las organizaciones y movimientos sociales .

 

ARTÍCULO 62:Considerando las múltiples barreras económicas, culturales, políticas, sociales, a la información, a las comunicaciones y al transporte, que impiden la plena participación de las personas con discapacidad y obstaculizan el desarrollo y la consolidación de sus organizaciones y sus movimientos sociales, el Estado deberá diseñar un programa transitorio de fortalecimiento y sostenibilidad económica para garantizar la autonomía y la independencia en la participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones y movimientos sociales. El programa no tendrá una vigencia inferior a 20 años.

                                                          

De la misma manera, se deberá analizar con especial atención la población víctima del conflicto y las organizaciones que la representan, para garantizar los mismos apoyos y otros que se consideren para el ejercicio de su participación.

 

Artículo 63. Unificación de rubro presupuestal destinado al fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales.En el término de dos años se creará  y pondrá en funcionamiento, un sistema que articule las diferentes modalidades de apoyo para el fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales (los apoyos financieros, los beneficios tributarios, los recursos para la formación política ciudadana, los bienes inmuebles que se puedan entregar en comodato o en propiedad para las sedes, la asistencia técnica, las prácticas profesionales y el apoyo para realizar las elecciones internas).

 

Artículo 64.  Reconocimiento de las organizaciones y los movimientos sociales y de las organizaciones de economía popular.Se reconocen todas las formas de organización y acción política de la sociedad, como soporte fundamental de la democracia y la construcción de la paz. Éstas deben tener incidencia en las decisiones y políticas públicas y en el control social del Estado en todos los niveles de gobierno y de la función pública. Las organizaciones podrán articularse y formar redes para su fortalecimiento. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deben garantizar la equidad de género y considerar el enfoque de género y de derechos de las mujeres frente a organizaciones de mujeres o mixtas. Para cumplir dichos fines el Estado deberá:

 

a)      Garantizar una protección especial del Estado para los líderes y lideresas sociales pertenecientes a las organizaciones y movimientos sociales.

b)      Prohibir que las organizaciones y movimientos sociales y sus líderes sean definidos como blancos de las actividades de inteligencia.

c)      Establecer la obligación de que todas las autoridades públicas se refieran a las organizaciones y movimientos sociales como actores del tejido social que contribuyen a la construcción de la democracia, la paz, la reconciliación y la participación.

d)      Reconocer los diferentes espacios de participación, institucionales y no institucionales, como escenarios legítimos de participación a nivel comunitario, municipal, distrital, departamental y nacional.

e)      Valorar los saberes ancestrales, así como las experiencias y trayectorias de sus organizaciones y movimientos en la creación de nuevos mecanismos para la resolución de conflictos y la reconciliación.

f)       Reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de especial protección y en particular, reconocer su independencia y autonomía y brindar las garantías materiales para ejercer su derecho a la participación activa en la planificación, ejecución y control de políticas, planes, proyectos que afectan sus condiciones de vida y sus intereses.

g)      Reconocer al campesinado y sus aportes a la construcción de las políticas relacionadas con el ámbito rural y rural-urbano en la perspectiva de identificar la especificidad del ejercicio de sus derechos en los respectivos ámbitos.

h)      Reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad como sujetos de derechos de participación y sus organizaciones y movimientos sociales como escenarios legítimos y legales para la construcción de propuestas y demandas.

                                                                              

Artículo 65. Apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales y de sus redes.El Estado en todos sus niveles territoriales apoyará mediante asistencia legal y técnica, la creación y fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales de nivel local, regional y nacional. Se apoyará con medidas extraordinarias las organizaciones de mujeres, jóvenes y de grupos históricamente discriminados, así mismo se deberá impulsar las experiencias locales y regionales que distintas comunidades y procesos han desarrollado o buscan desarrollar para construir alternativas de paz se facilitará su reconocimiento y legalización e impulsará el reconocimiento social a través de campañas masivas de comunicación. Lo anterior sin desmedro de la autonomía de las organizaciones y movimientos sociales.

                       

Artículo 66. Derecho al buen nombre de los líderes y lideresas y de las organizaciones y movimientos sociales. Es obligación especial de las autoridades y los particulares en todos los niveles, el respeto el derecho al buen nombre de los líderes y lideresas y de las organizaciones y movimientos sociales. Queda expresamente prohibido a las autoridades y a los particulares la realización de declaraciones en donde se estigmatice, señale o discrimine a las organizaciones, los movimientos sociales o sus líderes y lideresas. Los medios de comunicación tienen la obligación especial de respetar el derecho al buen nombre de organizaciones y movimientos sociales y de sus líderes y lideresas, y no pueden reproducir mensajes que conduzcan a su estigmatización o discriminación.

                                                                                  

Artículo 67. Reconocimiento de la autonomía de las organizaciones y movimientos sociales.El Estado en sus distintos niveles deberá garantizar a las organizaciones y los movimientos sociales su autonomía con respecto a las servidoras/es públicos en el manejo de sus instrumentos, decisiones y acciones para el ejercicio efectivo de la participación ciudadana. Por tanto, respetará:

 

a)      Las diversas formas de articulación que las organizaciones y movimientos sociales decidan asumir para el ejercicio de la participación.

b)      La elección de sus propios dignatarios y de sus representantes a los espacios de participación. La calidad de dignatario de una organización social se adquiere con la elección conforme a sus normas internas y se acredita con la respectiva acta, sin requisito adicional alguno.

c)      El desarrollo de sus propias iniciativas y planes de trabajo aun cuando éstos no se articulen con los planes de desarrollo local, departamental y nacional.

d)      Las formas propias de resolución de conflictos de las organizaciones y movimientos sociales y, en consecuencia, la potestad de designar conciliadores en equidad y jueces de paz.

e)      La autonomía de las organizaciones y movimientos sociales para la producción de contenidos y en la difusión de sus opiniones en los medios de comunicación y en espacios públicos.

f)       Autonomía frente a espacios de movilización y protesta social.

 

Artículo 68. Sistematización e intercambio de experiencias de construcción de paz.El Estado promoverá la sistematización, socialización e intercambios de experiencias y propuestas de las organizaciones y movimientos sociales sobre construcción de paz. Para estos propósitos deberá garantizar un presupuesto en todos los niveles territoriales y un lugar de responsabilidad en la institucionalidad estatal.

 

Artículo 69. Reconocimiento y estímulo a formas y mecanismos autónomos de gestión y cogestión comunitaria. El Estado promoverá y garantizará el respeto y reconocimiento de las diversas formas autónomas de producción, gestión y participación comunitaria sobre los territorios. De igual manera, impulsará ejercicios de cogestión que permitan alianzas entre los sectores sociales y el Estado, o alianzas público populares para la formulación, implementación y desarrollo de políticas públicas y proyectos que tengan lugar en sus territorios.

 

Estas formas de gestión y participación comunitaria sobre los territorios deberán contar con el apoyo estatal para la financiación de sus propuestas mediante concursos públicos y transparentes con veedurías ciudadanas.  Para este fin, el Estado constituirá un dispositivo integral de formulación participativa de proyectos y de inclusión y mejoramiento de aquellos ya formulados por las comunidades y organizaciones,.

 

Artículo 70. Reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos.Se reconoce al campesinado como sujeto colectivo de derechos y en particular de garantías materiales para ejercer su derecho a la participación activa en la planificación, ejecución y control de políticas, planes, proyectos y asuntos que afecten su vida y el ordenamiento del territorio.

         

Artículo 71. Promoción estatal a las organizaciones. El Estado, en todos sus niveles territoriales, promoverá y desarrollará políticas y programas con el apoyo de las organizaciones sociales; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia.

 

Parágrafo: Esta promoción estatal será privilegiada en el proceso de implementación de los acuerdos de paz. Se vinculará a las organizaciones sociales a las actividades económicas, sociales y productivas que se requieran para la implementación de los PDET.

