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Solicitud de cumplimiento de las normas que integran la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, y del Pacto suscrito con la alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández

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DOCUMENTO ADMINISTRACIÓN CLAUDIA LÓPEZ RADICADO 23 DICIEMBRE DE 2020 PUBLICADO DOS.docx.pdf 

 

Bogotá, D.C. 23 de diciembre de 2020

 

Doctora

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa de Bogotá D.C.

Doctora

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

Doctora

GLENDA MARTÍNEZ OSORIO

Consejería de Comunicaciones

Doctor

LUIS ERNESTO GÓMEZ

Secretario de Gobierno

Doctora

ADRIANA CÓRDOBA

Secretaria de Planeación

Doctor

NICOLÁS MONTERO

Secretario de Cultura

Doctora

CAROLINA DURÁN

Secretaria de Desarrollo Económico

Doctora

ANA MARÍA RUIZ

Directora

Capital Sistema de Comunicación Pública.

 

Doctor

ALEXÁNDER REINA OTERO

Director

IDPAC

Bogotá D.C.

 

Referencia: Solicitud de revisión del marco general de los contratos suscritos con ETB, solicitud de cumplimiento de las normas que integran la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, y del Pacto suscrito con la alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández. 

 

Nuestros deseos de paz, prosperidad y un feliz año 2021.

Los representantes de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, suscribientes e integrantes de los sectores de la sociedad civil, espacio creado mediante el Acuerdo 292 del 2007 del Concejo de Bogotá, reunidos durante los días 18 y 22 de diciembre de 2020, mediante el presente escrito reivindicamos el derecho a la comunicación como protección jurídica del derecho de todas las personas al acceso en condiciones de igualdad real a la información y al conocimiento, con el pleno ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión de la ciudadanía y los derechos de los medios comunitarios y alternativos.

Con especial atención nos dirigimos a usted y a los funcionarios del más alto nivel que tienen relación con la comunicación comunitaria y alternativa para presentarles las siguientes solicitudes, propuestas y observaciones en la búsqueda de soluciones y correctivos a los problemas que vive nuestro sector:

 

1. Solicitud urgente de restablecimiento del equilibrio económico de los contratos suscritos con ETB, el pago de las cuentas a los medios impresos y el marco general de la contratación:

Se ha conocido que varios medios impresos han sido afectados económicamente por la decisión de ETB de pagar sus cuentas de cobro o facturas, basados en la cantidad del tiraje que se indicó en la oferta inicial de servicios desconociendo que se habían venido pagando con la cantidad y forma reportada por cada medio.

Sin que existiera previo aviso y después de que los medios incurrieran en costos de impresión sobre la base de las órdenes remitidas, se informa que se pagarán sólo unos valores parciales que en el caso extremo únicamente representan el 10% del valor de las órdenes recibidas.

Es de precisar que en forma reiterada los medios impresos solicitaron a ETB ajustar las condiciones de los contratos, considerando los efectos económicos causados por la pandemia, sin obtener respuesta alguna, y ETB procedió a cancelar una suma por cierto desventajosa que causa pérdidas económicas a algunos medios comunitarios impresos.

Un caso evidente:  El medio de la población con discapacidad,  Periódico Proclama, el cual debe tener una protección y tratamiento diferencial ha sido proveedor de los servicios de difusión en los últimos 10 años y durante estos ha suscrito distintos contratos a través de la Asociación Colombiana de Empresarios con Limitación Visual “ACEMPRELIV” identificada con NIT 830 063233-0 manteniendo sin mayores modificaciones sucesivos contratos en las mismas condiciones a las que aparecen en la reciente contratación.

Sin embargo, el 10 de diciembre de 2020 su director Nelson Julián Villamizar recibió por escrito y por llamada de la funcionaria Yamile Andrea Parra Rayo la información de que ETB procedería a pagar parcialmente las órdenes de publicación, argumentando que la oferta fue de 10.000 ejemplares y la certificación es de 1.000 unidades. El medio indicó que la oferta, que es la misma desde la primera contratación, siempre ha informado que además de los 1.000 ejemplares se tienen impactos o lectores que superan el número de 10.000 sumando como valor agregado los lectores de la www.periodicoproclama.com, www.issuu.com/periodicoproclama, la cuenta de red social Facebook Periódico Proclama y la remisión de los PDF del periódico a la base de datos que superan los 12.000 contactos electrónicos.

Con estas condiciones, aceptadas por años, sucesivamente se ha renovado la contratación recibiendo los pagos de todas y cada una de las facturas durante el tiempo ya mencionado sin que se hubiese presentado rechazo o negación de ningún pago ni mucho menos la amenaza de prorratear ninguna orden solamente teniendo en cuenta el número de ejemplares certificados por el impresor. ETB, a través de la funcionaria, decide entonces que sobre las facturas acumuladas por el valor de $ 8.538.752 tan sólo pagarán $ 853.875, es decir, el equivalente al 10%. De esta forma, el medio comunitario entrará ineludiblemente en crisis económica, obligándose a su cierre, con la afectación al derecho a la comunicación de la población con discapacidad.

