Jueves, 09 Mayo 2024

Suscribase a nuestro boletín de noticias:

 

Por: Rodrigo H. Acosta B. (Coordinador Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria)

El día de hoy 11 de marzo de 2021 desde las 8: 00 a.m. se adelantó la reunión con la participación de los delegados de la Mesa de Trabajo de la Política pública Distrital de Comunicación Comunitaria y la Consejería de comunicaciones con la secretaria técnica a cargo del Idpac,  a objeto de buscar las soluciones a los problemas planteados en el derecho de petición radicado el 23 de diciembre de 2020 suscrito por la mayoría de los representantes de los sectores que hacemos parte de la Mesa Distrital.

Inicialmente el coordinador distrital de la Mesa Rodrigo H. Acosta B., expuso 8 puntos que agrupan los problemas, así:

 

  1.  La necesidad de establecer una participación de los medios comunitarios en las campañas y planes de medios que adelanten las diferentes entidades de Bogotá.

Se reconoció en su exposición la expedición de la Circular 01 de 2021 por parte de la Consejería como un importante avance que permite orientar a los funcionarios sobre la democratización de los gastos de divulgación y el pautaje tanto a nivel central, descentralizado y las localidades, reseña como si bien el texto fue concertado a inicios del 2020 con la Comisión interinstitucional en la circular no se acogió el porcentaje y los mecanismos conforme lo establece el pacto suscrito con la alcaldesa Claudia López.

  1.  La necesidad de que se defina un porcentaje concreto de los gastos de divulgación para llegar hasta el 33% del total así como un modelo y mecanismos que permitan reconocer a los medios comunitarios y alternativos en el factor de construcción del capital social y de otro lado el factor de impacto (impacto directo, indirecto y el flujo digital).
  2.  La propuesta de que se adelante una nueva convocatoria para que los medios puedan tener la oportunidad de ser oferentes de servicios de comunicación en la Central de Medios de ETB, esto considerando que el año pasado se realizó  la convocatoria a 257 medios pero solo se adicionaron 42 medios nuevos.
  3.  La revisión de requisitos que solicita ETB en el proceso.
  4.  La revisión de las prórrogas considerando que se han venido realizando con tarifas incluso con precios del 2018. Así también la revisión del marco tarifario que permita corregir los desajustes.
  5.  La interpretación de la oferta de servicios y la cuentas por pagar de algunos medios comunitarios impresos a los que se les pagó por prorrateo, sin considerar la época de pandemia.
  6.  Agilizar los procesos de ETB para la inclusión de los medios, así como reducir los tiempos de pago y las demoras en los procesos de facturación.
  7.  Revisión en el cobro de Iva y parafiscales de conformidad a las normas.

La Dra Glenda Martínez consejera de comunicaciones en respuesta a los requerimientos expuso sobre la supuesta ilegalidad de poder establecer un porcentaje.

Se refirió así también sobre el recorte de gastos considerando la pandemia y la voluntad que le asiste a la administración.

La consejera manifiesta que durante el gobierno del alcalde Petro (2012-2015) se gastaron $81.000 millones en difusión y se contrató con 234 medios la suma de $3.32 millones lo cual equivale al 4,42% Durante el gobierno de Peñalosa (2016 – 2019) la suma de $41.782 millones y se contrataron solo 47 medios por la suma de $255 millones que equivale al 0,61% y que la administración actual el año pasado contrato $6.000 millones y contrato con 78 medios la suma de $472 millones que equivale al 8.74%.

Así también la consejera se refirió a que no existe posibilidad de modificar los requisitos de contratación con ETB, los cuales dependen del manual de contratación de ETB. Sobre la posible inequidad en el pago a prorrata propone adelantar las reuniones puntuales con los afectados.

El coordinador de la Mesa Distrital manifestó que las cifras globales de la contratación de Bogotá son como siguen, incluida la Consejería de comunicaciones:

El año pasado los contratos totales sumaron cerca de  $21.500 millones de pesos de lo cual solo $694.460.263 se ordenaron a algunos medios comunitarios y alternativos, suma que en la realidad representa solo el 3,3%  y no el 8,74% mientras que el 97% en la práctica va a parar a manos de los medios tradicionales comerciales. Una inequidad injustificada. Considerando que las cifras aportadas por la consejera es solo contando la Secretaría General.

Pero por otro lado las cifras de los gastado por las entidades (secretarias y entidades descentralizadas)  son como siguen:

  • Durante el gobierno del alcalde Peñalosa ( 2016-2019) se gastaron el procesos de difusión, pauta y comunicaciones la suma de $328 mil millones de pesos, al 2018 la contabilidad llevaba $240 mil millones (tema ampliamente debatido en el Concejo de Bogotá y a los medios comunitarios se les asignó menos de la mitad del 1% durante ese periodo de gobierno.
  • Durante el gobierno del alcalde Petro (2012-2015) la suma es superior a los $7 mil millones de pesos incluidos los proyectos de fortalecimiento en las localidades, con lo cual el porcentaje se podría duplicar además de ser con 234 medios, con lo cual se observa que no se han superado los indicadores históricos.

Realizado el dialogo por las partes Consejería y representantes asistentes de la Mesa,  se llegan a las siguientes conclusiones tanto de acuerdo como diferencias:

  1. Se realizará una nueva convocatoria desde la próxima semana con los medios comunitarios que aún no han sido objeto de contrato, asi como a los que se les venció, para ser parte de los servicios de difusión dentro de la central de medios de ETB.
  2. En la última semana de marzo de 2021 se adelantarán las reuniones con los directores de los medios impresos afectados por el prorrateo en ETB en la búsqueda de soluciones en un marco de equidad.
  3. Revisión en la aplicación del régimen de tributación e Iva conforme a las normas.
  4. Integración de los medios audiovisuales en las próximas convocatorias considerando que hace 6 años no han participado de los gastos de divulgación.
  5. Se realizará reunión para la revisión del marco general de los contratos (ofertas, tarifas y otros elementos) en el marco de la nueva convocatoria y se realizará reunión para revisar la tabla tarifaria.

Temas sin acuerdo:

  1. Tema no debatido: La necesidad de establecer una participación (proceso) de los medios comunitarios en las campañas y planes de medios que adelanten las diferentes entidades de Bogotá.

 

  1. Tema sin acuerdo: El requerimiento de que se cumpla el pacto que indica "... los mecanismos y porcentajes de los planes de medios, comunicaciones, publicaciones y acciones, que se desarrollarán por las entidades en los diferentes niveles de la administración pública"

 Para mayor precisión les invitamos a ver el audiovisual completo.

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, desde la perspectiva de los Medios Comunitarios y Alternativos de Bogotá.

Ver: https://www.youtube.com/watch?v=wIU29N_kwZE

 

El presente proyecto de investigación busca establecer cómo la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria en Bogotá, ha incidido en el fortalecimiento de la ciudadanía su derecho a la comunicación  y los medios comunitarios y alternativos.

