Nueve disposiciones vuelven a la Cámara y el nuevo sistema comenzaría en abril de 2027
La decisión de la Corte Constitucional despeja el camino para una reforma que modifica profundamente el sistema pensional colombiano. El fallo mantiene en pie la estructura de pilares, el umbral de 2,3 salarios mínimos para el componente de prima media y la creación de un fondo público de ahorro administrado por el Banco de la República. Al mismo tiempo, devuelve nueve disposiciones a la Cámara de Representantes para corregir problemas de trámite.
La noticia es de hoy y enciende el debate nacional. Este martes 25 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió mantener vigente la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, después de casi dos años de controversia jurídica alrededor de su trámite en el Congreso.
La decisión fue adoptada por siete votos contra uno, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. La discusión se produjo a partir de la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, quien había planteado devolver nuevamente el texto a la Cámara por problemas relacionados con el procedimiento legislativo.
Sin embargo, la mayoría consideró que la Cámara de Representantes había subsanado buena parte de los problemas señalados anteriormente por la Corte. Por esa razón, el tribunal no tumbó la reforma completa y optó por devolver únicamente determinadas disposiciones para que sean nuevamente tramitadas.
La información conocida después de la decisión señala que fueron devueltas nueve disposiciones concretas, entre ellas los artículos 14, 36 y 93 completos, además de determinados incisos, literales y parágrafos de otros artículos. La Cámara tendrá 30 días hábiles para corregir los problemas señalados y remitir posteriormente las actuaciones a la Corte.
La consecuencia política y social de la decisión es enorme: la reforma pensional, una de las principales apuestas del Gobierno de Gustavo Petro, no fue declarada inconstitucional en su conjunto.
Una reforma que cambia la estructura del sistema
La Ley 2381 de 2024 no se limita a modificar algunos parámetros del sistema vigente. Su propósito es reemplazar la estructura dual de la Ley 100 de 1993 por un sistema organizado alrededor de pilares.
El artículo 1.º establece que el nuevo sistema tiene como finalidad garantizar la protección frente a la vejez, la invalidez y la muerte y que se fundamenta, entre otros, en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia. (Colpensiones)
La estructura contempla:
- Pilar Solidario, dirigido a personas mayores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.
- Pilar Semicontributivo, destinado a quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas necesarias para una pensión contributiva.
- Pilar Contributivo, compuesto por el componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
- Pilar de Ahorro Voluntario.
El artículo 3.º de la Ley establece expresamente esta estructura de pilares. (Colpensiones)
No se trata, por tanto, simplemente de trasladar a todos los trabajadores a Colpensiones. El nuevo modelo establece una combinación entre un componente público de prima media y un componente complementario de ahorro individual.
El punto que cambia la relación entre Colpensiones y las AFP
Uno de los elementos centrales está en el artículo 12 de la Ley 2381.
La norma establece que quienes tengan un ingreso base de cotización hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes realizarán sus cotizaciones dentro del componente de Prima Media, mientras que quienes superen ese umbral deberán tener un componente complementario de ahorro individual. (Colpensiones)
En términos sencillos: la reforma no elimina completamente el ahorro individual ni las administradoras privadas.
Lo que hace es modificar la distribución de las cotizaciones y establecer una participación mucho mayor del componente público.
La propia Ley dispone:
“Cada cuenta de ahorro individual […] es de propiedad del respectivo afiliado”.
Y agrega que el conjunto de esas cuentas constituye un patrimonio autónomo independiente del patrimonio de la administradora y del Estado. (Colpensiones)
Este punto resulta fundamental para entender una de las discusiones que se ha presentado durante los últimos años: los recursos acumulados en las cuentas individuales no son propiedad de las AFP. Son recursos de los afiliados y trabajadores, administrados fiduciariamente por las entidades correspondientes.
¿Cuánto dinero administran actualmente los fondos privados?
Aquí aparece una de las mayores contradicciones del sistema pensional colombiano.
