Por: Rodrigo H. Acosta B[i]
Las tecnologías de la información y las comunicaciones son esenciales para el desarrollo industrial, el acceso al conocimiento, la libertad de expresión y la democracia. Frente a todo proyecto de Ley, le corresponde a los funcionarios públicos actuar con pulcritud y eficiencia cuidando los intereses del Estado, pero parece que esto no se aplica en el proceso hasta hoy adelantado por el Ministerio de las Tic al imponer su legislación a toda prisa, tanto en el Plan nacional de desarrollo y ahora con el proyecto de Ley Tic 152 de 2018. Por lo que me permito llamar con urgencia al Congreso para que archive el proyecto y se pueda elaborar uno que permita asegurar los aspectos esenciales.
Y es que merece una especial atención por parte de la ciudadanía y la misma Contraloría General de la República, la actitud proclive a los intereses de Rcn y Caracol, que se puede observar de un lado en el contenido del proyecto de Ley Tic y de otro lado el contenido tipo “mico” que se introdujo en el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Un aprovechamiento a todas luces “ventajoso” de los conceptos técnicos y la semántica tecnológica, en un escenario esencialmente político como es el congreso, quien requeriría de las consultas a las instancias ciudadanas calificadas.
El proyecto es lesivo para los intereses nacionales, por cuanto no establece el cómo modernizar el sector de las comunicaciones ni las normas para la convergencia, liquida el modelo de financiamiento de la televisión pública incluido los canales regionales y la promoción para la ampliación de la banda ancha en las regiones, afecta a los operadores públicos de telecomunicaciones en especial EMCALI, ETB, olvida a los medios comunitarios y alternativos, mientras promueve un mayor monopolio a ultranza, establece la dictadura gubernamental en la definición de políticas, el control y la vigilancia e impone la censura, concentra los recursos de los fondos y hace en la práctica una expropiación de las frecuencias del espectro radioeléctrico.
· El ecosistema de las comunicaciones en Colombia:
Colombia tiene una concentración de operadores de redes y servicios de telecomunicaciones con capital transnacional y dos empresas regionales, ETB y EMCALI que enfrentan la competencia desleal, con el recorte legal histórico de sus posibilidades.
Lo cierto es que hoy Colombia, en la clasificación mundial de la libertad de prensa[ii] se ubica en el poco honroso puesto 130 de 180 países estudiados , calificada de “una situación difícil” especialmente por los bajos niveles en cuanto al pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, la falta de seguridad y límites a la libertad de los periodistas. En Colombia, sólo 8 grupos empresariales concentran la propiedad de los medios de comunicación, monopolizando el 78% de la audiencia de la televisión, la radio, y la prensa escrita. Dos de ellos, la Organización Ardila Lule y el Grupo Santo Domingo concentran el manejo de cerca del 50%; es así como Caracol Televisión y RCN Televisión concentran el 80% de la audiencia de la televisión nacional. Este panorama indica que se requiere, por lo tanto, de mayor pluralismo y democracia informativa y la ciudadanía demanda que existan más voces y más medios.
Ese monopolio inicia con la concentración de las frecuencias, por lo que es preciso recordar al gobierno, al congreso y a los medios comerciales que el espectro radioeléctrico usado en radio, televisión y servicios satelitales, no son de propiedad privada y su uso es otorgado por el Estado mediante licencias. En un nuevo escenario de paz, hoy se requiere de la garantía de la pluralidad de ideas, de más voces y de la confluencia de más imaginarios colectivos. Avanzar en la democratización de un recurso escaso como las frecuencias es parte de la democracia; no puede existir democracia con monopolio económico, ni con monopolio mediático, se demanda por lo tanto fortalecer los fondos a la vez que se debe democratizar la tecnología y la misma pauta estatal concentrada en solo los medios de dos grupos económicos.
Las consecuencias del proyecto de ley son funestas y lesionan los intereses nacionales, veamos:
1. Ampliación eterna de los periodos de las concesiones:
Se eterniza la entrega de las licencias de explotación del espectro radioeléctrico, que son frecuencias establecidas en la carta política como un bien público inenajenable e imprescriptible a cargo del Estado y usadas tanto para las telecomunicaciones (movilidad, radioenlaces, wimax…), para la radiodifusión sonora (am y fm), la televisión (canales nacionales, regionales, tdt, y todas las bandas atribuidas), así como para las plataformas satelitales y otras aplicaciones.
