EL PLAN DE DESARROLLO Y LOS ARTÍCULOS PRIVATIZADORES QUE PROPONEN A ETB PARA SEGUNDO DEBATE DE LA PLENARIA CONCEJO
Artículo 146. Enajenación de participación del Distrito en ETB
Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la to-talidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la “ETB”). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB.
Parágrafo 1.Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá para que durante la vigencia fis-cal 2016, enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8.267.764, acciones de propiedad del Distrito Capital, con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) de 1.767142% a 2% del total de las acciones suscritas y pagadas a la fecha.
Artículo 147. Cumplimiento de la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes
La venta de las acciones se hará con estricto cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, salvo que por expresa disposición legal la misma no sea aplicable. Será responsabilidad del Alcalde Mayor, del Presidente y la Junta Directiva de la ETB, los procedimientos le-gales establecidos en tales disposiciones.
Artículo 148. Garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabaja-dores
La enajenación de las acciones autorizadas en este acuerdo se hará con plena garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores activos y pensionados de la E.T.B., de conformidad con la ley 226 de 1995.
Artículo 149. Garantía para la conectividad
El Distrito Capital deberá garantizar y asegurar la conectividad a las siguientes entidades públicas del orden Distrital colegios, bibliotecas públicas, jardines infantiles, universidades, red hospitalaria y de emergen-cias de Bogotá.
Artículo 150. Incorporación al presupuesto distrital
Los recursos de la venta de las acciones del Distrito, en la ETB, serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de la Ley Orgánica y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital, y se destinarán preferentemente a fortalecer la
inversión en los sectores de: integración social –jardines (primera infancia) y adecuación de centros de discapacidad-; educación -colegios-; salud -hospitales-; seguridad –infraestructura-; movilidad; desarrollo económico – Innovación, Tecnología e Industrias Creativas-.
Artículo 151. Exclusiones del programa de enajenación
El Distrito excluirá del programa de enajenación de la ETB los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor del Distrito.
Artículo 152. Autorización del programa de enajenación
De conformidad con la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, el Alcalde Mayor será el funcionario competente para autorizar el programa de enajenación correspondiente, previa autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 153. Enajenación de Participación de Transmilenio S.A. en Empresa Férrea Regional S.A.S.
Autorizar a la empresa Transmilenio S.A. para que enajene la participación accionaria que tiene en la Empresa Férrea Regional S.A.S., conforme a estudios técnicos
especializados y, con las reglas establecidas en la Ley 226 de 1995.
Parágrafo. La autorización de que trata este artículo se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.