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LINEAMIENTOS PARA LA LEY ESTATUTARIA DE GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN Y LA PROTESTA SOCIAL

Abr 21, 2017

(Fotografía Marcha por la Paz, Rodrigo Acosta B.)

 

DOCUMENTO DE LINEAMIENTOS 

 

para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social

 

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Documento aprobado por la COMISION NACIONAL DE DIÁLOGO, en desarrollo del  ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.

Los presentes lineamientos han sido formulados a partir de la revisión, complementación y ajuste del documento de insumos elaborado por el Centro de Investigaciones y Educación Popular (CINEP), la Corporación Viva la Ciudadanía y la Fundación Foro Nacional por Colombia

Bogotá D.C., 21 de abril de 2017

 

1.1       Presentación de la Comisión Nacional de Diálogo

 

El presente documento de LINEAMIENTOS para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social, es el producto de la elaboración colectiva realizada por los voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales que integran la Comisión Nacional de Dialogo de que trata el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, en el Punto 2.2. a partir del documento de insumos entregado por Viva la Ciudadanía, CINEP y Foro por Colombia.

El Foro Nacional que acumuló las experiencias y conocimientos colectivos de los Foros regionales y de los liderazgos de las organizaciones y movimientos sociales, de las poblaciones, los mecanismos y de las instancias de participación, de control social y veeduría ciudadana, aprobó que cada uno de los 23 voceros y voceras nacionales electos constituyeran la Comisión Nacional de Dialogo. En igual sentido, aprobó que se realizara un trabajo conjunto con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y el acompañamiento en la elaboración, consulta previa, y presentación del proyecto de ley, de ser posible incluso en el proceso de implementación.

La Comisión Nacional de Dialogo ha preservado en términos generales la metodología sugerida a partir de las diferentes secciones del documento de insumos. De la misma manera, algunos de los apartados iniciales del documento se mantienen intactos dado que constituyen la presentación, contexto y diseño metodológico plasmado por las 3 Organizaciones mandatadas para dicho ejercicio. No obstante en contenido esencial de los lineamientos: Disposiciones generales, Principios, Derechos y garantías, condiciones para la garantía progresiva y los instrumentos, fueron nutridos y modificados con el aporte del conjunto de las organizaciones y movimientos sociales representadas por ésta comisión a partir de las conclusiones de los foros regionales y nacional. Al final presenta del documento se incorpora un nuevo capítulo, como parte integral del documento, frente a las normas que deben ser modificadas para el ejercicio efectivo de la participación, la movilización y la protesta social.

Esta comisión que ha participado tanto en los Foros regionales, el Foro Nacional y la plenaria de los días 19 y 20 de abril hacemos entrega del presente documento de Lineamientos, con la alta expectativa de que la CSIVI, tenga una sesión especial para realizar la presentación del presente documento.

Al gobierno nacional, les reiteramos la importancia del ejercicio pleno de la participación en el presente proceso, invitándolo para que podamos conocer y debatir con eficacia y dentro de los tiempos previstos, el articulado del anteproyecto de Ley y nuestra decisión de compartir como parte del presente documento de Lineamientos, un texto propositivo de articulado para La Ley  estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social.

1.2       Presentación elaborada por Viva la Ciudadanía, CINEP y Foro Nacional por Colombia

 

Este documento contiene la propuesta de lineamientos para la formulación de una ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales en Colombia. El documento presenta los resultados del desarrollo del Espacio Nacional, organizado por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana con el apoyo del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Viva la Ciudadanía y la Fundación Foro Nacional por Colombia, al tenor de lo señalado en el punto 2 del Acuerdo Final, que dice: “El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1.”.

Las tres entidades de apoyo al Consejo Nacional de Participación quieren destacar la importancia de este Espacio, no solo porque expresó la enorme y valiosa diversidad del país, sino además por su representatividad (asistieron 2.209 líderes y lideresas de los 32 departamentos del país pertenecientes a 25 sectores y poblaciones) y por la calidad de las propuestas formuladas y discutidas en cada uno de los eventos. Este proceso demostró el potencial de liderazgo y de iniciativa que existe en el seno de las organizaciones y movimientos sociales del país, lo que sin duda constituirá un pilar de enorme fortaleza para llevar a cabo la tarea de la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.

La deliberación en el Espacio Nacional arrojó unos resultados de indudable riqueza para la formulación del proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana. Pero este es apenas el primer paso de un proceso de largo aliento que incluirá tareas de incidencia en la discusión y aprobación de la nueva ley, en su reglamentación, en la difusión de sus contenidos a lo largo y ancho del país y, sobre todo, en su implementación como instrumento para propiciar y proteger el ejercicio de la participación ciudadana por parte de las organizaciones y movimientos sociales.

Los resultados de la deliberación se presentan en tres productos diferentes:

1.    Todas las relatorías de las Mesas de Trabajo de los Foros Regionales y del Foro Nacional, disponibles para consulta en la página: www.participando.co.

2.    Un documento que sintetiza la deliberación, elaborado por Foro Nacional por Colombia, Viva la Ciudadanía y CINEP, entregado al Consejo Nacional de Participación, y disponible para consulta en la página: www.participando.co.  

3.    El documento de insumos para la elaboración del documento de lineamientos para una ley de garantías para la participación ciudadana, la protesta y la movilización, elaborado por Foro Nacional por Colombia, Viva la Ciudadanía y CINEP, entregado al Consejo Nacional de Participación y que estará disponible próximamente para consulta en la página: www.participando.co.  

Para la elaboración de los lineamientos se utilizó un método de análisis que permitió reconocer la diversidad, riqueza y densidad de las propuestas realizadas por quienes participaron en el Espacio Nacional, de modo que pudieran ser presentadas en clave de derechos y garantías, y de instrumentos específicos que aseguren su aplicación, teniendo siempre presente que se trata de generar lineamientos para una ley estatutaria.

En la primera sección se describe el antecedente del ejercicio de consulta, reseña brevemente la metodología adoptada para el desarrollo del Espacio nacional y presenta algunos elementos del enfoque con el cual trabajaron el CINEP, Foro Nacional por Colombia y Viva la Ciudadanía.

La segunda sección se refiere a las disposiciones generales que debe contener la ley estatutaria de garantías para la participación ciudadana en cuanto al objeto y el alcance de la norma. Contiene igualmente la definición de organizaciones y movimientos sociales.

En la tercera sección se exponen los principios que deberían inspirar el contenido y la aplicación de la ley. La cuarta es la sección central del documento; contiene la descripción de las garantías organizadas en seis categorías: reconocimiento y respeto a la autonomía de las organizaciones, movimientos sociales y espacios de participación; acceso de las organizaciones y movimientos sociales a los espacios de participación; fortalecimiento y recursos; protección para las organizaciones y movimientos sociales; promoción; y ampliación de la incidencia de las organizaciones y movimientos sociales. La quinta sección se refiere a las condiciones para la adquisición progresiva de derechos, es decir, a los deberes de las organizaciones y movimientos sociales, como sujetos de garantías. La sexta sección se refiere a los instrumentos necesarios para hacer efectivos los derechos y las garantías. Finalmente, la última sección se ocupa de las garantías para sectores y poblaciones específicas.

El segundo documento es una síntesis de la deliberación, que contiene las propuestas formuladas por los líderes y las lideresas en las mesas de trabajo realizadas en los siete foros y en la consulta virtual. Esta síntesis constituye un anexo de gran valor para quien desee mirar en detalle el producto del trabajo adelantado por las personas que participaron en el Espacio Nacional.

 

El CINEP, Foro Nacional por Colombia y Viva la Ciudadanía expresan suagradecimiento a los líderes y lideresas que participaron en los siete foros realizados, por el entusiasmo del que hicieron gala para realizar su aporte a los lineamientos, por el clima que crearon a lo largo del Espacio para llevar a cabo una deliberación respetuosa, y por la forma propositiva y enriquecedora con la cual llevaron a cabo esta deliberación. A las organizaciones locales que se comprometieron con nosotros a organizar los foros regionales en las seis ciudades: en Barrancabermeja, el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio; en Cali, Foro Nacional por Colombia, Capítulo Valle del Cauca; en Barranquilla, Foro Nacional por Colombia, Capítulo Costa Atlántica; en Medellín, Viva la Ciudadanía, Regional Antioquia; en Bogotá, Viva la Ciudadanía, Regional Bogotá y en Neiva el Programa de Desarrollo y Paz del Huila- HUIPAZ. A las organizaciones que de manera voluntaria aportaron moderadores y relatores para el foro nacional final, y a todas las personas, grupos y entidades que aceptaron participar a diferente título en la organización y desarrollo del Espacio, como la Escuela Nacional Sindical – ENS, el Centro de Solidaridad Laboral y la Central Unitaria de Trabajadores CUT.

Las 3 Ongs enunciadas, con la entrega de estos dos documentos al Consejo Nacional de Participación Ciudadana concluyen la tarea que les fue encomendada por la Mesa de Conversaciones de La Habana, consignada en el Comunicado Conjunto # 80 y en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

 

2             Introducción y justificación

2.1            Mandato

 

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera tiene como enfoque general, y no solamente en el punto 2, un conjunto de disposiciones sobre los instrumentos que permitirán una nueva apertura democrática a la Participación Política. Como lo establece el mismo texto,

 

La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia. […] Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general, que es el objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades y, en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la paz”[1].

 

Como instrumento para avanzar en la apertura democrática, específicamente en lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana, el Acuerdo Final encomendó al Consejo Nacional de Participación Ciudadana (CNPC) la realización de un proceso participativo en los siguientes términos:

 

“solicitar al Consejo Nacional de Participación, con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1 (…) El Espacio de carácter nacional se convocará y realizará dentro de los 60 días siguientes a la firma del Acuerdo Final. En desarrollo de lo establecido en el punto 2.2.1, dentro de los 60 días siguientes a que la Comisión de Diálogo haya concluido su trabajo, el Gobierno, sobre la base de las conclusiones que surjan del Espacio de carácter Nacional presentará el proyecto de Ley de Garantías y Promoción de la Participación Ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales”[2].

 

2.2            Explicación metodológica de la deliberación

 

Para el desarrollo del Espacio Nacional, Foro Nacional por Colombia, Viva la Ciudadanía y CINEP, acordaron con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), una metodología con un enfoque de comunicación pública[3], para propiciar la deliberación informada de representantes de diversos sectores de la sociedad civil y otros actores interesados, con el fin de recolectar insumos que permitieran identificar los lineamientos generales y las propuestas que deberá contener una Ley de garantías de promoción de la participación ciudadana y garantías para el ejercicio del derecho a la movilización y protesta social, desde un enfoque de profundización de la democracia participativa.

 

El Espacio Nacional se desarrolló a través de 6 foros regionales, un foro nacional y una consulta en línea, en donde se recolectaron análisis, criterios y propuestas alrededor de 8 temas, contenidos todos en el punto 2.2 Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en clave de garantías para la participación ciudadana:

 

                  i.        Fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales.

                 ii.        Garantías para ejercer derechos a la información, la réplica y la rectificación para movimientos y organizaciones sociales.

                iii.        Garantías para la participación ciudadana a través de medios de comunicación -comunitarios, institucionales y regionales.

                iv.        Garantías de participación ciudadana para la promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia.

                 v.        Garantías de participación ciudadana para la planeación y presupuestación participativa.

                vi.        Garantías para el ejercicio de veeduría y control social a las autoridades públicas locales, departamentales, distritales y nacionales.

               vii.        Garantías para la movilización y protesta social y armonización normativa para garantizar derecho a la libertad de asociación, protesta y movilización social.

              viii.        Mecanismos de seguimiento e interlocución con el Estado –prevención, mecanismos de atención temprana de necesidades y demandas sociales y cumplimiento de acuerdos.

 

En el Espacio Nacional participaron un total de 2.478 personas, en representación de 1.541 organizaciones, así[4]:

 

Espacio

Lugar

Departamentos

# Participantes

# Mujeres

# Hombres

# Organizaciones

Foro Regional Pacífico

Cali

Valle, Cauca, Nariño y Chocó

245

102

143

156

Foro Regional Sur

Neiva

Huila, Caquetá, Putumayo y Tolima

185

89

96

138

Foro Regional Oriente

Barrancabermeja

Norte de Santander y Santander; Sur de Bolívar y sur del César; Magdalena Medio.

356

131

225

189

Foro Regional Caribe

Barranquilla

Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena, Bolívar, Sucre, Córdoba y San Andrés

263

115

148

148

Foro Regional Eje Cafetero y Antioquia

Medellín

Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda

216

115

101

131

Foro Regional Centro Oriente y Amazonía

Bogotá

Casanare, Meta, Guaviare, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, Arauca, Meta, Boyacá, Cundinamarca, Bogotá,

237

102

135

142

FOROS REGIONALES

1502

654

848

904

Foro Nacional

Bogotá

Colombia

707

338

369

373

Consulta en Línea

www.participando.co

269

145

124

264

TOTAL ESPACIO NACIONAL

2478

1137

1341

1541

 

Para la recolección de la información, se puso en práctica una estrategia de realización de relatorías y de validación de las mismas en cada uno de los espacios de deliberación. Los insumos de la consulta en línea también fueron recopilados y sistematizados de conjunto con los resultados de los Foros Regionales y el Foro Nacional.

 

De manera simultánea al desarrollo del ejercicio de deliberación se llevó a cabo la sistematización. Los primeros resultados de dicho ejercicio a nivel regional, fueron el insumo para la deliberación del Foro Nacional, en el que 23 mesas de trabajo, organizadas por sectores y poblaciones, revisaron, debatieron y enriquecieron lo que había sido planteado en los Foros Regionales.

 

Toda esta información fue procesada y sistematizada y, para respetar las opiniones presentadas por los participantes, se recurrió a la propuesta metodológica de análisis cualitativo de Auerbach y Silverstein [2003][5]. Se tuvo como punto de partida los ocho temas definidos y sus subtemas, los cuales fungieron como ejes analíticos del proceso de sistematización. Toda la información recibida de las mesas se estructuró, con el apoyo del software ATLAS.ti, según los temas, subtemas, regiones, mesa sectorial y/o poblacional, y se identificó si se trataba de propuestas de garantías, obstáculos y dificultades, oportunidades, y disensos.

De ese ejercicio surgió un extenso documento de sistematización de la deliberación, que incorpora todos los aportes de la misma que hemos denominado síntesis, y que es el insumo fuente de éste, titulado “Documento de lineamientos para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social”, el cual tiene el propósito de entregar insumos más precisos para la formulación de la ley.

1.3.        Enfoque: La relación Estado – Organizaciones Sociales

 

El ejercicio del Espacio Nacional para formular los lineamientos de una ley de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social arroja un panorama novedoso y muy significativo de la democracia en Colombia. Para decirlo en pocas palabras, los resultados de este ejercicio participativo consolidan un cambio histórico que viene, al menos desde la Constitución de 1991, y que consiste en que las organizaciones y los movimientos sociales van abandonando la mirada del Estado solamente como un enemigo a destruir, para verlo como un adversario válido con el cual se puede negociar, al que se le puede hacer exigibilidad jurídica, e incluso apostarle al mutuo fortalecimiento.

 

En efecto, desde los años 90 se hace visible una tendencia en las acciones sociales colectivas a disminuir el enfrentamiento con el Estado, propio de la guerra fría global y del régimen excluyente de coalición bipartidista en el plano nacional, para proponer formas de construir conjuntamente un Estado participativo y una sociedad civil efectivamente participante. Esto se traduce en el creciente peso en la movilización social de la exigibilidad de derechos al Estado en sus distintos niveles, derechos consagrados en la Constitución de 1991 o en desarrollos legislativos posteriores.

 

También los movimientos y organizaciones sociales avanzan en la exigencia de que sus aspiraciones a derechos y garantías (al reconocimiento como actores de la democracia, a la titularidad de los derechos hoy exclusivos de las personas y los partidos políticos y al aumento en su capacidad de incidencia en los asuntos públicos) se conviertan en parte del ordenamiento jurídico. Tal dinámica exige que paralelamente se den garantías para la existencia y fortaleza de los movimientos y organizaciones sociales, para la participación y la movilización.

 

En este contexto histórico, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se convierte en una nueva oportunidad para profundizar en dicha dinámica democrática, y así lo entendieron muchas de las organizaciones y movimientos sociales que respondieron al llamado a participar en la construcción de una ley que garantice el derecho a tener derechos. Y es que para que haya realmente una paz estable y duradera el Estado colombiano debe convertirse en el depositario no solo de la fuerza sino de una legitimidad construida desde abajo. Ahora bien, lo que expresaron los representantes de organizaciones y movimientos sociales en las distintas comisiones y mesas, así como en la consulta virtual, muestra que la gente pide un Estado eficiente pero no solo en pie de fuerza pública, sino en vías, infraestructura, educación, salud, seguridad, justicia y en instituciones que permitan la convivencia cotidiana y la resolución pacífica de los conflictos.

 

Por ejemplo, la precariedad de justicia no solo produce altos índices de impunidad en la violencia política, también que aumente la concentración de la tierra y por ende crezca la brecha social. Además, se exige que el Estado cumpla no solamente lo acordado con la gente sino lo consagrado por la Constitución y las leyes. Por tanto, se requiere superar la debilidad institucional para tener efectivamente un Estado Social de Derecho. Y qué mejor que hacerlo desde abajo hacia arriba, contando con la activa participación de organizaciones y movimientos sociales, así como de distintas expresiones ciudadanas incluidas las gremiales y partidistas. Esta es la oportunidad que se abre con el actual proceso de construcción de paz, trascendiendo las mezquindades políticas que solo miran el botín burocrático inmediato o el rédito electoral futuro y las intenciones de sectores de poder nacional y regional que se oponen a cualquier avance democrático. Conseguir este propósito será un logro no exclusivamente del gobierno actual o de la insurgencia que pactó su ingreso a la política, sino del conjunto de la sociedad civil, incluyendo por supuesto a las organizaciones y movimientos sociales que se expresaron en el Espacio Nacional de Participación.

 

Estos cambios en la concepción del Estado y en los contenidos y las formas de su relación con las organizaciones y movimientos sociales han tenido consecuencias en la orientación, el alcance y las modalidades del ejercicio de la participación ciudadana. En efecto, en los años ochenta del siglo pasado la apertura del Estado a la participación tuvo lugar a través del diseño de espacios institucionales que buscaron canalizar la energía ciudadana por cauces que el Estado reglamentó a través de normas asociadas, en primera instancia, al naciente proceso de descentralización político-administrativa del Estado y, luego, a la definición de la participación como derecho, consagrada en la Carta Política de 1991. La institucionalidad participativa se multiplicó en forma acelerada y pretendió copar todos los ámbitos de expresión de intereses de la ciudadanía. Sin embargo, pronto comenzó a mostrar su incapacidad para brindar soluciones efectivas a las exigencias de organizaciones, comunidades y movimientos sociales que levantaban como bandera principal la plena garantía de sus derechos y que comenzaron a buscar modalidades propias de relación con las autoridades públicas, a través de espacios no institucionales y de formas diversas de movilización y protesta social. Hoy día, es claro para las organizaciones y movimientos sociales que la participación a través de espacios institucionales no es la única forma de interactuar con el Estado y que existen otros canales no institucionalizados, cuya eficacia puede ser mayor y cuya legitimidad ya ha sido reconocida por la Ley 1757 de 2015.

