El Concejo de Bogotá debate el proyecto de Acuerdo del plan de desarrollo, presentado por la administración distrital.
Los debates se pueden ver desde el siguiente link:
https://www.facebook.com/ConcejoDeBogota/.
CRONOGRAMA:
Bogotá, 8 de mayo de 2020
CONCEJALES DE BOGOTÁ
Bogotá D.C. 8 de mayo de 2020
La presente propuesta se fundamenta de conformidad al contenido del Pacto suscrito por los medios comunitarios y alternativos con la alcaldesa Claudia Nayibe López[1] y que hace parte del programa de gobierno al lado de otros pactos como el de cultura[2] , el concepto del CTPD en general [3] así como en forma específicas en lo relacionado al pacto y el derecho a la comunicación, y las normas marco de la política pública[4].
PROPUESTA |
JUSTIFICACIÓN |
POSIBLE UBICACIÓN EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE PLAN DE DESARROLLO |
MODIFICAR EL LITERAL G DEL ARÍCULO 37 POR UNA NUEVA REDACCIÓN ASÍ:
g.- El diseño y acompañamiento en la implementación de estrategias asociadas a la cultura ciudadana, en torno a los temas priorizados de ciudad. La creación de contenidos por los medios comunitarios y alternativos y su fortalecimiento, así como el desarrollo de estrategias interculturales para fortalecer los diálogos con la ciudadanía en sus múltiples diversidades poblacionales, tareas de genero y territoriales, promoviendo, la inclusión, la confianza y el respeto por el otro, así como el cuidado de lo público.
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MODIFICAR EL LITERAL G DEL ARTÍCULO 37 QUE DICE
“g.- El diseño y acompañamiento en la implementación de estrategias asociadas a la cultura ciudadana, en torno a los temas priorizados de ciudad, así como, la creación de contenidos y fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios, y el desarrollo de estrategias interculturales para fortalecer los diálogos con la ciudadanía en sus múltiples diversidades poblacionales, tareas de genero y territoriales, promoviendo, la inclusión, la confianza y el respeto por el otro, así como el cuidado de lo público.”
Se precisa la redacción aclarando que los contenidos son producidos por los medios comunitarios y alternativos. Por otro lado se adelantarán acciones para su fortalecimiento.
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MODIFICAR EL LITERAL G DEL ARTÍCULO 37 Se precisa que los contenidos son producidos por los medios comunitarios y alternativos. Por otro lado se adelantarán acciones para su fortalecimiento.
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ADICIONAR EL ARTÍCULO 25:
Programa 25. Bogotá región productiva y competitiva. La administración distrital intervendrá en la reactivación económicamente de Bogotá afectada por la pandemia de COVID-19, para lo cual adelantará actividades que permitan preservar el empleo y el tejido empresarial y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa, también promoverá aglomeraciones productivas y sectores de alto impacto en Bogotá región y favorecerá las mejores condiciones para una productividad sostenible; abriendo nuevos mercados comerciales para empresas con potencial exportador y atracción de eventos; actualizando para el efecto la política pública de desarrollo económico, ante la nueva situación económica y social de la ciudad, con el objeto de aumentar la productividad de unidades productivas en 6 zonas de aglomeración especializada por medio de sistemas productivos solidarios locales y la asociatividad por servicios entre otras para la creación y consolidación de las redes de comunicación comunitaria y alternativa.
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Las economías de aglomeración son por enfoque territorial y no aparece la asociatividad por el concepto de servicios que permita con el apoyo de la Secretaria de desarrollo Económico el financiamiento y/o apoyo para la construcción de las redes de comunicación y el emprendimiento de los medios comunitarios y alternativos, asi como el fortalecimiento de emprendimientos de los actores culturales y otros.
Este compromiso es explicito en el PACTO SUSCRITO CON LA ALCALDESA CLAUDIA LÓPEZ con los medios comunitarios y alternativos. (suscrito por 17 coordinadores, 65 medios sectoriales y avalado por 135 medios más de la ciudad de Bogotá)
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ADICIONAR EL ARTÍCULO 25:
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Propósito 5. Gobierno abierto
PROGRAMA O META NUEVA:
Definir e implementar la estrategia, operación, seguimiento y evaluación de los presupuestos participativos en los Fondos de Desarrollo Local. La estrategia de comunicación permanente de que tratan los acuerdos 740 de 2019 y 13 del 2000 y del decreto 768 de 2020 será adelantado por los medios comunitarios y alternativos.
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LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN para hacer realidad el presupuesto participativo, y el respectivo control social y la veeduría ciudadana de que tratan los acuerdos 740 de 2019, 13 del 2000 y el decreto 768 de 2020, incluso las circulares conjuntas 2,5 y 9 requiere de acciones concretas de difusión del proceso de adopción de los planes locales de desarrollo y del proceso de ejecución. Desde luego el definir e implementar la estrategia, operación, seguimiento y evaluación de los presupuestos participativos.
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Propósito 5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
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EN EL ARTÍCULO 67, EN EL PARÁGRAFO 1, ADICIONAR UN TEXTO (SUBRAYADO)
Parágrafo 1. Dentro del marco de la coordinación Nación – territorio, el Distrito Capital adelantará todas las gestiones que permitan implementar para la zona rural de Sumapaz y para Soacha, el modelo de acción integral previsto para los planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.
En el marco de formulación y adopción de dichos instrumentos, se busca garantizar acciones, acuerdos y recursos financieros, técnicos e institucionales conjuntos que permitan la incorporación y debida gestión de la totalidad de acciones previstas en el marco de la reforma rural integral – RRI, señaladas en el punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, cuyo objetivo corresponde a un proceso de construcción y participación que refleje la visión colectiva de los actores del territorio y que se convierta en laboratorio de participación comunitaria activa en la visión y promoción de su desarrollo, donde se implementaran: ordenamiento social de la propiedad; infraestructura; salud; educación y primera infancia; vivienda agua potable y saneamiento; reactivación económica y producción; derecho a la alimentación y; reconciliación, convivencia y paz. En igual sentido formular e implementar una estrategia que desarrolle el acuerdo de paz en lo relacionado al derecho a la comunicación y los medios comunitarios y alternativos así como el acompañamiento, estudios y financiamiento para el logro de frecuencias, licencias y autorizaciones requeridas y el acceso a los fondos nacionales y regionales y las estrategias de comunicación social y la integración regional.
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Sobre el acuerdo de paz y lo relacionado al derecho a la comunicación se puede revisar en forma puntual el siguiente artículo:
http://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/paz-comunicacion
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EN EL ARTÍCULO 67, EN EL PARÁGRAFO 1, |
Capítulo II. ASPECTOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES
Artículo NUEVO___. Democratización de los gastos de divulgación y acciones misionales. La administración Distrital, sus entidades del orden central, descentralizado, los Fondos De Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, con una participación del 33% de las cuantías dedicadas para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones. Las secretarías en el marco de sus objetivos misionales, adelantarán acciones y programas con los medios comunitarios y alternativos.
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Hace parte del PACTO SUSCRITO con los medios comunitarios y alternativos el definir el mecanismo y el porcentaje de participación de los gastos de divulgación, publicaciones y comunicaciones. En la actualidad se desarrolla un primer contrato entre ETB y la Secretaría General sin que se haya establecido el porcentaje de participación sobre el total, ni las tarifas, pero si el costo de administración a favor de ETB. La ejecución hasta el momento se ha realizado con los medios comerciales y se envió una carta a medios comunitarios pidiendo una certificación, sin que se inicie contratación alguna.
Por otro lado los acuerdos de las vigencias 2018, 2019 y el decreto de presupuesto de las vigencias de los años anteriores, tienen un artículo similar a la redacción propuesta. El objetivo de esto es que las entidades de la administración queden obligadas con un porcentaje cierto. Observemos que durante los cuatro años del periodo anterior la administración se gastó $328 mil millones de pesos en pautaje, y costos de publicaciones a favor de los medios comerciales (99,98%) no obstante la existencia de dicho artículo. En el documento presentado al Concejo de Bogotá a fin de año se reseña la propuesta a propósito de las propuestas al proyecto de presupuesto que finalmente se expidió por decreto con el contenido del artículo 44, ver:
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Capítulo II. ASPECTOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES
ARTÍCULO NUEVO |
DOCUMENTOS Y CONCEPTOS DE FUNDAMENTACIÓN:
PACTO POR LA RECONSTRUCCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA
Los directores de los medios comunitarios y alternativos representativos del sector, quienes suscribimos el presente documento y la candidata a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López, considerando que Colombia establece como derechos fundamentales la libertad de expresión y la participación ciudadana requeridos para el ejercicio del control social, la eficiencia administrativa y la lucha contra la corrupción.
Teniendo en cuenta que Bogotá D.C., dispone de una amplia normativa para el fortalecimiento de la comunicación comunitaria y alternativa, y en armonía con el programa de Gobierno de Claudia López, acordamos trabajar conjuntamente para integrar todos los tipos de medios audiovisuales, sonoros, impresos, y de las Tic en Proyectos del Plan de Desarrollo Distrital , para promover la comunicación comunitaria y alternativa, y el goce efectivo del derecho a la información y expresión de la comunidad. Es así como nos comprometemos a:
1. Realizar el proceso de reconstrucción, actualización y relanzamiento de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa del Distrito, a través de fortalecer técnica, administrativa y económicamente a los medios de comunicación comunitarios y alternativos tales como locales, interlocales, sectoriales, poblacionales y temáticos de la ciudad, como también el fortalecimiento de las diferentes instancias de participación existentes o las que llegasen a crear.