 

Artículo 72. Reconocimiento del trabajo realizado por las organizaciones y movimientos sociales.El Estado, en todos sus niveles, diseñará y pondrá en marcha, los dispositivos necesarios para visibilizar los resultados del trabajo desarrollado en los espacios de participación ciudadana y de control social a la gestión pública por las organizaciones y los movimientos sociales. El Estado hará uso de los medios de comunicación institucionales para visibilizar las agendas y demandas específicas de las organizaciones y movimientos sociales. Así mismo y con el acompañamiento de la Comisión Nacional de Dialogo, se debe crear el día nacional de los Movimientos y organizaciones sociales.

                                   

Artículo 73. Reconocimiento y promoción de las organizaciones y movimientos sociales como actores fundamentales de la construcción de la paz, la reconciliación y la convivencia.Las autoridades públicas, y en especial la fuerza pública reconocerán y valorarán el importante papel de las organizaciones y movimientos sociales para la construcción de la sociedad y la democracia. Para esto se promoverá el uso de lenguajes y practicas comunicativas que contribuyan a revertir la estigmatización contra las organizaciones y movimientos sociales. De igual modo, se avanzará en el desarrollo de acciones pedagógicas de largo alcance que contribuyan a generar una valoración positiva del papel que han cumplido y cumplen las organizaciones y movimientos sociales. Los miembros de las organizaciones sociales participarán de manera activa en las mesas de diálogo implementadas por el gobierno nacional que se dirijan a consolidar programas a la materialización de la paz.

                                              

Artículo 74. El Estado garantizará la gobernanza popular, étnica e interétnica en los territorios de comunidades indígenas, afrodescendientes o campesinas configurados como autónomos y colectivos.Para esto, el Estado apoyará y respetará los procesos de gestión comunitaria del territorio e impulsará la materialización de sus propuestas y planes de desarrollo territorial a través de la financiación estatal. La implementación de estos planes contará con financiación pública prevista en el presupuesto nacional. Esta financiación se realizará sin perjuicio de otras fuentes de financiación existentes.

 

Artículo 75.Fortalecimiento e incidencia de las organizaciones de la economía popular  El Estado reconocerá, fortalecerá y estimulará las organizaciones de la economía popular en aras de garantizar su participación en las decisiones relacionadas con sus actividad económica y con la planeación del espacio público en términos de considerar a sus prácticas y ejercicios territoriales en las ciudades. La participación de las mujeres y de las organizaciones de mujeres de la economía informal en los espacios de planeación es determinante para la construcción de políticas públicas relacionadas.

 

Artículo 76. Comités locales de la economía popular. Se dinamizarán los Comités por cada localidad o comuna de las ciudades del país como instancia de participación para la adopción de políticas públicas del municipio que los afecten. Cada comité tendrá representación de cada uno de los sectores de la economía popular de la respectiva localidad o comuna. Como espacios de participación ciudadana, estos Comités se articularán junto con otros espacios de participación  a los Consejos Ciudadanos en todos los niveles territoriales.

 

Artículo 77. Presupuesto público y concursos públicos para el fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales. Un porcentaje del presupuesto municipal, departamental y nacional se destinará al fortalecimiento de organizaciones sociales de acuerdo a los parámetros que defina el respectivo Consejo Ciudadano. Se hará un especial énfasis en el fortalecimiento de las organizaciones que contemplen trabajo de género y planes de participación de las mujeres. Los recursos serán administrados por el Fondo para la Participación Ciudadana y el fortalecimiento de la democracia.

 

Artículo 78. Reconocimiento a las Iglesias y las comunidades de fe. Las comunidades de fe se reconocerán como organizaciones sociales, se debe valorar la diversidad que existe entre diferentes comunidades de fe que realizan distintos tipos de acciones en el territorio colombiano. Para esto de debe tener en cuenta las diferencias entre organizaciones sociales basadas en la fe y las organizaciones religiosas, que se puede garantizar a través de impulsar medidas y reformas encaminadas a generar mecanismos de resolución de conflictos entre las diversas expresiones religiosas.

 

Artículo 79. Del fortalecimiento de las organizaciones juveniles.Se conformará la Red Nacional Juvenil como espacio de interlocución entre organizaciones sociales juveniles para el intercambio de experiencias y fortalecimiento organizacional. Se deberá permitir la participación de miembros de jóvenes que salgan del movimiento de las FARC-EP y demás insurgencias que hagan tratados de paz. La Red Nacional Juvenil tendrá las siguientes funciones:

A.    Participará de espacios de discusión a nivel nacional, departamental, municipal en donde se identifiquen las necesidades y problemáticas alrededor de la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.


B.     Realizará recomendaciones de políticas públicas para el fortalecimiento a la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.

C.     Participará en la creación de políticas públicas para la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.

 

Artículo 80. Procesos pedagógicos para el fortalecimiento organizativo. El sistema educativo público y privado, con apoyo del Estado, propiciará la existencia de cátedras que contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, mostrando su papel en la construcción de la democracia y la paz. Para avanzar en este propósito se debe:

A.    Reformar las cátedras de paz de las escuelas para que describan y analicen con un lenguaje adecuado para los estudiantes, según edad, género, cultura, lenguaje y pertenencia territorial, el papel del movimiento social en la construcción de la democracia y la paz.

B.     Retomar las cátedras de historia para acercar las organizaciones y movimientos sociales a la vida escolar, en lógica de reparación colectiva y en consonancia con la tarea de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

C.     Aportar metodologías para la construcción de conocimientos colectivos desde los propios sectores sociales.

D.    Crear una práctica social para la paz en las instituciones de educación superior y el Servicio Social para la paz en los colegios, en la cual los estudiantes puedan realizar una misión interdisciplinaria en diversos sectores de la sociedad, práctica que sea reconocida y apoyada por las instituciones de educación garantizando su calidad.

E.     Generar medidas para que esta práctica social para la paz pueda remplazar al servicio militar obligatorio.

F.      Crear una cátedra de accesibilidad, participación y discapacidad. En las medidas y estrategias para garantizar el ejercicio de una cultura política se desarrollarán propuestas específicas desde la perspectiva étnica que avancen la eliminación del racismo estructural en la sociedad colombiana.

G.    Se garantizará la ejecución de los planes, escuelas y programas de formación y fortalecimientos de los pueblos y organizaciones étnicas para la renovación de los liderazgos indígenas, afrocolombianos y palenqueros, haciendo especialmente énfasis en las mujeres, jóvenes y niños de los pueblos

 

Artículo 71. Observatorio de Organizaciones y Movimientos Sociales. Se creará un Observatorio de Seguimiento y Fortalecimiento a Movimientos y Organizaciones Sociales. El observatorio sistematizará y producirá información acerca de las organizaciones y movimientos sociales existentes, sus características, necesidades y riesgos a los que están expuestos. Parte de la información se obtendrá del registro y caracterización. Contendrá un componente en el que se sistematice las violaciones de los derechos de las y los integrantes de las organizaciones y movimientos sociales, y a ellas mismas. Se garantizará que el acceso a la información se realice reconociendo la multiplicidad de las diferentes poblaciones. Toda la información gestionada y producida por el Observatorio será pública, salvo aquella que pueda comprometer la seguridad de las y los integrantes de organizaciones y movimientos sociales.

Se deberá crear un módulo de dicho observatorio, un sistema público y en línea, de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales, alimentado por las denuncias de las organizaciones sociales, los informes de la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales y la Fiscalía General de la Nación, además de la información que suministren las autoridades locales donde tengan lugar estas violaciones.

 

Título III. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales

 

Artículo 72. Acceso amplio y democrático de las organizaciones y movimientos sociales a diversas formas y medios de comunicación.En el acceso a la propiedad, en la creación de medios, en el uso del espectro electromagnético de radio, televisión, en la gestión, administración, operación, financiamiento, en el acceso a oportunidades de asistencia técnica, profesionalización y uso de los medios de comunicación, se garantizará el acceso amplio y democrático de las organizaciones y movimientos sociales, así como los enfoques diferenciales, las poblaciones étnicas, la población organizada en los territorios urbanos y rurales, las perspectivas de género y de diversidad sexual, a las víctimas del conflicto interno y población desplazada, a los estudiantes y jóvenes y a las poblaciones de especial protección constitucional. En igual sentido se diseñarán y ejecutarán en forma concertada planes de acciones afirmativas y de diferenciación positiva.