También se hace énfasis en comprender la historia organizativa y comunicativa de los medios comunitarios y alternativos, antes de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de Bogotá y la situación actual.

Los medios que participaron en el capítulo de análisis de casos son

  1. Mi Barrio Prensa
  2. Canal Arte y Cultura
  3. Bogotá Social (televisión y portal de información y noticias)
  4. Periódico Proclama.

Los invitamos a que conozcan la trayectoria de estos medios en la ciudad de Bogotá y a que nos hagan saber sus percepciones y opiniones frente al proceso que aquí se presenta.

La investigación cuenta con el apoyo de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC.

El equipo de investigadores está integrado por Yulieth Aldana Orozco y Luis Carlos Rodríguez Páez - docentes Uniminuto, del Semillero de Investigación Observando el desarrollo.

Los estudiantes que apoyan la investigación son: Yessica Bonilla, Alejandra Rodríguez, Shealsy Restrepo, Marcela Hurtado, Lizeth Velandia, Laura Alejandra Galvis, Laura Valentina Méndez, Brayan Rubiano.

 

Los investigadores desean conocer sus impresiones al respecto y les pueden escribir a los correos:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Finalmente comprometen hacer público un documento integral.

La presentación pública se puede ver a continuación: Lanzamiento por medios comunitarios el 3 de julio de 2020 a las 5: 00 pm

 

 

 Hoy 20 de febrero de 2020, es un día histórico para la reconstrucción de la política pública de la comunicación comunitaria y alternativa de Bogotá, el derecho a la información y el fortalecimiento de los medios alternativos, por cuanto las partes iniciamos un dialogo sobre aspectos concretos para honrar el pacto suscrito el pasado 9 de octubre de 2019.

Desde luego hemos sido claros que adelantaremos la audiencia pública, con todos los medios comunitarios y alternativos en pocos días (marzo de 2020) para consultar, los programas en vías a la construcción del Plan Distrital de Desarrollo, que debe suplir un proceso consultivo en la ciudad dirigido por la Secretaría de Planeación, el Consejo Territorial de Planeación y el posterior debate en el Concejo de Bogotá.

(Fotografía, Centro Administrativo Distrital CAD)

En las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, con la presencia del Asesor de comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Guillermo Cuellar; el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, Alexander Reina;  los funcionarios de la Secretaría Distrital de Planeación Juan Carlos Prieto (El Director de Participación y comunicación para la planeación),  Zoraida Dueñas (Dirección de Inversión);  Laura Patarrollo (Dirección de Equidad y políticas poblacionales), Nathalia Garzón (Profesional de la Dirección de Participación), Yolanda Gómez (Jefe de Prensa), Oscar Avendaños (Profesional de la SDP); Hernán Roncancio por Canal Capital y Carlos Julio Salazar de la Secretaría de Gobierno.  Por los medios comunitarios y alternativos los representantes suscribientes principales y promotores del Pacto suscrito con la Alcaldesa Claudia López y líderes de las diversas organizaciones y sectores de la comunicación Comunitaria y alternativa.

 

¿Cuáles fueron los principales temas dialogados?

El dialogo se realiza alrededor de las iniciativas que se integrarán al Plan Distrital de Desarrollo y otras actividades en cumplimiento del Pacto suscrito el 9 de octubre de 2020, en la visión de ciudad y el bien común. Documento que se puede leer a continuación:

PROPUESTAS DE INTEGRACIÓN DEL PACTO HACIA EL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO SEMINARIO FIRMAS Y CARTA REMISORIA 15enero2020.pdf

 

A.  Sobre la política pública de comunicación comunitaria y alternativa:

Los delegados de la administración manifiestan que de dicho proceso se adelantará sin que necesariamente se incluya en el Plan de Desarrollo. El compromiso queda a cargo del IDPAC y la Secretaria de Planeación y el proceso participativo.

Los delegados de los medios comunitarios manifestamos e insistimos en la necesidad de que el punto quede integrado al Plan Distrital de Desarrollo, por cuanto además del aspecto normativo se reivindican derechos y acciones afirmativas concretas y el Pacto habla de integrarlo al Plan de Desarrollo.

El Director del Idpac y el asesor de comunicaciones de la Alcaldía Mayor informan que se integrará en el Plan de Desarrollo una meta para “el fortalecimiento de las organizaciones sociales y de los medios comunitarios y alternativos”, para lo cual les propusimos que se deben apropiar los recursos suficientes para cumplir dicha meta.

Explicamos que el Idpac en el gobierno anterior contrató un profesional que adelantó una evaluación de la política pública, sin conocer el capital social acumulado, los logros, los planes de acción y avances alcanzados. Se informa que de nuestra parte hicimos una evaluación que se presentó en las reuniones realizadas en donde reivindicamos los logros alcanzados, por ejemplo la creación de las Mesas y Consejos locales de comunicación comunitaria es un logro social que no ha contado con el apoyo del Idpac ni de ninguna entidad, todo lo contrario como el caso sucedido en Engativá.

 

B.   Democratización de los gastos de divulgación o pauta:

 

El Asesor de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor informa que están trabajando en un esquema en donde todas las agencias y centrales de medios asuman el rol de la contratación de los medios comerciales y la participación específica  de los medios comunitarios y alternativos conforme a la Base de Datos del Idpac. En los casos que se tengan inconvenientes prácticos o jurídicos con algunos tipos de medios, entonces Canal Capital actuará específicamente como agencia de medios.

Manifiesta adicionalmente que tratándose de recursos públicos se debe evaluar los impactos de los medios comunitarios y una base de datos de los medios con esos indicadores.

Adelantado el dialogo se acuerda que dichos impactos serán medidos desde el punto de vista comunicacional y también con el acumulado social.

Para lograr avanzar en el tema,  el asesor manifiesta que está trabajando en una directiva a las diferentes entidades de Bogotá, que se remitirá con la mayor urgencia.

Los representantes de los medios insistimos en la necesidad de colocar un porcentaje de  piso mínimo de participación del pautaje a  los medios comunitarios en la contratación y en los planes de medios, dada la experiencia histórica y desde luego abordar la mirada de las acciones afirmativas o discriminación inversa para el fortalecimiento de los medios comunitarios sin exclusión alguna. Tema que quedó de ser revisado.

Ante la pregunta del tema tarifario, recordamos que existe un lineamiento de política pública vigente desde el 2011 que se actualizan al IPC anual para Bogotá que se puede aplicar con algunas revisiones puntuales. Por lo que no existe por ese tema dificultad ni demora de estudios de costos.

En igual sentido llamamos la atención sobre disponer de la matriz de impacto con urgencia, para lo cual los medios propusimos se adelante una cooperación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y no acudir a los lesivos convenios “ aventureros” como el celebrado con Eafit por la anterior administración, que se llevó 3 años y el gasto de millones de pesos.