El otorgamiento y renovación de las concesiones de uso del espectro radioeléctrico, los pasan de 10 a 20 años prorrogables por periodos similares, en forma reiterada e indefinida por periodos de a 20 años, y a menor precio, incluso a punta de parágrafo, las actuales concesiones otorgadas por 10 años para la televisión abierta radiodifundida, podrán pasar a 20 años sin claridad de los pagos.
Propuesta: El plazo de otorgamiento de las concesiones para el uso del espectro radioeléctrico es por 10 años y podrá ser renovada por una sola vez por un periodo igual. Los pagos de las contraprestaciones acordadas se realizarán en pagos en efectivo.
El 30% de la asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico para radio y televisión de alcance nacional y regional, serán adjudicados a comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales integradas por medios comunitarios y alternativos, la financiación se realizará por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Reseña de los artículos:
Artículo 9. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 12. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta veinte (20) años. Para determinar las condiciones y el periodo de renovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta, entre otros criterios, la maximización del bienestar social, los planes de inversión, la expansión de la capacidad de las redes de acuerdo con la demanda del servicio que sea determinada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la cobertura y la renovación tecnológica de conformidad con las necesidades que para tal fin identifique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los planes que presente el interesado deberán ser proporcionales al periodo de renovación solicitado, razones de interés público, el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico, o el cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias. Esta determinación deberá efectuarse mediante acto administrativo motivado.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá las condiciones de la renovación, previa verificación del cumplimiento de las condiciones determinadas en el acto administrativo de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico por parte del interesado, lo que incluye el uso eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de expansión, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta los principios del artículo 75 de la Constitución Política.
La renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico incluirá condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con el desarrollo tecnológico futuro del país, la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversión.
La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá las condiciones de calidad, servicio y cobertura, así como el valor de la contraprestación económica que deberá pagarse con ocasión de la renovación, previo análisis de las condiciones del mercado. El interesado deberá manifestar en forma expresa su intención de renovar el permiso con seis (6) meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá como no renovado.
Parágrafo: Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de entrada en rigor de la presente Ley, incluidos aquellos permisos para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, podrán renovarse hasta por veinte (20) años. Para determinar las condiciones y el periodo de renovación, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.
2. El truco de las obligaciones por hacer:
El pago de la contraprestación por la utilización del espectro, se convertirá en un canto a la bandera, por cuanto se adiciona el mecanismo de obligaciones por hacer (artículo 308 del Plan Nacional de Desarrollo y artículo 13 del Proyecto de ley 152 de 2018), y alianzas público privadas.
Si el congreso aprueba el proyecto, el Estado perderá el control de recursos y la liquidez necesaria, inicialmente sobre los recursos adeudados por la prórroga de contratos, de los concesionarios Rcn y Caracol, por $248.000 millones de pesos. Adicionalmente éstos podrán pagar a cuotas y con la ñapa de un redescuento del pago. Estas sumas con el truco de las obligaciones por hacer, se podrán pagar hasta en un 60% (articulo 13 del PL) en proyectos de propiedad del mismo concesionario, por ejemplo planes de ensanche, programas y contenidos o la colocación de antenas. Es de recordar que éstos recursos se crearon como un mecanismo para alimentar proyectos a cargo del Estado, que hoy se proponen unificar en el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que deberían servir para el financiamiento de la televisión pública incluida la televisión regional, la promoción de las tecnologías y la implementación de proyectos TIC en diversos municipios.
Adicionalmente los actuales operadores privados de televisión nacional radiodifundida (RCN Y CARACOL) podrán acceder a la habilitación general y a su vez ser proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, creándose así un mayor monopolio excluyente y una integración horizontal de operaciones entre redes y contenidos.
Se unifica el control de los recursos en forma antidemocrática, y establece “una camisa hecha a la medida” para el salvamento de Rcn Televisión y más apoyo a Caracol Televisión. Es aquí donde se encuentra la verdad sobre el afán del proyecto de Ley y el llamado de urgencia gubernamental que viene desde el 2018.
