• mar. Dic 3rd, 2024

UNA LEY DE MEDIOS DEMOCRÁTICA: MISIÓN DEL NUEVO GOBIERNO Y DEL CONGRESO, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN, FORTALECER LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS Y CUMPLIR EL ACUERDO DE PAZ.

May 12, 2022

Por: Rodrigo H. Acosta B.[1]

Durante el actual gobierno no solo desaparecieron los $70.000 millones de pesos destinados a la accesibilidad en los territorios nacionales en el sonado caso de “Centros poblados” o escándalo Abudinen,  sino también la suma de $85.000 millones que estaban destinados para el “salto tecnológico” de los medios comunitarios y alternativos y los medios locales. Adicionalmente los recursos del hoy Fondo único de Comunicaciones cayeron bajo el control del poder del presidente como consecuencia de la nefasta Ley 1978 de 2019.

Este poder concentrado en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lleva a que los recursos vayan a parar de un lado en manos de las mafias de la corrupción y de otro lado en manos de los medios comerciales tradicionales. Y es que fueron ellos precisamente los que crearon el ambiente para que no se hicieran la adjudicación de la convocatoria de los $85 mil millones, sino que también concentran las frecuencias y la pauta oficial que puede alcanzar la exorbitante suma de $1.5 a $2 billones al año.

Es decir, mientras una pequeña minoría de banqueros y poderosos dueños de empresas concentran la propiedad de los medios comerciales y gozan de los bienes públicos lucrándose de la explotación del espectro radioeléctrico, la órbita de los satélites geoestacionarios, las licencias y la concentración de los gastos de divulgación, todos de propiedad de la nación y de su gente, miles de ciudadanos luchan por la subsistencia de otras voces desde los medios locales, comunitarios, alternativos y populares.

Esta excesiva concentración y la persecución a medios alternativos y periodistas independientes, lleva a que Colombia ocupe en vergonzoso puesto 145 entre 180 países [2] medidos en el índice de la libertad de prensa, bajando aún más del puesto 134 que ocupaba en el año 2021. Es decir, se afecta la democracia y se concentra una sola voz en interés de unos pocos. Y es que, en Colombia, existen sólo 8 grupos empresariales propietarios de medios de comunicación, que concentran cerca del 80% de la audiencia de la radio, la prensa escrita y la televisión. Dos de ellos, la Organización Ardila Lule y el Grupo Santo Domingo concentran el manejo de cerca del 50%, constituyéndose en un poder ideológico hegemónico en materia política y económica.

Los poderes políticos enquistados en el Congreso y el gobierno han llevado a los privilegios de los grupos económicos nacionales y transnacionales de la comunicación. Veamos solo un ejemplo: Lo sucedido con la liquidación de decenas de canales de televisión comunitaria, que en Bogotá representa el cierre de más de 60 canales de televisión comunitaria por la absorción a causa de las cargas tributarias impuestas y el límite reglamentario a su crecimiento.   Otro caso similar sucede con la radio comunitaria, se le imponen límites a la potencia de 90 watts y a realizar el pautaje,  mientras a la radio comercial se le otorgan potencias en cientos o miles de watts y son las consentidas de los gobiernos nacionales y locales.

Los monopolios, la concentración de la pauta (hacienda pública)  y la persecución a periodistas independientes y a los medios alternativos son mecanismos de censura propios de regímenes totalitarios, al respecto quiero recordar que la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, indica en el Principio 13 que “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Ya en el 2012 la Comisión con relación al caso colombiano se refirió así: “La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio”

 

Es por ello que como representante de los medios comunitarios y alternativos y periodistas independientes en la Comisión Nacional de Dialogo del proceso de paz y en el marco de la propuesta de Ley Estatutaria para la participación propuse se pueda expedir una normativa que al caso de la coyuntura política se traduce en una LEY DEMOCRÁTICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN que permita recuperar la palabra dando más voces a la ciudadanía y estableciendo las mínimas garantías.

Corresponde al renovado Congreso de la República y con la firma del próximo presidente de Colombia Gustavo Petro, y por la iniciativa de la ciudadanía, promulgar una nueva ley de medios, para lo cual desde ya propongo retomar los textos del Proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Dialogo del proceso de paz, que entre sus artículos esenciales establece:

ARTíCULOS ESENCIALES DE LA LEY DE MEDIOS:

 

 

Artículo 24Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular. Crease el Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular y los respectivos espacios consultivos en todos y cada uno de los entes territoriales. 

El Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular tendrá representación en el Consejo Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Participación y en cada uno de los entes territoriales. En  todos los entes territoriales y a nivel nacional, se definirá en forma concertada entre las autoridades públicas y los medios comunitarios, alternativos y populares una política pública de comunicación comunitaria y alternativa y la creación de los espacios de participación que la desarrollen en los territorios con carácter incluyente. Las normas de las políticas públicas existentes  solo podrán ser revisadas previo concepto y concertación con los espacios de participación existentes y se actualizarán para integrar las modificaciones de la presente Ley.

Artículo 25. Funcionamiento del Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular. Este Consejo estará conformado por 21 personas que representen las expresiones de cada uno sectores de comunicación comunitaria, alternativa y popular representados territorialmente. El procedimiento de convocatoria será concertado con el Consejo Nacional de Participación y la secretaría técnica será adelantada en forma conjunta por el Ministerio del Interior y  la representación de los medios comunitarios y alternativos; dicho Consejo tendrá participación permanente el Ministerio de las Tecnologías de la Información y el Ministerio de Cultura. Como instancia de participación, se articulará junto con las demás en los Consejos Ciudadanos.

Artículo 49. Información y participación. El Estado deberá garantizar la eliminación de barreras y obstáculos materiales, operativos y jurídicos existentes para el ejercicio de la participación ciudadana por las organizaciones y movimientos sociales. Por esta razón, deberá:

 

  1. a)      Dar prioridad en la atención y respuesta a las demandas presentadas por las organizaciones, movimientos sociales, instancias y mecanismos de participación en vías a hacer realidad el principio de accesibilidad que permita garantizar el ejercicio del derecho a la participación.
  2. b)      Garantizar la accesibilidad para todas las personas y la traducción a las lenguas de los pueblos indígenas de los insumos y funcionamiento de todos los espacios, mecanismos e instancias de participación ciudadana.
  3. c)      Garantizar a las personas con discapacidad que la información sea proporcionada en modos, medios y formatos accesibles, de acuerdo con cada tipo de discapacidad, y cuando la información esté en medios audiovisuales esta deberá contar con lengua de señas colombiana, subtítulos y audio-descripción

 

Artículo 50. Derecho al acceso oportuno y libre a la información oficial a las organizaciones y movimientos sociales. Como mecanismo para el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales en el ejercicio de la participación ciudadana, el Estado deberá garantizar su acceso preferencial, totalmente gratuito y oportuno a la información pública como condición necesaria para el ejercicio de los derechos y garantías que se establecen en esta ley. Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud. Igualmente, se garantizará a las organizaciones y movimientos sociales el acceso a información clasificada y reservada que las instituciones del Estado tengan sobre estas o sobre sus liderazgos.

 

Artículo 51. Sistema de información pública (SIP).El Estado implementará un sistema de información pública en todos los niveles territoriales, el cual debe contener información actualizada, oportuna, confiable, amplia, veraz, clara, actualizada, pertinente y verificable que pueda ser usada para que las organizaciones y movimientos sociales puedan intervenir en los diferentes espacios de participación. Este sistema dispondrá de:

 

  1. a)      Rutas de acceso preferente para las poblaciones de especial protección constitucional, a quienes el Estado debe garantizar un trato especial.
  2. b)      Información necesaria, pertinente, oportuna y veraz para el funcionamiento correcto de los espacios de participación.
  3. c)      Información presupuestal, suficiente, oportuna y transparente sobre los distintos aspectos de la gestión pública.
  4. d)      Información actualizada sobre procesos de contratación en los municipios, distritos, departamentos y a nivel nacional.
  5. e)      Acceso de las organizaciones, movimientos y espacios de participación a la información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
  6. f)       Condiciones adecuadas y suficientes de acceso a la información para las personas con discapacidad(es).
  7. g)      Conectividad garantizada por el Estado en las zonas silenciadas comunicativamente en razón y con ocasión del conflicto armado o por razones de mercado.
  8. h)      Alfabetizadores digitales en zonas rurales para mejorar las condiciones de uso de los instrumentos digitales para la información pública.
  9. i)       Apoyo por parte de las instituciones educativas a las organizaciones sociales en sus procesos de acceso a la información pública
  10. j)       Creación y/o mejoramiento de portales web de las instituciones públicas, a nivel regional y local.
  11. k)      Garantizar formación que permita comprender la Ley 1712 de 2014 con énfasis en las rutas de acceso a los lugares donde reposa la información pública.
  12. l)       La información considerada “de reserva legal” respecto a violaciones a derechos humanos tendrá que divulgarse a través de un informe periódico que el Estado tendrá que emitir.
  13. m)   Las rendiciones de cuentas y su preparación deberán contemplar la formulación de preguntas específicas por parte de las organizaciones y movimientos sociales y, en ese sentido, dar respuesta a las mismas de forma pública.
  14. n)      El seguimiento a acciones y medidas adoptadas por las diversas entidades territoriales y entidades del Estado para efectuar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las organizaciones y movimientos sociales en diversos espacios de concertación.