Adicionalmente se llama la atención sobre la existencia de la obligación legal derivada del presupuesto de Bogotá para la vigencia del 2020, conforme al Decreto 744 de 2019 que establece en el artículo 44 la democratización del pautaje con los medios comunitarios, una obligación a cargo de todas las entidades del orden central, descentralizado y de las localidades. Asunto que solicitamos se revise a la mayor brevedad.

 

C.  Redes de comunicación, asociatividad y aglomeración:

 

Se hace una explicación amplia por parte de los delegados de los medios comunitarios y alternativos, y se solicita que dicho programa sea asumido por la Secretaría de Desarrollo Económico. Los delegados de la administración dialogarán con la Dra Carolina Durán para adelantar la consulta. Es de precisar que los delegados de los medios realizamos una reunión preliminar con dicha Secretaría para explicar el alcance del Pacto y de la propuesta de integración de un programa al Plan Distrital de Desarrollo que visibilice la propuesta y los medios comunitarios y alternativos.

 

D.  Inclusión y perspectivas poblacionales en la comunicación comunitaria, alternativa y ciudadana:

 

Se solicita que la Secretaría de Planeación dialogue con la Consejería Tic y la Secretaría de Integración social para definir que entidad responde por las acciones afirmativas y de inclusión diferencial de los medios de las poblaciones étnicas, de discapacidad, lgbti, mujeres y otras. El tema quedó pendiente por desarrollar.

La Secretaría Distrital de Planeación manifestó que presta toda la ayuda técnica y acompañamiento a las entidades para dicho fin, por cuanto la inclusión es una de las esencias del Plan de Desarrollo.

 

E.   Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD y Audiencia pública:

 

Se recordó la necesidad de dar una interpretación positiva al derecho a la participación incluyendo la representación de los medios comunitarios y alternativos en el CTPD.

En igual sentido se informó que adelantamos la tarea de participar en los CPL de las Localidades en donde acogieron la circular 02 de la Secretaría de Gobierno. Se espera una respuesta positiva.

Realizaremos el cubrimiento periodístico y promoveremos la participación al Acto de Entrega del borrador del Plan de Desarrollo, al Consejo Territorial de Planeación, que se realizará el 29 de febrero. Dicha instancia realizará el proceso consultivo por el término de un mes.

Acordamos realizar una Audiencia Pública en el mes de marzo, para lo cual la Secretaría de Planeación nos informarán con anticipación la fecha y lugar de su realización.

 

F.    Líneas de inversión hacia los Planes Locales de Desarrollo:

En la reunión anterior se acordó que la directiva de las líneas de inversión en las Localidades incluirá el proceso y proyectos de inversión para la difusión de la gestión pública.

Por razones de tiempo la Dra Zoraida Dueñas encargada del tema no alcanzó a dar la explicación del avance al respecto.

 

G. Paz derecho a la información y comunicación comunitaria:

Se enunció que el Acuerdo de Paz tiene aspectos relacionados que deberían ser examinados a profundidad en un nuevo escenario.

 

 

 

La política pública de comunicación comunitaria y alternativa está constituida por los logros a nivel internacional, nacional y Local; que se reflejan en normas que obligan al Estado Colombiano, y a Bogotá D.C. en sus niveles en que se encuentra organizada administrativamente sean el sector central, descentralizado y de las localidades.

Los medios comunitarios y alternativos promueven la transformación social, han asumido el análisis de las causas estructurales de los problemas sociales, políticos y económicos, promueven una mirada horizontal, la concientización de la sociedad y los cambios sociales en forma colectiva, realizan un análisis crítico constructivo de la realidad y son agentes en si mismo de cambio.

Éstos logran el empoderamiento ciudadano, asumen el proceso comunicacional  y el logro de consensos sobre aspectos esenciales como  el ordenamiento del territorio, el Plan de Desarrollo Distrital, los presupuestos participativos, los planes locales de desarrollo, la priorización de las inversiones, la exigibilidad de los derechos humanos integrales, los derechos fundamentales como la vida y el ambiente y visibilizan los problemas en la búsqueda de soluciones;  éstos medios de comunicación, se conviertan en canales para la expresión de intereses y puntos de encuentro con los habitantes desde el territorio y desde los sectores y movimientos sociales, con la administración en la localidad, y con sus entidades por cada uno de los sectores.

Los medios y procesos de comunicación comunitaria y alternativa son esenciales para el cambio social, uno y otro van de la mano, el cambio social es precedido por procesos reales de comunicación completa bidireccional entre el poder y los gobernados, entre la economía y el hombre, entre la dispersión y las agendas comunes. Se diferencian así de los medios comerciales monopólicos incentivados ellos por el ánimo de lucro.

 

La política pública establece los mecanismos, lineamientos, planes, programas y proyectos que permiten desarrollar y aplicar diferentes derechos fundamentales, derechos colectivos y otros dentro de los cuales destaco:

 

1.      El de la participación (por ejemplo, la Mesa Distrital de Trabajo de la Política pública de comunicación comunitaria y los espacios locales en especial los Consejos y Mesas Locales)

2.      La libertad de expresión y difusión

3.      La autonomía e independencia

4.      El acceso en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.  (considerado como un derecho y no como una simple oportunidad comercial)

5.      El acceso a los medios de comunicación institucional

6.      El fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los diferentes enfoques, poblaciones y temas.

 

En éste orden de ideas y considerando que la política pública se encuentra vigente, no existe base legal para suspender o no darle aplicación ni tampoco es legal colocarle fechas de vencimiento por cuanto se trata sobre el disfrute de los derechos en la búsqueda del ejercicio pleno de la liberta de expresión y difusión. Es así como los medios comunitarios y alternativos son sujetos de derechos y son los funcionarios las personas con deberes de aplicar las normas por encima de las formalidades o tareas administrativas.

Es de precisar también que la política pública determina las líneas para fortalecer los medios comunitarios y alternativos y no es solo con formación o capacitación. Máxime que los medios cuentan con personal profesional o altamente preparado.

 

Los medios comunitarios y alternativos tenemos la certeza de cuáles son las prioridades que deberían orientar los recursos públicos, las cuales enumeramos a continuación:

1.    La prioridad en la sostenibilidad económica mediante el acceso urgente a la pauta o gastos de divulgación de la administración pública.

2.    El fortalecimiento a la comunicación comunitaria mediante la difusión de las expresiones de la población y de la gestión pública distrital y local.

3.    El acceso a la tecnología: equipamiento, frecuencias e infraestructura. La producción a escala y economías de aglomeración y asociatividad.

4.    La capacitación de personal: La opción  de la profesionalización frente al desgaste de cursos que mas bien sirven es para fortalecer a operadores.

