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Por: Rodrigo H. Acosta B, Fecha:  29 mayo de 2024)

 https://www.youtube.com/watch?v=ATnY5VvxBBY

10.6. Programa 12. Bogotá cuida a su gente.

Con el objetivo de lograr un acceso efectivo a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales a los servicios sociales y, en especial, buscando que la ciudad sea, aún más, garante de derechos, equitativa e incluyente, se proponen cuatro grandes acciones. La primera de dichas acciones se orienta a fortalecer las rutas para la prevención de vulneraciones de los derechos humanos de mujeres, personas de los sectores sociales LGBTI, víctimas de trata de personas, víctimas de abuso de autoridad, defensores y defensoras de derechos humanos, población migrantes, población desplazada, población en proceso de reintegración o reincorporación y derechos fundamentales de religión, culto y conciencia, de manera que estas personas reciban orientación y atención sociojurídica, así como formación en derechos humanos, en este sentido, la persona que individualmente o junto con otras, con uso de una personería jurídica o colectividad de hecho, se esfuerce en formar o educar, divulgar o promover, defender o proteger los DDHH, tendrá una especial cuidado y vigilancia sobre sus derechos y necesidades, con atención prioritaria en el desarrollo de actividades de defensa de los DDHH y con proyectos y estrategias que fortalezcan sus labores organizativas y ampliación de espacios de difusión de las rutas de atención en las localidades. Como complemento de lo anterior, estas rutas se refuerzan con procesos de sensibilización en asuntos étnicos, como una medida para combatir el racismo y la discriminación; así mismo, desarrolla una ruta para el cambio cultural, en pro de la inclusión social y productiva, y de la no discriminación de la población LGBTI, y gestiona acciones de cooperación técnica nacional e internacional para el fortalecimiento de la política pública LGBTI. Tal apuesta busca, también, fortalecer capacidades, y promover alternativas para la inclusión social y productiva acompañando las iniciativas y dando sostenibilidad y visibilidad a procesos y emprendimientos sociales, económicos y colectivos de las personas de los sectores sociales LGBTI, sus familias y redes de apoyo en la sociedad contribuyendo a la garantía y goce pleno de sus derechos a través de la adaptación y ampliación de servicios para la atención diferencial de esta población. Igualmente, para las personas mayores, personas con discapacidad y sus cuidadoras y cuidadores, se adelantará la adecuación de espacios en entornos que permitan proximidad desde los entornos comunitarios de la oferta institucional, reducción de trayectos, cobertura y calidad que permitan su cuidado integral para favorecer la construcción del proyecto de vida individual y el de sus familias. Los espacios de cuidado deberán estar articulados entre las comunidades e instancias de participación de personas con discapacidad, para que sean ellas las que produzcan, junto con las instituciones, las ofertas necesarias para construir su proyecto de vida. Para el caso de las personas mayores de la ciudad, se propone el diseño de una política pública tenga en cuenta dentro de sus enfoques el concepto de “Nueva longevidad” que aborde los fenómenos de aislamiento, soledad, abandono y exclusión social y productiva, entre otros, que enfrenta esta población. Esta política irá en consonancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores (CIDHPM), la Ley 2055 de 2020 y lo determinado por la Organización Mundial de la Salida para la Década del Envejecimiento Saludable (2020- 2030). En el marco de este modelo, se desarrollará una estrategia para fortalecer la autonomía e independencia en actividades cotidianas y abordar el aislamiento social y la soledad en las personas mayores. Esta política implica una coordinación interinstitucional más efectiva, la generación de sinergias con el sector privado, el rediseño y creación de servicios sociales para la atención integral de las necesidades de la población y la ampliación de la cobertura en transferencias de apoyos económicos para personas mayores, vía programa Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de rescatar su rol social, garantizar un ingreso digno y potenciar las habilidades y capacidades de las personas mayores. Por otra parte, para el caso de las personas con discapacidad, sus familias y sus personas cuidadoras, la apuesta central está encaminada a reducir la exclusión social y productiva de forma integradora en el marco de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá (2023-2032), a través de los siguientes componentes:

 1. La transformación y mejora de la calidad de los servicios sociales y estrategias actualmente existentes para la inclusión social y productiva.

 2. Ampliación de la cobertura de las transferencias para personas con discapacidad, vía programa Ingreso Mínimo Garantizado.

 3. Favorecer el acceso de la población en los servicios sociales y estrategias a través de la apropiación e implementación del enfoque poblacional-diferencial. I

 4. Generar articulaciones intersectoriales con entidades público-privadas para contribuir al fortalecimiento del proyecto de vida de esta población.

 5. Aportar en la transformación de patrones culturales y representaciones sociales negativas asociadas a estereotipos y barreras actitudinales que limitan su participación en los distintos entornos.

 6. Realizar el registro de cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad atendidas por el sector de integración social.

