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PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN PRESENTADO POR EL GOBIERNO NO CONSULTA LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DIALOGO Y PRESENTA “MICOS” QUE SON INADMISIBLES Featured

Written by  Ago 24, 2017

“Comunicado No 3.  a la comunidad nacional e internacional”

 25 de agosto de 2017

 La Comisión Nacional de Dialogo creada por el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, en el punto 2 sobre Participación y los numerales 2.2.1 y 2.2.2, referentes a las “garantías para los movimientos y organizaciones sociales” y “garantías para la movilización y protesta pacífica”,   insta al gobierno nacional a proceder a los correctivos necesarios  al  PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE GARANTÍAS Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”el cual ha sido presentado a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), y que  previa concertación, será presentado al Congreso de la República para convertirse en Ley.

 

 

Solicitamos al gobierno nacional retomar el texto de los lineamientos y el proyecto de ley alternativo presentado por la COMISIÓN NACIONAL DE DIALOGO, que recoge el clamor ciudadano a partir de las miles de personas que participaron en los foros regionales y el foro nacional y solicitamos a la misma CSIVI acoger nuevamente las recomendaciones contenidas en los lineamientos presentados y de manera urgente proceder así:

 

El título III debe ser retirado por el gobierno:

 

Como un extraño texto sin fundamento legal alguno, al estilo de lo comúnmente conocido como “micos” aparece una clara obstrucción al mecanismo de revocatoria del mandato y a las consultas ciudadanas, en una clara violación al artículo 40 de la Constitución Nacional. Se trata de una propuesta del gobierno nacional en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos y el Ministro del Interior, Guillermo Rivera, con un alto tinte político que más parece un respaldo al alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa quien enfrenta el reto de ser revocado por iniciativa de las mayorías inconformes de la ciudadanía en Bogotá.

En el título III “Garantías para el ejercicio de los mecanismos de participación directa” se pretende implementar nuevos condicionantes, mecanismos y requerimientos como son los supuestos Cabildo Abierto Especial de Deliberación previos a los procesos de revocatoria y el  Cabildo Abierto Especial de deliberación pública en procesos de consultas populares en municipios o departamentos. Así también establecen el requisito de “presentar de manera integral, completa, veraz y verificable las razones que sustentan su solicitud” incluso basado en criterios técnicos frente a los planes de desarrollo, además se indica que “El Departamento de Planeación Nacional deberá realizar, al menos dos veces al año, una medición de cumplimiento de los planes de desarrollo de las diferentes entidades territoriales” creando una tramitología prácticamente imposible de ser cumplida por un ente totalmente ineficaz.

De esta forma el gobierno viola el principio de progresividad de los derechos, por lo cual solicitamos al gobierno nacional el retiro del título III del proyecto presentado a la CSVI.

Aspectos esenciales para las garantías a la participación deben ser integrados:

 

Instamos al gobierno de Colombia a retomar de manera especial los siguientes temas:

1.    Las verdaderas garantías a la participación y la protesta parte por el respeto a la vida, la integridad, seguridad personal  y la dignidad de los líderes y lideresas, defensores de derechos humanos y comunidades, lamentablemente nos encontramos  frente a una violencia sistemática, que de acuerdo a las cifras de la Defensoría del Pueblo alcanza ya el asesinato de 186 líderes sociales desde enero de 2016 y de acuerdo a la información de organizaciones sociales la alarmante cifra de 217 asesinatos, en todo el territorio nacional.

2.    Se debe garantizar el derecho a la protesta social como un mecanismo de participación y eliminar el enfoque policivo; si bien se incluye un capítulo el mismo debe ser alimentado a partir de las iniciativas de la Comisión Nacional de Diálogo, pendiente de ser convocada con carácter urgente.

Hechos como los sucedidos la semana pasada en Segovia Antioquia, en donde dos mineros fueron asesinados por agentes de la Policía Nacional, ponen de nuevo en el debate nacional nuestra exigencia de garantizar la protesta social.

En armonía con la Decisión de la Corte Constitucional con relación al Código de Policía, que reguló el derecho a la reunión y las manifestaciones en público se hace necesario que la presente Ley aborde las garantías necesarias con respeto de los derechos fundamentales y se proceda a realizar la derogatoria del acápite específico de la Ley 1801 de 2016  (Código de Policía y Convivencia).

 

3.    Se debe integrar las perspectivas diferenciales de los grupos poblacionales sean ellos las , las poblaciones étnicas, los jóvenes, mujeres y comunidades de  diversidad sexual,  de género y personas LGBTI, , la población con discapacidad y otras, así como las expresiones sociales  excluidas en los territorios.

