Señalan que la baja asignación de recursos y decisiones en localidades podrían afectar la libertad de expresión y la participación ciudadana
A SECRETARIA GENERAL PETICIÓN AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ 15 de marzo 2026 RADICADO 1927302026
Bogotá D.C. — Los representantes de los medios comunitarios y alternativos de Bogotá, en la Mesa Distrital de la política pública creada por el Concejo, radicaron una petición formal ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la que advierten incumplimientos normativos en la distribución de la pauta oficial y en la ejecución de recursos destinados al fortalecimiento por parte de las diferentes entidades.
El documento, dirigido al alcalde Carlos Fernando Galán y a su gabinete, plantea que las decisiones adoptadas por la administración distrital y algunas alcaldías locales podrían estar afectando derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación ciudadana.
Marco legal y obligaciones del Distrito
De acuerdo con los firmantes, el ordenamiento jurídico colombiano establece obligaciones claras frente a la promoción del pluralismo informativo. La Constitución Política, en sus artículos 20, 73 y 74, garantiza la libertad de expresión, la protección de la actividad periodística y el acceso a la información pública, mientras que el artículo 40 consagra el derecho a la participación.
En el ámbito distrital, estas disposiciones se desarrollan en normas como el Acuerdo 292 de 2007 y el Decreto 149 de 2008, y el Decreto Único del sector Gobierno 642 de 2025, que establecen lineamientos para el fortalecimiento de la comunicación comunitaria.
Adicionalmente, el Plan Distrital de Desarrollo vigente (Acuerdo 927 de 2024) contempla la obligación de destinar hasta el 10% de la pauta oficial a medios comunitarios y alternativos como medida de acción afirmativa y en las localidades más del 10%.
Los medios comunitarios así también son microempresas sujetos de derechos de los beneficios del Sector de Desarrollo Económico; parte de la cultura y de las industrias culturales y creativas sujeto de derechos por el Sector Cultura y disponen de espacios de participación como Consejos y Mesas sujetos de derechos a la participación y al fortalecimiento.
Asignación de recursos: cifras en discusión
Según los datos expuestos en la petición, durante 2024 la ejecución de pauta oficial superó los 8.200 millones de pesos, de los cuales el 0,48% fue asignado a medios comunitarios. Para 2025, la proyección se ubicaría en un porcentaje ínfimo.
Los solicitantes consideran que estas cifras evidencian una brecha significativa frente a lo establecido en el Plan de Desarrollo y advierten que la concentración de recursos en medios comerciales tradicionales limita el acceso equitativo a la información.
Señalamientos sobre posibles efectos en la libertad de expresión
El documento sostiene que la baja asignación de recursos puede tener efectos estructurales sobre la sostenibilidad de los medios comunitarios. En ese sentido, advierte que la exclusión sistemática del acceso a la pauta oficial (gastos de divulgación) podría configurar una forma de restricción indirecta a la libertad de expresión.
Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que ha señalado que el ejercicio de este derecho no solo implica la ausencia de censura previa, sino también la existencia de condiciones materiales que permitan su ejercicio en igualdad de oportunidades.
Cuestionamientos a la ejecución en localidades
La petición también incluye observaciones sobre la ejecución de recursos en localidades como Engativá, Suba y Fontibón. Allí, según los denunciantes, se habrían presentado modificaciones a decisiones adoptadas en procesos de presupuestos participativos y el descuento injustificado a las sumas aprobadas en los planes de desarrollo local y los presupuestos anuales.
Entre las situaciones señaladas se encuentran recortes a los recursos destinados a medios comunitarios, redireccionamiento hacia gastos administrativos, entrega de elementos por comodato y decisiones que, según indican, no corresponderían a lo aprobado por la ciudadanía .
Para los firmantes, estos hechos podrían afectar el derecho a la participación y el principio de confianza legítima en la gestión pública.
Solicitud de diálogo y posibles acciones
Ante este panorama, las organizaciones solicitaron la realización de una reunión interinstitucional con la administración distrital para revisar la asignación de recursos y definir un cronograma de cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Asimismo, advirtieron que, en caso de no obtener una respuesta de fondo, podrían acudir a mecanismos judiciales como la acción de tutela, al considerar que se estaría configurando una vulneración de derechos fundamentales.
Un debate sobre el modelo de comunicación en la ciudad
El caso abre una discusión más amplia sobre el modelo de comunicación pública en Bogotá. Mientras los medios comunitarios reclaman una mayor participación en la distribución de recursos, el debate se centra en cómo garantizar el pluralismo informativo y el acceso equitativo a la información en una ciudad diversa.
La respuesta de la administración distrital será clave para determinar si se ajustan los mecanismos actuales o si el conflicto escala al escenario judicial.
A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO
PETICIÓN AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y FUNCIONARIOS DEL DESPACHO
Bogotá, D.C., 13 de marzo de 2026
Doctor
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Y secretarios(as) de Despacho y directores(as) de las siguientes Entidades Responsables:
- Miguel Silva Moyano
Secretario General de la Alcaldía Mayor
- Cesar Augusto Castro Rodríguez
Consejería de Comunicaciones
- Gustavo Quintero Ardila
Secretaría Distrital de Gobierno
- Eduardo Andrés Garzón Torres
Subsecretario de asuntos Locales
- Úrsula Ablanque Mejía
Secretaría Distrital de Planeación
- María del Pilar López Uribe
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Santiago Trujillo
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Julia María Rubiano de la Cruz
Secretaría Distrital de Educación
- Ana María Cadena
Secretaría Distrital de Hacienda
- Gerson Orlando Bermont
Secretaría Distrital de Salud
- Roberto Carlos Angulo Salazar
Secretaría Distrital de Integración Social
- Adriana Soto Carreño
Secretaría Distrital de Ambiente
- Claudia Díaz Acosta
Secretaría Distrital de Movilidad
- Vanessa Velasco Bernal
Secretaría Distrital del Hábitat
- Laura Tami Leal
Secretaría Distrital de la Mujer
- César Andrés Restrepo Flórez
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Mauricio Alejandro Moncayo Valencia
Secretaría Jurídica Distrital
- María Ximena Morales Trujillo
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)
Alcaldes y alcaldesas Locales de las 20 localidades de Bogotá
- Usaquén Daniel Hernando Ortiz Quintero
- Chapinero Alexandra Mejía Guzmán
- Santa Fe Diego Alejandro López López
- San Cristóbal Carlos Hernando Macías Montoya
- Usme Ana Isabel Hortúa Salcedo (alcalde e)
- Tunjuelito Claudia Verónica Collante Dussán
- Bosa Fabián Ernesto Ramírez Cruz
- Kennedy Karla Tathyanna Marín Ospina
- Fontibón Adriana Yaneth Ortiz Ubaque
- Engativá Víctor Hugo Huertas Prada
- Suba César Augusto Salamanca Rojas
- Barrios Unidos Andrea Melissa Morales Cano
- Teusaquillo María Angélica González Russi
- Los Mártires John Jader Suárez Delgado
- Antonio Nariño Luisa María Ramírez
- Puente Aranda Víctor Alfonso Cruz Sánchez
- La Candelaria Angélica María Angarita Serrano
- Rafael Uribe Uribe Diana Carolina Sánchez Castillo
- Ciudad Bolívar Vacante por fallo judicial (1)
- Sumapaz Diego Ramiro García Bejarano
Sector Descentralizado (Establecimientos Públicos)
-
- Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB)
- Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)
- Alta Consejería Distrital de las TIC
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD): Responsable de parques y eventos masivos.
- Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): Encargado de las grandes obras de infraestructura.
- Instituto Distrital de Turismo (IDT): Promueve la marca ciudad y el turismo local.
- Instituto para la Economía Social (IPES): Maneja plazas de mercado y emprendimiento informal.
- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC): Protección de la memoria y el patrimonio.
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER): Emergencias y prevención.
- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
- Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Empresas Industriales, Comerciales y Sociedades de Economía Mixta
- Canal Capital:
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).
- TransMilenio S.A.: Sistema masivo de transporte.
- Metro de Bogotá S.A.
- RenoBo (Empresa de Renovación Urbana de Bogotá).
- Lotería de Bogotá.
- Grupo Energía Bogotá (GEB).
Unidades Administrativas Especiales (UAE)
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).
- Catastro Distrital (UAECD).
Sector Salud (Subredes Integradas)
Capital Salud EPS-S.
Organismos de Control:
- Veeduría Distrital: Adriana Herrera Beltrán
- Contraloría de Bogotá. Juan Camilo Zuluaga Morillo
- Personería de Bogotá. Andrés Castro Franco
ASUNTO: REQUERIMIENTO LEGAL A TODAS LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ DEL ORDEN CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y DE LAS LOCALIDADES PARA LA GARANTÍA DE DERECHOS, CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO DISTRITAL Y REPARACIÓN DE LA DEUDA HISTÓRICA CON LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS.
En nuestra condición de representantes de la sociedad civil en la “Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria“, instancia máxima de participación de los medios comunitarios y alternativos creada mediante el Acuerdo 292 del 2007 del Concejo de Bogotá, instalada formalmente el 19 de septiembre de 2025, acudimos a sus despachos para presentar este requerimiento de cumplimiento normativo. Ya lo hicimos el año anterior sin respuesta positiva, y las respuestas dadas por las entidades reconocen las violaciones de fondo. Esta solicitud no se enmarca en un simple documento consultivo, sino en la exigencia de respeto a la jerarquía de las normas distritales, los derechos fundamentales y el valor de la palabra.
El presente documento se radica en ejercicio del Derecho de Petición (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015), pero adicionalmente constituye el Agotamiento del Requisito de Procedibilidad y de la vía administrativa exigido por el Artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Se advierte expresamente a los despachos destinatarios que la omisión en la respuesta de fondo, la respuesta evasiva o el mantenimiento de los incumplimientos normativos aquí denunciados, facultará a los peticionarios para la interposición inmediata de la Acción de Tutela ante el Juez de Circuito, por la configuración de un perjuicio irremediable derivado de la desatención a normas con fuerza material de Ley y Acuerdos Distritales.”
