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LA SEPULTURA POLÍTICA DE PEÑALOSA POR THOMAS VAN DER HAMMEN

Mar 29, 2016

Fotografía Familia Van Der Hammen; “Que amé a Anita, a sus hijos y nietos, a Francisco y Clara de Asís, a las rocas, las plantas y los animales, a toda la gente y al Creador de este maravilloso universo, presente en todo y en todos”, con esta frase descansa en su tumba Thomas Van der Hammen quien entregó toda su vida a la causa de la defensa del ambiente.

 

Escrito por: NIXON TORRES CARCAMO

 

En estos meses, la ciudadanía colombiana, que habita y ve correr su vida en la ciudad de  Bogotá, hemos observado como la administración pública del Distrito Capital, no lleva aún cien (100) días, y pareciera que llevará más de mil (1000), porque ha sido tanto el desmedido interés de asomar como hienas hambrientas sus apetitos, por doce (12) años de ausencia del poder local, que todo lo quieren vender, privatizar, volver concreto, matar el metro, para impulsar un Sistema de Transporte cuyos beneficiarios directos no somos los ciudadanos de Bogotá, sino los grandes capitalistas del suministro de Tanques de Guerra rojo, que almacenan a los seres humanos que transportan, como si los fueran a llevar a los campos de concentración Nazi, por lo menos esas son las escenas que comparándolas con el sinnúmero de documentales y películas sobre el tema, se logra ver, con la única diferencia, que allá eran trenes y acá son Transmilenio.

Lo que más sorprende, es que los dueños del baloto Peñalosista, aquellos que por el solo hecho de apoyarlo en su campaña a la Alcaldía de Bogotá, pueden apuntar cualquier número en la Alcaldía de ellos, no la del ser humano de a pie, del vendedor ambulante, del trabajador diurno que no tiene opción de educarse por que no existen facultades de formación de profesiones nocturnas en las Instituciones de educación Superior Públicas de la ciudad, esos baloteros, que son los ganadores, pues a ellos, en contra de un clamor mundial, de una exigencia histórica que sobre pasa y llama a la reflexión mundial sobre el papel devorador del hombre sobre su medio ambiente, PEÑALOSA, les está cumpliendo, tratando de arrasar con una reserva natural o potrero como él le llama, para construir cientos de miles de apartamentos.

 

Precisamente, ese interés desmedido, que lo tiene en contradicción con un científico de la ecología, como lo fue Thomas van der Hammen, quien nació en Schiedam, Holanda el 27 de septiembre de 1924  y murió en Chía– Cundinamarca, el12 de marzo de 2010, quien a pesar de estar muerto, se levanta de su tumba en miles de voces, en contra de la barbarie PEÑALOSISTA, advirtiéndole que su política además de ser nefasta es inadmisible, para el momento político y la realidad climática que vivimos los colombianos, a quienes nos hace falta agua para el consumo y nos tienen ahorrando energía, con la excusa, que el niño, que no ha crecido, tiene tanta rabia sobre la estupidez humana, que no llora por fuera sino por dentro, para evitar que sus lágrimas acaricien la tierra y de ahí la falta de agua, por la carnicería sobre nuestros páramos, contaminación de las cuencas hidrográficas, en fin todas las atrocidades que se cometen a diario, con licencia, pues solo se requiere ser una multinacional o amigo de Peñalosa, para poder sacrificar el medio ambiente en contra de la humanidad de esta parte del Globo Terráqueo.

 

Esa política contra – ambiental de PEÑALOSA, desconoce la resolución 0475 de 2000, proferida por el Ministerio de Medio Ambiente, mediante la cual reconoce el área de preservación de esa zona de Bogotá y las distintos actos administrativos de la CAR y del mismo Distrito, que protegen esa área, como reserva natural, pero lo que es peor, es que al señor ALCALDE de Bogotá, se le olvida, que el juró ante un notario, que cumpliría la Constitución y la Ley colombiana, no la de Francia, la de Holanda o de cualquier otro país, sino la nuestra, de la cual a partir del año de 1991, se desprende todo el orden jurídico, en sus diversas materias jurídicas, que regulan, establecen y nace la obligatoriedad de garantizar, derechos fundamentales, principios, valores Constitucionales, en procura de la dignidad y de la dignidad humana, entendiendo estos conceptos, como: DIGNIDAD: Es el reconocimiento de la condición de existencia del ser humano. DERECHO FUNDAMENTAL: Es la optimización de un contenido jurídico de protección que se le atribuye a un sujeto en un orden jurídico vigente. DIGNIDAD HUMANA: Es la maximización del reconocimiento y respeto por el mejoramiento de las condiciones de existencia humana. VALORES: Son el deber ser, en los ordenamientos jurídicos, como normas jurídicas etéreas o abstractas con posibilidad de interpretación.  PRINCIPIOS: Son mandatos de optimización de los bienes tutelados o protegidos en el orden jurídico. Lo cual le impone el respeto e implementación de políticas, para la protección del medio ambiente, la sostenibilidad de los recursos naturales, la interacción del hombre con la naturaleza, desde un concepto más proteccionista del entorno natural.