Así mismo, se coordinarán acciones encaminadas a prevenir y atender a las víctimas de violencia en el interior de la familia, el abuso y explotación sexual en NNA, con énfasis en violencia sexual en el contexto familiar, las cuales se articularán con la Estrategia País de la Policía Nacional y la política pública de prevención del abuso sexual infantil. Cuidar a la gente de Bogotá implica que se atiendan las demandas de su población equilibrando la provisión de servicios sociales y fortaleciendo el conjunto de redes que articulan equipamientos, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado —especialmente, por mujeres— al trabajo de cuidado no remunerado promoviendo la autonomía y empoderamiento, para que las personas cuidadoras tengan tiempo de dedicarse al desarrollo personal, el autocuidado, el bienestar, la generación de ingresos y la participación política. Garantizar la prestación de servicios sociales y de cuidado de calidad, gratuitos y especializados requiere la evaluación, ajuste y actualización de los modelos de atención territorial, incrementando la presencia institucional, acercando la oferta de servicios a estos grupos poblacionales y ajustándose a sus actuales demandas. De igual forma, y con el ánimo de garantizar de forma progresiva y sostenible servicios que modifiquen las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en razón del género, se fortalecerá la atención en la Bogotá urbana y rural, en el marco del modelo Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, generando acciones orientadas al empoderamiento social y político de las mujeres, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. En ese camino de identificar modelos de atención integral y territorial, está la necesidad de diseñar una política pública centrada en la “nueva longevidad”, la cual ha de ir en consonancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores (CIDHPM), la Ley 2055 de 2020 y lo determinado por la Organización Mundial de la Salud para la Década del Envejecimiento Saludable (2020-2030). Así mismo, se plantea una estrategia integral que busca contribuir a mejorar la calidad de vida y promover la equidad social y la inclusión de personas con discapacidad, su familia y sus personas cuidadoras a través del acompañamiento en la construcción de su proyecto de vida. El bien-estar para las personas con discapacidad implica tener un proyecto de vida individual y familiar, y garantizar su inclusión en la sociedad. Para ello, será fundamental transitar de un modelo de prestación de servicios exclusivos para personas con discapacidad a modelos de inclusión donde se presten servicios transversales a personas con y sin discapacidad, garantizando, por supuesto, los ajustes razonables a fin de que sean servicios inclusivos para todos y todas. Por otra parte, como cuarta acción se tiene la implementación de acciones que lleven a transformar situaciones históricas de discriminación y exclusión que viven las mujeres, implementando diferentes estrategias que lleven a la transformación cultural para el cambio comportamental, la redistribución, el reconocimiento y la reducción de los trabajos de cuidado, la prevención de las violencias y el cambio de estereotipos y roles que limitan el ejercicio de derechos de las mujeres, y generando espacios que posibiliten la promoción, protección, garantía y restitución de sus derechos. Se hará promoción de masculinidades no violentas, corresponsables y cuidadoras, a través de la generación de espacios de reflexión en la oferta educativa institucional, en instituciones públicas y además contará con una estrategia comunicativa, la cual estará orientada a la promoción de los derechos humanos de las mujeres, la prevención de violencias en su contra, entre otros, dirigida tanto a la ciudadanía como a las instituciones públicas y privadas y los medios de comunicación formales y alternativos. Así mismo, se garantizará al 100% la celebración del Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos establecida en el Decreto 1079 de 2016.”Adicionalmente, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema escolar, se continuará con la implementación de un programa de bienestar escolar integral y se fortalecerán sus estrategias, incluido el mejoramiento de las condiciones nutricionales del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y sus modalidades de atención. También se promoverá una movilidad escolar segura, especialmente en estrategias alternativas de movilidad, que serán cada vez más sostenibles. Complementariamente, se fomentarán estilos de vida saludables en las y los estudiantes

 

16.8. Programa 39: Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana.

Para que Bogotá camine hacia una democracia deliberativa, con un Gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, se requieren varios elementos. Uno de ellos es alcanzar un alto nivel de excelencia en la prestación de servicios a la ciudadanía respondiendo a sus expectativas y, en especial, a sus requerimientos y necesidades concretas en el territorio; alcanzar altos niveles de satisfacción en su relación con el Gobierno y con la ciudad, e incentivar su corresponsabilidad en la búsqueda de soluciones a las problemáticas cotidianas, para mejorar las condiciones de vida de todas y todos.

Para ello, se fortalecerá la atención a la ciudadanía en territorio retomando la vocación del Gobierno distrital de estar al servicio de las personas y, a su vez, siendo garante del restablecimiento de sus derechos, mediante la articulación y convocatoria a las entidades y la ciudadanía, desde sus diferencias y diversidad, a hacer parte de la construcción de consensos y respuestas a los desafíos que enfrenta la ciudad.

Se desarrollarán acciones para fortalecer la prestación de servicios y trámites adelantados por la ciudadanía, con canales de comunicación sólidos, talento humano y recurso tecnológico para robustecer la prestación de trámites y servicios y mejorar los niveles de satisfacción de la ciudadanía.

En primer lugar, se impulsará una estrategia distrital que permita el fortalecimiento y actualización de los canales de atención (presencial, virtual y telefónico) de la Red CADE. Con ello se afianzará la confianza institucional, en la medida en que se podrá mejorar la capacidad de escucha a la ciudadanía, equidad en el trato y atención diferencial requerida. De igual forma, se mejorará la capacidad de respuesta para la entrega de los bienes y servicios de manera permanente, respondiendo a las expectativas y necesidades diferenciales de la ciudadanía, facilitando su relación con los asuntos públicos y haciéndola más sencilla, ágil y amable en cumplimiento de la Política Racionalización de Trámites en el Distrito.

La modernización de los canales de atención de red estará acompañada de un esquema de gobierno más cercano, con capacidad para responder a las demandas ciudadanas en tiempo reducido y con presencia en cada rincón de la ciudad. De esta forma, la ciudadanía no tendrá que incurrir en múltiples desplazamientos para acceder a la oferta de servicios existentes.

La modernización de los canales se realizará a través de dos acciones:

  1. Transformación digital: Mejorando las herramientas tecnológicas del canal telefónico y el canal virtual, fortaleciendo la interacción con la ciudadanía e impulsando el uso de plataformas virtuales y canales digitales para la optimización de los procesos de redireccionamiento de peticiones y analítica de datos, que apoyen la toma de decisiones.
  2. Ampliación de cobertura: Fortaleciendo la estrategia itinerante en el territorio y la focalización de la oferta de servicios en la Red CADE, de acuerdo con la caracterización y necesidades de los grupos de valor.

Por lo anterior, Bogotá Te Escucha, como el canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos, tendrá una reingeniería a nivel tecnológico y dispondrá de personal de atención al público a nivel territorial. Con ello, habrá una mayor eficiencia en los puntos de atención presencial para promover cero filas.