Propuesta:
Los “pagos por hacer” solo se podrán hacer hasta por un valor del 15%, sobre cada una de las contraprestaciones que se otorguen a las nuevas concesiones y siempre y cuando se trate de nuevos concesionarios. Las deudas actuales por conceptos de renovación y contraprestaciones que tienen los actuales concesionarios se deberán pagar en efectivo con destino al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Todas los bienes originados con el mecanismo de “ejecución de obligaciones de hacer” quedarán en titularidad y propiedad del Estado colombiano y con la administración del Fondo Unico de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, quien no los podrá enajenar.
RESEÑA DEL ARTICULADO:
Artículo 10. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 13. Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico. La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida que se acojan al régimen de habilitación general, dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en criterios de fomento a la inversión, la maximización del bienestar social, el estado de cierre de la brecha digital, así como, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.
La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 60% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestados por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el valor de la contraprestación económica se regirá por las normas especiales pertinentes. Particularmente, los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las excepciones y exenciones actualmente aplicables en materia de contraprestaciones
3. Del como se elimina el modelo de financiamiento de la televisión pública y de los canales regionales y no se sustituye por ningún otro:
Los recursos del del FONTIC y FONTV se unifican en un FONDO UNICO adscrito al Ministerio de las TIC.[iii]
Los ingresos para la financiación de la televisión pública, incluidos los canales regionales y la promoción de contenidos, se ven ostensiblemente reducidos por los siguientes factores:
a.) La reducción en el pago efectivo de los valores de las prórrogas de las concesiones de los operadores de televisión privada radiodifundida nacional. (Ya no se contarán con los ingresos esperados de $248.000 millones)
b.) La reducción de la contraprestación periódica que se encuentra establecida en el 7% y que ahora podrá ser de hasta máximo el 2,2% de los ingresos brutos.
c.) Los pagos por uso del espectro que se mantienen pero que son cifras poco significativas frente al total.
d.) Los pagos por pauta que se integran en la nueva forma de liquidación dentro del pago de la contraprestación periódica y será de menos del 2,2%. (hoy los ingresos a la ANTV por pauta se originan del 9% de pauta de la televisión pública y 10% por la pauta de la televisión por suscripción por cable y el 10% de la televisión por suscripción satelital)
e.) La exoneración a los operadores privados de televisión privada nacional, del pago del 1,5% de la facturación bruta anual para el fondo de desarrollo de la televisión pública (pagadero trimestralmente).
Propuesta:
Eliminar dichos artículos.
Reseña del artículo:
Artículo 33. Régimen de transición para los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida. Los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, así como renovarlos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.
Los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que se acojan al régimen de habilitación general, se someterán a las reglas definidas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. Una vez en el régimen de habilitación general, los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida pagarán la contraprestación única periódica señalada en los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y, entre otros, no les será aplicable el parágrafo 2 del artículo 62 de la Ley 182 de 1995. Adicionalmente, el valor proporcional al tiempo restante para finalizar la concesión, incluyendo su prórroga, pagado por estos operadores, será abonado al valor de la contraprestación periódica única, desde el momento que decidan acogerse al régimen de habilitación general. El procedimiento para este abono será reglamentado por el Gobierno nacional.
La inclusión en el régimen de habilitación general de los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida no implica la modificación de la clasificación legal de este servicio conforme lo define la Ley 182 de 1995. Esto incluye el cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario, regulatorio, aplicables al servicio.
4. La dictadura gubernamental sobre las comunicaciones:
El gobierno asesta un golpe de Estado, liquida la ANTV, Autoridad Nacional de Televisión, que es producto de un debate y acuerdo Nacional que permitió hace 7 años la desconstitucionalización y democratización de sus funciones (acto legislativo 02 de 2011, Ley 1507 de 2012), deroga la Ley 1507 de 2012 y traslada las funciones y competencias de la ANTV a la CRC bajo el control total del gobierno a través del Ministerio de las TIC, volviendo al añejo politiquero y dictatorial control gubernamental de antes de la constitución de 1991.
