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LOS NEGOCIOS DE PEÑALOSA, EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – POT

Sep 29, 2019

 

URBANIZAR LAS ZONAS DE RIESGO POR INUNDACIÓN, ES UN ATENTADO CONTRA EL BIENESTAR

 

Por:    

Álvaro José Argote Muñoz, Concejal de Bogotá Polo Democrático Alternativo

Apoyo técnico:       Ing.  José Manuel Gaitán Torres, Master en Planificación Territorial y Gestión Ambiental

 

Fotografías: Introducción : Planta Canoas Río Bogotá.  Puente Estación Elevadora de Fontibón; Ciudadela El Recreo, en Bosa; Entrada a Fontibón calle 13; Barrio Valparaiso. Foto1, 3 y 4: Propias, Foto 2: Semana (https://www.semana.com/nacion/articulo/cerca-50-mil-afectados-inundaciones-suroccidente-bogota/250472-3)

 

INTRODUCCIÓN

A finales del año 2010 y hasta mediados del 2011 la sabana de Bogotá y en especial, la zona del borde occidental de Bogotá, se vio afectada por una gravísima afectación derivada por el desbordamiento de los principales afluentes, en concreto, del Río Bogotá que bordea la ciudad, afectando gravemente a localidades como Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa.

El fenómeno natural de la Niña, que se presentó en el país en los años 2010 y 2011, contó con análisis preventivo por parte de la red de estaciones hidrometerológicas en el país que realiza el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, 2012), no obstante y como entrare a analizar, la labor del Estado y sus instituciones, no cumplió en buena medida con los principios de la gestión del riesgo y con los preceptos constitucionales derivados de la función administrativa

 

Y para entrar en materia, a este evento natural, lo he denominado desastre y no emergencia, toda vez que el Articulo 55 y 56 de la Ley 1523 de 2012, cataloga el desastre como “el resultado que se desencadena de la manifestación de una o varios eventos naturales o antropogénicos….” y en el numeral 3 del Artículo 56 de la mencionada Ley, “Existirá una situación de desastre municipal o distrital cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción, rebasando su capacidad técnica y de recursos” (Congreso de la República de colombia, 2012), y es claro que fue rebasada la capacidad técnica y los recursos con los que contaba la Administración Distrital de Bogotá con un saldo cercano a los 50.000 víctimas por el invierno en la ciudad, como resultado del desbordamiento de las aguas del Río Bogotá (Caracol Radio, 2011).

No obstante estos antecedentes y como lo veremos la Administración del Alcalde Enrique Peñalosa ha decidido poner en riesgo a toda la población del borde occidental de Bogotá y mediante falsos artificios técnicos ha levantado la amenaza por inundación de dicho territorio, solo para consolidad nuevas áreas de construcción, a expensas de la ingenuidad y de la necesidad de la población.

 

ANTECEDENTES

El fenómeno de la Niña

La variabilidad climática, en las que podemos identificar las fases frías o “la Niña” y la cálida “el Niño” han afectado el territorio nacional por la drasticidad y los extremos climatológicos que con ellos se generan. La presencia de “La Niña” 2010-2011, cuya repercusión en el clima de Colombia y no está excluida la ciudad de Bogotá ha sido bastante notoria, generando emergencias y desastres asociadas a inundaciones lentas, crecientes súbitas y deslizamientos de tierra, con las consecuentes pérdidas humanas y materiales. Para toda la nación Los daños económicos corresponden aproximadamente al 2% del PIB del año 2010, siendo los sectores con mayores daños, el sector vivienda: 39%, transporte: 38% e infraestructura social: 11% (IDIGER, 2018)

Con base a Euscátegui y a Hurtado (2011), “el efecto de “La Niña” en nuestro país se caracteriza por un aumento considerable de las precipitaciones (anomalías positivas) y una disminución de las temperaturas (anomalías negativas) en las regiones Andina, Caribe y Pacífica, así como en áreas del piedemonte de los Llanos orientales, mientras que en la zona oriental (Orinoquía y Amazonía), dichas variables tienden a un comportamiento cercano a lo normal, sin ser muy claro el patrón climatológico ante la presencia de un evento frío” (Euscátegui & Hurtado, 2011). Y es asi como en el mes de junio de 2010 hasta mayo de 2011 se presentó el fenómeno de la niña con afectaciones muy grandes a las comunidades del país, y para este caso para los Bogotanos, que no solo vieron el riesgo derivado de los derrumbes, sino por las grandes zonas inundadas al occidente de la ciudad.