2. Garantizar el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, mediante la difusión de la gestión pública. Para tal fin se conformará una comisión representativa de todos los tipos de medios que adelantará el proceso consultivo, mientras se decide la instancia de participación, para establecer los mecanismos y porcentajes de los planes de medios, comunicaciones, publicaciones y acciones, que se desarrollarán por las entidades en los diferentes niveles de la administración pública.
3. Fortalecer y apoyar la creación de las redes de comunicación comunitaria y alternativa y el logro de mayores niveles de cubrimiento territorial y poblacional. Implementando programas para lograr economías de escala, acceso a infraestructura, apoyo al emprendimiento, acceso a la tecnología y su armonización e integración con los proyectos de Bogotá SmartCity. Las secretarías en el marco de sus objetivos misionales, adelantarán acciones y programas con los medios comunitarios y alternativos.
4. Para la implementación de los diferentes programas se tendrá en cuenta el enfoque diferencial y de género, así como la aplicación y desarrollo de procesos y tecnologías que permitan la inclusión para las personas con discapacidad y de los grupos poblacionales.
Se suscribe en Bogotá a los 9 días del mes de octubre de 2019
SUSCRIBEN:
………………………………………
Claudia Nayibe López
Candidata a la Alcaldía Mayor de Bogotá
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Director Medio Audiovisual Directora Medio Tv Cerrada Comunitaria
……………………………………….… ………………………………………..
Director Medio Impreso Directora Medio Impreso
…………………………………………. …………………………………………..
Director Medio Sonoro Director Emisora Comunitaria
……………………………………………… ……………….…………………………
Medio Población Discapacidad Directora Medio Étnico
…………………………………………. …………………………………………..
Director Medio TIC Directora Medio TIC
(Original firmado)
Marco Normativo:
1. El acuerdo distrital 292 de 2007: expedido por el Concejo de Bogotá, “por medio del cual se establecen los lineamientos de política pública en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”; establece en ,el artículo tercero entre otras estrategias y líneas de acción las siguientes: “1) Apoyo a la creación, fortalecimiento y al reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicación, mediante acciones colectivas de producción y difusión de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad. 2) Cualificación de la gestión de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y de la producción, realización y difusión de mensajes y representaciones comunitarias, a través, entre otros medios, de la capacitación de los miembros de esos colectivos y redes. 7) Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.”
2. El Decreto 150 de 2008: “por medio del cual se adopta la Política Pública de Comunicación Comunitaria”. CAPÍTULO. IV, LÍNEAS Y ESTRATEGIAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN, en el ARTÍCULO 6. Línea de acción Comunicación para la Participación, establece el numeral 6, así:
“5. Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de los actores de que trata el Acuerdo Distrital 292 de 2007, como son las redes, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación comunitaria, en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por el Distrito Capital y sus entidades.”
3. El Decreto 149 de 2008: “Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria"
4. El Pacto suscrito con la Alcadesa Claudia López que establece con alcance de compromiso de gobierno que: “Garantizar el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, mediante la difusión de la gestión pública. Para tal fin se conformará una comisión representativa de todos los tipos de medios que adelantará el proceso consultivo, mientras se decide la instancia de participación, para establecer los mecanismos y porcentajes de los planes de medios, comunicaciones, publicaciones y acciones, que se desarrollarán por las entidades en los diferentes niveles de la administración pública..”
5. El Decreto 744 de 2019 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 44:
“ARTÍCULO 44. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.”
6. Tarifas Aplicables: Son las establecidas en el lineamiento de tarifas y gastos de divulgación de la gestión pública vigentes desde el año 2011 y que se ajusta al IPC Bogotá por cada año. Dicho lineamiento está vigente y podrá revisarse.
La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria. También se adoptó el lineamiento de pautaje o gastos de divulgación y se fijaron las tarifas a las cuales se establece se ajustan al IPC anual.
· LINEAMIENTOS_politica_pautaje_medios_comunitarios.pdf
7. Acuerdos y Decretos Locales de comunicación comunitaria y alternativa:
Las Juntas administradoras locales, las alcaldías locales y oficinas de prensa por iniciativa de los medios comunitarios ya alternativos y en desarrollo de la normativa, ha creado las instancias de participación sean Mesas o Consejos.
A continuación, se pueden descargar la totalidad de las actas, decretos y acuerdos locales:
El Lineamiento general de Mesas o consejos locales es el siguiente:
LINEAMIENTOS__MESAS_LOCALES_aprobado_Mesa_Distrital_dic_22_2011.pdf
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:[5]
El marco normativo internacional sobre el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa, es la siguiente:
· La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19,
· El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.
· La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13,
· La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2,
· La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo iv.
· Los pronunciamientos de la Unesco.
· El Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
· Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
· Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
· Artículo 73 : La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
· Artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
CUÁLES SON LOS TIPOS DE MEDIOS COMUNITARIOS Y SUS ENFOQUES:
Sector de los Medios Impresos: Los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos impresos corresponden a periódicos, revistas, separatas y ediciones especiales impresas en papel sistema de rotativa con lo cual se logran ediciones a escala.
Sector Medios TIC: Se trata de los medios comunitarios que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC- y cuyos servicios y productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos así adopta la forma de textos, imágenes, audio o Televisión por el protocolo IP, streaming o asimilados.
El uso de las plataformas basadas en internet, sumado a ello la movilidad de los dispositivos, permite la transmisión de todo tipo de evento y la democratización de la información para propósitos de educación, impulso de campañas, denuncias, promover procesos organizativos, difundir productos y servicios.
El sector de Sonoros: El sector sonoros está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que se caracterizan por usar como formato de información el sonido, el lenguaje vocal, la música o similares, independiente de si su emisión y transmisión utilizan la internet, cable, circuitos cerrados, señales electromagnéticas en frecuencias am y FM, frecuencia libres wifi u otro sistema.
Aquí se integran las emisoras comunitarias y las emisoras Online (soportados por Internet).
El Sector Audiovisuales: El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que usan el formato audiovisual (audio e imágenes en movimiento) independiente del canal de transmisión.
Aquí se integran los canales de Televisión comunitaria catalogados así por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, los canales de Televisión por protocolo IP (internet) TvIp, Tv streaming y Tv por demanda que tengan dominio propio.
Son los contenidos los que reflejan realmente la orientación o perspectiva de cada uno de los medios de comunicación comunitaria y alternativa. El Decreto 150 de 2008 concertado con los miembros de la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria definió así.
Comunicación Comunitaria: Proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes (género, edad, etnia, credo, condición social o económica, orientación sexual, condiciones físicas y/o mentales, origen, territorio y asuntos lingüísticos, entre otros), para desarrollar y gestionar procesos comunicativos (medios de comunicación, formación, investigación, organización, entre otros), que reivindiquen a la población y sus derechos humanos.
ARTÍCULO 4. La comunicación comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Política Pública de que trata este Decreto.
*Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.
*Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.
*Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.
Aportes de la comunicación comunitaria y alternativa para EL CAMBIO SOCIAL Y LA DEMOCRACIA
1. Proveen información real con independencia sobre temas del territorio y de las poblaciones. Son medios de la gente para la gente. No son ni medios comerciales ni institucionales.
2. Más democracia por que abrimos los canales de información para la opinión ciudadana.
3. Hacer ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.
4. Información para el control social. La contratación y la gestión pública deben ser conocidas por todos, su acceso y publicación es requisito indispensable para la vigilancia y control de la ciudadanía.
5. Más tejido social y participación, por cuanto el reconocimiento de los intereses comunes nos permite la búsqueda de soluciones a los problemas sociales y adoptar iniciativas.
6. Luchamos contra la corrupción. los recursos públicos provienen del esfuerzo de la ciudadanía con el pago de impuestos y su apropiación debe ser denunciada por todos.
7. Reivindicación de los derechos sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales. "los derechos no se mendigan se exigen." tenemos una función pedagógica.
8. Plataforma para difusión de las expresiones culturales y artísticas.
9. Los medios comunitarios y alternativos somos a su vez una expresión cultural.
10. Somos medios de comunicación para el cambio social. Por ésto debemos estar integrados en el sistema distrital de participación, en el plan distrital de desarrollo y en los planes locales de desarrollo.