 

Artículo 52. Información que involucre organizaciones y movimientos sociales  Cuando los medios de comunicación cualquiera sea su modalidad, se refieran a organizaciones y movimientos sociales tendrán una obligación especial de estudiar, analizar y contrastar la información que se relaciona con éstas antes de difundirse. Estarán obligados, de manera especial, a consultar como fuente a las organizaciones y movimientos sociales y a sus líderes y lideresas cuando pretendan informar asuntos que les conciernen directamente. Las violaciones a lo establecido conlleva a sanciones que serán reglamentadas.

 

Artículo 53. Derecho de réplica de organizaciones y movimientos sociales. Las organizaciones y movimientos sociales gozan del derecho fundamental de réplica en todos los medios de comunicación frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización o movimiento social interesada en ejercer este derecho podrá responder en forma oportuna, con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al que suscitó su ejercicio, y su respuesta tendrá en todo caso una amplia difusión. Otra causal para el ejercicio del derecho de réplica debe ser la publicación, en los medios de comunicación, de mensajes sexistas o que propendan a la subordinación de las mujeres.

 

Como ejercicio del derecho a réplica se establecerán medidas como la promoción de actos públicos y simbólicos para las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

 

Artículo 54. Derecho a la rectificación de organizaciones y movimientos sociales. Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derecho a ejercer el derecho a la rectificación a título colectivo frente a información tergiversada, falaz, engañosa en contra de su buen nombre por parte de cualquier medio de comunicación en tiempo oportuno, y en términos de espacio, tiempo y modo al menos iguales al que suscitó el ejercicio del derecho.

 

Artículo 55. Derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que autoridades y particulares tengan sobre las organizaciones y movimientos sociales (Habeas Data). Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derechoa acceder, actualizar y rectificar la información que tienen las autoridades y los particulares sobre ellas, en especial en la información que tienen los organismos de seguridad sobre los líderes y las organizaciones sociales. El Estado deberá desclasificar y recuperar toda la información militar para esclarecer la verdad en los crímenes de Estado y realizar depuración de archivos de inteligencia con el objetivo de excluir de las bases de las Fuerzas Armadas los archivos que incriminen de manera infundada a líderes sociales y defensores de derechos humanos. Se deberá preservar los archivos que se considere necesario para contribuir a la verdad, la memoria histórica y la reparación, y como prueba para impulsar procesos judiciales y disciplinarios. Todo lo anterior con participación y seguimiento de las organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos.

 

Título III. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales

 

Artículo 72. Acceso amplio y democrático de las organizaciones y movimientos sociales a diversas formas y medios de comunicación.En el acceso a la propiedad, en la creación de medios, en el uso del espectro electromagnético de radio, televisión, en la gestión, administración, operación, financiamiento, en el acceso a oportunidades de asistencia técnica, profesionalización y uso de los medios de comunicación, se garantizará el acceso amplio y democrático de las organizaciones y movimientos sociales, así como los enfoques diferenciales, las poblaciones étnicas, la población organizada en los territorios urbanos y rurales, las perspectivas de género y de diversidad sexual, a las víctimas del conflicto interno y población desplazada, a los estudiantes y jóvenes y a las poblaciones de especial protección constitucional. En igual sentido se diseñarán y ejecutarán en forma concertada planes de acciones afirmativas y de diferenciación positiva.

 

Artículo 73. Declaratoria de interés público de las emisoras y canales de televisión comunitarios que surjan de las zonas más afectadas por el conflicto armado ó que promuevan la cultura de paz. Las emisoras y los canales de televisión comunitarios que surjan en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz en las zonas más afectadas por el conflicto armado, serán declarados de interés público.