El caso sucedido es similar al de otros medios impresos, tales como:  Periódico el Hormiguero, Revista LGBT, Periódico Reminiscencias, Periódico el Peletero, Periódico el Usuario de la Salud, entre otros.

El hecho de no haber impreso la cantidad de ejemplares indicada en el contrato no pretende incumplimiento alguno, por el contrario, es una prueba de la voluntad de los medios impresos de cumplir a pesar de la causal de fuerza mayor que produjo efectos económicos; ya que asiste a los medios comunitarios la voluntad de continuar realizando el proceso comunicacional con altos estándares y mayor cobertura en beneficio de la comunidad.

Al tema de fondo: Queremos precisar que, de un lado, el gobierno nacional y el Congreso de la República han anunciado una serie de alivios considerando la pandemia y la afectación a los medios comunitarios y, en contraste, la ETB no ha acogido la solicitud de ajustar los contratos de los medios impresos, ni nunca respondió a las comunicaciones enviadas.

Les recordamos que la revisión de los contratos comerciales es una figura que permite el restablecimiento de las condiciones económicas y de equidad, previstas en casos de circunstancias extraordinarias como sucede en la actualidad. Al respecto el artículo 868 del Código de Comercio indica a su letra:

Artículo 868. Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias

Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.


El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.

Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea.”

De otra parte, es muy importante precisar que la ETB está solicitando iniciar el proceso para establecer la prórroga de los contratos suscritos con los medios comunitarios y alternativos que venían con los contratos desde el 2019; al respecto se hace necesario establecer a nivel general:

Las tarifas deben ser ajustadas anualmente con el índice de precios al consumidor IPC. En tal sentido, los contratos que tienen valores del año 2018 o 2019 se deben ajustar en dicho índice, más tratándose de inicio del 2021 con el indicador que se publique oficialmente a inicios del año.

Existe el lineamiento de política de pautaje y de gastos de divulgación aprobado desde la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y expedido mediante acto administrativo –que debe ser observado– y que indica dicho ajuste anual. En los casos en donde las partes hayan establecido tarifas superiores, se deben ajustar dichos valores, de las publicaciones o emisiones, con el incremento del IPC anual.

Los descuentos deben ser justos y no superar el 10%; lamentablemente, en 2019 varios directores de medios tuvieron que otorgar descuentos de hasta el 30% con el condicionamiento de que si no aceptaban no podrían tener contratos.

Por otro lado, en los casos donde las entidades paguen costos de administración sobre la contratación, no se debe descontar de nuevo valores de comisión a los medios comunitarios y alternativos, como está sucediendo con el contrato SGA-CD-449-2020, entre la ETB y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo cual representa un doble ingreso injustificado para la ETB, proveniente de recursos públicos y una reducción notoria en los valores a pagar a los medios comunitarios por la pauta publicitaria adjudicada.

Los pagos de las facturas o cuentas de cobro se deberían realizar con plazos menores, al período de 45 días, que se aumenta por cuanto la facturación se puede hacer sólo en el mes siguiente, lo cual lleva en la práctica a tiempos mayores. El plazo normal de pagos en las agencias de publicidad, las centrales de medios y las comercializadoras de medios es de máximo 30 días, pero, lamentablemente, ETB demora en la práctica hasta 60 días después de entregarse el informe de ejecución de cada orden de publicación o emisión, sin contar, además, con la devolución reiterada de documentos, ya que se hacen varias revisiones y devoluciones, cuando debería siempre realizarse una revisión completa a la primera entrega de la factura o cuenta de cobro.

Los “prontos pagos” deben ser realizados en períodos cortos, pues existen demoras injustificadas que superan la lógica y la efectividad. Esto, si se tiene en cuenta que entre la fecha de entrega de los documentos requeridos para la facturación y su aceptación demora en una primera etapa aproximadamente 15 días o más y sólo después de su aceptación se podrá pedir el pronto pago, el cual tiene su trámite adicional.

Que ETB acepte la afiliación al sistema de salud y el pago de pensión como trabajador independiente –documento requerido para completar el proceso de facturación– en los casos en donde los directores de medios (personas naturales o jurídicas) estando afiliados a una EPS y por falta de ingresos no hayan podido pagar las cuotas de parafiscales y de aporte de pensión, considerando que el trabajo se realizó, los ejemplares acordados en el contrato se imprimieron y distribuyeron, y se entregaron las facturas electrónicas y las certificaciones requeridas.

SOLICITUDES:

Que las entidades contratantes con ETB, procedan a implementar las siguientes acciones:

Que ETB realice el pago de las cuentas pendientes con los medios impresos, conforme a las órdenes remitidas y completar los pagos sobre las órdenes que se pagaron parcialmente.