4.    La participación como principio y derecho fundamental se debe garantizar en todas las etapas de la planeación, la ejecución y el control. Se debe integrar entonces los principios y conceptos que propusimos, así como procesos serios que garanticen los presupuestos participativos.Las autoridades deben garantizar que las propuestas presentadas por las organizaciones y movimientos sociales sean vinculadas en la formulación de los programas y las políticas públicas. Las veedurías ciudadanas deben disponer de los mecanismos adecuados para su ejercicio.

5.    El derecho de réplica y rectificación deben ser eficaces en una visión de progresividad de los derechos.

6.    La comunicación comunitaria y alternativa es una garantía para la libertad de expresión y participación de las organizaciones y movimientos sociales y se deben establecer los mecanismos para su real fortalecimiento para que las voces de la población sean escuchadas y no siga ese monopolio mediático caracterizado por el lenguaje guerrerista.

7.    El Estado debe garantizar la libertad sindical en los términos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyendo los derechos a la consulta, la asociación sindical, la protección contra actos de discriminación e injerencia, la negociación colectiva y la huelga.

8.    Reconocemos como positivo el mecanismo de financiación, pero se observa que se debe establecer claramente las líneas de inversión relacionadas con la participación, así como los aspectos administrativos que garanticen la transparencia en el uso de los recursos.

Por respeto al derecho a la participación y en desarrollo del artículo 5 del decreto 1995 de 2016, Insistimos públicamente en la necesidad de que la CSIVI realice una sesión ampliada en la que se reúna con los voceros nacionales de la Comisión Nacional de Dialogo en funciones también como Comisión Nacional Análoga del Acuerdo de Paz.

También es la oportunidad de llamar al gobierno nacional a abrir las puertas al dialogo a las comunidades que se movilizan en los territorios en exigencia de su subsistencia, los derechos al ambiente y una vida digna. La población no puede seguir soportando más el tratamiento de guerra y la arremetida del Esmad y el Ejército Nacional.

En igual sentido pedimos al gobierno tomar las medidas conducentes para desintegrar el paramilitarismo que están cegando la vida de los líderes sociales y defensores de derechos humanos en Colombia.

Manifestamos finalmente que, de no procederse a los correctivos solicitados, la COMISIÓN NACIONAL DE DIALOGO no podrá acompañar al gobierno en el contenido por cierto regresivo del proyecto de Ley de participación que se convierte así también en un desconocimiento a las peticiones ciudadanas y en una violación al mismo contenido del Acuerdo de Paz.

Llamamos a la comunidad a nivel nacional e internacional a acompañar el clamor ciudadano y al gobierno y a las fuerzas que detentan el poder político a asumir con alta responsabilidad el momento histórico para establecer una Ley estatutaria de garantías a la participación y la protesta social, que permitan lograr realmente una paz estable y duradera.

 

Dada en Colombia, a los 25 días del mes de agosto de 2017

 

COMISIÓN NACIONAL DE DIÁLOGO

 

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No.

Nombre Completo

Organización, movimiento social o instancia que representa

E-mail

1

Arcángel Cadena

Organizaciones Campesinas

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2

Astrid Torres

ONG´s

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3

Bernardo Erazo Villota

Comunidades de Fe e Iglesias

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4

Cristian Raul Delgado

Organizaciones de Derechos Humanos y Organizaciones de Reclusos y Presos Políticos

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5

David Flórez

Movimientos Sociales y Políticos

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6

Donka Atanassova

Pobladores urbanos

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7

Eliecer Chavez

Victimas

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8

Hector Marino Carbali Charrupi

Afro Negra, Raizal y Palenquera

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9

Henry Mantilla

Juntas Administradoras Locales (JAL)

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10

Henry Salazar

Otros Actores del Mundo del Trabajo, Informales, Independientes y Desempleados

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11

Jackeline Romero Epiayu

Indígenas

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12

Luis Fernando Yauripoma Mocha

Indígenas

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13

Magda Paola Tafur

Iniciativas de Paz

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14

María Alejandra Rojas

Organizaciones Estudiantiles

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15

María Eugenia Ramírez Brisneda

Mujeres

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16

Mónica Patiño santa

Veedurias

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17

Oscar Iván Londoño

Jóvenes, Derechos de la adolescencia y la Niñez

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18

Paula Andrea Marquez

Diversidades Sexuales y de Género

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19

Rodrigo Hernán Acosta Barrios

Medios Comunitarios y Alternativos y Periodistas

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20

Witney Chavéz

Sindical

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21

Alexander Alvarez Infante

Organización de la Acción comunal

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22

Luz Elena Sogamoso

 Indigena

 

23

Dean Lermen

Población con Discapacidad

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24

Ricardo Villamarin

Consejos Territoriales de Planeación

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Last modified on Martes, 01 Diciembre 2020 15:39

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