11. Reivindicamos los derechos humanos integrales y los relacionados con los grupos poblacionales.
12. Somos promotores de la paz, la reconciliación y defendemos la vida.
13. Somos expresión del tejido social, interconexión del mismo y factor de creación del capital social.
Suscribimos y apoyamos la presente propuesta:
Suscribientes del Pacto
NOMBRE |
SECTOR |
TELÉFONO |
CORREO |
RODRIGO HERNAN ACOSTA BARRIOS |
Coordinación general y sector Audiovisuales |
3005810164
Calle 166 # 9-70 etapa 2 torre1, apto 204 Bogotá D.C. |
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FIDEL JUEZ PARDO |
Sector audiovisuales |
3008244770 |
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JORGE CAICEDO |
Sector audiovisuales |
3108617912 |
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ROBERTO QUIROGA |
Sector impresos |
3142166661 |
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JORGE GIL |
Sector impresos |
3112504201 |
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JORGE LONDOÑO LUGO |
Sector emisoras comunitarias |
3015855294 |
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JAVIER CÁRDENAS |
Sector medios sonoros online |
3197201790 |
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NELSON JULIAN VILLAMIZAR |
Sector Discapacidad |
3142780014 |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
YAMILE LEÓN |
Sector Discapacidad |
3124925885 |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
YESENIA MOSQUERA |
Sector Étnico |
3023245549 |
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VICTOR CUASTUMAL |
Sector Etnico |
3156745685 |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
LEONIDAS MOSQUERA |
Sector medios TIC |
3107528632 |
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DARIO SALAZAR |
Sector medios TIC |
3006029844 |
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MARTHA CAÑON |
Sector ONG |
3108688026 |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
ALICIA CORTES |
Sector Mujeres |
3166915054 |
|
CECILIA MIRANDA |
Sector Mujeres |
3102234842 |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
ALFONSO RIPPE |
Sector Medios de salud |
3102796573 |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
MARÍA ALEJANDRA PÉREZ |
Sector audiovisuales |
3173665570 |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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SIGUEN FIRMAS DE MEDIOS |
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[2] Pactos suscritos con la alcaldesa Claudia López: http://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/pactos
[3] http://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/concepto-del-plan-de-desarrollo-entregado-por-el-ctpd-a-la-alcaldesa-claudia-l%C3%B3pez
El Concejo de Bogotá debate el proyecto de Acuerdo del plan de desarrollo, presentado por la administración distrital.
Los debates se pueden ver desde el siguiente link:
https://www.facebook.com/ConcejoDeBogota/.
CRONOGRAMA:
Bogotá, D.C. 3 de mayo de 2020
PRONUNCIAMIENTO DE LA CENTRAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA
La libertad de prensa y el acceso a la información son gravemente violados en Colombia en todo el territorio nacional en especial por las autoridades.
Este día tan extraordinario fijado por la Organización de las Naciones Unidas ONU, nos permite denunciar desde Colombia, el incumplimiento de la libertad de expresión que se establece en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” y que se desarrolla en el artículo 20 de la Carta Política de Colombia.
En Colombia en forma permanente se le violan los derechos humanos a los periodistas, quienes son asesinados, perseguidos, sus comunicaciones son interceptadas, se cierran noticieros independientes, despiden y dejan sin empleo a periodistas que dicen la verdad, se concentra la pauta estatal en medios proclives al gobierno, y se monopolizan las frecuencias.
Nos unimos a las voces de la FLIP y la IPC por cuanto se ha conocido hace 3 días por revelaciones de la Revista Semana[1] sobre las infames e ilegales interceptaciones y persecución a periodistas nacionales e internacionales, defensores de derechos humanos, líderes sindicales y políticos por organismos de inteligencia oficial.
Rechazamos las prácticas de vigilancia a los periodistas, que son motivos de escándalo nacional e internacional, se conoce como al menos son 30 los periodistas que han sido objeto de éstas acciones ilegales de las autoridades, contra Nicholas Casey (New York Times),Juan Forero (The Wall Street Journal), Daniel Coronell (Univisión), Federico Ríos (freelance del New York Times), Óscar Parra (Rutas del Conflicto), Stephen Ferry (independiente), Ginna Morelo (La Liga Contra el Silencio), Yolanda Ruiz (RCN Radio), Ignacio Gómez (Noticias UNO), Lindsay Addario (independiente), María Alejandra Villamizar (Caracol Radio), Jhon Otis (CPJ y NPR) y un periodista de Blu Radio. También están los medios de comunicación Rutas del Conflicto y La Liga Contra el Silencio.
Estos hechos actuales afectan también a políticos defensores del Proceso de paz en Colombia y personalidades que han sido objeto de infiltraciones desde la “Operación Andrómeda” acciones de inteligencia que implican a varios de los oficiales actuales también denunciados en los hechos de hoy.
Sumado a esto es claro en interés de las élites de mantener el control de la información. Observemos como en Colombia, existen sólo 8 grupos empresariales propietarios de medios de comunicación, que concentran cerca del 80% de la audiencia de la radio, la prensa escrita y la televisión. Dos de ellos, la Organización Ardila Lule y el Grupo Santo Domingo concentran el manejo de cerca del 50%, constituyéndose en un poder ideológico hegemónico en materia política y económica.
Por ello y por las violaciones a la vida y a la libertad de prensa, Colombia ocupa el poco honroso puesto 130, entre 180 países en el Índice Mundial de la Libertad de Prensa.[2]
En forma sucesiva y por décadas se han impuesto medidas restrictivas contra el derecho a la libertad de prensa, ocurrió un cierre masivo de canales de televisión comunitaria y de otros medios en el territorio nacional, se ha eliminado la pauta estatal a los medios de las comunidades y se produce una exclusión para participar en los fondos de promoción y producción.
Así también la concentración de la pauta o gastos de divulgación hace parte de la censura ya que los medios comerciales de la élite llegan más de $2 billones de pesos en los últimos 4 años y en Bogotá a $328 mil millones de pesos.
Así también, El Congreso a iniciativa del gobierno nacional aprobó la Ley 1978 de 2019, sobre tecnologías de la información y las comunicaciones que concentra los beneficios en favor de los medios comerciales, el gobierno asumió el control de los contenidos de los medios, el otorgamiento de licencias, frecuencias, fondos y las actividades de supervisión y vigilancia que deberían estar en organismos independientes.
En el mismo sentido los medios hemos sido sujetos de la persecución por decir la verdad y reclamar los derechos fundamentales; los únicos periodistas que pueden decir “su visión y sin censura” son aquellos alineados con los gobiernos locales y nacionales quienes crean sus propias narrativas para mantener el “statoquo”, ellos dependen de esos grupos económicos y no son independientes.
En Colombia han asesinado a más de 650 líderes sociales desde la firma del acuerdo de paz, incluso durante la pandemia covid-19 el accionar contra la vida no ha cesado.
Son momentos en donde Colombia requiere mayores niveles de democracia informativa y respeto de la vida… que más voces, más opciones y más programas puedan ser escuchados.
En este día mundial de la libertad de prensa, nosotros los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos; y la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa seguimos promoviendo la exigibilidad de los derechos y promoviendo una Ley de medios e información, democrática y justa, por lo cual llamamos a la academia, a los estudiantes, a las organizaciones sociales, a los líderes de la cultura, a los grupos poblacionales y a los sectores políticos consecuentes a acompañar éste propósito.
A la comunidad internacional les solicitamos no guardar más silencio. A la ONU y sus autoridades como la UNESCO, UIT les instamos a cumplir con su deber de buscar la armonía mundial y la promoción y garantía de los derechos y contribuir realmente en el logro de la democracia informativa.
Propugnamos entonces por afianzar procesos de organización social, unidad y de movilización en forma independiente y autónoma.
Proclamamos que Colombia requiere avanzar en:
a. La desmonopolización de la propiedad de los medios de comunicación y el límite en sus integraciones con otros sectores económicos. Se requiere por lo tanto el fortalecimiento integral de los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos con medidas de Estado a todo nivel.
b. El reconocimiento legal de los medios comunitarios y alternativos en igualdad de condiciones a los medios comerciales e institucionales.
c. La asignación de frecuencias en radio A.M. y F.M. y de televisión local, regional y nacional, con las potencias y tecnología pertinente, mediante licencias en cabeza de los medios comunitarios, alternativos y de grupos poblaciones. Las nuevas posibilidades tecnológicas deben ser promovidas desde las instancias internacionales a favor de los medios de las comunidades.
d. La real democratización en la asignación de la pauta oficial monopolizada por los medios comerciales, iniciando por Bogotá, sus localidades, las secretarías y a nivel nacional por los ministerios y en todos y cada uno de los departamentos y municipios a favor de los medios comunitarios y alternativos, ciudadanos e independientes.
e. Y finalmente desde luego la financiación de las infraestructuras y la tecnología necesaria y de los procesos de producción a escala, incluso con el uso de satélites y capacidades de transporte por banda ancha.
También exigimos al gobierno nacional y al Congreso de Colombia y a la comunidad internacional su acompañamiento para el cumplimiento del acuerdo de Paz, que hacen parte del numeral 2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales que orienta la financiación en la realización de contenidos, la asignación de frecuencias de radio y la apertura de los espacios en medios institucionales. En igual sentido por la democratización de la Televisión y el nuevo canal de televisión con acceso amplio y proyectos de orden nacional y regional que permita realmente fortalecer los medios comunitarios y alternativos.
Los medios comunitarios, alternativos, y ciudadanos y la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa manifiesta su voluntad de seguir adelantado nuestra actividad periodística con independencia, y auto-determinación; seguiremos en nuestras narrativas expresando nuestra visión de la realidad; promoveremos aún más la educación, nuestras culturas, la exigibilidad del respeto a la vida y los derechos humanos, los principios democráticos, las expresiones de los grupos poblacionales, la defensa del medio ambiente y de los animales y especies.
Propugnamos por los cambios sociales, políticos y económicos necesarios para el logro de una cultura de paz con justicia social y la reconciliación nacional, el reconocimiento de las culturas, de nuestras nacionalidades, las diversas voces y la compartición de contenidos y experiencias.
