Jueves, 09 Mayo 2024

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NOTICIAS DESDE ABAJO

NOTICIAS DESDE ABAJO (94)

Por: Rodrigo Acosta B

El gobierno nacional en cabeza del Presidente Duque y su Ministro Carrasquilla, desde la declarada ilegal Ley de financiamiento 1943 de 2018 ha intentado GRAVAR LAS PENSIONES e  imponer la retención en la fuente. (LEY_1943_DEL_28_DE_DICIEMBRE_DE_2018.pdf ) 

La reforma tributaria desde el 2018 ha sido rechazada por la población y dentro ellos los pensionados.

En el 2018 los antidemocráticos personajes se referían a que impondrían una carga tributaria a las pensiones por encima de los $2,8 millones de pesos y  se estableció en la Ley 1943 el artículo 34 que dice:

Artículo 34. Modifíquense el inciso primero y la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

 

Lo que no pudo hacer el gobierno y el Congreso fue modificar el artículo 206 del estatuto tributario que mantiene las exenciones a las pensiones.

 

Por seis votos a favor y tres en contra, la Corte Constitucional declaró la ilegalidad de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 al encontrar que se cometieron errores en su trámite ante el Congreso de la República. Es por ello que de nuevo el gobierno presentó el nuevo proyecto de reforma tributaria denominada “Ley de Crecimiento”  hoy Ley 2010 de 2019. LEY-2010-DEL-27-DE-DICIEMBRE-DE-2019.pdf

En ésta Ley en su artículo 39 de nuevo repite el artículo 34 de la anterior declarada ilegal (artículo 34) que modifica el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Pero de nuevo la citada inequitativa Ley 2020  aprobada en diciembre de 2019 en el marco del Paro Nacional Indefinido que inicio el 21 de noviembre de 2019, no logra modificar el artículo 206 del Estatuto Tributario, que en su vigencia a la fecha de la presente investigación, establece como renta exenta las pensiones en el numeral 5. que indica:

ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así:

Salario mensual      Parte

Promedio      No gravada %

Entre 350UVT Y410UVT el 90%

Entre 410UVT Y470UVT el 80%

Entre 470UVT Y530UVT el 60%

Entre 530UVT Y590UVT el 40%

Entre 590UVT Y650UVT el 20%

De 650UVT el 0%

5. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

6. <Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7. <Numeral adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

8. <Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

 9. <Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.

10. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

 PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

PARAGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10o. no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.

PARAGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

 PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

Considerando que  el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT se incrementará en $1.336,53 y pasará a un valor total de $35.607 pesos en 2020. En 2019 ese valor fue de 34.270 pesos. Es así como el limite superior de los 1.000 UVT de que trata el artículo 206 del Estatuto Tributario, equivale a una mesada pensional de $35.607.000.

En conclusión solo las pensiones superiores a $35.607.000 tendrán retención en la fuente, pero se hace necesario buscar los mecanismos políticos y jurídicos que permitan anular el artículo 39 de la Ley 2010 de 2019 por cuanto además de crear malos entendidos, y abre el camino para gravar las pensiones. Por otro lado las Centrales Obreras y la Confederación de Pensionados CPC deben organizar un frente común que permita enfrentar la anunciada reforma pensional.

 

La Ley de crecimiento económico 2020 de 2019 ya tiene una primera demanda ante la  Corte Constitucional, el actor es el abogado Andrés de Zubiría, "quien asegura que la ley vulnera los principios de equidad, progresividad, eficiencia y no retroactividad, dado a que daría más beneficios a las empresas y no a los trabajadores o dueños de pequeñas empresas. El proceso es contra al menos ocho artículos de la reforma que reemplazó la ley de financiamiento, la cual la Corte Constitucional tumbó el año pasado.  “Se violan las normas y los artículos de la Constitución Política (...) como la progresividad tributaria que significa que el que más tiene paga más y el que menos tiene paga menos; con esta ley se aumentan las tarifas de renta para personas naturales y de disminuye para las empresas”.

A su vez, el abogado argumenta que dicha nueva Reforma Tributaria también viola la autonomía territorial y la equidad tributaria. Además, asegura que el Congreso extralimitó sus funciones al “establecer exenciones sobre tributos territoriales, en especial en el impuesto predial, que es un ingreso propio local”.