A continuación, detallamos pormenorizadamente las violaciones y la ruta obligatoria para su cumplimiento:
- DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LOS GASTOS DE DIVULGACIÓN, ACCIÓN AFIRMATIVA (ARTÍCULO 249 PDD)
El Artículo 249 del Acuerdo 927 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027) establece de forma taxativa que, con el fin de garantizar el cumplimiento de la política pública de comunicación comunitaria (Decreto 428 de 2023 integrado al Decreto único del Sector Gobierno Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4), las entidades públicas del orden central y descentralizado del Distrito Capital deben incorporar en sus estrategias de comunicación y planes de divulgación hasta el 10% de su presupuesto para ser difundido a través de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. Asimismo, la norma determina que cada entidad definirá dicho porcentaje como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia el sector. Es imperativo resaltar que el parágrafo de este artículo faculta a los Fondos de Desarrollo Local (FDL) para exceder el porcentaje del 10% mencionado, siendo el 10% el mínimo. Y la acción afirmativa, tener un aumento progresivo año por año para llegar incluso hasta el 100% y nunca siendo menor al periodo anterior.
Denuncia de Incumplimiento y Deuda Histórica: A pesar de este mandato legal, la realidad actual muestra una brecha dramática entre la norma y su ejecución, lo que constituye una falla del servicio y una vulneración a la seguridad jurídica. Datos oficiales revelan que en el año 2024, de un total de más de $8.200 millones de pesos ejecutados en pauta oficial, solo se asignó el 0.48% a los medios comunitarios. Para el año 2025, las proyecciones apenas alcanzan un 1.16%, cifras que perpetúan la exclusión de nuestro sector y profundizan una deuda histórica injustificada que favorece a los monopolios mediáticos tradicionales.
“CENSURA INDIRECTA Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: Es imperativo que la Administración Distrital reconozca que la creación de barreras de acceso a la pauta oficial y la adjudicación discrecional de recursos de la hacienda pública no son meras decisiones financieras, sino formas de Censura Indirecta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional Colombiana han establecido que el uso de los fondos públicos para premiar o castigar líneas editoriales, o para excluir sistemáticamente a un sector (como el 0.48% asignado en 2024 ), constituye una violación a la Libertad de Prensa. El manejo de la pauta no como un servicio periodístico probado, sino como una herramienta de asfixia económica, es una práctica proscrita que vulnera el pluralismo informativo necesario en una democracia.”
Sustento Jurídico de las Acciones Afirmativas: Nuestra exigencia se ampara en la Sentencia C-371 de 2000 de la Corte Constitucional, la cual define las acciones afirmativas como medidas dirigidas a favorecer a grupos históricamente discriminados o marginados para lograr una igualdad real y efectiva. La asignación presupuestal para los medios comunitarios no debe entenderse como un subsidio o regalo, sino como el pago de servicios por un trabajo periodístico debidamente probado que construye tejido social y garantiza el derecho a la información en los territorios donde el Estado no llega.
Por lo anterior, requerimos que en un plazo perentorio se ajusten los planes de medios de todas las secretarías y alcaldías locales, eliminando requisitos que actúen como barreras de acceso y asegurando que la inversión social en comunicación no sea desviada hacia gastos burocráticos o intermediarios que no representan al sector.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN:
Así mismo se solicita a cada una de las entidades del orden central, descentralizado y de las localidades responder cual es la cuantía y porcentaje del plan de medios ejecutado en los años 2023, 2024, 2025 y lo corrido en 2026 con los medios comunitarios y alternativos que hacen parte del directorio de medios comunitarios y alternativos que adelanta el IDPAC, en el mismo sentido cual es la cuantía y recursos ejecutados en los planes de medios con medios tradicionales o comerciales de comunicación comunitaria y cual es el total de los planes de medios y divulgación para cada uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, planeados y ejecutados.
“Este incumplimiento no es una mera falla contable; es una vulneración directa al Derecho a la Igualdad (Art. 13 C.P.) y a la Libertad de Expresión (Art. 20 C.P.), al asfixiar económicamente a los medios populares frente a los monopolios privados.”
- EXIGIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS CIRCULARES DE PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA GENERAL (023/2020, 020/2022 Y 001/2021)
La Norma y su Sustento Jurídico Integrado:
La obligatoriedad de incluir a los medios comunitarios y alternativos en la gestión distrital no es una mera opción administrativa o una facultad discrecional; es un mandato imperativo derivado de un bloque normativo de circulares vigentes que las autoridades están ignorando.
- Circular 023 de 2020 (SDP): Establece de manera taxativa que en la formulación e implementación de proyectos de inversión, las actividades de promoción y difusión “deben priorizar a los actores presentes en los territorios locales”. Esta circular vincula el gasto público de inversión con la democratización de la comunicación, exigiendo que la visibilidad de las metas sectoriales pase por los canales propios de la comunidad.
- Circular 020 de 2022 (SDP): Refuerza la anterior al instruir específicamente a los Alcaldes y Alcaldesas Locales sobre la “priorización de los medios comunitarios y alternativos en la ejecución de los proyectos de inversión local”. Esta norma busca evitar la fuga de recursos locales hacia grandes conglomerados que no poseen el arraigo ni la pertinencia territorial requerida para el control social y la participación ciudadana.
- Circular 001 de 2021 (Secretaría General): Emite lineamientos obligatorios para la democratización y participación, ordenando que la inclusión del sector se garantice “desde la etapa precontractual de cualquier proceso de divulgación institucional”. Esto implica que los estudios de mercado y el análisis de costos deben considerar la oferta de los medios comunitarios de forma previa a cualquier contratación, eliminando la exclusión sistemática en la cadena de contratación pública.
La Violación y la Evidencia Técnica Reciente:
Existe un desconocimiento sistémico y una desatención reiterada a estos lineamientos por parte de las secretarías, entidades del sector descentralizado y alcaldías locales, lo que constituye una falla del servicio, una ruptura de la jerarquía normativa y vulnera la seguridad jurídica del sector.
Esta situación de incumplimiento adquiere una gravedad mayor a la luz del Oficio No. 2-2025-41735 del 31 de julio de 2025 emitido por la Secretaría Distrital de Planeación. En dicho concepto técnico, la SDP reconoció explícitamente que es “imperativo y estratégico actualizar estos lineamientos para operativizar los artículos 117, 236 y 249 del Acuerdo 927 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo)”. La SDP ha validado que nuestra propuesta de actualización es coherente con la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria 2023-2034.( Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4)
Las circulares están vigentes y los funcionarios las deben acatar. Así mismo se hace necesario conminar a las entidades y en forma pedagógica proceder a la actualización en la forma que ya lo indicó la Secretaría de Planeación Distrital SDP.
“La desatención caprichosa de las Circulares 023, 020 y 001 configura una ruptura de la Seguridad Jurídica y una violación al Debido Proceso Administrativo (Art. 29 C.P.), pues la administración desconoce sus propios actos administrativos vinculantes.”
Cómo Cumplir (Formulación Ampliada y Ruta de Acción):
- Monitoreo, Reporte de Circularidad y Cumplimiento de Pautas: Las entidades del orden central y descentralizado, en observancia del principio de legalidad, deben dar cumplimiento inmediato a las circulares citadas. Para ello, se exige que remitan un informe periódico y detallado a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría de Gobierno, donde se evidencie el porcentaje de presupuesto ejecutado a través de medios comunitarios, desglosado por localidad y tipo de medio, asegurando que la democratización no sea una declaración retórica sino una realidad contable.
- Actualización e Integración de Metas (Inversión en Industrias Creativas y Cultura): La SDP debe emitir de manera inmediata la nueva circular (cuyo contenido técnico ya fue validado en el radicado 2-2025-41735) que vincule formalmente los Presupuestos Participativos con los conceptos de gasto de “Fortalecimiento de Industrias Creativas” y “Apoyo a las expresiones artísticas y culturales”. Jurídicamente, esta integración es esencial tanto para el proceso de democratización de los gastos de divulgación, y beneficiarios directos de las metas de los Planes de Desarrollo Local, en temas de cultura, participación, industrias culturales y creativas, emprendimientos y desarrollo económico; garantizando su autonomía, sostenibilidad técnica y el cumplimiento de los artículos 117 y 236 del PDD.
- Rendición de Cuentas, Control Social y Transparencia (Reporte Semestral Obligatorio): Para garantizar el cumplimiento real del Artículo 249 del PDD, se debe establecer la obligación inexcusable para cada Jefe de Prensa y responsable de comunicaciones y de planeación de las entidades distritales de remitir un informe semestral a la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Este reporte debe detallar bajo la gravedad de juramento la “forma, modo, cuantía y soporte técnico” del presupuesto de comunicación y pauta asignado. El objetivo es verificar que la ejecución se ajuste rigurosamente a los lineamientos de democratización de la Circular 001 de 2021, evitando que los recursos sean capturados por intermediarios burocráticos o agencias que no guardan relación con el tejido social del sector.
Este requerimiento técnico-jurídico exige que la administración del Alcalde Mayor reconozca el trabajo periodístico comunitario como un servicio público esencial para la construcción de democracia deliberativa y paz territorial. En consecuencia, su financiación y fortalecimiento no pueden quedar sujetos a la voluntad de funcionarios de turno, sino que deben estar blindados por el cumplimiento estricto y la actualización de las circulares de planeación y la Secretaría General aquí invocadas.
III. SECRETARÍA GENERAL, CONSEJERIA DE COMUNICACIONES DEBEN ESTABLECER PLANES DE MEDIOS Y LA CONTRATACIÓN CON ETB DEBE SEGUIR CON MEDIOS COMUNITARIOS
Se solicita a la Secretaría General y la Consejería de comunicaciones establecer planes de medios incluyentes, amplios y suficientes con los medios comunitarios y alternativos y evitar el favorecimiento a los medios comerciales tradicionales.