Con la reorganización de la Red CADE también se ampliará la oferta de los servicios sociales, de tal manera que la ciudadanía pueda acceder en sus territorios a la oferta de las diferentes entidades del Distrito Capital, y así cumplir con el compromiso de reunir en diferentes zonas de la ciudad los servicios ofrecidos por las entidades relacionadas en materia social.

Para que la ciudadanía pueda realizar todos los trámites ante entidades distritales de manera ágil y sencilla y en el menor número de interacciones posibles, se crearán ventanillas de servicio, así como un portal web que permita realizar los trámites por internet, y contribuya también a la reducción de costos y tiempos de desplazamientos. Para su funcionamiento se implementará, de manera transversal, una estrategia de racionalización de trámites y uso de lenguaje claro e incluyente, y que comprende el acompañamiento en los procesos de digitalización y automatización de los servicios del Distrito Capital.

Con el ánimo de recibir aportes y recomendaciones a los actos administrativos actuales, así como la formulación de otros, para garantizar las transformaciones que requiere la ciudad —especialmente, las que buscan atender a las expectativas de desarrollo que tiene la ciudadanía en estos cuatro años de gobierno—, se fortalecerá LegalBog, como único portal de consulta ciudadana a este tipo de iniciativas, y velando por que dichos aportes y recomendaciones sean una pieza fundamental en las decisiones de la ciudad.

Ahora bien, para consolidar la relación de confianza e interacción con la ciudadanía, se implementará el nuevo modelo de gobernanza democrática, a través del cual se fortalecerán las plataformas de participación ciudadana en las 20 localidades, en el marco de presupuestos participativos, Gobierno Abierto y audiencias ciudadanas y asambleas locales y consejos locales y distritales. Espacios donde la ciudadanía tendrá la posibilidad de ser parte de las decisiones y actuaciones de la Administración distrital.

Por su parte, para dar respuesta a las dificultades relacionadas con los presupuestos participativos, a través del programa se fortalecerá la visión de estos como un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico, con enfoque territorial, poblacional-diferencial y de género, que promueva la participación directa a incidente y permita fortalecer la confianza de la ciudadanía hacia la Administración definiendo los recursos y las propuestas destinadas a la generación de soluciones a las problemáticas locales, mediante la territorialización de la inversión.

Los presupuestos participativos permitirán, además, el fortalecimiento de los procesos ciudadanos de control social a la ejecución de los recursos y la fiscalización de estos, mediante la implementación de estrategias de control y veeduría a la ejecución de los recursos destinados para la inversión en cada una de las alcaldías locales.

Así mismo, se promoverán otros escenarios innovadores, como: conferencias de consenso, jurados o paneles ciudadanos, que motiven la discusión democrática en doble vía con una institucionalidad y unas instancias de participación fortalecidas con un modelo distrital de participación que articula y permite que, en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del Gobierno de la ciudad, la voz de la ciudadanía será fundamental. Todos los escenarios de deliberación giran en torno a cuatro principios: la selección aleatoria y demográficamente representativa de sus participantes; la deliberación de calidad con la ayuda de facilitadores; el aprendizaje en los temas de diálogo informado, y el impacto de sus recomendaciones.

En este programa se desarrollarán acciones de preparación y cualificación de los equipos de relacionamiento con la ciudadanía de las diferentes entidades en temáticas misionales de su sector, y en el desarrollo de habilidades socioemocionales que garanticen un diálogo y atención respetuoso, y con la capacidad de escucha a la ciudadanía en sus diferencias y diversidad.

Así mismo, se desarrollarán procesos de formación ciudadana que garanticen una democracia deliberativa e innovación que mejoren el diálogo, y considerando, para ello, la promoción de la lectura, el uso de las redes sociales y canales digitales para la gestión del conocimiento y una participación más incidente. La Secretaria Distrital de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), propenderán por el cumplimiento del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en la ciudad de Bogotá, en favor de los Consejos y Plataformas de Juventud establecidos en la Ley, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos activos y espacios de participación realmente incidentes. Todo lo anterior mediante el fortalecimiento de capacidades y saberes para las instancias de participación del Subsistema de participación de Juventud con enfoque diferencial, de género y derechos humanos; la construcción de una ruta de acompañamiento y asesoramiento a funcionarios de la Alcaldía Mayor y las Alcaldías locales que tengan a su cargo programas y proyectos de Juventud; la construcción de una estrategia electoral para las próximas elecciones de Consejos de Juventud; la actualización del Sistema Distrital de Juventud y la puesta en marcha del Comité Operativo Distrital de Juventud.

En cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, se respaldará el fortalecimiento de capacidades en los procesos de elección, formación y fortalecimiento, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos activos; en especial, el Consejo Distrital de Juventud y los consejos locales de juventud. Esto irá vinculado a la construcción de una ruta metodológica de acompañamiento y asesoramiento a las alcaldías locales; acompañamiento y asesoramiento a los consejos de juventud en el ejercicio de sus funciones; una estrategia de capacitación de fortalecimiento de saberes de enfoque de género, derechos humanos y poblacional, e impulso, mediante la articulación interinstitucional, de incentivos a la participación.

Para el desarrollo de este programa, se retomarán las recomendaciones, sugerencias, experticia, conocimiento y habilidades de las instancias de participación formales y no formales que se encuentran en la ciudad, como mecanismos para materializar la participación ciudadana. De igual manera, es imperativo involucrar a medios de comunicación comunitarios, la Federación Comunal de Bogotá, las Asojuntas y las JAC, dada su amplia experiencia en procesos sociales y comunitarios con reconocimiento por parte de la comunidad y la institucionalidad local, distrital y nacional. Por ello, se adoptará nuevamente la metodología de Obras con Saldo Pedagógico para el desarrollo de acciones en materia del mejoramiento y rehabilitación de espacios públicos contando con la participación activa de las JAC y las organizaciones sociales.