Por lo pronto el 21 de enero reinicia el PARO NACIONAL INDEFINIDO.

A pesar de las fuertes críticas al paquetazo de Duque, el gobierno creó el Holding Financiero Estatal propuesto por el Ministro Carrasquilla y conforme a las nefastas decisiones del Plan Nacional de Desarrollo.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto No. 2111 del 24 de noviembre de 2019, "por el cual se crea una sociedad que se denominará Grupo Bicentenario", que es Holding Financiero estatal. Esto, muy a pesar de la protesta social, del histórico Paro Nacional del 21N y del rechazo de Fecode y la CUT al llamado #PaquetazoDeDuque. 

Descargar el decreto a continuación:

DECRETO_2111_DEL_24_DE_NOVIEMBRE_DE_2019.pdf

Este holding agruparía a las empresas estatales relacionadas con el sector financiero, doce de ellas con participación estatal directa y siete con participación indirecta. En total, los activos de estas empresas sumarían 80 billones de pesos.

Las empresas que harían parte del holding y los respectivos patrimonios aportados son:

Bancos de segundo piso, como el Banco de Comercio Exterior (Bancoldex); el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro); la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN); y la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), que acumulan 11 billones.

Bancos de primer piso, como el Banco Agrario y la Financiera ARCO, que contribuirían patrimonialmente con 2,6 billones.

Otras entidades estatales, como el ICETEX, Enterritorio, el Fondo Nacional del Ahorro, el Fondo Nacional de Garantías y Colpensiones, con 6 billones.

Sociedades fiduciarias, como Fiduprevisora, Fiduagraria y Fiducoldex, que suman cerca de medio billón de pesos.

Y las aseguradoras estatales, como Positiva, Segurexpo y La Previsora, así como la Nueva EPS que participan con 1,1 billones.

 

Con esta operación, el Gobierno busca un perfil bursátil que aporte al mercado de capitales; que cumpla con los estándares de los emisores de valores; y que no goce de ventajas de ningún tipo en las áreas donde se compita con agentes privados.

@Alejo_Olave

1. la creación del holding Bicentenario elimina el control directo del Estado sobre los dineros de las empresas financieras estatales. Borra sutilmente su carácter público.

 2. Este holding agruparía a las empresas estatales relacionadas con el sector financiero, doce de ellas con participación estatal directa y siete con participación indirecta. Ej. Banco agrario, Fondo Nacional de ahorro, Finagro, ente otras.

 3. Queda abierta la puerta a la enajenación de activos con autoriza del congreso; es decir vender a privados las empresas públicas.

 4. El holding queda sujeto a las mismas reglas que los demás conglomerados existentes en el país. Ej. Grupo AVAL, BBVA, entre otros. Lo que significa que las entidades pierden su misión social estatal. Ej de posibles consecuencias

 4.1 Banco Agrario: No podrá  condonar deudas a campesinos en quiebra o concederles tasas de interés o refinanciaciones favorables.

 4.2 ICETEX: Mantendrá o incluso puede aumentar la tasa de usura para optimizar su funcionamiento.

 4.3 Flexibilización laboral en las entidades y una posible masacre laboral.

 5. No olvidar que el Ministro Carrasquilla que hoy impulsa este Holding es el mismo que mediante los bonos de agua beneficio a la empresa privada con préstamos a los municipios para construir acueducto ¿No lo recuerda? Vea el resultado. 

 Resultado empresa Konfigura: créditos por $440.637 mil millones y Ganancias por 14 mil millones anuales por cinco años.

 Resultado municipios: 117 endeudados sólo 30 tienen resultados con tasas de UVR+11%. 

 *Carrasquilla fue socio de Konfigura con el 33.3%*

 

 

 

A pocos días de saber si una mujer llegará al segundo cargo más importante del país, es perentorio conocer un poco de la historia detrás del proceso de conquista de derechos por parte de las mujeres en el mundo y en Colombia en particular, a fin de comprender la valiosa oportunidad que se nos presenta en este momento.

