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CASI A PUNTO LA RENOVACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA

Ago 24, 2011

CASI A PUNTO LA RENOVACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA

Debate en la Comisión de Gobierno Concejo Bogotá Rodrigo Acosta B. (Medios Comunitarios), Gloria Cuartas (Directora IDPAC), Martha Delgado (Medios Comunitarios)

DOCUMENTO LEIDO POR EL CONCEJAL LAUREANO GARCIA EL DIA 23 DE AGOSTO DE 2011

En la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá

Bogotá D. C.

Señor

HUGO CASTIBLANCO MARIN

Subsecretario de Despacho

Comisión Segunda Permanente de Gobierno Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Informe Comisión Accidental

 

En cumplimiento del artículo 37 numeral 7° del Acuerdo 348 de 2008, y estando dentro del plazo, nos permitimos presentar el informe de la comisión accidental del Proyecto de Acuerdo No. 183 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 292 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en los siguientes términos:

 

A la reunión programada para el día 19 de Agosto del año en curso, a las 2:00 PM en la Biblioteca del Concejo de Bogotá. asistieron:

Dra. DAYANA V. GARCJA ROZO. asesora del H. C. EOWARD ANiBAL ARIAS RUBIO;

Dra. INGRID PINZÓN R., asesora del H. C. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN;

Dr. ALEXANDER MARTíNEZ. asesor del H. C. LAUREANO ALEXI GARCIA;

Dr. JAVIER BUSTAMANTE, asesor del H. C. LAUREANO ALEXI GARCIA;

Dr. JULlAN VELA, Asesor del H. C. GERMAN GARCIA ZACIPA;

Dra. INGRITH K. ORTIZ M’r asesora de la H. C. LlLlANA DE DIAGO;

Dra. GLORIA CUARTAS, Directora del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-.

Dr. ANDRÉS MEJIA, Asesor del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC-.

Dr. LEONARDO PEREZ, Asesor del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC-.

Dra. ADRIANA BENAVIDES, Periodista del Instituto de Participación y Acción Comunal-IDPAC-.

Dra. NANCY E. MORENO, Jede de Planeación del Instituto de Participación y Acción Comunal-IDPAC-.

Dra. YADIRA CIENFUEGOS, del DSAE – Secretaria Distrital de Gobierno;

Dra. KATIA SAlAZAR REVIAKINA, de la Secretaria Distrital de Gobierno – DSAE;

En la reunión, se hicieron importantes aportes de todos los miembros que participaron en la Comisión Accidental, conformada por los asesores de los Concejales que integran la presente comisión, los representantes de la administración y cómo representante del sector de los medios Comunitarios y alternativos, el Sr. RODRIGO ACOSTA; surgiendo cómo propuesta de articulado, la que a continuación se pone a consideración de los Honorables Concejales:

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2011

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 292 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1° y 10°, del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 6. del Acuerdo 292 de 2007, que quedará así:

ARTÍCULO 6. Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor contará con la asesoría del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el (la) Secretario(a) de Educación o su de legado(a) , el(la) Secretario(a) de Desarrollo Económico o su delegado(a), el(la) Director{a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a}, yel(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), asf como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá:

•      El sector correspondiente a los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria y alternativa.

•      El sector correspondiente a las emisoras comunitarias y otros medios sonoros de comunicación comunitaria y alternativa.

•      El sector correspondiente a la televisión comunitaria y otros medios audiovisuaJes de comunicación comunitaria y alternativa.

•      El sector conformado por las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria y alternativa.

 

•      El sector conformado por las facultades universitarias de comunicación social, periodismo y producción de medios audiovisuales, de ciencias humanas y de ciencias sociales.

•      El Sector conformado por los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad.

•      El Sector conformado por los estudiantes de comunicación social, periodismo y producción de medios audiovisuales, de ciencias humanas y de ciencias sociales.

•      El Sector conformado por los medios comunitarios que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC.

•      El Sector conformado por los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las comunidades étnicas como afrodescendientes, raizales, indrgenas, palenqueros y ROM.

• El Sector conformado por los medios escolares.

•      y un delegado de los consejeros locales de Arte, Cultura y Patrimonio del sector de Medios y Comunicadores Comunitarios.

El Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa sesionará por lo menos una vez al mes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde Mayor reglamentará el proceso de elección de los representantes del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y

Alternativa, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, y podrá ampliar la composición del  mismo para darle representación a sectores adicionales a los señalados en este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para todos los efectos, el Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa aplicará lo preceptuado en el Decreto 149 de 2008, en lo referente a los mecanismos de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá, las funciones y los criterios de la politica de comunicación comunitaria.