 

Veamos a continuación una relación detallada del marco normativo de la comunicación comunitaria y alternativa aplicable en Bogotá:

 

LAS NORMAS INTERNACIONALES:

El marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión; el derecho al desarrollo y a la participación activa. 

1.    La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

2.    El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

 

Artículo 19

1.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3.     La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13:

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

(Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

 

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

4.    La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41-128 del 4 de diciembre de 1986.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

5.    Finalmente son claros los propósitos de la UNESCO a partir de la Comisión “Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación” (NOMIC, 1970), un proyecto liderado por los Países No Alineados y apoyado por ésta entidad del sistema de la ONU; que contribuye a la paz, el desarrollo, la independencia y la soberanía cultural de los pueblos a partir de la propuesta de la democratización de la palabra y el reordenamiento de los flujos globales de información. La comunicación alternativa llegó a constituirse así en una estrategia fundamental para desarrollar el proceso de democratización de la comunicación a nivel local y también para asumir una función socio-educativa y conciliadora que los medios masivos no habían desarrollado en los países de América Latina.

LAS NORMAS A NIVEL NACIONAL:

 

1.    MARCO CONSTITUCIONAL:

·         El Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

·         Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

·         Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

·         Artículo 73 : La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

·         Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

2.    La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

3.    Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presen­tadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodi­fusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

4.    La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

5.    La Ley estatutaria 1581 DE 2012 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

6.    El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviem­bre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

 

A nivel nacional la Televisión:

 Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995. Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996. Acuerdo 09 octubre 24 de 2006 Cubrimiento: área geográfica continúa determinada por urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales, barrio o asociación de barrios y ámbitos rurales aledaños a los cuales la señal deberá llegar necesariamente por cable, es decir en forma cerrada, No podrá ser superior a seis mil (6.000) asociados.

 

Definición: Servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.

 

A Nivel nacional la radio comunitaria:

La tutela que dio paso a la sentencia CC T 460 de 2006

 “En suma, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras. …. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo los derechos de petición.

 

 A nivel nacional los medios TIC:

 Los Medios basados en Tic: LEY 1341 DE  2009 Se trata de los medios comunitarios que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC- y cuyos servicios y productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio o Televisión por el protocolo IP.

¿Cuál es la importancia del sector de los medios que usan las nuevas TIC?

El uso de las plataformas basadas en internet, permite hoy disponer de poderosos portales de información que facilita a quienes accedan a sus páginas, informarse en forma inmediata sobre los sucesos que en forma general, concreta y a veces múltiple no puede ser proveída por los medios tradicionales de prensa, radio y televisión.

EL ACUERDO DE PAZ:

El acuerdo de paz, establece diversas obligaciones del Estado Colombiano con la sociedad relacionadas con la democratización de los medios y el fortalecimiento de los medios comunitarios. La normas está vigente y un mayor desarrollo se propuso hacerlo a través de la Ley de garantías a la participación y la movilización social, comprometida y pendiente de ser promulgada. La propuesta del proyecto de Ley se puede descargar en el siguiente link:

http://bogotasocial.org/index.php/2018-02-13-12-52-37/derechos-humanos/item/2898-hacia-la-ley-estatutaria-de-garantias-para-la-participacion-de-la-ciudadania-de-organizaciones-y-movimientos-sociales-y-para-la-movilizacion-y-la-protesta-social

Veamos lo que dice el acuerdo de Paz:

 

2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y  regionales:

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, diferentes identidades étnicas y culturales, la inclusión política y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia, la participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad pertenencia y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación.

 

Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, y promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible.

Promover la capacitación técnica de los trabajadores de los medios comunitarios, y la formación y capacitación dé comunicadores comunitarios y de operadores de medios de comunicación, mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión.

 

Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación y como la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo. Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

 

LAS NORMAS EN BOGOTÁ SON EXPRESAS Y RECONOCEN LOS DERECHOS:

 

1.      El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Acuerdo_292_de_2007_lineamientos_de_politica_publica_comunicacion_comunitaria.doc (32 Downloads)

 

 

 

2.      La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008,

 

Es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

El artículo 2 dice: La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria tendrá como objetivos los siguientes:

a.      Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

 

El artículo 4 indica:  La comunicación comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Política Pública de que trata este Decreto.

 

*Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.

 

*Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.

 

*Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.

 

En el artículo 5 en el enfoque de derechos humanos indica:*El enfoque a territorio implica determinar la distribución territorial de los sujetos con derechos a la comunicación, a la información y a la libre expresión; es decir, el diseño de un mapa de distribución territorial, donde se distingan las medidas de acción local y Distrital que garanticen el libre flujo social de la información.

 

El artículo 6 en cuanto a la línea de Comunicación para la Participación indica: La participación es inherente a la democracia y la comunicación comunitaria; es expresión de la misma y del derecho a la información. La comunicación comunitaria promoverá la participación como un derecho y a su vez los medios comunitarios se expresarán de manera democrática y participativa.

 

En el Sistema Distrital de Participación la comunicación comunitaria:

*Facilitará la comunicación local, ínter local, intra grupos poblacionales, hacia y desde los sectores sociales;

*Fomentará que la comunicación sea auténtica expresión del querer de las comunidades organizadas y de los sectores sociales en la definición de las políticas públicas; y,

*Promoverá la construcción de la gestión pública participativa en todos los órdenes.

 

 

3.      El Decreto 149 de 2008"Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria"

 

Decreto_149_de_2008_mesa_de_comunicacion_comunitaria.doc (34 Downloads)

 

4.      Los Acuerdos de presupuesto han establecido obligaciones a las entidades para realizar la democratización de los gastos de divulgación, aunque lamentablemente los funcionarios al dejado de cumplir con sus deberes. Al finalizar el 2019 los gastos de divulgación de la gestión pública podrán alcanzar la suma de $320.000 millones de pesos, el valor oficial informado a septiembre de 2018 fue de $238.000 millones de pesos.

 

El acuerdo 728 de 2018, artículo 45, Por medio del cual se establece el presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia del año 2019, y en igual sentido Acuerdo 694 de 2017, donde  se  estableció el presupuesto para Bogotá para la vigencia del año 2018 y que en su artículo 43 indica:

 

ARTÍCULO 45. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.

 

 

5.      La comunicación comunitaria como expresión cultural tiene una deuda normativa: Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 que establecieron el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconocieron en su momento  la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. El Consejo Local de Cultura tuvo una representación de los medios comunitarios que a  nivel distrital se eligió conforme el D. 455 de 2009  por la Mesa Distrital de la Política pública. Lamentablemente mediante el Decreto 480 de 2018 la administración del alcalde Enrique Peñalosa, desconociendo el proceso de concertación, eliminó la representación de los medios comunitarios y alternativos y de los comunicadores sociales. Por lo que se produjo exclusión de los medios en los programas culturales.  El desarrollo de los programas y proyectos del sector cultural en lo local y distrital debe incluir entonces a los medios comunitarios y alternativos.