Iniciamos por recordar que la "revolución silenciosa” que es como se le ha llamado a la liberación de las mujeres en el mundo, ha estado colmada de hitos dolorosos y al mismo tiempo grandiosos que nos recuerdan que el camino por la reivindicación de nuestros derechos no ha sido fácil. Es así como Olimpia de Gouges se convirtió en el rostro de las mujeres libertarias de la Revolución Francesa a través de su “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” en 1791 que le costó la vida en la guillotina; posteriormente Mary Wollstonecraft escribiría la “Vindicación de los Derechos de la Mujer” en la Inglaterra de 1792; luego en el Nueva York de 1848 Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton impulsaron en contraposición a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos,  la “Declaración de Seneca Falls” o de los sentimientos para denunciar las restricciones políticas que les impedía votar, participar como candidatas a elecciones, ocupar cargos públicos, afiliarse a organizaciones políticas o asistir a reuniones de ese tipo. No obstante, en el siglo XX las mujeres estadounidenses obtendrían en 1920 el derecho al voto como parte del reconocimiento de sus derechos; de ahí que este importante acontecimiento se convertía en el referente vital para motivar los sueños y anhelos de cambio de las mujeres de diferentes países del mundo.  

Entrevistamos al candidato a edil de Usaquén, Andrés Franco, quien aspira a la Junta Administradora Local por el Polo Democrático Alternativo con el número 90. Su campaña se ha basado en la lucha contra la corrupción y en la búsqueda de dar alternativas para una renovación de la Junta Administradora Local de Usaquén.

Su profesión de economista de la Universidad de los Andes, lo ha llevado a investigar el injusto sistema tributario que tiene a Colombia entre los cinco países más desiguales del mundo. Afirma Andrés Franco que …”en Colombia existe una clase política a la que no le interesa cambiar esto y que, por el contrario, contribuyen a perpetuar el sistema donde los más ricos del país se hacen más ricos, para luego patrocinar sus campañas y así mantenerse en el poder.”

A continuación, la entrevista al candidato sobre cómo va a lograr una gestión efectiva como edil y de qué manera piensa que puede lograr la renovación de la JAL.

 CLAUDIA FUE CONTUNDENTE EN EL EVENTO DE FIRMA DEL PACTO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA.

 Con la presencia de Claudia López candidata a la Alcaldia de Bogotá y la participación entusiasta de más de 100 directores de medios comunitarios y alternativos, se realizó éste 9 de octubre de 2019, uno de los eventos de más alto impacto. La candidata Claudia Nayibe López explicó los principales ejes de su programa de gobierno que tiene un enfoque social, indicó que "Bogotá debe decidir por los derechos o por la derecha" en una clara alusión al candidato proveniente de cambio radical que hoy se presenta como independiente.

Recordó a los presentes y televidentes la necesidad de luchar contra la corrupción y es que Claudia López cuando tenía apenas 19 años fue una de las promotoras de la séptima papeleta.Sobre el derecho a la libertad de expresión considera esencial el fortalecimiento de la comunicación comunitaria y alternativa y resalta el pacto que hoy se suscribe.Afirmó que su compromiso es real con la gente, al suscribir 14 pactos con los sectores sociales, y es que Claudia López ha firmado en eventos multitudinarios compromisos entre otros con los ambientalistas, magisterio, trabajadores y recicladores, los cuales significan un respaldo esencial.

Por: Rodrigo Acosta B.[1]

Que Bogotá repita de nuevo un programa neoliberal como lo orientan los candidatos continuistas Miguel Uribe Turbay  y Carlos Fernando Galán, será decidido el 27 de octubre de 2019, pero en gran medida depende de la decisión de Claudia Nayibe López y de Hollman Felipe Morris.

El promedio de las 7 encuestas adelantadas desde abril de 2019 a hoy dan los siguientes resultados: Claudia López el 35,6%, Carlos Fernando Galán el 19%, Miguel Uribe el 12,9%, Hollman Morris el 9,4% y el voto en blanco el 11%; los resultados han sido dinámicos y Claudia llegó a un tope que pareciera el máximo. Es de esperarse que Hollman seguirá creciendo por el efecto Petro quien salió tardíamente a las calles  y Galán por el centro;  las maquinarias tradicionales de Uribe ya no dan más.

CLAUDIA SERÁ LA PRÓXIMA ALCALDESA DE BOGOTÁ

Por: Rodrigo Acosta B.[1]

Según la teoría de la probabilidad, la Ley de los grandes números y el promedio de las 7 grandes encuestas, Claudia Nayibe López Hernández, será la primera mujer electa popularmente como alcaldesa de Bogotá.