PAGO DE PRIMA AL SERVICIO DOMÉSTICO.
La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, celebró que los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tengan derecho a prima de servicios. Esto tras la sanción por parte del presidente Juan Manuel Santos de la ley el pasado 7 de julio.
“Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012”, afirmó la titular de la cartera laboral.
Esta ley cobija a trabajadores del servicio doméstico, chóferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y que en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.
OTRAS NORMAS PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO
Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.
En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar, a marzo de 2016 el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.
EL ABC DE LA NUEVA LEY
¿En qué consiste la prima de servicios?
“La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador”, señaló investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo.
¿Con la expedición de la Ley 1788 de 2016, a quiénes se extiende el pago de la prima de servicios?
La prima de servicios debe pagarse a las trabajadoras del servicio doméstico, a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.
Para Jaramillo, “se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los 750.000 trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar”.
¿Si un trabajador devenga el salario mínimo mensual, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?
El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario explicó que una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
¿Si un trabajador devenga el salario mínimo y trabaja un día a la semana, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?
Otro caso común en Colombia es el de las personas que contratan un trabajador o trabajadora para que les preste servicios de aseo a sus viviendas una vez a la semana. La prima de servicios que se debe pagarle es de 110.727 pesos.
¿Qué sucede si un empleador venía reconociendo espontáneamente la prima de servicios con anterioridad a la expedición de la Ley 1788?
Se debe pagar la prima legal o la que venía reconociéndose si es más favorable al trabajador, según indica el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.