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ETB DEBE ASUMIR LAS ACTIVIDADES DE ANALÍTICA DE DATOS DE BOGOTÁ DC

May 25, 2020

 

Con sorpresa se ha recibido la propuesta de creación de la Agencia Analítica de Datos, que en la práctica hace competencia a las actividades de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIÓN DE BOGOTÁ E.T.B. y pone en grave peligro su estabilidad financiera en el mediano plazo.

“Y es que al pez se le puede matar quitándole el agua”, es decir sacar a ETB de la posibilidad de administrar y gestionar los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones del hoy y del futuro.

Es suficiente con observar las tendencias de las tecnologías TIC y podemos confirmar que lo que propone la administración de Bogotá, es un error de fondo.

Y es que procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de dato, son servicios inherentes a las tendencias de las tecnologías de la información y las comunicaciones que han asumido las empresas de telecomunicaciones, y que en el caso de Bogotá está siendo asumido por ETB, quien ya cuenta con las plataformas tecnológicas para prestar con eficiencia dichos servicios.

Es innegable que ETB dispone de la tecnología de fibra óptica con mayor cobertura y que facilita velocidades de superalta velocidad, tiene capacidades satelitales, con licencia y red integrada de movilidad de la más alta velocidad, TV IP interactiva, posee un Data Center TIER III con la potencia para  prestar los servicios de alojamiento de información, siendo el primer centro de datos públicos y una de las 8 empresas de esa rama certificadas en el continente americano por Uptime Instituted. Es decir ETB es una empresa con la disponibilidad de todas las plataformas tecnológicas potenciadas para el manejo de los siguientes servicios que hacen parte de las tendencias de las TIC, que son:

 

1.    Servidores en la nube

2.    Analítica Big Data

3.    Hiperautomatización

4.    Integración de blockchain

5.    Multisensorialidad

6.    Robotización de humanos

7.    Interacción de voz

8.    Tecnología 5G

 

 Por lo tanto le solicito al CONCEJO DE BOGOTÁ no votar el texto del artículo 112 y a la administración avalar en su lugar un artículo sustitutivo que indique lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 112:  Analítica de datos del Distrito:

 

La Analítica de Datos de Bogotá D.C., estará a cargo de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB., quien será la encargada de los procesos inherentes a Servidores en la nube, Analítica Big Data, Hiperautomatización, Integración de blockchain, Multisensorialidad, Robotización, Interacción de voz y tecnología 5G, y en forma específica actividades como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, en consistencia con su objeto social, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.  Se autoriza a Bogotá D.C. y sus entidades para adelantar los convenios necesarios con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB para cumplir con la puesta en funcionamiento de los procesos de analítica de datos de Bogotá D.C. “

 

 

Como se puede observar en el OBJETO SOCIAL DE ETB, que se transcribe más adelante, se dispone de todas las actividades que permiten dichos procesos.

De esta forma propongo al CONCEJO DE BOGOTÁ sustituir el artículo 112, el cual como se observa a continuación crea una nueva entidad que estaría violando la unidad de materia.

Lo que dice la ponencia es:

Artículo 112.         Agencia de Analítica de Datos del Distrito. Autorizar  la conformación de una sociedad de economía mixta por acciones, denominada Agencia de Analítica de Datos, encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

Igualmente, la Agencia de Analítica de Datos tendrá a su cargo la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración distrital, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI.  Así mismo, la Agencia podrá comercializar los servicios de analítica.

Podrán formar parte de esta sociedad, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación y las demás entidades o empresas del orden distrital, del sector central y descentralizado que, por competencia, estatutos y productos, estén autorizadas para hacer parte de esquemas societarios y contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del objeto de la sociedad.

El régimen jurídico de la sociedad, así como el relativo a sus aportes y la participación pública o privada, será el dispuesto por la Ley 489 de 1998, las normas comerciales y demás disposiciones aplicables, así como en sus estatutos sociales. 

Parágrafo 1. Se autoriza al Secretario(a) Distrital de Planeación y al director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para constituir la sociedad de participación mixta, suscribiendo sus respectivas escrituras y estatutos sociales, así como para efectuar los aportes requeridos para la conformación de su capital social.

Parágrafo 2. El proceso de conformación de la Sociedad Agencia de Analítica de Datos será liderado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP.