 

Artículo 73. Declaratoria de interés público de las emisoras y canales de televisión comunitarios que surjan de las zonas más afectadas por el conflicto armado ó que promuevan la cultura de paz. Las emisoras y los canales de televisión comunitarios que surjan en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz en las zonas más afectadas por el conflicto armado, serán declarados de interés público.

 

Artículo 74.Garantías económicas para los medios comunitarios surgidos de zonas afectadas por el conflicto armado ó que promuevan la cultura de paz. Los medios comunitarios que surjan de las zonas más afectadas del conflicto y sean habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no tendrán que causar contraprestación alguna al Estado ni ninguna de sus instituciones o fondos.       

 

Artículo 75.Promoción de la equidad de género en medios comunitarios de comunicación en armonía con el artículo 10 de la Ley 1257 de 2008 las emisoras y canales de televisión comunitarios que se creen en zonas afectadas por el conflicto o abandonadas por el Estado,  tendrán que promover contenidos y programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas. El presupuesto del fondo especial del que habla el presente título destinará un rubro específico de inversión definido por la instancia de participación de comunicación comunitaria.

 

Parágrafo: en esa instancia de participación de comunicación comunitaria se establecerán los parámetros vinculantes para la reglamentación de los porcentajes de los contenidos a promover en los medios comunitarios de comunicación que consideren este enfoque de género.                                                                                                     

 

Artículo 76. Fondo especial para la promoción de la creación de televisión, radio comunitaria y otros medios de comunicación comunitarios orientados a crear cultura de paz. Se creará un fondo especial para la financiación y promoción de medios que usen la radiodifusión, así como otros medios comunitarios de televisión, medios impresos y virtuales desde el ámbito de acción de las organizaciones y movimientos sociales que se comprende desde la vereda o el territorio colectivo hasta el nivel nacional, en vocación de la consolidación de la paz estable y duradera. el Fondo tendrá como fin financiar la produccióń y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación. Así mismo se establecerán cuotas de pantalla y espacios de alta audiencia.

 

Artículo 77. Formación y reconocimiento de saberes en comunicación comunitaria Las organizaciones y movimientos sociales y los actores de la comunicación comunitaria, alternativa y popular tendrán acceso y oportunidades de profesionalización en carreras técnicas, tecnológicas, profesionales, universitarias, de pregrado y postgrado; para lo cual se ajustarán las normas de educación a objeto de acoger la experiencia, los conocimientos, las responsabilidades en las diferentes disciplinas del conocimiento tanto de comunicación social, periodismo, ciencias sociales, económicas y de ingeniería. Estos programas estarán dirigidos con especial énfasis a la población joven.    

 

Artículo 78. Programa Nacional de formación en televisión y radioSe creará un programa nacional de formación en televisión y radio que capacite técnicamente a los medios de comunicación que sean adjudicados en zonas afectadas por la guerra, con el fin de dotar de capacidad para la producción, transmisión y difusión.         

 

Artículo 79. Creación de espacio televisivo y radial de las organizaciones y movimientos sociales:Los medios de comunicación de interés público estarán obligados  a transmitir una vez a la semana en franjas triple A un boletín emitido por las organizaciones y movimientos sociales.

 

Artículo 80. Convocatorias para adjudicación de radio comunitaria.A los 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley y con el objetivo de democratizar la información y el uso del espectro electromagnético, se realizará la apertura de nuevas convocatorias simultáneas para la adjudicación de radio comunitaria, adicionales a las ya asignadas, con cubrimiento completo a nivel de todos los municipios, distrital y departamental, con las potencias y bandas necesarias para ello, evitando el reuso de frecuencias en el mismo ente territorial.

 

El diseño de las convocatorias y la definición de los términos de referencia y adjudicación será acompañado y concertado con organizaciones y movimientos sociales en los territorios. Se tendrá énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas, así como el enfoque diferencial étnico y de género, y que impulse acciones afirmativas para estas poblaciones, así como la diversidad de los territorios, criterios de diferenciación positiva a organizaciones y poblaciones de especial protección constitucional en estas convocatorias.

 

En las asignaciones de las nuevas licencias de radio comunitaria se tendrán en cuenta a las organizaciones y movimientos sociales que en los territorios vienen ejerciendo emisiones radiales para proceder a la debida legalización.

 

Artículo 81. Reasignación progresiva del espectro electromagnético. Se debe establecer un procedimiento de reasignación progresiva del espectro electromagnético (radio y televisión) otorgado a medios institucionales, públicos y privados, en favor de los medios comunitarios en todos los entes territoriales hasta completar el 33,3% de las frecuencias y potencias, en el nivel municipal, distrital, zona rural, departamental, nacional y zonas afectadas por el conflicto armado interno.

 

Artículo 82. Acceso a medios de comunicación como medida de reparación y garantía de no repetición.A partir de los seis (6) meses de la expedición de la presente ley, como medida de reparación y garantía de no repetición, se procederá a la reasignación, y reubicación de licencias, frecuencias y equipamento de emisoras otorgadas a la fuerza pública, en favor de las comunidades.

 

Artículo 83. Eliminación de barreras de operación. A objeto de facilitar la sostenibilidad económica y operación de los medios comunitarios y alternativos se procederá a revisar las Resoluciones 433 de 2013 de la Comisión Nacional de Televisión y la Resolución 145 de 2010 de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia con el objeto de eliminar las barreras de operación; entre otros, a permitir los encadenamientos radiofónicos, la ejecución de pauta, la eliminación de los límites a la cantidad de abonados o suscriptores de la televisión comunitaria, eliminación de las imposiciones tributarias y de tasas de contribución, la eliminación del pago de la licencia y el uso de frecuencias anual y los pagos de enlaces. De igual modo, se modificará la forma de aplicación de multas y las cuantías razonables, garantizando el debido proceso.

 

Artículo 84. Restitución de licencias El Estado debe restituir a las organizaciones, movimientos sociales y comunidades organizadas, las licencias canceladas o retiradas por causa de la aplicación de las anteriores resoluciones y la aplicación del plan único de frecuencias; se buscarán mecanismos para condonar y amnistiar las deudas y sanciones pecuniarias que pesan contra la radio y la televisión comunitaria.

 

Artículo 85. Participación ciudadana en medios comunicación comunitarios.La televisión comunitaria dispondrá de espacios de participación ciudadana en su propiedad, gestión y operación y facilitarán el control ciudadano.

 

Artículo 86. Estímulos a formas y medios de comunicación de comunidades étnicasPara afianzar la construcción de un Estado Multicultural, la afirmación de los derechos y la paz sobre territorio así como la etnoeducación, el Estado garantiza el financiamiento para la producción propia de piezas comunicacionales de los pueblos étnicos, así como su difusión en los medios de comunicación.

 

Artículo 87. Acceso a plataformas de banda anchaEl Estado garantiza la implementación y acceso a las plataformas de banda ancha, en los diferentes territorios para lo cual se diseñará y ejecutará en forma concertada un plan en beneficio de las comunidades y pueblos étnicos, población de los diversos territorios rurales, población de poblaciones urbanas y suburbanas, concentraciones de poblaciones víctimas del conflicto y desplazados en vías lograr su integración en la sociedad del conocimiento con respeto de sus identidades culturales.

 

 

Artículo 88. Participación de las organizaciones sociales en los organismos reguladores de la comunicación y telecomunicación. como mecanismo para garantizar el fortalecimiento de la democracia las organizaciones sociales tendrán derecho a participar con un delegado en la Junta Nacional de la ANTV; un delegado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones; y un delegado en la Agencia Nacional del Espectro.

