La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, cuyos miembros nombra y remueve libremente el Presidente de la República, está elaborando la nueva fórmula tarifaria que deberá regir -desde 2013 y hasta 2018- en el servicio de energía eléctrica. Como parte de ese trámite, la CREG, acogiéndose al Decreto 387 de 2007, propuso el restablecimiento del Cargo Fijo para usuarios regulados ya que, el mismo, no se implementó en la fórmula tarifaria vigente. Por eso, el costo fijo es igual a cero desde 2008.
Lo que realmente persigue la CREG es finalizar el período de transición para que, con la expedición de la nueva fórmula tarifaría, se pueda “establecer la nueva metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de la energía eléctrica” para los Usuarios Regulados (nota1).
Ante dicha propuesta, varias organizaciones de usuarios de servicios públicos, entre ellas, la Unión Nacional, dirigimos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, una petición en la que le señalamos que no estamos de acuerdo con la implantación del cargo fijo, propuesto en la Resolución 044 de abril 24 de 2012.
Una de las razones que aducimos es que hoy, como está claro, no se cobra un cargo fijo en este servicio. La prueba de ello es que en la factura aparece costo fijo C.F. $ 000. Sin embargo, es sabido, que todos los costos en que incurren las empresas son trasladados a los usuarios. Los costos ligados a lo que sería el Cargo Fijo se cobran hoy en el componente de cargos variables y se expresa en el valor de cada kilovatio-hora consumido. Dicho de otra manera: Todos los costos, de todas las partes del negocio, se cobran en el valor de cada kilovatio-hora.
Lo anterior también quiere decir que si un usuario no tiene consumo, no tiene cobro. Al volverse a implementar el Cargo Fijo los usuarios tendrían que pagar un costo fijo mensual, así no tengan consumo. Muchos propietarios de bienes inmuebles no pagan al tener desocupados sus locales o viviendas. Si se restableciera el Cargo Fijo, volverían a pagar este cargo.
También afirma la CREG -en la respuesta dada a la petición presentada- que no habrá incremento en las tarifas y que se trata es de separar el Cargo Fijo del Cargo Variable. Y, nosotros nos preguntamos: ¿cuál es la razón para que la CREG quiera separar el valor de los costos fijos del valor de los costos variables en la fórmula tarifaria?
Para darle mayor claridad a nuestros lectores señalemos qué son cargos fijos y cargos variables.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 90 se entiende por cargos fijos “los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.” Y los definen como “costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes.
Por cargos variables se entiende “un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio; y “un cargo por aportes de conexión” que “también podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura”, y, finalmente, el artículo 96 señala que “quienes
presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.”.
Así definidos los cargos fijos y variables, se comprende con facilidad que lo que pretende la CREG, al separar los unos de los otros, es cumplir con la legislación. Eso facilitará, sin duda, el ingreso de nuevos jugadores al negocio de la comercialización, es decir, a la compra-venta de energía.
¿Cómo funciona el negocio de la comercialización de energía hoy?
Hoy, las empresas que participan en el negocio de la energía funcionan en cuatro áreas distintas: Generación, Transporte, Distribución y Comercialización. Las comercializadoras son, en un elevado porcentaje, generadoras y distribuidoras, están integradas verticalmente y son de capital público y privado. Según Asocodis, el gremio que las representa, tienen el 98.5% de los usuarios del país, de los que, el 88% son de estratos 1,2 y 3 y atienden el 97% de la demanda de energía regulada del país. En conjunto las distribuidoras agrupadas en ASOCODIS administran el 93% de la energía eléctrica que se distribuye en Colombia.
El resto del mercado de comercialización de energía en colombia lo tienen empresas que se conocen como “comercializadoras
de maletín” que se manejan “con un celular que les sirve de oficina”. Lo que hacen es comprar energía en bloque -en la bolsa de Medellín- pagar a transportadores y distribuidores un peaje y, al no tener costos significativos de comercialización, abastecer usuarios no regulados -con consumos superiores a 55 MWh-mes o tener una demanda mensual de potencia, mayor a 0.1 MW- y unos pocos regulados. De esa manera, “descreman el mercado”, se quedan con la parte pulpa del negocio y forman, frente a las empresas integradas, una competencia desleal.
Esa forma de comercialización de energía lleva a que negocios instalados, por ejemplo, en los grandes centros comerciales o empresas que son grandes consumidores paguen, por kilovatio-hora, menos que lo que pagan usuarios de estrato uno y dos.
Estas empresas, realmente, no son necesarias en el mercado ya que lo único que hacen es intermediar. Compran en bloque y venden, fundamentalmente, a usuarios no regulados. Con el establecimiento del cargo fijo podrían ampliar su negocio a millones de usuarios regulados.
Hay quienes afirman que la implementación del Cargo Fijo, en el comercio de energía, obligaría a los comercializadores de
maletín a someterse a una regulación que los llevaría a abandonar la competencia desleal. Ello, agregan, les acarrearía la formación de empresas que, aunque compren energía en bloque, se obligarían a venderla a miles de usuarios, a asumir la lectura de contadores, los reclamos, las quejas y peticiones y el corte y la reconexión del servicio de millares de usuarios. Pero atenderían también el recaudo de esos usuarios y eso les daría la fortaleza financiera para, de alguna manera, manejar el negocio. Los que nos ven eso como opción afirman que falta ver si eso es lo que quieren las comercializadoras de maletín.
Sin embargo, hay quienes creen que sin separar el negocio de distribución del de comercialización, que se lograría a través del cargo fijo, no son viables nuevas empresas solamente comercializadoras. El cargo fijo sería un paso hacia el sueño de los privados de prohibir la comercialización de energía a distribuidores y generadores y alcanzar la completa separación de los negocios. Así es en España. De ahí la aspiración de que se defina un cargo fijo y un margen de comercialización. Ello les permitiría exigir un mercado abierto en el que, finalmente, se queden con el negocio de la comercialización. Con la fórmula que se aplica hoy no pueden competir, efectivamente, por millones de usuarios regulados. Lo que podría esconderse entonces, detrás de la separación del cargo fijo en energía, es facilitar el negocio de la comercialización pura.
Y aquí es importante preguntar, si se acoge el modelo español, qué sucedería con la estabilidad laboral de los trabajadores que hoy, en todas las empresas integradas del país, hacen parte de las áreas de comercialización. Así en muchas empresas estas labores estén tercerizadas.
Quienes pedimos la eliminación definitiva del cargo fijo lo hacemos porque creemos que debe eliminarse el negocio de la comercialización como tal e integrarse con la distribución, de manera que los costos se repartan de acuerdo con estratos y consumos entre todos los usuarios. Hoy, los grandes consumidores no sólo no pagan los costos de comercialización sino que tampoco pagan la contribución. Los grandes consumidores no aportan al pago de los costos de comercialización y son los usuarios residenciales, industriales y comerciales regulados los que pagan lo que los grandes consumidores dejan de pagar. Por eso creemos que debe eliminarse la figura del comercializador.
Oscar Gutiérrez Reyes
Manizales, Septiembre de 2012
*Un Usuario No Regulado es un consumidor que gracias a superar un nivel límite de consumo, puede negociar libremente la tarifa de suministro de electricidad con el comercializador que desee. Un Usuario Regulado es aquel que está sometido a las fórmulas tarifarías que fija la CREG.