 

El recurso a las vías no institucionales y a la movilización y la protesta ha traído como consecuencia una presión cada vez mayor por democratizar la participación ciudadana, en el sentido de que en un número importante de iniciativas colectivas la vocería para la exigibilidad de derechos y la reivindicación de intereses es ejercida directamente por las organizaciones y movimientos sociales, y no a través de un grupo selecto de representantes que, por su misma condición, tienden a convertirse en una pequeña élite excluyente y alejada de los sectores sociales o de las comunidades que pretende representar. En esa perspectiva, los liderazgos parecen cambiar de sentido, pues no se trata de dirigentes que se perpetúan a través de los mecanismos de representación, con rasgos caudillistas y, por momentos, autoritarios, sino de nuevos líderes que actúan de manera transitoria, al servicio de procesos específicos y dependientes en sus decisiones de las comunidades u organizaciones que les han asignado esa función.

 

La democratización de la participación ciudadana está estrechamente asociada a la reivindicación creciente de autonomía por parte de las organizaciones y movimientos sociales para definir sus apuestas, las rutas y los repertorios de su acción y las modalidades de relación con otros actores, incluido el Estado. Uno de los problemas que los actores de la participación detectan en los espacios institucionales es que restringen su autonomía al verse obligados a acogerse a la lógica y a los límites establecidos por la institucionalidad participativa (quiénes pueden participar, cómo, cuándo, dónde y para qué). Las nuevas tendencias de la participación ciudadana, especialmente a través de vías no institucionales -incluida la movilización y la protesta- muestran la preferencia de las organizaciones y los movimientos sociales por la auto-gestión de sus iniciativas y la consecuente posibilidad de diseñar y re-diseñar su acción, sin necesidad de acogerse a reglas construidas por el Estado.

 

La acción directa y autónoma de las comunidades, las organizaciones y los movimientos sociales transforma su identidad como sujetos colectivos, pues ya no son exclusivamente grupos que reivindican intereses sociales particulares, sino colectividades que establecen una relación con el Estado a través de su inserción con el escenario público para acceder a bienes y servicios públicos, incidir en las políticas que definen la distribución de tales bienes y servicios e, incluso, negociar con el Estado para acordar medidas de beneficio común. En otras palabras, ya no son exclusivamente movimientos sociales, sino que comienzan a adquirir un estatus como movimientos que, por su acción y los resultados perseguidos, realizan una tarea a la vez social y política. Ese es, además, uno de los postulados que atraviesa el Acuerdo Final, en particular el punto 2 sobre participación política y ciudadana. Es un cambio que apenas se vislumbra, pero que no por ello es de menor importancia. Si bien son movimientos de pequeña o mediana escala que siguen privilegiando los intereses particulares, ya muestran su condición como potenciales o reales actores políticos. Por ello, no es descabellado pensar, recordando al maestro Orlando Fals Borda, que tal vez estemos presenciado un nuevo “despertar” de las organizaciones y los movimientos sociales, para enderezar definitivamente nuestra trayectoria histórica hacia una sociedad más incluyente, democrática y justa, única garantía para una paz estable y duradera.

 

 

3             Disposiciones generales

3.1            Objeto y alcance de la ley estatutaria

 

Establecer los principios, los derechos, las garantías, los instrumentos, mecanismos e instancias, para el ejercicio efectivo de la participación ciudadana, la movilización y la protesta social por parte de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Esta ley también establecerá mandatos claros para que se precisen otros cambios normativos que permitan hacer efectivos los derechos y las garantías que aquí se establecen, y fijará un procedimiento y un plazo para que se establezcan garantías específicas que han reivindicado organizaciones y movimientos sociales de manera particular, que no podrá ir en detrimento de los derechos y garantías ya alcanzadas por las organizaciones y movimientos sociales a la actualidad.

 

3.2            Organizaciones y movimientos sociales: Conceptos

 

Organización social: Toda forma de asociación y/o organización autónoma de la población para el conocimiento y ejercicio de derechos, en defensa de intereses y objetivos colectivos con el propósito de incidir en decisiones públicas y en la construcción de bienes públicos. Puede ser formal o de hecho, y se expresa de manera singular o como resultado de una articulación con otras organizaciones. Las organizaciones sociales son de estructura interna democrática y de funcionamiento regular según sus normas internas.

Movimiento social: Formas permanentes, orgánicas y dinámicas de interacción social política colectiva de carácter contencioso, no necesariamente institucionales, que simbolizan y expresan repertorios de movilización, valores y concepciones de sociedad y ponen en escenarios públicos reclamos y demandas particulares o globales, que garanticen soluciones estables e incluyentes. De ésta manera los movimientos sociales, se caracterizan por 3 aspectos principales: tener una estructura definida, definir sus repertorios específicos para la acción, construir demandas y propuestas integrales para la transformación de realidades. 

3-  Principios

 

La Ley Estatutaria de Garantías para la Participación Ciudadana de las Organizaciones y movimientos sociales y de garantías para el ejercicio pleno de los derechos a la movilización y la protesta socialdebe contener y desarrollar una serie de principios de aplicación general, tanto a las prácticas, expresiones,  movimientos y organizaciones sociales, principales beneficiarios de la misma, como a los espacios de participación de la voluntad política colectiva ciudadana, entendidos como los instrumentos a través de los cuales las primeras desarrollan su actividad.  Un listado de dichos principios se detalla a continuación.

 

Toda reforma política, jurídica o normativa que pueda contrariar las disposiciones y los principios de la presente ley y/o el derecho a la organización y los derechos de las organizaciones sociales deberá ser derogada.

 

3.1. Autonomía de las organizaciones y movimientos sociales

 

Las organizaciones y los movimientos sociales tendrán independencia, así como autodeterminación en la gestión e incidencia sobre sus propios asuntos y de aquellas cuestiones interés público. Todo asunto que no se haya establecido por Ley estatutaria como competencia del Estado será facultad exclusiva de la respectivas prácticas, expresiones, movimientos y organización en el marco de sus normas internas.

 

El Estado garantizará que los representantes de la sociedad civil en las instancias y mecanismos de participación institucionalizados, sean designados autónomamente por las mismas organizaciones y movimientos sociales.

 

3.2. Protección contra los actos de discriminación e injerencia

 

El Estado debe garantizar la protección de líderes y lideresas de los movimientos sociales y de las organizaciones cuando se presenten hechos, situaciones o actos por acción u omisión de discriminación en su contra, y promover e incentivar la labor que desempeñan sin injerencia sobre sus decisiones o procesos internos. Ésta garantía debe verse reflejada y regulada en acciones específicas efectivas por parte del Estado.

 

3.3. Derechos humanos

 

El Estado deberá garantizar la realización efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas que decidan asociarse libremente, y de las prácticas, expresiones, organizaciones y movimientos sociales como sujetos colectivos, así como el cumplimiento de todas las medidas que se adopten como garantías de participación ciudadana de que trata esta Ley. Es función fundamental del Estado y de la fuerza pública, respetar, amparar y proteger a los nacionales en el ejercicio de sus derechos los que prevalecerán sobre otro tipo de intereses.

 

3.4. Participación para la verdad, la reparación y las garantías de no repetición:

 

Las víctimas como eje central del Acuerdo de Paz, deberán tener especial atención para la incorporación de sus demandas y solución a las mismas. Sus organizaciones y movimientos sociales, deberán ser incluidas de forma participativa en todos los procesos de construcción de verdad, definición de las acciones y medidas de reparación y que avancen hacia las garantías de no repetición. Se trata entonces, de comprender las víctimas, no sólo como receptoras, sino también como pieza clave para la construcción de la paz y la Democracia.

 

3.5. Movilización y protesta social

 

La protesta y la movilización social, es una herramienta fundamental para el ejercicio de la democracia. El Estado garantizará el derecho a la protesta social y a quienes recurran a ella, deberá abandonar la criminalización y/o la limitación del ejercicio de la protesta social, y en consecuencia optar por su reconocimiento como forma y espacio legítimo de ejercicio de la democracia. Al no existir desarrollos normativos que definan claramente el rol que juega la protesta y la movilización social en la construcción de la democracia colombiana. Se debe construir una definición normativa de la protesta y movilización social, que además debe despenalizar las actividades de protesta social revisando y modificando todas las normas y protocolos para que estén en consonancia con la garantía del derecho a la protesta.

 

 

3.6. Promoción de la participación y la cultura democrática

 

La participación de la población en general y de las organizaciones y movimientos sociales, en los asuntos públicos es fundamental para la consolidación y el fortalecimiento de la democracia, por lo tanto, será promovida en todas las regiones del país. Estas basarán su acción en valores democráticos, especialmente el respeto, el diálogo y la toma democrática de las decisiones. Toda política, programa o proyecto que afecte a las organizaciones sociales o a los espacios de participación serán construida en concertación con las respectivas organizaciones o espacios, por medio de mecanismos e instancias claramente definidos.

 

3.7.        Asociatividad

 

La participación ciudadana requiere elreconocimiento de la capacidad de los individuos y comunidades para reunirse entorno a prácticas, expresiones, movimientos y organizaciones sociales con la intención de incidir en las decisiones sobre los asuntos públicos que les interesan, capacidad que debe ser promovida y respetada como condición de una sociedad democrática.

 

3.8.        Control Socialy Veeduría ciudadana

 

Las prácticas, expresiones, movimientos y las organizaciones sociales desplegarán, como instrumentos para su ejercicio, acciones de control social y veeduría ciudadana para incidir de manera efectiva en las decisiones y la gestión pública y el desempeño de las autoridades, las instituciones y las políticas públicas.

 

Esencial importancia revisten los Comités de Control Social creados por leyes específicas como las de los servicios públicos domiciliarios, de los servicios sociales como la salud, la educación y otros, al igual que las Veedurías Ciudadanas y las Juntas administradoras Locales en el ejercicio del control social y político.

 

3.9.        La participación vinculante:

 

La participación y los mecanismos que para ella se desarrollan, es efectiva cuando las propuestas y demandas planteadas por la población, las organizaciones sociales y movimientos son incorporados a la definición de las políticas territoriales y sectoriales. 

 

3.10.     Transparencia y Rendición de Cuentas

 

Las prácticas, expresiones, organizaciones, los movimientos sociales y los espacios de participación efectuarán, de manera periódica, ejercicios de rendición pública de cuentas, a través de los cuales darán a conocer los objetivos buscados con sus acciones, los resultados de las mismas y la utilización de métodos democráticos a su interior.

 

3.11.     Diálogo Social y Deliberación Pública

 

La participación de las prácticas, expresiones, organizaciones y movimientos sociales en los asuntos públicos se basará en la existencia de espacios dialógicos, abiertos y de aquellos procedimientos para la relación con el Estado y con particulares, en el debate público, simbólico, retrospectivo, dicente,  razonado de argumentos, la movilización y la protesta social, así como en la búsqueda de la resolución y gestión de los conflictos y las diferencias a través del diálogo de saberes tradicionales, ancestrales, populares, académicos y técnicos en aras de reducir la brechas de la cultura política tradicional partidaria en la búsqueda de nuevas fronteras de construcción deliberativa para un efectivo empoderamiento de la voluntad política colectiva popular.

 

Los consejos territoriales de planeación cumplirán su rol de correa de transmisión entre la institucionalidad pública y las organizaciones sociales, y se consolidarán como escuelas de democracia participativa y convivencia pacífica.

 

3.12.     Promoción de una cultura de Paz, Reconciliación y Convivencia

 

Las organizaciones y movimientos sociales formales y de hecho contribuirán a través de la participación ciudadana a los esfuerzos de convivencia pacífica y al diseño, gestión y control de políticas, planes y proyectos para la construcción de paz y el fortalecimiento del tejido social, la democracia, la convivencia y la reconciliación. Los acuerdos internos de las organizaciones sociales en el marco de sus instancias internas de conciliación serán respetados por el Estado a los que se dará la fuerza de cosa juzgada siempre que sean asuntos dirimibles, negociables o transables.

 

3.13.     Igualdad y No Discriminación

 

Las organizaciones y los movimientos sociales tienen el derecho y el deber de participar en las decisiones públicas sin discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género, discapacidad, o pertenencia étnica, etaria, política, religiosa, económica o cultural. Toda política, programa o proyecto con destino a una organización o sector social debe ser concertado con ella.

 

3.14.     Fortalecimiento, permanencia y desarrollo de las organizaciones y movimientos sociales

 

La participación ciudadana implica el fortalecimiento de las capacidades de los movimientos y organizaciones sociales para permanecer en el tiempo, reconocer, reivindicar y responder a las necesidades de los sujetos que representan, y para incidir y actuar de manera efectiva sobre los asuntos públicos de su interés. El Estado debe brindar las condiciones y garantías necesarias para que las organizaciones y movimientos sociales desarrollen dichas capacidades y permanezcan en el tiempo, las cuales deben ir de la mano de la superación de los fenómenos de violencia paraestatal, estatal y de organizaciones al margen de la ley.

 

Todo plan de desarrollo y presupuesto nacional o territorial incluirá recursos para el fortalecimiento de las organizaciones sociales a través de procesos de formación en el conocimiento y ejercicio de derechos, ejecutados a partir de planes de acción construidos por ellas.

 

3.15.     Diversidad y pluralidad

 

La participación ciudadana se basará en el reconocimiento, respeto y valoración por las diversidades existentes, étnicas, sociales, políticas, ideológicas, culturales, sexuales, de género, discapacidad, religiosas y de otra naturaleza y que se expresan en las organizaciones y movimientos sociales.

 

3.16.     Progresividad

 

La actividad de las autoridades públicas estará encaminada a garantizar el incremento progresivo y constante de la participación de los movimientos y las organizaciones sociales en los asuntos públicos. Su función esencial con respecto a las organizaciones y movimientos sociales es apoyarlas a partir de sus propias propuestas y planes, respetando su autonomía.

 

3.17.     Solidaridad

 

A través de la participación ciudadana las organizaciones y movimientos sociales promoverán el desarrollo de relaciones de cooperación y ayuda mutua con la ciudadanía y otras organizaciones y movimientos sociales en igual sentido se establecerán mecanismos expresos de inclusión de las personas con discapacidad, poblaciones con enfoque de género y diversidad sexual, población étnica, desplazados y población víctima de conflicto interno, y población con expresa protección constitucional.

 

Es de la naturaleza de la naturaleza de las organizaciones sociales promover la integración de la familia desde la diversidad, de la comunidad, de lo común, lo colectivo, lo solidario, lo participativo, lo democrático. El Estado en sus diferentes niveles apoyará sus iniciativas con estos propósitos.

 

3.18.     Enfoque diferencial

 

La conformación y actuación de los espacios de participación ciudadana deberán contemplar el enfoque diferencial, partiendo del reconocimiento de las condiciones particulares de las personas, las organizaciones y movimientos sociales que los integran, en materia de orientación sexual, identidad de género, etnia, discapacidad y de las variables implícitas en el ciclo vital (infancia, juventud, adultez y vejez), así como mediante la adopción de acciones afirmativas que promuevan la participación real y efectiva de dichos actores sociales.

 

Los espacios de participación garantizarán la inclusión, no discriminación y el acceso de las personas con discapacidad, así como el reconocimiento de costumbres, capacidades, necesidades y problemáticas de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Room, campesinas y comunidades basadas en la fé.

 

3.19.     Enfoque de géneroy de diversidad sexual:

 

En el diseño y puesta en práctica de las garantías de que trata la Ley Estatutaria, el Estado reconocerá e incorporará el enfoque de género, partiendo de la no discriminación y reconocimiento de los derechos de las mujeres – incluyendo a las mujeres afro e indígenas -, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género en la vida social, y adoptando acciones afirmativas que promuevan su participación real y efectiva. Las y los integrantes de las organizaciones y movimientos sociales que actúen en los espacios de participación ciudadana están obligados de la misma manera a adoptar el enfoque de género y de no discriminación y a promover el uso de un leguaje incluyente y no sexista.

 

3.20.     Enfoque territorial

 

Las garantías y derechos para la participación de las organizaciones, los comunales y movimientos sociales deben hacerse efectivas en todos los niveles territoriales y el Estado deberá considerar y reconocer la diversidad y particularidades sociales, económicas, culturales, geográficas, políticas e históricas de las regiones, en el momento de hacer efectiva la participación ciudadana. El Estado en sus niveles Nacional y departamental dispondrá en sus planes de desarrollo y en sus presupuestos de recursos para apoyar a las organizaciones sociales de los municipios en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, potenciando las acciones y organizaciones comunales y de todo tipo presentes en el territorio.

 

3.21.     Enfoque sectorial

 

Entendiendo los sectores sociales, como aquellos que enmarcan su actividad en torno a temas definidos que inciden en la dinámica territorial y nacional, la participación deberá ser garantizada para las personas, organizaciones y movimientos sociales en los proyectos que afecten o modifiquen las políticas del sector en que se desenvuelven. De la misma manera la institucionalidad del Estado, vinculada a cada sector, deberá atender y solventar las demandas y propuestas elaboradas que le competan.

3.22.     Enfoque étnico:

 

En el reconocimiento de los saberes, concepciones, dialectos y rasgos culturales específicos de las poblaciones étnicas, el Estado en todos sus niveles deberá reconocerlas para implementar medidas y acciones específicas para impulsar y potenciar su participación.

 

3.23.     Paridad y Universalidad

 

Las organizaciones y movimientos sociales deberán estar regidos por principios de paridad y universalidad para garantizar la elección democrática y equitativa de sus integrantes en relación al género,  y el incentivo permanente para la conformación de nuevos liderazgos, así como la participación de hombres y mujeres por igual en todas las acciones de incidencia sobre las decisiones públicas en los temas de interés

 

3.24.      Representatividad y legitimidad:

 

Las organizaciones y movimientos sociales buscarán la máxima representatividad de los intereses colectivos, sujetos y comunidades que definen su naturaleza y alcance. Su estructura interna será democrática y de funcionamiento regular de conformidad con sus normas y concepciones internas.  Al respecto el Estado tiene la carga positiva de incentivar los ejercicios de representatividad y control social y político que desarrollan las organizaciones en su quehacer político.

 

3.25.     Democracia interna

 

Las organizaciones y movimientos sociales tendrán la posibilidad de manera alternativa de optar por incorporar los valores, principios y procedimientos democráticos en la toma de decisiones y en la elección de sus autoridades y sus representantes a los espacios de participación ciudadana, de acuerdo a las concepciones colectivas que en torno a ello se hayan construido. En todo caso, estos valores, principios y procedimientos deberán estar dirigidos al diálogo y a reconocer las diversas posturas en torno a sus objetivos comunes como organizaciones y movimientos bajo sus políticas internas y espacios de decisión y/o deliberación.

 

3.26.     Ampliación de la presencia e incidencia de las organizaciones y movimientos en los mecanismos e instancias de participación política y ciudadana

 

El Estado favorecerá la inclusión de nuevos actores, movimientos y sectores en los mecanismos e instancias de participación política y ciudadana, y creará condiciones para un incremento significativo de su incidencia, entre otras acciones mediante la revisión de la conformación y funciones de los mecanismos e instancias de participación política y ciudadana existentes, en procura de una participación más amplia y democrática.

3.27.   Transversalidad de la participación política y ciudadana

 

La participación política y ciudadana deberá ejercerse de manera transversal en todos los niveles: Veredal, municipal, departamental, regional y nacional; en todos los sectores sociales con sus respectivas instituciones; y en todos los momentos de las definiciones políticas y sectoriales, desde la definición metodológica misma de la participación, hasta el seguimiento y la implementación de las definiciones.

