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Propuestas a los candidatos presidenciales desde el movimiento comunal

Abr 12, 2018

Presentación 

Durante el 90% del tiempo cada cuatro años los organismos de acción comunal trabajan como organizaciones sociales tramitando soluciones pacíficas y organizadas para sus comunidades, sin embargo en el momento más importante cuando se configuran los poderes o de las elecciones la organización se desintegra, cada quien se va detrás de sus candidatos y olvidan los principios y propuestas comunales, perdiendo el momento más importante para actuar unidos en torno a propuestas comunes.

 Cuando pasan las elecciones  los candidatos cierran sus sedes o circos, cambian de celulares y no los vuelven a atender, volvemos a la comunidad, a la junta, convocamos asambleas para hacer de la asamblea un paño de lágrimas por las promesas incumplidas y retomamos el camino de la organización comunal. Esta historia se repite cada cuatro años y basta ya. Es hora de reaccionar, de levantar la cabeza con dignidad y actuar.

 

 

 

Las campañas electorales deben ser el momento de mayor encuentro y reflexión  para imponer actas de compromiso comunitarios conteniendo los intereses presentes y futuros de las comunidades; es  cuando más debiéramos estar reunidos con las comunidades para reflexionar sobre el tema electoral, para conocer las hojas de vida, compromisos y trayectoria de los candidatos de tal manera que la gente vote libremente pero bien informada. Es  lo que debieran estar haciendo en esta etapa de campañas a las elecciones presidenciales, reuniendo a las comunidades para el estudio y la reflexión sobre la mejor decisión que se debe adoptar pues es la que en realidad va definiendo el futuro.

No más comunales utilizando a las comunidades como borregos que llevan al matadero apoyando candidatos sin compromisos reales de presente y futuro con la democracia, la participación,  la justicia socioeconómica, el ambiente. El verdadero dirigente construye las decisiones políticas con la comunidad no la usa aprovechándose de su condición o de su cargo.  Por respeto a tantos comunales de verdad que en los territorios han perdido la vida en su lucha por el ejercicio de derechos, la defensa del ambiente, del territorio y de sus comunidades, es imperativo actuar con responsabilidad.

Por eso proponemos en esta etapa muchas reuniones de estudio y reflexión para que se tome la decisión más acercada previa debida ilustración.

Dada la naturaleza pluralista de la acción comunal es difícil que como organización se tome la decisión por un candidato, pero lo que si podemos lograr es que todos los comunales en cada una de sus campañas comprometan a sus candidatos con los temas de interés general para los comunales como son en primer lugar el compendio de normas y leyes que presentamos al final, pero además con otros temas como los siguientes:

 

 

1.    Cambios en el modelo de desarrollo que privilegie el capital productivo sobre el especulativo; el trabajo sobre el capital; la economía productiva sobre la extractiva; la popularización del acceso a los beneficios de la ciencia y de la técnica.

 

2.    Apoyo al campesino en el acceso a la técnica, al crédito barato y a la comercialización de sus productos con seguro de cosecha y de precios por encima de los costos reales de producción. Garantías  de la compra de sus cosechas.

 

3.    Prelación del agua, la vida, la biodiversidad y el ambiente sobre su contaminación y destrucción por la minero. Energía.

 

4.    Política nacional de redistribución de población en el territorio con menos concentraciones de gente y más re participación hacia áreas rurales en las que se tenga pleno acceso al aire limpio, al agua, a la alimentación sana y fresca, al trabajo y a los servicios públicos y sociales.

 

5.    Control al desarrollo urbano irresponsable sin garantías a corto y mediano plazo de suministro de agua, de aire sano, de comida ni de trabajo.

 

6.    Renegociación de los tratados de libre comercio para proteger la producción, la economía y al empresariado nacional.

 

7.    Control al contrabando y producción extranjera que compite deslealmente con los productores nacionales.

 

8.    Plenas garantías a las organizaciones sociales en el ejercicio de sus derechos y en la participación en política impulsando la reforma que de la posibilidad de construir movimientos políticos que supervivan por su cantidad de afiliados.