Con el programa, no solo se dará continuidad al Observatorio Distrital de la Participación, sino que también será fortalecido y se medirá el actual modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, poblacionales, de mujeres, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital; se construirá, además, una línea base sobre el estado de avance de cada una de las instancias de participación, con el ánimo de fijar un punto de partida y definir un punto de llegada, generando estímulos e incentivos y articulando los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar su implementación, sostenibilidad y mejora en el marco de la política de participación incidente.

Así mismo, se garantizarán las condiciones para la votación electrónica a través de las cuales se elige la representación de la ciudadanía en las instancias y organizaciones sociales y comunales de participación con el sistema VOTEC.

Dadas las garantías de atención, participación y diálogo incidente con la ciudadanía ya mencionadas, a través de la Secretaría Distrital de Planeación se hará un esfuerzo para, en cuatro años, posicionar a Bogotá como un referente en materia de democracia deliberativa e innovación democrática, así como en la realización de nuevos diseños institucionales, conocidos en su forma más general como “minipúblicos” o “asambleas ciudadanas”. Estos espacios incluyen, entre otros: la realización de meta de liberaciones para la proyección procedimental de las reuniones futuras; la celebración de asambleas de institucionalización para convertir los resultados de las deliberaciones en política pública; un diálogo más recursivo con las autoridades distritales, y un modelo de deliberación democrática secuenciada.

Las metas asociadas buscarán que, a través de la innovación democrática en Bogotá, se puedan irradiar soluciones a largo plazo para la ciudad. Por ello, las deliberaciones de dichos espacios estarán orientadas desde la Secretaría de Planeación y serán sobre temas estratégicos de ciudad que requieran un tipo de deliberación no vinculada a intereses particulares y orientada al interés público.

 

Artículo 111. Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá FONDEM. Créase el fondo cuenta como una cuenta especial sin personería jurídica de la Secretaría de Desarrollo Económico para el desarrollo de los micronegocios de Bogotá – FONDEM para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de desarrollo de las actividades económicas asociadas a los micronegocios en la ciudad de Bogotá D.C.

En el fondo cuenta podrán concurrir recursos provenientes de participación de terceros del sector privado, de cooperación nacional o internacional o donantes de otra naturaleza, con el objetivo de garantizar la implementación programas relacionados con el aumento de talento humano, actividad productiva de empresarios y emprendedores y economía popular de la ciudad. El fondo cuenta no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá administrar los recursos asociados a través del esquema fiduciario que se defina en cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993.

Los aportes distritales que concurran en la cuenta especial tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital.

Parágrafo 1. Los rendimientos financieros que se generen con recursos del Distrito Capital le pertenecen a éste y deben ser girados al Tesoro Distrital de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será responsable de hacer una supervisión periódica de los recursos, además de velar por la adecuada ejecución y destinación de estos, para lo cual, entre otras, hará el traslado de los recursos a la fiducia pública o al encargo fiduciario en dos oportunidades al año, previa planeación de la ejecución de los recursos y su efectivo cumplimiento.

 

Artículo 113. Medios comunitarios y alternativos. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales, contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en las localidades y los sectores de la cultura.

De igual forma, se promoverá el fortalecimiento de una democracia deliberativa, con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, por lo cual se impulsará a los medios comunitarios y alternativos en procesos de formación, de promoción, y de acceso a fuentes de financiación que provean diferentes entidades de la Administración Distrital y Local, en el marco del Decreto 428 de 2023, Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034.

 

Artículo 238. Modelo de fortalecimiento para la participación ciudadana. Impleméntese un modelo de fortalecimiento que amplie el alcance de la participación ciudadana con las instancias de participación, organizaciones sociales, con especial énfasis en potenciar procesos organizativos colectivos, “combos” o parches de jóvenes que promuevan la convivencia desde los diversos lenguajes artísticos y juveniles, organizaciones comunales de primer, segundo y tercer grado, medios comunitarios y alternativos de comunicación y propiedad horizontal; con enfoque diferencial, de género y poblacional, a fin de mejorar las capacidades de incidencia de la ciudadanía y la confianza en la institucionalidad distrital; para ello, los fondos de desarrollo local coadyuvarán a la implementación del plan estratégico de la federación de acción comunal de Bogotá.

 

Parágrafo 1. con el modelo de la participación se estructurará la creación de un banco de proyectos que las comunidades y la administración puedan ejecutar en el futuro conforme a las viabilidades técnicas y financieras.

Parágrafo 2. la administración distrital formulara la política pública de propiedad horizontal, para fortalecer la incidencia e interlocución con el consejo distrital de propiedad horizontal (CDPH) y sus instancias locales en torno a la atención de necesidades particulares que atañen a las comunidades cobijadas bajo la figura de propiedad horizontal.

Parágrafo 3.  este modelo de fortalecimiento implica un trabajo multisectorial por parte de la administración distrital, para que se articulen con el sector gobierno y el sector descentralizado territorialmente en las alcaldías locales.

Artículo 252. Comunicación Comunitaria y Alternativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la política pública de comunicación comunitaria establecida en el Decreto Distrital 428 de 2023, las entidades públicas del orden central y descentralizado del Distrito Capital incorporarán en sus estrategias de comunicación integral y en sus planes de divulgación públicos y campañas institucionales de interés y contenido social hasta el 10% del presupuesto que tenga cada entidad destinado para tal fin, para ser difundidos a través de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. Cada entidad determinará el porcentaje que se aplicará como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia los medios de comunicación comunitaria y alternativos.

Parágrafo. Los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital podrán exceder el porcentaje anteriormente mencionado.

12.5. Programa 20. Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente. El propósito del programa es garantizar la implementación de un Sistema Distrital de Apoyo al Emprendimiento, a través del cual se ofrecerán servicios de asistencia técnica, tecnológica y financiera para que las personas interesadas en emprender o que ya cuentan con una idea de negocio, la puedan materializar. Esto incluirá comerciantes informales con miras a llevarlos a la formalidad.