 

Artículo 74.Garantías económicas para los medios comunitarios surgidos de zonas afectadas por el conflicto armado ó que promuevan la cultura de paz. Los medios comunitarios que surjan de las zonas más afectadas del conflicto y sean habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no tendrán que causar contraprestación alguna al Estado ni ninguna de sus instituciones o fondos.       

 

Artículo 75.Promoción de la equidad de género en medios comunitarios de comunicación en armonía con el artículo 10 de la Ley 1257 de 2008 las emisoras y canales de televisión comunitarios que se creen en zonas afectadas por el conflicto o abandonadas por el Estado,  tendrán que promover contenidos y programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas. El presupuesto del fondo especial del que habla el presente título destinará un rubro específico de inversión definido por la instancia de participación de comunicación comunitaria.

 Parágrafo: en esa instancia de participación de comunicación comunitaria se establecerán los parámetros vinculantes para la reglamentación de los porcentajes de los contenidos a promover en los medios comunitarios de comunicación que consideren este enfoque de género.                                                                                                     

 Artículo 76. Fondo especial para la promoción de la creación de televisión, radio comunitaria y otros medios de comunicación comunitarios orientados a crear cultura de paz. Se creará un fondo especial para la financiación y promoción de medios que usen la radiodifusión, así como otros medios comunitarios de televisión, medios impresos y virtuales desde el ámbito de acción de las organizaciones y movimientos sociales que se comprende desde la vereda o el territorio colectivo hasta el nivel nacional, en vocación de la consolidación de la paz estable y duradera. el Fondo tendrá como fin financiar la produccióń y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación. Así mismo se establecerán cuotas de pantalla y espacios de alta audiencia.

 

Artículo 77. Formación y reconocimiento de saberes en comunicación comunitaria Las organizaciones y movimientos sociales y los actores de la comunicación comunitaria, alternativa y popular tendrán acceso y oportunidades de profesionalización en carreras técnicas, tecnológicas, profesionales, universitarias, de pregrado y postgrado; para lo cual se ajustarán las normas de educación a objeto de acoger la experiencia, los conocimientos, las responsabilidades en las diferentes disciplinas del conocimiento tanto de comunicación social, periodismo, ciencias sociales, económicas y de ingeniería. Estos programas estarán dirigidos con especial énfasis a la población joven.    

 

Artículo 78. Programa Nacional de formación en televisión y radioSe creará un programa nacional de formación en televisión y radio que capacite técnicamente a los medios de comunicación que sean adjudicados en zonas afectadas por la guerra, con el fin de dotar de capacidad para la producción, transmisión y difusión.         

 Artículo 79. Creación de espacio televisivo y radial de las organizaciones y movimientos sociales: Los medios de comunicación de interés público estarán obligados  a transmitir una vez a la semana en franjas triple A un boletín emitido por las organizaciones y movimientos sociales.

Artículo 80. Convocatorias para adjudicación de radio comunitaria. A los 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley y con el objetivo de democratizar la información y el uso del espectro electromagnético, se realizará la apertura de nuevas convocatorias simultáneas para la adjudicación de radio comunitaria, adicionales a las ya asignadas, con cubrimiento completo a nivel de todos los municipios, distrital y departamental, con las potencias y bandas necesarias para ello, evitando el reuso de frecuencias en el mismo ente territorial.

El diseño de las convocatorias y la definición de los términos de referencia y adjudicación será acompañado y concertado con organizaciones y movimientos sociales en los territorios. Se tendrá énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas, así como el enfoque diferencial étnico y de género, y que impulse acciones afirmativas para estas poblaciones, así como la diversidad de los territorios, criterios de diferenciación positiva a organizaciones y poblaciones de especial protección constitucional en estas convocatorias.

En las asignaciones de las nuevas licencias de radio comunitaria se tendrán en cuenta a las organizaciones y movimientos sociales que en los territorios vienen ejerciendo emisiones radiales para proceder a la debida legalización.

Artículo 81. Reasignación progresiva del espectro electromagnético. Se debe establecer un procedimiento de reasignación progresiva del espectro electromagnético (radio y televisión) otorgado a medios institucionales, públicos y privados, en favor de los medios comunitarios en todos los entes territoriales hasta completar el 33,3% de las frecuencias y potencias, en el nivel municipal, distrital, zona rural, departamental, nacional y zonas afectadas por el conflicto armado interno.

