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PROPUESTAS AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO COLOMBIA : fortalecimiento de los medios comunitarios, derecho a la comunicación y accesibilidad internet ISP

FORTALECIMIENTO DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS, EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y LA ACCESIBILIDAD INTERNET

PROPUESTAS AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

 

 

Artículo . Capacidades de la conectividad y red nacional neutra: Colombia desarrollará una red nacional neutra de telecomunicaciones, mediante una empresa industrial y comercial del Estado con la participación de INTERNEXA, las Empresas Públicas Municipales de Cali EMCALI y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. Dicha empresa a su vez se encargará de operar servicios de telecomunicaciones, para lo cual MINTIC desarrollará proyectos de gestión y administración de servicios de redes y telecomunicaciones.

Dicha sociedad realizará una alianza comercial con pequeños ISP y operadores de tv comunitaria para asegurar la accesibilidad internet en el territorio nacional. La infraestructura estatal instalada por las tres entidades estatales enunciadas, incluida las canalizaciones serán valoradas a precios actuales y su explotación y uso se realizará prioritariamente con enfoque social para asegurar la conectividad nacional.

El estado colombiano apropiará los recursos necesarios con destino a la red nacional neutra, para la provisión de capacidades de internet a precios diferenciales favorables a los pequeños operadores ISP en todas las regiones de Colombia, y a la televisión comunitaria, la televisión por suscripción y capacidades de internet a los medios comunitarios y alternativos registrados en Directorio Nacional de Medios Alternativos y Comunitarios que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

PARÁGRAFO: El servicio nacional de aprendizaje Sena, se encargará de la asistencia técnica, la capacitación y la entrega de equipamiento tecnológico incluido el software, para que las comunidades dispongan de los conocimientos para la administración, propiedad y gestión de las redes de comunicaciones. El Sena desarrollará prioritariamente un programa con éste fin a los colectivos y pequeños operadores ISP, televisión comunitaria y medios comunitarios y alternativos

ARTÍCULO 111. Modifíquese el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 15% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y deberán ajustarse a la normatividad presupuestal. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Artículo   .  Democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública.  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (sonoros, impresos, audiovisuales, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y la consulta a los espacios participativos. Dichos recursos se aportarán a partir de los gastos de divulgación y publicidad de los entes territoriales, entidades estatales, públicas e industriales y comerciales y de sus entidades adscritas y vinculadas. El Fondo Único de las Tic – FonTic, realizará los convenios pertinentes con las entidades nacionales incluidos los ministerios, para asegurar el seguimiento y una asignación equitativa y el debido fondeo, tomando en cuenta el aporte al capital social que realizan los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos.

Artículo   . Democratización de los planes de ensanches  Se procederá a un proceso de democratización en la ejecución de los Planes nacionales TIC, que permita mejorar la conectividad de los municipios y zonas rurales o apartadas o de difícil acceso. Para este efecto, los pequeños ISP[1] accederán con un cupo de un tercio de dichas contrataciones y el apoyo del Estado para la implementación de nueva tecnología o fortalecimiento de las redes y tecnología existente.

Artículo   . Contraprestación de los operadores OTT y legalización.  

Los conglomerados de medios y los operadores y productores de contenidos internacionales de las plataformas OTT[2] , servicios IPTV y streaming que prestan servicios de televisión y de audiovisuales por demanda en Internet y que hacen uso de la red nacional de comunicaciones, deben cumplir con la obligatoria suscripción de los contratos y autorizaciones y clasificarse como un proveedor de Redes y Servicios de telecomunicaciones  PRST, y obtener el título habilitante general de operación y  el registro Tic. Deberán pagar una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creado mediante la Ley 1978 de 2019 en el equivalente al 10 % de los ingresos brutos mensuales.

Dichos recursos serán destinados a un programa de fortalecimiento tecnológico y de producción de los medios comunitarios y alternativos audiovisuales (Televisión comunitaria, televisión On line o streaming comunitarios y canales de producción propia con contenidos comunitarios y alternativos de los sistemas de televisión cerrada) de los entes territoriales y a los creadores de contenidos nacionales independientes.

 

Artículo . Garantías y seguridad a los periodistas independientes, comunitarios y alternativos. Para garantizar el ejercicio del derecho a la información, los periodistas, reporteros, gestores y colectivos de los medios comunitarios y alternativos, así como los periodistas independientes del orden nacional, regional y municipal serán sujetos de las siguientes garantías y seguridad:

 

  1. Planes de acciones afirmativas de seguridad en el trabajo. Las entidades territoriales y las entidades de Cultura y de las comunicaciones en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, apropiarán y asignarán los recursos necesarios para el apoyo en la sostenibilidad económica. Dichas medidas incluirán los apoyos necesarios para asegurar la seguridad social integral, los aportes a la pensión, la salud y los riesgos profesionales.
  2. Establecer los mecanismos de protección a la vida y honra, integrando acciones en los programas de justicia, verdad, reparación y no repetición y el financiamiento necesario.

El Ministerio de las Tecnologías de la información y las comunicaciones el Fontic  y el Ministerio de Cultura realizarán los aportes financieros necesarios y procederán a establecer la reglamentación del presente artículo, dentro de los siguientes seis (6) meses de la vigencia de la presente Ley, previa la consulta con las organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro que agrupan los periodistas y los medios comunitarios y alternativos.

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Satélite colombiano Simón Bolívar Colombia 1

Artículo PND:  AGENCIA COLOMBIANA ESPACIAL Y PROGRAMA SATELITAL NACIONAL. Créase la Agencia Colombiana Espacial (ACE) de carácter estatal encargada de diseñar y ejecutar el programa satelital nacional.  La ACE tiene como objetivo la puesta en órbita y explotación del Satélite de telecomunicaciones “Simón Bolívar Colombia 1” geoestacionario que permita la interconexión de las poblaciones en el territorio nacional, los servicios de las comunicaciones, la televisión, internet, las aplicaciones en los campos del conocimiento, la educación, la cultura, la salud, la seguridad y el desarrollo humano.

La ACE así también diseñará y pondrá en ejecución un programa para poner en órbita y explotación los satélites necesarios de prospección que facilite el análisis geográfico, la meteorología, la demografía, el flujo poblacional, la exploración de yacimientos geológicos y el análisis de los recursos naturales en el suelo colombiano.

La ACE también realizará los convenios y acuerdos internacionales necesarios para la realización de los programas y la transferencia tecnológica incluyendo la implementación de las plataformas ascendentes y descendentes, las estaciones terrenas fijas y móviles, y demás elementos tecnológicos y de operación, gestión y administración y el uso de energía renovable en su operación.

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 Las anteriores propuestas fueron presentadas en vario de los DIALOGOS VINCULANTES Y expuestas en presidencia.

INSCRIPCIONES Y REGISTRO DE PROPUESTAS

Recuerde tramitar los dos formularios (registro y propuestas)

https://datalogo.dnp.gov.co/#dialogos-regionales

DIALOGOS EN BOGOTÁ 12 NOV 1PM:

[1] PEQUEÑOS ISP proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000)

[2]  Operadores OTT: over-the-top o servicio de transmisión libre consiste en la transmisión de audio, vídeo y otros contenidos a través de internet sin la implicación de los operadores tradicionales en el control o la distribución del contenido, casos conocidos como Netflix, Amazon Prime, HBO Go, Movistar Play, DirecTV Go Play y Claro TV y asimilados)