 

 

Artículo 89. Mecanismos de financiamiento de la operación y apoyo logístico  de los medios comunitarios y alternativos. Se establecen los siguientes mecanismos para el financiamiento de la operación y apoyo logístico  de los medios comunitarios y alternativos:

1.      Se adiciona una nueva función al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Artículo  35. Funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que establece la Ley 1341 de 2009  así: “Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios de comunicación e información mediante la creación y uso de  medios comunitarios y alternativos, sean medios sonoros, audiovisuales, impresos y medios que usen tecnologías de la información y las comunicaciones.

2.      Se adiciona artículo 18, Ley 1507 de 2012  del fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos, así: “El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos destinará anualmente, como mínimo, el 10% de sus recursos para el fortalecimiento de los medios audiovisuales comunitarios (Televisión comunitaria y medios audiovisuales soportados en streaming o TVIP) mediante planes anuales y de común acuerdo con el Consejo Nacional de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

3.      Se adicionara al Artículo 11. Destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, ley 814 de 2003; así: “ Concesión de estímulos e incentivos a la producción audiovisual y cinematográfica de los medios audiovisuales comunitarios (televisión comunitaria y medios audiovisuales comunitarios basados en plataformas streaming o tvip o asimilados, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Comunicación Comunitaria y Alternativa”

 

Artículo 90. Democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública.A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (radio, prensa, televisión, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y desde los espacios participativos. Dichos recursos se aportaran a partir de los gastos de divulgación y publicidad de los entes territoriales y de sus entidades adscritas y vinculadas.

 

CAPÍTULO IV.

Mecanismos de seguimiento e interlocución con el Estado

 

Título I. Prevención, atención temprana de necesidades y demandas sociales y cumplimiento de acuerdos

 

Artículo 91. Establecimiento agendas permanentes de interlocución y diálogo entre Estado y las organizaciones y los movimientos sociales.Los movimientos y las organizaciones sociales deben ser reconocidos como interlocutores de los grupos poblacionales a los que representan y gozar de igualdad de derechos y beneficios.  Se deberán establecer espacios permanentes para el diálogo y la interlocución entre autoridades y organizaciones y movimientos sociales específicos, como mecanismos de atención temprana de los conflictos. Para garantizar que se pongan en marcha estos espacios permanentes para el diálogo y la interlocución se debe establecer como obligación de las autoridades, atender, dialogar y responder las demandas y propuestas de las organizaciones y movimientos sociales y una correlativa sanción disciplinaria por no hacerlo.

                                                                      

Artículo 92. Mecanismo de atención temprana a las organizaciones y movimientos sociales.Todos los niveles territoriales crearán un espacio de atención temprana a reclamaciones, peticiones y propuestas presentadas por parte de las organizaciones y movimientos sociales en asuntos de interés de la comunidad. Esta oficina tendrá un tiempo máximo de 48 horas para dar respuesta al requerimiento planteado por las organizaciones sociales.

 

Artículo 93.Asistencia técnica a organizaciones sociales por parte de Alcaldías municipales Toda alcaldía municipal definirá una infraestructura mínima, al menos de un funcionario asesor de alto nivel, encargado de brindar asistencia técnica, legal, en elaboración de proyectos, a las organizaciones y movimiento sociales o de gestionar los apoyos y contactos requeridos por las organizaciones para el desarrollo de su propósito misional.

 

Artículo 94. Participación de las organizaciones sociales en la nominación y selección de funcionarios de las alcaldías, gobernaciones y Gobierno Nacional encargados de la atención de la ciudadanía. La ley reglamentará mecanismos de nominación y elección de personeros, defensores, regionales, instancias de asistencia técnica en materia de desarrollo rural y el Viceministerio de la Participación Ciudadana garantizando la idoneidad y calidades profesionales de los seleccionados, con el fin de optimizar la relación entre ciudadanía y Estado.

 

Artículo 95. Coopresidencia de los espacios de participación. Los espacios de diálogo y participación a nivel local y regional serán coopresididos por el funcionario delegado por la autoridad y un líder de las organizaciones y movimientos sociales a fin de equilibrar la toma de decisiones en relación con asuntos que afectan e interesan a la ciudadanía. La ley reglamentará el modo procedimientos e instancias en que esto será posible.

 

Artículo 96. Planes de cumplimiento y seguimiento a los escenarios de negociación y acuerdos celebrados entre la ciudadanía y cualquier instancia del Estado. Todo proceso de negociación entre las organizaciones y movimientos sociales y el Estado, así como los acuerdos que se logren, deben implicar la elaboración de un plan específico con metas, acciones, responsables, cronograma y financiación para facilitar su seguimiento. Dicho plan debe ser de conocimiento público mediante las páginas web institucionales y otros medios de información y comunicación como el que hace referencia en el artículo 42 de la presente ley en relación con el Sistema de Información Pública (SIP).

                                                                                                                                  

Artículo 97. Derecho a exigir el seguimiento, verificación y cumplimiento de los compromisos establecidos en el marco del diálogo social entre el Estado y las organizaciones sociales. En la ley deben definirse obligaciones y mecanismos específicos para el seguimiento, verificación y exigencia del cumplimiento de los acuerdos logrados entre organizaciones y movimientos sociales y las instituciones del Estado:

 

A.    Los compromisos derivados de un proceso de diálogo e interlocución, así como los compromisos derivados de una protesta, paro, huelga, u otras acciones de movilización social, tendrán el carácter de un acto administrativo. 

B.     Las instituciones y funcionarios asignados como responsables, deben contar con la capacidad suficiente y necesaria de decisión, ejecución y posibilidades de cumplimiento.

C.     Los acuerdos deberán acompañarse de un plan específico para cumplirlo (metas, acciones, responsables, cronograma y financiación). Para su cumplimiento las autoridades nacionales y locales deberán articularse.

D.    La obligación de incluir los contenidos del acuerdo en las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos (implica que se cree un mecanismo de reforma de los planes de desarrollo).

E.     Publicación del acuerdo y de los informes periódicos de su cumplimiento. Estos informes serán responsabilidad del Estado y se recopilarán en el Observatorio de Organizaciones y Movimientos Sociales.

F.      Creación de un mecanismo bipartito de seguimiento al cumplimento de los acuerdos.

G.    Obligación de establecer un mecanismo periódico y público de rendición de cuentas de las autoridades públicas sobre el cumplimiento de los acuerdos.

H.    Mecanismo de verificación de cumplimiento, definiendo que la Defensoría del Pueblo establecerá en cada caso el grado de cumplimiento de los acuerdos.

I.        Sanciones disciplinarias para los servidores públicos que incumplan alguna de estas obligaciones.

J.       Acción judicial de cumplimiento de los acuerdos, una vez se agoten los plazos y procedimientos establecidos en el acuerdo.

K.    Los compromisos físicos o verbales de los funcionarios públicos con una organización o movilización ciudadana son de obligatorio cumplimiento y susceptibles de acciones de cumplimiento ante las instancias judiciales.

                                                                              

Artículo 98. Instancia multiterritorial de seguimiento a acuerdos celebrados entre la ciudadanía y el Estado. Se creará una instancia de seguimiento a los acuerdos celebrados entre la ciudadanía y el Estado en cualquier nivel territorial pero siempre con apoyo permanente del nivel nacional. Esta instancia se activará ante la celebración de un nuevo acuerdo y será de conformación mixta por un representante de cada una de las entidades comprometidas en el cumplimiento de los compromisos y representantes de las organizaciones o movimientos sociales de confianza de las población destinataria de los acuerdos.

 

Artículo 99. Políticas de transparencia y gobierno abierto.Todo ámbito de la gestión pública, a excepción de la información de reserva oficial, debe definir políticas obligatorias de transparencia y gobierno abierto.  Para estos fines, se creará un sistema de información entre el Estado y la ciudadanía en todos los niveles territoriales, que permita la formulación de propuestas y denuncias, así como hacer seguimiento a los procesos de incidencia que adelantan las organizaciones sobre los asuntos públicos de su interés. Esta plataforma debe robustecer las estrategias de seguimiento a los acuerdos entre el Estado y la ciudadanía y favorecer el reconocimiento de experiencias exitosas en esta materia.

