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REINTEGROS DEFINITIVOS A FAVOR DE SINTRAEMCALI

May 25, 2012

 

Para descargar comunicado de la Corte haga click a continuación:

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/COMUNICADO%20DE%20PRENSA%20-%20SENTENCIA%20T-261%20DE%202012.php

 

Por Rodrigo Acosta B. (Asesor Sintraemcali)


Un extraordinario triunfo acaba de obtener SINTRAEMCALI el sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas Municipales de Cali, al lograr el reintegro definitivo de los 51 trabajadores despedidos en el año 2004 con ocasión de las luchas dadas en defensa de EMCALI como patrimonio estatal ante la arremetida gubernamental que buscaba la liquidación de la empresa y su posterior desmembración y privatización de sus componentes.

 

La estrategia de SINTRAEMCALI ha sido acertada y realmente admirable. De un lado mantiene su ideario sin confusiones, mantuvo la solidaridad básica de los despedidos, se ha enfrentado al gobierno nacional cuando con Presidente y Vicepresidente a bordo han estigamtizado al movimiento sindical logrando que en los estrados el exvicepresidente Santos se retractará de sus afirmaciones falaces.

 

Es de precisar tambien, como al mismo momento del despido se colocaron las quejas internacionales ante la Organización Internacional del Trabajo O.I.T. y se alimentaron con nuevos hechos las denuncias, llevando a que dicho organismo de las Naciones Unidas se pronunciara en una recomendación sin precedentes que abrió el paso a favor del movimiento sindical, para que éste continue el camino al definirse con claridad vía la tutela que las recomendaciones de la OIT si tienen carácter vinculante y hacen parte del bloque de constitucionalidad. Estas actividades internacionales han sido esmeradas alejadas de vicios turísticos alguno y con objetivos concretos, con el apoyo de hermanos colombianos que en forma desinteresada han ayudado tambien. De ellos tambien es éste triunfo.

 

 


Tambien SINTRAEMCALI ha asumido en su totalidad los procesos judiciales y sin tacañería alguna a sufragado los costos de abogados y asesores en defensa de la estabilidad de los trabajadores. Dicho de otra forma se cumplen los objetivos y no se acude a dejar simples constancias históricas.

Con esta sentencia, pierde el gobierno de Santos, pierde el Vicepresidente Angelino con su postura complaciente, pierde la Superintendencia con los oidos sordos de Cesar Gonzalez, pierden los actores de la guerra y quienes han venido violentando a SINTRAEMCALI en todas las formas de constreñimiento y amenazas. Pierde desde luego Uribe y todo su staff de extrema derecha empotrada aún en el poder.

Finalmente, como asesor se SINTRAEMCALI  en las materias de estrategia y asuntos económicos, quiero en primer lugar reivindicar la lucha de SINTRAEMCALI y de Jorge Iván Vélez su Presidente, a toda la Junta Directiva y la acertada asesoría del cuerpo jurídico encargado de hacer seguimiento y orientación al proceso.

Con toda fraternidad felicitaciones y reconocimientos a la base de trabajadores afiliados a  SINTRAEMCALI, a su Junta Directiva y a la CUT quien desde la Presidencia de Tarsicio Mora contribuyó a este logro.

 


 

República de Colombia
Corte Constitucional

Presidencia

 


COMUNICADO DE PRENSA

SENTENCIA T-261 DE 2012

(MP JORGE IVÁN PALACIO PALACIO)

FUENTE original:

 

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/COMUNICADO%20DE%20PRENSA%20-%20SENTENCIA%20T-261%20DE%202012.php

La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, amparó los derechos fundamentales a la asociación sindical, a la huelga y al trabajo, invocados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali, después de que la Empresa de Servicios Públicos despidiera a cincuenta y uno (51) de sus trabajadores, 45 afiliados a la organización sindical y 6 de sus dirigentes, en el año 2004, quienes participaron en un cese de actividades en el mes de mayo del mismo año.


En esta sentencia se revisó el caso de un sindicato perteneciente a una Empresa Industrial y Comercial del Estado que realizó una huelga, posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de Protección Social de la época, mediante Resolución Núm. 1696 de 2004, acto administrativo declarado nulo por el Consejo de Estado –Sección Segunda-, en providencia del 6 de marzo de 2008, estando pendiente el recurso de súplica instaurado ante la Sala Plena de esa misma Corporación. 


Para decidir, la Corte Constitucional consideró que pese a la existencia de otros recursos judiciales legales aún sin resolver, correspondía pronunciarse desde el ámbito constitucional acerca de los derechos fundamentales de la colectividad sindical (asociación sindical y huelga), con independencia de lo que se decidiera por parte de otras jurisdicciones acerca de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores despedidos. 

La Corte concluyó que los convenios internacionales que versan sobre derechos humanos laborales fundamentales que han sido integrados expresamente al bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.), deben ser aplicados directamente por las autoridades judiciales y administrativas cuando la legislación interna no ha desarrollado en debida forma el contenido de los mismos (Convenios 87, 98, y 151 de la OIT). En tal sentido observó que de acuerdo con dichos instrumentos internacionales, la declaratoria de ilegalidad de una huelga debía hacerse en ese momento través de una autoridad judicial y no por una entidad administrativa., como finalmente ocurrió. 

Adicionalmente, la Corte valoró las recomendaciones que tanto el Comité de Libertad Sindical como el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo hicieron al Estado colombiano, en este asunto específico (caso 2356 Colombia), donde se recomendó el reintegro de los trabajadores despedidos con ocasión de la actividad sindical realizada los días 24 a 26 del mes de mayo de 2004. 

En consecuencia, la Corte ordenó el reintegro de los 51 trabajadores de EMCALI EICE ESP, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios dejados percibir desde el momento de la desvinculación y hasta el momento en que se realice efectivamente el reintegro. 

 

El Magistrado Nilson Pinilla Pinilla salvó parcialmente el voto.