Para ello, se desarrollarán acciones como rutas de capacitación, producción de información (data) para identificar las oportunidades del mercado en los ámbitos distrital, nacional e internacional, disposición de infraestructuras como el Centro Cultural y de Emprendimiento; también, se potencializarán otras infraestructuras existentes en las localidades como es el caso de las Casas Locales de Juventud y Casas de igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

 Este sistema de servicios de apoyo al emprendimiento se enfocará especialmente en mujeres, jóvenes, personas mayores, poblaciones y comunidades étnicas, poblaciones rurales y campesinas, personas con discapacidad, veteranos de la fuerza pública y sus familias, así como a cuidadores y cuidadoras, pequeños agentes del sector cultura, recreación y deporte, personas artesanas, vendedores informales, las personas en proceso de reincorporación y en proceso de reintegración y sus familias, con el objetivo de promover su crecimiento, autonomía y seguridad económica, la asociatividad, mejorar su productividad, contribuir al incremento del desempeño y la robustez de los negocios y que obtengan de manera progresiva la estabilidad y formalización del trabajo que realizan.

 

Otro criterio de priorización del sistema de emprendimiento será el apoyo a aquellos que adopten prácticas circulares en sus modelos de negocio y fomenten un desarrollo económico sostenible en la ciudad. El desarrollo de este programa garantizará la implementación y puesta en marcha de la política pública de vendedores informales, propendiendo por la transversalización de esta en los programas y proyectos de las entidades del distrito capital, contando con la asistencia técnica del IPES.

Para fomentar el emprendimiento se desarrollará una estrategia integral de fortalecimiento empresarial, para que los negocios locales accedan a servicios especializados de formación y acompañamiento al emprendimiento enfocado en los sectores económicos y la provisión de herramientas.

Como parte de la inclusión y mecanismos financieros, se promoverán el acceso a financiamiento formal y/o la asignación de recursos no reembolsables. Los mecanismos de financiación podrán incluir financiación a la tasa de interés. Dichos instrumentos serán clave para cubrir necesidades de liquidez, capital de trabajo y modernización de los micronegocios y las micro, y pequeñas, medianas empresas, incluyendo aquellas afectadas por los retrasos en las obras públicas de la ciudad.

Este respaldo permitirá fortalecer sus procesos y mejorar su capacidad productiva, promoviendo así su crecimiento y sostenibilidad.

También, se implementarán estrategias de sostenibilidad de procesos en torno a la Red de Emprendimientos del Arte, la Cultura y las Industrias Creativas de Bogotá, como una apuesta que busca la ruptura de brechas económicas para agentes del sector cultural y creativo. Dentro de dichas estrategias, se desarrollarán articulaciones orientadas a generar alianzas de conexiones sostenibles con el sector privado. Además, se impulsará una línea de fomento a economías culturales, recreo-deportivas y artísticas, y se fortalecerán equipamientos culturales del Distrito. Se contará con espacios de formación y fortalecimiento de las organizaciones y emprendimientos; entre otras acciones que permitan potenciar la producción artística, cultural, recreativa y deportiva de la ciudad.

A su vez, se fortalecerá la apuesta de los Distritos creativos (como el Bronx Distrito Creativo, San Felipe DC, Distrito Creativo Centro, La Playa, Usaquén, entre otros), como una estrategia de economía cultural y creativa, para incentivar procesos más sostenibles desde una índole económica, cultural, social y ambiental, en los diferentes territorios de Bogotá.

Por otro lado, se implementarán acciones que permitan la intermediación de mercados para el desarrollo de los emprendimientos, reduciendo o eliminando las barreras de acceso a mercados, ayudando en la regulación y articulación con instituciones de carácter público o privado  que aporten al logro del aprovechamiento económico del espacio público y en el sistema de transporte de la ciudad, así como la contribución a la presencia digital de los negocios, buscando conexión con compradores y grupos de interés.

Además de lo anterior, para la población rural y campesina se desarrollará la iniciativa “Somos Orgullo Campesino”, con la cual se fortalecerá la identidad campesina y se enfocará en la reconversión productiva de las unidades prediales-productivas y emprendimientos de economía rural, diversificando actividades económicas en el territorio rural a través del fortalecimiento productivo-empresarial.

Esto incluye la estructuración de incentivos económicos para la transformación tecnológica en procesos de producción y de consumo, así como la estructuración de herramientas de inclusión financiera.

Finalmente, a través de este programa, se proveerán conocimientos especializados, bienes asociativos y apoyos concretos para el crecimiento y la productividad en las aglomeraciones productivas del Distrito, identificando las necesidades de bienes y espacios públicos como quioscos, puntos comerciales, mobiliario semi estacionario, y servicios públicos clave para dinamizar la actividad económica de los emprendimientos de la ciudad.

Así mismo, se formará en nuevas capacidades, como las socioemocionales, y se promoverá el acceso a iniciativas como redes de innovación, herramientas tecnológicas y servicios digitales que estarán disponibles en las diferentes localidades de Bogotá para las y los emprendedores.

Este esfuerzo se realizará mediante una colaboración estrecha de diversos sectores, comunidades y grupos poblacionales, pueblos étnicos, religiosos, veteranos de la fuerza pública y sus familias, poblaciones rurales y campesinas, personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, pequeños agentes del sector cultura, artesanos, territorios y proyectos artísticos, culturales, creativos, recreativos y deportivos, las personas en proceso de reincorporación y en proceso de reintegración y sus familias.