 

3.28.     Libertad de expresión, derecho a la información, a la comunicación, derecho a la réplica y rectificación y el ejercicio de la comunicación comunitaria y alternativa:

 

El Estado garantiza a las organizaciones y los movimientos sociales, el derecho pleno a la libertad de expresión, a crear y gestionar medios de comunicación y al acceso a los medios de comunicación, privados, regionales, públicos, institucionales y comunitarios; así como el ejercicio del derecho de réplica y rectificación. Esta garantía se ejercerá en forma expresa con la gestión directa de los medios, el financiamiento de la producción, emisión, publicación y distribución, que debe ser autónoma, la apertura de cuotas de pantalla y  de espacios que se otorgarán con garantía de  los enfoques diferenciales, de género y diversidad sexual, a la poblaciones étnicas, a la población con discapacidad y todas aquellas con especial protección constitucional y a las organizaciones de víctimas y desplazados del conflicto armado entre otras.

 

Los actores y líderes y lideresas de la comunicación comunitaria y alternativa y los comunicadores independientes y de las organizaciones y movimientos sociales, gozarán de especial protección y garantías a su vida, y al ejercicio pleno de sus libertades incluido el derecho de asociación, agremiación y asociatividad.

 

3.29.     Accesibilidad y eliminación de barreras y obstáculos materiales, operativos y jurídicos para la participación ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales

 

El Estado deberá garantizar la eliminación de barreras y obstáculos materiales, operativos y jurídicos existentes para el ejercicio de la participación ciudadana por las organizaciones y movimientos sociales. Por esta razón, deberá:

  • Dar prioridad en la atención y respuesta a las demandas presentadas por las organizaciones, movimientos sociales, instancias y mecanismos de participación en vías a hacer realidad el principio de accesibilidad que permita garantizar el ejercicio delderecho a la participación de manera plena, autónoma e independiente.

 

  • Garantizar la accesibilidad para todas las personas y la traducción a las lenguas de los pueblos indígenas de los insumos y funcionamiento de todos los espacios,  mecanismos e instancias  de participación ciudadana.
  • Garantizar a las personas con discapacidad que la información sea proporcionada en modos, medios y formatos accesibles, de acuerdo con cada tipo de discapacidad, y cuando la información esté en medios audiovisuales esta deberá contar con lengua de señas colombiana, subtítulos y audio descripción

 

4.   Derechos y Garantías

 

4.1.        Derechos y garantías de reconocimiento y respeto de la autonomía

 

4.1.1.    Reconocimiento de las organizaciones y movimientos sociales como interlocutores del Estado y los particulares, bajo la presunción de que sus acciones son legítimas y legales.

 

El Estado y los particulares reconocerán la diversidad de expresiones organizativas de los movimientos y organizaciones sociales como sujetos políticos y actores legítimos, y, en consecuencia, los considerará como interlocutores válidos en los procesos de participación, negociación y diálogo. Para ello deberá:

 

–       Reconocer un fuero especial y en tal sentido garantizar una protección especial del Estado para los líderes y lideresas sociales pertenecientes a las organizaciones y movimientos sociales.

–       Las organizaciones y movimientos sociales y sus líderes no pueden ser definidas como blancos de las actividades de inteligencia.

–       Establecer la obligación de que todas las autoridades públicas se refieran a las organizaciones y movimientos sociales como actores del tejido social que contribuyen a la construcción de la democracia, la paz y la reconciliación.

–       Reconocer los diferentes espacios de participación, institucionales y no institucionales, como escenarios legítimos de participación a nivel comunitario, municipal, distrital, departamental y nacional.

–       Valorar los saberes ancestrales de los pueblos étnicos, así como las experiencias y trayectorias de sus organizaciones y movimientos en la creación de nuevos mecanismos para la resolución de conflictos y la reconciliación.

–       Reconocer a las organizaciones, los movimientos sociales y especialmente las organizaciones de víctimas del conflicto armado como actores fundamentales en la promoción de la verdad, la reconciliación, la convivencia, la cultura de paz y la reconstrucción de la memoria histórica.

–       Reconocer elevado a rango constitucional a los campesinos y campesinas como sujetos colectivos de derechos y en particular las garantías materiales para ejercer su derecho a la participación activa en la planificación, ejecución y control de políticas, planes, proyectos y asuntos que afecten su vida y el ordenamiento del territorio.

–       Reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de especial protección y en particular, reconocer su independencia y autonomía y bridar las garantías materiales para ejercer su derecho a la participación activa en la planificación, ejecución y control de políticas, planes, proyectos que afectan sus condiciones de vida y sus intereses.

–       Reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad como sujetos de derechos de participación y sus organizaciones y movimientos sociales como escenarios legítimos y legales para la construcción de propuestas y demandas.

 

4.1.2.    Reconocimiento de la autonomía de las organizaciones y movimientos sociales

 

El Estado en sus distintos niveles deberá garantizar a las organizaciones y los movimientos sociales su autonomía con respecto a las servidoras/es públicos en el manejo de sus instrumentos, decisiones y acciones para el ejercicio efectivo de la participación ciudadana.  Por tanto, respetará:

  • Las diversas formas de articulación que las organizaciones y movimientos sociales decidan asumir para el ejercicio de la participación.
  • La elección de sus propios dignatarios y de sus representantes a los espacios de participación. La calidad de dignatario de una organización social se adquiere con la elección conforme a sus normas internas y se acredita con la respectiva acta, sin requisito adicional alguno.
  • El desarrollo de sus propias iniciativas y planes de trabajo aun cuando éstos no se articulen con los planes de desarrollo local, departamental y nacional.
  • Las formas propias de gobierno en los territorios configurados como autónomos y colectivos, tales como resguardos indígenas, territorios colectivos, zonas de reservas campesinas, etc.
  • Las formas propias de resolución de conflictos de las organizaciones y movimientos sociales y, en consecuencia, la potestad de designar conciliadores en equidad y jueces de paz.
  • La autonomía de las organizaciones y movimientos sociales para la producción de contenidos y en la difusión de sus opiniones en los medios de comunicación y en espacios públicos.
  • Autonomía frente a los repertorios de movilización y de protesta

 

4.1.3.    Reconocimiento y garantías para la protesta y movilización social como una forma legítima de participación ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales.

 

En tanto el conflicto es una característica de las sociedades democráticas y plurales, el Estado reconocerá la movilización y la protesta social como formas legítimas de participación ciudadana que impulsan la ampliación de los derechos, hacen efectivas las garantías de estos y mejoran la gestión del Estado. Por ello, garantizará el derecho de las organizaciones y movimientos sociales formales y de hecho a la realización de acciones y procesos de movilización y protesta.

El Estado en todos sus niveles garantizará el derecho a la movilización y a la protesta social de las organizaciones y movimientos sociales asegurando al menos los siguientes aspectos:

  • Promoviendo el diálogo como método para tramitar los conflictos sociales, las movilizaciones y las protestas sociales, dándoles, por tanto, un trato pacífico y no violento.
  • Estableciendo plazos y dinámicas específicas para dar respuesta oportuna a las exigencias, demandas y propuestas que desde las organizaciones y movimientos sociales se desarrollen.
  • Prohibiendo todo vestigio de criminalización y estigmatización de las movilizaciones y protesta sociales y de las organizaciones y movimientos que las promueven, así como de sus liderazgos.
  • Desarrollando campañas de legitimación política del movimiento social y de su aporte a la democracia mediante contenidos en medios de comunicación, cátedras en colegios y universidades, ETC.
  • Absteniéndose de hacer uso arbitrario del sistema penal, la política criminal, las normas penales y otras normativas como mecanismos de represión de las movilizaciones y protestas sociales.
  • Eliminando las Unidades de la Fiscalía General de la Nación adscritas a unidades militares y la Unidad Especial Antiterrorista de la misma fiscalía.
  • Garantizando que se pueda ejercer este derecho sin autorización previa; por tanto, eliminando todos los trámites administrativos para su ejercicio y definiendo autoridades civiles y no militares como competentes para garantizar el derecho.
  • Asegurando el acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales.
  • Desarrollando las investigaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría, y las penales a cargo de la Fiscalía, en casos de violación de los protocolos de garantía del derecho.
  • Garantizando que la fuerza pública siga estrictamente pautas de actuación basadas en la convivencia pacífica y en el respeto a los derechos humanos, asegurando con ello la vida, la integridad física y la libertad de las personas que ejercen estos derechos; y prohibiendo el porte y el uso de armas cuando se trate de protesta y movilización con participación de personas con discapacidad. Su actuación en las movilizaciones sociales será regulada por la Defensoría del pueblo y las autoridades civiles.
  • Buscando de manera conjunta y dialogada con las organizaciones y movimientos sociales de mecanismos para minimizar las afectaciones que se puedan producir con las protestas.
  • Reconociendo y facilitando mecanismos de acompañamiento y supervisión provenientes de las organizaciones y movimientos sociales.
  • Elaborando de manera concertada protocolos para garantizar el ejercicio de las movilizaciones y protestas sociales e instalando mesas o espacios para el seguimiento de dichos protocolos.
  • Reemplazando el Escuadrón Móvil Antidisturbios-ESMAD, por un programa de gestores de convivencia que acompañen las movilizaciones y viabilicen la interlocución con las instancias pertinentes del Estado y los particulares.
  • Se reestructurará la Policía Nacional como un cuerpo civil, desvinculado del Ministerio de Defensa e integrado al Ministerio del Interior. Esta reestructuración tendrá un enfoque de género tanto en sus acciones frente a la población civil como en la integración de mujeres en los cuerpos activos de la Fuerza Pública en contextos de protesta.
  • Prohibiendo el empadronamiento, el registro y otras acciones que generan riesgo e intimidaciones en el marco de las movilizaciones y protestas.
  • Garantizando las condiciones para que las organizaciones y movimientos sociales visibilicen y difundan sus agendas y demandas en ejercicio del derecho a la movilización y la protesta social.
  • Mediante ley o decreto se creará una subcomisión con amplias facultades para la revisión de la Doctrina de Seguridad Nacional y DAMASCO. Los conceptos emitidos por la subcomisión serán de carácter vinculante con el fin de establecer parámetros de DDHH y DIH para la actuación de la fuerza pública. Esta subcomisión deberá realizar supervisión de las actividades militares, verificando que sean acordes con el DIH y DDHH. Con acceso a la información que se requiera respetando la reserva que recaiga sobre esta.
  • Informando de manera detallada e imparcial, a través de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, sobre las demandas de los participantes en las movilizaciones y protestas sociales.
  • Investigando y sancionando con celeridad e imparcialidad a los responsables de las agresiones cometidas contra los manifestantes.
  • Brindando todas las garantías académicas, laborales, políticas y de seguridad para el desarrollo de la protesta y la movilización social.
  • Rindiendo informe semestral de los avances de los procesos penales y disciplinarios en contra de quienes atentan en contra de las organizaciones y movimiento sociales

4.1.4.    Reconocimiento de la representatividad de las organizaciones y movimientos sociales

 

Las autoridades públicas de los diferentes niveles territoriales y los particulares reconocerán la representatividad de las organizaciones y los movimientos sociales. El Estado deberá:

 

  • Revisar y actualizar las normas relacionadas con la composición de los espacios de participación en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, de manera que nuevos actores sociales puedan ser incluidos.
  • Divulgar la información, a través de diferentes medios públicos, privados y comunitarios, relacionada con la convocatoria para la conformación de los espacios de participación ciudadana en lo relacionado con requisitos, procedimientos y tiempos.
  • Apoyar a las organizaciones y movimientos sociales para que desarrollen procesos democráticos en la elección de sus representantes a los espacios de participación ciudadana.
  • La dinámica de representatividad deberá sustentarse en un diálogo permanente entre las organizaciones y los movimientos. De tal manera que se viabilicen escenarios de articulación sectorial y territorial que soporten la representación en dinámicas colectivas.
  • Obligación de las autoridades nacionales, regionales y locales de reunirse periódicamente con las organizaciones y movimientos sociales más representativas

 

4.1.5.    Reconocimiento a través de incentivos del aporte que realizan las organizaciones y movimientos sociales a los espacios de participación ciudadana y control social.

 

Las autoridades públicas en todos los niveles definirán y harán efectivos estímulos económicos, educativos, deportivos, culturales y de reconocimiento para las organizaciones y movimientos sociales para que hagan uso de los espacios de participación y de control social. Dichos estímulos incluyen la creación de condiciones básicas (transporte, materiales, seguros de protección), para el desarrollo de un trabajo integral en esos espacios.

 

Los incentivos de reconocimiento se harán extensivos a las alcaldías y las gobernaciones que fomenten el ejercicio de la participación de organizaciones y movimientos sociales a través de espacios institucionales o de canales no institucionales para su incidencia en la gestión pública, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015.

 

Deberá existir un mecanismo particular para los proyectos juveniles y sobre la juventud de carácter nacional y territorial a través de fondos de destinación específica que permita potencializar y fortalecer liderazgos juveniles a través de incentivos en términos de dar acceso efectivo a la educación básica, media y superior a jóvenes que se destaquen en éste ámbito.

 

Así mismo, se generará un mecanismo de sanciones a funcionarios públicos y particulares que no atiendan a las propuestas y demandas que construyan las organizaciones y movimientos sociales o que, habiendo alcanzado un acuerdo en el marco de negociación, incumplan los términos del mismo.

 

Cada municipio destinará un rubro para encuentros sociales que tengan como objeto a la reflexión y análisis de cada sector social, incluyendo a los grupos sociales minoritarios y con la debida atención a la ley de cuotas.

 

 

4.1.6.    Reconocimiento del trabajo realizado por las organizaciones y movimientos sociales

 

El Estado, en todos sus niveles, diseñará y pondrá en marcha, los dispositivos necesarios para visibilizar los resultados del trabajo desarrollado en los espacios de participación ciudadana y de control social a la gestión pública por las organizaciones y los movimientos sociales teniendo en cuenta los instrumentos que se mencionan en el punto 6 del presente documento

 

El Estado hará uso de los medios de comunicación institucionales para visibilizar las agendas y demandas específicas de las organizaciones y movimientos sociales. Crear el día nacional de los Movimientos y organizaciones sociales.

 

4.2.        Derechos y garantías de acceso

 

4.2.1.    Accesode las organizaciones y movimientos sociales a los espacios de participación ciudadana

 

Los espacios de participación ciudadana deben ser escenarios de representación democrática, cuya reglamentación asegurará procedimientos de convocatoria amplia, pública y abierta, postulación autónoma de candidaturas y elección democrática de sus representantes por parte de las organizaciones y movimientos sociales vinculados a los temas que constituyen su objeto de trabajo. Ninguno de los sectores relacionados con los temas que tratan los espacios de participación podrá ser excluido de la posibilidad de postular candidatos y candidatas a integrar dichos espacios y deberá cambiarse su carácter de consultivo a decisorio, para garantizar la real incidencia de la participación en las definiciones políticas y sociales del país.

 

El Estado deberá aplicar un enfoque diferencial en la conformación de los espacios de participación, para lo cual aportará los recursos necesarios para eliminar las barreras físicas, económicas, institucionales, operativas y legales para el acceso a ellos, así como las barreras a la información, las comunicaciones y el transporte teniendo en cuenta en tipo de discapacidad. El gobierno nacional y los gobiernos departamentales, municipales y distritales concertarán con las y los interesados los protocolos necesarios para hacer efectiva esta garantía. Adicionalmente, deberá formar a los servidores públicos en el enfoque diferencial y de género, para propiciar la participación de poblaciones históricamente discriminadas. Los resultados del trabajo de los espacios de participación deberán ser difundidos a nivel nacional o territorial, según sea el caso. Las organizaciones y movimientos sociales crearán sus propios mecanismos para la vigilancia del cumplimiento de estos criterios por parte de las entidades estatales.

 

4.2.2.    Garantías especiales para el ejercicio del derecho de asociación en ámbitos donde existen relaciones sociales de subordinación e indefensión

 

En la ley deben establecerse garantías especiales para el ejercicio del derecho de asociación en los ámbitos donde existen relaciones de subordinación e indefensión, de manera que la pertenencia a las organizaciones y movimientos sociales no afecte otros derechos de las y los integrantes de las mismas. De manera particular deberán regularse facilidades y garantías para la existencia y funcionamiento de organizaciones sociales en las instituciones educativas y organizaciones sindicales en las empresas. Al respecto deberán expedirse normas específicas. Igualmente existirán en cada entidad territorial, con apoyo nacional, políticas y programas de estímulo y apoyo a la organización para el conocimiento y ejercicio de sus derechos de sectores poblacionales que por su condición social y/o laboral tienen dificultades para hacerlo como trabajadores independientes, jornaleros o trabajadores agrarios independientes, trabajadores informales, entre otros.

 

El derecho de asociación incluye a los periodistas, a los actores, gestores y personas dedicadas a la comunicación comunitaria, alternativa, ciudadana y popular.

 

4.2.3.    Acceso preferencial y gratuito a la información pública

 

El Estado implementará un sistema de información pública, en el marco de la constitución y la ley en todos los niveles territoriales, el cual debe contener información actualizada, oportuna, confiable, amplia, veraz, clara, actualizada, pertinente y verificable que pueda ser usada para que las organizaciones y movimientos sociales puedan intervenir en los diferentes espacios de participación.

 

El Estado deberá garantizar a las organizaciones y movimientos sociales el acceso preferencial, totalmente gratuito y oportuno a la información pública como condición necesaria para el ejercicio de los derechos y garantías que se establecen en esta ley. De igual forma, un derecho de acceso preferencial y con celeridad a la información pública, similar al que se está estableciendo en la ley estatutaria para la oposición política. Las organizaciones y movimientos sociales tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Igualmente, se garantizará a las organizaciones y movimientos sociales el acceso a información clasificada y reservada que las instituciones del Estado tengan sobre estas o sobre sus liderazgos.

El sistema de información pública dispondrá de:

  • Rutas de acceso preferente para las poblaciones de especial protección constitucional, a quienes el Estado debe garantizar un trato especial.
  • Información necesaria, pertinente, oportuna y veraz para el funcionamiento correcto de los espacios de participación.
  • Información presupuestal, suficiente, oportuna y transparente sobre los distintos aspectos de la gestión pública.
  • Información actualizada sobre procesos de contratación en los municipios, distritos, departamentos y a nivel nacional.
  • Acceso de las organizaciones, movimientos y espacios de participación a la información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Condiciones adecuadas y suficientes de acceso a la información para las personas con discapacidad(es).
  • Conectividad garantizada por el Estado en las zonas silenciadas comunicativamente en razón y con ocasión del conflicto armado o por razones de mercado.
  • Alfabetizadores digitales en zonas rurales para mejorar las condiciones de uso de los instrumentos digitales para la información pública.
  • Apoyo por parte de las instituciones educativas a las organizaciones sociales en sus procesos de acceso a la información pública.
  • Creación y/o mejoramiento de portales web de las instituciones públicas, a nivel regional y local.
  • Garantizar formación que permita comprender la Ley 1712 de 2014 con énfasis en las rutas de acceso a los lugares donde reposa la información pública.
  • La información considerada “de reserva legal” respecto a violaciones a derechos humanos tendrá que divulgarse a través de un informe periódico que el Estado tendrá que emitir.
  • Las rendiciones de cuentas y su preparación deberán contemplar la formulación de preguntas específicas por parte de las organizaciones y movimientos sociales y, en ese sentido, dar respuesta a las mismas de forma pública.

