• jue. Mar 5th, 2026

Propuesta de ajustes al proyecto de Ley 128 Senado 2025 ley de tercios

Nov 13, 2025

Bogotá D.C.  13 de noviembre de 2025

Congreso de la República de Colombia

Como presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC y habiendo promovido al lado de centenares de medios comunitarios las iniciativas para concretar el fortalecimiento de la democracia informativa y la democratización de los gastos de divulgación de la gestión pública, nos permitimos proponer los siguientes ajustes al PROYECTO DE LEY 128 SENADO 2025 PL 128-25 – PAUTA OFICIAL PL 128-25 – PAUTA OFICIAL

El siguiente es el documento completo de ajuste y modificaciones al Proyecto de Ley incorporando la necesidad de precisar el término “pauta oficial” por “Divulgación de la Gestión Pública”  y ajustando la idoneidad para mitigar la exclusión sin anular el principio de legalidad contractual.

Las modificaciones y adiciones propuestas se presentan en negrita. Los textos originales se transcriben íntegramente.

DOCUMENTO DE AJUSTE Y MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE DIVULGACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE LEY N.º ___ DE 2025

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LA DIVULGACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE GARANTIZA LA PLURALIDAD INFORMATIVA, SE PROMUEVEN PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Páginas 7 a 19)
  2. OBJETO DE LA PRESENTE LEY

(Texto Original): La presente ley tiene por objeto regular la asignación de la pauta oficial por parte de las entidades del Estado, garantizando criterios de transparencia, pluralidad y equidad entre los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios del país.

(Texto Ajustado): La presente ley tiene por objeto regular la asignación de la Divulgación de la Gestión Pública (DGP) por parte de las entidades del Estado, garantizando criterios de transparencia, pluralidad y equidad entre los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios y alternativos del país. Esta regulación busca garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación y la libre expresión en sus dimensiones colectiva e individual, y dar cumplimiento a los mandatos de democratización de la información establecidos en el Acuerdo Final de Paz y a las recomendaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos.

  1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
  2. I) Marco Constitucional.
  3. Artículo 13. Derecho a la igualdad.

(Texto Original): Establece el derecho a la igualdad y la prohibición de todo tipo de discriminación. Así mismo, señala que el Estado debe promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. La implementación de un modelo de distribución equitativa de la pauta oficial contribuye directamente al cumplimiento de esta disposición, al brindar acceso a recursos públicos a medios que históricamente han enfrentado barreras estructurales.

(Texto Ajustado): Establece el derecho a la igualdad y la prohibición de todo tipo de discriminación. Así mismo, señala que el Estado debe promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. La Corte Constitucional ha establecido que la protección especial a grupos en debilidad manifiesta debe ser garantizada, lo que incluye la población LGBTIQ+ y otros grupos diferenciados. La implementación de un modelo de distribución equitativa de la Divulgación de la Gestión Pública, mediante el principio de tercios, contribuye directamente al cumplimiento de esta disposición, al constituir una medida de discriminación positiva cuyo fin es eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que afectan a los medios comunitarios y alternativos, al brindar acceso a recursos públicos a medios que históricamente han enfrentado barreras estructurales.

  1. Artículo 75. Espectro electromagnético.

(Texto Original): Declara que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, el cual debe garantizar el acceso igualitario y la pluralidad en su uso. Este principio es especialmente relevante para la distribución equitativa de contenidos informativos y publicitarios financiados con recursos públicos, así como para la inclusión efectiva de medios comunitarios y regionales en la agenda comunicacional del Estado.

(Texto Ajustado): Declara que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, el cual debe garantizar el acceso igualitario y la pluralidad en su uso. El Estado debe intervenir para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético y la concentración de la propiedad o del poder informativo en los servicios de televisión. Este principio es especialmente relevante para la distribución equitativa de contenidos informativos y publicitarios financiados con recursos públicos, así como para la inclusión efectiva de medios comunitarios y regionales en la agenda comunicacional del Estado.