(Fotografía: Panorámica de la Reserva Van Der Hammen)

 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución, cual es la Corte Constitucional, desde el año de 1992, ha establecido[1]; “consideró que “(…) de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: || Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado)”. (Negrillas fuera de texto).

 

En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que las causas del cambio climático son diferenciadas, a propósito de cómo los países más poderosos y enriquecidos aportan proporcionalmente más contaminación que la de países empobrecidos, es necesario que una ciudad como Bogotá, al ser la Capital de la Nación, por el Modelo de“ESTADO UNITARIO”, que contiene más de la quinta parte de la población de nuestra Nación, y una proporción similar de la industria nacional, se apreste por medio de acciones afirmativas que permitan y conduzcan a que exista una verdadera justicia ambiental, que disminuya los efectos del cambio climático.

 

Por ello, las sociedad, debe comprender, que esta responsabilidad, no es solo de los habitantes de la ciudad de Bogotá, sino también desde la perspectiva del poder político regional, de su gobernante, como  lo es el señor PAÑALOZA, y su Equipo de Gobierno y de los Concejales, principalmente; de ahí la importancia, que está administración comprenda desde su plan de desarrollo, debe incorporar  componentes de justicia medio – ambientalista, contemplando un capítulo, dedicado a la recuperación y preservación del medio ambiente, principalmente de la RESERVA NATURAL VAN DER HAMMEN, de tal manera que garantice una sostenibilidad de las especies y del entorno natural de todo el ecosistema de nuestros humedales, ríos, riachuelos, etc., para hacer sostenible el ecosistema urbano de Bogotá, estableciendo limites o prohibiciones taxativas a la deforestación de nuestros cerros, de los humedales, de los ríos y riachuelos que circundan a Bogotá, en fin que adopte una política de protección y preservación del medio ambiente, que confronte el cambio climático, que nos afecta a todos y todas.  

 

A PEÑALOSA, no se le puede olvidar, que al tomar posesión y juramentar el respeto por el orden Constitucional, entre otras obligaciones se comprometió a respetar  los artículos que hacen parte de lo que conocemos como CONSTITUCIÓN ECOLOGICA[2], entendiéndola como;

 

CONSTITUCION ECOLOGICA

 

La Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado, en anteriores decisiones, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera “constitución ecológica”, conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente, la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, “unos deberes calificados de protección”.

 

1.    Igualmente, la Corte Constitucional, ha señalado; “En oposición al principio según el cual la soberanía de los Estados implica su autodeterminación y la consecuente defensa de intereses particulares, enmarcados dentro del límite de sus fronteras políticas, la degradación del medio ambiente, al desbordar estas fronteras, se convierte en un problema global. En consecuencia, su protección se traduce en un propósito conjunto de todos los Estados, que a su vez se preparan para enfrentar un futuro común. Se pueden citar muchos ejemplos sobre las implicaciones globales del deterioro del medio ambiente, el cual por lo general es irreversible: en varias ocasiones la polución afecta a Estados distintos al que contiene la fuente de la misma; el calentamiento de la tierra proviene de actividades que se generan en una multiplicidad de Estados y sus efectos se resienten en todo el planeta; las especies migratorias atraviesan territorios que abarcan diversos Estados; en general, los distintos ecosistemas son multidimensionales y los elementos de cada uno guardan una compleja interrelación, por lo que no contemplan fronteras geopolíticas.” (sentencia 671 de 2001, M.P., doctor Jaime Araújo Rentería).

 

Entratándose de estas responsabilidades ineludibles que tiene como mandatario local, debe asumir el compromiso de no faltar a su juramento como Alcalde todos y todas las bogotanas, de no administrar de espaldas a sus obligaciones Constitucionales, en el derrotero democrático, de respetar y proteger el medio ambiente, como una exigencia de las actuales y por supuesto las futuras generaciones de habitantes, residentes o transeúntes de esta ciudad.

 

Por las anteriores consideraciones, la administración Peñalosa, no puede desprenderse del respeto por la Constitución ecológica, que juró respetar y hacer cumplir, y sí no lo hace, desde ya, THOMAS VAN DER HAMMEN, le vaticina la sepultura política a él, a su equipo de Gobierno y a sus financiadores, en el sentido que al posesionarse como Alcalde, lo hizo para reconocer el imperativo Constitucional de protección al medio ambiente, lo contrario no solo lo coloca a espaldas de las exigencias democráticas de los ciudadanos bogotanos, sino que demuestra que su autismo político, prontamente será su sepultura política.

 



 


[1] En la sentencia T-411 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero – Corte Constitucional).

[2] Sentencia C-126 de 1998, proferida por la Corte Constitucional.