Reiteramos a la comunidad y estamentos internacionales la necesidad de su incidencia para el cumplimiento de las normas internacionales en Colombia.
Bogotá, D.C. Colombia, 3 de mayo de 2020,
Rodrigo H. Acosta B. Fidel Juez P.
Presidente Vicepresidente
Víctor A. Cuastumal Martha E. Cañon
Secretario General Directora de Proyectos
CENTRAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA CCC
www.centralccc.com e mails: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La administración de Bogotá radicó el PROYECTO DE ACUERDO DE PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO.
Durante el mes de mayo la corporación debatirá y decidirá sobre la aprobación.
Descargar los documentos a continuación:
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Escrito por: NIXON TORRES CARCAMO
En muchos escenarios sociales y jurídicos, se discute en medio de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica;
¿Sí es constitucional o no, la terminación de las relaciones laborales, con ocasión de la parálisis que ha originado las medidas contra la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS? y
¿Sí es constitucional que al llamado talento humano en salud, con base en la parte final del inciso primero del artículo 9 del Decreto Legislativo No 538 del 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que a la letra señala; “Llamado al talento humano para la prestación de Servicios de salud? Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país. ¿El acatamiento a este llamado será obligatorio”, se le imponga la obligación de atender el llamado obligatorio, para laborar en la prestación de servicios de salud?
Para intentar resolver estos interrogantes, precisaremos:
Se entiende por talento humano, el conjunto de personas, valga la redundancia, humanas, que están en condiciones de laborar en forma Activa en el mundo laboral.
Talento humano en salud, es ese conjunto de personas, en condiciones de laborar en forma activa, en las áreas o escenarios, que comprenden el sector salud.
En el sector salud, así muchos no lo quieran reconocer, las siguientes actividades hacen parte del llamado talento humano:
Actividades profesionales:
Médicos.
Bacteriólogos.
Enfermería superior.
Odontología.
Cualquiera otra profesión determinada así en el campo científico, como la profesión de BIOFISICA, ETC.
Actividades determinadas como oficios:
Auxiliares de enfermería.
Auxiliares de facturación.
Auxiliares de higiene oral.
Técnicos o tecnólogos, en actividades de imágenes diagnosticas, por ejemplo.
Servicios generales que, a su vez, se clasifican en actividades de cafetería, aseo, construcción de obras, mantenimiento de infraestructuras de atención clínica, archivista transporte de pacientes, conducción, vigilancia o celaduría.
Estas son actividades que en general hacen parte del llamado talento humano en salud.
Realmente no comparto esta clasificación, porque sencillamente, para evitar darle la categoría jurídica que corresponde, cual es TRABAJADOR, en el sector salud.
Pero para no perdernos en el hilo argumentativo, que estamos desarrollando, no me detendré a resolver la diferencia en el lenguaje.
Mas o menos al haber dilucidado, sobre qué se entiende por talento humano, subsiguientemente nos debemos plantear, que todas las personas, desde la ética, están comprometidas en responder a principios y valores socialmente admisibles, que delimitan, los comportamientos en el contexto de no trasgredir y más bien propender por el contribuir al bienestar humano.
Desprendiéndose de la ética, en el caso de los trabajadores de la salud, componentes normativos, que se trascriben en códigos de comportamiento, que regulan la profesión de enfermería, odontología, medicina, etc.
Pero además encontramos, que en el caso de la medicina existe un juramento milenario, llamado JURAMENTO HIPOCRATICO.
Y frente a este juramento, la Asociación médica Mundial, aprobó en su 68 Asamblea General, celebrada en Chicago, una nueva versión de la DECLARACIÓN DE GINEBRA, equivalente al juramento hipocrático, en cuanto que no solo es la relación de entrega en todos los sentidos en la prestación del servicio, sino que éste juramento guarda estrecha relación con el cuidado y salud del propio profesional de la medicina, entendiéndolo como aquello, donde la relación es inescindible, puesto que sí el profesional no trata de preservar también su salud, como podría atender la salud de otros. Esto convoca mucha discusión en el plano filosófico, pero no ahondaremos en dicha discusión, solo la traemos a colación, para sustentar lo que a continuación argumentaremos.
1. En el contexto de la ética, en general y de la ética normativa, no es necesario, imponer desde una norma con rango de ley, como lo es el Decreto 538 del 2020, la obligación de que los trabajadores del sector salud, atiendan el llamado obligatorio a prestar sus servicios, en la prestación de servicios de salud, donde se requiera, puesto que ello, no sería necesario;
1.1. En el entendido que sí tuviésemos un esquema de vinculación formal, esto es contrato de trabajo en el sector público o privado o nombramiento en las plantas de personal de los hospitales públicos, la sola obligación funcional o de cumplimiento de las cláusulas contractuales del contrato de trabajo, comportaría, la ineludible prestación del servicio personal, en cumplimiento del contrato o nombramiento, pero ante la ausencia de dicho esquema normativo de vinculación formal, fomentando:
1.1.1. El contrato de hora labor, donde el trabajador, si sale a su hora de almuerzo, lo asume de su propio pecunio, ya que se le paga es la hora trabajada;
1.1.2. El contrato de a través de una intermediaria laboral (Agencia de empleo, cooperativa de trabajo asociado, contrato sindical), donde le pagan un valor muy inferior al que cancela la entidad de derecho público o privado que fomenta esta práctica, reduciendo las expectativas salariales del trabajador de la salud;
1.1.3. El contrato de prestación de servicios, donde el trabajador del sector salud, asume del propio valor del contrato, el pago de la seguridad social integral, sin derecho a descansos remunerados de festivos, dominicales, vacaciones, pagos de cesantías, prestaciones sociales, etc.
1.2. Este marco de cosas irregulares, hacen que el Estado, después de haber fomentado esta práctica que vulnera, claras prohibiciones constitucionales como las señaladas en las Sentencias C-614 del 2009 y C-171 del 2012, proferidas por la Corte Constitucional, se vea obligado frente a esta inestabilidad del trabajador de la salud, a imponerle un marco normativo obligatorio, de prestar obligatoriamente sus servicios personales.
Lo anterior es lo más fácil, porque nunca se piensa con libertad y fundamentado en principios Constitucionales, como el bienestar general, que a los trabajadores hay que brindarles condiciones justas y dignas y en el fomento de esta práctica, se pierde todo lo anterior, significando, que estamos frente a la violación constitucional del preámbulo de la Constitución, los fines esenciales del Estado (Artículo 2 Superior), el derecho al trabajo (artículo 25 Superior), vulneración de los principios mínimos fundamentales del trabajo (artículo 53 Superior), vulneración de tratados internacionales de derechos humanos (Artículo 93 Superior), como la Convención Americana de Derechos Humanos y la declaración Universal de Los Derechos Humanos, en todos sus componentes, y la vulneración de los precedentes judiciales (artículo 230 Superior), anteriormente señalados.
1.3. Visto lo anterior, concluimos que no es constitucional el llamado al talento humano en salud, consagrado en la parte final del inciso primero del artículo 9 del Decreto Legislativo No 538 del 2020, porque antes de imponer una obligación a los trabajadores del sector salud, mal llamados TALENTO HUMANO, debe propiciar el Estado, el respeto por el marco constitucional, arriba esbozado, toda vez que, el respeto por los artículos constitucionales, detallados, por sí solo, imponen frente a la responsabilidad que se desprende de tener obligaciones en el marco de vínculos laborales formales, el cumplimiento a responder por el llamado a vincularse a la prestación de servicios de salud, porque ese sería su trabajo, el de cada uno de ellos trabajadores del sector salud. Pero además de la obligación funcional – contractual, si tuviesen los trabajadores del sector salud, vinculo formal, la ética social, desarrollaría un alto compromiso en asumir los propósitos de las profesiones y oficios, de servir, para el bienestar de los seres humanos, en la interrelación humana de la sociedad.
1.3.1. Pero desafortunadamente, el Estado no puede vulnerar el marco constitucional de protección de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector salud, so pretexto de que dichos trabajadores asuman las consecuencias de la irresponsabilidad estatal, de fomentar el irrespeto por los derechos de los trabajadores, que están lesionados, al permitirse que, siendo trabajadores, sean tratados como algo distinto, sin derechos laborales.
2. Frente al primer interrogante ¿Sí es constitucional o no, la terminación de las relaciones laborales, con ocasión de la parálisis que ha originado las medidas contra la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS?, aun no resuelto, daremos la respuesta desde el marco normativo de la regulación de los ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN COLOMBIA, en los siguientes términos:
2.1. Con base en el artículo 4 de la Ley 137 de 1994, que regula como norma estatutaria, los derechos fundamentales en medio de cualquier declaratoria de estado excepcionalidad, señala;
“DERECHOS INTANGIBLES. <Aparte tachado derogado por el Acto Legislativo 1 de 1997> De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia, los derechos del niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles; el derecho al habeas corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados.
<Notas de Vigencia>
- El derecho de los nacionales por nacimiento a no ser extraditados quedó derogado en virtud de la expedición del Acto Legislativo 1 de 1997, por el cual se modificó el artículo 35 de la Constitución Política.
Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
De conformidad con el literal b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ninguna disposición de la Convención, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de estos Estados.
PARÁGRAFO 1o. GARANTÍA DE LA LIBRE Y PACÍFICA ACTIVIDAD POLÍTICA. Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas y a hacer oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia.
