Por: Rodrigo H. Acosta B. (Presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC)
Algunas entidades y empresas cobran o descuentan en frecuentes ocasiones sumas significativas a los medios comunitarios y alternativos e imponen pagos de parafiscales y otras obligaciones que no les corresponde. Es por ello que presento la presente investigación que venimos aplicando y las recomendaciones a la hora de contratar o cobrar los servicios prestados.
MAGNITUDES ECONÓMICAS PARA EL EJERCICIO 2026
Los valores oficiales definidos para el año fiscal 2026 que determinan los umbrales de responsabilidad y los beneficios de exoneración, son:
- Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): $2.000.000
- Unidad de Valor Tributario (UVT): $52.374 (Resolución DIAN de finales de 2025).
- Tope de Retención en la Fuente para Personas Naturales (95 UVT): $4.975.530.
- Umbral de Responsabilidad de IVA (3.500 UVT): $183.309.000.
- Tope de Exoneración de Parafiscales (10 SMMLV): $20.000.000.
- Sanción Mínima Tributaria (10 UVT): $523.740.
CAPÍTULO I: LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA COMO SERVICIO PÚBLICO Y SU NATURALEZA JURÍDICA
La base de toda exención o fomento tributario reside en el reconocimiento de la actividad. El Estado colombiano ha transitado de un modelo mercantilista a uno de pluralismo informativo, donde el medio es un actor del desarrollo social.
1.1. Transcripción de la Ley 1341 de 2009 (Art. 37)
La norma rectora de las TIC establece:
“Artículo 37. Servicio de Radiodifusión Sonora. El servicio de radiodifusión sonora es un servicio público a cargo del Estado, el cual lo prestará en gestión indirecta a través de concesiones otorgadas previa selección objetiva y por periodos de diez (10) años, prorrogables por periodos iguales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la entidad competente para la planeación, gestión y control del espectro radioeléctrico.”
1.2. Transcripción de la Ley 1978 de 2019 (Art. 2)
Esta ley modernizó el sector y reforzó el carácter de fomento:
“Artículo 2. Objetivos de la intervención del Estado. En la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones… el Estado intervendrá para garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación de los servicios… garantizando el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
1.3. La Neutralidad del Sujeto
El reconocimiento del “Medio Comunitario” es una categoría de fomento que el Estado otorga mediante el registro de medios (IDPAC en Bogotá, Ministerio TIC, u otras entidades). Por lo tanto, el beneficio jurídico no “mira” si el dueño es una Persona Natural (un periodista con su RUT) o una Persona Jurídica (una fundación, sas …). El beneficio sigue a la actividad periodística comunitaria. Así, un periodista independiente, debidamente certificado, tiene el mismo derecho de fomento que una gran corporación de medios, basado en el principio constitucional del Derecho a la Información (Art. 20 C.P.).
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN MEDIOS COMUNITARIOS
Este capítulo explica por qué la pauta publicitaria es un terreno libre de IVA para el sector de medios comunitarios, alternativos y digitales, sustentado en la exclusión del servicio y el umbral del sujeto.
2.1. Transcripción Literal del Artículo 476 del Estatuto Tributario (Numeral 21)
La exclusión del IVA es la protección más fuerte que tiene el sector. El legislador decidió que la información no puede ser gravada.
“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: […] 21. La comercialización de espacios publicitarios en periódicos, revistas y medios de comunicación, ya sea en soporte físico o digital.”
Análisis : Esta norma es tajante. No importa si la pauta se emite en un radio de transistores, en un boletín impreso o en una página web. La neutralidad del soporte es ley. El medio comunitario, al facturar pauta, no es sujeto del 19% de IVA, ni de suma alguna.
2.2. El Escudo del No Responsable (Art. 437 E.T.)
Muchos directores de medios temen cobrar pauta por miedo a “volverse responsables de IVA”. Para 2026, el Parágrafo 3 del Art. 437 es la garantía:
“No se registrarán como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) las personas naturales comerciantes… siempre que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.”
Cálculo 2026: $3.500 x $52.374 = $183.309.000.