 

Artículo 100. Red de diálogo del estudiantadocon el Estado. Se creará la Red de estudiantes a nivel local, departamental y nacional que incluya representantes de todos los niveles de formación y de las organizaciones estudiantiles ya existentes, para la interlocución con el Estado. Esta red, que será reglamentada mediante Decreto y en concertación con las organizaciones estudiantiles, definirá:

 

A.    Espacios de vocería para dialogar eficazmente sobre inquietudes de estas  organizaciones al interior de las entidades de educación superior, que serán atendidos a más tardar cinco (5) días después de la presentación formal de las inquietudes.

B.     Creación de un buzón (físico y/o virtual) en todas las entidades educativas para la presentación de quejas, reclamos y propuestas por parte de los estudiantes.

C.     La creación de un un mecanismo para que estas organizaciones realicen seguimiento y control a los procesos de elección de directivos y representantes estudiantiles dentro de las instituciones de educación superior.

 

Artículo 101. Adopción de un enfoque diferencial, de género y de diversidad sexual en la interlocución del Estado con la ciudadanía. Bajo el reconocimiento de las múltiples diversidades en los territorios, el Estado deberá implementar las medidas que sean necesarias para incorporar un enfoque diferencial de género, étnico, diversidad sexual, sectorial y territorial en los procesos de interlocución con las organizaciones y movimientos sociales, de tal modo que los funcionarios públicos llamados a interlocutar con éstas, deben gozar de la idoneidad, conocimiento y sensibilidad del respectivo sector, para atender con eficiencia, eficacia, pertinencia y oportunidad las demandas de las organizaciones.

 

Queda prohibido a los funcionarios públicos la utilización de conductas o dinámicas hostiles, estigmatizantes, sexistas e intolerantes contra cualquier sector de la ciudadanía. Mediante reglamentación se definirán sanciones respectivas para los funcionarios que incurran en estas prácticas.

 

Artículo 102. Evaluación de la gestión de las autoridades públicas para velar por la promoción y el cumplimiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Se creará una herramienta de evaluación que le permita a los Consejos Ciudadanos, mediante criterios claros y medibles, determinar el nivel de gestión realizado por el ente territorial para promover la participación de la ciudadanía, las organizaciones sociales y los movimientos sociales en los asuntos de interés público y comunitario. También, permitirá medir el nivel de cumplimiento a compromisos adquiridos con las organizaciones y movimientos sociales. 

 

 

CAPÍTULO V

Garantías para la protesta social como mecanismo de participación ciudadana

           

 

Artículo 103. Garantías para el ejercicio del derecho a la movilización y la protesta. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización,

 

a.       El Estado promoverá el diálogo y el trato pacífico y no violento como métodos para tramitar los conflictos sociales, las movilizaciones y las protestas sociales, estableciendo plazos perentorios y protocolos para dar respuesta oportuna a las exigencias, demandas y propuestas que desde las organizaciones y movimientos sociales se desarrollen.

b.      El Estado garantizará el acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría general de la Nación y las personerías municipales al ejercicio de la movilización y la protesta social como garante del respeto de las libertades democráticas y los derechos humanos.

c.       La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría general de la Nación y las personerías municipales garantizarán el uso de la mediación civil como recurso fundamental para el trámite de cualquier conflicto surgido en el marco del ejercicio de la protesta o movilización social.

d.      Los protocolos y manuales de intervención de la fuerza pública durante jornadas de movilización o protesta social seguirán pautas de actuación basadas en la convivencia pacífica, el respeto a los derechos humanos, protocolos y convenios internacionales, asegurando con ello la vida, la integridad física y la libertad de las personas que ejercen el derecho a la protesta y la movilización social, y prohibiendo el porte y el uso de armas letales, incluidas las armas de letalidad reducida, para el acompañamiento o intervención de la protesta y movilización social.

e.       La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría general de la Nación y las personerías municipales de manera conjunta y dialogada con las organizaciones y movimientos sociales presentarán ante la Comisión Nacional de Garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización social de la que habla el artículo XX de la presente ley, para su revisión y aprobación mecanismos y protocolos para preveer contingencias a partir de las protestas sociales. En caso de tensión de derechos, la Comisión Nacional de Garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización social y las comisiones departamentales, distritales o municipalesevaluarán alternativas o planes de acción para minimizar dichas contingencias. 

f.        El Estado y sus instituciones reconocerán y facilitarán mecanismos de acompañamiento y supervisión de la actuación de la fuerza pública durante jornadas de protesta y movilización social por parte de organizaciones y movimientos sociales.

g.      La Procuraduría General de la Nación conformará una unidad especial para investigar y sancionar con celeridad e imparcialidad a funcionarios públicos responsables de conductas que afecten el derecho a la protesta y la movilización social.

h.      La Fiscalía General de la Nación conformará una unidad especial para investigar y sancionar con celeridad e imparcialidad a funcionarios públicos responsables de conductas que afecten el derecho a la protesta y la movilización social.

i.        La intervención estatal para la protección de la movilización y la protesta, y la preservación de derechos de terceros en desarrollo de las anteriores, solo podrá realizarse mediante Programas de Gestores de convivencia que acompañen las movilizaciones y viabilicen la interlocución con las instancias pertinentes del Estado y los particulares. Se prohíbe la presencia de las fuerzas militares en espacios de protesta o movilización social o zonas aledañas.

 

Artículo 104. Protección y fuero especial para los manifestantes e integrantes de la movilización. Los convocantes de la movilización y protesta no pueden ser responsables del conjunto de los hechos que ocurran en su desarrollo

 

Artículo 105. Comisión Nacional de Garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización social. Se conformará una comisión nacional, y una por cada departamento, de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y movilización social con el objetivo de realizar una evaluación permanente de las condiciones necesarias para su ejercicio y establecer la medidas necesarias para su promoción y protección.

 

Artículo 106. Composición de las comisiones de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y movilización social. La Comisión Nacional de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y movilización social estará conformada de la siguiente forma:

 

a.       Presidente de la República o quien delegue.

b.      Ministro del Interior o quien delegue.

c.       Director Nacional de la Policía o quien delegue.

d.      Defensor del Pueblo o quien delegue.

e.       Procurador General de la Nación o quien delegue..

f.        Un (1) delegado de los partidos en oposición.

g.      Tres (3) delegados de organizaciones y movimientos sociales.

h.      Tres (3) delegados de organizaciones sindicales.

i.        Tres (3) delegados de organizaciones defensoras de derechos humanos.

 

Las Comisiones departamentales de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y movilización social departamentales o distritales estarán conformadas de la siguiente forma:

 

a.       Gobernador Departamental o quien delegue.

b.      Secretario de Gobierno Departamental o distrital, o quien delegue.

c.       Director Departamental o Distrital de la Policía o quien delegue

d.      Defensor Departamental del Pueblo o quien delegue.

e.       Procurador departamental o quien delegue.

f.        Un (1) delegado de los partidos en oposición.

g.      Tres (3) delegados de organizaciones y movimientos sociales.

h.      Tres (3) delegados de organizaciones sindicales

i.        Tres (3) delegados de organizaciones defensoras de derechos humanos.

j.        un

 

Parágrafo 1.Según las necesidades se podrán crear comisiones municipales de garantías para el ejercicio del derecho a la movilización y la protesta.

 

Parágrafo 2.Las organizaciones o movimientos sociales podrán citar a la realización de reunión de la comisión y los funcionarios públicos  que desatienden la convocatoria incurrirán en falta grave.

 

Artículo 107. Funciones de las Comisiones de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta y movilización social.