 

4.2.4.   Acceso de las organizaciones y movimientos sociales a los medios de comunicación públicos y privados, al equilibrio informativo y el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.

 

•       La ley consagrará la obligación del Estado, en todos sus niveles, de financiar la producción, emisión y publicación en todos los tipos de medios de comunicación públicos (institucionales), privados (comerciales) y comunitarios; sean de radio, televisión, medios impresos, medios virtuales,  en todas las  coberturas nacional, departamental, distrital o municipal; para las organizaciones y movimientos sociales. En éste sentido, asimismo, se establecerán cuotas de pantalla y espacios en horarios de alta audiencia.

•       En el acceso a la propiedad, en la creación de medios,  en el uso del espectro electromagnético de radio, televisión, en  la gestión, administración, operación,  financiamiento, en el acceso a oportunidades de asistencia técnica, profesionalización  y uso de los medios de comunicación, se garantizará el acceso amplio y democrático de las organizaciones y movimientos sociales, asi como los enfoques diferenciales, las poblaciones étnicas, la población organizada en los territorios urbanos y rurales, las perspectivas de género y de diversidad sexual, a las víctimas del conflicto interno y población desplazada, a los estudiantes y jóvenes y a las poblaciones de especial protección constitucional. En igual sentido se diseñarán y ejecutarán en forma  concertada  planes de acciones afirmativas y de diferenciación positiva.

 

•       En la ley deberá establecerse que los medios de comunicación cuando se refieran a organizaciones y movimientos sociales tendrán una obligación especial de estudiar, analizar y contrastar la información que se refiera a estas antes de difundirse. Estaránobligados, de manera especial, a consultar como fuente a las organizaciones y movimientos sociales y a sus líderes y lideresas cuando pretendan informar asuntos que los conciernen directamente. Las violaciones a lo establecido conlleva a sanciones.

 

•       A los 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley y con el objetivo de democratizar la información y el uso del espectro electromagnético, se realizará la apertura de nuevas convocatorias simultáneas para la adjudicación de radio comunitaria, adicionales a las ya asignadas, con cubrimiento completo a nivel de todos los municipios, distrital y departamental, con las potencias y bandas necesarias para ello, evitando el reuso de frecuencias en el mismo ente territorial;

•       El diseño de las convocatorias y la definición de los términos de referencia y adjudicación será acompañado y concertado con  organizaciones y movimientos sociales en los territorios.Se tendrá énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas, así como el enfoque diferencial étnico y de género, y que impulse acciones afirmativas para estas poblaciones, asi como la diversidad de los territorios, criterios de diferenciación positiva a organizaciones y poblaciones de especial protección constitucional en estas convocatorias.

•       Se debe establecer así mismo un procedimiento de reasignación progresiva del espectro electromagnético (radio y televisión) otorgado a medios institucionales, públicos y privados, en favor de los medios comunitarios en todos los entes territoriales hasta completar el 33,3% de las frecuencias y potencias, en el nivel municipal, distrital, zona rural, departamental, nacional y zonas afectadas por el conflicto armado interno.

•       A partir de los 6 meses de la expedición de la presente ley, se procederá a la reasignación, y reubicación de licencias, frecuencias y equipamento de emisoras otorgadas a la fuerza pública,  en favor de las comunidades, como medida de no repetición.

•       Se procederá a revisar las Resoluciones 433 de 2013 de la CNTV y la Resolución 145 de 2010 de Min Tic a objeto de eliminar las barreras de operación entre otros a permitir los encadenamientos radiofónicos, la ejecución de pauta, la eliminación de los límites a la cantidad de abonados o suscriptores de la televisión comunitaria y eliminación de las exorbitantes imposiciones tributarias y de tasas de contribución,  y la eliminación del pago de la licencia y el uso de frecuencias anual y los pagos de enlaces; a objeto de facilitar la sostenibilidad económica y operación de éstos tipos de medios comunitarios y alternativos. En todo caso la televisión comunitaria dispondrá de espacios de participación ciudadana en su propiedad, gestión y operación y facilitarán el control ciudadano.

•       En igual sentido serán devueltas a favor de las organizaciones y movimientos sociales y comunidades organizadas las licencias canceladas o retiradas por causa de la aplicación de las anteriores resoluciones y la aplicación del plan único de frecuencias; se buscarán mecanismos para condonar y amnistiar las deudas y sanciones pecuniarias que pesan contra la radio y la televisión comunitaria.

•       Se modificará la forma de aplicación de multas y las cuantías razonables, garantizando el debido proceso.

•       En las asignaciones de las nuevas licencias de radiocomunitario se tendrán en cuenta a las organizaciones y movimientos sociales que en los territorios vienen ejerciendo emisiones radiales para proceder a la debida legalización.

•       Las organizaciones y movimientos sociales y los actores de la comunicación comunitaria, alternativa y popular tendrán acceso y oportunidades de profesionalización en carreras técnicas, tecnológicas, profesionales, universitarias, de pregrado y postgrado; para lo cual se ajustarán las normas de educación a objeto de acoger la experiencia, los conocimientos, las responsabilidades en las diferentes disciplinas del conocimiento tanto de comunicación social, periodismo, ciencias sociales, económicas y de ingeniería.

•       Para afianzar la construcción de un Estado Plurinacional y Multicultural, la afirmación de los derechos y la paz sobre territorio así como  la etnoeducación,  el  Estado garantiza el financiamiento para la producción propia de piezas  comunicacionales de los pueblos étnicos, asi como su difusión  en los medios de comunicación.

•       El Estado garantiza la implementación y acceso a las plataformas de banda ancha, en los diferentes territorios para lo cual se diseñará y ejecutará en forma concertada un plan en beneficio de las comunidades y pueblos étnicos, población de los diversos territorios rurales, población de poblaciones urbanas y suburbanas, concentraciones de poblaciones víctimas del conflicto y desplazados en vías lograr su integración  en la sociedad del conocimiento con respeto de sus identidades culturales.

•       El Estado garantiza la puesta en marcha de programas de capacitación, formación y profesionalización para los jóvenes en temas relacionados con la producción y difusión de contenidos comunicacionales.

•       El Estado garantiza el acceso democrático, el financiamiento de la gestión, operación, producción y emisión propia de los jóvenes, en franjas de radio y televisión en medios privados, públicos, regionales y comunitarios.

•       Con la finalidad de reparar integralmente a las víctimas por medio de la construcción de la memoria histórica colectiva, se crearán programas radiales en las emisoras comunitarias de todos los municipios donde se plantearan temáticas relativas a la reconciliación social.

  

 

4.3.        Derechos y garantías para el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales

 

4.3.1.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a registrarse y a obtener publicidad acerca de su existencia.

 

Con el objetivo de articular el reconocimiento, la promoción y al apoyo que el Estado debe brindar a las organizaciones y movimientos sociales, la ley establecerá la obligación de diseñar y poner en funcionamiento en un término de dos años un sistema público y gratuito de registro para organizaciones y movimientos sociales, formales y de hecho, de carácter nacional, único, gratuito, especial y voluntario con el objetivo de reconocerlas y promoverlas. Este sistema servirá como referente para el acceso al sistema público de apoyo para el fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales, sin dejar de lado que el Estado debe reconocer y brindar garantías básicas a todas las organizaciones y movimientos, independientemente de si se encuentran registradas o no.

 

Este sistema de registro deberá diferenciarse del registro de otro tipo de dinámicas como las empresariales y productivas. Adicionalmente, deberá permitir la identificación de la diversidad de objetivos, alcances, intereses y territorialidad de las organizaciones y movimientos sociales con el fin de convocarlas con pertinencia a los espacios de participación e incidencia en la construcción de políticas públicas.

 

4.3.2.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a recibir apoyo para su fortalecimiento

 

Las organizaciones y movimientos sociales tienen derecho a recibir apoyo para su fortalecimiento de parte del Estado en todos sus niveles, y para ello deberá crearse y ponerse en funcionamiento, en el término de dos años, un sistema que articule las diferentes modalidades de apoyo para el fortalecimiento (los apoyos financieros, los beneficios tributarios, los recursos para la formación política ciudadana, los bienes inmuebles que se puedan entregar en comodato o en propiedad para las sedes, la asistencia técnica, las prácticas profesionales  y el apoyo para realizar las elecciones internas).

 

Considerando las múltiples barreras económicas, culturales, políticas, sociales, a la información, a las comunicaciones y al transporte, que impiden la plena participación de las personas con discapacidad y obstaculizan el desarrollo y la consolidación de sus organizaciones y sus movimientos sociales, el Estado deberá diseñar un programa transitorio de fortalecimiento y sostenibilidad económica para garantizar la autonomía y la independencia en la participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones y movimientos sociales. El programa no tendrá una vigencia inferior a 20 años.

 

De la misma manera, se deberá analizar con especial atención la población víctima del conflicto y las organizaciones que la representan, para garantizar los mismos apoyos y otros que se consideren para el ejercicio de su participación.

 

4.3.3.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales que han sido victimizadas a reconstruirse y fortalecerse en el marco de las medidas de reparación colectiva

 

La ley establecerá el derecho de las organizaciones y movimientos sociales a que la reparación colectiva contribuya a su reconstrucción y fortalecimiento. Para ello el Estado priorizará los planes de reparación colectiva, de la que son destinatarios organizaciones y movimientos sociales que sufrieron graves violaciones a los derechos humanos y daños colectivos. Las medidas de reparación dirigidas a reconstruir y fortalecer las organizaciones y movimientos sociales deberán empezar a implementarse con independencia de que se tenga culminado el proceso de elaboración de los planes de reparación colectiva.

 

4.4.        Derechos y garantías de protección

 

4.4.1.    Derecho al buen nombre de los líderes y lideresas y de las organizaciones y movimientos sociales

 

Se establecerá en la ley, como obligación especial de las autoridades y los particulares en todos los niveles, el respeto el derecho al buen nombre de los líderes y lideresas y de las organizaciones y movimientos sociales. Debe también prohibirse a las autoridades y a los particulares la realización de declaraciones públicas en donde se estigmatice, señale o discrimine a las organizaciones, los movimientos sociales o sus líderes y lideresas.

Se consagrará en la ley que los medios de comunicación tienen la obligación especial de respetar el derecho al buen nombre de organizaciones y movimientos sociales y de sus líderes y lideresas, y no pueden reproducir mensajes que conduzcan a su estigmatización o discriminación. En tal sentido, deben acudir como fuente directa a las organizaciones y movimientos sociales cuando alguna información pueda afectar su buen nombre.

Atentar contra el buen nombra de los dirigentes y organizaciones sociales tendrá consecuencias penales.

4.4.2.    Derecho a réplica y rectificación para los líderes, las organizaciones y los movimientos sociales

 

La ley debe establecer el derecho de réplica como un derecho fundamental y autónomo para los líderes y lideresas, organizaciones y movimientos sociales ante tergiversaciones y ataques que realicen las autoridades, particulares o medios de comunicación, de manera similar a como se consagra en el proyecto de ley estatutaria de garantías para la oposición política.

Las organizaciones y movimientos sociales tendrán el derecho de réplica en todos los medios de comunicación frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización o movimiento social interesada en ejercer este derecho podrá responder en forma oportuna, con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al que suscitó su ejercicio, y su respuesta tendrá en todo caso una amplia difusión. Otra causal para el ejercicio del derecho de réplica y rectificación debe ser la publicación, en los medios de comunicación, de mensajes sexistas o que propendan a la subordinación de las mujeres.

De otro lado, dada la larga historia de ataques contra las organizaciones y movimientos sociales, la ley establecerá la obligación de promover actos públicos y simbólicos como medida de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

Tanto para ejercer el derecho al acceso a información, como a los derechos de réplica y rectificación las Personarías Municipales y la Defensoría del Pueblo deberán contar con mayor capacidad para prestar formación y asesoría a las organizaciones sociales.

 

4.4.3.    Derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que autoridades y particulares tengan sobre las organizaciones y movimientos sociales (Habeas Data).

 

La ley consagrará el derecho de las organizaciones sociales a acceder, actualizar y rectificar la información que tienen las autoridades y los particulares sobre ellas, en especial en lo relacionado con el conocimiento e, incluso, la rectificación de la información que tienen los organismos de seguridad sobre los líderes y las organizaciones sociales.

El Estado deberá desclasificar y recuperar toda la información militar para esclarecer la verdad en los crímenes de Estado y realizar depuración de archivos de inteligencia con el objetivo de excluir de las bases de las Fuerzas Armadas los archivos que incriminen de manera infundada a líderes sociales y defensores de derechos humanos. Así mismo se deberá preservar los archivos que se considere necesario para contribuir a la verdad, la memoria histórica y la reparación, y como prueba para impulsar procesos judiciales y disciplinarios. Todo lo anterior con participación y seguimiento de las organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos.

 

4.4.4.    Protección contra actos de discriminación e injerencia que afecten la libertad de asociación, o que obstaculicen el ejercicio de los derechos y garantías para la participación, la movilización y la protesta de las organizaciones y movimientos sociales.

 

La ley establecerá una clara prohibición a las autoridades y a los particulares para que por acción u omisión atenten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías para la participación, la movilización y la protesta de las organizaciones y movimientos sociales, establecidas en la ley estatutaria. Y una clara prohibición a las autoridades y a los particulares para que por acción u omisión tengan injerencia en la autonomía de las organizaciones y movimientos sociales, por ejemplo, mediante conductas tales como la infiltración para generar actos de sabotaje, la creación de organizaciones falsas para debilitar organizaciones, etc. Se derivarán consecuencias penales y disciplinarias, según sea el caso, para quienes violen esta garantía. Esto implica la reforma del artículo 200 del Código Penal y la reforma al código único disciplinario.

 

–          La Ley Estatutaria debe promover, proteger y garantizar la libertad sindical en los términos de la Organización Internacional del trabajo, incluyendo los derechos a la consulta, la asociación sindical, la protección contra actos de discriminación e injerencia, la negociación colectiva y la huelga.

–          La Ley Estatutaria debe promover y garantizar el empleo formal, prohibir todas las formas de intermediación, tercerización y ocultamiento de la relación laboral y establecer que las actividades permanentes de las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas deben ser desarrolladas por personal de planta con estabilidad laboral y a término indefinido.

4.4.5.    Garantías para el ejercicio de la huelga

 

En la ley se establecerá la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de la huelga como una expresión del derecho a la protesta social que ejercen los trabajadores, para lo cual deberá reformarse la regulación establecida en el Código Sustantivo del Trabajo con el fin de adecuarla a las normas y recomendaciones de la OIT, definiéndola como la restricción total o parcial de actividades por parte de los trabajadores, decidida por procedimientos democráticos, y con la finalidad la defensa en sus intereses económicos, políticos y sociales.

Se permitirá la libertad de huelga en todos los servicios, salvo en los servicios públicos esenciales en el sentido estricto del término.  Para este efecto se entiende por servicio público esencial en el sentido estricto del término a los servicios mínimos cuya interrupción podría poner en peligro la vida y la integridad de las personas. Podrán celebrarse huelgas parciales en entidades de servicios públicos esenciales, garantizando servicios mínimos, siempre que no se ponga en riesgo la vida y la integridad de las personas.  La huelga puede ejercerse a través de diversas modalidades, tales como trabajo a reglamento, brazos caídos, ocupación de la empresa, total, parcial, local, entre otras, conforme a los criterios desarrollados por la OIT. La huelga, según sus finalidades, puede ser: contractual, de solidaridad, política o de protesta, e imputable al empleador. Las federaciones y confederaciones podrán celebrar huelgas.

 

4.4.6.    Garantías individuales y colectivas especiales de seguridad y protección para líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales.

 

La ley establecerá como obligación especial del Estado la de fijar garantías individuales y colectivas especiales y concertadas para la protección de los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales formales y de hecho, bajo un enfoque integral, preventivo, territorial y diferencial. La adopción de dichas medidas deberá tener en cuenta los criterios que se señalan en el acápite 6.8.

 

4.5.        Derechos y garantías de promociónde las organizaciones y movimientos sociales

 

4.5.1.    Derecho de las organizaciones y los movimientos sociales a ser reconocidos y promovidos públicamente como parte fundamental de la construcción de la democracia y actores principales en la construcción de la paz, la reconciliación y la convivencia

 

La ley establecerá la obligación de que todas las autoridades públicas, y en especial la fuerza pública, se refieran a las organizaciones sociales, reconociéndolas y valorando su importante papel para la construcción de la sociedad y la democracia, en concordancia con el artículo 55 de la ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, el cual prohíbe producir información que promueva la estigmatización.

 

La ley ordenará la obligación de las autoridades de promover en todos los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios, el uso de lenguajes y prácticas comunicativas que contribuyan a revertir la estigmatización contra las organizaciones y movimientos sociales.

 

La ley definirá un claro mandato dirigido a que se pongan en marcha acciones pedagógicas de largo alcance que contribuyan a generar una valoración positiva del papel que han cumplido y cumplen las organizaciones y movimientos sociales.  Acciones que involucren medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como la instauración de cátedras en todos los niveles de la educación, dirigidas a reconocer a los movimientos sociales, sus demandas históricas y el papel de la protesta social en la conquista de los derechos y en construcción de la democracia.

 

Los miembros de las organizaciones sociales participaran de manera activa en las mesas de diálogo implementadas por el gobierno nacional que se dirijan a consolidar programas a la materialización de la paz.

Las víctimas se organizarán de tal manera que puedan ser escuchadas conforme a los grupos sociales a los que pertenezcan y en ningún caso se discriminara en razón a raza, orientación sexual o religión.

 

 

4.5.2.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a que se fomente y estimule su conformación y desarrollo

 

Se establecerá una obligación precisa de todas las autoridades de impulsar acciones que promuevan y valoren públicamente la importancia de crear o pertenecer a una organización o movimiento social, mediante campañas masivas concertadas que difundan el derecho de asociación en todos los espacios de la vida social y la incorporación en todos los niveles de la educación de contenidos que permitan conocer la historia y el papel de las organizaciones y movimientos sociales en la conquista y defensa de los derechos, de tal manera que se reduzcan los altísimos niveles de estigmatización y de exclusión política y cultural a que han sido sometidas las organizaciones y  movimientos sociales en el país.

 

Se dará prioridad a los intereses que representen a víctimas menores de edad y personas de la tercera edad, lo que podrán ser representados por las organizaciones sociales que tendrán la obligación de atender los requerimientos de esos grupos sociales que sean minorías y con la debida atención a la ley de cuotas.

 

 

4.6.        Derechos y garantías para ampliar la incidencia de las organizaciones y movimientos sociales

 

4.6.1.    Derecho a que las propuestas presentadas por las organizaciones y movimientos sociales en el marco de instancias de participación ciudadana sean valoradas y contestadas

 

En las diferentes normas que regulan los mecanismos e instancias de participación ciudadana deberá establecerse disposiciones que le den mayor eficacia a la participación de las organizaciones y movimientos sociales, esto es, que los mecanismos de participación sean menos consultivos y más decisorios, de tal manera que, en determinadas circunstancias, las propuestas realizadas por las organizaciones sociales sean efectivamente tenidas en cuenta en las decisiones adoptadas por las instituciones públicas.

 

Para avanzar en esta dirección la ley deberá establecer una obligación de todas las autoridades de considerar, valorar y responder de manera motivada, las propuestas e iniciativas que las organizaciones y movimientos sociales presentan en los espacios y mecanismos de participación ciudadana.