 

Decreto_627_de_2007_Alcalde_Mayor.docx (45 Downloads

ecreto_455_de_2009_Alcalde_Mayor.docx (41 Downloads)

 

 

6.      El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.  

 

7.      La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.  También se adoptó el lineamiento de pautaje o gastos de divulgación y se fijaron las tarifas a las cuales se establece se ajustan al IPC anual.

 

LINEAMIENTOS__MESAS_LOCALES_aprobado_Mesa_Distrital_dic_22_2011.pdf (39 Downloads

LINEAMIENTOS_politica_pautaje_medios_comunitarios.pdf (33 Downloads)

 

8.      El Plan Distrital de Desarrollo 2017-2020, en sus bases estableció la importancia de la Comunicación comunitaria y alternativa y la necesidad de contar con ellos para la democratización de la información.

 

9.      En las localidades de Bogotá, la comunidad liderada por los directores de los medios comunitarios y alternativos han creado espacios de participación y desarrollo de la política pública, en formas de actas con fuerza normativa, decretos de alcaldes locales y Acuerdos Locales, las cuales se pueden descargar así:

 

http://bogotasocial.org/derechos/comunicacion-comunitaria-alternativa/normas-de-comunicacion-comunitaria-y-alternativa-en-las-localidades-de-bogota

 

 

LAS NORMAS POR LOS GRUPOS POBLACIONALES Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

 

1.      La Ley 361 de 1997 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

2.      CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS  13de diciembre 2006.

3.      Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el de­recho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar informa­ción e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

4.      El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conoci­miento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la moviliza­ción, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

5.      El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010, de la Alcaldía Mayor se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. 

6.      El programa Sofía tanto a nivel distrital como a nivel Local establece los mecanismos comunicacionales hacia una cultura con un lenguaje no sexista y de reconocimiento de derechos.

7.      Y otras normas por sectores y grupos poblacionales

 

En conclusión, los medios comunitarios y alternativos disponen de unos derechos que deben ser aplicados y que en su reconocimiento permite las condiciones frente a los monopolios. Existe aquí entonces una clara diferenciación frente a los medios comerciales quienes siempre han disfrutado del acceso a la pauta y otra gran diferencia frente a los medios institucionales del Estado. 

 Una versión anterior del presente artículo fue publicado en octubre 13 de 2016.

http://bogotasocial.org/index.php/2018-02-13-12-52-37/comunicacion-comunitaria/item/3324-las-normas-que-integran-la-politica-publica-de-comunitaria-y-alternativa-de-bogota-son-vigentes-y-reconoce-derechos-fundamentales

 ……………..

  Rodrigo Acosta B,  es administrador de Empresas de la Universidad Javeriana, Administrador de sistemas de información de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, especializado en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad del Valle. Investigador y promotor de la Comunicación Comunitaria y Alternativa. Ha Integrado la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa y el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria. Es director de los medios Bogotá Social Televisión y www.bogotasocial.org, presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y alternativa y representante del sector en la Comisión Nacional de Diálogo del Proceso de paz.

 

El 15 de marzo de 2019, la Comisión de Gobierno de la Junta Administradora Local de Engativá, con la presencia de todos los ediles y edilesas, dió aprobación a la ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acuerdo 01 de 2019, por medio del cual se propone crear el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa. La ponencia fue presentada por los ediles Miguel Ángel Ferreira y Belisario Neira Páez. 

Veamos a continuación el texto de la ponencia 

 Bogotá D.C. 14 de marzo de 2019

 

Doctor

MIGUEL ÁNGEL FERREIRA

Presidente

Comisión Permanente Tercera de Gobierno

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

 Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo 01 de 2019, “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, se establece su conformación, funcionamiento, principios; las líneas de acción y, se dictan otras disposiciones.”

 Respetado señor Presidente:

 En cumplimiento del encargo que nos hizo la Comisión de Gobierno  y conforme al reglamento interno de la Junta Administradora Local,  Acuerdo Local 1 de 2013 y el Acuerdo Local 001 de 2018, nos permitimos rendir ponencia positiva al Proyecto de Acuerdo 01 de 2019 de la referencia, en los siguientes términos:

Consideramos primero necesario resaltar el propósito esencial del Proyecto de Acuerdo cual es la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, como un espacio de participación de carácter consultivo para la administración Local.

El pasado 11 de marzo de 2019,   nueve (9) ediles y edilesas presentaron el proyecto de acuerdo 01 de 2019, posteriormente la presidencia de la Comisión de gobierno designó a los ediles Miguel Ángel Ferreira y Belisario Neira Páez como ponentes en primer debate.

El  21 de diciembre de 2018, 22 medios comunitarios y alternativos presentaron una propuesta para la creación del citado Consejo, la cual fue dialogada en largas sesiones de trabajo con diferentes ediles, y durante dos días la Junta Administradora Local en la Comisión de gobierno y con la presencia de todos los ediles, ha escuchado a los representantes de los medios comunitarios y alternativos de la Localidad, quienes voluntariamente se inscribieron para participar.

Lo que se pretende con este proyecto de Acuerdo Local es la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, se busca así mejorar los niveles de participación de los medios comunitarios y alternativos que realizan su función comunicativa en la Localidad de Engativá, establecer unos principios, líneas de acción y aspectos relacionados con su funcionamiento. Los principios incluyen la libertad de expresión, la autonomía del ejercicio periodístico y su relacionamiento continuo con la población.

La Junta Administradora Local reconoce como desde el año 2007 los medios comunitarios y alternativos crearon un espacio denominado la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, los esfuerzos realizados hasta la fecha han permitido progresos significativos en el inter-relacionamiento con las autoridades locales, así como el aumento en la calidad, cobertura y cantidad de los medios comunitarios y alternativos; pero se hace necesario otorgarles un salto cualitativo en el proceso participativo mediante la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá.

Es de observar que el presente proyecto de acuerdo invoca diversas normas para hacer realidad tal fin pero se  hace necesario ponerlas de relieve por su importancia fundamental:

·         El Artículo 2° de la Constitución Política, establece como fin esencial del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Además de los artículos Artículo 20. Sobre la libertad de expresión, el Artículo 73 sobre la actividad periodística y el  Artículo 74 sobre el derecho al acceso a la información y documentos públicos.

·         La ley 1757 de 2015, que comúnmente denominamos el estatuto de la participación, establece las disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática; ley fundamental por que además de desarrollar el precepto constitucional, principio, derecho y deber, orienta la necesidad de que las autoridades a todos los niveles procedan a garantizar el principio fundamental y a su vez crear los mecanismos necesarios para el ejercicio del control social, todo lo cual se cumple  a partir de la instancia de participación que se propone crear mediante el presente proyecto de acuerdo local.