III) Marco legal internacional.

  1. Artículo 13 – Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

(Texto Original): Reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, e indica que dicho derecho no puede ser restringido indirectamente a través de controles sobre medios de comunicación o recursos esenciales para su funcionamiento. En este sentido, el uso discrecional o excluyente de la pauta oficial puede constituir una forma de censura indirecta. El presente proyecto de ley se alinea con esta disposición al establecer un marco normativo objetivo, proporcional y no discriminatorio para la distribución de los recursos públicos en comunicación.

(Texto Ajustado): Reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, e indica que dicho derecho no puede ser restringido indirectamente a través de controles sobre medios de comunicación o recursos esenciales para su funcionamiento. En este sentido, el uso discrecional o excluyente de la Divulgación de la Gestión Pública puede constituir una forma de censura indirecta. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha prohibido explícitamente la restricción del derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial. Estos mecanismos de censura indirecta son particularmente difíciles de detectar, ya que se esconden detrás del aparente ejercicio legítimo de facultades estatales que se usan de forma discrecional. El presente proyecto de ley se alinea con esta disposición al establecer un marco normativo objetivo, proporcional y no discriminatorio para la distribución de los recursos públicos en comunicación.

NUEVO PÁRRAFO ADICIONAL: La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha establecido que la regulación de la publicidad oficial debe incluir leyes claras y precisas, criterios objetivos de distribución, transparencia y acceso a la información, y control externo para prevenir la censura indirecta y garantizar el pluralismo informativo. Además, la CIDH subraya que la normativa sobre radiodifusión comunitaria debe asegurar condiciones de sustentabilidad, permitiendo a estos medios diferentes fuentes de financiamiento, incluida la posibilidad de recibir publicidad, siempre que existan garantías contra la competencia desleal. La Relatoría también ha enfatizado la importancia de evitar la concentración de la propiedad de los medios a nivel nacional y/o local.

  1. Declaraciones y Planes de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI, Ginebra 2003 y Túnez 2005).

El espíritu de la presente ley es conteste con los mandatos históricos emergentes de las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información (CMSI). Estos instrumentos reafirman el compromiso de los Estados con la universalización del aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y la información, promoviendo una sociedad de la información en la que se respete la dignidad humana y se asegure el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. La ley, al incluir el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos en el entorno digital y garantizar la accesibilidad, se alinea con el objetivo de fomentar una Sociedad de la Información inclusiva y democrática.

NUEVA SECCIÓN G. Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2000).

Nuevo Texto Propuesto:

  1. Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2000) y el enfoque de género.

La presente iniciativa se fundamenta en la necesidad de incorporar el enfoque de género en la distribución de la Divulgación de la Gestión Pública, conforme a los estándares internacionales que vinculan la comunicación con la construcción de paz y la inclusión social. La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas concita a los Estados a generar mecanismos que garanticen la participación de las mujeres en sus diversidades en las decisiones y la construcción de la paz. El mandato de esta ley de promover la equidad de género en los contenidos y favorecer a los grupos históricamente discriminados, incluyendo la población LGBTI, se enmarca en la obligación estatal de implementar medidas extraordinarias de apoyo a las organizaciones de mujeres y de grupos históricamente discriminados, tal como se establece en el Acuerdo Final de Paz

 

 

  1. IV) Conveniencia y necesidad del proyecto de ley.

(Texto Original – Extracto Clave del Párrafo en): El proyecto propone el establecimiento del principio de tercios como criterio rector en la distribución de la pauta oficial, definiendo que un tercio del presupuesto correspondiente deberá asignarse a medios de comunicación comunitarios, un tercio a medios públicos y un tercio a medios privados.