Y para el caso de Bogotá El costo total aproximado de las afectaciones entre 2002 y 2015  es de $ 20.185.078 de dólares, según Desinventar (IDIGER, 2018). Y claramente entre los periodos 2010 y 2011 se acumulan las mayores pérdidas, como se observa en la siguiente gráfica.

Gráfica 1. . Interacción de Bases de Datos y cálculo de Pérdidas por Riesgos manifiestos en Bogotá D.C.

FUENTE: IDIGER, Corporación Observatorio Sismológico del Sur Occidente OSSO, 2015 (IDIGER, 2018)

 

Escenario del Desastre de la Temporada Invernal en Bogotá 2010 – 2011

Con base a la información de los Comités Locales de Emergencias de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa del tercer y cuarto trimestre de 2010 y primer trimestre de 2011 denominados “plan de acción ola invernal” de la DPAE – Coordinación De Gestión Territorial, se observa en puntos específicos y a lo largo de la margen izquierda (aguas abajo) del Río Bogotá, entre otros las siguientes situaciones: Posible desbordamiento del Río Bogotá, Posible reflujo desde el río a población vecina, Afectación en la integridad del jarillón, Posibles reflujos de agua por redes aferentes al pozo de bombeo, Afectación ambiental y sanitaria, Infiltración de aguas lluvia y del Río Bogotá a viviendas del sector, inundación, Posible desbordamiento del río cuando aumenta su nivel, Acumulación de escombros de madera y carbonífera en ronda del río Fucha, deterioro de las defensas hidráulicas del Río Fucha; imposibilidad de intervención del cauce en obra de canalización, Obstrucción, Altura promedio de los jarillones, Posible inundación en conjunto residencial aledaño al río, Posible desbordamiento del Río Bogotá inundación al barrio el chircal, Fractura del jarillón, que separa el meandro del Say con el Río Bogotá, Fractura del jarillón al lado del ferrocarril, y falta de jarillón que separe el pondaje de la segunda pista del aeropuerto, la fractura se debe a la presencia de población sobre al ronda hidráulica del río Bogotá (DPAE – Coordinación De Gestión Territorial, tercer y cuarto trimestre de 2010 y primer trimestre de 2011): 

Lo anterior sumado a la definición de riesgo de amenaza que desde el POT de Bogotá (Decreto 190 de 2004) se registra en la zona occidental de la Ciudad, como se puede observar en la Figura 1.

 

No obstante a la amenaza de inundación del borde occidental de Bogotá, la Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Planeación ha expedido la Resolución No. 1060 del 10 de Julio de 2018 “Plano Normativo de Amenaza de Inundación por Desbordamiento” (SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION SDP, 2018), que modifica las zonas con la amenaza de inundación, lo cual a todas luces no solo desconoce el comportamiento histórico del Río Bogotá, sino además pasa por alto decisiones judiciales que así lo preveían. En la Figura 2, se observa lo mencionado.

 

Figura 2. Plano Normativo de Amenaza de Inundación por Desbordamiento adoptado mediante la Resolución  1060 del 10 de Julio de 2018.

Fuente: Resolución 1060 del 10 de Julio de 2018 (IDEGER, 2018)

 

OBSERVANCIA FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1523 DE 2012.

