En dicho concepto, el alto tribunal le recuerda al Gobierno la vigencia del
mencionado Decreto que en su artículo 52 dispone: “En Todos los casos en que
corresponde al Presidente de la República designar el reemplazo de Alcalde
Mayor, deberá escoger a una persona que pertenezca al mismo partido o
titular”. El Consejo de Estado agrega que: “el segundo inciso del artículo 106
de la Ley 136 de 1994 descarta expresamente la figura del encargo cuando la
falta temporal (del alcalde) tenga origen en una suspensión”, y ello es así
–precisa el Consejo de Estado- para asegurar que el reemplazo “únicamente
puede recaer en uno de los candidatos que en forma de TERNA le propone el
partido o Movimiento Político del Alcalde titular”.
El Presidente no sólo violó la norma el 3 de mayo, fecha del encargo a la
Ministra de Educación, sino que también el concepto del Consejo de Estado, el
día 26 de mayo, cuando ya conocía la respuesta del alto tribunal (25 de mayo)
y pese a ello precipitó la designación de la alcaldesa ad hoc, en su afán de
presentar el proyecto de privatización de la ETB.