Artículo 82. Acceso a medios de comunicación como medida de reparación y garantía de no repetición. A partir de los seis (6) meses de la expedición de la presente ley, como medida de reparación y garantía de no repetición, se procederá a la reasignación, y reubicación de licencias, frecuencias y equipamiento de emisoras otorgadas a la fuerza pública, en favor de las comunidades.

 Artículo 83. Eliminación de barreras de operación. A objeto de facilitar la sostenibilidad económica y operación de los medios comunitarios y alternativos se procederá a revisar las Resoluciones 433 de 2013 de la Comisión Nacional de Televisión y la Resolución 145 de 2010 de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia con el objeto de eliminar las barreras de operación; entre otros, a permitir los encadenamientos radiofónicos, la ejecución de pauta, la eliminación de los límites a la cantidad de abonados o suscriptores de la televisión comunitaria, eliminación de las imposiciones tributarias y de tasas de contribución, la eliminación del pago de la licencia y el uso de frecuencias anual y los pagos de enlaces. De igual modo, se modificará la forma de aplicación de multas y las cuantías razonables, garantizando el debido proceso.

Artículo 84. Restitución de licencias El Estado debe restituir a las organizaciones, movimientos sociales y comunidades organizadas, las licencias canceladas o retiradas por causa de la aplicación de las anteriores resoluciones y la aplicación del plan único de frecuencias; se buscarán mecanismos para condonar y amnistiar las deudas y sanciones pecuniarias que pesan contra la radio y la televisión comunitaria.

Artículo 85. Participación ciudadana en medios comunicación comunitarios. La televisión comunitaria dispondrá de espacios de participación ciudadana en su propiedad, gestión y operación y facilitarán el control ciudadano.

Artículo 86. Estímulos a formas y medios de comunicación de comunidades étnicas. Para afianzar la construcción de un Estado Multicultural, la afirmación de los derechos y la paz sobre territorio así como la etnoeducación, el Estado garantiza el financiamiento para la producción propia de piezas comunicacionales de los pueblos étnicos, así como su difusión en los medios de comunicación.

 Artículo 87. Acceso a plataformas de banda ancha. El Estado garantiza la implementación y acceso a las plataformas de banda ancha, en los diferentes territorios para lo cual se diseñará y ejecutará en forma concertada un plan en beneficio de las comunidades y pueblos étnicos, población de los diversos territorios rurales, población de poblaciones urbanas y suburbanas, concentraciones de poblaciones víctimas del conflicto y desplazados en vías lograr su integración en la sociedad del conocimiento con respeto de sus identidades culturales.

 Artículo 88. Participación de las organizaciones sociales en los organismos reguladores de la comunicación y telecomunicación. como mecanismo para garantizar el fortalecimiento de la democracia las organizaciones sociales tendrán derecho a participar con un delegado en la Junta Nacional de la ANTV; un delegado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones; y un delegado en la Agencia Nacional del Espectro.

 Artículo 89. Mecanismos de financiamiento de la operación y apoyo logístico  de los medios comunitarios y alternativos. Se establecen los siguientes mecanismos para el financiamiento de la operación y apoyo logístico  de los medios comunitarios y alternativos:

  1. Se adiciona una nueva función al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Artículo  35. Funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que establece la Ley 1341 de 2009  así: “Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios de comunicación e información mediante la creación y uso de  medios comunitarios y alternativos, sean medios sonoros, audiovisuales, impresos y medios que usen tecnologías de la información y las comunicaciones.
  2. Se adiciona artículo 18, Ley 1507 de 2012  del fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos, así: “El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos destinará anualmente, como mínimo, el 10% de sus recursos para el fortalecimiento de los medios audiovisuales comunitarios (Televisión comunitaria y medios audiovisuales soportados en streaming o TVIP) mediante planes anuales y de común acuerdo con el Consejo Nacional de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
  3. Se adicionara al Artículo 11. Destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, ley 814 de 2003; así: “ Concesión de estímulos e incentivos a la producción audiovisual y cinematográfica de los medios audiovisuales comunitarios (televisión comunitaria y medios audiovisuales comunitarios basados en plataformas streaming o tvip o asimilados, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Comunicación Comunitaria y Alternativa”

 

Artículo 90. Democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública.  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (radio, prensa, televisión, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y desde los espacios participativos. Dichos recursos se aportaran a partir de los gastos de divulgación y publicidad de los entes territoriales y de sus entidades adscritas y vinculadas.

