• jue. Nov 28th, 2024

CIRCULAR POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Feb 23, 2021

La Administración de Bogotá a través de la Secretaría General acaba de expedir la CIRCULAR 001 del 23 de febrero de 2021 por medio de la cual se establecen los “Lineamientos para la democratización y participación de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá dentro del desarrollo de las acciones de comunicación pública que se adelanten por las diferentes entidades y organismos que integran la Administración Distrital.

La circular en mención fue debatida y concertada en el primer trimestre del año 2020 por la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL conformada por la representación de los medios comunitarios y alternativos suscribientes del PACTO CON LA ALCALDESA CLAUDIA LÓPEZ y los servidores públicos de la administración. Se reiteró la solicitud de la expedición en junio y en el documento del 17 de agosto de 2020  y el 23 de diciembre de 2020 en comunicación radicada a la alcaldesa Claudia López, firmada por la mayoría de los representes de la sociedad civil en la Mesa de Trabajo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.

Se trata de un extraordinario avance, no obstante es necesario indicar que para hacer realidad la circular, se debe definir un porcentaje equitativo y procedimientos que garanticen los planes de medios, es por ello que en el “pacto se estableció que las partes acordarán “… los mecanismos y porcentajes de los planes de medios, comunicaciones, publicaciones y acciones, que se desarrollarán por las entidades en los diferentes niveles de la administración pública”,  para lo cual se ha solicitado a la administración que realicemos las reuniones pertinentes estando a la espera de una respuesta que permita dar continuidad a los diálogos realizados.

Como es de público conocimiento la administración distrital suscribió 18 contratos con diferentes agencias para las actividades de divulgación, que suman $20.439.461.639 de los cuales $694.460.263 se ordenaron a algunos medios comunitarios y alternativos, suma que en la realidad representa solo el 3,3% mientras que el 97% en la práctica va a parar a manos de los medios tradicionales comerciales. Una inequidad injustificada.

Se debe tener también en cuenta que la Secretaria General reconoce a la Central de medios de ETB por concepto de administración de los contratos con los medios comunitarios la suma de $50 millones de pesos por mes, desde el 8 de abril de 2020. 

Desde la Mesa Distrital se ha solicitado reunión con la Consejería de Comunicaciones y con ETB a objeto de buscar soluciones a la problemática que viven los medios comunitarios.

El texto de la circular es el siguiente:

 

CIRCULAR 001 DE 2021

23 febrero de 2021

De: Secretaría General a ENTIDADES DISTRITALES

(Radicado 2-2021-6714)

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

 

De:      Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Asunto: Lineamientos para la democratización y participación de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá dentro del desarrollo de las acciones de comunicación pública que se adelanten por las diferentes entidades y organismos que integran la Administración Distrital.

Reciban un cordial saludo,

La Oficina Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en atención a lo establecido en los numerales 1 y 12 del artículo 9 del Decreto 425 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de Ja Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”[1] , imparte los lineamientos del asunto, previas las siguientes consideraciones:

 El Acuerdo 292 de 20072 , estableció los lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, y ordenó implementar acciones de fortalecimiento de la misma, señalando específicamente en su artículo 3 numeral 5

 

“Promoción de la democratización del acceso a los espacios institucionales en medios de comunicación con que cuenta el Distrito Capital, por parte de los colectivos y redes de comunicación comunitaria. (.. .) y “7. Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales. “.

Así mismo, mediante el Decreto 150 de 2008[2], se adoptó la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y estableció, como estrategia para el desarrollo de la línea de acción comunicación para la participación, entre otras, lo siguiente:  “4. Promoción de la democratización del acceso a los espacios institucionales en los medios de comunicación con que cuenta el Distrito Capital. 5. Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de los actores de que trata el Acuerdo Distrital 292 de 2007, como son las redes, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación comunitaria, en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por el Distrito Capital y sus entidades.”

En concordancia con las líneas y estrategias arriba enunciadas, el Acuerdo 788 de 2020 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto 328 de 2020 ” Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020″, establecen en su artículo 47 lo siguiente: “Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.”

Se hace indispensable darle cumplimiento a la normatividad señalada por parte de todas las entidades que componen la Administración Distrital y para ello es preciso impartir entonces los siguientes lineamientos:

 

  1. Las entidades y organismos distritales, desde la etapa precontractual de los procesos relacionados con la ejecución de acciones de divulgación  o promoción institucional, deberán promover la realización de acciones de comunicación a través de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá.
  2. Una vez adelantada la respectiva contratación, las entidades y organismos contratantes deberán incluir dentro de los planes de medios y estrategias de divulgación institucional, en el marco de las acciones de comunicación pública, pauta o emisión a través de los distintos medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá. Para ello, deberán verificar directamente o a través del contratista, que el medio se encuentre incluido en · la base de medios comunitarios que publica el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC en cumplimiento de la Resolución Nro. 095 de 2018.

 

  1. Las entidades y órganos de la Administración deberán adelantar o verificar el proceso de negociación de tarifas con los medios comunitarios y alternativos, procurando que las mismas atiendan la realidad del mercado previa elaboración del estudio de costos para la contratación; y a su vez, adoptar las medidas que sean necesarias para la verificación del pago de los recursos a los medios emisores por parte del contratista de las acciones de divulgación o promoción institucional.

Los lineamientos antes enunciados deben ser atendidos por las entidades y órganos de la Administración Distrital a partir del recibo de la presente circular, y puestos en práctica dentro de las contrataciones que se adelanten en esta y futuras vigencias para los servicios de divulgación o promoción institucional.

 

GLENDA LARIZA MARTÍNEZ OSORIO

Jefe Oficina Consejería de Comunicaciones

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

[1] 1 Artículo 9°.- Oficina Consejería de Comunicaciones. Corresponde a la Oficina Consejería de Comunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Formular y orientar las políticas y lineamientos en materia de estrategias de información y comunicación a nivel distrital, con el fin de asegurar una comunicación armónica entre los diferentes niveles de la entidad, organismos distritales, usuarios y ciudadanía en general.

(…)

  1. Direccionar, coordinar y acompañar a los diferentes sectores de la Administración Distrital en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias de comunicación, de carácter informativo, corporativo, institucional y de movilización.

2 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”

 

[2] “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”