Estas entidades y sus funcionarios responsables deben establecer planes de medios en forma amplia y democrática integrando a los medios comunitarios y alternativos. Es aquí en donde se encuentran los responsables de cumplir el Plan de Desarrollo y el derecho internacional.
Por otro lado la ETB, la entidad operadora, actúa como central de medios del Distrito, que en la práctica es instrumento de censura técnica y exclusión. Para 2026, requerimos actualizar este modelo bajo los siguientes puntos:
- Aplicación del Tarifario 2026: La ETB debe aplicar obligatoriamente la tabla de tarifas, la cual se ajusta al IPC anual. Ningún contrato en 2026 podrá estar por debajo de estos techos mínimos.
- Concertar los planes de medios con la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, buscando que exista una asignación justa y amplia de los gastos de divulgación con los medios comunitarios y alternativos.
- Los pagos deben estar conforme la Ley en especial: la sostenibilidad laboral de los medios. Se integra la Ley 100 de 1993 con los beneficios del Estatuto Tributario, así:.
La Obligación de Aportar del Independiente (Ley 100 de 1993, Art. 15)
Transcripción literal que define quién debe pagar seguridad social propia:
“Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de afiliados al régimen contributivo: […] b) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país… y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual vigente.”
Si un periodista comunitario (Persona Natural) recibe un pago por un contrato menor al salario mínimo legal, la ley es clara: NO tiene la obligación de cotizar como independiente sobre ese pago, y no tiene que presentar planilla PILA para que le paguen. Su ingreso no llega al piso de cotización.
La Exoneración de Parafiscales Patronales (Art. 114-1 E.T.)
Este es el incentivo para quienes tienen equipo de trabajo. Transcripción literal:
“Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas… así como las personas naturales que empleen dos (2) o más trabajadores, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
SOLICITAMOS EL BLINDAJE DE LOS RECURSOS DE FORTALECIMIENTO Y PROHIBICIÓN DE DESVÍO HACIA CPS, VINCULATORIEDAD DE LA CIRCULAR CONFIS 04 Y NORMAS SUPERIORES:
-
- SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y MATRIZ JURISPRUDENCIAL
La conducta de las Alcaldías Locales que se enuncian más adelante, constituye una VÍA DE HECHO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL de la voluntad ciudadana, lo que se califica como un intento de “Estatizar la Democracia”.
- Bloque de Constitucionalidad
- Artículo 20 C.P.: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social”.
- Artículo 73 C.P.: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.
- Artículo 345 C.P.: “En tiempo de paz no se podrá… hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos”. La desviación a CPS de la Alcaldía viola esta norma.
- Matriz Jurisprudencial: Sentencia C-150 de 2015
La Corte Constitucional prohíbe taxativamente:
“…implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados“.
- Sobre la ejecución obligatoria (Decreto 642 de 2025):
“Artículo 243. De la ejecución de los recursos de presupuestos participativos. El Alcalde (sa) Local deberá asegurar que el porcentaje de recursos definidos para los conceptos de gasto de presupuestos participativos se ejecute únicamente para el cumplimiento de las propuestas priorizadas en el acta de acuerdos participativos.”.
- Sobre la prohibición de modificar la voluntad ciudadana (Ley 1757 de 2015):
“ARTÍCULO 93. Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de la presente ley… las Juntas Administradoras Locales, deberán incorporar los acuerdos participativos previos a la discusión de los presupuestos plurianuales.”.
- Sobre los conceptos de gasto (Circular 04 del CONFIS): Esta norma reglamenta la ejecución presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) y establece que el fortalecimiento debe ser estructural, integrando el talento humano, la tecnología y la producción, en armonía con la democratización de la comunicación.
Fundamentación Jurídica y Jerarquía Normativa La Circular 04 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) no es un documento de carácter orientativo, sino una norma de obligatorio cumplimiento que reglamenta la ejecución presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL). En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, esta circular establece la línea de inversión “Democracia deliberativa y participación”, la cual integra el concepto de gasto específico “Fortalecimiento a medios comunitarios y alternativos”.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo y Presupuestal, este concepto de gasto tiene una naturaleza de inversión estructural. Esto implica que los recursos deben estar destinados a la creación de capacidades, sostenibilidad y robustecimiento tecnológico de los medios como organizaciones sociales, en armonía con los artículos 117 (cadena de valor de la cultura), 236 (industrias creativas) y 249 (democratización de la pauta) del Acuerdo 927 de 2024. Cualquier interpretación que desvirtúe este fin constituye una violación al principio de legalidad y a la voluntad ciudadana expresada en los Presupuestos Participativos.
- Territorialización del Mandato Ciudadano La obligatoriedad de este concepto de gasto no es uniforme para toda la ciudad, sino que se activa imperativamente en aquellas localidades donde la ciudadanía, mediante el ejercicio de presupuesto participativo, priorizó el sector.
Conforme al seguimiento técnico de la Secretaría Distrital de Planeación, la ejecución de este rubro es inexcusable en las siguientes localidades:
- Usaquén
- Santa Fe
- Usme
- Fontibón
- Engativá
- Suba
- La Candelaria
En estas localidades, el presupuesto asignado debe ser ejecutado bajo criterios de transparencia y con impacto directo en el ecosistema de medios comunitarios y alternativos, sin que los alcaldes locales desvirtúen las normas.
- CASOS
CASO ENGATIVÁ
- Hechos Sucedidos con los Recursos de la Vigencia 2025
En la vigencia 2025, la administración local de Engativá ejecutó una “Desviación de rubros de inversión estructural hacia gastos de funcionamiento encubiertos” y una “Desapropiación de recursos priorizados”.
- Asignación POAI 2025: El Plan Operativo Anual de Inversiones asignó originalmente para la Meta 75 la suma de $1.108.413.000.
- Recorte y Ejecución Irregular: Mediante el Contrato 616 de 2025, la Alcaldía destinó únicamente $712.996.437 al fortalecimiento real de los medios.
- Cuantificación del Perjuicio: Se consumó un “Retroceso injustificado en los niveles de protección” del 35,7%, equivalente a $395.416.563 sustraídos de la inversión ciudadana.
- Ruta del Dinero (Fragmentación): El saldo remanente fue fragmentado ilegalmente hacia fines ajenos a la meta. Según el resumen presupuestal, $172.920.000 financiaron cinco(5)Contratos de Prestación de Servicios(CPS) de apoyo a la oficina de prensa de la propia Alcaldía (Contratos209,224,289,321y291de2025). El saldo restante de $222.496.563 fue trasladado unilateralmente a metas de Juntas de Acción Comunal (JAC) dentro del Proyecto 2440, según admitió el alcalde Víctor Hugo Huertas Prada en el Radicado 20266020024911.
- Propuestas de los Medios Ignoradas:
La ciudadanía cumplió con las radicaciones técnicas, pero la administración operó mediante el rechazo sistemático y la obstrucción tecnológica.
- Propuesta Integral (Feb 2025): La Mesa Local radicó el Radicado 2025-601-003778-2 solicitando la aplicación de los recursos íntegros del POAI. La administración ignoró los componentes de inversión estructural, limitando la ejecución a una operatividad administrativa controlada.
- Obstrucción en “Chatico” (Ago 2025): El 15 de agosto de 2025, fecha límite para inscripciones digitales, los medios denunciaron que la Alcaldía no programó ni habilitó la Meta 75 en la plataforma oficial de Bogotá, impidiendo el registro virtual y la participación de la ciudadanía.
- Motivación sin argumento (Ago 2025): Ante los hechos anteriores, la ciudadanía radicó manualmente el formato Radicado No. 2025-601-015766-2. Diez días después, la Alcaldía emitió el Radicado No. 20256020497641 rechazando la iniciativa bajo el argumento de que “no cumplió los estándares”, lo cual configura una Falsa Motivación al ocultar las acciones administrativas que bloquearon la plataforma y la participación.
III. Situación de la Vigencia 2026:
Para 2026, la administración pretende consumar un “Vaciamiento del Contenido Técnico” que imposibilita la entrega de los componentes radicados en la Propuesta Integral 2026 (Radicado 2026-601-003600-2).
- Base Legal POAI 2026: El presupuesto aprobado es de $1.072.979.000.
- Anuncio de Arbitrariedad: En respuesta con Radicado No. 20266020133241, el Alcalde informó que solo se licitarán $431.000.000 netos para el fortalecimiento.
- Magnitud del Daño: Esto representa un recorte proyectado del 59,8%, lo cual es un Fraude a la Ley.
- Simulación de Cumplimiento: La administración pretende sustituir la inversión estructural por procesos de capacitación controlados, eliminando componentes esenciales de Soberanía Tecnológica como la App Móvil Multiplataforma con Inteligencia Artificial (IA) y algoritmos de procesamiento de lenguaje natural (NLP).
- Normas Violadas:
La conducta de la Alcaldía vulnera la Constitución Política y normas de superior jerarquía en la Pirámide de Kelsen.
- Suplantación del Mandato de Ejecución Única (Art. 243 Decreto 642 de 2025):
- Incumplimiento de la Incorporación Íntegra (Art. 93 Ley 1757 de 2015):
- Vulneración al Principio de No Regresividad (Sentencia C-150 de 2015): La Corte Constitucional prohíbe al Estado:
- Desviación de Poder y Legalidad del Gasto (Arts. 20, 40 y 345 C.P.): Se vulnera la Libertad de Prensa y el derecho a la Participación Ciudadana Incidente al suplantar la voluntad ciudadana para suplir necesidades burocráticas de la Alcaldía.
- Peticiones de los Medios a la Administración Local y Distrital
Bajo el Criterio de Suficiencia, se formulan las siguientes exigencias:
- Restablecimiento Inmediato de Recursos: Devolución de los 395.416.563 descontandos en el 2025 y petición de aplicar todos los recursos de la vigencia del año 2026, adicionando $641.979.000 recortados para 2026.
- Cumplimiento del Plan Plurianual de Inversiones (PPI): Garantizar el saldo total de $4.093 millones para la Meta 75 mandatado en el Acuerdo Local 01 de 2024.