PARÁGRAFO TERCERO: El representante del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, actuará como intermediario e interlocutor ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, perteneciente al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 455 de 2009.

PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa se dará su propio reglamento,  adoptará y publicará la base de datos de medios comunitarios que actualizará semestralmente. La Secretaria de Gobierno a través del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal IDPAC prestará al Consejo el apoyo administrativo y logistico que sea indispensable para su funcionamiento.

PARÁGRAFO QUINTO: Dentro de los siguientes dos (2) meses a la firma del presente acuerdo la Administración armonizará los Decretos 149 de 2008, 150 de 2008 y 455 de 2009, de común acuerdo con el Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. El Concejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa asumirá las funciones que estaban establecidas en el Acuerdo 292 de 2007 para la Mesa de trabajo.

ARTICULO SEGUNDO: Los recursos que se establezcan para los proyectos y programas contenidos en los Planes de Desarrollo y los Presupuestos para el fortalecimiento de los medios comunitarios serán dedicados en forma equitativa y no podrán destinarse para el financiamiento de otros gastos ni de los medios de comunicación de las entidades o dependencias del Distrito.

ARTicULO TERCERO: Modifrquese el numeral 7 del artículo 3 del acuerdo 292 de 2007 el cual quedará así:

7. “Adopción de disposiciones que promuevan /a inclusión de las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales”. ‘Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios de comunicación comunitaria y alternativa con criterios de equidad y pluralismo. En los Planes de medios se establecerán los respectivos proyectos de comunicación comunitaria y alternativa.

ARTICULO CUARTO: El Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa apoyará el proceso de comunicación del Sistema Distrital de Participación y el Sistema de Presupuesto Participativo de que trata el Artículo 43 del Acuerdo 257 de 2007 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

ARTíCULO QUINTO: Las actuaciones aque se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que han de adelantarlas.

ARTICULO SEXTO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
 
PUBLIQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los, _____________________ dfas del mes ___________ de 2011

 

A la presente, anexo uno (1) folio del listado de los asistentes.

 

 

 

Cordialmente,  (ORIGINAL FIRMADO)

 

 

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO                        CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON

H.C. DE BOGOTÁ                                                         H.C. DE BOGOTÁ

 

LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA             GERMAN AUGUSTO GARICA ZACIPA

H.C. DE BOGOTÁ                                                         H.C. DE BOGOTÁ

 

LILIANA DE DIAGO

H.C. DE BOGOTÁ

También propone el Proyecto de Acuerdo la modificación del  nombre de Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria a Consejo Distrital de Comunicación  Comunitaria y Alternativa y se tienen varias consecuencias positivas: se le da  un status similar a otros consejos colocándolo en condiciones de igualdad y permitiendo su participación en otras instancias muy importantes como el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD de conformidad al Acuerdo 261 de 2006 así como homologar la denominación con los subsistemas del Consejo Distrital de Cultura Arte y patrimonio y facilitar su gestión operativa.

Adicionalmente es aquí en donde el Decreto 455  de Arte y patrimonio se armoniza con el Consejo a fin de que la presencia de la comunicación comunitaria sea en forma colectiva al mismo nivel de los demás Consejos que conforman el Sistema de Cultura, arte y patrimonio, al armonizarse el citado Decreto 455 es preciso que el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa funcione colectivamente y no a través de un solo delegado.

Por otro lado se pretende fortalecer la secretaria técnica del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa  (hoy Mesa de la Política Pública) y se determina que para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Distrital de  Comunicación Comunitaria y Alternativa, la administración distrital, a través de la Alcaldía Mayor y el IDPAC debe brindar todo el apoyo logístico necesario.

Hacia el futuro inmediato, la administración distrital y el Concejo de Bogotá deben aumentar los recursos para el fortalecimiento de los medios de comunicación  comunitaria y alternativa.

 

Especial atención debe  tenerse en las actividades que permitan la promoción, fomento y fortalecimiento de la inclusión digital de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes de comunicación comunitaria, es decir, en el uso y apropiación de las tecnologías de la información, las comunicaciones y la sociedad del conocimiento; así mismo, el fomento para la creación y fortalecimiento de mecanismos y medios para la superación de las barreras tecnológicas y sociales de las personas en condición de discapacidad.

 

Especial merito tienen los medios de comunicación comunitaria y alternativa de la población en  condición de discapacidad (periódicos, revistas y  páginas webs) y es un deber establecer proyectos concretos para el apoyo y promoción para la creación, fortalecimiento y reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria  de ésta comunidad por lo que se incluye una normativa específica al respecto.