(Imágenes de los trabajadores de la Salud 11 de junio de 2020)
Escrito por NIXON TORRES CARCAMO
Los trabajadores del sector salud, que hoy no tienen vínculo formal, son aproximadamente ochocientos mil (800.000) trabajadores a los que se les ha negado el vínculo formal, y no se les otorgan los derechos laborales, son ciudadanos dedicados a prestar los servicios de salud a quienes se les desconoce la adecuada protección y ahora en plena pandemia en forma ilegal y desconsiderada que se les exige acudir en forma obligatoria acudir a los llamados del gobierno para reforzar los servicios de salud, ese casi millón de ciudadanos debería pensar seriamente en hacer valer esta sentencia la C-252 del 2020.
Mediante Sentencia C-252 del 16 de Julio del 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el articulado del Decreto Legislativo No 538 del 2020, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-” que incorpora el parágrafo 3 del artículo 15 de este decreto, que se declara INEXEQUIBLE.
Es decir, para el tema que nos interesa y que abordaré en este escrito, hago referencia a la parte final del inciso primero del artículo 9 del Decreto Legislativo No 538 del 2020, que señala;
“ARTÍCULO 9. Llamado al talento humano para la prestación de Servicios de salud. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país. El acatamiento a este llamado será obligatorio”. (negrillas fuera de texto).
Frente al cual, la Corte Constitucional, razonó sobre su exequibilidad, manifestando:
Que atender el llamado al talento humano en salud (THS) para que preste sus servicios en refuerzo y apoyo a los prestadores de servicios de salud del país es un deber obligatorio que se encuentra fundamento en el principio de solidaridad (CP, arts. 1º y 95) y en los principios éticos que rigen los oficios relacionados con la prestación de los servicios de salud (p. ej. Ley 23 de 1981).
No obstante, frente a la validez de dicha obligación, la Corte consideró:
Que el deber correspondiente está sujeto a que al personal que atienda el llamado se le entreguen todos los Elementos de Protección Personal – EPP recomendados por la OMS para el THS, según el área de prestación de servicios del caso, so pena de que el llamado pueda legítimamente rehusarse a atender el deber constitucional que le impone el artículo 9º del decreto.
Que se le brinde un entrenamiento específico relacionado directamente con el servicio que va a prestar.
Que se le otorgue el periodo de descanso y recreación que toda persona requiere para el normal desempeño de sus funciones, todo ello de acuerdo con las normas laborales vigentes.
Que se le asigne un lugar a la prestación del servicio cerca de su hogar, si el respectivamente llamado así lo solicita.
Que se le reconozca la remuneración económica que corresponda al tiempo invertido en desempeño de su deber constitucional.
Además:
El llamamiento que prevé el artículo 9 debe atender a criterios de razonabilidad que justifiquen la participación del THS capacitado para prestar servicios de salud en cada área de la medicina.
(La mayoría de los trabajadores de la salud, han comprado de sus propios recursos los elementos de bioseguridad)
Con base en lo anterior y teniendo en cuenta, que por muchos años, se ha librado una batalla jurídica contra todos los esquemas de tercerización laboral, que han pauperizado la formalización laboral en el país, en el mundo del trabajo, en forma general y en forma especifica en el sector salud, tenemos entonces que al ser en esencia esa lucha, el respeto por la dignidad humana, entendiéndola como esa maximización del reconocimiento y respeto por el mejoramiento de las condiciones de existencia humana, que nos conmina a que si no se reconoce, que quienes prestan sus servicios, entregando su fuerza de trabajo, en la actividad que busca mejorar, curar, mitigar el dolor, a las personas enfermas, colocando en riesgo su propia salud al desarrollar dicha tarea, son trabajadores; nos encontramos entonces frente al rompimiento de lo que se ha erigido desde las manifestaciones políticas, económicas, culturales, jurídicas e históricas, que han propugnado que desde el año de 1948, prima sobre cualquier aspecto de las relaciones de trabajo, entre los estados, etc, la idea de que solo puede existir el ser humano a partir del reconocimiento de su dignidad humana (Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Por ello, el hecho que, en Colombia, no haya existido un dirección política en el Estado, es decir, en la Rama Judicial, Rama Legislativa y Rama Ejecutiva, que deje de parafrasear sobre la dignidad humana y materialicen de forma real y efectiva, dicho concepto, llevando a que, quien trabaja se sienta tan afortunado, que debe sentirse privilegiado, puesto que detrás de él, existen otros ansiosos de esa oportunidad, que son pocas y en esa medida han transformado la dignidad de los seres humanos, a partir de la entrega de su fuerza de trabajo, en limosneros de sus propios derechos.
Esta situación, nos involucra en el análisis, de pensar que lo anterior es una de las razones del porqué, siendo cientos de miles los trabajadores en estas condiciones de deprimentes, donde no son tratados como trabajadores, sino como limosneros del trabajo, no hayan unificado en un solo sentir, una masa laboral, capaz de forzar las transformaciones que requiere el mundo del trabajo.
Lo más absurdo es que los famosos creadores de miseria, como son los gremios e industriales y sus empleados en las tres Ramas del Poder Público, estén a viva voz, cantando en unísono, como coro de iglesia, que se requieren reformas laborales urgentes, la principal de ellas, la de establecer el trabajo por horas, para disminuir aún más esa precaria conceptualización de la dignidad humana inexistente en POLOMBIA, donde los derechos, son meras palabras sin contenido real de protección, para muestra, la tercerización laboral, está prohibida y sin embargo, todos la aplican y a pesar de ser una clara manifestación del prevaricato por acción, desplegado por los nominadores en el sector público, la FISCALIA DE AYER y la de BARBOSA hoy, no hacen nada y que siga la fiesta.
Son, entre otras razones, lo que conmina a que todos los trabajadores del sector salud, que hoy no tienen vínculo formal, y aquí debo corregir el número aproximado, que pensé eran DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, y en estos días, se me informó, por parte del gremio sindical de salud, que son aproximadamente OCHOCIENTOS MIL trabajadores en estas condiciones, que deben pensar seriamente en hacer valer esta sentencia la C-252 DEL 2020, en el sentido que sino hay vinculo formal, como parte de los derechos laborales, desde donde nacen los demás derechos en el mundo jurídico laboral, entonces no hay prestación efectiva de la fuerza de trabajo, para atender la necesidad de atención en salud.
Es ahora, el llamado a materializar la dignidad humana de los trabajadores del sector salud o no es nunca y frente a esa cobardía, CIEN AÑOS MÁS DE SOLEDAD.