Parágrafo 3. Con el fin de promover la transparencia en la administración pública, la agencia de Analítica de Datos del Distrito podrá implementar tecnologías emergentes como ‘blockchain’ que garanticen la trazabilidad en los procesos contractuales y administrativos del distrito.

EL objeto social de E.T.B. conforme a los ESTATUTOS establece:

 Artículo 5. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene como objeto principal la prestación y organización de servicios y actividades de telecomunicaciones tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades, servicios de Internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones, así como, la creación, generación, implantación y explotación comercial de las tecnologías de la información y de la comunicación, dentro del territorio nacional y en el exterior, incluidas todas aquellas actividades técnicas y tecnológicas que resulten necesarias para la integración de los componentes requeridos para el recaudo físico y/o electrónico de medios o instrumentos de pago y las administrativas que en general exija la gestión del recaudo de los recursos que se produzcan por el pago de los precios o tarifas por el acceso al uso de bienes y servicios públicos y privados provistos por sí misma o por terceros, incluye también la producción y distribución de contenido propio y de terceros y las prestación del servicio de publicidad interactiva, así como la integración de todos los servicios que impliquen la divulgación de contenidos en los medios de comunicación, la prestación de los servicios de publicidad por cuenta propia y/o de un tercero, en aras de la difusión o divulgación de políticas públicas y de mensajes institucionales o comerciales, que implique la producción y distribución de contenidos propios y de terceros; la Prestación de servicios de consultoría, asesoría, gerencia de proyectos y asistencia técnica sobre las materias que conforman el objeto, y la adquisición, venta, usufructo, constitución de gravámenes, arrendamiento o subarrendamiento de equipos, bienes, infraestructura y sus suministros consumibles, repuestos y fungibles relativos a las comunicaciones, telecomunicaciones y tecnologías; la prestación de servicios de semaforización y los relacionados y conexos con éste, el diseño, la construcción, readecuación o implementación de redes; la celebración de toda clase de contratos para la prestación de servicios de asesoría, diseño, mantenimiento, instalación, puesta en marcha, capacitación, comercialización y consultoría en tecnologías de la información y comunicaciones; la realización y ejecución de procesos productivos de software y hardware que formen parte de un sistema informático y/o de comunicaciones; la administración, gestión o capacitación, así como el soporte técnico y funcional de soluciones tecnológicas en sistemas o sistemas informáticos; el diseño, desarrollo o implementación y realización de mantenimiento de soluciones; la integración de equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones, incluyendo prestación de servicios de Outsourcing, incluidos los servicios de call center; la contratación y ejecución de obras civiles; la venta, distribución, intermediación y comercialización de software que sea diseñado y/o desarrollado por la sociedad o terceros; la prestación de servicios de distribución de equipos de marcas fabricantes o de canales de las mismas; el recaudo electrónico en ventanillas y/o personalizado de servicios de tecnología, masivos y/o públicos y privados; el diseño, alojamiento e implementación de portales de contenido y transaccionales en Internet; el diseño, arrendamiento, venta y administración de soluciones de video-vigilancia; el suministro o la provisión de información en sistemas integrados geo-referenciados para facilitar la difusión, utilización y evaluación de la información a clientes internos y externos; la comercialización de servicios GPRS, GPS y ubicación mediante las tecnologías de ubicación inalámbricas; provisión y diseño de soluciones de domótica, prestación de servicios de call center, contact center, y todos los servicios asociados estos.

 

En desarrollo del objeto antes enunciado, la sociedad podrá establecer sucursales, establecimientos o agencias en Colombia o en el exterior; adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía; celebrar contratos mediante los cuales se logre un eficiente aprovechamiento de su infraestructura; contratar toda clase de servicios necesarios para el cabal desarrollo de su objeto; constituir o participar en: (i) sociedades comerciales; (ii) empresas unipersonales; (iii) asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones cuyo objeto principal sea el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas sujetas a lo previsto en la Ley 29 de 1990 [Ley de Ciencia y Tecnología] y en el Decreto 393 de 1991; y, (iv) en general, asumir cualquier forma contractual, asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas para adelantar actividades relacionadas, conexas y complementarias con su objeto social; explotar marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal siempre que sean afines al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores, instrumentos negociables, acciones, títulos ejecutivos y demás; participar en procesos de selección adelantados por personas públicas y privadas; tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin interés; celebrar contratos de seguro, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras; representar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades iguales, similares, conexas o relacionadas y, en general, celebrar todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para dar cabal cumplimiento al objeto aquí descrito.