 

Como se mencionó, el desastre invernal que afecto a la Ciudad de Bogotá en 2010 y 2011, desbordo no solo las aguas del ríos y quebradas, sino las capacidades técnicas, financieras, operativas y de respuesta de todas las entidades encargadas de atender la situación, registrando más de 50.000 personas afectadas por las inundaciones (CARACOL RADIO, 2011)

En consecuencia, frente al análisis de la Ley 1523 de 2012, considero que hubo fallas y faltas frente a los preceptos, obligaciones y responsabilidades definidos en la ley, así:

Se faltó y no se hizo la observancia debida en el marco de la Función Administrativa a los principios generales de la ley 1523 de 2012. Es claro que los efectos del desbordamiento del Río Bogotá, se produjeron en toda la zona occidental de la ciudad en donde predominan las personas más vulnerables desde el punto de vita social, en este sentido se viola el principio de igualdad (Literal 1 del Artículo 3 de la ley 1523 de 2012 y el Articulo 13 de la CPC).

También  se vulnero el principio de protección (Numeral 2 del Artículo 3 de la Ley 1523 de 2012) “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física” ….”frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados” en este sentido y con base a todos los estudios y alertas tempranas del IDEAM y de los Comités Locales de Emergencias, era claro la debilidad de los jarillones, en lo relacionado con su conformación y diferencia de niveles, lo cual aseguraba un desbordamiento seguro del río.

 

En este evento también recae responsabilidad sobre los ciudadanos con base al Principio de autoconservación (Numeral 4 del Artículo 3 de la Ley 1523 de 2012) “: Toda persona natural o jurídica, .. tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social”, sin embargo a los funcionarios públicos y a los responsables de la Administración les corresponde una doble responsabilidad por la naturaleza de sus cargo con base al Artículo 6 de la C.P.C. (Congreso de la República, 1991).

 

El numeral 8 del Artículo 3, de la mencionada Ley, sobre el principio de precaución “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo” y en este sentido queda claro que este principio fue violado porque no se tomaron las medidas pertinentes de precaución a sabiendas de tener conciencia y conocimiento de los factores que incrementaban las amenazas en la temporada invernal. En el mismo sentido el numeral 10 “principio de gradualidad” como la obligación de desarrollar la gestión del riesgo de manera continua, pero en cumplimiento de los principios de la gestión pública con base al Artículo 209 de la C.P.C.

 

Otros principios que fueron desconocidos y aumentaron el nivel de riesgo de la comunidad, son los Principios de subsidiariedad y de oportuna información (Numerales 14 y 15 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012), en este sentido la subsidiaridad tanto positiva como negativa, se manifestó en el desastre en la medida que no existió la debida coordinación entre los diferentes actores tanto institucionales como privados. Y aunque se contó con la información detallada de los diferentes sitios donde se podría fracturar los jarillones y la falta de constancia en la conformación de los mismos, toda vez que en muchos sitios la altura del jarillon disminuía y era evidente el riesgo de desbordamiento, se evidencio el principio de falta oportuna de información.

Como se demostró anteriormente, es claro que estaban identificados los riesgos derivados de la época invernal, y en ese sentido se desconoció el numeral 2.1. del Artículo 6 de la Ley 1523 de 2012, en los literales a), b) y c) en lo pertinente al desarrollo y garantía del conocimiento del riesgo y también se desconoció el numeral 2.2. y literal a) del anterior artículo frente a las acciones de prospectiva y preventivas para evitar y reducir el riesgo.

Fallaron  las entidades públicas, según el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012, también las fallaron las entidades con ánimo y sin ánimo de lucro, como las constructoras que no pensaron en el riesgo a la comunidad y así adelantaron los proyectos. Fallaron el gobernador y el alcalde distrital y los alcaldes locales, los cuales están “investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”  y de las “competencias de coordinación, concurrencia y subsidiaridad positiva” (art. 12 y parágrafo 2 del Art. 13)). En este sentido son responsables directos el Alcalde mayor de Bogotá y sus Alcaldes Locales por la falta de procesos de gestión del riesgo, incluyendo la reducción y el conocimiento del riesgo (Art. 14 de la ley 1523 de 2012).

La CAR, no apoyo efectivamente con conocimiento y estudios y la reducción del riesgo en los pomcas (Art. 31 de la ley 1523 de 2012), aunque debe entenderse (con base al parágrafo 1 del artículo 31) que el papel de las corporaciones es complementario y subsidiario y por lo tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo.

