Lunes, 20 Mayo 2024

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El Consejo Local de Planeación realizó la insistencia de aplicación del Acuerdo 13 del año 2000 considerando que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros ciudadanos del primer smestre de 2016 no fueron tenidas en cuenta.

Es la instancia de participación ciudadana que deberá ser consultada por las autoridades administrativas de la ciudad, como alcaldías locales o las Juntas Administradora Local, JAL, para los temas relacionados con la planeación local(Artículo 5, Acuerdo 13 de 2000).

ARTICULO   5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

  • Asociación de Juntas de Acción Comunal.
  • Asociaciones de Padres de Familia
  • Organizaciones Juveniles.
  • Rectores de Establecimientos educativos.
  • Organizaciones de Comerciantes.
  • Organizaciones de industriales.
  • Gerentes de establecimientos de salud pública local.
  • Organizaciones no gubernamentales.
  • Organizaciones ambientales.
  • Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010