 

 

 

 

 

 

Mediante el contrato 4140000-419-2020, proceso de contratación: SGA-CD-449-2020, entre la ETB  y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobado el 8 de abril de 2020 se inicia el proceso de contratación de la gestión pública. La contratación incluye además de los medios masivos a los medios comunitarios y alternativos. De esa manera la administración de Bogotá honra los compromisos y da cumplimiento a la normativa de la Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

Como se puede observar se integran a los medios comunitarios y alternativos que hacen parte de la base de datos que adelanta el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC, y se acaba así la odiosa exclusión contra los medios comunitarios que practicó la administración de Enrique Peñalosa. Es de precisar que en ésta oportunidad se incluyen a los medios audiovisuales y TIC todos los cuales habían sido excluidos y además se incluyen a los medios escritos y sonoros y el énfasis en la información digital. Desde luego hubiera sido deseable establecer un porcentaje o suma específica de contratación con los medios comunitarios y alternativos. Este contrato es solo el primero y es de esperarse que las diferentes Secretarías adelanten sus procesos de contratación que deberían tener el mismo objeto.

 

Desde luego no han dejado de aparecer voces en contra del contrato, se trata de concejales que guardaron silencio ante la exclusión durante el periodo de gobierno anterior y que nunca denunciaron la contratación que alcanzó durante Peñalosa la suma de $328.000.000.000 (Trescientos veinte u ocho mil millones de pesos).

 

Precisamente el 26 de noviembre de 2019, los medios comunitarios y alternativos en cabeza de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC y medios aliados,  le cursamos comunicación a la Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá, retomando una de las iniciativas que logramos dialogar y que dice:

 

 

 

La administración Distrital deberá establecer un porcentaje justo y equitativo como criterio general de ejecución de los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones de las diferentes entidades y órganos del Distrito, para los medios de comunicación comunitarios y alternativos.

 

Desde luego la iniciativa busca definir que el 33% del pautaje  se haga con los medios comunitarios y alternativos de Bogotá D.C.  Pero ésta iniciativa fue rechazada en el 2018 por la administración de Peñalosa y sus aliados en el Concejo,  no obstante la mayoría de los concejales habían suscrito el respaldo a la iniciativa, que esperamos ahora sea integrada al PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO y que a su texto dice:

 

 

 

Capítulo II. ASPECTOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES

 

Artículo NUEVO___. Democratización de los gastos de divulgación y acciones misionales. La administración Distrital,  sus entidades del orden central, descentralizado, los Fondos De Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC,  con una participación del 33% de las cuantías dedicadas para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

 

Las secretarías en el marco de sus objetivos misionales, adelantarán acciones y programas con los medios comunitarios y alternativos.

 

En lo relacionado al contrato suscrito por la Secretaria General con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. se tiene el siguiente objeto:

 

 

 

OBJETO: Proveer a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los servicios de Central de Medios para la divulgación institucional de sus planes, programas, proyectos y políticas, a través de la planeación, ordenación, seguimiento, compra y optimización de espacios en medios de comunicación masivos, alternativos y comunitarios mediante el desarrollo y ejecución de acciones de pauta digital, tradicional y no tradicional, sujetándose a los lineamientos estratégicos que determine la Entidad.

Valor: SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6’000.000.000,oo) M/CTE incluido el IVA

 Los gastos administrativos de la gestión referida a los medios comunitarios y alternativos es la siguiente:

 

FEE MENSUAL FIJO POR GESTIÓN MEDIOS COMUNITARIOS. Corresponde al reconocimiento mensual fijo de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS M/CTE ($50.813.000) IVA Incluido o fracción ofertado por ETB, para la realización de las gestiones administrativas (personal, operación, papelería y demás asociados) a las actividades de contratación, ordenación, compra de espacios, pago y facturación respecto de las acciones de comunicación que se realicen a través de los medios comunitarios y alternativos escritos, sonoros y audiovisuales de la ciudad de Bogotá que señale la Secretaría General y se encuentren debidamente caracterizados por el IDPAC conforme las condiciones de la Resolución 095 de 2018. Con este valor ETB deberá cubrir los servicios especificados en el anexo técnico, el cual hace parte integral del contrato. Este valor se cobrará mediante cortes mensuales vencidos, y se pagará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura correspondiente. Este cobro lo realizará ETB durante la vigencia del contrato.

 

https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE

 

 

 

 

La política pública de comunicación comunitaria y alternativa está constituida por los logros a nivel internacional, nacional y Local; que se reflejan en normas que obligan al Estado Colombiano, y a Bogotá D.C. en sus niveles en que se encuentra organizada administrativamente sean el sector central, descentralizado y de las localidades.

Los medios comunitarios y alternativos promueven la transformación social, han asumido el análisis de las causas estructurales de los problemas sociales, políticos y económicos, promueven una mirada horizontal, la concientización de la sociedad y los cambios sociales en forma colectiva, realizan un análisis crítico constructivo de la realidad y son agentes en si mismo de cambio.

Éstos logran el empoderamiento ciudadano, asumen el proceso comunicacional  y el logro de consensos sobre aspectos esenciales como  el ordenamiento del territorio, el Plan de Desarrollo Distrital, los presupuestos participativos, los planes locales de desarrollo, la priorización de las inversiones, la exigibilidad de los derechos humanos integrales, los derechos fundamentales como la vida y el ambiente y visibilizan los problemas en la búsqueda de soluciones;  éstos medios de comunicación, se conviertan en canales para la expresión de intereses y puntos de encuentro con los habitantes desde el territorio y desde los sectores y movimientos sociales, con la administración en la localidad, y con sus entidades por cada uno de los sectores.

Los medios y procesos de comunicación comunitaria y alternativa son esenciales para el cambio social, uno y otro van de la mano, el cambio social es precedido por procesos reales de comunicación completa bidireccional entre el poder y los gobernados, entre la economía y el hombre, entre la dispersión y las agendas comunes. Se diferencian así de los medios comerciales monopólicos incentivados ellos por el ánimo de lucro.

