La reforma pensional en Colombia (texto de la ley 2381 de 2024) introduce cambios significativos en el sistema a partir del 1 de julio de 2025. La nueva norma establece que los ciudadanos deberán cotizar para su pensión en el fondo público Colpensiones si sus ingresos no superan los 2,3 salarios mínimos, lo que equivale a $3.274.050 para 2025. Quienes ganen más de esa cantidad deberán aportar sobre el excedente en los fondos privados.
La ley establece el 16 de enero de 2025 como la fecha límite para que los ciudadanos elijan el fondo privado al que harán sus aportes sobre el excedente. A continuación, se explican los aspectos clave para entender quién debe cotizar en estos fondos.
¿A quiénes afecta la reforma de pensiones y cuándo entra en vigencia?
La reforma no afecta a todos los ciudadanos. Las mujeres que hayan cotizado más de 750 semanas hasta el 1 de julio de 2025 y los hombres que hayan cotizado más de 900 semanas seguirán en el régimen actual. Si ya están afiliados a Colpensiones, continuarán allí, y si están en algún fondo privado, mantendrán esa afiliación. El cambio se aplicará a quienes no hayan alcanzado ese tiempo de cotización.
¿Qué son las ACCAI o fondos privados?
La reforma también cambió la denominación de los fondos privados, anteriormente conocidos como AFP. Ahora se llamarán Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Actualmente, la Superintendencia Financiera ha autorizado cuatro administradoras para que usted elija la de su preferencia: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Los ciudadanos tienen hasta el 16 de enero de 2025 para seleccionar una ACCAI. Si ya estaban afiliados a una AFP, continuarán con esa afiliación para los aportes sobre el monto que supere los 2,3 salarios mínimos.
¿Quiénes deben cotizar en Colpensiones y quiénes en una ACCAI?
La reforma obliga a todos los ciudadanos a aportar al fondo público Colpensiones por los primeros 2,3 salarios mínimos (3.274.050 pesos). Si sus ingresos superan esa cantidad, deberán hacer aportes adicionales a un fondo privado.
Ejemplos:
- Si su ingreso es el salario mínimo, toda su cotización irá a Colpensiones.
- Si su ingreso es de 4.500.000 de pesos, deberá cotizar 3.274.050 pesos en Colpensiones y el resto, 1.225.950 pesos, deberá aportarlo a una ACCAI. Esto se aplicará a partir del 1 de julio de 2025.
¿Qué ocurre si no elige una ACCAI antes del 16 de enero?
El 16 de enero de 2025 es la fecha límite para seleccionar una ACCAI. Si ya estaba afiliado a un fondo privado antes de la reforma, mantendrá esa afiliación para los aportes sobre el excedente de los 2,3 salarios mínimos. Si estaba afiliado a Colpensiones y no elige un fondo privado, el Gobierno lo asignará de manera aleatoria a una administradora. No obstante, después de seis meses de aportar, a partir de enero de 2026, podrá cambiar de administradora.
¿Cómo vincularse a una ACCAI?
Las administradoras Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia facilitan el proceso de afiliación a través de sus páginas web o medios digitales. El trámite es sencillo y solo requiere su documento de identidad y el NIT de su empresa. La afiliación será efectiva a partir del 1 de julio de 2025.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema de pensiones?
Con la reforma, se elimina la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, los cuales hasta ahora operaban con reglas distintas. El nuevo sistema unificará ambos regímenes en un solo sistema, similar al de otros países. El sistema estará compuesto por tres pilares:
- Pilar solidario: Busca proporcionar transferencias monetarias a los adultos mayores vulnerables que no lograron cotizar y se encuentran en situación de pobreza. No está relacionado con Colpensiones ni con los fondos privados.
- Pilar semicontributivo: Dirigido a personas en la informalidad que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión, pero que han realizado aportes en algún momento. A estas personas se les entregará, mediante una renta vitalicia, el dinero ahorrado más un subsidio estatal, del 20% para los hombres y del 30% para las mujeres.
- Pilar contributivo: Comprende a quienes cotizan de manera estable. Según la reforma, los aportes correspondientes a los ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos se destinarán a Colpensiones, y el excedente se dirigirá al fondo privado elegido. Al momento de pensionarse, recibirán pensión del régimen público para el primer tramo, con subsidio estatal, y la pensión restante se calculará según las reglas de los fondos privados. Esta medida tiene como objetivo aumentar el recaudo de Colpensiones y reducir los subsidios a las pensiones altas.
¿Qué pasará con los ahorros acumulados en los fondos privados?
A partir de julio de 2025, el ahorro acumulado hasta esa fecha se quedará en el fondo privado. Sin embargo, el nuevo sistema de cotización establece que, si sus ingresos superan los 2,3 salarios, los primeros 3 millones de pesos de su sueldo serán administrados por Colpensiones, y el excedente continuará siendo gestionado por el fondo privado de pensión de su elección.
El dinero ahorrado a lo largo de su vida laboral en un fondo privado seguirá generando rendimientos. Según la reforma, el dinero acumulado, tanto el actual como el que se ahorre en el nuevo sistema, será transferido a Colpensiones al momento de la jubilación. Colpensiones, según lo dispuesto por la reforma aprobada, será el único responsable de pagar las pensiones, y los fondos privados se encargarán de transferir los montos ahorrados para calcular la mesada mensual.
En resúmen:
El número de semanas que tenga cotizadas hasta el 30 de junio de 2025 (un día antes de que entre en vigencia la ley) define si queda en el régimen de transición, es decir, con las reglas de la Ley 100 de 1993, o si pasa al nuevo sistema.
Los hombres que tengan 900 semanas cotizadas o más se quedan en el régimen actual, los que tengan menos pasan al nuevo sistema.
A las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas o más se les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993, las que tengan menos pasan al nuevo sistema.
🚨 Importante: para saber cuántas semanas tiene cotizadas debe descargar y revisar su historia laboral en la página de su fondo privado o de Colpensiones.