Modificar los contratos suscritos y en proceso de realización tomando en cuenta las consideraciones anteriores, sin que ello conlleve la suspensión de los mismos y la ejecución de los planes de medios. Les solicitamos agendar las reuniones con la Mesa Distrital de Trabajo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria tendientes a lograr los acuerdos marco general que permitan la seguridad y la estabilidad jurídica de los contratos de provisión de servicios de divulgación con la central de medios de la ETB y otras.

Solicitamos que ETB, no tome represalias con los medios comunitarios y alternativos suspendiendo la remisión de órdenes a los medios que en algún momento tuvieron dificultades en el proceso de facturación, pago de parafiscales o contratiempos en los trámites, y se continúe el envío de órdenes de servicio. 

2. Agilizar los procesos de contratación en la central de medios de ETB e integrar todos los tipos de medios:

 

Es por todos conocidos que la caracterización que hizo el pasado gobierno EAFIT-IDPAC, mediante un absurdo convenio, llevó a la violación de las normas de la Política Pública de Comunicación Comunitaria en diferentes aspectos, dentro de ellas la eliminación de la clasificación de los medios TIC y la interpretación absurda de la supuesta inexistencia de los medios audiovisuales. El IDPAC fusionó los medios impresos y los medios TIC, haciendo aparecer una clasificación irregular de medios escritos, que es violatoria de la clasificación definida por el Acuerdo 292 de 2007 y los decretos que lo desarrollan.

Una clara intención de desaparecer precisamente los medios comunitarios que realizamos las denuncias frente a las nefastas políticas que afectaron el patrimonio público y el ambiente.

Fue así como por instrucciones de la Secretaria General y Consejería de Comunicaciones en el anterior gobierno, ETB sólo hizo el proceso de inscripción con 80 medios comunitarios sonoros e impresos (ninguno audiovisual y tic), varios de los cuales nunca recibieron orden alguna.

Por ello, se hace necesario proceder con la mayor urgencia a realizar las siguientes acciones:

 

SOLICITUDES:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Consejería de Comunicaciones y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. agilicen el proceso de inscripción de proveedores de medios comunitarios y alternativos activos en sus diferentes tipos: audiovisuales, impresos, sonoros, TIC.

 

Los pasos que se adelantan están a cargo de sólo dos personas conocidas, las etapas van a paso lento y se han suscrito unos pocos contratos.

Es de precisar cómo, si bien se envió desde la Consejería de Comunicaciones un primer correo a 249 medios comunitarios de aviso de la intención, en el caso de la ETB sólo se enviaron 66 correos para iniciar proceso, desde hace varios meses, de los cuales únicamente a 42 se les ha completado el proceso, por cuanto la dilación de la ETB en responder y continuar a la siguiente fase es extremadamente larga.

Aunque varios directores de medios respondieron las comunicaciones, el proceso está suspendido para algunos medios y otros no fueron llamados ni se les convocó en momento alguno.

Todo lo cual se convierte en la práctica en una forma de negar la democratización de los gastos de divulgación.

 

Se debe eliminar la odiosa exclusión a los medios TIC y los medios audiovisuales, que subsiste desde el gobierno anterior, y proceder a adelantar dicho proceso de inscripción de proveedores en la forma más eficaz posible y recuperar la deuda social acumulada con estos medios.

También las entidades enunciadas, en especial la Consejería, deben estudiar y determinar que las resoluciones de la ANTV no son aplicables para eliminar o limitar la pauta a los medios de televisión comunitaria tal como lo hizo la anterior administración y mucho menos son aplicables a los medios audiovisuales que hacen uso de las plataformas de internet.

Diseñar las campañas pertinentes que permitan a la ETB realizar el Plan de Medios y la democratización de los gastos de divulgación con los medios comunitarios alternativos en una forma amplia y democrática.

Les solicitamos informarnos, la relación de los medios comunitarios a quienes se les ha remitido comunicación de la ETB para realizar el proceso de inscripción de proveedores, así como el listado de los medios comunitarios que tienen contrato vigente con la ETB (con la fecha de inicio del contrato y las prórrogas) y el listado de los medios comunitarios que sólo recibieron la comunicación de la Consejería de Comunicaciones.

Igualmente, indicarnos la denominación, e identificación de los convenios interadministrativos suscritos entre las entidades de Bogotá, relacionados con los procesos de difusión de la gestión pública y los planes de medios; incluida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C. indicando las cuantías de los mismos, las entidades suscribientes, la fecha de inicio y finalización, los valores totales ejecutados con los medios comunitarios y la cuantía ejecutada con otros tipos de medios (comerciales).

 

3. Urge definir unos mecanismos claros para democratizar los gastos de divulgación y un porcentaje para establecer los planes de medios:

A un año de la gestión de la administración, y no obstante lo contemplado en las normas actuales vigentes, no se ha realizado un proceso de democratización de la divulgación de la gestión pública en forma significativa, siendo un compromiso que se encuentra contemplado en el Pacto suscrito con la alcaldesa Claudia López.