Artículo 116.Protección a líderes que presenten denuncias en medios de comunicación. Cuando se hagan denuncias públicas en un medio de comunicación comunitario o comercial que puedan poner en riesgo la vida del denunciante o la de los miembros de la organización a la que pertenece o frente a la cual la organización denunciante haya recibido amenazas o sienta temor, se conformará una mesa de atención extraordinaria entre las entidades que designe el Sistema de Garantías para el Ejercicio de la Política del que habla el Punto 2.1.2.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que en todo caso deberá estar acompañado por la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se tomen las medidas de protección pertinentes. 

Artículo. Protección social.  El Estado colombiano garantizará el acceso a la seguridad social integral a los periodistas independientes y los gestores y colectivos de los medios comunitarios y alternativos y populares. Dicho acceso incluye el derecho a la salud, los riesgos profesionales, las pensiones y el acceso a vivienda. Para dicho efecto el gobierno establecerá las tasa contributivas especiales y el uso del Fondo Único de Comunicaciones. El gobierno dentro de los 60 días de la aprobación de la presente ley expedirá las normas que permitan garantizar el presente mandato.

 

Otros artículos están referidos a las tecnologías y contenidos libres, el acceso a la tecnología y las infraestructuras y la profesionalización del sector.  

 

 

 

CONTENIDO DEL ACUERDO DE PAZ REFERIDO AL EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN, LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS, Y LA PAUTA OFICIAL

En el siguiente link podrá descargar el ACUERDO DE PAZ completo, NuevoAcuerdoFinal.pdf  , a continuación me permito transcribir los artículos relacionados:

 

  1. Participación política: Apertura democrática para construir la paz

….

La promoción tanto del pluralismo político como de las organizaciones y movimientos sociales, particularmente de mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos del ejercicio de la política y, en general, del debate democrático, requiere de nuevos espacios de difusión para que los partidos, organizaciones y las comunidades que participan en la construcción de la paz, tengan acceso a espacios en canales y emisoras en los niveles nacional, regional y local.  

….

 2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas

 2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales

  •  Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones, y movimientos sociales, que incluyan espacios en los canales y emisoras de interés público.

 

2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales

 

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, el reconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusión política[1] y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia. La participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

 Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios  y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 Con el fin de asegurar la transparencia en la asignación de la publicidad oficial, de manera que no sea utilizada con fines electorales, partidistas, de promoción personal o de proyectos políticos, en especial en épocas electorales, el Gobierno Nacional promoverá los ajustes necesarios en la normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional, departamental y municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación locales y comunitarios.

Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea de conocimiento público, mediante la publicación de informes detallados. 

 

Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a:

Abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria con sujeción a los criterios objetivos establecidos en la ley, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, y así promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas. Se promoverá la participación de organizaciones comunitarias incluyendo organizaciones de víctimas en estas convocatorias.

  • Promover la capacitación técnica de los trabajadores y las trabajadoras de los medios comunitarios, y la formación y capacitación de comunicadoras y comunicadores comunitarios y de operadores y operadoras de medios de comunicación, mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión.
  • Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, incluyendo los de mujeres, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo. 
  • Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

 

2.3.6   Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos

 

Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos 2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno se compromete a habilitar un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática de paz y reconciliación y de valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como la divulgación de los avances en la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo.

 

Se establecerá una comisión con representantes de los partidos y movimientos políticos y organizaciones y movimientos sociales más representativos para asesorar en la programación del canal.

2.3.3.2. Medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial 

Con el fin de asegurar la transparencia en la asignación de la publicidad oficial, de manera que no sea utilizada con fines electorales, partidistas, de promoción personal o de proyectos políticos, en especial en épocas electorales, el Gobierno Nacional promoverá los ajustes necesarios en la normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional, departamental y municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación locales y comunitarios.

Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea de conocimiento público, mediante la publicación de informes detallados.

 

 

5.1.1.                Verdad: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto

5.1.1.1.     Mandato:

 

La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:

  

  • El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rom, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.
  1.  Implementación, verificación y refrendación

 

Principios generales para la implementación

 

  • Integración territorial e inclusión social: las medidas que se adopten en la implementación deben promover la integración de los territorios al interior de las regiones y la integración de éstas en el país, así como la inclusión de las diferentes poblaciones y comunidades, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.    