 

a.       Realizar un registro de los casos de violación al ejercicio del derecho a la protesta o movilización social.

b.      Establecer medidas y ajustes normativos necesarios para garantizar y promover el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización.

c.       Diseñar y ejecutar un programa nacional de formación en derechos humanos, de carácter obligatorio, a funcionarios públicos, especialmente a miembros de la Policía y la fuerza pública.

d.      Diseñar y ejecutar un programa nacional de gestores de convivencia que acompañen las movilizaciones y viabilicen la interlocución con las instancias pertinentes del Estado y los particulares.

e.       Revisar, derogar y ajustar los protocolos, resoluciones, manuales y directivas de actuación de la fuerza pública para la atención, intervención, manejo y control de multitudes, protestas y movilizaciones sociales de acuerdo al derecho internacional. 

f.        Establecer comunicación permanente con las Comisiones de verificación e intervención de la sociedad civil para el ejercicio de la protesta y la movilización social.

g.      Realizar seguimiento, inspección y control permanente al cumplimiento de protocolos y manuales de intervención de la fuerza pública durante jornadas de protesta y movilización social.

 

Parágrafo 1.El ejecutivo garantizará las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de las anteriores funciones, así como el financiamiento que permita el adecuado funcionamiento de las Mesas. 

 

Artículo 108. Comisiones de verificación e intervención de la sociedad civil para el ejercicio de la protesta y la movilización social. Durante la realización de protestas o movilizaciones se podrán conformar comisiones de veeduría, control, verificación e intervención de la sociedad civil que permitan velar por el cumplimiento de protocolos, manuales y normas que regulan la intervención de las autoridades durante escenarios de movilización y protesta. Quienes conformen dichas comisiones deberán identificarse claramente y podrán establecer comunicación directa con el delegado del Ministerio público presente, así como solicitar aclaraciones sobre las acciones y los medios utilizados para el tratamiento de este tipo de actividades ante la autoridad policial presente.

 

Artículo 109. Garantías para el ejercicio de la libertad de información. Los organizadores o participantes de una movilización y/o protesta podrán utilizar los medios a su alcance necesarios para informar y comunicar los motivos, circunstancias o razones por los cuales se realiza la movilización y/o la protesta y bajo ninguna circunstancia se podrá prohibir su circulación.

 

Artículo 110. Protección del ejercicio del derecho a la protesta y la movilización frente a señalamientos infundados. Con el fin de amparar el ejercicio del derecho a la movilización y la protesta, queda prohibido divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones, así como hacer públicamente señalamientos falsos de la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización.

 

Parágrafo 1.La ley reglamentará las sanciones administrativas o disciplinarias para quienes incurran en estas conductas.

 

Artículo 111. Atención temprana de demandas y propuestas. El ejecutivo en el nivel local, municipal, departamental, distrital y nacional diseñará y ejecutará un protocolo como mecanismo de atención temprana de demandas y propuestas de los movimientos sociales y comunidades.

 

Parágrafo 1. La ley reglamentará las sanciones para las funcionarios públicos que incumplan con esta función.

 

Artículo 112. Naturaleza de las actas y compromisos celebradas entre las autoridades públicas y las comunidades y organizaciones las actas y compromisos celebrados entre el Gobierno Nacional o cualquier autoridad pública con las comunidades u organizaciones en el marco de una movilización social serán elevados como actos administrativos.

 

Artículo 113. Subcomisión especial de seguimiento a las actividades militares. En un plazo no mayor a 1 mes después de aprobada la presente Ley se creará por medio de decreto una subcomisión perteneciente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Esta subcomisión deberá realizar supervisión de las actividades militares, verificando que sean acordes con el DIH y DDHH. Con acceso a la información que se requiera respetando la reserva que recaiga sobre esta.

 

 

CAPÍTULO VI.

Medidas se seguridad para el ejercicio de la participación ciudadana

 

Artículo 114. Mecanismos de seguridad para el ejercicio de la participación ciudadana El Estado establecerá garantías individuales y colectivas especiales y concertadas para la protección de los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales y población que ejerce las veedurías y el control social, bajo un enfoque integral, preventivo, territorial y diferencial. Para la adopción de dichas medidas el Estado tendrá en cuenta, además de las recomendaciones y los mecanismos previstos en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad creada en los puntos 2.1.2. y  3.4.3 del Acuerdo Final, las siguientes:

 

a) Reconocerá los riesgos estructurales a que están sometidos los líderes y lideresas.

b) Generará un detallado sistema de seguimiento y análisis de las violaciones de los derechos humanos de los líderes y lideresas que sirva para la adopción de medidas preventivas, para evaluar las medidas de seguridad adoptadas y para que se fortalezca el sistema de alertas tempranas.

c) Fortalecerá la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la Fiscalía General de la Nación, para responder de forma efectiva ante las investigaciones por violaciones a los Derechos Humanos cometidas contra los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales.

d) Reconocerá la legitimidad y facilitará la labor de las instituciones y mecanismos propios de autoprotección de las organizaciones, tales como comisiones de verificación, acciones humanitarias, campamentos de refugio humanitario, guardias campesinas, cimarronas, indígenas, entre otras.

e)Presentación ante las organizaciones y movimientos sociales del informe anual sobre la situación de Derechos Humanos, antes de su presentación en el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

f) Invitación semestral del Relator Especial de Naciones Unidas para la situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.

g) Diseño y elaboración concertada, en los seis meses siguientes a la aprobación de la ley estatutaria, con los movimientos y organizaciones sociales y el movimiento de Derechos Humanos, del Plan Nacional de Derechos Humanos e inmediata ejecución de sus recomendaciones.

h) Presentación ante la Comisión Nacional de Garantías de seguridad, creada en el punto 3.4.3 del Acuerdo Final y la OACNUDH, de informes bimestrales de los avances en la protección de líderes sociales y defensores y defensoras de derechos humanos y en las investigaciones sobre agresiones y amenazas a las mismas.

 

Artículo 115. Mecanismos de protección especial de promotores a iniciativas de participación ciudadana  tan pronto se surta el registro de uncomité promotor de una iniciativa de participación ciudadana de las que hace referencia el artículo 103 de la Constitución Política se procederá a la realización del respectivo análisis de riesgo para la toma de medidas de protección correspondientes, acorde con el Sistema de Seguridad para el ejercicio de la política que se cree como medida de implementación del Punto 2.1.2.1. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Las medidas deberán responder al enfoque de género y diferencial de acuerdo al caso específico.      

 

Artículo 116.Protección a líderes que presenten denuncias en medios de comunicación. Cuando se hagan denuncias públicas en un medio de comunicación comunitario o comercial que puedan poner en riesgo la vida del denunciante o la de los miembros de la organización a la que pertenece o frente a la cual la organización denunciante haya recibido amenazas o sienta temor, se conformará una mesa de atención extraordinaria entre las entidades que designe el Sistema de Garantías para el Ejercicio de la Política del que habla el Punto 2.1.2.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que en todo caso deberá estar acompañado por la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se tomen las medidas de protección pertinentes. 

 

Artículo 117. Fortalecimiento del sistema de alertas tempranas y articulación con expresiones organizativas en territorio. El mecanismo de Sistema de Alertas Tempranas debe adecuarse para contemplar riesgos o amenazas en contra de quienes ejerzan los mecanismos de participación ciudadana desde una perspectiva diferencial y con enfoque de género. De acuerdo a este propósito, se deben generar medidas de articulación con el conocimiento que sobre este tipo de alertas  dispongala ciudadanía y especialmente con las comunidades campesinas y los pueblos étnicos respetando sus formas de protección propias (guardias indígenas, cimarronas y campesinas). Se deben implementar mecanismos de protección especial para líderes y lideresas juveniles.

 

El Estado Colombiano dispondrá de financiación suficiente para garantizar el Sistema de Alertas Tempranas para organizaciones y movimientos políticos de los pueblos étnicos que incluyen el fortalecimiento y puesta en marcha de un plan nacional de guardia indígena y cimarrona en todos los territorios étnicos y las demás que contemplen los pueblos de acuerdo a la cosmogonía y cosmovisión propias.

 

Las medidas de prevención contempladas para los pueblos étnicos se entenderán como medidas de protección colectivas para las comunidades de donde surjan los liderazgos que participen en las actividades políticas representativas de los pueblos bajo el entendido que las violaciones a la vida y los derechos humanos de los pueblos étnicos son colectivas.