Nos permitimos a continuación transcribir el marco general normativo y los compromisos así:

Pacto suscrito con la alcaldesa Claudia López:

El numeral segundo indica: “Garantizar el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, mediante la difusión de la gestión pública. Para tal fin se conformará una comisión representativa de todos los tipos de medios que adelantará el proceso consultivo, mientras se decide la instancia de participación, para establecer los mecanismos y porcentajes de los planes de medios, comunicaciones, publicaciones y acciones, que se desarrollarán por las entidades en los diferentes niveles de la administración pública.” [1](el subrayado y negrilla es nuestro).

 

El Decreto 744 de 2019 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones” establece:

 

ARTÍCULO 44. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE–, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–,  para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.”

El Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024, “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, indica en su “ARTÍCULO 127 Promoción el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones, la Administración Distrital, en todos sus órdenes, promoverán el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007.”

No obstante el mandato legal y la existencia del  contrato 4140000-419-2020, proceso de contratación: SGA-CD-449-2020, entre la ETB  y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobado el 8 de abril de 2020, se debió integrar en forma significativa a los medios comunitarios y alternativos que hacen parte de la base de datos que adelanta el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–, máxime el objeto de dicho contrato:  OBJETO: Proveer a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los servicios de Central de Medios para la divulgación institucional de sus planes, programas, proyectos y políticas, a través de la planeación, ordenación, seguimiento, compra y optimización de espacios en medios de comunicación masivos, alternativos y comunitarios mediante el desarrollo y ejecución de acciones de pauta digital, tradicional y no tradicional, sujetándose a los lineamientos estratégicos que determine la Entidad.

El valor del contrato es por $7.300.000.0000  que corresponde en su parte inicial a la suma de $6’000.000.000,oo M/CTE incluido el IVA, a la cual se le hizo una prórroga y adición por la suma de $1.300.000.000.

Las sumas que se han asignado no justifican incluso la cláusula del contrato con la ETB que cobra mensualmente, $50.813.000 para la realización de las gestiones administrativas (personal, operación, papelería y demás asociados) a las actividades de contratación respecto de las acciones de comunicación que se realicen a través de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad de Bogotá que señale la Secretaría General. Y, además de esto, descuentan absurdamente un porcentaje de agencia a cada uno de los medios comunitarios.

Es de observar que en la REMISIÓN DE PAGO No. 1 – FACTURAS 21343, 21465, 21466 y 21467 (Parte 1), se puede verificar que por concepto FEE MENSUAL FIJO POR GESTIÓN MEDIOS COMUNITARIOS – ABRIL, MAYO Y JUNIO se pagó a  ETB la suma de $140,582,634.00, mientras que por el concepto VALOR FACTURADO FEE MENSUAL MEDIOS COMUNITARIOS sólo se pagó la suma de $ 89,769,634.00. Es decir, de un lado una muy escasa distribución para los medios comunitarios, un absurdo y exorbitante pago de administración, a lo cual se adiciona el desproporcionado descuento que se hace a los medios comunitarios sobre el mismo concepto por comisión de agencia.[2]

Para el mismo período de abril, mayo y junio, el total de los planes de medios aprobados es de $ 2,572,180,104.90 (Página 34 de 336 del informe, parte 1), lo cual indica que en ese período la participación dada a los medios comunitarios representa un valor insignificante y nada proporcional de solamente el 3 por 1.000 %.

Durante el primer semestre de 2020, se adelantaron los diálogos con la Comisión Interinstitucional que trataron varios temas en relación con el presente Objeto, acordándose que la Mesa Distrital que se eligiera, retomaría dichos diálogos, lo cual solicitamos llevar a cabo. Recordamos que en reunión en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación se acordó concertar el mecanismo integrando el reconocimiento de dos variables: de un lado el capital social y de otro los alcances o impactos comunicacionales. A dichas reuniones nos acompañaron también delegados de varias entidades dentro de ellas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con la que a partir de la Comisión Representativa adelantamos las reuniones que llevaron a la presentación de una carta de intención al IDPAC para adelantar el proceso, el cual fue suspendido hasta tanto se eligiera la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, la cual fue electa en asambleas sectoriales realizadas  los días 9 a 13 de noviembre de 2020, por lo que se hace necesario restablecer dichos diálogos y el trabajo conjunto.

SOLICITUD: 

Solicitamos que, a partir de enero del 2021, el valor de los gastos de divulgación de la gestión pública de las entidades de Bogotá, incluidas las secretarías, sea del 33%, es decir, una tercera parte de las sumas de todos los planes de medios.

Dar cumplimiento a las normas enunciadas y al Pacto suscrito con la alcaldesa Claudia López. Establecer de común acuerdo los mecanismos y porcentajes de los planes de medios, comunicaciones, publicaciones y acciones, que se desarrollarán por las entidades en los diferentes niveles de la administración pública.