- Respeto a la Propuesta Técnica Integral: Atener la propuesta radicada por la mayoría de los miembros de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria.
- Prohibir el uso de dineros de inversión participativa para financiar CPS de prensa institucional de la Alcaldía y el uso en otras metas
Cierre Obligatorio: La vinculación de las cifras del POAI ($1.108.413.000 en 2025 y $1.072.979.000 en 2026) con la violación literal del Artículo 243 del Decreto 642 de 2025 constituye un potencial fraude a la Ley por destinar recursos participativos a fines distintos al cumplimiento de las propuestas priorizadas.
CASO SUBA
En el caso del proyecto de fortalecimiento a medios comunitarios de Suba el diseño y ejecución del proyecto FDLSUBA-LP-011-2025 “Hablemos de Suba”, tiene varias irregularidades: el proceso actual se ha caracterizado por la imposición administrativa sobre la concertación comunitaria, ignorando las necesidades estructurales del sector y la normativa técnica vigente.
- Prevalencia de la Concertación frente a la Imposición
El fortalecimiento de los medios comunitarios, en el marco de los presupuestos participativos, exige un proceso de concertación real y efectiva con los actores territoriales. Actualmente, el proyecto se presenta como una estructura cerrada que no refleja las prioridades de los medios.
- La imposición de requisitos (como la personería jurídica) y de modelos de apoyo (como el comodato) sin diálogo previo, vulnera la autonomía de las organizaciones y el espíritu de la participación ciudadana.
- Desviación de la Necesidad Esencial: Producción y Talento Humano
Observamos con preocupación que la mayor parte del presupuesto se ha destinado a la adquisición de elementos tecnológicos, dejando en un segundo plano la sostenibilidad operativa de los medios.
- Fundamento Técnico: De acuerdo con los “Criterios de elegibilidad y viabilidad del sector gobierno” para proyectos de fortalecimiento, es plenamente viable y necesario financiar la producción comunicativa y el talento humano.
- La Realidad del Sector: La necesidad urgente de los medios no es solo “tener más cámaras”, sino contar con recursos para financiar los costos de producción, el pago de periodistas, técnicos y creadores de contenido.
- Falla en la Planeación: Al concentrar la inversión en hardware, la Alcaldía Local ignora que un equipo sin personal ni recursos de producción no genera impacto social ni garantiza la sostenibilidad del proceso comunicativo.
- Barreras de Acceso y Debilidades Jurídicas
Reiteramos que el proyecto incurre en vicios que deben ser subsanados para garantizar la transparencia:
- Requisito Extralegal de Cámara de Comercio: Se mantiene una exigencia que excluye al 98% de los medios locales, ignorando que el IDPAC es la única entidad competente para certificar la existencia y actividad de estos medios (según La Política Pública de Comunicación Comunitaria integrada al Decreto único del Sector Gobierno, Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4).
- Inviabilidad del Comodato: La entrega de equipos bajo comodato (Anexo Técnico, pág. 15) no es fortalecimiento, sino un préstamo temporal de bienes que sufren obsolescencia, manteniendo la dependencia de la administración y limitando la autonomía operativa de los medios.
Solicitudes y Propuestas de Ajuste:
- Mesa de Concertación Inmediata: Suspender las etapas impositivas del proceso para instalar una mesa técnica donde se ajusten los rubros presupuestales de acuerdo con las necesidades reales de los medios.
- Reorientación del Gasto: Ajustar el presupuesto para que, cumpliendo con los criterios de elegibilidad del sector gobierno, se priorice el financiamiento de la producción audiovisual, radial y digital, así como el reconocimiento del talento humano.
- Eliminación de Barreras: Retirar la exigencia de personería jurídica y sustituir el modelo de comodato por concursos de incentivos que entreguen los insumos en propiedad, asegurando un fortalecimiento patrimonial real.
- Transparencia en Divulgación: Garantizar que el 10% de la pauta y divulgación institucional se democratice sin intermediarios discrecionales (“a dedo”), basándose en criterios objetivos de impacto territorial.
La comunicación comunitaria es un derecho, no una concesión administrativa. Instamos a la Alcaldía Mayor y a sus secretarías a corregir este rumbo para que el fortalecimiento en Suba sea efectivo, digno y concertado.
CASO FONTIBÓN:
- EL “VACIAMIENTO” CUANTIFICADO EN FONTIBÓN
Tras analizar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) 2025 y el proceso de contratación FDLF-SASI-003-2025, se evidencia una brecha financiera que constituye una “Vía de Hecho Administrativa” por la omisión de recursos ya asignados y la desviación de los mismos a otros propósitos.
- El Déficit Presupuestal (El recorte del 58.6%)
Según los documentos tanto el Plan de Desarrollo Local, como el Presupuesto operativo anual de inversiones POAI de la Localidad de Fontibón para la vigencia 2025, el presupuesto debió distribuirse de la siguiente manera para cumplir con las metas del Plan de Desarrollo Local:
- Meta: Dotar 21 organizaciones comunales, instancias y casas de participación: $246,891,000
- Meta: Fortalecer 18 medios comunitarios y alternativos:$234,547,000
- TOTAL PRESUPUESTO SEGÚN POAI (2025): $481,438,000
Sin embargo, el contrato FDLF-SASI-003-2025 fue publicado por un valor oficial de apenas $199,000,000 para el cumplimiento de las dos metas.
. Esto arroja una diferencia negativa de: $481,438,000 – $199,000,000 = $282,438,000
La administración local está dejando de ejecutar el 58.6% de los recursos destinados por la ciudadanía para estas metas. Este faltante de $282,438,000, representa un vaciamiento del contenido técnico de la inversión social. Para el presupuesto de los medios comunitarios se dedican en la vigencia del 2025 solo la suma de $100.000.000 y no de $234.547.000 lo cual conlleva a un recorte ilegal de $134.547.000 solo para el año 2025. Si esta tendencia irregular para el 2026 se da estaríamos hablando de una substracción de recursos significativa.
- La Falacia del “Comodato” como Fortalecimiento
El objeto del contrato se limita a la “Adquisición de bienes y equipos tecnológicos”. Denunciamos que la administración pretende entregar estos equipos bajo la figura de comodato y no en propiedad.
- Argumento Técnico: El fortalecimiento, por definición, debe dejar un beneficio tangible y duradero en el sujeto colectivo (los medios).
- Vulneración: Al mantener la propiedad en cabeza del Fondo de Desarrollo Local, no se fortalecen los medios comunitarios, sino el inventario de la Alcaldía, configurando una “Simulación de Cumplimiento”. El medio queda como un simple tenedor de un bien ajeno, sin autonomía sobre su infraestructura tecnológica.
- CONTROVERSIA POR OMISIÓN DE GASTOS ELEGIBLES (CIRCULAR CONFIS 04)
La Alcaldía de Fontibón ha ignorado los criterios de viabilidad y elegibilidad del sector gobierno que priorizan la sostenibilidad de los medios. Según la normativa vigente y los precedentes de defensa técnica, los proyectos de fortalecimiento DEBEN incluir:
- Talento Humano: Pago de los profesionales, periodistas y técnicos que operan los medios.
- Costos de Producción: Gastos de impresión, pauta y material pedagógico necesarios para la continuidad del medio.
- Tecnología de Propiedad: Equipos que pasen a formar parte del patrimonio de la organización social para garantizar su independencia.
El proceso FDLF-SASI-003-2025 omite totalmente los puntos 1 y 2, reduciendo el “fortalecimiento” a una simple compra de elementos de tecnológica, lo cual desnaturaliza el concepto de inversión estructural en democracia deliberativa, sin contar con el dialogo o proceso de concertación pertinente.
III. VIOLACIÓN AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN
Manifestamos que para la formulación de este proyecto de inversión no existió un proceso de diálogo o concertación con la Mesa Local de Comunicación ni con los medios activos de la localidad.
La administración local ha actuado de forma unilateral, ignorando las propuestas ciudadanas radicadas, lo cual vulnera:
- Art. 20 C.P.: Libertad de Expresión y Prensa.
- Art. 40 C.P.: Derecho a la Participación Ciudadana.
- Art. 243 Decreto 642 de 2025: Al no asegurar que el recurso se ejecute únicamente para el cumplimiento de las propuestas priorizadas.
- DESCONOCIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL Y EL POAI APROBADOS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL)
Resulta inadmisible y jurídicamente reprochable que la Administración Local de Fontibón pretenda ignorar el mandato soberano de la Junta Administradora Local (JAL). Como es de conocimiento público, la JAL es la corporación político-administrativa encargada de aprobar el Plan de Desarrollo Local (PDL) Acuerdo Local 049 de 2024, Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental Y De Obras Públicas Para La Localidad De Fontibón 2025-2028 “Fontibón Camina Segura”, y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), instrumentos que no son sugerencias, sino mandatos de obligatorio cumplimiento para el Alcalde Local.
- Violación a la Priorización de la JAL: La Junta Administradora Local de Fontibón, en ejercicio de sus funciones, aprobó para la vigencia 2025 un presupuesto específico dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI 2025).
- Desacato a las Cifras Aprobadas: Según el análisis el Presupuesto plurianual de Fontibón conforme al Plan de Desarrollo, el presupuesto plurianual asignado para la meta de fortalecimiento a medios entre 2025 y 2028 asciende a un total de $843,784,197
.Brecha entre lo Aprobado y lo Ejecutado: Para la vigencia 2025, la suma de los recursos que la JAL destinó para cumplir con las dos metas del proyecto 2417 (Dotar 21 organizaciones y Fortalecer 18 medios) debió ser de $481,438,000
- Arbitrariedad Administrativa: Al publicar el proceso FDLF-SASI-003-2025 por un valor de apenas $199,000,000, la Alcaldía Local está desconociendo de facto la aprobación realizada por la JAL, restando arbitrariamente $282,438,000, que ya tenían un destino específico y legalmente constituido.