 

Artículo 118. Adecuación Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación creará una dependencia especial que acompañe y monitoree la situación de derechos humanos de los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales, y revisará con especificidad los riesgos y amenazas que se activen en contra de éstos producto del ejercicio de mecanismos de participación ciudadana o cualquier otra expresión de la participación de las organizaciones sociales frente a hechos, instancias o situaciones de su interés en el ámbito de lo público. 

 

Artículo 119. Territorialización y promoción de la participación de organizaciones y movimientos sociales en los de los Grupos de Valoración Preliminar (GVP) y en losComités de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM). Los Grupos de Valoración Preliminar y los Comités de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM) se establecerán en el nivel  municipal y territorial, espacios en donde además, se promoverá la participación de las organizaciones y movimientos sociales. Se tendrán en cuenta los contextos territoriales realizados por las organizaciones, la Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos en Colombia y la Defensoría del Pueblo para la evaluación del riesgo.  A partir de esta información se elaborará una matriz de evaluación de niveles de riesgos y recomendación de medidas de protección con enfoque poblacional y territorial y se crearán protocolos para implementar medidas de acuerdo a contextos poblacionales y territoriales.

 

Responder de forma efectiva ante las situaciones de urgencia, generando medidas de manera inmediata. La respuesta de protección y atención ante situación de amenazas debe producirse en un tiempo máximo e improrrogable de 24 horas.

 

Capítulo VII. Disposiciones Finales

 

Artículo Transitorio 120. Confórmese una comisión integrada por el Ministro del Interior, tres Senadores y tres Representantes a la Cámara de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, y dos miembros de la academia designados de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, compilen todos los textos legales que regulan el derecho a la participación ciudadana.

 

Artículo 121. Medidas diferenciales para el ejercicio de la participación ciudadana.el Gobierno Nacional reglamentará de manera específica las garantías de ejercicio del derecho a la participación que requieran los diferentes sectores poblacionales, enfoque diferencial, etáreo, sectorial y de género. Para estos fines, en los seis meses siguientes a la expedición de esta ley, el Gobierno consultará y acordará  en conjunto y con cada uno de los sectores y poblaciones los decretos reglamentarios, y la política pública que integrará todos los instrumentos de la ley. Se dinamizarán los espacios y procesos de diálogo social y concertación con los sectores, poblaciones y movimientos sociales, con ejercicios nacionales y territoriales que resulten pertinentes para el cumplimiento de esta disposición.

 

Artículo 122.Normas que deben ser modificadas para el ejercicio efectivo de la participación, la movilización y protesta social:

 

Derechos y garantías de reconocimiento y respeto de la autonomía

1. Ley 152 de 1994 o ley de Planeación:reforma para ampliar la participación de sectores y poblaciones organizadas en las instancias del sistema de Planeación, modificar el procedimiento de elección de las y los consejeros respetando la autonomía de los sectores y organizaciones, crear un instrumento de planificación a largo plazo, armonizado con los planes de Ordenamiento Territorial, incrementar el valor político y jurídico a los conceptos emitidos por los Consejos Territoriales de Planeación creando la obligación de responder motivadamente a esos conceptos y a ser escuchados en los cuerpos colegiados respectivos, establecer un mecanismo de reforma de los planes de desarrollo en dos eventos: para incorporar un acuerdo con organizaciones y movimientos sociales, y para incorporar los PDETS y los planes locales de implementación del Acuerdo Final, etc.

Modificar la ley 152 para la participación de las juventudes en el consejo nacional de planeación y en los consejos territoriales, Esta persona es elegida por el consejo nacional de juventud. En igual sentido todos y cada uno de los 28 sectores de organizaciones que fueron organizados en el proceso de consulta.

Crear el Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y alternativa y los respectivos espacios consultivos en todos y cada uno de los entes territoriales.

Ley 850:reforma para incorporar la creación de una Comisión Nacional Especial del Control Social (CNECS), el reconocimiento automático del carácter de Veeduría Ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales, un mecanismo de financiación de las veedurías, etc.

Ley 270 de 1996, ley estatutaria de la administración de justicia, ley 497 de 1999 sobre jueces de paz, y ley 23 de 1991 sobre conciliadores en equidad:reforma para garantizar a las organizaciones y movimientos sociales el reconocimiento de sus formas y mecanismos de tratamiento de conflictos, y para que puedan designar directamente a los jueces de paz.

Ley 1448, Ley de Víctimas y restitución de tierras:reforma para establecer la reparación colectiva como medida prioritaria para la reconstrucción y fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales.

Ley 1618 de 2013 sobre los derechos de las personas con discapacidad:reforma para establecer el reconocimiento de los movimientos de personas con discapacidad como interlocutores válidos ante instituciones y autoridades del Estado, estableciendo una mesa de diálogo que permita identificar las reformas a la ley 1145 de 2007 sobre Sistema Nacional de Discapacidad. Las reformas a la Ley 1618 deben incluir: El registro de las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con discapacidad, en cabeza del Ministerio del Interior.

Ley 1622 de 2013:reforma para ampliar la representación de las organizaciones juveniles en el Consejo Nacional de Política Pública de Juventud.

Derechos y garantías de acceso

Ley 1712 de 2014:reforma para permitir el acceso a información clasificada y reservada que posea el Estado sobre los líderes y las organizaciones y movimientos sociales; para establecer la gratuidad en el acceso a la información pública, el acceso con enfoque diferencial y de todas las poblaciones.

Ley 1341 de 2009:además de los aspectos relacionados con el uso del espectro

En lo relativo al Fondo de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (artículos 34 al 38 de la Ley 1341 de 2009) y el artículo 46 de la Ley 1753 de 2015)

La Resolución 415 de 2010, "por medio de cual la se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones"

Decreto 4350 del 9de noviembre de 2009 "Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones"

Decreto 4995 del 24de diciembre de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009"

Decreto 1161 de 2010Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008.

Decreto Nacional 542 de 2014, Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996,  Ley 1507 de 2012,Por la cual se establece la distribución de competencias  entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones.

Resolución ANTV 433 de 2013, "Por la cual se reglamenta parcialmente el  servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro" Derechos y garantías de fortalecimiento

Ley 1757 de 2015:reforma para incluir reconocimiento de la pluralidad de expresiones de las organizaciones, registro, sistema de apoyo, reformar la composición del Consejo Nacional de Participación, el Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia, los incentivos y el reconocimiento de la participación.

Ley 80 de 1993:reforma para ampliar y/o flexibilizar el ámbito de contratación con organizaciones y movimientos sociales y garantizar con ello que puedan participar activamente en la ejecución de políticas públicas.

Derechos y Garantías de protección

Ley 1257 de 2008 sobre violencia y discriminación contra las mujeres:reforma para establecer el derecho de réplica ante cualquier mensaje sexista o discriminador contra la mujer.

Ley 1801 de 2016, Código de Policía:reforma al artículo 55, de tal forma que se establezca una sanción con capacidad disuasoria que proteja efectivamente el derecho a manifestación pública frente a señalamientos infundados.

Ley 1801 de 2016, Código de Policía:derogatoria de los artículos 47, 48, 53, 54 56, 57 y el numeral 9 del art. 103, para garantizar el derecho a la movilización y la protesta, y establecer una nueva regulación de acuerdo con los criterios que la ley estatutaria de garantías para las organizaciones y movimientos sociales establezca.

Código Sustantivo del Trabajo:reforma de los artículos (429 a 431, y 44, 445 y 448) en lo referido al ejercicio de la huelga para garantizar el derecho a la protesta de los trabajadores.

Ley 1453 de 2011 de Seguridad Ciudadana:derogatoria de los artículos 15, 44, 45, 353 y 353a., para garantizar el derecho a la movilización y la protesta.

Ley 1826 de 2017 o de pequeñas causas:reforma para incluir contravenciones que puedan presentarse en el marco de la protesta social.