(Texto Ajustado – Fortaleciendo Justificación y Contexto): La presente iniciativa legislativa tiene como propósito establecer un marco normativo claro, equitativo y técnicamente sustentado para la distribución de la Divulgación de la Gestión Pública financiada con recursos públicos en Colombia.

NUEVO TEXTO PROPUESTO (Contexto de Paz y Pluralidad): Esto es esencial para dar cumplimiento al mandato del Acuerdo Final de Paz (Punto 2.3.3.2) el cual obliga al Gobierno Nacional a promover los ajustes normativos necesarios para que la Divulgación de la Gestión Pública en los niveles nacional, departamental y municipal se asigne con criterios transparentes, objetivos y de equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación locales y comunitarios.

El proyecto propone el establecimiento del principio de tercios como criterio rector en la distribución de la Divulgación de la Gestión Pública, definiendo que un tercio del presupuesto correspondiente deberá asignarse a medios de comunicación comunitarios y alternativos, un tercio a medios públicos y un tercio a medios privados. Este criterio debe incluir la nueva realidad digital, donde los sitios web y otros canales digitales deben ser incorporados para garantizar la democracia en esos espacios, alineado con las tecnologías de la información (TIC).

Situación actual en Colombia

(Texto Original – Extracto Clave del Párrafo en): En Colombia no existe en la actualidad una ley que regule de manera específica la distribución proporcional y objetiva de la pauta oficial. En la práctica, estudios académicos y reportes de organizaciones especializadas han evidenciado una tendencia de concentración de la pauta en grandes medios comerciales, ubicados principalmente en centros urbanos, lo que restringe la posibilidad de acceso a recursos públicos por parte de medios comunitarios, alternativos, regionales y rurales.

(Texto Ajustado – Reforzando la Concentración y el Déficit en Medios Comunitarios): En Colombia no existe en la actualidad una ley que regule de manera específica la distribución proporcional y objetiva de la Divulgación de la Gestión Pública. En la práctica, estudios académicos y reportes de organizaciones especializadas han evidenciado una tendencia de concentración de la Divulgación en grandes medios comerciales, ubicados principalmente en centros urbanos, lo que restringe la posibilidad de acceso a recursos públicos por parte de medios comunitarios, alternativos, regionales y rurales. Esta concentración se agrava al considerar que la gran mayoría de los recursos ha terminado en medios privados.

NUEVO TEXTO PROPUESTO: Esta exclusión es crítica porque los medios comunitarios y alternativos suelen ser los únicos vehículos de información en contextos rurales o periféricos, donde no existe presencia de grandes medios privados o públicos, y cumplen una función social vital. La precariedad financiera de estos medios es palpable, enfrentando desafíos en sostenibilidad económica, acceso a tecnología y formalización. La falta de regulación afecta la sostenibilidad y el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, lo cual se considera una forma de censura indirecta o coerción.

  1. ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Se eliminan todas las referencias a “pauta oficial” y se reemplazan por “Divulgación de la Gestión Pública” o “gastos de divulgación”.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

OBJETO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1°. Objeto.

(Texto Original): Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la asignación de la pauta oficial por parte de las entidades del Estado, garantizando criterios de transparencia, pluralidad y equidad entre los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios del país.

(Texto Ajustado): ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la asignación de la Divulgación de la Gestión Pública (DGP) por parte de todas las entidades del Estado, incluyendo sus entes territoriales y descentralizados, garantizando criterios de transparencia, pluralidad, equidad y proporcionalidad entre los medios de comunicación comunitarios, alternativos, públicos y privados del país. A la vez que se da cumplimiento al acuerdo de paz y se adecua la normativa a las recomendaciones internacionales sobre la libertad de expresión, promoviendo la democratización de la información.

ARTÍCULO 2°. Principios.