Este desconocimiento del Plan de Desarrollo Local y del POAI aprobados por la JAL no es un simple “ajuste de caja”; es una Vía de Hecho Administrativa. La administración está alterando unilateralmente la voluntad del legislativo local y de la ciudadanía que priorizó estos recursos en los presupuestos participativos. Por lo tanto, exigimos que la ejecución se ajuste estrictamente a los valores y conceptos de gasto que la JAL de Fontibón aprobó en el marco del Proyecto 2417: “Fontibón camina hacia una democracia participativa”.
- PETICIONES CASO FONTIBÓN
Frente a la evidencia del recorte ilegal y la desnaturalización de la meta, la Mesa Local de Comunicación y los medios suscritos solicitamos:
- RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de los $282,438,000, remanentes del POAI 2025 que fueron omitidos en el contrato FDLF-SASI-003-2025.
- REFORMULACIÓN DEL MODELO DE ENTREGA, eliminando la figura del comodato y garantizando la propiedad de los equipos en las organizaciones de medios y organizaciones sociales para generar capacidad instalada real.
- INCLUSIÓN DE RUBROS PARA TALENTO HUMANO Y PRODUCCIÓN, conforme a los criterios de la Circular 04 del CONFIS y los gastos elegibles del sector gobierno.
- APERTURA DE UNA MESA DE CONCERTACIÓN TÉCNICA inmediata para ajustar los anexos técnicos del proceso de contratación a las necesidades reales del ecosistema de medios de Fontibón, evitando el fraude a la ley por simulación de cumplimiento.
- Exigencia Administrativa general: Solicitamos de manera inmediata:
- Emitir una Directriz Vinculante a través de la Secretaría de Gobierno que prohíba expresamente a los 20 Alcaldes Locales el uso de los recursos del concepto de gasto “Fortalecimiento a medios comunitarios” para la suscripción de CPS de apoyo a la gestión o labores misionales de las alcaldías, tampoco realizar traslados a otras metas.
Así también ordenar a las alcaldías locales que hubieren tenido dicho comportamiento a restablecer los recursos en los nuevos proyectos de fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos que hacen cubrimiento periodístico permanente en la localidad.
- Investigación de Ejecución: Realizar una auditoría técnica a los proyectos de inversión de las diferentes localidades de que trata el Confis 04 y otras que presenten el mismo vicio, para asegurar que los recursos de la participación ciudadana no sean capturados por el gasto de funcionamiento burocrático.
- Ajustar Los Criterios de elegibilidad y viabilidad del sector gobierno: Los cuales deben precisar lo aquí solicitado, y a su vez en consistencia con lo formulado en el presente documento evitar toda forma de exclusión de los medios comunitarios y alternativos, e integrando como beneficiarios a los medios que han venido realizando el cubrimiento periodístico, superando la forma anacrónica de ver la sede como la casa de residencia del director del medio y olvidando la realidad del ser de un medio que es su cobertura periodística. Así también ser afirmativos que los elementos tecnológicos y materiales que se entreguen a los medios comunitarios deben ser en propiedad de ellos y no en modalidades de comodato.
INTEGRACIÓN EN LA CADENA DE VALOR DE LA CULTURA (ARTÍCULO 117 PDD) y SECTOR CULTURA.
La Norma: El Artículo 117 del Acuerdo 927 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo) reconoce a los medios comunitarios y alternativos como parte esencial de las expresiones artísticas y culturales de la ciudad. La norma ordena de manera vinculante que estos medios deben contribuir a la cadena de valor de la cultura en actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión. Asimismo, el mandato obliga a la Administración a impulsar el acceso del sector a fuentes de financiación de diversas entidades distritales y locales, en el marco del fortalecimiento de la democracia deliberativa y la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria (Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4).
Las normas indican:
“Artículo 117. Medios comunitarios y alternativos. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales, contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en las localidades y los sectores de la cultura.”
Por otro lado el: Artículo 25. Fortalecimiento de la comunicación comunitaria y alternativa.
“…la administración distrital… implementará acciones para el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa… propiciando su sostenibilidad y su incidencia en la construcción de opinión pública, cultura y democracia…”
Cómo Cumplir:
- Cumplimiento del mandato legal: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), Instituto Distrital de las Artes (Idartes), Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), y Canal Capital, deben cumplir con el mandato legal de que trata el artículo 117 del Plan de Desarrollo Distrital y en 249 con relación a la democratización de los gastos de divulgación, por cuanto no existe justificación alguna de la concentración de éstos en los medios comerciales tradicionales.
- Planes de estímulos justos Incentivos y creación: Los recursos de las becas deben ser para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos y el desarrollo de información periodística y no para proponentes en general, ni de medios no registrados en el Idpac. Esta práctica de algunos funcionarios de la Secretaría de Cultura recorta en la práctica la cantidad y cuantía de las becas e incentivos que deben llegar efectivamente al sector. Por otro lado, la cuantía y cantidad deben ser progresivos.
- Institucionalización mediante el Anexo 9 del Decreto Único: Exigimos que la “Política Pública de Medios Comunitarios y Ciudadanos” sea incorporada formalmente como el Anexo 9 del Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte. Actualmente, este Decreto compila las normativas sectoriales, pero la ausencia de los medios comunitarios genera un vacío jurídico que invisibiliza su rol como agentes culturales estratégicos. La creación de este anexo, que debe incluir el diagnóstico técnico, el plan de acción y el inventario de medios reconocidos por la Secretaría de Cultura, dotará a nuestro sector de la misma fuerza normativa y seguridad jurídica que hoy poseen los sectores de deporte o lectura.
- Las Redes de Comunicación y Cultura: El Plan Distrital de Desarrollo en su artículo 117, es explicito en indicar la creación de las Redes de Comunicación y Cultura, que están a cargo del sector. El objetivo de estas redes es descentralizar la información y fortalecer la identidad y cultura territorial, de los grupos poblacionales y resaltar las expresiones artísticas y culturales. Su propósito es Democratizar la información, que la voz de las localidades tenga el mismo peso que la del nivel central. Pasar de la “ayuda ocasional” a una integración real en la cadena de valor de la cultura. Los medios comunitarios son el motor central de estas redes, actuando como nodos de producción de contenidos, canales de circulación preferentes del Distrito y veedores de la gestión pública en los barrios.
- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEBE INCLUIR EN LOS PROGRAMAS Y ACCIONES CONCRETAS EN EL MARCO DEL PDD 2024-2027 A LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS.
- LA “TRANSVERSALIDAD” A LA INVISIBILIZACIÓN
En el marco de la ejecución del Acuerdo 927 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027), se evidencia una ruptura en los principios de planeación administrativa. Durante el proceso de formulación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) eludió la fijación de indicadores específicos para los medios comunitarios bajo el argumento de una mirada transversal. Como se denunció ante las instancias de planeación territorial:
“Los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Económico en los debates a instancia del Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD, en el proceso consultivo del Plan Distrital de Desarrollo, indicaron que no se precisaba establecer por escrito en el articulado la participación de los medios comunitarios por que supuestamente había una mirada transversal que se convirtió a la larga es una invisibilización total de las obligaciones.”
Esta omisión técnica desconoce la naturaleza del sector, la cual fue expresamente reconocida en la Exposición de Motivos y en el Diagnóstico Técnico del PDD 2024-2027, así como en la dimensión económica de la Política Pública de Comunicación Comunitaria Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4, al establecer que: “Los medios comunitarios y alternativos, al ser iniciativas de base social, de la economía creativa, microempresas e iniciativas empresariales, cumplen con estas características: generan empleo, integran cadenas de valor de la productividad, promueven la innovación y aportan a la cohesión social.”
- MARCO NORMATIVO VINCULANTE:
La SDDE está sujeta al cumplimiento estricto de los siguientes mandatos del Acuerdo 927 de 2024, los cuales se transcriben a continuación sin recortes, conforme a la norma vigente:
“Artículo 115. Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá FONDEM. Créase el fondo cuenta como una cuenta especial sin personería jurídica de la Secretaría de Desarrollo Económico para el desarrollo de los micronegocios de Bogotá – FONDEM para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de desarrollo de las actividades económicas asociadas a los micronegocios en la ciudad de Bogotá D.C.”
“Artículo 117. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales, contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en las localidades y los sectores de la cultura. De igual forma, se promoverá el fortalecimiento de una democracia deliberativa, con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, por lo cual se impulsará a los medios comunitarios y alternativos en procesos de formación, de promoción, y de acceso a fuentes de financiación que provean diferentes entidades de la Administración Distrital y Local, en el marco del Decreto 428 de 2023, Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034.” (Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4)
III. LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y EXCLUSIÓN DEL FONDEM
Tras la verificación técnica de los proyectos de inversión de la SDDE para la vigencia 2026, se identifican un incumplimiento de los artículos citados:
- Presupuesto y Realidad del FONDEM: El Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios cuenta para este año con una bolsa presupuestal aproximada de $50.000 millones de pesos. A pesar de existir legalmente y tener recursos asignados para la “Economía Popular”, el Manual de Operación del Fondo no ha tipificado a los medios comunitarios como beneficiarios directos.
- Exclusión por Códigos CIIU: La SDDE ha restringido las convocatorias de capitalización del FONDEM solo a los sectores tradicionales, omitiendo a los medios comunitarios y alternativos registrados en el IDPAC y que realizan actividades periodísticas, de publicidad y otras de producción inherente y que se reflejan en los códigos de actividad económica como son:
| 6010 – Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. |
| 6020 – Actividades de programación y transmisión de televisión |
| 5920 – Actividades de grabación de sonido y edición de música |
| 6312 – Portales web |
| 6311 – Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas |
| 7310 – Publicidad. |
| 1811 – La impresión de materiales publicitarios, tales como: carteles y avisos litográficos; afiches; catálogos publicitarios; almanaques y calendarios; diarios y agendas temáticas; formularios comerciales; papel de correspondencia, y otros materiales impresos (incluye actividades de este código) |
| 9004 – Creación audiovisual |
| 5911 – La producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. La producción de avisos comerciales para televisión y salas de cine o teatros. |
| 5912 – Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
| 5913 – Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
| 5811- La edición de libros en general, libros de ficción, para profesionales, religiosos, técnicos, folletos, fascículos y otras publicaciones similares; y otros |
| 5813 – Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. |
| 6201 – Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
| 6391 – Actividades de agencias de noticias, Incluye el suministro de noticias, fotos y artículos a los medios de comunicación
|
- Esto impide que los medios accedan a los recursos de tesorería y proyectos de desarrollo económico mencionados en el Art. 115.