 

De la misma manera, se debe vincular desde la definición metodológica, hasta el seguimiento de las conclusiones de los espacios participativos, a las organizaciones y movimientos sociales en la estructuración de las definiciones políticas relevantes a su sector social y a su territorio.

 

4.6.2.    Derecho a que se establezcan espacios, mecanismos y agendas permanentes de interlocución y diálogo social, así como la obligación de las autoridades en todos los niveles, de atender, dialogar y responder las demandas y propuestas de las organizaciones y movimientos sociales

 

En la ley, los movimientos y las organizaciones sociales deben ser reconocidos como interlocutores de los grupos poblacionales a los que representan y gozar de igualdad de derechos y beneficios. Aquellas que se constituyen como alianzas, redes, plataformas, movimientos, así como losespacios de articulación de las organizaciones sociales,donde confluyen diferentes experiencias y procesos organizativos, deben ser consideradoscomo escenarios válidos para la interlocución con las autoridades.

 

Se deberán establecer espacios permanentes para el diálogo y la interlocución entre autoridades y organizaciones y movimientos sociales específicos, como mecanismos de atención temprana de los conflictos, por medio de un protocolo de con tiempo establecido de 5 días hábiles para que las instituciones ante las cuáles se formulen propuestas, exigencias, etc. establezcan una comisión de interlocución que defina los tiempos, las metodologías y los ejes temáticos de discusión y negociación.  

 

Éste protocolo deberá permitir atender las reivindicaciones de las organizaciones y movimientos sociales para que el ejercicio de la protesta social no sea el único mecanismo de interlocución con el Estado. Dicho dispositivo debe garantizar la interlocución permanente, válida y legítima de todas las formas organizativas que se encuentren en el registro. Para garantizar que se pongan en marcha estos espacios permanentes para el diálogo y la interlocución se debe establecer como obligación de las autoridades, atender, dialogar y responder las demandas y propuestas de las organizaciones y movimientos sociales y una correlativa sanción disciplinaria por no hacerlo.

 

Las respuestas y espacios institucionales deben ser eficientes en la interlocución entre las autoridades y las organizaciones y movimientos sociales. Para que esto sea posible es necesario establecer en la ley que los servidores públicos que atiendan estas instancias cuenten con capacidad para tomar decisiones.

 

Se necesita establecer en la ley la posibilidad de crear espacios de interlocución con autoridades nacionales en casos de inacción grave de los niveles locales de participación, por la cooptación que generan las redes clientelistas y los intereses particulares. Para que proceda se requerirá que un número significativo de organizaciones sociales de un municipio o de una región lo soliciten.

 

Se requiere establecer mecanismos de diálogo social y negociación colectiva entre organizaciones sindicales y empresarios en niveles sectoriales, regionales, por grupo económico, etc., y remover los obstáculos que impiden llevar a cabo negociaciones libres y voluntarias (eliminar la posibilidad de los pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados y la negociación de contratos sindicales).

 

La ley deberá establecer la obligación de las autoridades públicas en todos los niveles de definir claramente los procedimientos de participación en la toma de decisiones y de hacerlos públicos y transparentes para todos los involucrados. 

 

Se debe establecer un mandato en la ley estatutaria de garantías de fortalecimiento de las Personerías Municipales y la Defensoría del Pueblo para que puedan contar con autonomía y capacidad, y así cumplir su papel como mediadores en los conflictos sociales y garantes de los derechos humanos.

 

4.6.3.    Derecho a exigir el seguimiento, verificación y cumplimiento de los compromisos establecidos en el marco del diálogo social entre el Estado y las organizaciones sociales

 

En la ley deben definirse obligaciones y mecanismos específicos para el seguimiento, verificación y exigencia del cumplimiento de los acuerdos logrados entre organizaciones y movimientos sociales y las instituciones del Estado:

 

  • Los compromisos derivados de un proceso de diálogo e interlocución, así como los compromisos derivados de una protesta, paro, huelga, u otras acciones de movilización social, tendrán el carácter de un acto administrativo.
  • Las instituciones y funcionarios asignados como responsables, deben contar con la capacidad suficiente y necesaria de decisión, ejecución y posibilidades de cumplimiento.
  • Los acuerdos deberán acompañarse de un plan específico para cumplirlo (metas, acciones, responsables, cronograma y financiación). Para su cumplimiento las autoridades nacionales y locales deberán articularse.
  • La obligación de incluir los contenidos del acuerdo en las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos (implica que se cree un mecanismo de reforma de los planes de desarrollo).
  • Publicación del acuerdo y de los informes periódicos de su cumplimiento. Estos informes serán responsabilidad del Estado y se recopilarán en el Observatorio de Organizaciones y Movimientos Sociales.
  • Creación de un mecanismo bipartito de seguimiento al cumplimento de los acuerdos.
  • Obligación de establecer un mecanismo periódico y público de rendición de cuentas de las autoridades públicas sobre el cumplimiento de los acuerdos.
  • Mecanismo de verificación de cumplimiento, definiendo que la Defensoría del Pueblo establecerá en cada caso el grado de cumplimiento de los acuerdos
  • Sanciones disciplinarias para los servidores públicos que incumplan alguna de estas obligaciones.
  • Acción judicial de cumplimiento de los acuerdos, una vez se agoten los plazos y procedimientos establecidos en el acuerdo.  
  • Los compromisos físicos o verbales de los funcionarios públicos con una organización o movilización ciudadana son de obligatorio cumplimiento y susceptibles de acciones de cumplimiento ante las instancias judiciales.

 

4.6.4.    Derecho de organizaciones y movimientos sociales a ser consultados sobre los asuntos que los afectan y conciernen; esta deberá ser previa, informada, libre y vinculante

 

Se necesita establecer como obligatoria la consulta previa, informada, libre y vinculante a las organizaciones y movimientos sociales cuando se pretenda expedir normas y políticas públicas que las puedan afectar a ellas, a sus integrantes o los derechos del conjunto de la población que representan.

 

Dichas consultas, en todos los niveles territoriales, tendrán que surtirse antes de que se expidan las normas o se presenten los proyectos de ley al congreso, (o las ordenanzas y acuerdos); la omisión de la consulta deberá constituir el incumplimiento de un requisito de validez de la norma. Este derecho en nada modifica el derecho de consulta previa establecida en el Convenio 169 de la OIT, ni su regulación y práctica en el país.

 

Se deberá generar un mecanismo efectivo e idóneo que garantice el respeto de las decisiones tomadas en consultas populares y consultas previas.Toda política, programa o proyecto del Estado con destino a una organización, sector social o espacio de participación debe ser concertado con ella.

 

En igual sentido Las Juntas Administradoras Locales en materia de los planes de inversión, presupuesto y planes de Desarrollo, deben realizar las consultas previas mediante audiencias ciudadanas así como adoptar los conceptos de los Consejos de Planeación de la comuna, corregimiento, municipio o Distrito.

 

En todo caso se armonizará el proceso de planeación del ente territorial superior, buscando previamente un proceso de planeación en los territorios subordinados, buscando una consistencia cronológica y estratégica.

 

4.6.5.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a postular candidatos y candidatas para la conformación del poder local.

 

Tal como se definió para la postulación e inscripción de candidaturas en las circunscripciones transitorias especiales de paz, las organizaciones y movimientos sociales registradas, con una presencia no inferior de dos años en el municipio correspondiente, tendrán derecho a postular e inscribir candidatos y candidatas para las elecciones a Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldías Municipales y Distritales.

 

Un porcentaje igual o superior al 20% de organizaciones sociales de un municipio con antigüedad superior a dos años, podrá inscribir candidatos a cargos de elección popular de la respectiva circunscripción. También podrán inscribir como candidato un plan de desarrollo ciudadano el que regirá los destinos de la entidad territorial si resulta ganador en las elecciones generales a cargos de elección popular.

 

 

4.6.6.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a activar los mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal (revocatoria de mandato, cabildo abierto y consulta popular).

 

La ley estatutaria consagrará la potestad de convocar, en el nivel municipal, cabildos abiertos, consultas populares y revocatorias del mandato a grupos representativos de organizaciones y movimientos sociales. Es decir que se le reconozca a las organizaciones y movimientos sociales un derecho similar al que se reconoce a grupos de ciudadanos que logran conseguir un número de firmas para activar estos mecanismos.

 

Un porcentaje igual o superior al 20% de organizaciones sociales de la respectiva circunscripción electoral podrán convocar procesos de cabildos abiertos, consultas populares, revocatorias de mandato a alcaldes o gobernadores.

 

4.6.7.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a proponer, participar en la aprobación y en la ejecución y evaluación de proyectos y propuestas en los procesos de presupuestación participativa

 

Se establecerá en la ley estatutaria que las organizaciones y movimientos sociales tendrán el derecho a participar en todas las fases de los procesos de los presupuestos participativos. De la misma manera, las autoridades públicas, asambleas departamentales y concejos municipales invitarán a las organizaciones y movimientos sociales a que participen en la definición del monto del presupuesto municipal o departamental que será sometido a presupuestación participativa.

 

Todos los entes territoriales incluidas los corregimientos, localidades, deberán contar con sistema de indicadores de impacto social producto de las inversiones públicas, que debe medir la progresividad en la realización de los derechos sociales, ambientales, civiles, culturales y otros. Dicho sistema será financiado por la entidad territorial y será dirigido por los Consejos Locales de Planeación y serán los indicadores prioritarios para la definición de los planes de desarrollo y la presupuestación.

 

Financiación de las Jal:

 

Las Juntas administradoras Locales tendrán el apoyo logístico y operativo necesario así como el debido reconocimiento de sus integrantes como pago de un mínimo de sesiones al mes, en todo caso la remuneración consultará las capacidades de la entidad territorial.

 

4.6.8.    Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a ejercer la veeduría ciudadana sin más requisitos que decidirlo autónomamente

 

El reconocimiento del carácter de Veeduría Ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales será automático, no requerirá de ninguna inscripción o trámite. Solo será necesario que la organización o movimiento manifieste por escrito su decisión de ejercer veeduría ante las Personerías Municipales para poder ejercer todos los derechos y exigir todas las garantías que la ley le otorga a las Veedurías Ciudadanas.

 

4.6.9.    Derecho a que las instancias y las iniciativas sociales y autónomas de planeación del desarrollo sean reconocidas y formen parte de los diferentes procesos de planeación institucionales.

 

Las instancias, procedimientos e iniciativas autónomas de planeación serán incorporadas al Sistema Nacional de Planeación, si dichos procesos así lo solicitan, permitiendo que sean considerados como instancia de participación y sean tenidos en cuenta al momento de formular y hacer seguimiento a los planes de desarrollo, evitando así que procesos de articulación de agendas o procesos de construcción de identidades territoriales, étnicas, etc., por no corresponderse con la división político administrativa del Estado, queden por fuera de los procesos institucionales de planeación.

 

En relación con los Consejos Territoriales de Planeación: En los municipios y departamentos donde existan pueblos étnicos se crearán oficinas especializadas en legislación indígena y afrocolombiana para garantizar la inclusión de las perspectivas étnicas en la planeación. Estas oficinas contarán con la participación de los pueblos étnicos.

 

b. La asistencia técnica para las autoridades municipales y departamentales donde existan pueblos étnicos será especializada en legislación indígena y afrocolombiana ara garantizar la inclusión de las perspectivas étnicas.

 

C. Las propuestas que surjan de los Consejos Territoriales de Planeación y las propuestas de los pueblos étnicos tendrán carácter vinculantes en la construcción y financiación de la política pública territorial y afirmará los planes de vida y de etnodesarrollo que construyen las comunidades y pueblos étnicos como instrumento principal de planeación y afirmación de sus derechos.

 

d. Los diseños institucionales y metodologías para la participación ciudadana tendrán en cuenta la diversidad cultural y de formas organizativas, ubicación geográfica, lengua, cosmogonía y usos y costumbres de los pueblos étnicos garantizando una dialogo amplio de saberes que permita afirmar la plurinacionalidad y multiculturalidad del país y sus regiones.

 

e. Los presupuestos participativos deben ser protagonistas y no subsidiarios y marginales de la política pública municipal y departamental y deberán incluir perspectiva étnica

 

4.6.10.Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

 

Las autoridades en todos los niveles tienen la obligación de promover y generar condiciones materiales para que se desarrolle un amplio diálogo social que permita articular las agendas ciudadanas con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; un mandato legal para que en los planes de desarrollo (nacional, departamentales y municipales) se introduzca un capítulo especial referido a la implementación del mismo y, de manera particular, se contemplen las condiciones para poner en funcionamiento los diferentes mecanismos de participación previstos en dicho Acuerdo.

 

Frente a la creación del consejo nacional de reconciliación y convivencia. En su composición debe hacer un representante de organizaciones juveniles.

 

4.6.11.Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a participar en las instituciones educativas

 

Las instituciones educativas tienen la obligación de generar espacios permanentes de diálogo e intercambio con las organizaciones y movimientos sociales de su entorno, para acercar y generar puntos de confluencia, reconociendo el mutuo beneficio que tal confluencia puede producir como soporte para el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales y la transformación de realidades, en la inclusión de nuevas agendas en las instituciones educativas y en la consulta a medidas y normas nuevas que se desarrollen en las instituciones educativas, cuando sea pertinente.

 

4.6.12. Derecho al ejercicio del control social y la veeduría ciudadana

 

El ejercicio pleno del derecho al control social y a la veeduría ciudadana garantiza mejores niveles de eficacia en las inversiones públicas y la lucha contra la corrupción.

Se debe crear la Comisión Nacional de Control Social y Veedurías ciudadanas que se integrará por seis personas representantes (uno que represente las Redes de Veedurías de orden nacional y cinco que representaran las cinco regiones (uno por región) estos últimos serán elegidos por las redes de veedurías de orden departamental y municipal de la región que representen. No podrán ser funcionarios públicos ni dependerán del gobierno nacional, pero sí, serán vigiladas por la Comisión Ciudadana Nacional de Lucha Contra la Corrupción y auditada por la Auditoria General de la Republica como parte de su apoyo al control ciudadano.

Se crea la Estampilla de control ciudadano, esta será administrada por la Comisión Nacional de Veedurías y Control Social cuyos fondos se destinarán para el apoyo técnico, logístico y operativo de las veedurías a nivel nacional y territorial. De igual forma se otorgarán incentivos económicos para las organizaciones y movimientos sociales que, en ejercicio de la veeduría y el control social realicen denuncias soportadas, sobre el desempeño de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos.

 

Diseñar y poner en marcha en forma concertada un programa nacional de promoción para la creación de veedurías ciudadanas,  espacios de control social y observatorios de transparencia,  que garantice un enfoque diferencial e incluyente de las poblaciones, organizaciones y movimientos sociales, desplazados, población étnica, víctimas del conflicto y se puedan a su incorporar ex-combatientes desmovilizados de la guerrilla.  Estas veedurías y espacios de control social ejercerán funciones a objeto de que las inversiones públicas y las obligaciones del Estado con los Pueblos Étnicos se cumplan y la garantía de afirmación de sus planes de vida y etnodesarrollo.

 

En igual sentido y con enfoque incluyente el Estado garantiza el diseño, financiación y puesta en marcha en forma concertada,  de un programa nacional de formación, educación y capacitación y asistencia técnica.  Este compromiso incluye a las instituciones educativas de educación superior públicas  y la Esap quienes a   su vez adelantaran prácticas profesionales y apoyo a la comunidad para el ejercicio del derecho enunciado. Los contenidos y planes de acción consultaran los enfoques poblacionales, la diversidad sexual y las comunidades étnicas y población con discapacidad.

Crear mecanismos de información, en el nivel local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la implementación del Acuerdo, como parte de un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo.

 

Apoyar la Comisión Ciudadana Nacional de Lucha Contra la Corrupción, para que se enfoque en la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del acuerdo.  La CCNLCC creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupción en general, con énfasis en lo relacionado con la implementación del  Acuerdo.

 

El Estado financiará una campaña de divulgación en los medios de comunicación comunitarios, privados y públicos; sobre los derechos de ciudadanos y ciudadanas y de las obligaciones y deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas, y los mecanismos administrativos y judiciales a fin de exigir su efectivo cumplimiento. De la misma manera, esta campaña contemplará la difusión de todos los mecanismos de participación, veedurías y control social, por parte de ciudadanos y ciudadanas, la manera como la ciudadanía puede participar de ellos y la importancia que tienen para una verdadera vida democrática.

 

Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidores públicos de elección popular a nivel nacional, departamental y municipal, y otras entidades públicas y empresas que presten servicios públicos domiciliarios. En especial se promoverán instancias de diálogo en el marco de los espacios de participación correspondientes.

 

Las universidades públicas y privadas con asiento en los territorios de comunidades indígenas y negras impulsaran observatorios de veeduría y transparencia, con el fin de velar por la implementación del presente acuerdo en las comunidades. Estos observatorios estarán en articulación con entes territoriales y nacionales para hacer más eficiente sus funciones, y deberán contar con la participación de las comunidades y pueblos étnicos.

Reforzar la cátedra por la paz impartidas en las aulas escorares, bajo directrices de interiorización del conflicto armado vivido por Colombia y la comprensión del proceso de paz.

 

5.        Condiciones para la adquisición progresiva de derechos

 

La Ley Estatutaria de Garantías de la Participación Ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales, además de permitir la reivindicación ilimitada de beneficios, implica la posibilidad de que el Estado y la sociedad en general puedan exigir a las organizaciones y movimientos sociales comportamientos específicos que no atenten contra su autonomía. Las propuestas sobre el tema se clasifican de dos maneras: el establecimiento de la adquisición progresiva de derechos y los deberes y responsabilidades que se derivan del ejercicio de la participación ciudadana.

 

En primer lugar, la Ley de Garantías debe contener una serie de disposiciones encaminadas a establecer la adquisición progresiva de derechos en lo que respecta a los movimientos y organizaciones sociales. Resulta deseable que la interacción entre el Estado y la Sociedad Civil se encuentre caracterizada, entre otras, por la experiencia, especialidad, responsabilidad y representatividad. Por ello, y para evitar la consagración de incentivos perversos que, contrariando el principio de asociatividad, fomenten la desarticulación y/o proliferación desmesurada de movimientos y organizaciones sociales, la Ley aludida debe diseñar un esquema basado en la progresividad, a partir de criterios objetivos, particularmente en lo que respecta a la incidencia y el control social.

 

En segundo lugar, la Ley debe establecer los deberes y responsabilidades que se derivan de la participación ciudadana que se encuentran estrechamente relacionados con las obligaciones y deberes de las autoridades públicas. Se deben retomar y profundizar las responsabilidades de la ciudadanía en el ejercicio de la participación ciudadana que fueron consagrados por la Ley 1757 de 2015, extendidos a los movimientos y organizaciones sociales. Dichas responsabilidades son: informarse sobre los aspectos de interés públicos sobre los cuales desean incidir, respetar las decisiones tomadas y rendir cuentas. La Ley Estatutaria deberá incluir la obligación específica, delimitada en tiempos, de rendición periódica y comprensiva de cuentas de los movimientos y organizaciones sociales y de los espacios de participación ciudadana. En dicho ejercicio se deberían abordar, cuando menos, sus principales actuaciones, sus resultados y los recursos destinados para el desarrollo de su labor. 