 

La política pública establece los mecanismos, lineamientos, planes, programas y proyectos que permiten desarrollar y aplicar diferentes derechos fundamentales, derechos colectivos y otros dentro de los cuales destaco:

 

1.      El de la participación (por ejemplo, la Mesa Distrital de Trabajo de la Política pública de comunicación comunitaria y los espacios locales en especial los Consejos y Mesas Locales)

2.      La libertad de expresión y difusión

3.      La autonomía e independencia

4.      El acceso en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.  (considerado como un derecho y no como una simple oportunidad comercial)

5.      El acceso a los medios de comunicación institucional

6.      El fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los diferentes enfoques, poblaciones y temas.

 

En éste orden de ideas y considerando que la política pública se encuentra vigente, no existe base legal para suspender o no darle aplicación ni tampoco es legal colocarle fechas de vencimiento por cuanto se trata sobre el disfrute de los derechos en la búsqueda del ejercicio pleno de la liberta de expresión y difusión. Es así como los medios comunitarios y alternativos son sujetos de derechos y son los funcionarios las personas con deberes de aplicar las normas por encima de las formalidades o tareas administrativas.

Es de precisar también que la política pública determina las líneas para fortalecer los medios comunitarios y alternativos y no es solo con formación o capacitación. Máxime que los medios cuentan con personal profesional o altamente preparado.

 

Los medios comunitarios y alternativos tenemos la certeza de cuáles son las prioridades que deberían orientar los recursos públicos, las cuales enumeramos a continuación:

1.    La prioridad en la sostenibilidad económica mediante el acceso urgente a la pauta o gastos de divulgación de la administración pública.

2.    El fortalecimiento a la comunicación comunitaria mediante la difusión de las expresiones de la población y de la gestión pública distrital y local.

3.    El acceso a la tecnología: equipamiento, frecuencias e infraestructura. La producción a escala y economías de aglomeración y asociatividad.

4.    La capacitación de personal: La opción  de la profesionalización frente al desgaste de cursos que mas bien sirven es para fortalecer a operadores.

 

Veamos a continuación una relación detallada del marco normativo de la comunicación comunitaria y alternativa aplicable en Bogotá:

 

LAS NORMAS INTERNACIONALES:

El marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión; el derecho al desarrollo y a la participación activa. 

1.    La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

2.    El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

 

Artículo 19

1.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3.     La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13:

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

(Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

 

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

4.    La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41-128 del 4 de diciembre de 1986.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

5.    Finalmente son claros los propósitos de la UNESCO a partir de la Comisión “Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación” (NOMIC, 1970), un proyecto liderado por los Países No Alineados y apoyado por ésta entidad del sistema de la ONU; que contribuye a la paz, el desarrollo, la independencia y la soberanía cultural de los pueblos a partir de la propuesta de la democratización de la palabra y el reordenamiento de los flujos globales de información. La comunicación alternativa llegó a constituirse así en una estrategia fundamental para desarrollar el proceso de democratización de la comunicación a nivel local y también para asumir una función socio-educativa y conciliadora que los medios masivos no habían desarrollado en los países de América Latina.

LAS NORMAS A NIVEL NACIONAL:

 

1.    MARCO CONSTITUCIONAL:

·         El Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

·         Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

·         Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

·         Artículo 73 : La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

·         Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

2.    La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

3.    Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presen­tadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodi­fusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

4.    La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

5.    La Ley estatutaria 1581 DE 2012 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

6.    El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviem­bre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

 

A nivel nacional la Televisión:

 Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995. Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996. Acuerdo 09 octubre 24 de 2006 Cubrimiento: área geográfica continúa determinada por urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales, barrio o asociación de barrios y ámbitos rurales aledaños a los cuales la señal deberá llegar necesariamente por cable, es decir en forma cerrada, No podrá ser superior a seis mil (6.000) asociados.

 

Definición: Servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.

 

A Nivel nacional la radio comunitaria:

La tutela que dio paso a la sentencia CC T 460 de 2006

 “En suma, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras. …. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo los derechos de petición.

 

 A nivel nacional los medios TIC:

 Los Medios basados en Tic: LEY 1341 DE  2009 Se trata de los medios comunitarios que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC- y cuyos servicios y productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio o Televisión por el protocolo IP.

¿Cuál es la importancia del sector de los medios que usan las nuevas TIC?

El uso de las plataformas basadas en internet, permite hoy disponer de poderosos portales de información que facilita a quienes accedan a sus páginas, informarse en forma inmediata sobre los sucesos que en forma general, concreta y a veces múltiple no puede ser proveída por los medios tradicionales de prensa, radio y televisión.

EL ACUERDO DE PAZ:

El acuerdo de paz, establece diversas obligaciones del Estado Colombiano con la sociedad relacionadas con la democratización de los medios y el fortalecimiento de los medios comunitarios. La normas está vigente y un mayor desarrollo se propuso hacerlo a través de la Ley de garantías a la participación y la movilización social, comprometida y pendiente de ser promulgada. La propuesta del proyecto de Ley se puede descargar en el siguiente link:

http://bogotasocial.org/index.php/2018-02-13-12-52-37/derechos-humanos/item/2898-hacia-la-ley-estatutaria-de-garantias-para-la-participacion-de-la-ciudadania-de-organizaciones-y-movimientos-sociales-y-para-la-movilizacion-y-la-protesta-social

Veamos lo que dice el acuerdo de Paz:

 

2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y  regionales:

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, diferentes identidades étnicas y culturales, la inclusión política y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia, la participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad pertenencia y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación.

 

Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, y promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible.

Promover la capacitación técnica de los trabajadores de los medios comunitarios, y la formación y capacitación dé comunicadores comunitarios y de operadores de medios de comunicación, mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión.

 

Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación y como la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo. Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

 

LAS NORMAS EN BOGOTÁ SON EXPRESAS Y RECONOCEN LOS DERECHOS:

 

1.      El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Acuerdo_292_de_2007_lineamientos_de_politica_publica_comunicacion_comunitaria.doc (32 Downloads)

 

 

 

2.      La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008,

 

Es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

El artículo 2 dice: La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria tendrá como objetivos los siguientes:

a.      Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

 

El artículo 4 indica:  La comunicación comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Política Pública de que trata este Decreto.