Si el medio (Persona Natural) factura menos de esta cifra anual, legalmente es No Responsable. Si supera esa cifra, sigue sin cobrar IVA en la pauta por el Artículo 476 antes citado. Es una doble protección.
CAPÍTULO III: INAPLICABILIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA
Régimen de Inaplicabilidad de la Retención en la Fuente para Medios Comunitarios (2026)
En el marco jurídico-tributario de 2026, la protección del flujo de caja de los medios comunitarios es una prioridad para garantizar el pluralismo informativo. A continuación, se detallan las normas que impiden la práctica de retenciones a título de renta, organizadas desde la más general y potente hasta las especificaciones por tipo de personería.
- La Norma Matriz: Exclusión por Actividad (Decreto 1512 de 1985)
Esta es la defensa más importante para cualquier medio, sea persona natural o jurídica, ya que protege la naturaleza del servicio prestado.
1.1. Transcripción Literal del Artículo 8°
“MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1512 DE 1985 (Mayo 31)
[…]
ARTICULO 8°. La retención por servicios de radio, prensa, televisión, restaurante, hotel y hospedaje no se regirá por lo previsto en el presente decreto.”
1.2. Análisis Pedagógico y Vigencia
Aunque este decreto reglamentaba normas de los años 80, su vigencia ha sido ratificada por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. La interpretación técnica para 2026 es clara:
- El Beneficio: Los servicios de radio, prensa y televisión no están sujetos a las tarifas generales de retención (que para otros servicios podrían ser del 4%, 6% o incluso 11%).
- La Clave del Cobro: El medio debe asegurarse de que en su factura o cuenta de cobro el concepto sea: “Servicios de difusión/emisión en [Radio/Prensa/TV]”. Al invocar este artículo, el pagador queda impedido para aplicar retenciones por servicios generales.
- Protección para Personas Jurídicas: El Régimen Tributario Especial (RTE)
Si el medio de comunicación está constituido como una ESAL (Fundación, Asociación o Corporación), goza de una protección adicional basada en su calidad de entidad de interés público.
2.1. Transcripción Literal del Artículo 19-1 del Estatuto Tributario
“Artículo 19-1. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades de que trata el artículo 19 [ESAL calificadas en el RTE] no están sujetas a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que presenten ante el pagador copia de la certificación de la DIAN donde conste su calidad de entidad del Régimen Tributario Especial.”
2.2. Aplicación Técnica en 2026
Para las organizaciones comunitarias, esta norma es un “blindaje total”. Independientemente de si el servicio se considera radio o publicidad, por el solo hecho de ser RTE, la retención es 0%.
- Requisito: Adjuntar el RUT actualizado con la Responsabilidad 04 y el certificado de vigencia en el Régimen Especial emitido por la DIAN para el año gravable 2026.
- Protección para Personas Naturales: El Umbral de las 95 UVT
Para los directores de medios que operan a título personal, la ley establece un límite de ingresos por debajo del cual el Estado no puede recaudar anticipadamente.
3.1. Transcripción Literal del Artículo 383 del Estatuto Tributario
“Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente a la que se refiere el presente artículo se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:
| Rangos en UVT | Tarifa Marginal |
| Desde 0 hasta 95 | 0% |
3.2. Cálculo de Protección 2026
Con la UVT de 2026 fijada en $52.374, el cálculo es:
$$95 x $52.374 = $4.975.530
Conclusión: Si un comunicador independiente factura mensualmente un valor inferior a $4.975.530, su retención por tabla de retención será $0. Ningún pagador público o privado tiene la facultad de descontar valores por debajo de este monto.
- Instrucción para la Gestión de Cobro
Para que esta investigación tenga efectos prácticos, el medio comunitario debe insertar en sus documentos de cobro la siguiente Nota de Inaplicabilidad:
“Se solicita al pagador NO practicar retención en la fuente a título de renta sobre el presente pago, en virtud del Artículo 8 del Decreto 1512 de 1985 (Exclusión para servicios de radio, prensa y televisión). [Si es ESAL, agregar:] Adicionalmente, la entidad se encuentra calificada en el Régimen Tributario Especial, lo que la hace no sujeta a retención según el Art. 19-1 del Estatuto Tributario.”