Solicitamos agendar las reuniones necesarias con la presencia de la Secretaría General, la Consejería de Comunicaciones y la Secretaría Distrital de Planeación con el objetivo de definir los mecanismos que hagan realidad la presente solicitud.

4. La Consejería de Comunicaciones debe expedir la Circular concertada, sobre democratización de los gastos de divulgación y dar continuidad a las actividades que fueron suspendidas:

Durante los meses de mayo a junio de 2020, los promotores del Pacto suscrito adelantaron un diálogo tendiente a buscar mecanismos para cumplir el punto 2 del Pacto, acordándose la necesidad de una circular que debió ser publicada a más tardar en junio de 2020, cuyo texto fue consensuado para promover la democratización de la divulgación de la gestión pública.

En su respuesta RAD: 2-2020-17059, SDQS: 1208602020, FECHA 23-06-2020, ustedes manifestaron que: “Finalmente y en virtud de permitir el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos de Bogotá, la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en atención a lo establecido en las funciones a cargo de la misma conforme a los numeral 1 y 12 del artículo 9 del Decreto 425 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”[2], se encuentra trabajando en una circular para establecer los lineamientos de Democratización de las acciones de comunicación pública para la inclusión de los medios comunitarios y alternativos de la ciudad en el desarrollo de las mismas, en la cual se darán orientaciones a las entidades y organismos de la Administración Distrital para la debida inclusión y ejecución de pauta en canales comunitarios y alternativos para que se dé aplicabilidad dentro del desarrollo de las acciones de comunicación pública que se adelanten.”

SOLICITUD: 

Que la Consejería de Comunicaciones expida la circular pactada, dirigida a las diferentes entidades empezando por los sectores de la administración pública, secretarías y demás entidades en los diferentes órdenes. Así como dar cumplimiento a los Lineamientos de política pública expedidos por la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, aprobados desde el 2011 y que han sido a su vez ratificados mediante actos administrativos.

 

5. Proyectos de las diferentes Secretarías y entidades y la necesidad que se impartan las orientaciones para cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Reivindicamos y reconocemos los avances alcanzados en el Acuerdo 761 de 2020  “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024, UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” que integra algunos de los compromisos del pacto suscrito, y consideramos que se hace necesario adelantar un dialogo directo que nos permita concertar las metas y propósitos del Plan de Desarrollo y desarrollar una agenda para abordar los temas pendientes.

Desde luego reconocemos las acciones adelantadas por el IDPAC, dentro de ellas el proceso de elección de la Mesa Distrital, reconocemos la voluntad y esfuerzo de su equipo de trabajo.

No obstante, como se observa son varios los requerimientos que requieren la atención de la administración desde sus diferentes sectores.

Solicitamos especialmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas, adelantar en forma concertada los proyectos que permitan el cumplimiento de los programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo, en especial en lo relacionado con las siguientes normas:

“Artículo 35. Priorización de las acciones del sector Cultura, Recreación y Deporte en la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital.

g.- El diseño y acompañamiento en la implementación de estrategias asociadas a la cultura ciudadana, en torno a los temas priorizados de ciudad, así como, la creación de contenidos y fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios, y el desarrollo de estrategias interculturales para fortalecer los diálogos con la ciudadanía en sus múltiples diversidades poblacionales, tareas de género y territoriales, promoviendo, la inclusión, la confianza y el respeto por el otro, así como el cuidado de lo público.”

Logro de Ciudad 27: Posicionar al Gobierno Abierto de Bogotá –GABO– como una nueva forma de gobernanza que reduce el riesgo de corrupción e incrementa el control ciudadano del gobierno.

Algunas actividades comprometidas son:

Reconstrucción de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa. (Proceso que hace parte del Plan de Trabajo de la Mesa Distrital con el agenciamiento del IDPAC).

Fortalecimiento de capacidades y apoyos.

Caracterización de los medios comunitarios y alternativos, que proponemos integre la medición (de impactos y capital social) y la definición de un modelo que permita el reconocimiento de la cobertura creciente de los medios comunitarios y alternativos. (Propuesta Universidad Distrital Vs Idpac)

Logro de Ciudad 7:

Aumentar la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional–diferencial, territorial y de género.       

 

Compromiso de participar en los siguientes proyectos:

Crear vehículos de financiación para 72.900 negocios, pequeños comercios, unidades productivas aglomeradas y emprendimientos por subsistencia, que permitan su liquidez por medio de acompañamiento para la reinvención y el crecimiento empresarial que permitan la reactivación económica de la ciudad.

Desarrollar habilidades financieras y digitales a 72.900 emprendedores de subsistencia o pequeños empresarios, con especial énfasis en sectores afectados por la emergencia.

Incubar 2.500 emprendimientos por subsistencia en la creación de modelos de negocio alineados con las nuevas oportunidades del mercado.