9.    Financiación estatal al funcionamiento de las organizaciones comunales  y sociales.

10. Plena aplicación de la presupuestación participativa y de la ejecución de recursos por convenios con las organizaciones de las comunidades beneficiarias, Ley 1551/012 Art. 56 Literal 16 y Parágrafos 1 al 4.

 

 . En el tema de derechos humanos que tanto está afectando a los dignatarios comunales por lo menos lo siguiente: 

Ø  Programa de apoyo a las familias victimas totalmente ignoradas y abandonadas. No existe nada a hoy, no obstante nuestra insistencia.

Ø  Programa de protección a los amenazados o en riesgo a partir nuestros listados y previo el debido estudio.

Ø  Creación de una unidad especial de la Fiscalía General de la Nación con personal suficiente para que avance rápidamente en el conocimiento y judicialización de los casos comunales y sociales en la perspectiva de superar la vergonzosa impunidad según nuestra percepción,  superior al 90%.

Ø  Actuación inmediata sobre los funcionarios públicos que incitan al odio y la violencia contra dignatarios comunales caso Rodrigo Lara presidente de la Cámara de Representantes quien ha dicho que las disidencias de las FARC se apoyan en redes de juntas.

Ø  Programa inmediato con la Confederación Comunal para documentar los casos conocidos e investigar otros durante por lo menos los últimos diez años.

  

De mediano y largo plazo

Una vez se asuman las acciones urgentes, es indispensable avanzar en un plan estratégico integral de política pública, pues es la principal alternativa para amparar a una organización tan grande y extendida en el territorio nacional como son las juntas de acción comunal de las que existen más de sesenta y cuatro mil en todo el País, con más de seis millones de afiliados en especial en los sectores populares, rurales y de conflicto. Resolviendo el problema en esta organización en lo fundamental se logra también hacia otros sectores populares y campesinos que se nutren de los organismos comunales.

De fondo se debe avanzar en un plan integral de fortalecimiento a las organizaciones comunales y sociales en el conocimiento y ejercicio de sus derechos que por lo menos incluya:

  

Fortalecimiento de la organización comunal en el  conocimiento y ejercicio colectivo de derechos en los territorios, pues el actuar individual y disperso de muchos de nuestros dignatarios los hace fácil presa del sicariato.

  

v  Que todo recurso público con destino nacional y territorial con destino al fortalecimiento de la participación y las organizaciones sociales se  ejecute a partir de planes anuales aprobados por las propias organizaciones, pues si existen en los departamentos, municipios y en la Nación muchos recursos con este destino pero que son caja menor de la politiquería y del clientelismo. Para la muestra, mirar por ejemplo como ejecutó en el año 2017 la oficina de Participación y Acción Comunal del Mininterior estos recursos.

 

v  Establecer que todo recurso público que se ejecute en las entidades territoriales debe ser con cargo a proyectos inscritos en los bancos de proyectos y avalados por las asambleas de las comunidades beneficiarias (Art. 49 Ley 152/94), pues por lo general los recursos de libre destinación de los departamentos y municipios son cuota de manejo de la corrupción territorial y cuando el dirigente denuncia o se opone, lo satanizan, criminalizan y asesinan. Es decir, la corrupción tiene parte importante de responsabilidad en la criminalización de la protesta social y en las amenazas y asesinatos. Nada de esto ni siquiera se sugiere en el proyecto de Decreto.

 

v  Desde los organismos de control del Estado, intensificar la formación sobre los funcionarios y actores políticos en el respeto a la ciudadanía y sus organizaciones por el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

 

v  Penalizar el marginamiento, satanización y persecución que regularmente ejerce mucha clase política y gobernantes locales contra la dirigencia comunal y organizaciones sociales que no son de su afecto.

