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LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ

Jun 23, 2017

 

(Fotografía del operativo nocturno en Engativá, Foto Rodrigo Acosta B, 2017)

 

“Los operativos nocturnos una lucha constante”

 

La seguridad y la convivencia van de la mano, la seguridad es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y el Estado a través de sus diferentes instituciones deben realizar actividades de control, prevención y vigilancia para lograr garantizar el  derecho.

El primer compromiso a nivel local,  lo tiene la Alcaldía de Engativá quien a través del Plan de Desarrollo POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ 2017-2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS: Engativá Renace Contigo, estableció el pilar “Construcción de comunidad y cultura ciudadana”  que cuenta con dos (2) programas:

 

1.    “Seguridad y convivencia para todos”, con la meta de realizar 4 dotaciones para la seguridad y vincular al menos 7.000 personas a ejercicios de convivencia ciudadana.

2.    “Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia SOFIA”  con la meta de vincular 7.000 personas en acciones contra la violencia y discriminación de la mujer.

La inversión para el cuatrienio es de $11.673 millones de pesos, además de la inversión que realiza el nivel distrital.

 

La seguridad es uno de los factores esenciales para la viabilidad de cualquier ciudad y depende de factores como los sociales, económicos y culturales. Lamentablemente Bogotá sufre de una alta inseguridad y se requiere actuar conjuntamente entre las autoridades y la población. Según la Encuesta de Percepción Ciudadana 2016 adelantada por el programa “Bogotá Como Vamos”, cuyos socios son la Cámara de Comercio de Bogotá, El Tiempo, La Fundación Corona y la Pontifica Universidad Javeriana,  se indica que el 45% de personas se siente inseguro en la ciudad (en el 2009 eran el 42%) y el 30% se siente inseguro en su barrio ( en el 2009 era el 34%). Con relación a los problemas más graves de inseguridad que se presentan en el barrio son: en su orden  atracos callejeros, drogadicción, asaltos a las casas o apartamentos, las pandillas, el tráfico de drogas, los atracos a las tiendas o negocios en los barrios y el robo de carros o partes de éstos.

 

El 32% de los encuestados indicaron que habían sido víctimas de algún delito, pero el 54% no lo denunciaron.

 

Al analizar esta información, con respecto a la Encuesta de Percepción y Victimización del Observatorio de Seguridad de la Cámara de Comercio de Bogotá, se identificó que las tendencias coinciden con el resultado obtenido en la Encuesta de Percepción Ciudadana 2016.

 

Adicionalmente  la vida nocturna tiene mayores riesgos y el cumplimiento de las normas para la puesta en marcha y operación de los establecimientos comerciales es esencial.

La vida nocturna en la Localidad de Engativá es similar a la de una ciudad densa. Los establecimientos nocturnos van desde tiendas de barrio, establecimientos de venta de licores y de comida, clubes, discotecas, bares, canchas de tejo y negocios diversos de rumba, incluidos los de gran impacto en la vida ciudadana.

Para adelantar el control sobre éstas actividades, las autoridades en forma conjunta adelantan operativos en especial en los fines de semana iniciando en la noche de cada viernes; los bomberos, la policía, la autoridad de rentas de Cundinamarca en coordinación con la alcaldía local, desplazan equipos sobre los diferentes barrios.

Tuvimos la oportunidad de acompañar uno de los operativos y vivir los esfuerzos de las autoridades en vías a garantizar que se cumplan los requisitos de funcionamiento de diferentes establecimientos.

 

En caliente y mientras acompañamos la operación, realizamos varias entrevistas a las autoridades que por su contenido informativo y pedagógico publicamos con amplitud:

 

Angelica María Quintero es abogada de la Alcaldía Local y se observa su amplio conocimiento orientador en el operativo:

 

1. Dra Angélica, ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder tener en operación un establecimiento de comercio de expendió de licores y comida? 