PARAGRAFO 2o. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoción Interior, se podrán expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídica <aparte final INEXEQUIBLE”.
2.1.1. Indicando o anterior, que en la teoría de protección de los derechos fundamentales en el estado Social De Derecho, no puede presentarse el más mínimo asomo de afectar derechos entendidos como intangibles, entre esos el de la vida que, por obvias razones, existiendo hoy el derecho a la salud como un derecho fundamental, en conjunto con el de la vida, no se pueden afectar.
2.1.2. Igualmente, en esta línea de protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, el artículo 5 de la Ley 137 de 1994, establece;
“PROHIBICIÓN DE SUSPENDER DERECHOS. Las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún Estado de Excepción.
Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. De todas formas se garantizarán los derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política”.
2.1.3. Estableciéndose en medio de la crisis que ha generado la PANDEMIA, con base en esta normativa estatutaria, que no puede haber ninguna afectación, en el medio de esta declaratoria de emergencia, como un estado excepcional del Estado, que signifique una limitación al reconocimiento de la existencia del trabajador como ser humano y en mejoramiento continuo de la condición de trabajador (a), esto es su dignidad humana.
2.1.4. Constituyéndose la terminación de cualquier forma de contratación, incluso irregular, como los contratos tercerizados, en medio de la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, en un acto inconstitucional, por no poder darse por terminados contratos de trabajo en medio del estado de excepcionalidad y mucho menos, pueden las entidades de derecho público, como parte de alguna de las Tres ramas del Poder Público, que está llamada al respeto y protección de los derechos fundamentales de las personas.
2.2. Frente a la condición jurídica de PROHIBICIÓN DE SUSPNDER DERECHOS, entre ellos el derecho al trabajo, como uno de los derechos fundamentales, frente al cual, está prohibido Constitucionalmente suspenderlo, limitarlo o afectarlo, por ser precisamente el derecho fundamental al trabajo, uno de los derechos, cuya prohibición de afectarlo, está prohibido constitucionalmente, en el entendido, que se impone en nuestro orden jurídico constitucional, un imperativo de protección en los estados de excepción como el actual, de respetar y proteger el derecho fundamental al trabajo, tal y como lo señaló la Corte Constitucional, en la Sentencia C-179 de 1994, al estudiar la constitucionalidad del proyecto de ley, que finalmente termino siendo la Ley 137 de 1994;
“ESTADO DE DERECHO-Concepto
El Estado de derecho es una técnica de organización política que persigue, como objetivo inmediato, la sujeción de los órganos del poder a la norma jurídica. A la consecución de ese propósito están orientadas sus instituciones que, bajo esta perspectiva, resultan ser meros instrumentos cuya aptitud y eficacia debe ser evaluada según cumplan o no, a cabalidad, la finalidad que constituye su razón de ser”.
“ESTADOS DE EXCEPCION-Normas de excepción
No obstante su naturaleza restrictiva, dentro de un Estado de derecho las normas de excepción han de mantener el sello que a éste le es inherente, a saber: 1. el gobernante, no obstante su mayor poder discrecional, está sujeto a control en todos los actos que, dentro de la nueva situación realice, y 2. la restricción de las libertades y derechos fundamentales ha de tener como propósito esencial la preservación de esos mismos bienes, que de ninguna manera pueden ser destruidos sino provisoriamente limitados, con el propósito de que la obediencia al derecho se restaure y las libertades y derechos recobren la vigencia plena de que gozan en tiempo de normalidad. Es lo que pudiéramos llamar la paradoja de los estados de excepción: las libertades públicas y los derechos fundamentales se restringen, en beneficio de esos mismos bienes. Esa circunstancia brinda un insustituíble criterio de control de los actos del gobernante investido de poderes excepcionales, y es ése el criterio que ha de guiar a la Corte en el examen de constitucionalidad de la presente ley estatutaria. Prescindir de ese criterio, conduce a trocar el Estado de derecho en una forma de organización política que lo contradice y desnaturaliza”.
“- Artículo 4o.
"Derechos Intangibles. De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles; el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño, a la protección por parte de su familia; de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles; el derecho al Habeas Corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados.
Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
De conformidad con el literal b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ninguna disposición de la Convención, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de estos Estados."
Parágrafo 1. Garantía de la libre y pacífica actividad política. Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas y a hacer oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto de la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia".
Parágrafo 2. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoción Interior, se podrá expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídico. En desarrollo de estas facultades el Gobierno podrá conceder, por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos y conexos".
En este artículo el legislador, valiéndose de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, enuncia una serie de derechos que califica de intangibles, durante los estados de excepción, los cuales no pueden ser objeto de suspensión o restricción alguna por el legislador extraordinario, ya que se consideran como bienes imprescindibles para la dignidad de la persona humana”.
“Durante los estados de excepción, es de común ocurrencia que se afecten ciertos derechos que la misma Constitución permite restringir o limitar en épocas de normalidad, valga citar: el derecho de reunión, el derecho de asociación, la libertad de circulación, etc.; sin embargo, existen otros que en ninguna época pueden ser objeto de limitación, como los contenidos en la disposición legal que se estudia, los cuales son considerados como inafectables”.
“En lo que respecta al parágrafo primero, en el cual se garantiza la libre y pacífica actividad política, conviene aclarar que bien puede el Gobierno durante los estados de excepción, suspender algunos eventos electorales en razón de la grave situación de alteración del orden público, que impide su realización; sin que ello signifique la violación del derecho que tiene todo ciudadano de elegir y ser elegido. Por el contrario, considera la Corte que es precisamente en defensa de ese derecho que se permite la suspensión de los debates de carácter electoral, en épocas de turbación del orden público, como sería el caso, de guerra exterior, conmoción interior o emergencia económica, social o ecológica, pues de llevarse a cabo una elección en tales circunstancias, podrían presentarse situaciones distorsionantes del libre ejercicio del sufragio”.
“- Artículos 5o., 6o. y 7o.
"Artículo 5. Prohibición de suspender derechos. Las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún estado de excepción.
Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. De todas formas se garantizarán los derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política".
Dado que estos tres artículos se refieren al núcleo esencial de los derechos y a su limitación durante los estados de excepción, la Corte se pronunciará en forma conjunta sobre ellos.
La Constitución Nacional permite que durante un término transitorio -mientras duren los estados de excepción- se limiten algunos derechos y libertades ante la necesidad de combatir ciertos desórdenes o situaciones que alteran el orden público y la seguridad ciudadana, lo cual se justifica con el fin único de restablecer la normalidad. El constituyente no contempló tales derechos o libertades públicas, defiriendo a la ley estatutaria su señalamiento, lo que en efecto se realiza en el artículo 4o. de la ley que es objeto de análisis”.
“Los estados de excepción y el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Las consideraciones hechas en la parte introductoria del presente fallo, permiten entender a cabalidad las normas de la Carta que fijan un límite a la limitación de los derechos fundamentales bajo el régimen de excepción: que, ni siquiera en aquéllos cuya restricción está permitida, se vulnere su núcleo esencial. Porque aún en situaciones de emergencia, el Estado de derecho tiene que dejarse discernir del Estado autoritario y tiene que orientar su acción política hacia la consecución de los fines que lo signan y de los que no puede abdicar bajo ninguna circunstancia, so pena de desnaturalizarse”.
“Qué es el núcleo esencial? Consideraciones similares a las que se hicieran a propósito de la noción de orden público, caben en relación con la de núcleo esencial. Se trata de un concepto inevitablemente ambiguo, frente al cual todo intento de definición satisfactoria está avocado al fracaso. Quizás una analogía resulte útil en el esclarecimiento de la expresión”.
“H. L. A. Hart ha señalado cómo en la norma jurídica (la que por estar formulada en lenguaje natural, participa de la ambigüedad y la equivocidad que a él le son inherentes), puede distinguirse una zona central o núcleo y una zona de penumbra. Hacen parte de la primera, los hechos o circunstancias que sin duda están regulados por la norma. Y de la segunda, aquéllos cuya referencia a la norma resulta incierta y problemática”.
“Es posible ejemplificar unos y otros pero, no lo es encerrarlos en una definición unívoca y exacta. Otro tanto ocurre con la noción de núcleo esencial de un derecho fundamental. Sabemos que a él pertenecen aquellos elementos sin los cuales el derecho deja de ser lo que es, pero no es lógicamente posible dar una noción anticipada que satisfaga a plenitud las exigencias de una definición. Irremediablemente es tarea del intérprete, en cada caso específico, determinar si una disposición normativa de rango inferior, vulnera o no el núcleo esencial. Concretamente, incumbe al juez constitucional verificar, durante la vigencia de los estados de excepción, si un decreto legislativo del gobierno vulnera o no un derecho fundamental, a fin de emitir un juicio de constitucionalidad sobre dicho decreto”.
“En esa tarea deben guiar al intérprete, como criterios insustituibles, el telos del Estado social de derecho y la razón justificativa del estado de excepción, que apuntan ambos hacia el disfrute pleno de las libertades por parte de los destinatarios, así, para lograr ese propósito, haya sido necesario el sacrificio temporal de algunos aspectos que hacen parte del derecho pero no constituyen su núcleo esencial. En los casos dudosos, y justamente, por las razones expuestas, el intérprete, entonces, deberá guiarse por el principio "pro favor libertatis", pues ha de tener presente que la restricción es lo excepcional, y lo excepcional (la pena es un claro ejemplo) debe justificarse sin dejar margen a la duda”.