 

v  Unidad especial en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo para conocer y actuar sobre los funcionarios y políticos que marginan, satanizan y/o persiguen a la dirigencia social que no es de su efecto o por que ejercen sus derechos y funciones. De que sirven programas del Estado para proteger a quienes estén en riesgo si desde los más altos cargos del Estado funcionarios públicos satanizan y criminalizan a las organizaciones como es el caso reciente del 22 de Octubre de Rodrigo Lara, presidente de la Cámara de Representantes que en el Programa Al Punto con Juan Lozano dijo que “las juntas de acción comunal eran redes de las disidencias de las FARC”. El 26  de Octubre presentamos denuncia ante la Procuraduría por esta acusación y a hoy 18 de Enero del año 2018, ni siquiera le han asignado abogado, según nos informaron en sus oficinas. En consecuencia se requieren procesos acelerados y efectivos de la Procuraduría y de la Fiscalía en estos casos.

  

v  Formación especial sobre la Fuerza Pública para que no use ni vincule a dignatarios comunales y sociales a sus redes de informantes, pues los usan y cuando el dignatario queda solo y a merced del sicatariato nadie lo ampara ni protege.

 El Gobierno Nacional y los territoriales tienen todos los instrumentos constitucionales y legales para avanzar en esta política de fortalecimiento de nuestras organizaciones  en el conocimiento y ejercicio de derechos. La mayoría de estos instrumentos constitucionales y legales los hemos introducido desde las propias organizaciones, pero no ha existido voluntad ni decisión del Estado en su implementación. Entre ellos podemos recordar:

 Art. 3 de la Constitución Política de Colombia. El Estado apoyará, estimulará fomentará a las organizaciones sociales, cívicas, juveniles, comunales.

 Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “Todos por un Nuevo País”. Capítulo Vlll. Existirá una política pública nacional de fortalecimiento de las organizaciones de acción comunal.

ü  Artículo 2 de la Ley 1757/015. En las entidades territoriales existirá una política pública de las organizaciones sociales.

ü  Art. 3 de la Le5 1551/012. En todos los municipios existirá una política de derechos humanos construida en concertación con las organizaciones interesadas.

ü  Art. 6 Ley 1551/012, literal 17,en todos los municipios existirá un programa de fortalecimiento de las organizaciones sociales.

ü  Ley 743/02, Art. 35, literal B), las autoridades municipales se reunirán por lo menos dos veces al mes en días no laborales con las juntas de acción comunal. Este si que sería buen escenario para estar evaluando regularmente el funcionamiento y propuestas comunales.

Se preguntarán: y teniendo tan claros derechos las organizaciones comunales en los municipios, por qué no los ejercen?. Y aquí está uno de los problemas que explican tanta persecución contra los comunales: la respuesta es porque cuando interponen un derecho de petición, una acción de tutela, un derecho a la información, una acción de cumplimiento o simplemente hacen veeduría o reclaman sus derechos, son marginados, satanizados, perseguidos y colocados en la mira del sicariato. En otras palabras, nuestras organizaciones y dirigentes no tienen garantías del Estado para conocer y ejercer sus derechos, lo que es muy grave para el llamado Estado de Derecho, 

 Si a esta realidad agregamos que por lo general la fuerza pública actúa del lado de los actores de poder, cuando un  dirigente comunal o ciudadano del común ejerce derechos es considerado subversivo o enemigo de la administración pública. Este si que es un problema fundamental a resolver y demanda la actuación comprometida y persistente de todo el Estado si es que de verdad tiene interés en resolver el problema antes que de subestimarlo u ocultarlo como reiteradamente hemos visto.

 

12. De otra parte los candidatos se deben  comprometer plenamente en apoyar a los organismos y dignatarios comunales en los territorios en el pleno ejercicio de los siguientes derechos:

 

§  Proyectos radicados en los bancos de proyectos (Ley 152/94 Art). 49 Toda ida o iniciativa ciudadana de proyectos se debe convertir en proyectos debidamente elaborados y radicados en los bancos de proyectos en los que incluya el componente autogestionario de tal manera que todo recurso se asigne sobre la base de los proyectos debidamente construidos por las comunidades y radicados en los bancos de proyectos.