·         El artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

·         El Acuerdo Distrital 257 de 2006, convoca a la Administración Distrital en todos sus niveles central, descentralizado y de las localidades a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios  y la interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales.

·         El Decreto 448 de 2007, Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, promueve  el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos y a su vez reconoce e integra las diversas formas de organización y movilización ciudadana, entendidas como el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las política públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.

·       A su vez  el Decreto 503 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital." Indica en su artículo primero que “Adóptase la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, la cual será de obligatorio cumplimiento para los/as servidores/as públicos/as, entidades, dependencias e instancias de gobierno y de la administración pública del orden distrital y local”. Así mismo establece la  Línea 1: Fortalecimiento de la Participación Incidente de la Ciudadanía. “Impulsar una amplia cultura política para que los miembros de las comunidades se reconozcan como sujetos de derecho, potencializando su ejercicio de ciudadanía, de manera autónoma, activa y permanente, participando en la vida política de su barrio, vereda, localidad en Bogotá, desarrollando capacidades de gestión para la exigibilidad de los derechos”

 

·         El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”  de un lado faculta al alcalde a expedir la política pública como en efecto se hizo mediante el Decreto  150 de 2008, norma en proceso de actualización y de otro lado en diversos artículos establece en forma independiente los 13 principios, las estrategias y líneas de acción  y crea la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria.

En desarrollo del Acuerdo anterior, y mediante el Decreto Distrital 149 de 2009 se establece la conformación de la Mesa Distrital, como instancia de participación asesora y consultiva, sus funciones y la forma sectorial de elección de sus representantes.

Con base en los anteriores fundamentos en 10 localidades de Bogotá, las Juntas Administradoras Locales aprobaron los hoy acuerdos mediante los cuales se crearon las instancias de participación de la comunicación comunitaria, otras 3 localidades disponen de decretos locales con el mismo fin y en solo 6 localidades incluida la de Engativá funcionan los espacios de participación conforme a actas de creación en desarrollo de los lineamientos distritales y solo en la Localidad de Sumapaz no existe el espacio descrito.

Es de resaltar también como el Concejo de Bogotá ha reconocido la importancia de los medios comunitarios y alternativos y es así como aprobó  el citado acuerdo 292 de 2007 y en todos y cada uno de los Planes de Desarrollo y los acuerdos de presupuesto incluido el de la vigencia de 2019 han establecido artículos específicos que garantizan la participación y la democratización con el acceso de los medios a la difusión de la gestión pública.

Finalmente, la Junta Administradora Local tiene, de conformidad con Constitución Nacional artículos 318, 322, 323 y 324, el decreto Ley 1421 de 1993, por medio del cual se establece el estatuto orgánico de Bogotá, artículos 54, y artículos 64 a 83; y la  Ley 136 de 1994, artículo 34 y artículos 117 a 140, la competencia para el estudio, análisis, aprobación o improbación de este tipo de iniciativas.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto rendimos ponencia positiva al Proyecto de Acuerdo 01 de 2019  “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, se establece su conformación, funcionamiento, principios; las líneas de acción y, se dictan otras disposiciones”  y damos paso al primer debate en la Comisión de gobierno.

 

Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de marzo de 2019.

(ORIGINAL FIRMADO)

 

Miguel Ángel Ferreira                               Belisario Neira Páez

Edil                                                                  Edil

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVA           JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

La Jal está conformada por los siguientes ediles:

 

Iván Darío Castiblanco Molano

Adalberto Ramírez Camacho

Luz Marina Barrera

Lilia Avella Bojacá

Fabián Andrés Puentes Sierra

José Cornelio Hernández

Belisario Neira Páez

Miguel Ángel Ferreira Torrado

Ana Elsa Torres Melo

Pablo Emilio Molano Jiménez

Juan Crisóstomo Sierra 

 

 

Ver el siguiente audiovisual de Youtube:

https://youtu.be/gr5oD9hNchI

Album de fotografías en: https://www.facebook.com/rodrigohernan.acostabarrios/posts/10204673747520740

 

La lucha por el derecho a la comunicación y la sostenibilidad económica de los medios comunitarios y alternativos fue motivo del debate realizado por la Junta Administradora Local de Usaquén.

El debate fue promovido y organizado por Carolina Peña Serrano, edil presidente de la Comisión de Participación y Comunicación. Se observó el alto nivel de preparación: derechos de petición, respuestas e invitaciones y una coordinación tranquila y democrática, todos quiénes quisimos hablar así lo hicimos.

 

A la reunión no asistió la Alcaldesa Mayda Velásquez, ni tampoco envío delegado alguno, aunque mandó una escueta excusa.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -Idpac, hizo presencia con el Jefe de la Oficina de Comunicaciones Roberto García y la funcionaria Lorena Angarita.

La funcionaria del Idpac hizo las "afirmaciones esperadas" y se refirió solo a la explicación sobre los resultados del Convenio de la fallida caracterización, suscrito entre Idpac y Eafit; Indicó que supuestamente los medios no tienen público objetivo, que solo aparecen 150 medios activos (pasaron de una exploración voluntaria a un requisito de integración a la base de datos), que clasificaron los medios solo como audiovisuales, escritos y sonoros ( violando así las normas por cuánto excluyen los medios tic y los medios de las poblaciones), y otros asuntos más que se pueden evidenciar en el audiovisual anexo.

Los medios comunitarios y alternativos respondimos en consenso, unidad y verdad en defensa de los derechos, desmintiendo con precisión el informe.

En la exposición realizada por Rodrigo Acosta B director de BogotasSocial.org y el medio de TV, se informa que la Administración en cabeza del Alcalde Mayor gastó en publicidad durante los años 2016 y 2017 la suma exorbitante de $118 mil millones de pesos con exclusión total de los medios comunitarios y alternativos. Suma que podría llegar a ser hasta los $400 mil millones de pesos al final del gobierno.

Y es que ésta exclusión es ilegal por cuánto la normativa que establece los derechos a la democratización del pautaje está vigente, en especial el artículo 43 del Acuerdo 694 de 2017 que establece el Presupuesto de Inversiones de Bogotá y sus entidades así como el Acuerdo 292 de 2007, los decretos reglamentarios y el mismo Acuerdo Local del Plan de Desarrollo, éste último que debe leerse en consonancia con las normas distritales. Afirmó que la georeferenciación solo se hizo en forma simplista sobre el sitio de la oficina del medio y no sobre la cobertura.

En igual sentido se expresaron los diferentes directores de los medios comunitarios y alternativos:

Óscar Silvera director de la Norte Fm manifestó que los medios comunitarios si son conocidos y que el rating de sintonía tiene mediciones técnicas que no aparecen en el informe, lo cual no le da credibilidad a los resultados del Convenio idpac-eafit , y afirma que más bien cuando la ciudadanía preguntan por el Idpac, nadie los conoce.