- Inviabilidad de los Apoyos Actuales: Los programas vigentes (como Hecho en Bogotá) se centran en la entrega de insumos físicos, desconociendo que la necesidad esencial de un medio comunitario y alternativo, como unidad productiva de la economía creativa— es el financiamiento de la producción y del talento humano, lo cual es perfectamente viable dentro de los criterios de inversión del Sector Desarrollo Económico y el marco general del PDD, siempre que generen valor agregado y productividad.
- PROPUESTAS ESTRATÉGICAS CON FUNDAMENTO LEGAL
Presentamos a la Administración Distrital las siguientes cinco propuestas de carácter obligatorio para subsanar los vacíos detectados:
- Modificación del Reglamento Operativo del FONDEM (Art. 115 PDD)
Propuesta: Incluir de manera inmediata los códigos CIIU del sector comunicación en el reglamento del FONDEM para que los medios comunitarios accedan a la capitalización de sus micronegocios. Esa fue la visión incluso del Concejo de Bogotá cuando realizó la aprobación del citado artículo.
- Sustento: El Art. 115 ordena destinar recursos a “proyectos de desarrollo de actividades económicas asociadas a micronegocios”. Los medios comunitarios son micronegocios y su exclusión es una barrera administrativa sin sustento legal.
- Financiación de la Producción y Talento Humano:
Propuesta: Establecer una línea de incentivos que reconozca el pago de personal técnico y periodístico como Inversión Productiva, en coherencia con la naturaleza de las microempresas de base social.
- Sustento: Los Criterios de Viabilidad del Sector Desarrollo Económico y el marco general del PDD y la misionalidad de la SDDE así lo permiten y financiar activos intangibles y asistencia técnica. El talento humano es el motor de productividad de un medio y su financiamiento asegura resultados sostenibles (Art. 209 C.P. que ordena la eficacia y la igualdad en el cumplimiento de los fines del Estado)
- Vinculación al Programa de Apoyo al Empleo de la SDDE
Propuesta: Habilitar el acceso de los medios a los programas de subsidio de nómina para la “Economía Popular” vigentes en 2026, eliminando la exigencia de personería jurídica ante Cámara de Comercio y sustituyéndola por el Registro del IDPAC.
- Sustento: El Art. 117 ordena que se “impulsará a los medios… en el acceso a fuentes de financiación”. Los subsidios al empleo son fuentes de financiación directa para la estabilidad de estas unidades productivas.
- Integración en la Cadena de Valor de “Hecho en Bogotá”
Propuesta: Crear un pabellón de Servicios Creativos y Comunicación Territorial dentro de la estrategia Hecho en Bogotá, permitiendo que los medios comercialicen servicios de marketing y pauta para otros emprendedores.
- Sustento: El Art. 117 establece explícitamente que los medios “contribuirán en la cadena de valor de la cultura” y en la “promoción”. Esta propuesta operativiza dicha contribución en términos de mercado.
- Creación de una Mesa Técnica de Seguimiento al Gasto Transversal
Propuesta: Institucionalizar un espacio de concertación con la SDDE para vigilar que el presupuesto de “divulgación y fortalecimiento” no se desvíe a operadores logísticos intermediarios, sino que llegue directamente a los medios.
- Sustento: La finalidad de la Política Pública (Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4) es el fortalecimiento “autónomo, real y sostenible”. La concertación es la única vía para evitar la “invisibilización” denunciada en el proceso consultivo del Plan.
VII. FIN DE LAS RESTRICCIONES GEOGRÁFICAS ARBITRARIAS Y DE LA CENSURA (LA COBERTURA ES EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD)
La Norma: El régimen jurídico aplicable a Bogotá es claro al determinar que la conexión con el territorio no se limita al lugar de habitación. El Artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que para roles de incidencia local se requiere haber “residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad” por al menos dos años. En concordancia, el Consejo de Estado (Sentencia del 6 de octubre de 2016, Exp. 2015-02381-01) ha ratificado que la residencia técnica incluye el “desempeño de actividad profesional o laboral de manera permanente en la localidad”. Asimismo, la Política Pública Distrital adoptada mediante el Decreto 428 de 2023, hoy Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4, refuerza el principio de territorialidad, reconociendo que los medios operan como un recurso estratégico sin estar encerrados en fronteras administrativas.
“Imponer límites de residencia donde la ley exige incidencia profesional constituye una forma de Censura Indirecta, violando el núcleo esencial del Derecho a fundar medios masivos de comunicación (Art. 20 C.P.) y el Derecho a la Participación (Art. 40 C.P.).”
Medios comunitarios y alternativos con trayectoria no han sido tenidos en cuenta en el territorio, generando posible exclusión y perdida de la identidad de los procesos que visibilizan a sus comunidades, informan y mantienen procesos comunicativos activos, y no han sido tenidos en cuenta en procesos de fortalecimiento, ni en los componentes de promoción y difusión. En el caso de la más reciente convocatoria de la Localidad de Rafael Uribe, al componente de promoción y difusión, se excluyeron medios que pese a tener sede alterna propia en la localidad, trayectoria, cubrimiento permanente e incidencia, se les negó el derecho de participar estando plenamente habilitados, tras evidenciar basto cubrimiento y sede en la localidad. Caracterizándose también por la imposición administrativa sobre la concertación comunitaria, ignorando las necesidades estructurales del sector y la normativa técnica vigente, mediante la imposición de barreras y requisitos alejados del marco normativo y apegados a criterios subjetivos. Usme, Mártires y otras, también han negado la participación de los medios comunitarios activos en los territorios siendo excluidos de los planes de medios, fortalecimiento, componentes de promoción y difusión y en los espacios de participación.
La Violación: Denunciamos que funcionarios del IDPAC, funcionarios de las Alcaldías Locales, y algunas Juntas Administradoras Locales (JAL) han incurrido en una interpretación restrictiva e ilegal, pretendiendo asimilar la “residencia” del medio al simple lugar de habitación o “donde tiene la cama” el director. Esta práctica alcanzó su punto crítico con el Acuerdo Local 001 de 2025 de la JAL de Santa Fe, que pretendía excluir a los medios que no incidieran “exclusivamente” en esa localidad. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo histórico del 19 de septiembre de 2025, (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA) fue claro en indicar que dichas prácticas son una forma de censura, y declaró fundadas las objeciones a un proyecto de acuerdo local y conceptos de funcionarios del Idpac, sentenciando que imponer restricciones geográficas constituye una forma de censura indirecta que vulnera la libertad de expresión (Art. 20 CP) y el derecho a la participación (Art. 40 CP). Excluir medios con incidencia probada bajo este criterio administrativo es una medida legalmente insostenible y discriminatoria.
Cómo Cumplir (Propuesta):
- Reconocimiento de Incidencia y “Medios Sin Fronteras”: Se debe adoptar como único criterio de elegibilidad para el acceso a la oferta institucional y gastos de divulgación la incidencia territorial efectiva y cobertura periodística. Esta se probará mediante la entrega de piezas comunicativas (impresas, audiovisuales, sonoras o digitales) que traten temas de la localidad o atiendan los derechos de sus grupos poblacionales, independientemente del domicilio personal del representante legal o de la ubicación física de la sede principal.
- Modificación urgente de la Resolución 095 de 2018: Es imperativo actualizar esta norma del IDPAC por ser el instrumento que ha facilitado la georreferenciación simplista basada en la dirección de habitación. Debe ser sustituida por un lineamiento técnico que reconozca la cobertura de los medios comunitarios y alternativos.
El directorio del IDPAC debe ser un registro de legalidad y no un mecanismo de obstrucción o restricción de derechos. Durante el 2025 se realizaron reuniones y se acordó un nuevo texto de actualización, pendiente de una concertación entre los voceros delegados pero el Idpac no volvió a convocar.
Este ajuste es indispensable para garantizar el pluralismo informativo y evitar que la comunicación comunitaria sea “encerrada” en fronteras invisibles que solo benefician a los grandes monopolios mediáticos.
VIII. CALIDAD TÉCNICA E IDONEIDAD EN EL FORTALECIMIENTO (FONDO CHIKANÁ)
El Fondo Chikaná fue creado como un instrumento para financiar iniciativas que cierren ciclos de fortalecimiento organizativo. Sin embargo, se ha denunciado históricamente la entrega de “dispositivos inadecuados” con sobrecostos y elementos que no consultan las necesidades reales del sector. Los incentivos han sido vistos en ocasiones como simples gastos burocráticos y no como herramientas efectivas para cerrar la brecha digital.
Cómo Cumplir:
- Mesa Técnica de Especificaciones y Estándares: El IDPAC debe concertar de manera obligatoria con la Mesa Distrital los estándares mínimos tecnológicos para cada kit de incentivos. Jurídicamente, esta acción se ampara en el Plan Distrital de Desarrollo, y garantizar que los equipos entregados sean realmente funcionales para la producción periodística y no meros dispositivos elementales.
De esta forma, el Fondo Chikaná dejará de ser una entrega aislada de elementos para convertirse en una política real de inversión social en la voz de las comunidades, donde cada peso invertido actúe como un multiplicador de impacto social y democrático.
Es de observar que la Mesa Distrital a insistido en que hagan entregas de los elementos tecnológicos apropiados de manera escrita y la desatención ha sido tan grande que incluso se ha llevado a debates en el Concejo de Bogotá y ahora de nuevo se repite más de lo mismo sin correctivos.
“La entrega de elementos que no cumplen con los estándares de la industria periodística viola el principio de Eficacia y Economía (Art. 209 C.P.) y se traduce en una vulneración al Derecho a la Información, ya que el Estado simula un fortalecimiento con equipos que impiden la producción profesional de contenidos.”