CAPÍTULO IV: EL RÉGIMEN DEL ICA EN BOGOTÁ Y EL ARTÍCULO 39
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen local. En Bogotá, la defensa de los medios reside en la correcta interpretación del carácter CULTURAL.
4.1. Transcripción Literal del Artículo 39 (Decreto 352 de 2002)
Este artículo es la base de la No Sujeción en Bogotá ( o entes territoriales donde exista norma similar):
“Artículo 39. Actividades no sujetas. No están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades:
- a) La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola…
- b) La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
- c) La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
- d) La primera etapa de transformación realizada en predios rurales…
- e) Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital…
- f) La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal…
- g) Los proyectos energéticos…”
4.2. Análisis:
“Parágrafo primero. Cuando las entidades a que se refiere el literal c) de este artículo, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades.”
Justificación de Profundidad: El medio comunitario y alternativo debe demostrar que su contrato para el caso de Bogotá D.C. (Entidades, Cultura, Alcaldías) tiene un objeto de difusión cultural y social. Al ser actividad cultural, encaja en el Literal C y es No Sujeto. Pero, si el medio vende publicidad comercial a un almacén de cadena o un banco, esa pauta es comercial y debe tributar bajo la tarifa de servicios (4.14 por mil). La clave es la separación contable de los ingresos.
CAPÍTULO V: SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES EN EL AÑO 2026
Este capítulo es vital para la sostenibilidad laboral de los medios. Se integra la Ley 100 de 1993 con los beneficios del Estatuto Tributario.
5.1. La Obligación de Aportar del Independiente (Ley 100 de 1993, Art. 15)
Transcripción literal que define quién debe pagar seguridad social propia:
“Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de afiliados al régimen contributivo: […] b) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país… y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual vigente.”
Análisis: Si un periodista comunitario (Persona Natural) recibe un pago por un contrato menor a $2.000.000, la ley es clara: NO tiene la obligación de cotizar como independiente sobre ese pago, y no tiene que presentar planilla PILA para que le paguen. Su ingreso no llega al piso de cotización.
5.2. La Exoneración de Parafiscales Patronales (Art. 114-1 E.T.)
Este es el incentivo para quienes tienen equipo de trabajo. Transcripción literal:
“Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas… así como las personas naturales que empleen dos (2) o más trabajadores, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
Cálculo 2026: $10 x $2.000.000 =$20.000.000.
Mientras los periodistas del medio ganen menos de 20 millones, el medio (si es Persona Natural con 2+ empleados) se ahorra el 13.5% de la carga prestacional patronal.
5.3. La Exclusión de las ESAL (El Parágrafo Crítico)
“Parágrafo 2. Las entidades de que trata el artículo 19 [ESAL] y 19-4 [Cooperativas] del presente Estatuto no son beneficiarias de la exoneración de aportes de que trata el presente artículo.”
Explicación: Este parágrafo es una “trampa” para las Fundaciones comunitarias. Al no ser beneficiarias de la exoneración, las Fundaciones DEBEN PAGAR LA PLANILLA COMPLETA (8.5% Salud, 2% SENA, 3% ICBF). En contraste un periodista independiente (Persona Natural) con dos empleados gasta menos en nómina que una Fundación comunitaria.
CAPÍTULO VI: CUADRO RESUMEN DE PROTECCIÓN 2026
| Obligación | Estatus del Medio Comunitario | Fundamento Legal |
| IVA | EXCLUIDO (No se cobra ni se paga) | Art. 476 Num 21 E.T. |
| ICA (Bogotá) | NO SUJETO (Si es actividad cultural) | Art. 39 Lit. C Dec. 352/02 |
| ICA (Pauta Com.) | TARIFADO 4.14 x 1000 | Acuerdo Distrital Bogotá |
| Retefuente | 0% (Si el pago < $4.975.530) | Art. 383 E.T. |
| SENA / ICBF / Salud | EXONERADO (Si es Persona Natural con 2+ emp) | Art. 114-1 E.T. |
| SENA / ICBF / Salud | OBLIGADO (Si es Fundación o ESAL) | Parágrafo 2 Art. 114-1 E.T. |
| Seguridad Soc. Propia | OBLIGATORIA (Solo si gana $\ge$ $2.000.000$) | Art. 15 Ley 100/93 |
CONCLUSIONES GENERALES
- Independencia de la Personería: El medio es reconocido por su impacto cultural. El IDPAC y MinTIC certifican la actividad, permitiendo que las personas naturales sean sujetos de los beneficios de fomento.