A abril de 2026, Asofondos reportó que el ahorro pensional administrado por las AFP privadas superaba los $540 billones, y posteriormente señaló un acumulado de aproximadamente $548 billones, pertenecientes a más de 20 millones de colombianos. (Asofondos)
La Superintendencia Financiera, por su parte, informó que al cierre de 2025 las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías gestionaban $553 billones en activos bajo administración. Esta última cifra incluye la actividad de pensiones y cesantías, por lo que para hablar estrictamente del ahorro pensional resulta más apropiado utilizar la cifra de Asofondos de aproximadamente $548 billones. (Superintendencia Financiera)
Es una cifra gigantesca.
Estamos hablando de recursos acumulados durante décadas a partir de las cotizaciones de millones de trabajadores y de los rendimientos producidos por esas inversiones.
Pero aquí aparece una pregunta que pocas veces se plantea en el debate público:
¿Cuántas personas están realmente pensionadas en el régimen privado frente al volumen de recursos que administra?
Más de $540 billones administrados, pero una fracción de los pensionados
Las cifras disponibles muestran una diferencia estructural.
De acuerdo con cifras del Ministerio de Hacienda citadas en un análisis publicado por la Cámara, para 2026 Colpensiones tenía aproximadamente 7,17 millones de afiliados y 1.869.567 pensionados, mientras los fondos privados registraban alrededor de 26,59 millones de afiliados y 395.058 pensionados. (poderlegislativo)
Es decir:
| Régimen | Afiliados | Pensionados |
| Colpensiones | 7.172.804 | 1.869.567 |
| Fondos privados | 26.590.974 | 395.058 |
| Total | 33.763.778 | 2.264.625 |
Las proporciones son especialmente reveladoras.
Colpensiones concentra aproximadamente el 82,6 % de los pensionados, aunque reúne solamente el 21,2 % de los afiliados.
Por el contrario, las AFP privadas concentran aproximadamente el 78,8 % de los afiliados, pero solamente el 17,4 % de los pensionados. (poderlegislativo)
Esta diferencia ayuda a explicar por qué el debate pensional no puede reducirse a la pregunta de quién administra más dinero.
El régimen privado administra una enorme masa de ahorro de los trabajadores, pero una proporción mucho menor de las personas que actualmente reciben una pensión.
Colpensiones tiene la mayoría de los pensionados y buena parte recibe mesadas bajas
La dimensión social también aparece en las cifras de Colpensiones.
Al cierre de 2025, la entidad informó que tenía 1.864.080 pensionados acumulados y que durante ese año reconoció 141.541 nuevas pensiones. (Colpensiones)
Posteriormente, en marzo de 2026, Colpensiones reportó 1.899.450 personas pensionadas.
De ellas, el 82 % recibía mesadas de hasta dos salarios mínimos, mientras que el valor mensual total de las mesadas alcanzaba $5,44 billones. (Colpensiones)
Esto permite introducir una dimensión que muchas veces desaparece de la discusión política: el régimen público concentra una enorme cantidad de pensionados de ingresos relativamente bajos, mientras que el régimen privado concentra la mayoría de los afiliados activos y administra una masa de ahorro superior a $540 billones.
El Ministerio de Hacienda también señaló que aproximadamente el 80 % de los pensionados del régimen de prima media recibe una mesada entre uno y dos salarios mínimos. (Min Hacienda)
Por eso, afirmar simplemente que la reforma pretende “quitarles los ahorros a los trabajadores” resulta insuficiente para explicar la complejidad del cambio.
Pero también sería equivocado afirmar que los recursos privados dejan de pertenecer a los trabajadores.
La propia Ley establece expresamente que las cuentas individuales son propiedad del afiliado.
¿Qué ocurrirá con los ahorros que hoy están en las AFP?
La Ley 2381 contempla que los recursos que actualmente están en las cuentas individuales continúen siendo administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión.