La ANTV que hoy está conformada por 5 miembros de junta que incluyen al ministro de las TIC, un representante del presidente y tres representantes escogidos por las universidades, los Gobernadores y la Sociedad Civil; mantiene la misma cantidad, pero sus 5 comisionados serán electos por el Presidente de la Republica. Esa Comisión será “juez y parte” por cuanto a.) hará el control de los recursos del fondo único, b.) vigilará e impondrá el control y hasta la censura sobre los contenidos y c.) tendrá el rol para el otorgamiento de las licencias ahora con la amplia modalidad de un título habilitante que no solo será para licencias de televisión sino también para operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y la misma entrega de las frecuencias (vía la ANE).
Naturalmente mantienen a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) por cuanto está adscrita al Ministerio de las TIC.
Se impone el colonialismo y una visión antidemocrática, no se acogen ni siquiera las orientaciones neoliberales de la OCDE hacia la separación de funciones e instancias, que propone:
a.) INSTANCIA 1: para la adopción de políticas y la planeación (se adscribe incluso también la ANE)
b.) Manejo presupuestal (El Fondo Único se adscribe al Ministerio)
c.) INSTANCIA 2 Un regulador independiente con funciones de inspección vigilancia (CRC quedaría subordinada al Ministerio)
d.) INSTANCIA 3. Una superintendencia supervisora de los supervisores.
Reseña de los artículos:
Artículo 40. Supresión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). A partir de la vigencia de la presente Ley, se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, en consecuencia, esta Entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Autoridad Nacional de Televisión en liquidación”. En consecuencia, todas las funciones de regulación que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y, además, todas las funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En caso de ser necesario la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Autoridad Nacional de Televisión.
Artículo 18. Funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes:
(Numeral) 23. Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos.
5. Promueve la desnacionalización de las telecomunicaciones, el monopolio y el atraso tecnológico:
Da luz verde en forma indiscriminada a la privatización de las plataformas, y del patrimonio público de las telecomunicaciones. El proyecto afecta a las entidades públicas como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. y Empresas Públicas Municipales de Cali quienes además de cumplir con planes de provisión de accesos a favor de la ciudadanía, se encontrarán con una profunda asimetría por cuanto de un lado se habilita a los canales de televisión privada para ser operadores de redes y servicios de telecomunicaciones; pero no se permite a las empresas públicas obtener acceso a prestar el servicio de televisión. Se les obliga por el contrario a facilitar nuevamente la infraestructura pública para su explotación indiscriminada.
La expansión de internet privilegia en el PND la inversión y alianzas con el sector privado con la financiación del Fondo Unico de las Comunicaciones, mientras a las entidades públicas de orden nacional y territoriales se les obliga a financiar con recursos propios, las necesidades de conectividad internet, TDT y DTH.
El proyecto no propone mecanismos para el logro de la convergencia ni una modernización del sector, por ejemplo no se establece la promoción de la implementación de los sistemas OTT (Over the Top) que permita la interactividad de las plataformas y el uso de aplicativos (La tendencia hoy es el uso de internet con audiovisuales por demanda, además de la posibilidad de realizar transacciones), tampoco la forma como se abordarán los nuevos retos de las tendencias tecnológicas de las telecomunicaciones como el almacenamiento (big data) y el procesamiento en la nube (cloud computing), la robotización y el internet de las cosas (IoT), mucho menos se habla de la posibilidad de que Colombia disponga de satélites propios y especializados para las telecomunicaciones, la educación o la meteorología; pero lo más grave de todo no se incentiva la industria nacional ni las industrias creativas ( la economía naranja no pasa de ser un planteamiento discursivo).
No se establecen compensaciones ni contribuciones o formula de pago del uso de la infraestructura a los operados OTT proveedores de cloud computing transnacionales que como Netflyx, Google, Amazon, Facebook, Microsoft, youtube, Vevo, Apple-TV y otros, quienes hacen uso de las redes públicas.
Y es que para la explotación de cualquier servicio, se debe garantizar la igualdad de trato, la equidad, el equilibrio y la sana competencia entre productores de contenidos y proveedores de redes y servicios de comunicaciones, que no existe, por lo que se requiere entonces establecer una reglamentación a todos los que operen en el territorio nacional. De esta forma la provisión de servicios de contenidos, sobre las redes de comunicaciones deben ser considerado servicio público y regulado por una entidad independiente.