 

R/ Los propietarios de establecimientos, cualquiera que sea su actividad comercial desarrollada, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al públicodeberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, que es el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.

4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

Así mismo para el desarrollo y ejecución de la actividad comercial los propietarios de los establecimientos deberán tener en cuenta los siguientes aspectos mencionados en el mismo artículo:

 

1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.

2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.

3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.

4. El objeto registrado en la matrícula mercantil yno desarrollar otra actividad diferente.

5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

 

Se hace necesario recordar que en cualquier momento las autoridades de policía podrán verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente.

 

 

2. Los operativos que se adelantan tienen el apoyo de algún programa del plan local de desarrollo de Engativá? ó como se relacionan estos operativos, con el eje del plan local relacionado con la seguridad y la convivencia?

 

R/: En el plan de desarrollo “Engativá Mejor Para Todos: Engativá Renace Contigo” existe el programa Seguridad y convivencia para todos, dentro de sus objetivos se encuentra el fortalecimiento de las capacidades operativas y tecnológicas de las autoridades, la articulación con la Policía Metropolitana y Nacional. Este objetivo se materializa en el trabajo conjunto planeado y organizado con la policía en los diferentes operativos que se realizan en la localidad, con especial atención a los  de Inspección Vigilancia y Control de los establecimientos de comercio. Es de anotar que estos operativos corresponden  a una de las acciones de la estrategia operativa del Plan de Acción de Seguridad y Convivencia de la localidad.

 

3. ¿Qué recomendaciones les hace usted a los dueños de los establecimientos y a la ciudadanía en general?

 

R/: la Alcaldía Local de Engativá tiene varias recomendaciones para todos los comerciantes del sector:

 

1- Tener los documentos del establecimiento al día, que ejerzan la actividad dentro del marco de lo legal como se ha mencionado anteriormente,

 

2- Que el desarrollo de la actividad no contravenga las normas de convivencia ciudadana, las sanciones que puedan recaer no solo están dirigidas por no tener la documentación en regla, sino también a quien incurra en una o varias de los siguientes comportamientos señalados en el artículo 92:

 

1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.

2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.

3. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.

4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.

5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.

6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar.

7. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años.

8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.

9. Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la    normatividad vigente o las autoridades competentes.

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

11. Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.

12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.

13. Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva.

14. Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo.

15.Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

17. Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes.

 

3- Por último y no menos importante tener muy presente el requisito del uso de suelo señalado en el artículo 87 numeral 1° de la Ley 1801 de 2016, lo anterior en razón a que se tiene la creencia errónea que los establecimientos de comercio pueden aperturarse en cualquier sitio de la ciudad, situación que no es cierta, toda vez que las normas de uso de suelo para Bogotá ya están plenamente establecidas en el Decreto 190 de  2004 (Plan de Ordenamiento Territorial).

 

Por lo tanto la Administración Distrital invita a todos los comerciantes y a quienes quieran abrir su negocio que se dirijan a la Secretaria Distrital de Planeación y consulten si la actividad que desarrollan o van a desarrollar se encuentra permitida en el predio donde está ubicado el establecimiento, el incumplir este requisito tendrá como sanción el cierre definitivo del establecimiento de comercio, situación que se llevará a cabo tras concluir un proceso administrativo en la alcaldía local.

 

A los ciudadanos los invitamos a informar a las autoridades distritales los hechos  que generen perturbación por el incorrecto funcionamiento de cualquier establecimiento. La Secretaria de Gobierno en coordinación con la  Alcaldía Local de Engativá, está trabajando para que las personas tengan una ciudad armónica y tranquila, donde los derechos de cada ciudadano no se vean obstruidos en ningún momento, por lo tanto se realiza mayor seguimiento a aquellos establecimientos que se desarrollen sin el lleno de requisitos o que generan alto riesgo para la seguridad de las personas.