“En decisiones anteriores, tanto en procesos de constitucionalidad como de tutela, esta Corporación, siguiendo la jurisprudencia extranjera, ha indicado directrices para interpretar adecuadamente esa expresión tan problemática como imprescindible. Es del caso, referir a algunas de ellas así:
"....El núcleo esencial de un derecho fundamental puede definirse como el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares. ....Visto desde la perspectiva de los derechos subjetivos, el contenido esencial de un derecho fundamental consiste en aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales dejaría de adscribirse a ese tipo, desnaturalizándose. Por otra parte, la jurisprudencia de intereses ha diseñado una fórmula según la cual el núcleo esencial del derecho fundamental es aquella parte de su contenido que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. ....La interpretación y aplicación de la teoría del núcleo esencial de los derechos fundamentales está indisolublemente vinculada al orden de valores consagrado en la Constitución. La ponderación de valores o intereses jurídico-constitucionales no le resta sustancialidad al núcleo esencial de los derechos fundamentales. El núcleo esencial de un derecho fundamental es resguardado indirectamente por el principio constitucional de ponderación del fin legítimo a alcanzar frente a la limitación del derecho fundamental, mediante la prohibición de limitaciones desproporcionadas a su libre ejercicio". Sentencia T-426/92 Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz”.
"...Siguiendo a Peter Haberle, se denomina 'contenido esencial' al ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyuntura o ideas políticas". Sentencia T-002/92 Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero”.
“La noción que de tales fallos puede inferirse, se encuentra en armonía con los ensayos hechos, en el mismo sentido, por algunos prestigiosos doctrinantes. Por ejemplo, Francisco Fernández Segado ha dicho, citando la jurisprudencia española: "Una primera acepción del núcleo esencial equivale a la 'naturaleza jurídica de cada derecho', esto es, el modo de concebirlo o configurarlo. en ocasiones, el 'nomen' y el alcance de un derecho subjetivo son previos al momento en que tal derecho resulta regulado por un legislador concreto. El tipo abstracto del derecho persiste conceptualmente al momento legislativo y en este sentido se puede hablar de una 'recognoscibilidad de este tipo abstracto en la regulación concreta'. Desde esta óptica, constituyen el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito, sin las cuales el derecho se desnaturalizaría".
"... La segunda acepción corresponde a 'los intereses jurídicamente protegidos como núcleo y médula del derecho'. Se puede entonces hablar de una esencialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del mismo que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De ese modo, se rebasa o se desconoce el 'contenido esencial' cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección".
2.2.1. Al analizar la ratio decidendi de la Sentencia C-179 de 1994, con respecto a los artículos 4 y 5 de la Ley 137 de 1994, es evidente la inconstitucionalidad de la terminación de cualquier modalidad jurídica de trabajo, sea un contrato tercerizado por intermediación laboral un contrato de prestación de servicios, al estar taxativamente prohibido suspender, lesionar, limitar, afectar el derecho fundamental al trabajo en el contexto de la declaratoria de excepcionalidad del Estado Constitucional y Social de Derecho colombiano, COMO SE DESPRENDE DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 137 DE 1994, DECLARADO EXQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, ello, por la fuerza vinculante de los tratados internacionales, como el Pacto de los derechos civiles y políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestro propio marco constitucional.
2.2.2. Por ende, es inconstitucional, la terminación de la cualquier modalidad contractual, que desarrolle el derecho al trabajo en Colombia, es decir que, en el Estado de Declaratoria de Emergencia, como estado de excepcionalidad del Estado, no puede suspender, terminarse, afectarse o suspender el derecho al trabajo.
3. Los mimos artículos 4 y 5 de la Ley estatutaria No 137 de 1994, que regula los estados de excepción en Colombia, nos imponen, el criterio jurídico constitucional, que el llamamiento obligatorio de los trabajadores del sector salud, para que se vinculen a la prestación de los servicios de salud, en medio e la PANDEMIA, por el CORANOVIRUS, se torna inconstitucional, al afectar y limitar de forma negativa el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, puesto que impone una obligación, sin desarrollar de forma Constitucional, las condiciones dignas y justas del trabajo, referidos a que a las personas, en condición de labora en el sector salud, principalmente se les debe propender porque su vinculación sea formal, garantizándole estabilidad laboral, irrenunciabilidad en los beneficios mínimos laborales, contempladas en las normas laborales y principalmente que el trabajo sea prestado en condiciones que no signifiquen comprometer en un alto grado sus vidas, por la falta de dotación o elementos de protección, para atender una PANDEMIA, como la actual.
h
Un reto para la democracia participativa.
Por: Rodrigo Acosta B.
[1](Presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC, Director del portal www.bogotasocial.org)
NORMAS RELACIONADAS FUNDAMENTALES PARA LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL:
NUEVO CRONOGRAMA CIRCULAR 02 ABRIL DE 2020
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Estrategia de comunicaciones. |
1 de marzo de 2020 |
Entrega de diagnósticos territorializados. Sectoriales. |
16 de marzo |
Realización de los Encuentros Ciudadanos |
11 de junio a 20 de julio
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Clausura de los Encuentros Ciudadanos. |
Del 21 julio al 25 julio
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Consolidación del proyecto de PDL. |
Del 20 al 30 julio |
Presentación del proyecto de PDL al Consejo de Planeación Local para emisión de concepto. |
Del 22 de agosto al 30 de Agosto. |
Concepto y recomendaciones CPL |
Del 1 al 16 de agosto |
Presentación del concepto y recomendaciones del CPL. |
Del 17 agosto al 21 de agosto |
Presentación del proyecto de PDL a la Junta Administradora Local. |
Del 22 de agosto al 30 de Agosto. |
Adopción y sanción del PDL. |
Del 22 de agosto al 22 de septiembre |
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Existe una tensión natural entre un gobierno y los ciudadanos, frente a la visión del Estado y el derecho a la ciudad, y desde luego sobre las soluciones a los diferentes problemas. Finalmente, desde lo público se resuelve con los procesos electorales y los mecanismos de participación.
En este marco iniciamos un nuevo gobierno en Bogotá en cabeza de Claudia Nayibe López Hernández y debemos avanzar en la definición de los instrumentos de la gestión pública en donde se destaca los Planes de Desarrollo que se organizan en propósitos, logros, programas, metas e indicadores, en el ámbito distrital y local.
Mientras los gobernados piden más participación e inversiones justas y transparentes, la historia es de promesas incumplidas, de ineficacia y corrupción y de un desgaste eterno de audiencias, reuniones y encuentros ciudadanos. Frecuentemente los planes de desarrollo no se sintonizan con las necesidades de la ciudadanía y la ejecución de los proyectos se realiza en forma monopólica con propósitos partidistas, clientelistas y en beneficio de operadores privados excluyendo la esencia del beneficio social.
La actual administración en cabeza de la alcaldesa Claudia López tiene el reto de gobernar con la gente cumpliendo el derecho fundamental de la participación o fracasar. De entrada, encontró unas normas heredadas, con el enfoque excluyente de la anterior administración y la violación reiterada de la esencia de la participación de origen constitucional y que se establece a nivel distrital por el Acuerdo 12 de 1994 y a nivel local por el acuerdo 13 de 2000, normas que han tenido una contrarreforma vedada.
Bogotá, 21 de abril de 2020
Doctor
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente
República de Colombia
DIEGO MOLANO APONTE
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
CAMILO GRANADA BARRERA
Alta Consejería de las Comunicaciones
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente del Senado
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CARLOS ALBERTO CUENCA
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Ciudad
REF: GASTOS DE DIVULGACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LAS ENTIDADES NACIONALES DEBEN LLEGAR A LOS MEDIOS COMUNITARIOS, ALTERNATIVOS Y CIUDADANOS Y A LOS PERIODISTAS INDEPENDIENTES.
Los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos de Bogotá abajo firmantes, reunidos en forma virtual durante los días 17 y 18 de abril de 2020, frente al grave impacto que tiene la pandemia del coronavirus afectando el derecho a la comunicación y la libertad de expresión que se suma a los efectos de la tendencia del monopolio en los gastos de divulgación de la gestión pública de las entidades del orden nacional.
Considerando que el derecho a la comunicación, a la información y la actividad periodística tienen garantías en el derecho internacional y Nacional, conforme al contenido de:
· La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.
· El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.
· La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13.
· La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41-128 del 4 de diciembre de 1986.
· Los propósitos de la UNESCO a partir de la Comisión NOMIC
· El Marco Constitucional de los artículos 20, 73, 74 que han sido desarrollados en diferentes normas.
Nos dirigimos a usted señor Presidente de la República, y al Congreso de la República para que conforme a sus competencias para solicitarles, con especial atención:
1. Ser integrados a los gastos de divulgación de la gestión pública de las entidades nacionales, en los planes de medios de los diferentes Ministerios y entidades. De inmediato estamos en plena capacidad de adelantar las campañas de divulgación en formatos audiovisuales, sonoros, digitales e impresos, desde luego financiadas por dichas entidades para promover campañas de prevención y mitigación por el impacto del Covid-19 en las condiciones de vida y salud de la población.