Debemos hacer practica la formulación de la modernización y la convergencia del preámbulo del Proyecto de Ley, por cuanto solo se queda en una simple retórica a favor de un mayor monopolio.
Propuesta:
Los servicios de provisión de contenidos (audiovisuales y multimediales), sobre las redes de comunicaciones en el territorio nacional, son considerados servicio público y por lo tanto causan una contraprestación que las empresas productoras, deberán pagar al Fondo Unico de las Comunicaciones. Dicho servicio será regulado por la CRC y no afectará a los contenidos y la producción de las instituciones culturales, estatales y de los medios comunitarios y alternativos y de las comunidades organizadas.
El Fondo realizará el financiamiento para la expansión de proyectos OTT y de banda ancha a cargo de las empresas estatales y miixtas de orden regional.
6. Los usuarios quedan totalmente desprotegidos:
El régimen de protección a los usuarios de las telecomunicaciones y la televisión se mantiene en la SIC, pero debería quedar a cargo de una Superintendencia totalmente separada de la acción gubernamental con un enfoque social y no de visión en la integración de negocios como hoy lo hace la Superintendencia de Industria y Comercio, que deja al arbitrio de los operadores de las telecomunicaciones sus imposiciones tarifarias, empaquetamiento de servicios y altos costos altos de los terminales y abusos de los operadores de telecomunicaciones y de la televisión.
Reseña de los artículos:
Artículo 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Para el ejercicio de estas facultades, la superintendencia de industria y comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995.
7. Se excluye la comunicación comunitaria y se violan las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Paz:
Como se observa no se establece norma alguna para el fortalecimiento de los medios comunitarios, en especial para los medios basados en Tic, los que usen o requieran es espectro (radio y Tv comunitaria) por lo que recordamos la necesidad de avanzar en una Ley que promueva:
a.) El reconocimiento de los medios comunitarios y alternativos.
b.) La democratización de la propiedad y la gestión de los medios.
c.) La democratización de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la televisión comunitaria a nivel nacional, regional y local y el uso y acceso a la tecnología incluidas las infraestructuras.
d.) El fortalecimiento y democratización de los fondos.
e.) La redistribución de la pauta en donde al menos un 33% sea garantizada a los medios comunitarios (tanto de prensa, radio, televisión y los portales de información y noticias) y otro 33% para los medios públicos.
f.) Las cuotas de pantalla nacional en favor de las expresiones de las poblaciones en los territorios, y las organizaciones y movimientos sociales y los grupos poblaciones.
Recordamos que en la Comisión Nacional de Dialogo conformada por los diferentes sectores de la sociedad civil y fruto del acuerdo de paz, en desarrollo del acuerdo, solicitó que en la Ley de garantías a la participación se incluyeran además de los anteriores aspectos los siguientes, los cuales reiteramos:
· A los 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley (de participación) y con el objetivo de democratizar la información y el uso del espectro electromagnético, se realizará la apertura de nuevas convocatorias simultáneas para la adjudicación de radio comunitaria, adicionales a las ya asignadas, con cubrimiento completo a nivel de todos los municipios, distrital y departamental, con las potencias y bandas necesarias para ello, evitando el reuso de frecuencias en el mismo ente territorial; se tendrá énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas.
· Se promoverá la participación de organizaciones comunitarias incluyendo organizaciones de víctimas en estas convocatorias.
· El diseño de las convocatorias y la definición de los términos de referencia y adjudicación será acompañado y concertado con organizaciones y movimientos sociales en los territorios. se fundamente en el enfoque diferencial étnico y de género, y que impulse acciones afirmativas para estas poblaciones.
· Se propone que en la creación y fortalecimiento de medios de comunicación se tenga en cuenta la diversidad de los territorios y, a partir de convocatorias territoriales, se generen criterios diferenciales para grupos sociales afectados por el conflicto armado, cabildos indígenas y otras organizaciones de sujetos de especial protección constitucional.
· Se debe establecer así mismo un procedimiento de reasignación progresiva del espectro electromagnético (radio y televisión) otorgado a medios institucionales, públicos y privados, en favor de los medios comunitarios en todos los entes territoriales hasta completar el 33,3% de las frecuencias y potencias, en el nivel municipal, distrital, zona rural, departamental, nacional y zonas afectadas por el conflicto armado interno.