 

En entrevista con el Mayor (r) Luis Calixto encargado de coordinar los temas de seguridad de la Alcaldía Local de Engativá, nos informa lo siguiente:

 

 

(Fotografías corresponde a un operativo de revisión de licores. En la foto el Mayor (r) Luis Calixto)

 

Mayor ¿nos podría indicar si en éstos operativos que se realizan en la localidad de Engativá, se ha encontrado licor adulterado?:

 

“Hemos encontrado hasta 30 botellas de aguardiente adulterado y se ha dejado a disposición de la policía la persona responsable. Esto sucedió aproximadamente hace dos meses. Y en los diferentes operativos hemos incautado cantidades de 2 a 5 botellas de licor de diferentes marcas. En concepto de Rentas de Cundinamarca se trata de licor demasiado artesanal que por su mal manejo y técnicas rudimentarias no es adecuado para el consumo por sus efectos contra la salud.”

            En una de las visitas a un establecimiento se tomó una decisión de sellamiento temporal.

Mayor ¿Cuál fue la razón por la que se hizo el sellamiento?:

“ Todo establecimiento para su adecuado funcionamiento debe tener la documentación al día y cómo no se da cumplimiento se procede al sellamiento, el cual lo realiza el Teniente Gamboa por cuanto es la Policía la única entidad autorizada para ello.

(Momentos de inicio del sellamiento a cargo del Teniente Gamboa)

 

Sebastian Saenz, profesional de la Oficina jurídica de la Alcaldía local, en entrevista:

 

¿Doctor Sebastián porqué se realizan los operativos?

 

La Alcaldía Local al lado de las autoridades verificamos que se cumplan los requisitos conforme lo manda la Ley, para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

Se encuentra que algunos establecimientos no cumplen con varios requisitos y obligaciones. Nos acompañan bomberos, la entidad de rentas de la gobernación de Cundinamarca y la Policía.

Por ejemplo al momento de verificar, se ha encontrado adulteración del licor y las estampillas no son las definidas por las normas. Así también se encuentra que el establecimiento no tiene los planes de emergencia y la certificación de derechos de autor.

Los operativos se desarrollan en forma constante por orden de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía local para evitar el consumo de licor adulterado y para que los establecimientos cumplan con las normas.

En el recorrido se encontraron botellas de  licor adulterado con partículas en suspensión.

 

(En la Fotografía el Bombero Sebastian Castro, Fotografía Rodrigo Acosta b, 2017)

 

Sebastián Castro, el bombero en la diligencia indica que revisan las normas para que se tengan los mínimos para la seguridad humana. Lo primero es la revisión del plan de emergencia y contingencia frente a potenciales calamidad. Indica: “Es un libro o guía sobre el cómo reaccionar frente a una emergencia y es un requisito indispensable. Se verifica la iluminación foto luminiscente, el detector de humo un extintor adecuado y las vías de evacuación totalmente despejadas. La persona encargada o dueña es la responsable.” 

 

Y a la petición de si conoce casos de amenaza a la vida por incumplimiento de normas nos recuerda:

 

“Se conoce el caso muy conocido del  Club Space, ubicado en la Avenida Caracas con primero de mayo. Allí varias personas no pudieron salir cuando se produjo un desastre y se quemaron y murieron varias personas. No tenían las medidas de seguridad. Se hace el llamado. “A que los establecimientos se asesoren previamente a la puesta en marcha de un negocio en especial si es nocturno, PARA QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS: El plan de emergencia y tener el concepto técnico de la visita de bomberos que debe ser favorable para poder  dar apertura.”

 

Estos operativos,  a veces no son bien recibidos por la comunidad, pero es de dar testimonio, que se trata de una actividad que requiere de un alto nivel de coordinación y dedicación que permiten garantizar la vida y la seguridad de la población.

 

Vale la pena reivindicar a la Alcaldía Local de Engativá por sus esfuerzos y a todas las demás autoridades.