(NUEVO TEXTO ESENCIAL MANTENIDO): La regulación y la distribución de la Divulgación de la Gestión Pública del Estado se regirá por los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución Política y la ley:

  1. Pluralidad Informativa y Diversidad: Se garantiza la coexistencia y sostenibilidad de múltiples voces y visiones en el sistema comunicativo nacional, evitando prácticas monopolísticas y la concentración de la Divulgación de la Gestión Pública.
  2. No Censura Indirecta: La asignación de la Divulgación de la Gestión Pública se realizará bajo criterios objetivos y no discriminatorios, evitando cualquier forma de restricción o coacción indirecta al derecho a la libre expresión y a la línea editorial de los medios.
  3. Equidad y Proporcionalidad: El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para promover la igualdad de oportunidades y el acceso a los recursos públicos de comunicación para aquellos medios que históricamente han enfrentado barreras o que prestan servicios en zonas rurales o periféricas.
  4. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa en sus organizaciones y actividades, evitando todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades.
  5. Transparencia y Objetividad: Los procesos de contratación y asignación de la Divulgación de la Gestión Pública deberán seguir los principios de selección objetiva de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, y deberán ser completamente públicos y verificables.

ARTÍCULO 3°. Principio de Tercios.

(Asumiendo el contenido esencial del Principio de Tercios del proyecto, ajustando la terminología): El presupuesto anual destinado a la Divulgación de la Gestión Pública del Estado, en todos los órdenes (nacional, departamental, distrital y municipal), deberá distribuirse, como mínimo, bajo los siguientes porcentajes:

  1. Un tercio (33.33%) para medios de comunicación comunitarios y alternativos.
  2. Un tercio (33.33%) para medios de comunicación públicos.
  3. Un tercio (33.33%) para medios de comunicación privados.

ARTÍCULO 4°. Criterios de Asignación y Selección Objetiva. (NUEVO TEXTO ESENCIAL MANTENIDO Y REFINADO SOBRE IDONEIDAD) La asignación de la Divulgación de la Gestión Pública y el pautaje institucional a las entidades definidas en el Artículo 3º deberá realizarse mediante criterios objetivos, preestablecidos, claros, verificables y no discriminatorios, que aseguren la selección objetiva de los proponentes y promuevan el pluralismo.

PARÁGRAFO 1°. Para la distribución de los recursos al tercio de medios de comunicación comunitarios y alternativos, las entidades contratantes deberán tener en cuenta, además de los requisitos generales para contratar con el Estado, los siguientes criterios preferentes y complementarios:

  1. Cobertura Geográfica y Focalización: Dar participación a los medios alternativos y comunitarios con cobertura en zonas rurales, periféricas o en “desiertos de información”, así como aquellos que acrediten incidencia y trabajo periodístico probado en una  localidad o territorio.
  2. Pluralidad Temática y Enfoque: Valorar la programación o contenidos que promuevan la diversidad, la equidad de género, la inclusión de grupos diferenciales (como población LGBTIQ+), el cumplimiento del Acuerdo de Paz y la construcción de capital social.
  3. Sostenibilidad y Capacidad Operativa: Considerar las capacidades técnicas y de infraestructura, buscando garantizar la calidad de la divulgación, al tiempo que se prioriza a aquellos medios que demuestren participación activa en procesos de formalización (Registro Único de Medios Comunitarios y Alternativos – RUMCA) para avanzar hacia la idoneidad total, y la construcción de tejido social y trabajo periodístico continuo.

PARÁGRAFO 2°. Relación Idoneidad – Formalización (Ajuste a la crítica de Idoneidad): La exigencia del requisito de idoneidad completa para la contratación, que aplica al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no deberá ser una barrera inicial de exclusión para acceder a los recursos de la Divulgación de la Gestión Pública. Teniendo en cuenta la baja formalización del sector solidario, se deberá vincular explícitamente la asignación del porcentaje obligatorio del 33.3% a la participación activa en los programas de formalización y apoyo técnico liderados por MinTIC, MinCultura o la Unidad Solidaria, para incentivar a los medios a alcanzar la idoneidad requerida de manera progresiva, conforme al parágrafo 1° del artículo 6°., por lo cual es suficiente el registro y caracterización de los medios alternativos y comunitarios (Registro Único de Medios Solidarios (RUMS) o del Registro Administrativo Único de Medios Comunitarios y Alternativos (RUMCA)) y mecanismos como el instrumento de agregación de demanda de Colombia Compra eficiente.