- Blindaje del IVA: La exclusión del Art. 476 es un derecho del sector. No depende de los ingresos; es una característica del servicio informativo.
- Gestión de la Nómina: La investigación demuestra que, para el año 2026, la estructura de Persona Natural con dos (2) o más trabajadores es la configuración más eficiente desde el punto de vista de costos prestacionales, permitiendo el ahorro que la ley les niega a las ESAL.
- Uso de los Umbrales: Con un salario mínimo de $2.000.000, el director de medio independiente tiene un respiro legal: si sus facturas son por montos pequeños, no hay obligación de realizar aportes de salud y pensión por esos pagos específicos.

MODELO ÚNICO DE CERTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y PRESTACIONAL
(VIGENCIA FISCAL 2026)
CIUDAD Y FECHA: _________________________
PARA: (Nombre del Pagador / Entidad Contratante / Alcaldía / entidad)
ASUNTO: Certificación de No Sujeción a Retención, Exclusión de IVA y Régimen Especial.
Yo, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE O PERSONA NATURAL], identificado(a) como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de (Representante Legal de la ESAL / Director del Medio Independiente), bajo la gravedad de juramento y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Estatuto Tributario,
CERTIFICO:
- NO SUJECIÓN A RETENCIÓN POR ACTIVIDAD (NORMA PREFERENTE)
Que la actividad desarrollada y facturada corresponde a servicios de radio, prensa o televisión, y por lo tanto, el presente pago NO se rige por las tarifas generales de retención (Honorarios/Servicios), de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° del Decreto 1512 de 1985, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
- CALIFICACIÓN TRIBUTARIA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE (RENTA)
(Marque según corresponda):
- [ ] PERSONA JURÍDICA (ESAL): La entidad que represento pertenece al Régimen Tributario Especial (RTE) y se encuentra vigente por el año 2026. En consecuencia, NO es sujeto de retención en la fuente a título de renta y complementarios, según lo ordenado por el Artículo 19-1 del Estatuto Tributario.
- [ ] PERSONA NATURAL: Manifiesto que mis ingresos netos mensuales son inferiores a 95 UVT $95 X $52.374 = $4.975.530
). Por lo tanto, mi tarifa de retención es del 0% según la tabla del Artículo 383 del Estatuto Tributario.
- EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
Que los servicios de pauta publicitaria y comercialización de espacios informativos prestados por este medio se encuentran EXCLUIDOS DE IVA, sin importar si el soporte es físico o digital, según el Artículo 476, numeral 21 del Estatuto Tributario y la ratificación de la Sentencia C-132 de 2020 de la Corte Constitucional.
- NO SUJECIÓN AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)
(Para pagos en Bogotá): Que la actividad desarrollada es de naturaleza cultural/comunitaria y se encuentra cobijada por la No Sujeción de la que trata el Artículo 39, literal C del Decreto 352 de 2002, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro (o actividad cultural amparada por la Ley 1341 de 2009).
- SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Bajo la gravedad de juramento, declaro que para el presente pago:
- El ingreso percibido es inferior a 1 SMMLV 2026 ($2.000.000), por lo que no existe obligación de adjuntar planilla de aportes (Art. 15 Ley 100/93).
- (Si tiene empleados): Mi representada se encuentra Exonerada del pago de aportes a Salud, SENA e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV, según el Art. 114-1 del E.T.
Se firma en la ciudad de ________________ a los _____ días del mes de __________ de 2026.
ATENTAMENTE,
NOMBRE:
C.C. / NIT:
NOMBRE DEL MEDIO:
TELÉFONO:
Los anexos:
| Tipo de persona | Anexos: |
| Persona Jurídica (ESAL) | RUT (Casilla 04), Cámara de Comercio y Certificado de Permanencia RTE DIAN. |
| Persona Natural | RUT y copia de la cédula. |