Para la democratización de la información es indispensable cambiar el enfoque excluyente y que no se discrimine al momento de la elaboración de los planes de medios y la distribución de la pauta publicitaria emanadas de las diferentes entidades del Estado, bien sea que ésta se realice de manera directa o a través de agencias de publicidad, centrales de medios o comercializadoras de medios. Es de observar que los gastos acumulados por periodo de gobierno nacional de las entidades nacionales estarían superando los $2,3 billones de pesos, de los cuales el 99% van a parar a manos de los medios comerciales nacionales excluyendo los medios comunitarios y alternativos, los medios regionales y a los periodistas independientes.
En el momento de la actual pandemia los Medios Comunitarios, alternativos y ciudadanos estamos aunando los esfuerzos promoviendo las soluciones a la población frente a sus necesidades, interactuando con las autoridades civiles, policiales y de salubridad utilizando la televisión, la radio y medios impresos virtuales, usando intensivamente las video conferencias, transmitiéndolas por redes sociales y vía streaming.
2. Igualmente, solicitamos que la Presidencia, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Alta Consejería de las Comunicaciones expidan una orden administrativa que oriente a las entidades para que al menos el 33% de las cuantías de los planes de medios serán realizados por los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos. El derecho a la comunicación está en riesgo y se deben adoptar decisiones en la forma como ha llamado la atención el señor Procurador General de la Nación, incluidos estos tipos de medios en los municipios, departamentos y Distritos y Bogotá D.C.
3. A pesar de que en el Decreto 457 de 2020, los servicios de comunicación gozan de libertad para su ejercicio y en Decreto 464 de 2020, se declararon como servicio público esencial los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, las mismas normas y/o sus complementarias, no especifican medidas para el funcionamiento pleno de las actividades propias de radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. Por tanto, es necesario que con urgencia se implementen medidas que permitan el funcionamiento y la operación de los medios de comunicación como garantía al derecho a la información y la libertad de prensa.
4. También se hace necesario adoptar medidas que garanticen el funcionamiento de los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos para lo cual se requiere la implementación de medidas económicas, financieras, tecnológicas, y el otorgamiento de frecuencias y plataformas internet, que nos permitan ejercer nuestra función periodística para garantizar el derecho a informar y ser informados, consagrado en la Constitución Nacional.
5. Solicitamos así también garantizar el ejercicio de nuestro trabajo periodístico en las mismas condiciones que algunos periodistas y medios de comunicación masivos-comerciales, orientando a los funcionarios responsables de cada tema para que no limiten la información a comunicados de prensa o a conferencias virtuales, sino facilitando el acceso a la información solicitada. Así como instruir a la fuerza pública para el respeto a la libre movilidad de los periodistas alternativos, comunitarios y ciudadanos.
6. Solicitamos el acceso a los Fondos a cargo de la CRC y otorgar créditos flexibles con bajos intereses, largos plazos, períodos de gracia y subsidios del Estado que permitan a las personas naturales y jurídicas de los medios comunitarios y alternativos y periodistas independientes realizar efectivamente su labor, mejorar la calidad de su trabajo y el financiamiento.
7. Se hace necesario realmente fortalecer el arte y la cultura y el reconocimiento de los derechos de los sectores de los medios comunitarios y alternativos, de editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, servicios de información, y educación creativa y desde luego del periodismo. Las acciones deben ser concretas y ajustadas a la realidad ya que en Colombia el Ministerio de Cultura es el más pobre de todos, con solo $355 mil millones de pesos, de los cuales $204 mil millones son dedicados a los gastos de sostenimiento y otros $145 mil millones se orienta mayoritariamente al mantenimiento de los museos, bibliotecas y el patrimonio cultural, y aproximadamente solo $50 mil millones son para fortalecer contenidos y la cultura.
En tiempo de crisis además de la salud se convierte en esencial la cultura frente al desequilibrio en el uso de los recursos. Para darnos una idea de tamaño despropósito, al Ministerio de defensa se le aprobaron $33,5 billones de pesos, es decir cien (100) veces más que la cultura.
8. También es la hora de emprender una Ley de Medios Democrática, pensando en los nuevos retos del hoy y del nuevo orden mundial, con el impulso y del dialogo de las fuerzas sociales, los medios de comunicación, los partidos políticos, el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Debemos darnos a la tarea de repensar la forma de garantizar el derecho a la comunicación, con la democratización de las frecuencias, las infraestructuras, la producción de contenidos, los gastos de divulgación que en realidad son impuestos de los colombianos, el uso de nuevas tecnologías, la banda ancha, el acceso objetivo a los fondos, las licencias y autorizaciones y la implementación de capacidades satelitales. Todo lo cual tiene una alta concentración en beneficio de unos pocos, cuando se trata de bienes públicos de la Nación. Ya es la hora de conectar la ciudadanía que en más de un 50% se encuentra desconectada sin internet.
9. Finalmente se hace necesario que la Nación, los departamentos, municipios e incluso Bogotá D.C. incluya expresamente a los periodistas vulnerables y ssu familias, como beneficiarios de auxilios de alimentación, bonos, subsidios en el pago de los servicios públicos y otros auxilios económicos para garantizar su subsistencia durante la emergencia sanitaria, por cuanto la perspectiva de enfoque por estratificación deja por fuera éste sector poblacional.
Finalmente apoyamos el contenido del comunicado emitido por las organizaciones Federación Colombiana de Periodistas, Círculo de periodistas de Bogotá, Colegio Nacional de Periodistas, Asociación Colombiana de Periodismo y Comunicación de la Ciencia, la Corporación de Periodistas Víctimas del Conflicto y la Asociación de Periodistas Económicos.
RESPUESTAS Y COMUNICACIONES:
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DIRECCIÓN DE RADICACIÓN: RODRIGO HERNAN ACOSTA BARRIOS C.C. 19.439.747 Telef: 3005810164, Calle 166 #9-60 Etapa 2 Torre 1 Apto 204 Bogotá D.C.
COPIA: Procuraduría General de la Nación
Con especial atención:
Nombre del director propietario |
Nombre del medio de comunicación |
RODRIGO HERNÁN ACOSTA BARRIOS |
Presidente CCC y director de www.bogotasocial.org /TV |
LUIS FIDEL JUEZ PARDO |
Canal Salud TV |
JOSÉ DARÍO SALAZAR RAMOS |
Revista SXXI.net |
JORGE WILLIAM CAICEDO VELASCO |
Santel TV |
ROBERTO QUIROGA BOTERO |
Revista LGTB y periódico Somos Personas Mayores |
JORGE ELIÉCER GIL CORRALES |
Periódico San Victorino |
JORGE LONDOÑO LUGO |
Emisoras Comunitarias |
JAVIER CÁRDENAS CASTRO |
24horas.com |
NELSON JULIÁN VILLAMIZAR |
Periódico Proclama |
MARÍA YAMILE LEÓN SUÁREZ |
Emisora Urdimbre |
YESENIA MOSQUERA |
Canal Afro |
VICTOR ALBERTO CUASTUMAL DUARTE |
El Aguijón del Escorpión |
MARTHA ESPERANZA CAÑÓN PARRA |
La MECCA |
MARÍA ALICIA CORTÉS SILVA |
Tu Canal Colombia |
CECILIA ELENA MIRANDA RUEDA |
Conectarte Usaquén |
ALFONSO RIPPE |
Telesalud y derecho |
ÁNGELA MARÍA SEPÚLVEDA |
La voz de la experiencia |
JIMMY COLORADO |
Emisora la Quinta |
CARLOS JULIO CALDERÓN BAUTISTA |
Eco-Radio, Comunicar 20 |
CÉSAR EDUARDO BARRIOS LOGUEIRA |
Sector H, Periódico Ciudad Salitre |
CÉSAR GERARDO MORALES GONZÁLEZ |
Campeones de la Vida |
ANDRÉS AVELINO CAMARGO BERNAL |
Contacto EFADI |
FRAY RAYO GIRALDO |
Fray films |
FREDY NAVARRO |
Tatagua TV |
HAROLD ALEXÁNDER DÍAZ RAYO |
Revista Zona 7 |
HELENA VIANEY MOGOYÓN PRADA |
Meridiano 20 |
HEYDY DANIELA ROMERO GIL y ALEXÁNDER PIEDRAHITA |
Emisora Planeta Tierra |
MIGUEL DELGADO |
Informativo CUT |
IVONNE CECILIA ACOSTA RODRÍGUEZ |
Canal TV Bogotá |
JAIRO ALEJADRO ÁLVAREZ |
Periódico Comunitario Reminiscencias de Bogotá |
JOHANNA REYES |
Red Comunicación Comunitaria |
JORGE ALVARO PEÑA LEÓN |
Futbol Aficionado |
JOSÉ ORLANDO PINILLA CUEVAS |
Salsa y Son |
JAVIER MAURICIO GARCÍA JIMÉNEZ |
La Pulpa, Canal Teleafro |
LEANDRO HERNÁN ACOSTA RODRÍGUEZ |
Unión de Usuarios |
LUZ MARINA CÁRDENAS |
El Usuario de la Salud |
MAURICIO FERNANDO MARIÑO CIFUENTES |
Candelaria TV.com |
PABLO EMILIO GAVIRIA OCHOA |
Mi barrio prensa |
PEDRO IGNACIO CARVAJAL ROJAS |
Notas de Acción |
RIGOBERTO MOCADA |
Desde Abajo / Le Monde Diplomatic |
WILLIAM VLADIMIR MONTERO GARCÍA |
Red Tejiendo Cultura |
DARÍO ANDRADE P |
Barrios y Vecinos Periódico Gestión PH |
ALFREDO VARGAS MURCIA |
Periódico ambiental el sol |
JUAN FONSECA |
La voz del universo |
RAIMUNDO MOLINA |
Perfil Engativá |
PATRICIA MORENO GUERRERO |
Antología Tropical |
ÁLVARO MARTÍNEZ |
Periódico 24 horas de Usme |
LILIAN GIL , Alexandra |
Revista skinds Usme |
WÍLMER BRIÑEZ |
Va la Agüela |
ÓSCAR ÁLVARO MONTERO ARANA |
Periódico Avance |
CAMILO RODRÍGUEZ |
Stereo Radio |
JAIRO PATARROLLO MARTÍNEZ EFRAIM CUEVAS CAJIAO |
Hola Cundinamarca |
JORGE MARTÍNEZ y DAYANA VÁSQUEZ |
Usme.com.co |
MANUEL ARANGO |
Clarín de Colombia |
ÓSCAR ELADIO PALOMINO RODRIGUEZ |
Emisora impacto |
MARCO AURELIO CAÑON |
El ABC de la salud |
CARLOS ACERO |
Vientos Stereo |
ÓSCAR SILVERA |
La Norte FM |
SONIA CHAPARRO |
Gestión comunitaria |
ALEXANDRA SIERRA |
Xpresion TV |
ALEJANDRA SOSA |
Canal 5 |
JULIO CÉSAR RUIZ |
Huracán Deportivo |
JAIME MONTAÑO |
Periódico Voces Regionales |
JUAN CARLOS QUENGUAN ACOSTA |
Sitio Bagatela |
HENRRY MOTAÑO |
El Periódico de los Animales |
GERMÁN CISNEROS |
Periódico Red Castellana |
YOBANNA RAYO |
Emisora Block Juvenil |
RIGOBERTO BONILLA |
Periódico Desde Abajo |
FLOR ALBA GARCÍA |
Corazón de Tu Ciudad |
MARÍA ALEJANDRA PÉREZ |
Canal 55 Telemorisco |
NELSON MORA |
Onda Ambiental |
RAFAEL ANTONIO MORENO |
MI Bosa Stereo |
JHON EDISON MONTES |
Beats Radio |
SAMUEL VALENCIA |
Hoja Radio de Ciudad Bolívar |
LILI AURORA BUITRAGO |
Recreando Ando de Rafael Uribe |
ELIZABETH RIVERA |
El Relator |
GUILLERMO MORA |
La Oferta Radio |
ROWINSON PÉREZ |
Radio AlterAtivA |
GONZALO GUZMÁN |
Periódico Valores Cristianos |
ALBERTO MARTÍNEZ |
Digital Stereo |
NIDIA ACEVEDO |
Periódico el Hormiguero |
WILLIAM DELGADO |
Gente Noticias Publimedios |
YOLANDA BECERRA |
Asolybi |
MÓNICA GÓMEZ |
Periódico Nueva Castilla |
LUIS ROJAS |
Magazin ParkWay |
JOSÉ GONZÁLEZ |
Magazin Integración |
WILLIAN SABOGAL |
Classica Radio |
MAGDALENA ARÉVALO |
Periódico Informativo Ciudadano |
SANDRA MILENA REINOSO |
Golden Radio |
GIANNI LARA |
Techotiba |
JUAN DAVID ZAPATER |
Tribuna Comunal |
PEDRO RAÚL CÁRDENAS |
Periódico Mío |
DANIEL PÉREZ |
Creando Mundos Audiovisuales |
CRISTHIAN PRIETO |
5-4 MusiK |
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS |
Humana Radio |
OLIVA PRADO |
Canal Indígena |
BLANCA RUTH PALACIO RODRIGUEZ |
Santel Radio. |
ANDRÉS PARDO ZAPATA |
Fontibón Ejemplar |
JEIMMY MARCELA SUAREZ |
PERIODICO PAZAPORTE |
JORGE ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ |
Radio Usme |
DIEGO A. LIEVANO P. |
Canal Asoamigos TV |
DAVID ZAPATA BARCO |
Revista Delta |
JOSÉ FRANCISCO TRIVIÑO S |
Amor Colombia ON Line |
|
|
ROBERTO REINA PARDO |
Alfredo Vargas Murcia |
GLADYS MAITTE PÉREZ MENDOZA |
La Voz de MI Barrio 7 |
CARLOS ALBERTO BELTRÁN C. |
Comunicar es la Clave |
WILMAN De La Cruz Carrillo |
Emisora Buena Stereo |
Jhonny Miranda Ramírez |
www.energiaradio.online |
Julio Enrique Cortés Monroy |
Periódico El Visor |
Carlos Solano (Casa de la Cultura de Engativá) |
Revista Molino de viento y emisora CCCE Radio Broadcasting |
ÁLVARO PACHECO |
Ciudad Cultural |
FREDDY PUERTO RODRIGUEZ |
Tropirumba |
DIEGO ALEXÁNDER TORRES |
La Lupa de Hoy Noticias |
JOSE ACELAS |
Revista Página 13 |
Pedro J. Cardozo S. |
Fontibón Fm Radio |
Leon Rincon Productor |
|
MARTHA BLANCO |
Olympia de Usme |
OMAR EDUARDO BUITRAGO CORREDOR |
Periódico Fontibón Real. |
CARLOS HUMBERTO ARANGO |
Revista Nación Sana, Canal724.com |
ARALY HERNÁNDEZ |
Revista Mundotextil |
AYINSON GARCES AMARIS |
JALA STEREO RADIO ONLINE |
CÉSAR EDUARDO BARRIOS |
Periódico Nueva Ciudad |
RAFAEL OROZCO |
Periódico Sucesos y Opiniones |
ALEJANDRO LEIVA |
www.laciudad.online |
WILLIAM SÁNCHEZ PELLATÓN |
Emisora Erógena FM |
DANIEL MIRANDA |
The Class Records |
SANDRA ARISTIZÁBAL |
Mi Canal 4.0 |
LINA |
www.sentiido.com (LGBTI) |
NELSON GONZÁLEZ |
Noticiero Noti-Impacto |
MARÍA DEL PILAR RESTREPO |
Periódico Ambiental Huellas de Carbón, Revista Enfoque Democrático |
DIEGO ALEJANDRO PEDRAZA CÁRDENAS |
Culture United |
ISRAEL ESTRADA VELASQUEZ |
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Periódico El Apuleño |
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Emisora De Moda OnLine |
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Revista Mejor Congreso de Colombia |
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Revista Premio Nacional de Periodismo Antonio Nariño |
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La esquina de Fontibón |
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Periódico Fontibón |
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SIGUEN OTRAS FIRMAS… |
La campaña 'Colombia Está Contigo: Un Millón de Familias', liderada por la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, llegó a la isla de San Andrés y los municipios de Tumaco (Nariño) y Soacha(Cundinamarca).
Las familias vulnerables pertenecientes a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, Rom, Juntas de Acción Comunal, líderes sociales, defensores de derechos humanos, LGBTI y personas vulnerables referidas por entidades religiosas, son beneficiarias de esta asistencia humanitaria.
La ministra Arango Olmos explicó que el proceso de distribución del millón de mercados tomará tres semanas, teniendo en cuenta que inició el pasado 2 de abril; llegando a 32 departamentos y 720 municipios, durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado en la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Accede aquí al formato: https://bit.ly/2y3vNe6
⛳️Whatsapp aquí https://bit.ly/2VnUNF8
3024134549
VAMOS A INSCRIBIRNOS EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Una oportunidad para lograr soluciones a los problemas de TÚ LOCALIDAD.Los encuentros ciudadanos son oportunidades para que tú y muchas personas más participen en las decisiones que les interesan a todos en tu localidad.
¿Qué pasará con tus aportes en estas reuniones? serán parte de la elaboración del Plan de Desarrollo Local, cuya finalidad es dar soluciones a los problemas que se viven donde tú vives.
Los encuentros ciudadanos se inician por agrupaciones de barrios conocidas como UPZ o Unidades de Planeamiento Zonal y, si vives en zona rural, UPR o Unidades de Planeamiento Rural. Para inscribirte, puedes hacerlo presencialmente en tu alcaldía local o registrarte directamente desde el siguiente formulario, siguiendo estos tres pasos:
1. Ten a la mano una copia de algún servicio público que valide tu dirección de residencia.
2. Conoce cuál es la UPZ y localidad a la que perteneces en el paso 1: ¿Sabes cual es tu UPZ?
3. Una vez sepas cuál es, inscríbete en el paso 2: Regístrate acá.
Si por alguna razón no puedes adjuntar el recibo del servicio público durante el registro, no pasa nada, llévalo contigo el día del encuentro. ¡Y disfruta ejercer tu ciudadanía en Bogotá!
Si tienes alguna duda sobre el proceso de inscripción, escríbenos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o vía WhatsApp al número +57 (302) 413-4549.
Accede aquí al formato: https://bit.ly/2y3vNe6
⛳️Whatsapp: 3024134549