 

De manera complementaria, debe también subrayarse que la Ley debería ir más allá en la formulación de condiciones para la adquisición progresiva de derechos. En efecto, la Ley debería desarrollar:

 

  • La responsabilidad de los dirigentes o representantes de los movimientos y organizaciones sociales. Esto se refiere a la posibilidad de que los demás integrantes del movimiento o la organización cuenten con herramientas para sancionar, con la remoción de sus cargos, a aquellos que, supuestamente basados en un ejercicio de la participación ciudadana, se desvíen de la persecución del interés general.
  • La preservación de la representatividad. Debe establecerse, como criterio determinante de la interlocución entre el Estado y los movimientos y organizaciones sociales, que éstos últimos demuestren, a través del cumplimiento de criterios objetivos y determinados con anterioridad, que son representativas de una colectividad de ciudadanos.
  • La función de los movimientos y organizaciones sociales en la implementación de valores, principios y mecanismos democráticos y en la promoción y respeto de los derechos humanos y del ambiente.
  • La responsabilidad de las organizaciones y movimientos sociales de diseñar y poner en marcha de mecanismos de democracia interna para la elección de sus dirigentes, de los representantes a espacios de participación y para la toma de decisiones.
  • El estímulo a la realización de alianzas y de diferentes formas de articulación con otros actores colectivos para la consecución de sus propósitos y para el fortalecimiento de la democracia participativa.

 

6.Instrumentos para hacer efectivas las garantías

 

A continuación se proponen distintos instrumentos que posibilitarán el ejercicio efectivo de las garantías. Todo apunta a que las diferentes instancias, mecanismos e instrumentos, se puedan regular en el marco del Sistema Nacional de participación ciudadana ya establecido en la actual normatividad (Ley 1757 de 2015).

 

6.1.         Sistema de Registro y Caracterización de Organizaciones y Movimientos sociales

 

Desde el texto del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera se menciona este instrumento en los siguientes términos: “Realizar conjuntamente con las organizaciones y movimientos sociales una caracterización y registro de organizaciones sociales, formales y o no formales, que se actualice periódicamente para identificar, sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, sus capacidades y necesidades, y la existencia de redes y alianzas como base para el desarrollo de la política pública o para la modificación de la misma”.

 

Existe en general consenso en que se debe crearun sistema público de registro para organizaciones y movimientos sociales, que sea nacional, único, gratuito, especial y voluntario con el propósito de reconocerlas y promoverlas. El sistema deberá incluir registros locales y/o especializados por temas o sectores.

 

El sistema de registro y caracterización es la base para la adquisición progresiva de derechos por parte de las organizaciones y los movimientos sociales. El sistema como herramienta tiene como objetivo permitir que las organizaciones y movimientos sociales con trabajo en temas y territorios específicos puedan ser contactados fácilmente por otras organizaciones y por entidades del Estado. En esa medida propicia una capacidad de interlocución fortalecida, sin dejar de lado que el Estado debe reconocer y brindar garantías básicas a todas las organizaciones y movimientos, independientemente de si se encuentran registradas o no.

 

Los principales atributos del registro son:

 

  • Cobertura: Sistema Único Nacional con información de todos los territorios.
  • Carácter público y gratuito: Los procesos de caracterización y registro deben ser gratuitos, públicos y expeditos. Se debe garantizar la financiación estatal del sistema.
  • Legalidad: El sistema de registro será independiente de la naturaleza o carácter legal de las organizaciones y movimientos sociales inscritos.
  • Confidencialidad: Se debe formular con plenas garantías estatales sobre confidencialidad y uso adecuado de la información.
  • Respeto de la autonomía: El registro no debe incidir en ningún modo frente a las autonomías estructurales, organizacionales y de planeación de las organizaciones sociales y comunitarias.
  • No estigmatización: Con mecanismos que impidan que la información del registro sea utilizada, como en otras oportunidades, para la estigmatización y persecución de organizaciones y movimientos y sus integrantes. Para ello se debería contemplar una verificación internacional con la OACNUDH.
  • Control: Con mecanismos para depurar la información referida a organizaciones sociales inactivas o que fueron creadas con fines económicos y de lucro.
  • Consulta: Debe tener un acceso libre a información general y acceso realizado por solicitud para información detallada.
  • Articulación y migración de datos: Los registros específicos existentes deberán articularse en el Sistema Único de Registro.

 

Dentro de las funciones de la entidad responsable del Sistema de Registro y Caracterización se deberán incluir:

  • Consolidar y administrar un Sistema de Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales que tenga en cuenta elementos, definidos por las mismas organizaciones, relacionados con su caracterización. La consolidación de la base de datos se realizará a partir de censos locales efectuados por organizaciones con el apoyo de instituciones que tengan trabajo y conozcan los territorios. Estos censos deben ser aplicados por las mismas organizaciones sobre las redes que funcionan. También se utilizarán los registros administrativos disponibles en las Cámaras de Comercio, DIAN, alcaldías y gobernaciones. Dentro de los criterios de caracterización se deben reconocer todas las organizaciones y redes, tanto formales como de hecho, la trayectoria en su proceso organizativo y la manifestación de iniciativas autónomas.
  • Crear y administrar una plataforma virtual que permita el registro, actualización y consulta de información por parte de las organizaciones y movimientos sociales.
  • Establecer mecanismos de control y depuración de organizaciones sociales inactivas o que fueron creadas o son utilizadas con fines económicos y de lucro.

En el Espacio Nacional de Participación, hubo una gran cantidad de propuestas relacionadas con qué entidad tendría que encargarse del registro y caracterización de las organizaciones y movimientos sociales. Cuatro de las propuestas más sobresalientes son:

 

  • Ministerio del Interior: Se propuso la creación de una nueva dependencia o la asignación de funciones a una oficina dentro del Ministerio del Interior encargada de desarrollar el sistema de registro y caracterización, generando canales locales para ingresar y actualizar la información. Como fuente de información local se identificaron dos opciones, las Alcaldías, o las Personerías Municipales.
  • Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia: Se planteó que este sistema sea asumido dentro de las funciones del nuevo CNRC que establece el punto 2.2.4. Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidaddel Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
  • Consejo Nacional de Participación Ciudadana: Dadas las funciones establecidas en la Ley 1757 para el CNP, este podría considerarse como el encargado del Sistema.
  • Cámara de Organizaciones y Movimientos Sociales: Diferenciando las organizaciones y movimientos sociales de pequeñas y medianas empresas, se crearía una Cámara de Organizaciones y Movimientos Sociales, como alternativa a las Cámaras de Comercio. La Cámara de Organizaciones y Movimientos Sociales debe contar en su junta directiva con representantes de las organizaciones y movimientos sociales y promover la paridad de género en su conformación. La financiación provendrá principalmente de recursos públicos, pero también podrá generar recursos propios mediante la oferta de servicios adicionales a los de caracterización y registro, que serán gratuitos. La entidad debe tener presencia y brindar garantías de acceso en todo el territorio nacional*En la propuesta que nosotros establecimos frente a la Cámara de organizaciones y movimientos sociales, ésta no riñe con las anteriores propuestas. Dado que la cámara cumpliría unas funciones específicas dentro de lo que denominamos como Sistema Nacional de Participación Ciudadana. (Al final del documento encuentran una propuesta de estructura del sistema que estaría vinculado al Ministerio del Interior, pero con escenarios de dirección propios y representativos de las organizaciones y movimientos sociales).

 

6.2.        Incentivos a la participación de organizaciones y movimientos sociales

 

Las y los integrantes de organizaciones y movimientos sociales incurren en diferentes riesgos y costos para ejercer el derecho a la participación, por lo que además de la mitigación de los mismos, es necesario generar incentivos adicionales a los establecidos en la Ley 1757 de 2015, entre los cuales deberán considerarse los siguientes:

 

  • Descuentos para los y las integrantes de organizaciones y movimientos sociales en programas de formación técnica y superior cuando se adelanten procesos colectivos de formación.
  • Reconocimiento de un puntaje adicional en los concursos de méritos a las personas que acrediten su pertenencia y trabajo activo en organizaciones y movimientos sociales.
  • Acceso preferencial a recursos de fortalecimiento cuando se muestre un desempeño sobresaliente en desarrollo de sus funciones, en términos de resultados, transparencia e implementación de procesos democráticos.

 

6.3.   Reparación colectiva para el fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales

 

Se deberá considerar el fortalecimiento organizativo como parte esencial de los planes concertados de reparación colectiva de los que son destinatarios organizaciones y movimientos sociales que sufrieron graves violaciones a los derechos humanos y daños colectivos.

 

La ley mandatará la creación y puesta en marcha de espacios de concertación, entre el gobierno y las organizaciones y movimientos sociales victimizados con ocasión del conflicto armado interno, estableciendo que en un plazo no superior a 6 meses evalúe las condiciones institucionales y sirva de espacio de interlocución y negociación para que el proceso  de reparación colectiva dirigido al fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales sea sólido, sostenible y duradero y las medidas de reparación integral contribuyan al goce efectivo de los derechos y libertades,  en particular al de participación ciudadana*Ésta propuesta debe vincularse al papel de las organizaciones en la construcción de Verdad en el marco de lo establecido en el Acuerdo de Víctimas.

 

Participación de las organizaciones de víctimas de forma efectiva e incidente, en los siguientes temas:

–           Programas de formación y capacitación (creación de un instituto de formación)

–          Veeduría efectiva a la UARIV y a la ejecución de los recursos para las víctimas

–          Construcción de los planes y programas de atención psicosocial y selección de los profesionales que brindan dicha atención.

–          Seguimiento y monitoreo de la implementación de los acuerdos de paz, implementación       y reforma de la ley 1448.

–          Definición del modelo educativo. Educación para la paz.

–          Construcción de cultura de paz, convivencia y reconciliación.

–          Identificación de estructuras paramilitares.

–          Construcción de la memoria histórica

–          Revisión y construcción conjunta con la UNP de un nuevo programa de protección, con enfoque diferencial y preventivo. Que priorice medidas efectivas y oportunas de acuerdo a los contextos y las necesidades particulares de las distintas poblaciones.

–          Incorporación de experiencias de autoprotección-guardia indígena, articulación de organismos internacionales e iglesias-, respetando la autonomía de organizaciones y       poblaciones

 

 

6.4.   Sistema de Apoyo para el Fortalecimiento de Organizaciones y Movimientos Sociales

 

Dado que la promoción y el fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales es uno de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, se creará un sistema de apoyo para el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales que articulará y operará los apoyos del Estado y de particulares que deberán alinearse para buscar el fortalecimiento, la cualificación y el mejoramiento interno de los procesos organizativos, además de buscar el empoderamiento de los mismos. El Sistema respetará y promoverá la autonomía y las especificidades de cada organización y movimiento social, reconociendo las diferentes orientaciones políticas, repertorios de acción existentes y considerando los enfoques de género, étnico, territorial y diferencial.  El Sistema contemplará al menos los siguientes componentes:

 

  • Fondos financieros: Destinaciones en dinero para las actividades del sistema, aclarando que todas las fuentes de financiación deben ir a un fondo común, de tal manera que sea desde la administración del fondo (a cargo del sistema) que se distribuyan los recursos y no se convierta en una dinámica clientelar o que termine favoreciendo ciertas organizaciones y proyectos específicos. No obstante, esto no significa que las organizaciones no tengan la autonomía para conseguir otros recursos de manera directa.
  • Bienes muebles e inmuebles: Promoción del acceso de las organizaciones y movimientos sociales a bienes muebles e inmuebles del Estado, que puedan ser entregadas a organizaciones y movimientos sociales en calidad de comodato o en propiedad, que sean provenientes de los procesos de extinción de dominio.
  • Beneficios tributarios: Creación de un régimen tributario especial para las organizaciones y movimientos sociales.

 

diferenciando a las organizaciones sociales de las comerciales y que por lo menos implique: exención de todo tipo de impuestos a los bienes de las organizaciones sociales destinados a su fortalecimiento y al conocimiento y desarrollo de derechos y tarifas en los servicios públicos correspondiente al estrato más bajo para los mismos bienes.

 

Exclusión y exención tributaria del IVA, retefuente a todos los medios comunitarios y alternativos sean de radio, sonoros, prensa, televisión y portales de información y noticias por la internet. (precisar por lo tanto el alcance de las siguientes normas Exentos de Retención en la Fuente Artículo 8o Decreto Reglamentario 1512/85    y Exentos de IVA de acuerdo con lo establecido en la Ley Tributaria, Ley 788 de 2002 en su Artículo 36 Numeral 21)

 

  • Créditos de bancos y entidades estatales: Créditos condonables y con bajas tasas de interés.
  • Contratación con el Estado: Flexibilización de condiciones para la contratación con el Estado. priorización de ejecución de recursos públicos por el sistema de convenios solidarios con las organizaciones sociales caracterizados como la complementación de esfuerzos entre las comunidades y el Estado para atender servicios públicos, sociales y necesidades básicas de las comunidades.
  • Las entidades educativas podrán prestar apoyo técnico a las organizaciones sociales, reconocido como aval de idoneidad, para que estas ejecuten recursos públicos con destino a atender derechos, necesidades y aspiraciones de las comunidades que correspondan con los respectivos planes de desarrollo de las comunidades y de las entidades territoriales.
  • Creación del fondo para la promoción, creación, gestión y operación de los medios comunitarios alternativos (medios sonoros, medios audiovisuales, medios impresos, medios de las nuevas tecnologías)
  • Proceder a la redistribución de los recursos de los fondos existentes (Fondo Mintic, FONDO para el FOMENTO Y FINANCIACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES de la Antv, Fondo de cinematografía) a partir de una cuenta especial para la promoción, producción y gestión de los medios comunitarios y alternativos.
  • A partir de la aplicación de la presente Ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (radio, prensa, televisión, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y desde los espacios participativos.
  • Asistencia Técnica: Las instituciones del Estado prestarán asistencia Técnica Gratuita a las organizaciones y movimientos sociales.
  • Pasantías: A solicitud de las Organizaciones y Movimientos Sociales y con cargo al Estado, la ley establecerá la opción de prácticas profesionales en los asuntos, territorios y temas en que estas trabajen.
  • Entrega de equipamiento, banda ancha, infraestructura, software y demás elementos tecnológicos a favor a los medios comunitarios y alternativos.
  • Componente de formación y capacitación nacional.

De los Fondos: Las fuentes de recursos de los fondos financieros podrán ser* En la idea de pensar no sólo las fuentes sino también unos criterios de distribución de los recursos se plantean las siguientes propuestas:

1.    Asignar una calificación en cuanto al cumplimiento de los proyectos y correcta utilización de los recursos.

2.    Realizar convocatorias para asignación de rubros específicos de acuerdo a las necesidades evidenciadas por las organizaciones y movimientos que participan del sistema.

3.    Priorizar sin exclusión, organizaciones y movimientos sociales que no cuenten con fuentes de financiación propias o que no desarrollen proyectos productivos (por ejemplo, las organizaciones estudiantiles, juveniles y de víctimas):

 

  • Rentas nuevas provenientes de parafiscalidad en la forma de una estampilla, o un impuesto, del 1% del valor de los contratos de obra pública, a pagar por los/las contratistas, que celebran las entidades públicas.
  • Apropiaciones presupuestales (de todos los niveles territoriales e institucionales).
  • Recursos de cooperación internacional.
  • Donaciones de privados.
  • Recursos de los Programas de Responsabilidad Social Empresarial que aspiren a obtener beneficios tributarios.

 

La Nación y todas las entidades territoriales contarán con fondos públicos para apoyar a las organizaciones sociales en el conocimiento y ejercicio de derechos en el marco de planes de acción anuales aprobados por las respectivas organizaciones. Estos fondos contarán con una junta directiva como instancia decisoria en que por lo menos el 50% de sus integrantes procederá de organizaciones sociales de la respectiva entidad.

 

La administración de los fondos y el uso de sus recursos será objeto de vigilancia tanto por los órganos de control como por las formas de control social y veeduría que tengan las organizaciones y los movimientos sociales en los territorios.

 

De la Formación:

 

El  componente de formación y capacitación tendrá un enfoque territorial y diferencial y operará en los siguientes ámbitos y niveles: a) escolar: instrucción sobre participación ciudadana, temas ambientales y de derechos humanos; b) ciudadanía: además de los temas del primer nivel, los de Estado y ciudadanía; c) servidores/as públicos/as: formación sobre los mecanismos e instancias de participación ciudadana; y d) miembros de organizaciones y movimientos sociales: a quienes se les formará, además de los temas del segundo nivel, en la normatividad, función y competencias de los espacios de participación, y sobre todo los procedimientos legales y técnicos referentes a las organizaciones sociales y a la relación con el Estado. Se aprovechará la capacidad instalada en cada localidad o región, así como promover los liderazgos ya existentes y al mismo tiempo fomentar nuevos liderazgos.

 

En la gestación y desarrollo de este sistema el Estado acudirá a convenios con instituciones de educación superior públicas y privadas, incluido el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), instituciones que adelantaran prácticas colaborativas con las organizaciones y movimientos sociales. De esta forma ellas serán también territorios de paz. El sistema educativo público y privado, con apoyo del Estado, propiciará la existencia de cátedras que contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, mostrando su papel en la construcción de la democracia y la paz. Algunas vías para conseguir este propósito son:

 

  • Reformar las cátedras de paz de las escuelas para que describan y analicen con un lenguaje adecuado para los estudiantes, según edad, género, cultura, lenguaje y pertenencia territorial, el papel del movimiento social en la construcción de la democracia y la paz.
  • Retomar las cátedras de historia para acercar las organizaciones y movimientos sociales victimizadas a la vida escolar, en lógica de reparación colectiva y en consonancia con la tarea de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
  • Aportar metodologías para la construcción de conocimientos colectivos desde los propios sectores sociales.
  • Crear una práctica social para la paz en las instituciones de educación superior y el Servicio Social para la paz en los colegios, en la cual los estudiantes puedan realizar una misión interdisciplinaria en diversos sectores de la sociedad, práctica que sea reconocida y apoyada por las instituciones de educación garantizando su calidad.
  • Generar medidas para que esta práctica social para la paz pueda remplazar al servicio militar obligatorio.
  • Ampliación de becas condonables y otras acciones afirmativas para ingresar a estas instituciones.
  • Fortalecer la construcción de comunidad y de familia.
  • Crear una cátedra de accesibilidad, participación y discapacidad
  • En las medidas y estrategias para garantizar el ejercicio de una cultura política se desarrollarán propuestas específicas desde la perspectiva étnica que avancen la eliminación del racismo estructural en la sociedad colombiana.
  • Se garantizará la ejecución de los planes, escuelas y programas de formación y fortalecimientos de los pueblos y organizaciones étnicas para la renovación de los liderazgos indígenas, afrocolombianos y palenqueros, haciendo especialmente énfasis en las mujeres, jóvenes y niños de los pueblos

 

Los contenidos y metodologías del mecanismo de seguimiento y evaluación de los programas y políticas, de que trata este apartado, serán definidos con las organizaciones y movimientos sociales y podrán contar con apoyo técnico por parte de instituciones educativas.

 

Del fortalecimiento de las organizaciones juveniles:

 

Se conformará la Red Nacional Juvenil como espacio de interlocución entre organizaciones sociales juveniles para el intercambio de experiencias y fortalecimiento organizacional. Se deberá permitir la participación de miembros de jóvenes que salgan del movimiento de las FARC.