Alfonso Rippe director de la Revista Rumbo al Kambio dió lectura de la respuesta dada por la Alcaldesa al derecho de petición radicado por la Mesa de comunicación, en donde afirma que no se puede supuestamente dar apoyo a la comunicación comunitaria por qué la Directiva 05 de la Alcaldía Mayor no lo orientó así.

Roberto Carbonell del Periódico Vigías de Usaquén afirma la importancia de los medios en los procesos de comunicación y solicita ser tenidos en cuenta en diferentes instancias de participación.

Wladimir Montero de Tejiendo Cultura con sonado acento afirma la importancia de darle voces a la comunidad como requisito para la democracia y la necesidad de avanzar en el post conflicto.
María Teresa Rojas de Audioconectate denunció que fue excluida de la base de datos la cual se debe revisar.
Carlos Villadiego de Voces, afirma que adelantan procesos de apoyo a la comunidad pero sin apoyo alguno de la administración.
Gabriel Cortés de Asinco, se refiere a que una forma de liquidar la democracia y la paz es quitándole el apoyo a los medios comunitarios como viene sucediendo.
Jorge Londoño de Voces de los Cerros manifiesta la ilegalidad de la falta de apoyo y el total abandono de la alcaldesa con la comunidad y los temas sociales.

Los ediles presentes hicieron una exposición preliminar, por cuánto el debate continuará el 5 de junio de 2018.


David Quintero y Carlos Flórez, en reiteradas oportunidades se refirieron a las investigaciones que según informan en cerca de 20 adelanta la Fiscalía General a la Alcaldesa Local y se mostraron en desacuerdo con el desconocimiento que la administración local hace de los medios comunitarios.


Rechazan igualmente los presuntos gastos de publicidad local en la Revista Semana y otros medios.

Julio Mario Martínez denuncia que la administración local excluyó a los medios comunitarios de las fichas de planeación de los proyectos y del listado de instancias y espacios activos de participación según el informe entregado por la Alcaldía Local.

 

(Al 2016, son 20 los medios activos de Engativá, que integran la Mesa Local de Comunicación Comunitaria Local y quienes hacen el cubrimiento periodístico; en la foto aparecen la mayoría de sus directores y directoras frente a las instalaciones de la Alcaldía Local)

 Casi una década de Participación activa  2007-2016

Por: Rodrigo Acosta B *

 Luchar por la libertad de expresión y el acceso a la información es en esencia una de las bases para la democratización y la paz que requiere Colombia y que exige día a día de mayores esfuerzos basados en la honestidad y  el trabajo conjunto alejados de los interés particulares, e individuales.

En el 2007, se crea la Mesa de Comunicación Comunitaria de Engativá; año que por cierto marca el punto de la aprobación del Acuerdo 292, por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá. Somos pioneros de la idea esencial y nos hemos proyectado hacia el futuro.

En ese año 2007, la Localidad de Engativá adelantó acciones y un proyecto de inversión  a cargo del  Fondo de Desarrollo Local de Engativá que permitió: La Conformación de un plan de Acción de la red local de los medios y la  MCLE (Mesa de Comunicación Local de Engativá), La apropiación de nuevas tecnologías de comunicación,  La Creación de espacios de participación y visibilización de los medios (Mesa Local de Comunicaciones y la Pagina web de la Red local de Comunicaciones). Página que para ese momento fue creada y es constancia histórica de la vigencia de la Mesa y de su reglamento originario que se puede leer en http://mlengativa.blogspot.com.co/  Reglamento legal y vigente que cuenta con dos modificaciones y establece la forma como los nuevos medios locales se pueden integrar a la Mesa como medios activos.

La secretaria técnica adelantada conjuntamente entre la oficina de comunicaciones de la Localidad y la representación de los medios comunitarios ha permitido llevar un archivo de actas, fichas técnicas  y documentos que registra con detalle los momentos del desarrollo de esta importante instancia de participación y la definición de cuáles son los medios activos locales. Y es que no de otra forma podría ser, por cuanto la Mesa es asesora para el desarrollo de la política pública en el ámbito local y se requiere en forma permanente de un espacio específico de interlocución como hasta la fecha lo ha sido.

En el 2013 el Fondo de Desarrollo Local de Engativá realizó el contrato N. 177 de 2013 cuyo objeto fue para “fortalecer a los medios de comunicación comunitarios alternativos  de la localidad de Engativá”.

En el 2015 mediante un dialogo directo del Alcalde Local Carlos Mauricio Naranjo Plata, de nuevo se solicitó a la Mesa Local de Comunicación que se reuniera en ejercicio de sus funciones, como en efecto se hizo y durante los meses de abril a junio de 2015 la Mesa como consta en las actas y se estableció con la presencia de los funcionarios del área de planeación Local las necesidades de capacitación y el 17 de junio de 2015 se aprobaron 3 nuevos medios para completar un total de  20 medios activos que informan sobre la Localidad de Engativá y por ende que podrían participar en el proyecto de inversión local de la vigencia; los cuales se detallan a continuación.

 

Todos y cada uno de estos medios además de estar inscritos en el Instituto Distrital de la Participación IDPAC como medios que existen, han sido aprobados como medios activos por su permanente y continuo e histórico cubrimiento periodístico.

Es de precisar que los medios tienen diferentes perspectivas conforme lo establece el DECRETO 150 DE 2008 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria": la territorial, la sectorial o la alternativa. Así encontramos medios dedicados al tema animalista, a la población lgbt, a las mujeres y al ambiente o a las personas mayores; también encontramos medios alternativos por cuanto rescatan los derechos humanos y la democracia como medios con enfoque territorial. Todos los cuales son medios que informan en forma prevalente y continua sobre la Localidad. Este crecimiento natural de los medios comunitarios, está armonizado con la tendencia mundial de que los medios comunitarios no pueden ser medios mediocres y barriales, sino por el contrario medios creativos y de cubrimiento masivo que impacte la opinión buscando las transformaciones sociales, económicas dándole voz a la comunidad.

(Emisión de Audiencia de la JAL una producción de CANATVBOGOTÁ y  BOGOTÁ SOCIAL TELEVISIÓN)

(Fotografía: Las mujeres directoras de los medios comunitarios ( Nidia Acevedo directora del Periódico El Hormiguero, Yobanna Rayo directora de La Emisora Block Juvenil, Pilar Dulsey Directora del Periódico de las Mujeres, Teresa Ríos Directora de Canal 8- multivisión, Ivonne C.  Acosta  directora de CanalTvBogota.tv  acompañadas de María del Pilar Muñoz profesional de Cultura de la Localidad de Engativá)

De esta forma se precisa entonces responder a varias de las preguntas que han llevado a una controversia que siempre se da cuando inicia la realización de los proyectos:

1. ¿Existe la Mesa Local de Comunicación Comunitaria de Engativá?:

Legalmente si existe una Mesa Local de Comunicación Comunitaria. La coordinación general actual la adelanta Hamilton fuentes y la secretaría la adelanta Yobanna Rayo. La secretaria técnica conforme a la normativa se adelanta conjuntamente con la Oficina de Comunicaciones.