Evaluación del Kit que entregó el IDPAC a 88 medios comunitarios en enero de 2026
El kit entregado presenta debilidades críticas en el balance de rendimiento para un entorno de producción de los medios comunitarios y alternativos y por un valor de hasta $7 millones de pesos.
| Elemento | Observación Técnica | Conclusión |
| Cámara Sony ZV-1F | Es una cámara para bloggers.. Al tener lente fijo (20mm). No es adecuado para periodismo de campo, le falta el zoom óptico limita mucho el encuadre en entrevistas o eventos lejanos. | Inadecuada (muy limitada, su uso es para blogueros no para medios. |
| Laptop Lenovo V14 G4 | El procesador AMD Ryzen 3 7320U es de gama elemental. El procesador sufrirá significativamente al renderizar video, gráficos o audio. | Insuficiente (Cuello de botella)
Es un portátil secretarial. No tiene capacidad de edición de audio, ni video ni de imágenes |
| Cabina AS-7000 | Los “7000 Watts” son una medida comercial (PMPO), no real. Es una cabina para eventos sociales, no para monitoreo de audio profesional. Su fidelidad es baja. No dispone tecnología de integración radial | Genérica – inadecuada para un medio de comunicación, puede ser adecuada para juntas comunales no para medios de comunicación |
| Micrófono UHF AS | Es un sistema de baja calidad con falta de filtros | Básico, . Propenso a interferencias |
| Banner | Es un banner institucional pesado, sin logo del medio.
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No tiene funcionalidad |
- MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS Y DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN 095 DE 2018
El Hecho: La actual Resolución 095 de 2018 del IDPAC, que adopta el “Directorio Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa”, se ha convertido en un instrumento obsoleto y excluyente. Se denuncia que este registro se basa en una georreferenciación simplista, utilizando la dirección de habitación del director o la sede administrativa para limitar el radio de acción del medio, desconociendo su verdadera cobertura e incidencia territorial. Esta interpretación restrictiva ha sido utilizada para expedir certificados que ignoran décadas de datos sobre la capacidad real de los medios, funcionando como un mecanismo de obstrucción burocrática en lugar de ser un facilitador técnico.
Sustento de la Propuesta de Modificación: Se requiere una transformación de fondo bajo los siguientes pilares:
- Criterio de Cobertura sobre Residencia: El registro debe armonizarse con el Artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, reconociendo que la actividad profesional o laboral en una localidad es equivalente a la residencia, es decir debe prevalecer la cobertura y así se debe especificar en la Base de Datos que adelanta el IDPAC. El nuevo lineamiento debe certificar la incidencia territorial efectiva probada mediante el trabajo periodístico y no simplemente “dónde tiene la cama” el representante legal. Y acoger en sus actuaciones el mandato ya enunciado del Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca.
- Modernización y Automatización: Exigimos la automatización del sistema para permitir la entrega inmediata y en línea de los certificados de registro y vigencia. El sistema debe garantizar la trazabilidad conforme a la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos), manteniendo un orden digital debidamente foliado y con seguridad informática que clasifique a los medios por sectores (Impresos, TIC, Sonoros y Audiovisuales).
- Criterios de Depuración Técnica: El nuevo reglamento debe permitir “sanar” la base de datos actual para eliminar “medios de papel” que no tienen vocación comunitaria real, asegurando que participen aquellos que acrediten producción propia, antigüedad mínima (generalmente de un año).
Propuesta Concreta: Solicitamos la expedición de un nuevo acto administrativo que derogue expresamente la Resolución 095 de 2018 y adopte en su lugar un manual de registro concertado con la Mesa Distrital. Reactivar y dar continuidad a los acuerdos a los que se llegó en los años 2024 y 2025, que fueron suspendidos por cambios de personal en el Idpac.
- Reforma Integral del Modelo Formativo y Profesionalización
La transformación de los contenidos académicos dirigidos a los medios comunitarios de Bogotá es hoy una necesidad estratégica y no una opción secundaria. En un entorno marcado por la digitalización acelerada, la sobreabundancia informativa y la irrupción de la inteligencia artificial, los periodistas comunitarios enfrentan desafíos que no pueden resolverse con talleres aislados o cursos repetitivos. Se requiere una reforma estructural que profesionalice el ejercicio periodístico, fortalezca capacidades técnicas reales y actualice las competencias necesarias para competir en ecosistemas digitales complejos, sin perder el enfoque social y territorial que define a estos medios.
Durante años, la oferta formativa ha estado compuesta por capacitaciones generales que no siempre responden a las necesidades concretas de las redacciones comunitarias. Muchos programas priorizan contenidos teóricos desarticulados del ejercicio cotidiano del periodismo, sin generar resultados medibles ni transformaciones reales en la producción informativa. Esta dispersión ha debilitado el impacto académico y ha generado fatiga formativa en los periodistas. Por ello, la propuesta plantea una reorganización profunda del modelo educativo, enfocándolo en competencias prácticas, certificables y directamente aplicables a la gestión editorial y tecnológica.
El primer componente de esta transformación debe ser una nivelación profesional obligatoria que garantice estándares mínimos de calidad en redacción, ética, investigación y verificación digital. No se trata de excluir, sino de fortalecer las bases del ejercicio periodístico. Esta etapa permitiría consolidar habilidades fundamentales en reportería, uso de fuentes públicas, análisis documental y construcción narrativa multiplataforma. El resultado esperado sería la producción de piezas periodísticas sólidas, sustentadas en evidencia y con impacto comunitario, elevando la credibilidad de los medios locales frente a sus audiencias, teniendo en cuenta que se debe de deputar de manera efectiva la base de datos del IDPAC.
El segundo eje estratégico es la incorporación sistemática de la inteligencia artificial como herramienta de productividad y análisis, no como sustituto del criterio humano. La formación debe centrarse en el uso práctico de herramientas para automatizar tareas repetitivas, analizar grandes volúmenes de información, optimizar procesos de edición y comprender métricas de audiencia. La IA puede reducir tiempos operativos y mejorar la calidad técnica de los contenidos, pero requiere entrenamiento responsable y ético. Integrarla adecuadamente permitirá que los medios comunitarios compitan en igualdad tecnológica con actores de mayor escala. En ese sentido, se debe de revisar que en los procesos de fortalecimiento tanto locales como fondos distritales como Chikana se incluya la existencia de licencias de herramientas de IA que faciliten el ejercicio de redacción, edición de contenido en video y fotografía, corrección de estilo y otros elementos que permiten dichas aplicaciones con el fin de ser competitivos frente al caso.
Un tercer componente indispensable es la sostenibilidad financiera. La profesionalización no puede limitarse a mejorar la redacción si no se fortalecen los modelos de negocio. La propuesta contempla formación en monetización digital, publicidad segmentada, membresías, alianzas locales y acceso a fondos públicos o internacionales. Muchos medios comunitarios sobreviven con recursos mínimos porque no cuentan con herramientas estratégicas para diversificar ingresos. Capacitar en análisis de audiencias y planificación financiera permitirá tomar decisiones basadas en datos, garantizando estabilidad y continuidad editorial.
La reforma también plantea sustituir los cursos aislados por laboratorios prácticos y proyectos integrales. Cada módulo formativo debería culminar en un producto tangible: una investigación publicada, un plan financiero implementado, un flujo de trabajo automatizado o un nuevo formato digital lanzado. Esta lógica de resultados medibles evitaría la acumulación de certificados sin impacto real. La evaluación por portafolio y desempeño garantizaría que la capacitación genere transformaciones concretas en las redacciones y no se quede en el plano teórico.
Asimismo, se propone la creación de una certificación distrital en periodismo comunitario digital con énfasis en inteligencia artificial manejado desde la Alta Consejería Distrital de las TIC. Esta acreditación elevaría el estándar profesional del sector y fortalecería su reconocimiento institucional. Contar con un sistema formal de certificación permitiría dignificar el oficio, facilitar alianzas con universidades y entidades públicas, y establecer criterios de calidad compartidos. La profesionalización no debe entenderse como burocratización, sino como consolidación de capacidades que respalden la legitimidad de los medios comunitarios ante la ciudadanía.
Otro elemento fundamental es la articulación interinstitucional. La transformación académica debe involucrar universidades públicas incluyendo la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, entidades distritales, organizaciones tecnológicas y actores del ecosistema digital. Esta alianza permitiría combinar rigor académico con enfoque práctico, asegurando que los contenidos formativos estén actualizados y respondan a tendencias reales del sector. La cooperación también facilitaría acceso a herramientas tecnológicas, mentorías especializadas y redes de innovación que fortalezcan el desarrollo de proyectos periodísticos locales con proyección metropolitana.
En conjunto, esta propuesta busca cerrar la brecha tecnológica y profesional que afecta a los medios comunitarios de Bogotá, garantizando que la inteligencia artificial sea un aliado estratégico y no una amenaza. La meta no es reemplazar la identidad territorial ni el compromiso social, sino potenciarlo con herramientas modernas y sostenibles. Transformar la formación académica es apostar por un periodismo comunitario más riguroso, competitivo y resiliente, capaz de liderar conversaciones locales con calidad, independencia y visión de futuro. Así, logrando que la calidad de contenidos se incremente y con ello seamos competitivos no solo frente a los medios tradicionales, sino los creadores de contenido.
Uso eficaz de los recursos públicos:
Finalmente es de precisar que existe una oferta amplia de capacitación especializada con acceso gratuito a la ciudadanía pago por el gobierno nacional, a los cuales pueden acceder los actores de los medios comunitarios y alternativos, así:
- MINTIC:
1.a. Talento-GovTech: Datos abiertos, ciudades inteligentes, seguridad digital, visualización de datos y storytelling, ecosistemas de innovación y otros.
1.b. Programa Social Tech: Cursos actuales de Monetización de redes sociales, Marketing digital, Psicología del consumidor, Análisis de contenido digital y Monetización avanzada.