 

La Red Nacional Juvenil tendrá las siguientes funciones:

a. Participará de espacios de discusión a nivel nacional, departamental, municipal en donde se identifiquen las necesidades y problemáticas alrededor de la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.

b. Realizará recomendaciones de políticas públicas para el fortalecimiento a la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.

c. Participará en la creación de políticas públicas para la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.

 

6.5.   Instrumentos para el seguimiento y verificación de acuerdos – Acción de cumplimiento

 

Se implementarán estrategias para generar espacios de participación incidente, por medio de la optimización de los mecanismos de seguimiento e interlocución existentes, desde un enfoque preventivo, diferencial y territorial que comprenda las particularidades poblacionales

 

Las características que deben tener los acuerdos entre el Estado y las Organizaciones y Movimientos sociales son, entre otras:

 

  • Los compromisos o acuerdos suscritos por las autoridades en cualquiera de los entes territoriales derivados del diálogo social, la protesta, el paro, la huelga u otras acciones de movilización social tendrán el carácter de un acto administrativo, que será exigible judicialmente por las organizaciones y movimientos sociales contra todas las autoridades concernidas.
  • Los acuerdos deberán acompañarse de un plan específico para cumplirlo (metas, acciones, responsables, cronograma y financiación) y de un mecanismo bipartito de seguimiento al cumplimiento de lo acordado.
  • Las instituciones y funcionarios/as asignados como responsables, deben contar con la capacidad suficiente y necesaria de decisión, ejecución y posibilidades de cumplimiento. Las autoridades nacionales y locales deberán articularse.
  • Obligación del Estado de establecer un mecanismo periódico y público de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los acuerdos.
  • La obligación de incluir los contenidos del acuerdo en las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos (implica que se cree un mecanismo de reforma de los planes de desarrollo).
  • Las autoridades públicas correspondientes tendrán la obligación de publicar informes periódicos, en los que se refleje el avance en el cumplimiento de las acciones institucionales correspondientes a los acuerdos alcanzados entre las organizaciones sociales y el Estado y se recopilarán en el Observatorio de Organizaciones y Movimientos Sociales a que se refiere el punto 6.7.
  • Mecanismo de verificación de cumplimiento del acuerdo a cargo de la Defensoría del Pueblo o las personerías municipales, según se trate, y establecerá en cada caso el grado de cumplimiento de los acuerdos.
  • Sanciones disciplinarias para los servidores públicos que incumplan alguna de estas obligaciones.
  • La obligación de que los acuerdos alcanzados con la ciudadanía y su cumplimiento no se pueden suspender en el tiempo y deben concebirse como una política en todos los niveles. Es necesario definir mecanismos para conciliar la permanencia de los compromisos con las modificaciones de agenda que se derivan de cambios de gobierno.
  • La Ley Estatutaria que se derive de los presentes lineamientos tendrá que desarrollar un mecanismo de seguimiento a su implementación y ejecución a nivel territorial y nacional. 

 

Hubo distintas propuestas en relación con el papel de autoridades en los escenarios de negociación previos y posteriores a las protestas y movilizaciones. En términos generales, es necesario que las alcaldías y gobernaciones adquieran compromisos de acuerdo con sus funciones y competencias, y que definan responsables y cronogramas para su cumplimiento.

 

Otras propuestas sobre este punto tienen que ver con la creación de una instancia de alto nivel interministerial para dialogar y dirimir los conflictos existentes. Además, cuando se presenten movilizaciones sociales, debe ser convocada una instancia representativa de la ciudadanía como un agente externo a las administraciones gubernamentales para realizar actividades de seguimiento, control y vigilancia, cuyos miembros tendrán que ser electos por organizaciones sociales mediante un proceso democrático.

 

6.6.   Observatorio de Organizaciones y Movimientos Sociales

 

Se creará un Observatorio de Seguimiento y Fortalecimiento a Movimientos y Organizaciones Sociales. El observatorio sistematizará y producirá información acerca de las organizaciones y movimientos sociales existentes, sus características, necesidades y riesgos a los que están expuestos. Parte de la información se obtendrá del registro y caracterización. Contendrá un componente en el que se sistematice las violaciones de los derechos de las y los integrantes de las organizaciones y movimientos sociales, y a ellas mismas. Se garantizará que el acceso a la información se realice reconociendo la multiplicidad de las diferentes poblaciones. Toda la información gestionada y producida por el Observatorio será pública, salvo aquella que pueda comprometer la seguridad de las y los integrantes de organizaciones y movimientos sociales.

 

Se deberá crear un módulo de dicho observatorio, un sistema público y on line, de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales, alimentado por las denuncias de las organizaciones sociales, los informes de la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales y la Fiscalía General de la Nación, además de la información que suministren las autoridades locales donde tengan lugar estas violaciones.

 

No hubo consenso acerca de si se debe tratar de una entidad pública independiente, si estará a cargo de una entidad estatal, por ejemplo, el Ministerio del Interior y delegarlo a una Universidad Pública y adscrito al Sistema Nacional de Participación. En cualquier caso, se articulará con observatorios y otras entidades, locales y nacionales, que cuenten con experticia sobre temas específicos.

 

Dentro de las funciones del Observatorio estarán:

 

a)       Sistematizar y producir información acerca de las organizaciones y movimientos sociales existentes, sus características, necesidades y riesgos, priorizando el fortalecimiento del intercambio de información, articulación y gestión del conocimiento en los espacios de confluencia y plataformas ya existentes, al igual que los intercambios de experiencias y buenas prácticas.

b)      Establecer canales efectivos de relacionamiento y articulación con el Sistema de Alertas Tempranas que será modificado en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de manera que sirva como un instrumento de prevención y monitoreo de violaciones de derechos humanos de las y los integrantes de organizaciones y movimientos sociales, al igual que de las organizaciones y movimientos en ellos mismos.

c)       Diseñar metodologías para compilar y facilitar el seguimiento y veeduría del cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional las organizaciones y movimientos sociales antes, durante y después de movilizaciones y protestas, de manera articulada con el instrumento para el seguimiento y verificación de acuerdos.

d)      Crear e implementar metodologías para establecer el impacto de la actuación de las organizaciones y los movimientos sociales en lo público.

e)      Documentar y publicar los acuerdos e informes de seguimiento de los compromisos adquiridos en el marco de movilizaciones y protestas.

f)        Promover y generar articulaciones para el desarrollo de estrategias de promoción y fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales.

g)       Registro especial para las comunidades basadas en la fe, reformando su objeto de trabajo, puesto que en ciertos procesos de licitación no se permite que sean tenidas en cuenta.

h)      Es necesario que se tenga una articulación para participar en otros espacios además de reconocer las labores sociales que las comunidades de fe llevan a cabo.

i)        Proceso de capacitación social en Cámara de Comercio sobre lo que significa ser una comunidad basada en la fe.

j)        Deben aparecer y ser reconocidas comunidades de fe como actor en todos los aspectos, incluyendo las diferencias de credo.

k)       Promover la inscripción de registro desde el Ministerio del Interior. Adicional a esto se deben evitar las prácticas de discriminación, que van en contra de la libertad de culto.

a)       Existencia de políticas de inclusión que vayan a favor de la no discriminación, para que todas las instituciones

 

6.7.   Protocolos para garantizar el derecho a la movilización y la protesta

 

Como instrumento para garantizar el derecho fundamental a la protesta y a la movilización, entendiéndolas como formas de participación ciudadana, y en el entendido de que el papel de todas las autoridades y la fuerza pública es garantizar la protesta,se debe elaborar de manera concertada con las organizaciones de derechos humanos y las organizaciones y movimientos sociales un protocolo marco de carácter nacional y protocolos locales de garantías para el ejercicio del derecho a la movilización y la protesta social. El protocolo marco deberá atender a las siguientes condiciones:

  • Debe formularse de manera participativa e incluir tratamiento diferencial a las poblaciones de especial protección constitucional, enfoque territorial, y considerar las estrategias de protección y autoprotección desarrollados por diversas poblaciones.
  • Debe establecer el Dialogo Social como mecanismo de atención temprana de demandas y propuestas de los movimientos sociales, para que el ejercicio de la protesta social no sea el único mecanismo de interlocución con el Estado.
  • Debe diseñar e implementar acciones pedagógicas para la inclusión de los movimientos y organizaciones sociales en los medios masivos de comunicación, públicos, privados y comunitarios, sean de radio, prensa, televisión y virtuales
  • Se implementarán cátedras dirigidas a reconocer a los movimientos y organizaciones sociales, sus demandas históricas y el papel de la protesta en la construcción de ciudadanía.
  • Reemplazar el Escuadrón Móvil Antidisturbios-ESMAD, por un programa de gestores de convivencia, dando especial reconocimiento en sus entorno como autoridades ciudadanas de paz a las guardias indígenas, afros y similares.
  • Realizar la revisión y ajuste de los manuales de operación dela Fuerza Pública en materia de control y manejo de multitudes en escenarios de movilización, que incluya el reemplazo de los gases lacrimógenos en el control.
  • Impedir el uso arbitrario del sistema penal, la política criminal, las normas penales, y otras normativas como mecanismos de represión de las movilizaciones y protestas sociales.
  • Eliminar las Unidades de la Fiscalía General de la Nación adscritas a unidades militares y la Unidad Especial Antiterrorista de la misma fiscalía.
  • Garantizar que se pueda ejercer sin autorización previa y, por tanto, eliminando todos los trámites administrativos para su ejercicio. El Protocolo marco debe definir autoridades civiles y no militares como competentes para garantizar el derecho.
  • Armonización normativa. Modificación y derogación de normas que criminalizan la movilización y la protesta social, que se detallarán en el capítulo sobre mandatos de armonización normativa.
  • Prohibición y sanción de la presencia de las Fuerzas Militares en escenarios de movilización y protesta.
  • Prohibición del empadronamiento, el registro visual y otras acciones de agentes del estado, que generan riesgo e intimidaciones en el marco de las movilizaciones y protestas.
  • Obligatoriedad de acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y demás órganos del Ministerio Público en la movilización y la protesta social.
  • Presunción de que las marchas y protestas son pacíficas, no hace falta calificarlas como tal en las normas.
  • Los organizaciones y movimientos sociales tendrán la garantía de acceso a los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios para la expresión de la protesta social, sus razones y fundamentos.

•         Frente a las inexactitudes, los errores, la estigmatización y demás actuaciones con ocasión de la difusión de noticias, opiniones o del registro efectuado por medios de comunicación, se garantiza el derecho de réplica y rectificación.

•         Protección y fuero especial para los manifestantes e integrantes de la movilización. Los convocantes de la movilización y protesta no pueden ser responsables del conjunto de los hechos que ocurran en su desarrollo.

·         En caso de tensión de derechos se pueden activar comisiones que evalúen las alternativas o planes de acción para la minimizar la afectación de derechos fundamentales generadas por la protesta social: por ejemplo, cordones humanitarios en situaciones de bloqueo. Con algunas autoridades territoriales hay interlocución previa al ejercicio de la protesta para afectar en la menor medida los derechos de los demás ciudadanos.

·         Creación y reconocimiento de comisiones de verificación e intervención de la sociedad civil in situ para el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización social que permitan, durante la realización de las mismas, realizar veeduría, control, verificación e intervención para velar por el cumplimiento de protocolos, manuales y normas que regulan la intervención de las autoridades durante jornadas de movilización y protesta. Facilitar que la ciudadanía pueda hacer denuncias anónimas cuando se presenten abusos de autoridad por parte de la fuerza de pública en el marco de las movilizaciones y protestas.

Dentro de las movilizaciones y en ejercicio del derecho a la protesta se reconocerán las guardias indígenas y cimarronas y demás mecanismos de protección de la vida y la integridad de los pueblos étnicos, reconociéndolas como interlocutores legítimos en la resolución de conflictos.

 

No hubo consenso sobre qué entidades y sectores deberían participar en la elaboración de los protocolos para la garantía de la movilización y la protesta. Se propuso, como una alternativa, la conformación de la Mesa de revisión de protocolos para la movilización y la protesta en conexión con la Defensoría del Pueblo. Esta mesa produciría los insumos para los detalles que podrán integrarse a los mecanismos de acompañamiento y seguimiento sobre los múltiples actores que hacen presencia en las protestas.

 

Persiste el debate acerca de los criterios para la limitación del ejercicio del derecho a la protesta. Por un lado, se reconoce la tensión que surge entre el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y protesta y el mantenimiento del orden público, por otro se sostiene que el derecho a la protesta solamente debería ser limitado cuando ponga en riesgo el derecho a la vida y a la integridad física.

 

6.8.   Garantías de seguridad y protección para organizaciones y movimientos sociales y sus integrantes

 

El Estado establecerá garantías individuales y colectivas especiales y concertadas para la protección de los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales, y población que ejerce las veedurías y el control social, bajo un enfoque integral, preventivo, territorial y diferencial.

Para la adopción de dichas medidas el Estado tendrá en cuenta, además de las recomendaciones y los mecanismos previstos en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad creada en el punto 3.4.3 del Acuerdo Final, las siguientes:

·         Reconocerá los riesgos estructurales a que están sometidos los líderes y lideresas.

·         Generará un detallado sistema de seguimiento y análisis de las violaciones de los derechos humanos de los líderes y lideresas que sirva para la adopción de medidas preventivas, para evaluar las medidas de seguridad adoptadas y para que se fortalezca el sistema de alertas tempranas.

·         Creará una Procuraduría Especial que acompañe y monitoree la situación de derechos humanos de los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales.

·         Fortalecerá la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, para responder de forma efectiva ante las investigaciones por violaciones a los Derechos Humanos cometidas contra los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales.

·         Reconocerá la legitimidad y facilitará la labor de las instituciones y mecanismos propios de autoprotección de las organizaciones, tales como comisiones de verificación, acciones humanitarias, campamentos de refugio humanitario, guardias campesinas, cimarronas, indígenas, entre otras.

·         Establecerá Comités de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas-CERREM – de carácter municipal y territorial, garantizando la participación en los espacios de evaluación de riesgos y determinación de medidas. Garantizar la participación de las organizaciones sociales tanto en los CERREM como en los Grupos de Valoración Preliminar GVP. Se tendrán en cuenta los contextos territoriales realizados por las organizaciones, la Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos en Colombia y la Defensoría del Pueblo para la evaluación del riesgo.

·         Construcción de una matriz de evaluación de niveles de riegos y recomendación de medidas de protección con enfoque poblacional y territorial.

·         Creación de protocolos de medidas materiales a implementar de acuerdo a contextos poblacionales y territoriales.

·         Responder de forma efectiva ante las situaciones de urgencia, generando medidas de manera inmediata. La respuesta de protección y atención ante situación de amenazas debe producirse en un tiempo máximo e improrrogable de 24 horas.

  • Presentación ante la Comisión Nacional de Garantías de seguridad, creada en el punto 3.4.3 del Acuerdo Final y la OACNUDH, de informes bimestrales de los avances en la protección de líderes sociales y defensores y defensoras de derechos humanos y en las investigaciones sobre agresiones y amenazas a las mismas
  • Presentación ante las organizaciones y movimientos sociales del informe anual sobre la situación de Derechos Humano, antes de su presentación en el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Invitación semestral del Relator Especial de Naciones Unidas para la situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.
  • Diseño y elaboración concertada, en los seis meses siguientes a la aprobación de la ley estatutaria, con los movimientos y organizaciones sociales y el movimiento de Derechos Humanos, del Plan Nacional de Derechos Humanos e inmediata ejecución de sus recomendaciones.

El Sistema de Alertas tempranas para organizaciones y movimientos políticos de pueblos étnicos debe ser concertado y diseñado a partir de las medidas de protección del territorio propias de las comunidades como las guardias indígenas y cimarronas. Se entiendo como prioritario el saneamiento de estructuras paramilitares dado su participación preponderante en el despojo y saqueo territorial y en las amenazas a los pueblos étnicos y sus planes de vida.

 

Basado en su compromiso el Estado Colombiano dispondrá de financiación suficiente para garantizar el sistema de alertas tempranas para organizaciones y movimientos políticos de los pueblos étnicos que incluyen el fortalecimiento y puesta en marcha de un plan nacional de guardia indígena y cimarrona en todos los territorios étnicos y las demás que contemplen los pueblos de acuerdo a la cosmogonía y cosmovisión propias.

 

Las medidas de prevención contempladas para los pueblos étnicos se entenderán como medidas de protección colectivas para las comunidades de donde surjan los liderazgos que participen en las actividades políticas representativas de los pueblos bajo el entendido que las violaciones a la vida y los derechos humanos de los pueblos étnicos son colectivas.

  •  

 

6.9.   Participación de las Organizaciones y Movimientos Sociales en la construcción de la paz territorial

 

Para cumplir con la obligación que tienen las autoridades públicas de promover y generar condiciones materiales para un amplio diálogo social que articule las agendas ciudadanas con la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado se desarrollará:

  • Un mandato legal para introducir en los planes de desarrollo (nacional, departamentales y municipales) un capítulo especial referido a la implementación del Acuerdo Final.
  • La puesta en funcionamiento de los diferentes mecanismos de participación ciudadana contemplados en el acuerdo y de manera particular:
    • Consejo de Reconciliación y Convivencia 
    • Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
    • Circunscripciones Especiales de Paz
    • Políticas y programas especiales de reconstrucción de comunidades en torno al conocimiento y ejercicio colectivo de derechos.
    • Construcción con las respectivas organizaciones de cartillas y metodologías que faciliten el conocimiento y ejercicio colectivo de derechos, versus programas magistrales de formación.

Durante los 60 días siguientes a la promulgación de la ley Estatutaria, el Estado pondrá en marcha las garantías para que las organizaciones y movimientos sociales participen activamente en la conformación y desarrollo de los mecanismos referidos.

Para hacer efectivas estas garantías se realizarán las siguientes acciones:

  • Campaña de divulgación, en los 162 municipios definidos para los PDET, de los temas de participación contenidos en el acuerdo y de las condiciones que deberán cumplir las organizaciones y movimientos sociales para su participación en los tres mecanismos.
  • Convocatoria a la postulación de los representantes de las Organizaciones y Movimientos Sociales a la conformación de los Consejos de Reconciliación y Convivencia. 
  • Campaña de Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales para efectos de su presentación en las circunscripciones especiales de paz.
  • Campaña de cedulación e inscripción de cédulas para participar en los comicios de las circunscripciones especiales de paz.
  • Formación de las Organizaciones y Movimientos Sociales en temas electorales.
  • Los planes y políticas públicas de implementación de los acuerdos de paz en los territorios deben ser concebidos, planificados y ejecutados en concertación con las organizaciones sociales del territorio.  
  • Creación del servicio social para la paz y eliminación del servicio militar obligatorio. Fortalecimiento de las organizaciones en términos de brindar asistencia en términos operativos, técnicos y jurídicos frente a cómo tramitar demandas ante diversas instituciones, cómo contratar con el Estado, etc. Dicha asistencia debe ser a corto, mediano y largo plazo (con enfoque especial territorial).

 

6.10.Política Pública de Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo de Organizaciones y Movimientos Sociales

 

Como mecanismo integrador del conjunto de instrumentos se formulará en un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de la ley estatutaria y de manera participativa una Política Pública de Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo de Organizaciones y Movimientos Sociales, con un enfoque diferencial y de goce efectivo de derechos humanos. Además de los componentes temáticos, la Política Pública de Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo de Organizaciones y Movimientos Sociales tendrá los desarrollos legales y normativos correspondientes, asignaciones presupuestales, institucionalidad encargada, mecanismos e instancias de participación ciudadana,  espacios de control social, veeduría ciudadana y rendición de cuentas. Esta política se construirá en concertación con las respectivas organizaciones en el marco del Consejo Nacional de Participación.