 

  • Transparencia, control social y lucha contra la corrupción: con información clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, y mecanismos de rendición de cuentas, difusión de la información, control de la ciudadanía y de los órganos de control y en general lucha contra la corrupción. Todo lo anterior con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos públicos asignados a la implementación se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final.

 6.5. Herramientas de difusión y comunicación

 

Con el fin de hacer pedagogía sobre los contenidos del Acuerdo Final y dar a conocer los avances en su implementación, hemos acordado las siguientes herramientas de comunicación y divulgación:

 

  • Emisoras para la convivencia y la reconciliación: Se establecerán 20 emisoras en FM, de interés público, clase “C”, en las zonas más afectadas por el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final defina de óptimo alcance para la emisión de señal y que serán asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, con el objetivo de hacer pedagogía de los contenidos e informar sobre los avances de la implementación del Acuerdo Final. Durante 2 años, el Comité de Comunicaciones Conjunto, compuesto por delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP en tránsito a la vida civil, definirá, de común acuerdo, los contenidos de pedagogía y su producción. Las emisoras podrán funcionar 24 horas al día.

 

A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la definición de los puntos geográficos, quedarán instaladas y entrarán en funcionamiento la totalidad de las emisoras.

 

Después de los dos primeros años de funcionamiento, Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC administrará estas emisoras por cuatro años más en los que la programación se asignará, bajo los principios que rigen la radio de interés público, de la siguiente manera: un tercio para las organizaciones de víctimas en esos territorios, un tercio para ECOMÚN y un tercio para organizaciones comunitarias de esos territorios, con el fin de promover la convivencia, la reconciliación y la construcción de la paz. La asignación de las franjas horarias a los tres sectores se hará de forma equitativa.

 

Durante los dos primeros años, Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC definirá una ruta de capacitación técnica de hasta 60 personas de los tres sectores, en forma equitativa, 20 cupos por sector, como operadores y productores de radio de estas emisoras, con el fin de que puedan multiplicar el conocimiento.

 

Luego de los seis años de funcionamiento de las emisoras, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC, a partir del concepto de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), podrá prorrogar las licencias de interés público clase “C” hasta por cuatro años más, en las mismas condiciones en que venían funcionando.

 

  • Redes sociales: A partir de la experiencia de la página de la Mesa de Conversaciones, el Comité de Comunicaciones Conjunto diseñará una estrategia de difusión con nuevas herramientas a través de las redes sociales sobre la implementación de los Acuerdos.
  • Espacio en televisión institucional: con el fin de promover la convivencia, la reconciliación y la construcción de la paz, el Comité de Comunicaciones Conjunto, compuesto por delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP en tránsito a la vida civil en coordinación con RTVC y la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV, contará durante dos años en el Canal Institucional con un espacio de hora y media semanal y una repetición del contenido completo de ese espacio en la misma semana, para hacer pedagogía de los acuerdos e informar sobre los avances de la implementación. El Gobierno Nacional garantizará que el horario de emisión del programa sea el óptimo de acuerdo a la audiencia y al propósito de la información a divulgar.  Mientras culmine el proceso de dejación de las armas, las FARC -EP en tránsito a la vida civil, designarán dos representantes para que participen en los consejos de redacción que presidirá el Gobierno en el marco del Comité. El programa se emitirá a partir de que la ANTV garantice un porcentaje de la financiación de su producción y emisión, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente expedida por la ANTV para la programación habitual de interés público del Canal Institucional. Los dos años de vigencia se contarán a partir de la primera emisión del programa.

Todo lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que con ese propósito realicen cada uno por separado. El financiamiento del Comité de Comunicaciones Conjunto será asumido por Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS:

https://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/5028

 https://bogotasocial.org/derechos/comunicacion-comunitaria-alternativa/3318

 EL DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA DESDE COLOMBIA DENUNCIAMOS

https://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/5067

 https://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/2898 ( HACIA LA LEY ESTATUTARIA DE GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARA LA MOVILIZACIÓN Y LA PROTESTA SOCIAL)

https://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/5061  ( MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS SOLICITAN AL PRESIDENTE, CONGRESO, Y PROCURADOR GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN)

 

 [1] Rodrigo H. Acosta B. es Vocero en la Comisión Nacional de Dialogo del Proceso de Paz por los medios comunitarios y alternativos y los periodistas independientes, Presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 [2] https://www.rsf-es.org/clasificacion-2022-tabla-de-paises/