 

§  ARTICULO 35. Derechos de los dignatarios. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:

 

a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal

b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad. Ver el Acuerdo Distrital 443 de 2010

 

§  Parágrafo primero del Artículo 6 de la Ley 1551/012:

 

“Parágrafo 1°. Las políticas, planes, programas y proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en concertación con ellas”

 

§  Plan de fortalecimiento de las organizaciones comunales o política pública

 

“Numeral  17 del artículo 6 de la Ley 1551 del 6 de Julio del año 2012 establece como función de los municipios “elaboración de  planes y programas anuales de fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales con la correspondiente afectación presupuestal”, diciendo en el mismo artículo  que “. Lo anterior deberá construirse de manera concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus necesidades y los lineamientos de los respectivos planes de desarrollo”

 

§  Participación efectiva de  las mujeres: Art. 40 C.N. “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”

 

Encuentros de construcción ciudadana:  en el marco de los artículos 41 de la Constitución regularizar encuentros de estudio y reflexión comunitaria.

 

 

§  Convenios solidarios para mejorar la eficiencia de la  inversión pública. Teniendo en cuenta que la Ley 1551 del 6 de Julio del año 2012, en su Literal d)  del artículo 4 y literal 16 del artículo 3, autoriza a los municipios para “hacer uso de mecanismos de ..convenios”; y el parágrafo  3 del artículo  3  define a estos convenios como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.”,   proponemos  al señor Alcalde:

 

§  Convenios solidarios para la construcción de  obras:   la selección anual  concertada de  obras a ser ejecutados conjuntamente entre el municipio y nuestras comunidades en el marco de  los convenios, según los cuales el municipio aportará parte de recursos en materiales y apoyo  técnico y nuestras comunidades beneficiadas aportaremos con trabajo y eventualmente con materiales  en la medida en que existan en el  entorno cercano de la comunidad.

 

§  Convenios solidarios para vivienda por autoconstrucción: teniendo  en cuenta que el artículo 19 de la Ley 1551 del 6 de Julio del año 2012, en el marco del principio de la eficiencia de la inversión pública, establece que los municipios podrán construir vivienda por autoconstrucción con las organizaciones comunales, proponemos al señor  alcalde la definición de terrenos públicos con servicios públicos y planos aprobados de desarrollo urbanístico, en los cuales  nuestras organizaciones directamente a través de las comisiones de vivienda o a través de juntas de vivienda comunitaria, construyamos soluciones de  vivienda para nuestras comunidades.  También   podremos desarrollar planes de vivienda por autoconstrucción en terrenos propiedad de las comunidades a los cuales el municipio garantice con sus recursos los servicios públicos, obras de desarrollo urbano y  legalización, en fin existirán muchas formas de acuerdo o convenio en el marco de la autoconstrucción de vivienda, que podremos explorar. Estos convenios los desarrollaremos tanto en las áreas urbanas como rurales.

 

§  Bienes comunales:  teniendo en cuenta que el numeral 18  del artículo 3 de la Ley 1551 del año 2012, dice que los municipios podrán “ Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios

 

§  Presupuestos participativos: teniendo en cuenta que el parágrafo 3 del Artículo 40 de  la Ley 1551  del año 2012  dice que “el concejo municipal podrá constituir, para apoyar la inversión social en los corregimientos, comunas y localidades, un presupuesto participativo que permita a los  ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje del  presupuesto municipal a través de  la JAL, asignado a su respectivas  comunas, corregimientos y localidades

 

§  Planeación participativa: teniendo en cuenta que los numerales uno y dos del  artículo 6  y el literal dos del artículo 32,dicen que  los planes de desarrollo de los municipios se deben elaborar en concordancia con los  “planes de vida de las  comunidades indígenas y los planes de desarrollo de las organizaciones comunales, organizaciones comunales”,  incluir estos planes de las comunidades en los futuros planes de desarrollo territoriales.

 

§  Informe de gestión: por cuanto los artículo 29 Ley 1551 del 6 de Julio del año 2012 establece como función de los Alcaldes “2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.”, proponemos al señor alcalde que las fechas establecidas para  presentar su informe de gestión sea en la última semana del mes de junio y segunda semana del mes de Noviembre, previa remisión con por lo menos con quince días de anticipación a nuestras organización del informe escrito y ubicación del mismo en la página web del municipio. 