Igualmente se avanzará en cada entidad territorial dentro de los próximos dos años en la construcción de las políticas públicas de fortalecimiento de las organizaciones sociales, concertada con ellas en el marco de los respectivos consejos de participación ciudadana establecidos por la Ley 1757/015

En igual sentido en todos los entes territoriales y a nivel nacional, se definirá en forma concertada entre las autoridades públicas y los medios comunitarios, alternativos y populares una política pública de comunicación comunitaria y alternativa y la creación de los espacios de participación que la desarrollen en los territorios con carácter incluyente. Las normas de las políticas públicas existentes solo podrán ser revisadas previo concepto y concertación con los espacios de participación existentes.

 

7.    Garantías para sectores y poblaciones específicas

 

En el proceso de consulta realizado con participaron líderes y lideresas pertenecientes a 28 sectores o poblaciones específicas, se identificó una serie amplia de garantías específicas por sector, necesarias para el ejercicio de la participación, la movilización y la protesta social, muchas de las cuales se articularon en el documento de lineamientos como garantías generales para todas las organizaciones y movimientos sociales. Sin embargo, en algunos casos no fue posible generalizar dichas garantías para todos los sectores y poblaciones, por lo que fueron organizadas en un capítulo de la síntesis de la sistematización. Lo mismo se hizo con varias propuestas sobre temas relacionados con -o complementarios a- las garantías para la participación, la movilización y la protesta social.

Para abordar estas propuestas específicas se sugiere:

  1. En la ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social, se establecerá un mandato para que el gobierno nacional acoja las propuestas específicas de garantías y las consagre en decretos ley haciendo uso de las facultades extraordinarias establecidas en el Acto Legislativo 1 de 2016.
  2. En la ley estatutaria se establecerá un mandato para que, en los seis meses siguientes a la expedición de la misma, se consulten y acuerden en conjunto y con cada uno de los sectores y poblaciones los decretos reglamentarios, y la política pública que integrará todos los instrumentos de la ley.
  3. Para abordar las propuestas sobre otras normas y políticas complementarias para las garantías, la ley estatutaria establecerá un mandato para que se instalen espacios y procesos de diálogo social y concertación con los sectores, poblaciones y movimientos sociales, con ejercicios nacionales y territoriales, con el propósito de fortalecer la construcción de agendas ciudadanas para la paz.

 

8.    Normas que deben ser modificadas para el ejercicio efectivo de la participación, la movilización y la protesta social.

 

Derechos y garantías de reconocimiento y respeto de la autonomía

 

1.    Ley 152 de 1994 o ley de Planeación: reforma para ampliar la participación de sectores y poblaciones organizadas en las instancias del sistema de Planeación, modificar el procedimiento de elección de las y los consejeros respetando la autonomía de los sectores y organizaciones, crear un instrumento de planificación a largo plazo, armonizado con los planes de Ordenamiento Territorial, incrementar el valor político y jurídico a los conceptos emitidos por los Consejos Territoriales de Planeación creando la obligación de responder motivadamente a esos conceptos y a ser escuchados en los cuerpos colegiados respectivos, establecer un mecanismo de reforma de los planes de desarrollo en dos eventos: para incorporar un acuerdo con organizaciones y movimientos sociales, y para incorporar los PDETS y los planes locales de implementación del Acuerdo Final, etc.

Para que exista una verdadera participación vinculante desde las organizaciones sociales en la elaboración de los planes de desarrollo territoriales, se debe modificar la Ley 152. Esta establece que sin perjuicio de la autonomía territorial, estas al elaborar sus planes de desarrollo deben en cuenta “las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar su coherencia” de esta manera ninguna participación de las organizaciones tienen sentido si no se incluyen lo que proponen y que consideran es lo que se debe hacer en su territorio.

Modificar la ley 152 para la participación de las juventudes en el consejo nacional de planeación y en los consejos territoriales, Esta persona es elegida por el consejo nacional de juventud.

En igual sentido todos y cada uno de los 28 sectores de organizaciones que fueron organizados en el proceso de consulta: por ejemplo los medios de comunicación comunitaria y alternativa y periodistas, las comunidades de Fe, la población con Discapacidad y las poblaciones étnicas.

 

Crear el Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y alternativa y los respectivos espacios consultivos en todos y cada uno de los entes territoriales.

2.    Ley 850: reforma para incorporar la creación de una Comisión Nacional Especial del Control Social (CNECS), el reconocimiento automático del carácter de Veeduría Ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales, un mecanismo de financiación de las veedurías, etc.

3.    Ley 270 de 1996, ley estatutaria de la administración de justicia, ley 497 de 1999 sobre jueces de paz, y ley 23 de 1991 sobre conciliadores en equidad: reforma para garantizar a las organizaciones y movimientos sociales el reconocimiento de sus formas y mecanismos de tratamiento de conflictos, y para que puedan designar directamente a los jueces de paz.

4.    Ley 1448, Ley de Víctimas y restitución de tierras: reforma para establecer la reparación colectiva como medida prioritaria para la reconstrucción y fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales.

5.    Ley 1618 de 2013 sobre los derechos de las personas con discapacidad: reforma para establecer el reconocimiento de los movimientos de personas con discapacidad como interlocutores válidos ante instituciones y autoridades del Estado, estableciendo una mesa de diálogo que permita identificar las reformas a la ley 1145 de 2007 sobre Sistema Nacional de Discapacidad.  Las reformas a la Ley 1618 deben incluir: El registro de las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con discapacidad, en cabeza del Ministerio del Interior.

6.    Ley 1622 de 2013: reforma para ampliar la representación de las organizaciones juveniles en el Consejo Nacional de Política Pública de Juventud.

Derechos y garantías de acceso

7.    Ley 1712 de 2014: reforma para permitir el acceso a información clasificada y reservada que posea el Estado sobre los líderes y las organizaciones y movimientos sociales; para establecer la gratuidad en el acceso a la información pública, el acceso con enfoque diferencial y de todas las poblaciones.

8.    Ley 1341 de 2009: además de los aspectos relacionados con el uso del espectro

9.    En lo relativo al Fondo de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (artículos 34 al 38 de la Ley 1341 de 2009) y el artículo 46 de la Ley  1753 de 2015)

10.La Resolución 415 de 2010, “por medio de cual la se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”

11.Decreto 4350 del 9 de noviembre de 2009 “Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones”

12.Decreto 4995 del 24 de diciembre de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009”

13.Decreto 1161 de 2010 Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008.

14.Decreto Nacional 542 de 2014.

15.Ley 182 de 1995 y Ley 335 de 1996

16.LEY 1507 DE 2012, Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones.

17.Resolución ANTV 433 de 2013, “Por la cual se reglamenta parcialmente el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro”

 

Derechos y garantías de fortalecimiento

 

18.Ley 1757 de 2015: reforma para incluir reconocimiento de la pluralidad de expresiones de las organizaciones, registro, sistema de apoyo, reformar la composición del Consejo Nacional de Participación, el Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia, los incentivos y el reconocimiento de la participación.

19.Ley 80 de 1993: reforma para ampliar y/o flexibilizar el ámbito de contratación con organizaciones y movimientos sociales y garantizar con ello que puedan participar activamente en la ejecución de políticas públicas.

 

 

Derechos y Garantías de protección

 

20.Ley 1257 de 2008 sobre violencia y discriminación contra las mujeres: reforma para establecer el derecho de réplica ante cualquier mensaje sexista o discriminador contra la mujer.

21.Ley 1801 de 2016, Código de Policía: reforma al artículo 55, de tal forma que se establezca una sanción con capacidad disuasoria que proteja efectivamente el derecho a manifestación pública frente a señalamientos infundados.

22.Ley 1801 de 2016, Código de Policía: derogatoria de los artículos 47, 48, 53, 54 56, 57 y el numeral 9 del art. 103, para garantizar el derecho a la movilización y la protesta, y establecer una nueva regulación de acuerdo con los criterios que la ley estatutaria de garantías para las organizaciones y movimientos sociales establezca.

23.Código Sustantivo del Trabajo: reforma de los artículos (429 a 431, y 44, 445 y 448) en lo referido al ejercicio de la huelga para garantizar el derecho a la protesta de los trabajadores.

24.Ley 1453 de 2011 de Seguridad Ciudadana: derogatoria de los artículos 15, 44, 45, 353 y 353ª., para garantizar el derecho a la movilización y la protesta.

25.Ley 1826 de 2017 o de pequeñas causas: reforma para incluir contravenciones que puedan presentarse en el marco de la protesta social.

26.Ley 599 Código Penal: reforma del artículo 200, de manera que constituya delito todo atentado contra el derecho de asociación, participación ciudadana de las organizaciones sociales, y contra el derecho a la protesta, la huelga, y la movilización; y reforma del artículo 347 para definir mucho mejor el tipo penal de amenazas y agravarlo en caso de dirigirse contra líderes de organizaciones y movimientos sociales

27.Ley 734 del Código Disciplinario Único: reforma para incluir como faltas gravísimas el incumplimiento de los acuerdos suscritos entre organizaciones y movimientos sociales y las autoridades públicas, la estigmatización contra líderes y organizaciones y movimientos sociales, el uso desmedido de la fuerza en protestas, etc. Adicionalmente para que se califique como falta gravísima la negación de ajustes razonables por parte de los servidores públicos a las personas con discapacidad en todos los procesos relacionados con la inclusión social, educativa, cultural, deportiva, económica, laboral y política.

28.Ley 62 de 1993 sobre la Policía Nacional: reforma para que la Policía Nacional sea adscrita al Ministerio del Interior. Ley 1098 de 2006, Código de infancia y adolescencia: reforma de las disposiciones que restringen la participación de los jóvenes en las movilizaciones y protestas. Decreto 4222 de 2006: reforma para establecer que en todo caso de captura de un líder social debe garantizarse la presencia de un defensor de Derechos Humanos.

29.Decretos 4218 y 4912: reforma para ajustar los protocolos de protección.

 

 

Derechos y garantías de promoción

 

30.Ley 1732 de 2014 sobre cátedra de la paz: reforma para incluir contenidos sobre el papel en la construcción de la paz y la democracia que tienen las organizaciones y movimientos sociales y la protesta social, y la participación de estas en su implementación.

 

Derechos y garantías para ampliar la incidencia

 

31.Ley 1551 de 2015: reforma para establecer la obligatoriedad de los presupuestos participativos en todos los municipios, en armonía con la Ley 1757 de 2015.

32.Ley 1757 de 2015: reforma para establecer el derecho de las organizaciones y movimientos sociales a activar los mecanismos e instancias de participación ciudadana en el nivel local y ampliar su incidencia.

33.Ley 278 de 1996 sobre la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales: reforma para establecer el derecho de consulta obligatoria sobre normas y políticas que afecten a los trabajadores.

34.Ley 1437, Código Administrativo: reforma para establecer que los acuerdos entre organizaciones y movimientos sociales y las autoridades públicas tengan el carácter de un acto administrativo, y establecer la Acción de Cumplimiento Especial para los eventos en que los acuerdos no se cumplan.

35.Código Sustantivo del Trabajo: reforma a los artículos 353, 354 y 380 para garantizar el derecho de asociación de los trabajadores que se encuentran subordinados a un empleador.

36.Ley 115 de 1995, Ley general de la Educación, y Ley 30 de 1992: reforma para establecer espacios de articulación de las organizaciones y movimientos sociales con las instituciones educativas, y para garantizar el derecho a la asociación y la protesta de los jóvenes que se encuentran subordinados a las instituciones educativas.

37.Modificar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 para prohibir cualquier modalidad de intermediación o tercerización en las actividades permanentes de las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas.

38.Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo para garantizar la negociación colectiva en los niveles de empresa, gremio, rama de actividad económica y grupo empresarial, y prohibir los pactos colectivos y mecanismos similares, que atentan contra la negociación colectiva.

39.Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo (Artículos 354, 380 y 448) y a las leyes 599 de 2000 (Artículos 200 y 347) y 1453 de 2011 (Artículo 108) para garantizar la protección efectiva contra actos de discriminación e injerencia antisindical.

40.Modificar la Ley 278 de 1996 para fortalecer la consulta y modificar el calendario y los criterios para la definición del Salario Mínimo Legal.

41.Se deberá derogar y o modificar normas entre las que se destacan la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia); la Ley 1453 de 2011 (reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio); la ley 734, la resolución 02686 del 2012, que autoriza el uso de armas de letalidad reducida por parte de la Fuerza Pública (y se propone eliminar el uso de gases en el control de multitudes).

42.Se deberá realizar una revisión de la ley de pequeñas causas para incluir las conductas desplegadas en el marco de una protesta social, las cuales deberán ser tratadas como contravenciones y no tipificadas o configuradas como delitos.

43.Ley 850 de 2003

Desaparecer las Redes Institucionales de Apoyo a las Veedurías de orden Nacional y Departamentales. (Se propone con esto, modificar la Ley 850 de 2003 donde estipula la creación de las Redes Institucionales de apoyo a las veedurías).

 

44.Modificar la Ley 1145, vía fast track, para que esta norma esté en concordancia y armonía con los artículos 4, 29, 31, 32 y 33 de la CDPD.

La reforma a la Ley 1145 no está sujeta a la transformación de la Ley 1618.

La reforma de la Ley 1145 también debe incluir: Las garantías para la plena participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones y los movimientos sociales que las representan. Las garantías deben ser económicas, de acceso a la información, al transporte, al medio físico… y a la toma de decisiones. El Sistema Nacional de Discapacidad no deberá tener una representación mayoritaria de entidades públicas.

Estas reformas a la Ley 1145 deberán hacerse a través de una consulta directa a las organizaciones y a los movimientos sociales de las personas con discapacidad en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional.

45.En la estructura del Ministerio del Interior, la creación de una Dirección responsable de las garantías para la plena participación y el goce efectivo de los derechos y las libertados fundamentales de las personas con discapacidad.

46.La prohibición expresa y clara del uso de la imagen de las personas con discapacidad en campañas publicitarias, en las que se abuse, se explote económicamente, se denigre o se discrimine negativamente, de las personas con discapacidad.

47.Con la mencionada prohibición debe incluirse la obligación para los medios de comunicación, nacionales y de carácter internacional, consulten a las organizaciones y a los movimientos sociales de las personas con discapacidad cuando se trate del uso de la imagen de estas personas y de sus colectivos.

48.La reforma debe aclarar y precisar la obligación del Estado de proveer todo tipo de información, incluyendo la publicitaria y de manera especial la relacionada con la prevención y atención en desastres, la participación social y política y la atención humanitaria, en modos, medios, formas y formatos accesibles para las personas con discapacidad.

49.Modificar el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801, para que se incluya la obligación de la Policía Nacional de intervenir cuando se presenten casos de discriminación negativa contra las personas con discapacidad. Y revisar el mismo código respecto del manejo y el uso de animales de asistencia (entre otros, perros guías).

50.Reformar la Ley de partidos políticos –Leyes 130 y 1475 -, vía fast track, para otorgar garantías y establecer las obligaciones de los partidos políticos para la plena participación de las personas con discapacidad en los cuerpos directivos y formando parte de las listas a corporaciones públicas.  Adicionalmente, la reforma debe viabilizar la inscripción de candidatos con discapacidad por parte de las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con discapacidad.

51.Reformar la Constitución, vía fast track, para crear la circunscripción especial que permita asignar dos curules en Senado y dos en Cámara de Representantes, para hombres y mujeres con discapacidad, y crear una curul en las juntas administradoras locales, en los concejos municipales y distritales y en las asambleas departamentales, para las personas con discapacidad.

52.Crear el Consejo Nacional de Juventud y el Concejo Nacional de Política Pública de Juventud contemplados en la ley 1622.

 

 

Comisión de Dialogo Nacional

No.

Nombre Completo

Mesa que Representa

Contacto

E-mail

1

Arcángel Cadena

Organizaciones Campesinas

3102095817

arcandela@gmail.com

2

Astrid Torres

ONG´s

3006984563

astrid4320@gmail.com

3

Bernardo Erazo Villota

Comunidades de Fe e Iglesias

3178335042

berazovi@misena.edu.co

4

Cristian Raul Delgado

Organizaciones de Derechos Humanos y Organizaciones de Reclusos y Presos Politicos

3128512616

coordddhhmapa@gmail.com

5

David Flórez

Movimientos Sociales y Políticos

3105714337

cobicen@gmail.com

6

Donka Atanassova

Pobladores urbanos

3015693053

dodoa@yahoo.com

7

Eliecer Chavez

Victimas

3124274747

elichates@gmail.com

8

Hector Marino Carbali Charrupi

Afro Negra, Rauzal y Palenquera

3205793660

asorenacer@yahoo.es

9

Henry Mantilla

Juntas Administradoras Locales (JAL)

3116614768

henrymantillavalledupar@hotmail.com

10

Henry Salazar

Otros Actores del Mundo del Trabajo, Informales, Independientes y Desempleados

3145922487

henrenache@gmail.com

11

Jackeline Romero Epiayu

Indigenas

3178234543

kasushimana@gmail.com

12

Luis Fernando Yauripoma Mocha

Indigenas

3218522924

abogadoindigena1@gmail.com

13

Magda Paola Tafur

Iniciativas de Paz

3155643398

m.paolatafur@gmail.com

14

María Alejandra Rojas

Organizaciones Estudiantiles

3132895816

secgeneralfeu@gmail.com

15

María Eugenia Ramírez Brisneda

Mujeres

3153965911

mariae@ilsa.org.co

16

Mónica Patiño santa

Veedurias

3167425076

mosalajo@msn.com

17

Oscar Iván Londoño

Jóvenes, Derechos de la adolescencia y la Niñez

3102000597

oscari54@hotmail.com

18

Paula Andrea Marquez

Diversidades Sexuales y de Género

3005262388

paularanamarquez@gmail.com

19

Rodrigo Hernán Acosta Barrios

Medios Comunitarios y Alternativos y Periodistas

3005810164

rodrigoacostab@gmail.com

20

Witney Chavéz

Sindical

3104277455

relacioneslaborales@cut.org.co

21

Alexander Alvarez Infante

Organización de la Acción comunal

3162311471

alam1a@hotmail.com

22

Luz Elena Sogamoso

 

3163780897

 

23

Dean Lermen

Población con Discapacidad

3158750749

deanlg@yahoo.com

24

Ricardo Villamarin

Consejos Territoriales de Planeación

3102317230

rica_villa@hotmail.com

 

 



[1]Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pp. 4-5.

[2]Ibid., p. 44.

[3]Este enfoque busca brindar escenarios y dispositivos para que los ciudadanos/as puedan intervenir en la vida colectiva y en el devenir de los procesos políticos concernientes a la convivencia con “el otro”, y participar en la esfera pública, concebida ésta como el lugar de convergencia de las distintas voces presentes en la sociedad. Finalmente, se trata de poner en marcha procesos de concertación social para la acción, mediante la construcción de consensos y la negociación de intereses para el logro de propósitos colectivos.

[4]Estos datos, en particular los de los Foros, son preliminares, pues aún se están contrastando listados. Los datos desagregados por sexo no coinciden con los totales, pues en algunos casos no existe información.

[5]Auerbach, C. F. y Silverstein, L. B. [2003] Qualitative Data. An Introduction to Coding and Analysis. New York University Press: New York.