· A partir de los 6 meses de la expedición de la presente ley, se procederá a la reasignación, y reubicación de licencias, frecuencias y equipamiento de emisoras otorgadas al ejército en favor de las comunidades como medida de no repetición.
· Se procederá a revisar las Resoluciones 433 de 2013 de la CNTV y la Resolución 145 de 2010 de Min Tic a objeto de eliminar las barreras de operación entre otros a permitir los encadenamientos radiofónicos, la ejecución de pauta, la eliminación de los límites a la cantidad de abonados o suscriptores de la televisión comunitaria y eliminación de las exorbitantes imposiciones tributarias y de tasas de contribución, y la eliminación del pago de la licencia y el uso de frecuencias anual y los pagos de enlaces; a objeto de facilitar la sostenibilidad económica y operación de éstos tipos de medios comunitarios y alternativos. En todo caso la televisión comunitaria dispondrá de espacios de participación ciudadana en su propiedad, gestión y operación y facilitarán el control ciudadano.
· En igual sentido serán devueltas a favor de las organizaciones y movimientos sociales y comunidades organizadas las licencias canceladas o retiradas por causa de la aplicación de las anteriores resoluciones y la aplicación del plan único de frecuencias; se buscarán mecanismos para condonar y amnistiar, las deudas y sanciones pecuniarias que pesan contra la radio y la televisión comunitaria.
· Se modificará la forma de aplicación de multas y las cuantías razonables, garantizando el debido proceso.
· Exclusión y exención tributaria del IVA, retención en la fuente a todos los medios comunitarios y alternativos sean de radio, sonoros, prensa, televisión y portales de información y noticias por la internet.
· Entrega de equipamiento, banda ancha, infraestructura, software y demás elementos tecnológicos a favor de los medios comunitarios y alternativos.
Es realmente insuficiente la propuesta del proyecto de ley gubernamental, de hacer excepción del pago de la contribución anual de la tv comunitaria a la CRC por 3 años, por cuanto además de cumplir con todas las obligaciones deberán contribuir con la cuota regulatoria y demás impuestos de Ley.
Dadas las anteriores consideraciones, solicitamos al Congreso no ceder a las pretensiones de RCN y Caracol y por lo tanto no aprobar el Proyecto de Ley 152 de 2018; de esta forma podemos concertar con los actores sociales, la academia, los gremios y empresas del sector, las fuerzas vivas del país; un Proyecto de Ley democrático para el beneficio de Colombia y de su gente.
Entre todos podemos lograr una Ley de tecnologías de la información, las comunicaciones y las telecomunicaciones que proteja los bienes comunes, el patrimonio nacional, que promueva la investigación científica, la convergencia tecnológica, la democratización del espectro y de los recursos y la ampliación de las audiencias con más medios y más voces.
Se pone de presente hoy más que nunca que con un proyecto de ley democrático, los ríos de las frecuencias, parte de la naturaleza y factores de la soberanía nacional, sean defendidos, que el patrimonio sea garantizado, que la democracia informativa y la libertad de expresión sean promovidos frente a la concentración extranjera y privada.
¡Gracias!
Fuentes:
Proyecto Ley-152-2018_Sector_TIC.pdf
VER EL AUDIOVISUAL DE LA PONENCIA EN LAS COMISIONES CONJUNTAS VI DE SENADO Y CÁMARA
https://www.youtube.com/watch?v=dUP-hUlRRNo
http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/
GACETA 1130 http://192.168.0.32/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2018-2019/gaceta_745.pdf
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 311 DE 2019 CÁMARA – 227 DE 2019 SENADO “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”
ARTÍCULO 307°. ACCESO A LAS TIC Y DESPLIEGUE DE LA INFRAESTRUCTURA.
Modifíquese el parágrafo primero del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así.