 

§  Desarrollo rural y mercados campesinos: teniendo en cuenta que el artículo 29, numeral 5 del literal f) de la Ley 1551   de Julio del año 2012 “. Crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación”. Proponemos al señor alcalde la expedición de un decreto municipal creando dicho concejo con por lo menos las siguientes características:

 

a) Participación mayoritaria de los sectores productivos del campo.

b) Funcionamiento regular por  lo  menos cada dos meses.

c) Convocatorias hechas por el señor Alcalde o en su defecto si debiéndolo convocar no lo hace, posibilidad de que  sea convocado  por el  veinte por ciento de sus integrantes.

d) Elaboración de planes de desarrollo anual con debidas asignaciones presupuestales.

e) Inclusión en los planes de desarrollo anual  de estrategias de comercialización de la producción campesina, entre ellas los mercados campesinos asignando directamente a los productores un espacio exclusivo en la plaza municipal para la venta de sus productos o  en su defecto estableciendo un espacio al que exclusivamente puedan acceder los  productores a comercializar directamente sus productos con los consumidores.

 

§  Inversión en zonas pobladas irregulares: teniendo en cuenta que el Artículo  48 de la Ley 1551 del año 2012 establece  que  “Los municipios podrán invertir recursos públicos en las áreas públicas que aparecen en los asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social, con el fin de asegurar los derechos fundamentales de las personas que allí viven y garantizará que se presten los servicios públicos.” proponemos  al señor alcalde  la elaboración concertada con nuestras organizaciones del censo de las áreas pobladas urbanas y rurales consideradas ilegales que demandan con urgencia los servicios públicos básicos para  adoptar  las estrategias de pronta solución. Igualmente para que se proceda a expedir el certificado territorial para que accedan a la legalización de sus organizaciones comunales y sociales.

 

§  Estrategias, programas y políticas de difusión de derechos humanos y de apoyo y protección a los dignatarios:   teniendo en cuenta que el artículo  3 de la Ley 1551 del 6 de Julio del año 2012 establece “que los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario”  solicitamos  al señor Alcalde proponer al Concejo municipal un ajuste al Plan de Desarrollo que incluya las estrategias y políticas de reconocimiento y respeto de los derechos humanos, plan que proponemos sea construido concertadamente con nuestras organizaciones en cuanto nos afecta y que por lo menos debe contener:

 

a)         Inventario de los dirigentes comunales y sociales víctimas de amenazas, persecución y asesinatos durante los últimos diez años, inventario que podría apoyar la Personería municipal.

b)         Inventario de organizaciones comunales y sociales afectadas como consecuencia del conflicto armado. Plan municipal de reconstrucción.

c)         Principales formas de presión, victimización y amenazas existentes en el municipio contra los dirigentes y organizaciones.

d)         Inventario de familiares de víctimas, políticas y programas  municipales para apoyarlos.

e)         Atención del Plan de Desarrollo municipal y de  los presupuestos a los derechos económicos sociales y colectivos establecidos entre los artículos 41 al 82 de la Constitución.

f)          Plan de divulgación y apropiación de los Derechos Fundamentales; de los derechos económicos sociales y colectivos y de los mecanismos de protección de los derechos, divulgación a desarrollar en concertación con nuestras organizaciones en el marco del plan de fortalecimiento de las organizaciones comunales.

 

13.Temas de en el desarrollo de la legislatura  en la legislatura que inicia el 20 de Julio del año 2018 y que pueden ser objeto de debate y compromisos en la presente campaña con los candidatos:

 

 1. Que se apruebe la Reforma Política que incluye la posibilidad de crear partidos políticos y que supervivan con más de setenta mil afiliados, lo que daría la posibilidad de reconstruir el Movimiento Político Comunal.

 

 2. Que en el Congreso de la República se apruebe la Ley de fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales en desarrollo del Segundo Inciso del Articulo 103 de la Constitución Política de Colombia, texto que debe ser previamente concertado o construido con las propias organizaciones comunales y sociales. Entre otros temas esenciales, en esta Ley debe quedar claramente establecida la diferencia entre organizaciones sociales de las comunidades, de libre afiliación y retiro, de estructura interna democrática cuyo objetivo es la defensa de los derechos económicos y sociales con simples personerías jurídicas mal llamadas ONGs que por lo general son instrumentos de contratación.