 2.    ¿Cuantas Mesas pueden haber en la Localidad?:

De acuerdo a la normativa solo puede existir una Mesa Local de Comunicación Comunitaria reconocida para los efectos legales de que Trata el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos reglamentarios 149 y 150 de 2008, que obligó como en efecto se ha hecho al debido proceso.

 Desde luego la ciudadanía puede crear espacios de trabajo, darse libremente las denominaciones; pero el reconocimiento de la legalidad es solo uno y en esencia así se ha hecho como lo puede evidenciar cada uno de los expedientes de los contratos, estudios previos y las actas adelantadas por la Oficina de Prensa de la Localidad desde el año 2007.

 3.    ¿Cual es la diferencia entre la existencia de un medio y que el medio sea activo para los efectos de la política pública a nivel local?

Un medio existe porque realiza un proceso comunicacional. Los medios para que sean considerados comunitarios y alternativos, o sea para acogerse a los derechos y deberes de la normativa de la política pública de Bogotá deben pasar por los requisitos del IDPAC. Adicionalmente para que sean considerados medios activos deben cumplir con requisitos adicionales en el ámbito local.

 4.    ¿Un programador puede ser considerado medio Local?

 Quienes realicen programas en un medio sonoro no pueden ser considerados medios comunitarios o alternativos. Si el Idpac comete un error de integrar programas en sustitución o como medios se precisa que considerando la normativa de identificación de medios activos a nivel local, corresponde a la Mesa Local  la definición de cuales son los medios activos como en efecto se ha realizado desde el año 2007

 5.    ¿Cuál ha sido la respuesta sobre la pretensión de algunos ciudadanos de desconocer la existencia de la Mesa Local de Comunicación comunitaria de Engativá?

 Mediante comunicación radicada No. 20151020411271 del 17 de diciembre de 2015 y suscrita por el Alcalde Local Carlos Mauricio Naranjo Plata, en respuesta a un derecho de petición afirma:

”Respecto de la legalidad y legitimidad de la mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Engativá y la relación de medios activos de la localidad de Engativa reposa en el expediente del contrato 266-2015 a folios 447 al 503 con número radicado  2015102022801-2 el documento presentado por la mesa local que los acredita como legales y la relación de medios activos de la localidad.”

 “ Reposa en el expediente del contrato acta del 17 de junio de 2015 que presentó la mesa de medios de comunicación comunitarios de la localidad de Engativá y que forma parte del expediente del contrato 266/2015, en folios del 27 al 36 se observa claramente que el objeto de la reunión es: "Definir inclusión de medios nuevos a la formulación del proyecto de fortalecimiento", que en formatos de actas de reunión de la alcaldía local de Engativá de fecha 14 de abril de 2015 y 11 de junio de 2015 que también reposan en dicho contrato con folios desde el 20 al 26 se evidencia claramente la participación a las dos reuniones de varios medios que aparecen firmando el derecho de petición, conociendo de antemano como se realizaría tanto el proceso de selección de los medios y la elaboración de los estudios previos para el proyecto.

 6.    ¿Cómo pueden medios nuevos integrarse a la Mesa Local y ser medios activos?

Todos y cada uno de los medios activos locales hemos cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento. Cada medio debe cumplir con un periodo mínimo de esfuerzo comunicacional, llenar la ficha técnica con las evidencias y ser aprobado como medio activo local si el medio tiene periodicidad y antigüedad básica mínima.  Los ciudadanos pueden participar de las reuniones de la Mesa pero la definición de ser medio activo responde es al cumplimiento de los requisitos.

 (Rueda de prensa realizada el 22 de septiembre de 2015 con la Mesa de medios comunitarios de la Localidad de Engativá)

 En conclusión la Mesa Local de Comunicación Comunitaria de Engativá viene desarrollando sus funciones desde el año 2007, tiene legalidad y es un espacio de participación que integra los medios activos de la Localidad de Engativá.

   *Rodrigo Acosta B es administrador de empresas, administrador de sistemas de información y especializados en desarrollo humano y ordenamiento territorial. Promotor de la  comunicación comunitaria y alternativa.

Director de los medios comunitarios; BOGOTÁ SOCIAL TELEVISIÓN WWW.BOGOTASOCIAL.ORG  

 

 

 

Durante los días 28 al 30 de noviembre de 2012, los medios y procesos de comunicación comunitaria y alternativa se tomaron la capital del país con la  exitosa realización de 4 grandes actividades: El 1° Encuentro Andino y Latinoamericano de Comunicación Comunitaria y Alternativa, La 2° Feria Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, El 1° Simposio Distrital sobre Memoria y Medios de la Comunicación Comunitaria y Alternativa y las Ferias e intercambio de experiencias en las Localidades. Actividades que fueron posibles gracias a una convergencia de esfuerzos entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Parlamento Andino, La Mesa Distrital de Comunicación comunitaria y Alternativa, la Secretaria de Gobierno, el Instituto de la Participación IDPAC, La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte y el Archivo de Bogotá.

CASI A PUNTO LA RENOVACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA

Debate en la Comisión de Gobierno Concejo Bogotá Rodrigo Acosta B. (Medios Comunitarios), Gloria Cuartas (Directora IDPAC), Martha Delgado (Medios Comunitarios)


DOCUMENTO LEIDO POR EL CONCEJAL LAUREANO GARCIA EL DIA 23 DE AGOSTO DE 2011

En la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá

Bogotá D. C.

Señor

HUGO CASTIBLANCO MARIN

Subsecretario de Despacho

Comisión Segunda Permanente de Gobierno Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Informe Comisión Accidental

 

En cumplimiento del artículo 37 numeral 7° del Acuerdo 348 de 2008, y estando dentro del plazo, nos permitimos presentar el informe de la comisión accidental del Proyecto de Acuerdo No. 183 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 292 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en los siguientes términos:

LA ASAMBLEA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA

PROPONE  TEMAS DE CIUDAD AL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO 2012 – 2015

 

Haga click a continuación para descargar  el documento:

LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA EN EL PLAN DE DESARROLLO 2012 - 2015

 

Nos hemos dirigido a la  SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN y como producto de la decisión de la ASAMBLEA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA realizada el día 26 de noviembre de 2011 estamos remitiendo las propuestas que hacen parte del contenido del instrumento de Aportes Ciudadanos al Plan de Desarrollo Distrital.

 

La Comisión de redacción y relatoría esta conformada por Martha Delgado, Luis Carlos Pulgarin, Dario Salazar, Jorge Londoño y Rodrigo H. Acosta B.

Descargue el documento haciendo click

LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA EN EL PLAN DE DESARROLLO 2012 - 2015