Ley 599 Código Penal:reforma del artículo 200, de manera que constituya delito todo atentado contra el derecho de asociación, participación ciudadana de las organizaciones sociales, y contra el derecho a la protesta, la huelga, y la movilización; y reforma del artículo 347 para definir mucho mejor el tipo penal de amenazas y agravarlo en caso de dirigirse contra líderes de organizaciones y movimientos sociales

Ley 734 del Código Disciplinario Único:reforma para incluir como faltas gravísimas el incumplimiento de los acuerdos suscritos entre organizaciones y movimientos sociales y las autoridades públicas, la estigmatización contra líderes y organizaciones y movimientos sociales, el uso desmedido de la fuerza en protestas, etc. Adicionalmente para que se califique como falta gravísima la negación de ajustes razonables por parte de los servidores públicos a las personas con discapacidad en todos los procesos relacionados con la inclusión social, educativa, cultural, deportiva, económica, laboral y política.

Ley 62 de 1993 sobre la Policía Nacional:reforma para que la Policía Nacional sea adscrita al Ministerio del Interior. Ley 1098 de 2006, Código de infancia y adolescencia: reforma de las disposiciones que restringen la participación de los jóvenes en las movilizaciones y protestas. Decreto 4222 de 2006: reforma para establecer que en todo caso de captura de un líder social debe garantizarse la presencia de un defensor de Derechos Humanos.

Decretos 4218 y 4912:reforma para ajustar los protocolos de protección. Derechos y garantías de promoción

Ley 1732 de 2014sobre cátedra de la paz: reforma para incluir contenidos sobre el papel en la construcción de la paz y la democracia que tienen las organizaciones y movimientos sociales y la protesta social, y la participación de estas en su implementación.

 

Derechos y garantías para ampliar la incidencia

Ley 1551 de 2015:reforma para establecer la obligatoriedad de los presupuestos participativos en todos los municipios, en armonía con la Ley 1757 de 2015.

Ley 1757 de 2015:reforma para establecer el derecho de las organizaciones y movimientos sociales a activar los mecanismos de participación ciudadana en el nivel local y ampliar su incidencia.

Ley 278 de 1996 sobre la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales:reforma para establecer el derecho de consulta obligatoria sobre normas y políticas que afecten a los trabajadores.

Ley 1437, Código Administrativo:reforma para establecer que los acuerdos entre organizaciones y movimientos sociales y las autoridades públicas tengan el carácter de un acto administrativo, y establecer la Acción de Cumplimiento Especial para los eventos en que los acuerdos no se cumplan.

Código Sustantivo del Trabajo:reforma a los artículos 353, 354 y 380 para garantizar el derecho de asociación de los trabajadores que se encuentran subordinados a un empleador.

Ley 115 de 1995, Ley general de la Educación, y Ley 30 de 1992:reforma para establecer espacios de articulación de las organizaciones y movimientos sociales con las instituciones educativas, y para garantizar el derecho a la asociación y la protesta de los jóvenes que se encuentran subordinados a las instituciones educativas.

Modificar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010para prohibir cualquier modalidad de intermediación o tercerización en las actividades permanentes de las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas.

Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajopara garantizar la negociación colectiva en los niveles de empresa, gremio, rama de actividad económica y grupo empresarial, y prohibir los pactos colectivos y mecanismos similares, que atentan contra la negociación colectiva. Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo (Artículos 354, 380 y 448) y a las leyes 599 de 2000 (Artículos 200 y 347) y 1453 de 2011 (Artículo 108) para garantizar la protección efectiva contra actos de discriminación e injerencia antisindical.

Modificar la Ley 278 de 1996para fortalecer la consulta y modificar el calendario y los criterios para la definición del Salario Mínimo Legal.

Se deberá derogar y o modificar normas entre las que se destacan la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia); la Ley 1453 de 2011 (reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio); la ley 734, la resolución 02686 del 2012, que autoriza el uso de armas de letalidad reducida por parte de la Fuerza Pública (y se propone eliminar el uso de gases en el control de multitudes).

Se deberá realizar una revisión de la ley de pequeñas causas para incluir las conductas desplegadas en el marco de una protesta social, las cuales deberán ser tratadas como contravenciones y no tipificadas o configuradas como delitos.

Ley 850 de 2003.Desaparecer las Redes Institucionales de Apoyo a las Veedurías de orden Nacional y Departamentales. (Se propone con esto, modificar la Ley 850 de 2003 donde estipula la creación de las Redes Institucionales de apoyo a las veedurías).

Modificar la Ley 1145,para que esta norma esté en concordancia y armonía con los artículos 4, 29, 31, 32 y 33 de la CDPD. La reforma a la Ley 1145 no está sujeta a la transformación de la Ley 1618. La reforma de la Ley 1145 también debe incluir: Las garantías para la plena participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones y los movimientos sociales que las representan. Las garantías deben ser económicas, de acceso a la información, al transporte, al medio físico y a la toma de decisiones.

El Sistema Nacional de Discapacidad no deberá tener una representación mayoritaria de entidades públicas. Estas reformas a la Ley 1145 deberán hacerse a través de una consulta directa a las organizaciones y a los movimientos sociales de las personas con discapacidad en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional. En la estructura del Ministerio del Interior, la creación de una Dirección responsable de las garantías para la plena participación y el goce efectivo de los derechos y las libertados fundamentales de las personas con discapacidad. La prohibición expresa y clara del uso de la imagen de las personas con discapacidad en campañas publicitarias, en las que se abuse, se explote económicamente, se denigre o se discrimine negativamente, de las personas con discapacidad.

Con la mencionada prohibición debe incluirse la obligación para los medios de comunicación, nacionales y de carácter internacional, consulten a las organizaciones y a los movimientos sociales de las personas con discapacidad cuando se trate del uso de la imagen de estas personas y de sus colectivos. Modificar el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801, para que se incluya la obligación de la Policía Nacional de intervenir cuando se presenten casos de discriminación negativa contra las personas con discapacidad. Y revisar el mismo código respecto del manejo y el uso de animales de asistencia (entre otros, perros guías).

Reformar la Ley de partidos políticos Leyes 130 y 1475, para otorgar garantías y establecer las obligaciones de los partidos políticos para la plena participación de las personas con discapacidad en los cuerpos directivos y formando parte de las listas a corporaciones públicas. Adicionalmente, la reforma debe viabilizar la inscripción de candidatos con discapacidad por parte de las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con discapacidad.

 

COMISIÓN NACIONAL DE DIÁLOGO DEL ACUERDO DE PAZ

 

 

1 Arcángel Cadena  Organizaciones Campesinas
2 Astrid Torres ONG´s
3 Bernardo Erazo Villota Comunidades de Fe e Iglesias
4 Cristian Raul Delgado Organizaciones de Derechos Humanos y Organizaciones de Reclusos y Presos Politicos
5 David Flórez Movimientos Sociales y Políticos
6 Donka Atanassova Pobladores urbanos
7 Eliecer Chavez Victimas
8 Hector Marino Carbali Charrupi Afro Negra, Rauzal y Palenquera
9 Henry Mantilla Juntas Administradoras Locales (JAL)
10 Henry Salazar Otros Actores del Mundo del Trabajo, Informales, Independientes y Desempleados
11 Jackeline Romero Epiayu Indigenas
12 Luis Fernando Yauripoma Mocha Indigenas
13 Magda Paola Tafur Iniciativas de Paz
14 María Alejandra Rojas Organizaciones Estudiantiles
15 María Eugenia Ramírez Brisneda Mujeres
16 Mónica Patiño santa Veedurias
17 Oscar Iván Londoño Jóvenes, Derechos de la adolescencia y la Niñez
18 Paula Andrea Marquez Diversidades Sexuales y de Género
19 Rodrigo Hernán Acosta Barrios Medios Comunitarios y Alternativos y Periodistas independientes
20 Witney Chavéz Sindical
21 Alexander Alvarez Infante Organización de la Acción comunal
22 Luz Elena Sogamoso  
23 Dean Lermen Población con Discapacidad
24 Ricardo Villamarin Consejos Territoriales de Planeación

 

 

Last modified on Domingo, 11 Diciembre 2022 01:50

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