• vie. Mar 14th, 2025

Los medios de comunicación, sin importar su naturaleza, no tienen límites geográficos de operación, se trata de preceptos reconocidos desde la creación de la ONU. Por esta razón, observamos la emisión de contenidos internacionales en Colombia y viceversa. Este principio fundamental es respaldado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que establece que no pueden existir mecanismos de censura que restrinjan la circulación de la información y la asignación de los recursos de la Hacienda Pública /Recursos públicos.

En el ámbito nacional, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la importancia de la libertad de prensa como pilar de la democracia. En la sentencia T-391 de 2007, por ejemplo, la Corte afirmó que la libertad de prensa es esencial para la existencia de una democracia, ya que:

“Una prensa libre contribuye a informar y formar a los ciudadanos; sirve de vehículo para la realización de los debates sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de la opinión pública; actúa como instancia de control sobre los poderes públicos y privados.”

Además, la Corte señaló que la regulación estatal de los medios de comunicación debe orientarse a garantizar la calidad y eficiencia de los aspectos técnicos, de cobertura en la prestación del servicio y accesibilidad en condiciones de igualdad y pluralismo, sin intervenir en el contenido de las expresiones e informaciones que se comunican.

En Bogotá D.C.  la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, establecida en el Decreto 428 de 2023, refuerza este concepto al incluir el principio de territorialidad como un eje estratégico para el desarrollo de los medios comunitarios. En su principio 15, señala:

“Territorialidad: Se entiende como un principio que ve el territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearse con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio.”

Esto significa que un medio comunitario no está limitado a operar en un solo barrio o localidad. Su alcance dependerá de su capacidad propia de cobertura y estrategias de difusión. Varios acuerdos locales han reconocido este principio, como el Acuerdo Local 04 de 2023, en Usaquén, que establece directrices para los consejos locales de comunicación.

Es importante destacar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, en su quinto principio, establece que:

“La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación […] debe estar prohibida por la ley.”

Por lo tanto, cualquier intento de limitar la actuación de un medio comunitario a una sola localidad, basándose en criterios de residencia o ubicación física, o sitio de la oficina o habitación del director, podría considerarse una forma de censura indirecta que vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información.

En conclusión, tanto el marco legal nacional como los principios internacionales respaldan la capacidad de los medios de comunicación para operar sin restricciones geográficas arbitrarias, y así entonces se deben respetar los aspectos de cobertura.

Al final, es la comunidad la beneficiaria del ejercicio del derecho a la comunicación sin limites ni censura, disfrutando cada día de medios de comunicación con contenidos de mayor calidad. Pensar en contrario, alimenta eso si la voracidad de los medios monopólicos tradicionales esos si de propiedad extranjera.

*¿Cuál debe ser la propuesta a impulsar:*

El acuerdos local más avanzado y actual indica por ejemplo a su texto: *“Para ser elegido consejero se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicación social o periodismo en la localidad por lo menos durante 2 años anteriores a la fecha de la elección.”*  Es una fórmula similar a la aplicable a los ediles y alcaldes locales.  Es decir, se hace una homologaron del artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 El Estatuto orgánico de Bogotá, reclamado en su aplicación por la mayoría, pero que olvidan algunos a la hora de ser democráticos.

A su texto dice: ” Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y habrá residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento”.

Los ediles entonces que han acogido esta fórmula han sido coherentes y éticos al aplicar esta misma consideración a la hora de determinar que se entiende por un medio de comunicación comunitario y alternativo activo en la localidad para los diferentes efectos. Finalmente, los criterios de elegibilidad del sector gobierno para aplicar a los proyectos de fortalecimiento de los medios comunitarios reconoce esta legalidad al indicar que “pueden participar otros medios con incidencia en la localidad”   Es decir no son recursos que se regalan u otorga a gratuidad, son recursos que se ganan con el trabajo y el ejercicio periodístico debidamente probado.

Obsérvese lo incoherente de pedir pauta de las entidades de Bogotá y del gobierno nacional, y de otros departamentos y justificar que se debe estar solo en una localidad ejerciendo su derecho a la participación y disfrutar del presupuesto logrado por la lucha distrital y nacional.

*Restricciones injustificadas y la postura del IDPAC*

En algunos espacios, se ha intentado imponer la idea errónea de que los medios comunitarios deben “residir” en una localidad específica, lo cual no tiene sustento legal ni lógico. Esta postura busca restringir su alcance territorial, limitándolos a pequeñas zonas mientras los medios tradicionales expanden su audiencia y cobertura sin restricciones, se les otorgan frecuencias y recursos de las localidades y todos los municipios sin limitación alguna.

Las entidades distritales, como TransMilenio o la Secretaría de Cultura, no asignan pautas publicitarias con base en la residencia del dueño del medio, sino en su capacidad de cobertura e incidencia. De hecho, existen medios de comunicación en Bogotá que pautan con entidades como el Departamento de Cundinamarca y Boyacá, y otros departamentos y municipios, demostrando que su alcance no se limita a una sola localidad o ente territorial.

A pesar de esto, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) ha adoptado una interpretación restrictiva, expidiendo durante el actual gobierno certificados que solo incluyen el lugar de residencia del director del medio, ignorando los datos que en décadas se tenía sobre la capacidad de cobertura. Esta postura es contraria a derechos fundamentales como la participación y la igualdad, ya que desconoce que una persona puede vivir en un lugar y operar su medio en otra localidad, o incluso en varias.

Llamado a las administraciones locales y entidades distritales

Es fundamental exigir a las administraciones locales y entidades distritales el cumplimiento de lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y otras normativas vigentes en materia de comunicación comunitaria y alternativa, en especial en los temas de presupuesto y sostenibilidad.

En este sentido, estaré convocando a una reunión para discutir estos temas y fortalecer nuestra postura en defensa de los derechos de los medios comunitarios.

Espero contar con su participación entusiasta.

Rodrigo H. Acosta B.

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