ARTÍCULO 5°. Sanciones.

(Texto Original): Artículo 5°. Sanciones. El incumplimiento injustificado del principio de tercios dará lugar a sanciones disciplinarias para el funcionario responsable, conforme con el Código Disciplinario Único.

(Texto Ajustado): ARTÍCULO 5°. Sanciones y Responsabilidad. El incumplimiento, la omisión o la asignación arbitraria o discriminatoria de la Divulgación de la Gestión Pública en contravía del principio de tercios, la cual se configura como una forma de censura indirecta, dará lugar a sanciones disciplinarias para el funcionario responsable, conforme con el Código Disciplinario Único. Adicionalmente, el incumplimiento o la mala fe deberá dar lugar a responsabilidad fiscal y penal en los términos de la ley. Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones de nulidad simple o de otros medios de control que procedan contra los actos administrativos que vulneren este principio rector, o que constituyan censura indirecta.

ARTÍCULO 6°. Reglamentación.

(Texto Original): Artículo 6°. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses, concerniente a la creación del Registro Administrativo, lineamientos técnicos para la segmentación, los mecanismos de control y seguimiento, y los requisitos para la contratación de pauta objeto de la presente iniciativa. Parágrafo 1°. Los medios de comunicación comunitarios que estén en proceso de formalización contarán con un término de dos (2) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en la normatividad vigente. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá brindar el asesoramiento técnico necesario para cumplir con la formalización de estos medios de comunicación.

(Texto Ajustado): ARTÍCULO 6°. Reglamentación y Planeación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses, concerniente a la creación del Registro Único de Medios Solidarios (RUMS) o del Registro Administrativo Único de Medios Comunitarios y Alternativos (RUMCA), y a los lineamientos técnicos para la definición, implementación y seguimiento de los criterios de distribución de la Divulgación de la Gestión Pública. La reglamentación deberá incluir la obligatoriedad de una planeación adecuada y la publicación de los estudios y documentos previos de la contratación.

PARÁGRAFO 1°. Los medios de comunicación comunitarios que estén en proceso de formalización contarán con un término de dos (2) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en la normatividad vigente. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá brindar el asesoramiento técnico necesario para cumplir con la formalización de estos medios de comunicación.

PARÁGRAFO 2°. El proceso de reglamentación de los requisitos para la contratación de Divulgación de la Gestión Pública deberá hacerse con la participación de la instancia consultiva referenciada en el parágrafo 2° del artículo 4° de la presente ley (Ajustado por el Art. 4°). Así mismo, la reglamentación deberá establecer la articulación entre la contratación de la Divulgación y los procesos de formalización, buscando que las entidades competentes realicen el asesoramiento técnico y jurídico necesario para que los medios de comunicación comunitarios y alternativos alcancen la idoneidad para contratar con el Estado, facilitando el uso de plataformas como el SECOP.

ARTÍCULO 7°. Vigencia.

(Texto Original): Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

(Texto Mantenido – Renumerado por adiciones): ARTÍCULO 11°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO

NUEVO ARTÍCULO 7°. Fortalecimiento Tecnológico e Infraestructura. (NUEVO TEXTO ESENCIAL) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC) impulsarán programas de acción afirmativa integral para el fortalecimiento del sector de los medios de comunicación comunitario y alternativo, con énfasis en el cierre de la brecha digital y tecnológica, la financiación en la producción de contenidos y garantizar su sostenibilidad.