Se hace necesario, adicionalmente, que la Secretaría de la Planeación, conforme a lo comprometido, expida la circular correspondiente orientando a las secretarías el cumplimiento de los contenidos relacionados con los medios comunitarios y alternativos en el Plan de Desarrollo, así como el Pacto suscrito, en especial frente a los siguientes compromisos específicos que se recuerdan, según el texto del Pacto, así:

“Fortalecer y apoyar la creación de las redes de comunicación comunitaria y alternativa y el logro de mayores niveles de cubrimiento territorial y poblacional. Implementando programas para lograr economías de escala, acceso a infraestructura, apoyo al emprendimiento, acceso a la tecnología y su armonización e integración con los proyectos de Bogotá SmartCity. Las secretarías en el marco de sus objetivos misionales, adelantarán acciones y programas con los medios comunitarios y alternativos.

Para la implementación de los diferentes programas se tendrá en cuenta el enfoque diferencial y de género, así como la aplicación y desarrollo de procesos y tecnologías que permitan la inclusión de las personas con discapacidad y los grupos poblacionales.”

Asimismo, el ARTÍCULO 127 Promoción el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones, la Administración Distrital, en todos sus órdenes, promoverán el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007. (El subrayado y negrilla son nuestros).

SOLICITUD:

Que la Secretaría Distrital de Planeación, conforme con sus objetivos misionales y los compromisos adquiridos expida la respectiva circular a las secretarías y entidades distritales para el cumplimiento del Pacto y el Plan de Desarrollo Distrital.

Que cada una de las secretarías responda la presente solicitud y, en coordinación con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se adelanten las reuniones con cada una de las entidades de los sectores enunciados con el objeto de establecer los mecanismos por medio de los cuales se desarrollarán los compromisos establecidos en el Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, el contenido del Pacto suscrito con la alcaldesa Claudia López y el Acuerdo de Paz.

A Capital Sistema de Comunicación Pública, agendar las reuniones necesarias para concertar los proyectos que permitan concretar los programas y logros del Plan Distrital de Desarrollo relacionados, “El diseño y acompañamiento en la implementación de estrategias asociadas con la cultura ciudadana, en torno a los temas priorizados de ciudad, así como la creación de contenidos y fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios, y el desarrollo de estrategias interculturales para fortalecer los diálogos con la ciudadanía en sus múltiples diversidades poblacionales, tareas de género y territoriales, promoviendo la inclusión, la confianza y el respeto por el otro, así como el cuidado de lo público.”

 Que la Secretaría de Gobierno y el IDPAC en forma concertada con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, proceda al ajuste de la base de datos, adecuándola a la normativa vigente, hasta tanto se expida la nueva Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 Así como también concertar con el espacio participativo la modalidad y alcances de la caracterización y la ejecución del Logro de Ciudad 27: Posicionar al Gobierno Abierto de Bogotá –GABO– como una nueva forma de gobernanza que reduce el riesgo de corrupción e incrementa el control ciudadano del gobierno, incluidas las actividades comprometidas como son: 1. La reconstrucción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. 2. El fortalecimiento de capacidades y apoyos a los medios comunitarios y alternativos. 3. La caracterización de los medios comunitarios y alternativos, así como la modalidad y el objeto de la misma, que permita disponer de una medición de impactos y capital social. (Propuesta Universidad Distrital vs Idpac) fundamental para hacer realidad la verdadera democratización de los gastos de divulgación de la gestión pública.

 

6. Desarrollar el Acuerdo de Paz en lo relacionado con el derecho a la comunicación:

 

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera contiene derechos relacionados con el derecho a la información, el control social, la participación y los medios comunitarios y alternativos, que solicitamos se hagan realidad en Bogotá.

La alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández, en la Cumbre de Paz  “Bogotá territorio de paz y reconciliación” el 20 de febrero de 2020,  afirmó: “Construir la paz en los territorios, reconciliar a la sociedad y cumplir los propósitos del Acuerdo de Paz y los compromisos de reconciliación y de inclusión que hizo la Constitución del 91… para  que seamos la última generación que tuvo que discutir sobre renunciar al uso de la violencia , al  uso de las armas para procurar propósitos de carácter político, por el contrario, dejemos esa página totalmente doblada, sellada, honrando la memoria de las víctimas, de la verdad, la reconciliación, la reparación, la justicia transicional, para que la generación que viene detrás nuestro logre ser realmente una generación plena en el siglo XXI… a todos los amigos de Defendamos la Paz mil gracias… hemos querido como lo manifestamos en el programa de gobierno y el discurso de posesión… uno de nuestros propósitos es que Bogotá sea epicentro de paz y reconciliación local y nacional.”

Conscientes de la necesidad de contribuir a la convivencia y la paz, consideramos necesario desarrollar el Acuerdo de Paz en el territorio de Bogotá en lo relacionado con el derecho a la comunicación y los medios comunitarios y alternativos.

 

Veamos a continuación una breve relación del contenido del Acuerdo de Paz: [3]

Participación política: Apertura democrática para construir la paz

….