PARÁGRAFO 1. Los alcaldes podrán promover las acciones necesarias para implementar la modificación de los planes de ordenamiento territorial y demás normas distritales o municipales que contengan barreras al despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones priorizará a aquellas entidades territoriales que hayan levantado tales barreras, incluyéndolas en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, como mecanismo de ampliación de cobertura de servicios de telecomunicaciones. Para constatar la inexistencia y remoción de las barreras en mención, el alcalde deberá solicitar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones o a quien haga sus veces que, en ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, constate si las barreras ya fueron levantadas. Una vez la Comisión de Regulación de Comunicaciones acredite que la respectiva entidad territorial no presenta barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información incluirá al municipio en el listado antes mencionado.
ARTÍCULO 308º. EXPANSIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. Modifíquese el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 194. EXPANSIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC. Igualmente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV, o quien haga sus veces, se promoverá el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre – TDT y Direct to Home – DTH para que éstas lleguen a todo el territorio nacional. Para el efecto:
1. El MinTIC priorizará las iniciativas de acceso público a Internet, en beneficio de la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas;
2. El MinTIC podrá adelantar iniciativas de masificación del acceso a Internet con participación del sector privado, mediante cualquiera de los mecanismos de contratación dispuestos en las normas vigentes;
3. El MinTIC y la ANTV, o quien haga sus veces, promoverán, respectivamente, que las entidades públicas e instituciones educativas del orden nacional y territorial financien sus necesidades de conectividad a Internet, TDT y DTH, sin perjuicio de la cooperación para el desarrollo de proyectos orientados a la satisfacción de necesidades de acceso y uso de Internet y acceso a TDT y DTH de la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas;
4. El MinTIC, para la implementación de las iniciativas de acceso público a Internet, podrá impulsar estrategias que fomenten el uso de tecnologías costo- eficientes bajo condiciones regulatorias especiales que sean definidas para el efecto por el regulador y mecanismos que optimicen la inversión en capacidad satelital u otras alternativas;
5. El MinTIC implementará iniciativas de estímulo a la oferta y a la demanda de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la población pobre y vulnerable, incluyendo el fomento al despliegue de redes de acceso y expansión de cobertura, así como subsidios o subvenciones para la prestación de los servicios o el suministro de terminales, entre otros;
6. El Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FONTIC, o quien haga sus veces, podrá promover la prestación del servicio de internet a través de los operadores de televisión comunitaria, previa inscripción e incorporación de éstos en el registro TIC. Para el efecto, podrá suscribir convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, en los términos de los artículos 355 de la Constitución Política y 96 de la Ley 489 de 1998;
7. El MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas e instituciones educativas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a reconocer serán determinadas por el MinTIC de acuerdo con la reglamentación que expida al respecto;
El FONTIC, o quien haga sus veces, podrá financiar el desarrollo de las iniciativas contenidas en los numerales 1 al 6 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Los estímulos de que trata el presente artículo tendrán un periodo máximo de aplicación definido en la reglamentación del programa y un desmonte ajustado a una senda gradual decreciente, siempre que guarden consistencia con la proyección de ingresos del FONTIC, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2. Los recursos que se destinen y asignen para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, deberán ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 309º. CONTRAPRESTACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES
POSTALES. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, así:
PARÁGRAFO 3. La contraprestación periódica de que trata este artículo y el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción podrá pagarse mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que este defina al respecto. Estas obligaciones deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas. Las inversiones por reconocer serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio, que garantice transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quién haga sus veces.
La ejecución de las obligaciones de hacer de que trata el presente artículo, por parte de los operadores postales, no implica la modificación de la clasificación legal de los servicios postales para los cuales se encuentra habilitado conforme lo define la Ley 1369 de 2009. Esto incluye el cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario, regulatorio, aplicables al servicio.
[i] Rodrigo H. Acosta B es el Presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC, Secretario General de la Unión Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos, Representante por los Medios Comunitarios y alternativos y periodistas independientes en la Comisión de dialogo del Acuerdo de paz. Administrador de Empresas de la Universidad Javeriana, administrador de sistemas de información de la Universidad Tadeo Lozano, pensionado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB y director de los medio comunitarios www.bogotasocial.org y www.bogotasocial.TV, correo rodrigoacostab@gmail.com
[iii] El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicación (FONTIC), está normado por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1753 de 2015 y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV), sus funciones se encuentran reglamentadas en la Ley 1507 de 2012 y la Ley 1753 de 2015