 

*Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.

 

*Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.

 

*Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.

 

En el artículo 5 en el enfoque de derechos humanos indica:*El enfoque a territorio implica determinar la distribución territorial de los sujetos con derechos a la comunicación, a la información y a la libre expresión; es decir, el diseño de un mapa de distribución territorial, donde se distingan las medidas de acción local y Distrital que garanticen el libre flujo social de la información.

 

El artículo 6 en cuanto a la línea de Comunicación para la Participación indica: La participación es inherente a la democracia y la comunicación comunitaria; es expresión de la misma y del derecho a la información. La comunicación comunitaria promoverá la participación como un derecho y a su vez los medios comunitarios se expresarán de manera democrática y participativa.

 

En el Sistema Distrital de Participación la comunicación comunitaria:

*Facilitará la comunicación local, ínter local, intra grupos poblacionales, hacia y desde los sectores sociales;

*Fomentará que la comunicación sea auténtica expresión del querer de las comunidades organizadas y de los sectores sociales en la definición de las políticas públicas; y,

*Promoverá la construcción de la gestión pública participativa en todos los órdenes.

 

 

3.      El Decreto 149 de 2008"Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria"

 

Decreto_149_de_2008_mesa_de_comunicacion_comunitaria.doc (34 Downloads)

 

4.      Los Acuerdos de presupuesto han establecido obligaciones a las entidades para realizar la democratización de los gastos de divulgación, aunque lamentablemente los funcionarios al dejado de cumplir con sus deberes. Al finalizar el 2019 los gastos de divulgación de la gestión pública podrán alcanzar la suma de $320.000 millones de pesos, el valor oficial informado a septiembre de 2018 fue de $238.000 millones de pesos.

 

El acuerdo 728 de 2018, artículo 45, Por medio del cual se establece el presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia del año 2019, y en igual sentido Acuerdo 694 de 2017, donde  se  estableció el presupuesto para Bogotá para la vigencia del año 2018 y que en su artículo 43 indica:

 

ARTÍCULO 45. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.

 

 

5.      La comunicación comunitaria como expresión cultural tiene una deuda normativa: Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 que establecieron el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconocieron en su momento  la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. El Consejo Local de Cultura tuvo una representación de los medios comunitarios que a  nivel distrital se eligió conforme el D. 455 de 2009  por la Mesa Distrital de la Política pública. Lamentablemente mediante el Decreto 480 de 2018 la administración del alcalde Enrique Peñalosa, desconociendo el proceso de concertación, eliminó la representación de los medios comunitarios y alternativos y de los comunicadores sociales. Por lo que se produjo exclusión de los medios en los programas culturales.  El desarrollo de los programas y proyectos del sector cultural en lo local y distrital debe incluir entonces a los medios comunitarios y alternativos.

 

Decreto_627_de_2007_Alcalde_Mayor.docx (45 Downloads

ecreto_455_de_2009_Alcalde_Mayor.docx (41 Downloads)

 

 

6.      El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.  

 

7.      La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.  También se adoptó el lineamiento de pautaje o gastos de divulgación y se fijaron las tarifas a las cuales se establece se ajustan al IPC anual.

 

LINEAMIENTOS__MESAS_LOCALES_aprobado_Mesa_Distrital_dic_22_2011.pdf (39 Downloads

LINEAMIENTOS_politica_pautaje_medios_comunitarios.pdf (33 Downloads)

 

8.      El Plan Distrital de Desarrollo 2017-2020, en sus bases estableció la importancia de la Comunicación comunitaria y alternativa y la necesidad de contar con ellos para la democratización de la información.

 

9.      En las localidades de Bogotá, la comunidad liderada por los directores de los medios comunitarios y alternativos han creado espacios de participación y desarrollo de la política pública, en formas de actas con fuerza normativa, decretos de alcaldes locales y Acuerdos Locales, las cuales se pueden descargar así:

 

http://bogotasocial.org/derechos/comunicacion-comunitaria-alternativa/normas-de-comunicacion-comunitaria-y-alternativa-en-las-localidades-de-bogota

 

 

LAS NORMAS POR LOS GRUPOS POBLACIONALES Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

 

1.      La Ley 361 de 1997 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

2.      CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS  13de diciembre 2006.

3.      Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el de­recho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar informa­ción e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

4.      El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conoci­miento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la moviliza­ción, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

5.      El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010, de la Alcaldía Mayor se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. 

6.      El programa Sofía tanto a nivel distrital como a nivel Local establece los mecanismos comunicacionales hacia una cultura con un lenguaje no sexista y de reconocimiento de derechos.

7.      Y otras normas por sectores y grupos poblacionales

 

En conclusión, los medios comunitarios y alternativos disponen de unos derechos que deben ser aplicados y que en su reconocimiento permite las condiciones frente a los monopolios. Existe aquí entonces una clara diferenciación frente a los medios comerciales quienes siempre han disfrutado del acceso a la pauta y otra gran diferencia frente a los medios institucionales del Estado. 

 Una versión anterior del presente artículo fue publicado en octubre 13 de 2016.

http://bogotasocial.org/index.php/2018-02-13-12-52-37/comunicacion-comunitaria/item/3324-las-normas-que-integran-la-politica-publica-de-comunitaria-y-alternativa-de-bogota-son-vigentes-y-reconoce-derechos-fundamentales

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  Rodrigo Acosta B,  es administrador de Empresas de la Universidad Javeriana, Administrador de sistemas de información de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, especializado en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad del Valle. Investigador y promotor de la Comunicación Comunitaria y Alternativa. Ha Integrado la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa y el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria. Es director de los medios Bogotá Social Televisión y www.bogotasocial.org, presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y alternativa y representante del sector en la Comisión Nacional de Diálogo del Proceso de paz.