Jueves, 09 Mayo 2024

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(Imágenes de los trabajadores de la Salud 11 de junio de 2020)

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO

Los trabajadores del sector salud, que hoy no tienen vínculo formal, son aproximadamente ochocientos mil (800.000) trabajadores a los que se les ha negado el vínculo formal, y no se les otorgan los derechos laborales, son ciudadanos  dedicados a prestar los servicios de salud a quienes se les desconoce la  adecuada protección y ahora en plena pandemia en forma ilegal y desconsiderada que se les exige acudir en forma obligatoria acudir a los llamados del gobierno para reforzar los servicios de salud, ese casi millón de ciudadanos debería pensar seriamente en hacer valer esta sentencia la C-252 del 2020.

 Mediante Sentencia C-252 del 16 de Julio del 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el articulado del Decreto Legislativo No 538 del 2020, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-" que incorpora el parágrafo 3 del artículo 15 de este decreto, que se declara INEXEQUIBLE.

Es decir, para el tema que nos interesa y que abordaré en este escrito, hago referencia a la parte final del inciso primero del artículo 9 del Decreto Legislativo No 538 del 2020, que señala;

ARTÍCULO 9. Llamado al talento humano para la prestación de Servicios  de  salud. Durante  el  término  de  la  emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país. El acatamiento a este llamado será obligatorio”. (negrillas fuera de texto).

Frente al cual, la Corte Constitucional, razonó sobre su exequibilidad, manifestando: