Colombia es víctima emblemática del engendro financiero de las “unidades de cuenta” utilizadas en los créditos para vivienda.
En el año de 1972 se introdujo en Colombia este perverso sistema de financiación hipotecaria, que permite la valorización automática de las deudas, cada veinticuatro horas, y el cobro de intereses sobre intereses que provocan el crecimiento desmesurado de cuotas y saldos y finalmente la pérdida de las viviendas adquiridas con estos créditos.
La UPAC - Unidad de Poder Adquisitivo Constante: originalmente relacionada con la inflación, fue permanentemente modificada hasta permitir que su cálculo se realizara incorporando la tasa de interés DTF, con lo cual se agudizó el problema y llevó a los usuarios a realizar movilizaciones sociales y acciones jurídicas que culminaron con la eliminación del sistema UPAC y la expedición de la ley 546 de 1999, que les otorgó unos alivios y el cambio de sus créditos a unidades UVR, Unidades de Valor Real.
Pero los alivios terminaron en manos de las entidades financieras que con la UVR siguieron cobrando intereses sobre intereses y los usuarios continuaron perdiendo sus viviendas, igual que antes pero con el agravante que los procesos judiciales de DESPOJO, y DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO,construidos sobre documentos falsos y liquidaciones fraudulentas han generado un verdadero “cartel del remate”, patrocinado por los bancos..
Cifras que manejan las Asociaciones de usuarios y la opinión pública, afirman que en Colombia se realizan unos 300 desalojos diarios, muchos de ellos en forma violenta.
La Revista SEMANA de nov./ 2011 da cuenta de 1.250.000 Procesos que atascan a la jurisdicción civil.
Por otra parte, datos de la Asociación Bancaria indican que desde elaño 2000 hasta el 2006 los bancos recibieron cerca de 45 mil casas o apartamentos, valorados en un billón 84 mil millones de pesos, como dación en pago, lo que permite establecer un promedio de 7500 viviendas entregadas por año en dación en pago, equivalentes a 97500 en los trece años de vida de la UVR, por valor superior a dos billones trescientos mil millones de pesos.
En resumen, este perverso sistema, de unidades de cuenta, primero UPAC y ahora UVR, ha ocasionando la más grande expropiación de patrimonios, destrucción de hogares e impactos en la salud física y emocional de millones de destechados, en medio del mayor FRAUDE INSTITUCIONALIZADO COMETIDO EN PAIS ALGUNO.
Frente a estos sistemáticos “CRÍMENES FINACIEROS” la solución está contemplada en las directrices “ius cogens” de NACIONES UNIDAS, es decir, darle cabal y estricta aplicación a la Observación General No. 7 (O G 7) que PROHÍBE los DESALOJOS FORZOSOS y ordena la expedición de una ley para proteger a las VÍCTIMAS de estos “crímenes del sector financiero”, que hasta la fecha no han tenido en cuenta ni el gobierno ni el Congreso de la nación.
OBJETO DE LA LEY.
Esta ley busca restituir a los usuarios de los créditos hipotecarios en UPAC hoy UVR, las viviendas perdidas o despojadas judicialmente con arbitrariedad e ilegalidad mediante los delitos ocasionados por el cobro ilegal de intereses por parte de corporaciones de ahorro y vivienda y bancos.
DISPOSICIONES DE LA LEY:
1. Restablece el derecho a la vivienda de personas y familias que han perdido sus propiedades adquiridas con préstamos hipotecarios, liquidados con intereses abusivos e ilegales.
2. Regula lo concerniente a la atención, asistencia y reparación de las víctimas ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad.
3. Define el carácter de VICTIMAS de aquellas personas que han sido objeto de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS y FUNDAMENTALESa causa de la pérdida de su vivienda, como consecuencia de los delitos cometidos por entidades financieras en el diseño y cobro de sus créditos hipotecarios para vivienda.
4. Establece claridad sobre aspectos tales como:
a) Crédito de vivienda.
b) Interés, Interés simple. interés compuesto, Capitalización de intereses, interés cobrado, Estafa, y Usura.
5. Explica las normas “ius cogens” y las directrices de carácter internacional, contenidas en tratados, convenios o pactos internacionales, que son de imperativo y categórico cumplimiento, en nuestro país, las cuales prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica interna, tienen fuerza vinculante y son de obligatorio cumplimiento.