El texto establece que los recursos existentes en las cuentas individuales seguirán bajo administración de las AFP y que, al momento de consolidarse la pensión, los recursos correspondientes a las cotizaciones hasta el umbral de 2,3 salarios mínimos se trasladarán al componente de Prima Media, mientras que el excedente continuará en el componente de ahorro individual. (Colpensiones)
Esto significa que la reforma no borra de un día para otro los ahorros acumulados durante décadas.
Además, el artículo 11 contiene una protección particularmente importante: los recursos del sistema no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran y no pueden utilizarse para fines diferentes a los propios del sistema pensional. (Colpensiones)
La norma incluso señala que los aportes y rendimientos financieros no podrán utilizarse para financiar planes de gobierno ni para pagar deuda pública o privada. (Colpensiones)
Un fondo público administrado por el Banco de la República
Otro cambio fundamental es la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
La Ley establece que este fondo será administrado por el Banco de la República y que su política de inversión deberá buscar una mesada pensional estable y razonablemente previsible, bajo criterios de riesgo, retorno y diversificación. (Colpensiones)
Esto representa una diferencia importante frente al modelo anterior.
El debate ya no será solamente entre “Colpensiones versus fondos privados”. La reforma plantea un sistema en el que los recursos del componente público deberán contar con un fondo de ahorro administrado por el Banco de la República, con reglas específicas de inversión y gobernanza.
La cotización seguirá siendo del 16 %
Otro de los elementos que conviene aclarar es que la reforma no establece simplemente un aumento general de la cotización.
El artículo 20 mantiene la cotización obligatoria del 16 % del ingreso base de cotización, distribuida entre empleador y trabajador de acuerdo con las reglas establecidas en la ley. (Colpensiones)
La norma sí establece contribuciones adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional para quienes tienen ingresos superiores a determinados múltiplos del salario mínimo.
¿Y los adultos mayores que nunca pudieron pensionarse?
Aquí aparece una de las transformaciones sociales más importantes.
El Pilar Solidario busca entregar una renta básica a personas mayores en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad que no tienen una pensión.
La Ley señala que la renta básica solidaria tendrá como referencia, como mínimo, la línea de pobreza extrema correspondiente al año 2023, actualizada posteriormente por inflación. (Colpensiones)
La reforma pretende así separar dos problemas que durante décadas estuvieron mezclados: el derecho a una pensión contributiva y la necesidad de garantizar una protección mínima para quienes nunca pudieron completar una carrera laboral formal.
Ese problema es particularmente grave en Colombia debido a la informalidad laboral y a la dificultad de millones de personas para completar las semanas necesarias para pensionarse.
La reforma también reconoce el problema de las mujeres
El nuevo sistema incorpora mecanismos destinados a reducir la brecha pensional de las mujeres y reconoce, entre otros aspectos, las desigualdades derivadas de las labores de cuidado.
Este asunto no aparece de manera aislada. La propia Corte Constitucional había advertido en decisiones anteriores la existencia de barreras estructurales para que las mujeres accedan a una pensión en condiciones de igualdad. (Secretaría Senado)
La Ley 2381 incorpora además beneficios específicos dentro de los pilares semicontributivo y contributivo, incluyendo un tratamiento diferenciado para mujeres en determinadas circunstancias.
Bogotá Social ya había advertido sobre el debate
Este medio no comienza hoy a hablar de la reforma pensional.
En abril de 2024, Bogotá Social publicó la información sobre la aprobación de la reforma en la plenaria del Senado, cuando todavía faltaban los debates correspondientes en la Cámara de Representantes. En aquella publicación se explicó la creación del sistema de pilares, el fondo público de ahorro y el umbral de 2,3 salarios mínimos. (BOGOTÁ SOCIAL)
Leer en Bogotá Social: “Aprobada Reforma Pensional en Colombia en la plenaria del Senado”
Posteriormente, en marzo de 2025, este medio publicó “La realidad sobre la reforma pensional y laboral y los mitos y engaños que han creado para atacarlas”, precisamente con el propósito de confrontar algunas de las afirmaciones que circulaban alrededor de las reformas. (BOGOTÁ SOCIAL)
La decisión conocida hoy permite retomar ese debate con nuevos elementos.