La promoción tanto del pluralismo político como de las organizaciones y movimientos sociales, particularmente de mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos del ejercicio de la política y, en general, del debate democrático, requiere de nuevos espacios de difusión para que los partidos, organizaciones y las comunidades que participan en la construcción de la paz, tengan acceso a espacios en canales y emisoras en los niveles nacional, regional y local.  

….

 2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas

 2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales

Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones y movimientos sociales, que incluyan espacios en los canales y emisoras de interés público.

 2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales

 

Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y, en especial, a promover valores cívicos, el reconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusión política [1] y social, la integración nacional y, en general, el fortalecimiento de la democracia. La participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye, además, a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.

 Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios  y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a:

“Abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria con sujeción a los criterios objetivos establecidos en la ley, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto y así promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas. Se promoverá la participación de organizaciones comunitarias incluyendo organizaciones de víctimas en estas convocatorias.

Promover la capacitación técnica de los trabajadores y las trabajadoras de los medios comunitarios, y la formación y capacitación de comunicadoras y comunicadores comunitarios y de operadores y operadoras de medios de comunicación, mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión.

Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, incluyendo los de mujeres, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo. 

Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.

 2.3.6   Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos

5.1.1.    Verdad: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto.

5.1.1.1.     Mandato:

Implementación, verificación y refrendación.

Principios generales para la implementación

Integración territorial e inclusión social:

Transparencia, control social y lucha contra la corrupción: 

 6.5. Herramientas de difusión y comunicación

Emisoras para la convivencia y la reconciliación:

Espacio en televisión institucional:

 

SOLICITUD:

 Que la Secretaría de Gobierno adelante las acciones pertinentes para la implementación del Acuerdo de Paz en Bogotá en lo relacionado con el derecho a la comunicación y los medios comunitarios y alternativos. Solicitamos agendar las reuniones necesarias con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

7. Programas y proyectos en las localidades:

 

Hemos cumplido con el debido proceso participativo, promoviendo y realizando los Foros y Encuentros Ciudadanos por el derecho a la comunicación en las diferentes localidades en el marco del Acuerdo 13 del año 2000 y el Acuerdo 740 de 2019 sobre los Presupuestos Participativos, tanto en la primera como en la segunda fase.

La Secretaría de Planeación, en forma concertada con los representantes de los medios comunitarios suscribientes del Pacto, orientó a las diferentes alcaldías sobre que los medios comunitarios y alternativos hacen parte de las industrias culturales y creativas. No obstante, al presentarse las propuestas en debida forma, en varias localidades funcionarios de las oficinas de planeación y del sector cultura o desarrollo económico excluyeron las propuestas sin justificación alguna y no les dieron viabilidad por lo que no aparecieron para ser sometidas a la votación ciudadana o lo hicieron en forma tardía, negando en la práctica el derecho a los proyectos de los medios comunitarios y alternativos en las localidades.

 

Se hace necesario que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Planeación, recuerden a las alcaldías locales la existencia de las normas reiteradas.

 

Se hace relevante observar que los medios comunitarios y alternativos se encuentran integrados en los conceptos de gasto: 1) Apoyo a las industrias culturales y creativas y 2) Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades. De conformidad con los diálogos adelantados con el Confis, en todas las localidades dichos conceptos recibieron el apoyo ciudadano y ahora faltan las decisiones de las alcaldías locales para integrar a los medios comunitarios en los diferentes proyectos.

La CIRCULAR 23 de octubre 5 de 2020, de la Secretaría Distrital de Planeación, indica explícitamente a su texto:

“En el marco del Pacto suscrito entre la Alcaldesa Mayor y los directores de los medios comunitarios y alternativos se insta para que las actividades de promoción y difusión que sean requeridas en el marco de la formulación y especialmente de la implementación de los proyectos de inversión, prioricen a los actores presentes en los territorios locales para su realización. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que las acciones de fortalecimiento de medios comunitarios y alternativos se podrán desarrollar, entre otros, a través de los conceptos de gasto de Apoyo y Fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades, y Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.” [4]

Los avances realizados nos permiten disponer de un texto así:

Las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden “aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial” (UNESCO, s.f.). En Bogotá D.C., este concepto tiene relación y se asocia con los siguientes segmentos del Campo Cultural (CAB, 2015): Artes visuales, Audiovisual y radio, Creación – derechos de autor, Creación publicitaria, Diseño, Educación cultural, Juegos y juguetería, Libros y publicaciones, Música, Patrimonio inmaterial y Patrimonio material; así como los medios comunitarios y alternativos (Ley 397 de 1997, UNESCO y Acuerdo 292 de 2007, artículo 2 numerales 7 y 10, y artículo 3, numeral 6).”

 Por otro lado, se ha promovido la integración en los planes de desarrollo local de una definición convergente y  un artículo nuevo y correlacionado con el artículo 127 del Plan Distrital de Desarrollo.

 SOLICITUD:

 Que las Alcaldías locales a la hora de la formulación de todos y cada uno de los proyectos procedan a integrar un componente de promoción y difusión en forma prioritaria con los medios comunitarios y alternativos. En igual sentido, integrar a los medios comunitarios y alternativos en cada uno de los proyectos relacionados con las industrias culturales y creativas.