- El Sena: tiene disponible: “Fotografía digital” o “Retoque fotográfico, Marketing digital” o “Social media, Producción de video o Contenidos digitales y otros.
- Otras entidades de educación como universidades nacionales e internacionales ofrecen una pedagogía especializada con acceso gratuito y semigratuito.
Programa de profesionalización con reconociendo la trayectoria:
Se solicita a la Administración Distrital la implementación de un programa de profesionalización integral para los comunicadores de los medios alternativos y comunitarios, fundamentado en el reconocimiento de su trayectoria sectorial, poblacional y temática. ( Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo): Es la que dio vida legal al Marco Nacional de Cualificaciones, permitiendo que lo aprendido en el trabajo se convierta en créditos universitarios. Ley 1016 de 2006: ley que reconoce la profesionalización del periodista en Colombia y el papel de los gremios.)
Esta iniciativa debe formalizarse mediante convenios interinstitucionales que permitan el reconocimiento de saberes y la homologación de créditos académicos, sustentados en: 1) el aval de Certificaciones de Competencias Laborales. 2) la validación de la idoneidad profesional certificada por organizaciones gremiales con personería jurídica; y 3) la acreditación de la experiencia específica en la producción de contenidos especializados (como derechos humanos y discapacidad), certificada por las corporaciones, fundaciones o empresas de comunicación legalmente constituidas que fungen como soportes jurídicos de dichos medios. El objetivo es garantizar que la práctica comunicativa especializada sea validada como componente académico legítimo, optimizando los tiempos de titulación formal para todos los actores del sector.”
“XI. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PETICIÓN”
La presente petición de fondo se sustenta en la violación sistemática de los siguientes derechos fundamentales, cuya protección se preconstituye en este acto:
* Derecho a la Igualdad y No Discriminación (Art. 13 C.P.): Vulnerado al exigir personería jurídica a medios que son micronegocios , excluyendo al 98% del sector.
* Libertad de Expresión y Prensa (Art. 20 C.P.): Amenazada por restricciones geográficas arbitrarias y la entrega de equipos tecnológicos insuficientes que actúan como un cuello de botella para la producción. * Debido Proceso Administrativo (Art. 29 C.P.): Quebrantado por el desconocimiento de las Circulares de Planeación y Secretaría General , y por la desviación de recursos de inversión hacia Contratos de Prestación de Servicios (CPS).
* Derecho a la Participación (Art. 40 C.P.): Ignorado al suplantar la voluntad ciudadana de los presupuestos participativos por imposiciones administrativas en los proyectos locales.
* “Eficacia y Economía de la Función Administrativa (Art. 209 C.P.): Este mandato constitucional obliga a que la gestión pública asegure resultados concretos y sostenibles. La Administración Distrital vulnera este principio mediante dos acciones concurrentes: 1. La imposición de la modalidad de comodato , que priva a los medios de autonomía patrimonial, impidiéndoles consolidar activos propios y manteniéndolos en una precariedad jurídica y operativa. 2. La entrega de kits tecnológicos inadecuados e insuficientes del Fondo Chikaná , los cuales, según el análisis técnico detallado en este requerimiento, presentan debilidades críticas en su rendimiento (procesadores elementales, cámaras para vlogging sin zoom óptico y equipos de audio de baja fidelidad). Ejecutar presupuesto público en herramientas que no cumplen con los estándares mínimos de la industria periodística profesional constituye un gasto ineficiente y una simulación de fortalecimiento. Lo anterior configura una vulneración al principio de Eficacia y Economía, ya que se invierten recursos de la hacienda pública en elementos que no cumplen la finalidad de sostenibilidad para la cual fueron priorizados por la ciudadanía.” Es de precisar que si una entidad no es eficaz (Art. 209), termina violando el Debido Proceso (Art. 29), Si una entidad no es imparcial (Art. 209), termina violando la Igualdad (Art. 13), estamos a su vez en una “Falla del Servicio” o la “Vía de Hecho”, por lo cual se solicita cumplir con el Debido Proceso porque las entidades no han sido eficaces y no estarían cumpliendo con la moralidad administrativa.
- Dirección y Liderazgo de la Política Pública: De acuerdo con el mandato legal, la dirección estratégica de la política no recae en una sola entidad, sino en un liderazgo tripartito de nivel sectorial. Art. 96, Decreto 642 de 2025: “Artículo 96. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023-2034 estará a cargo la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación del Distrito”.
- Rol de Dirección: Estas entidades son las encargadas de definir el rumbo estratégico y asegurar que la comunicación comunitaria sea reconocida como un pilar de la democracia deliberativa y una expresión artística y cultural del territorio.
Responsables Legales de la Implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa
Se solicita a todas y cada una de las entidades siguientes responder conforme y acatar las normas conforme a sus roles y responsabilidades, Así:
- Responsables de la Implementación y Corresponsabilidad
La ejecución de las líneas de acción y la garantía de continuidad de los proyectos de fortalecimiento involucra a los sectores administrativos de mayor impacto en la ciudad.
- Entidades Responsables de Implementación:
- Secretaría Distrital de Gobierno.
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD).
- Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
- Entidades adscritas y vinculadas a los sectores mencionados.
- Entidades Corresponsables:
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE).
- Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Obligación Técnica: Todas estas entidades, bajo la coordinación de sus cabezas de sector, deben velar por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y productos contenidos en el plan de acción de la política pública. Esto incluye la obligación de todas las entidades de incorporar hasta el 10% de su presupuesto de comunicaciones para ser difundido a través de medios comunitarios y los fondos de Desarrollo Local, Más del 10% con un carácter de progresividad (Art. 249, Acuerdo 927 de 2024).
- . Coordinación Técnica, Seguimiento y Evaluación (IDPAC)
El Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC) desempeña el rol técnico central en la ejecución operativa de la política.
- Rol de Coordinación: El IDPAC es la entidad encargada de coordinar la implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación a través de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social.
- Transferencia Metodológica: El IDPAC debe realizar la transferencia metodológica del Modelo de Fortalecimiento a las Alcaldías Locales y delegar personal para asegurar el registro de medios en la plataforma de participación y tener en cuenta las coberturas de los medios dejando atrás el criterio ilegal de la residencia o sede.
- Seguimiento y Alertas: Junto con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), el IDPAC debe generar alertas tempranas frente a atrasos o ajustes necesarios en los indicadores de la política.
- Evaluación y Mejora de la Política
La evaluación de la política pública es un proceso reglado orientado a la toma de decisiones basada en evidencia técnica.
Transcripción Literal (Art. 98, Decreto 642 de 2025): “Artículo 98. Evaluación de la Política. La evaluación de la política pública estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, a través de Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social (…) en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del IDPAC, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política, a través de la toma de decisiones”.
- Instancias Asesoras y de Participación: Mesa de Trabajo de la Política Pública: Tiene el rol de asesorar en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública. Debe iniciar el proceso de actualización de la política un año antes de su vencimiento.
PETICIÓN FINAL
Solicitamos la realización de una reunión interinstitucional urgente con el Alcalde Mayor y su gabinete en pleno.
El objetivo de este encuentro es la suscripción obligatoria de un Cronograma de Reparación y Cumplimiento Normativo que garantice la ejecución real de los Artículos del PDD y la actualización del Plan de Acción (PAS) de la Política Pública integrada en el Decreto 642 de 2025, Libro 2, Parte 1, Título 4. La inacción institucional y el desconocimiento de las normas por parte de funcionarios ya no es una opción administrativa; es una vulneración sistemática a la libertad de expresión y al derecho a la ciudad de los habitantes de Bogotá, quienes tienen derecho a estar informados por voces plurales, independientes y arraigadas en su territorio.
Copias a:
- Mesa Directiva del Concejo de Bogotá (Concejales de Bogotá)
- Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD
- Consejos y Mesas Locales de Comunicación Comunitaria
- Medios Comunitarios y Alternativos de Bogotá D.C.
RESPUESTA Y COMUNICACIONES:
medioscomunitariosunidos@gmail.com y los correos de cada uno de los firmantes
Atentamente,
| MESA DISTRITAL DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA (2025- 2029)
(Representantes de la Sociedad Civil por sectores) Acuerdo 292 del 2007 del Concejo de Bogotá
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| NOMBRE y correo | REPRESENTACIÓN | FIRMA Y CÉDULA |
| RODRIGO HERNAN ACOSTA BARRIOS | Medios audiovisuales
Principal |
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| FREDY NAVARRO | Medios audiovisuales
Principal |
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| MAURICIO FERNANDO MARIÑO CIFUENTES | Medios audiovisuales
Suplente |
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| LUIS FIDEL JUEZ PARDO | Medios audiovisuales
Suplente |
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| JEIMMY MARCELA SUAREZ | Medios escritos o gráficos
Principal |
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| EMILIO GAVIRIA OCHOA | Medios escritos o gráficos
Principal |
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| ROWINSON PEREZ | Medios sonoros
Principal |
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| NELSON MORA | Medios sonoros
Principal |
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| NADIA PATRICIA SUAREZ VARGAS | Medios tecnologías – TIC
Principal |
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| WILMER BRIÑEZ MONTAÑEZ | Medios tecnologías – TIC
Principal |
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| JHON JAIRO ARMESTO T | Medios tecnologías – TIC
Suplente |
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| MARTHA ESPERANZA CAÑON PARRA | Organizaciones no gubernamentales – ONG- Principal | |
| ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO | Organizaciones no gubernamentales – ONG- Principal | |
| NELSON JULIAN VILLAMIZAR | Medios población con discapacidad
Principal |
|
| MARÍA YAMILE LEÓN SUÁREZ | Medios población con discapacidad
Principal |
|
| ELIZABETH RIVERA CASTAÑEDA | Medios población con discapacidad
Suplente |
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| VÍCTOR ALBERTO CUASTUMAL DUARTE | Medios de las etnias
Principal |
|
| JAVIER MAURICIO GARCIA JIMENEZ, teleafro@gmail.com | Medios de las etnias
Principal |