 

  3. Frente a los problemas de amenazas y ataques contra los dignatarios comunales en Colombia, apoyo a una política integral de fortalecimiento de las organizaciones comunales, según propuesta reiterada de las organizaciones respectivas. Apoyo del Congreso de la República en este sentido. Se anexan términos generales de esa ley.

 

  3. Una Ley que establezca que todo recurso con destino  a la participación comunitaria, el  desarrollo de los mecanismos de participación y el fortalecimiento de las organizaciones comunales, se debe ejecutar a partir de políticas, programas y proyectos concertados con las respectivas organizaciones. En cada caso debe existir un acta en que consten los términos de la concertación, firmada por las partes a saber Estado y organizaciones comunales y sociales, entendiendo como organizaciones sociales aquellas que son para el conocimiento y ejercicio de derechos, de libre afiliación y retiro, de estructura interna democrática  e integren ilimitadamente a ciudadanos de base, fortaleciendo lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Primero de la Ley 1551/012.

 

 4. En la perspectiva de la lucha contra la corrupción, establecer que todo proyecto que pretenda recursos públicos debe corresponder con proyectos debidamente elaborados y con aval o acta de aprobación de la respectiva comunidad o comunidades beneficiarias con un anexo de ponderación de todos los eventuales costos y radicado en el Banco de Proyectos del Municipio. Art. 49 Ley 152/094

 

5. Establecimiento de un fondo nacional y de fondos territoriales(departamentales y municipales) con recursos equivalentes por lo menos a los que destina el Estado para financiar a los partidos políticos, para financiar el funcionamiento de organizaciones comunales  y en especial sus programas de formación. La aprobación de los planes anuales de inversión estará a cargo de un consejo directivo integrado en un 60% por delegados comunales.

 

 6. Compromisos con la Ley de apoyo a los acueductos comunales  los que se deben contar con un régimen especial dada su naturaleza social y solidaria, diferente al vigente para los públicos  privados. En Colombia existen más de doce mil acueductos comunales y comunitarios perseguidos regularmente por la Supe servicios. Esto se debe acabar. Existe texto de proyecto de ley comunal al respecto.

 

 

7. Tratamiento tributario legal especial para las organizaciones comunales en pago de impuestos, declaración de renta, contratación solidaria, impuesto predial y de servicios públicos, teniendo en cuenta la naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de libre afiliación y retiro  y organización social de base.

 

8. Régimen especial de propiedad solidaria sobre los bienes y empresas comunales  declarando su carácter imprescriptible e inembargable  y reversión de las propiedades comunales apropiadas por el Estado.

 

 9. Un proyecto de Ley estableciendo que allí en donde las comunidades se comprometan a completar el recurso público con trabajo comunal, para mejorar la prestación de servicios o la construcción de obras que sean función pública, el contrato se debe asignar a la respectiva comunidad. Existe texto de proyecto de ley.

 

 10. Un  proyecto de Ley estableciendo un régimen especial para lo solidario en la propiedad, en la contratación, en la empresa y en la organización avanzado hacia el desarrollo legal de este tercer sector solidario, pues solamente existe una ley para las empresas cooperativas y solidarias, pero no para los demos campos  de los solidario.

 

11. Reforma a la Ley 152/94  u orgánica del Plan

 

12. Que todo intento de reformas a la Ley Comunal o de interés comunal sea concertado con la Confederación Comunal Nacional, sus respectivas federaciones, asociaciones y juntas

 

11. Apoyo a la reforma política que admita la creación de movimientos políticos con setenta mil o más afiliados.

 

                            

Cordialmente:

 

OBSERVATORIO COMUNAL

 

Por espacios de reflexión y pensamiento comunal pluralistas

 

Nelson Londoño

Jorge Bosa Arias

Rafael Duque

Jaime Parra

José Efraín Villamil

Jorge Roa

Luis Caicedo

Martha Jimena Urriago

Yesid Marchena

Guillermo A. Cardona Moreno