 Que la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Asuntos Locales realicen las orientaciones necesarias y agenden las reuniones pertinentes con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, para hacer realidad los proyectos en el ámbito de las localidades.

  

8. Programas, proyectos y planes de acción para los grupos poblacionales:

La Sentencia C-371/2000 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. Sentencia de alta jerarquía aplicable a los medios comunitarios y alternativos frente a la inequidad existente y, en especial, a los medios de comunicación de los grupos poblacionales. Sean ellos los medios comunitarios y alternativos de la población con discapacidad, los grupos étnicos (indígenas, afrodescendientes, room, palenqueros, raizales) y de los sectores sociales en alta vulnerabilidad como son:  personas de los sectores LGBTI, desplazados y víctimas del conflicto armado entre otros.

Al respecto el Pacto suscrito con la Alcaldesa Claudia López indica a su texto:

4. Para la implementación de los diferentes programas se tendrá en cuenta el enfoque diferencial y de género, así como la aplicación y desarrollo de procesos y tecnologías que permitan la inclusión para las personas con discapacidad y de los grupos poblacionales.”

Dicho compromiso es consistente con normas específicas como son:  La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los convenios   de la Oficina Internacional del Trabajo OIT, entre otros el 169 y 107 y las leyes que los adoptan; la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.  La Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”; la Ley 22 de 1981 por  medio  de  la  cual  se  aprueba:  “La  Convención Internacional  sobre la Eliminación  de  Todas  las Formas de Discriminación  Racial”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21de diciembre de 1965”;  la Ley de lenguas 1381 de 2010; el decreto 982 de 1999 para el Desarrollo Integral de la Política Indígena y el Decreto 4181 de 2007, para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal.  Son relevantes así también la Convención Internacional de la Organización de las Naciones Unidas –ONU– sobre las personas con discapacidad del 13 de diciembre de 2006; la Ley estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 470 de 2007, por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, y demás decretos y planes que desarrollan las normas enunciadas incluso el Plan Distrital de Desarrollo Acuerdo 761 de 2020.

SOLICITUDES:

Que la Secretaría de Integración Social, conforme a su objetivo misional, la Alta Consejería Distrital TIC de la Secretaría General y el IDPAC establezcan de común acuerdo con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, un plan de acciones afirmativas para el ejercicio del derecho a la comunicación y el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos de los grupos y sectores poblacionales enunciados.

 

Dar cumplimiento al numeral 4 del Pacto suscrito con la Alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández.

Por todo lo anterior, se hace imperativo adelantar los diálogos con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y reactivar la concertación de temas que se venían abordando con los firmantes del Pacto y la Comisión Interinstitucional,  conducente a dar cumplimiento al Pacto suscrito y a los artículos del Plan Distrital de Desarrollo y demás normas que lleven también a ejecutar los recursos públicos con la garantía de la democratización de los gastos de divulgación.

El presente documento se firma a los 22 días del mes de diciembre de 2020

 

RESPUESTAS Y COMUNICACIONES:

__________

 

Copia a:

Concejo de Bogotá,

Alcaldías Locales de Bogotá

Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Medios comunitarios y alternativos de Bogotá

Suscribientes del Pacto con la Alcaldesa Claudia López.

 

 

MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL

DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA:

 (ORIGINAL FIRMADO ANEXO)

 

NOMBRE

SECTOR

FIRMA

1

 

RODRIGO H. ACOSTA BARRIOS

Audiovisuales

 

2

JORGE WILLIAM CAICEDO V.

Audiovisuales

 

3

 

VÍCTOR CUASTUMAL DUARTE

Impresos

 

4

ROBERTO QUIROGA BOTERO

Impresos

 

5

ROWINSON PÉREZ

Sonoros

 

6

WILLIAM SABOGAL

Sonoros

 

7

NIKY ALEXANDRA PIEDRAHÍTA

Tic

 

8

NELSON JULIÁN VILLAMIZAR

Discapacidad

 

9

ELIZABETH RIVERA CASTAÑEDA

Discapacidad

 

10

MARTHA ESPERANZA CAÑÓN

Ong

 

11

OLIVA PRADO

Étnico

 

12

JUAN PABLO ALFONSO V.

 

Estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

[1]  https://bogotasocial.org/noticias-informacion/gente/pacto-medioscomunitarios-claudia-lopez

 

[2] https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractDetailView/Index?UniqueIdentifier=CO1.PCCNTR.1493998&isModal=true&asPopupView=true

 

[3] https://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/paz-comunicacion, descargar   NuevoAcuerdoFinal.pdf 

[4] https://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/proyectos-de-inversion-en-las-localidades-de-bogota-ya-tienen-un-marco-de-referencia  Circular-023-de-2020-Formulacion-Proyectos-de-Inversion-Local-2021-2024.pdf