Hola
Para que se conozca con exactitud la tutela a la que me refería ayer escribo las partes mas importantes que veo de la sentencia y tambien coloco el archivo escaneado de la sentencia la cual se obliga a cumplir el Colegio y que se está cumpliendo en mi caso por el Colegio.
Como faltó otra parte mi papá me dijo que impugnó y la decisión saldrá próximamente de otro juzgado.
Yo espero que se me de la razón frente a todos mis derechos. Por el momento puedo usar mi piercing y es un derecho de todos los demás.
Mi hermana Ivonne y Yo
0. RESUMEN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1. Texto de la Acción de tutela
2. La decisión del juez 62 en primera instancia
3. La impugnación pendiente por decidir
“Al respecto la sentencia SU-641 de 1998, en la que se revisó la acción de tutela interpuesta por un estudiante que solicitó la protecci6n de sus derechos fundamentales a la educación y libre desarrollo dela personalidad, debido a que las directivas del plantel (Sentencia C•404 de 1998. Sentencia C•481 de 1998) educativo donde adelantaba su educación, lo constriñeron para que se comprometiera a cortarse el cabello y dejara de usar un arete, por aplicación de la prohibición señalada en el Manual de Convivencia del referido centro educativo, en este caso la Corte tuteló los derechos invocados por el actor, ordenando la modificación del referido reglamente escolar, al considerar que la comunidad educativa no tiene competencia para adoptar patrones estéticos excluyentes en el Manual de Convivencia como faltas disciplinarias.
En este pronunciamiento se definieron los criterios que deben adoptarse frente a casos como el expuesto así:
1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Carta supone el respeto por la identidad personal, una de cuyas manifestaciones es la apariencia. Personal que debe ser respetada, según el gusto de cada individuo.
2. Los manuales de convivencia no pueden desconocer este principio constitucional y deben adaptarse a los parámetros fijados por la Constitución del 91
3. La educación es un derecho que va mucho más allá de estos aspectos puramente superficiales, pues la comunidad educativa debe ser orientadora en valores y principios que coadyuvan a la formación integral de la persona.”
… “Como viene de verse, la Alta Corporación ha sostenido que, todas aquellas medidas que de una u otra manera impongan restricciones a la apariencia personal de los educandos, resultan inconstitucionales por afectar directamente el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el articulo 16 del Estatuto Superior, salvo que se pretenda la protección de un precepto constitucional imperioso e inaplazable, mas importante que el señalado,
…” como lo ha establecido este Tribunal Constitucional en otros pronunciamientos, las normas que se consagran en el Manual de Convivencia, no pueden desconocer los principios 11 mandatos constitucionales; por tanto, los reglamentos de las instituciones educativas no pueden contener elementos; normas o principios, que estén en contra de la Constitución, como es el caso de todos aquellos que de una u otra manera afecten el libre desarrollo de la personalidad sin justificación constitucional alguna.”
No obstante, se insta al Rector del COLEGIO DE LASALLE a que permanezca atento y vigilante respecto del personal docente y administrativo de dicho plantel educativo para que en ningún momento sea sometido el joven NEIL RODRIGO a trato diferente de sus demás compañeros, por el uso del arete en su oreja, como tampoco a ser recriminado o sujeto de miramientos u obligado al retiro temporal del mismo por tal circunstancia y menos irroga:r1esanciones de facto tales como no permitir su ingreso a las aulas de clase o a cumplir con sus responsabilidades académicas en la presentación de pruebas académicas o similares.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SESENTA y DOS PENAL Municipal DE BOGOTÁ, D.C. Administrando Justicia. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por el señor RODRIGO HERNÁN ACOSTA BARRIOS en pro de su menor hijo NEIL RODRIGO ACOSTA GALVIS.
SEGUNDO.- INSTAR al Rector del COLEGIO DE LA SALLE permanezca constantemente atento con el personal Docente y Administrativo del mismo para que el joven NEIL RODRIGO no sea objeto de ningún trato diferente por el uso del arete en su oreja tales como a su temporal retiro o imposibilitarle su ingreso a las aulas de clase o a la presentación y cumplimiento de sus cargas Académicas.
TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales intervinientes, en los términos del Decreto 2591 de 1991
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