El artículo 44, obliga al estado a través de sus órganos de control a ejercer los procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión del riesgo.

Los recursos del estado, no se manifestaron, toda vez que la reconstrucción y rehabilitación de la zona se realizó por parte de los afectados, y de esta manera se desconoció el parágrafo 1 del artículo 50 y no obstante al artículo 53, que obliga a las administraciones distritales y municipales a” destinar las partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción del riesgo”, no se ve reflejado en los presupuestos distritales o municipales en virtud de la dimensión de la emergencia y del desastre que se vivió por la ola invernal en la sabana de Bogotá

Es claro que la jornada invernal, desencadeno un desastre (según el numeral 3 del artículo 56), en cuanto sobrepaso la capacidad técnica y de recursos de las alcaldías distritales y municipales de la sabana de Bogotá.

 

En ese orden de ideas, el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 ha determinado como falta gravísima “No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley”, lo anterior como modificación a la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), no obstante no se conoce de procesos disciplinarios frente a los funcionarios del orden departamental, distrital o local por los anteriores hechos puestos de manifiesto y que afectaron a más de 50000 familias de la ciudad de Bogotá.

 

CONCLUSIONES

La temporada invernal de los años 2010 y 2011, como resultado del fenómeno de la Niña, en la ciudad de Bogotá dejo más de 50.000 víctimas y millonarias pérdidas económicas. Y aunque es claro que los niveles de los principales cauces se incrementaron por fuera de los límites normales, también es claro que las entidades en sus diferentes niveles adelantaron diferentes diagnósticos de manera detallada que identificaba los problemas más relevantes en la margen hídrica y de los jarillones, los cuales presentaban niveles diferentes y posibilidad de fractura, por donde efectivamente se inundaron varias localidades de la ciudad. En este sentido la Ley 1523 de 2012 manifiesta la necesidad y los principios de la gestión del riesgo y las obligaciones desde los preceptos de la función pública y de manera irresponsable no se realizaron ni las labores ni acciones pertinentes para prevenir o al menos haber efectuado las acciones de restauración de los jarillones, por donde debido a la fractura y los cambios en la altura de los mismo se sufrió la inundación.

La Administración de Peñalosa, con el levantamiento de las zonas definidas como de amenaza por inundación, no solo vulnera los derechos de los ciudadanos y los expone de manera directa, e irresponsablemente  a una tragedia anunciada por los efectos de los siguientes fenómenos climáticos en donde el Río Bogotá y sus afluentes recuperen sus cauces y sus zonas inundables

 

BIBLIOGRAFIA

 

Alcaldia Mayor de Bogotá. (2004). Decreto 190 de 2004 Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. Bogotá: Alcaldia Mayor de Bogotá.

CARACOL RADIO. (12 de 2011). Alcaldesa reconoce dificultad para superar inundaciones en viviendas del sur de Bogotá. Obtenido de http://caracol.com.co/radio/2011/12/08/bogota/1323322320_589701.html?int=masinfo

Caracol Radio. (08 de 12 de 2011). Bogotá pasó de mil a 45 mil afectados en tres días por emergencia invernal. Recuperado el 18 de 08 de 2018, de Caracol Radio: http://caracol.com.co/radio/2011/12/08/bogota/1323365460_589961.html

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Congreso de la República de colombia. (2012). Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Congreso de la República de Colombia.

DPAE – Coordinación De Gestión Territorial. (tercer y cuarto trimestre de 2010 y primer trimestre de 2011). “plan de acción ola invernal” de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa . Bogota: DPAE – Coordinación De Gestión Territorial.

Euscátegui, C., & Hurtado, G. (2011). ANÁLISIS DEL IMPACTO DEL FENÓMENO “LA NIÑA” 2010-2011 EN LA HIDROCLIMATOLOGÍA DEL PAÍS. Bogotá: IDEAM.

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Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. (2012). Informe de Gestión Año 2011. Bogotá: IDEAM.

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION SDP. (2018). Resolución 1060 del 19 de Julio de 2018, actualiza el Plano Normativo del Decreto 190 del 2004. Bogotá: SDP.