¿Qué decidió realmente la Corte?
La Corte no declaró constitucional cada una de las disposiciones de la reforma sin condiciones.
Lo que hizo fue determinar que la gran mayoría de la Ley supera el examen relacionado con los vicios de procedimiento estudiados y devolver nueve disposiciones a la Cámara para que sean nuevamente discutidas y votadas conforme a las reglas constitucionales. (Cambio)
La Cámara tendrá 30 días hábiles para adelantar la corrección.
Una vez se cumpla ese trámite, la documentación deberá regresar a la Corte para que el tribunal adopte las determinaciones correspondientes sobre esas disposiciones.
Por eso, el titular correcto no es que “la Corte aprobó definitivamente todos los artículos de la reforma”, sino que la Corte salvó la mayor parte de la reforma y ordenó corregir nuevamente nueve disposiciones.
Abril de 2027: la nueva fecha
El aspecto que genera mayor certeza para trabajadores, pensionados, fondos privados y Colpensiones es la nueva fecha de entrada en funcionamiento.
La reforma originalmente señalaba el 1.º de julio de 2025 como fecha de entrada en vigor. Esa fecha quedó suspendida por decisión de la Corte mientras se resolvía el problema de procedimiento. El Auto 841 de 2025 había suspendido la entrada en vigencia de la mayor parte de la Ley hasta que existiera una decisión definitiva.
Ahora, tras la decisión del 25 de agosto de 2026, la información conocida señala que el nuevo sistema comenzaría a aplicarse el 1.º de abril de 2027, mientras se surte el procedimiento correspondiente respecto de las disposiciones devueltas. (Diario La República)
Eso significa que todavía habrá meses decisivos para la reglamentación, la adecuación tecnológica, la interoperabilidad de historias laborales, la operación de Colpensiones, las AFP y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
El verdadero debate apenas comienza
La decisión de la Corte cierra una etapa, pero abre otra.
Ahora Colombia tendrá que discutir con mayor seriedad cómo garantizar que los recursos de los trabajadores estén protegidos, cómo administrar más de medio billón de pesos en ahorro pensional, cómo garantizar pensiones dignas, cómo reducir la enorme cantidad de personas que llegan a la vejez sin pensión y cómo hacer sostenible financieramente el sistema.
Las cifras muestran una realidad que no puede ignorarse:
más de $540 billones están administrados por las AFP privadas y pertenecen a millones de trabajadores; mientras tanto, Colpensiones concentra más del 80 % de los pensionados y una amplia mayoría de sus mesadas se encuentra en los rangos de uno y dos salarios mínimos.
La discusión de fondo es la especulación de los fondos privados con los ahorros de los pensionados y trabajadores cotizantes, su control oligopólico en contra de los intereses nacionales. Baqueros dueños de las AFP, como el Banco de Bogotá deberán empezar a rendir cuentas.
El Estado debe garantizar el derecho constitucional a la seguridad social, proteger el ahorro de los trabajadores, ampliar la cobertura para quienes nunca pudieron pensionarse y permitir pagar pensiones dignas y sostenibles en las próximas décadas. La especulación no es el camino.
La Corte Constitucional ha despejado buena parte del camino. Ahora corresponde al Congreso, al Gobierno, a las administradoras, a los trabajadores y a la sociedad vigilar que la implementación de la reforma respete tanto los derechos adquiridos como la propiedad de los ahorros individuales y, sobre todo, que el sistema cumpla su finalidad esencial: proteger a los colombianos durante la vejez, la invalidez y frente a la muerte.
Fuentes consultadas
La información de esta actualización fue contrastada con la Corte Constitucional, Colpensiones, Ministerio de Hacienda, Superintendencia Financiera, Asofondos y el texto de la Ley 2381 de 2024, además de información periodística publicada con ocasión de la decisión de este 25 de agosto de 2026.