PARÁGRAFO 1°. Apoyo en Infraestructura y Tecnología: MinTIC y FonTIC priorizarán la destinación de recursos para la digitalización, adquisición y renovación de la infraestructura tecnológica (hardware y software) de los medios comunitarios y alternativos, así como la promoción del uso de software libre, hardware libre y redes libres.

PARÁGRAFO 2°. Donación y Fortalecimiento: Se podrán utilizar equipos decomisados mediante procesos de extinción de dominio para la donación y leasing a través de programas de fortalecimiento.

NUEVO ARTÍCULO 8°. Transparencia, Control y Rendición de Cuentas. (NUEVO TEXTO ESENCIAL) Las entidades del orden nacional y territorial deberán asegurar que el gasto en la Divulgación de la Gestión Pública sea de conocimiento público.

PARÁGRAFO 1°. Publicación de Informes: Todas las entidades públicas deberán publicar semestralmente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o en un sistema de información de acceso público, un informe detallado que contenga:

  1. El presupuesto total destinado a Divulgación de la Gestión Pública.
  2. La distribución detallada de los recursos por tipo de medio (comunitario/alternativo, público y privado) y por medio específico contratado.
  3. Los criterios de selección y justificación para la elección de cada medio.

PARÁGRAFO 2°. Control Externo: La reglamentación establecerá los mecanismos para la auditoría externa independiente que vigile y controle el gasto de las entidades públicas en publicidad, verificando el cumplimiento del principio de tercios y los criterios objetivos de asignación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).

NUEVO ARTÍCULO 9°. Régimen Especial de Derechos de Autor y Contraprestaciones. (NUEVO TEXTO ESENCIAL) Con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector, el Gobierno Nacional reglamentará un régimen tarifario especial para el pago de derechos de autor y derechos conexos que sean exigibles a los medios comunitarios y alternativos sin ánimo de lucro, incluyendo la televisión comunitaria y la radio comunitaria.

PARÁGRAFO ÚNICO. Exenciones y Tasas: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la exención o reducción del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de TIC (FonTIC) para los operadores del servicio de televisión comunitaria que provean servicio de Internet, conforme a lo establecido en la Ley 1978 de 2019.

NUEVO ARTÍCULO 10°. Acceso a la Información y planes de acción con los Medios Comunitarios y alternativos. (NUEVO TEXTO ESENCIAL) Las entidades públicas, en el ejercicio de su deber correlativo de divulgar proactivamente la información pública (Ley 1712 de 2014), deberán utilizar los medios comunitarios y alternativos para la difusión masiva de información oficial, campañas institucionales de interés y contenido social, en especial aquellas relacionadas con la rendición de cuentas, la promoción de la participación ciudadana y el cumplimiento de los acuerdos de paz.

 

(ARTÍCULO 11. Vigencia. Corresponde al Art. 7° original)

 

CONSIDERACIÓN DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

Un porcentaje de los recursos provenientes de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) por el pago de las plataformas digitales multinacionales, y el decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, con el cual se fijan las normas para la tributación de la presencia económica significativa (PES), la reforma tributaria indica:

ARTÍCULO 90-3. PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA.

Se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada en el país tiene una presencia económica significativa en Colombia para la venta de bienes y/o prestación de servicios, cuando:

  1. Obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientos (31.300) UVT o más durante el año gravable, por transacciones con clientes y/o usuarios ubicados en Colombia.
  2. Interactúe de forma deliberada y sistemática con clientes y/o usuarios en Colombia, lo cual incluye, entre otras, las siguientes situaciones: a) El mantenimiento de una interfaz o plataforma tecnológica en español o con dominio colombiano (.co). b) La posibilidad de pago en pesos colombianos, c) El cobro o pago de precios o tarifas respecto de la dirección IP u otra geolocalización de los clientes o usuarios en Colombia. d) El desarrollo de estrategias de mercadeo y publicidad, incluyendo ofertas específicas o segmentadas a clientes y/o usuarios ubicados en Colombia.

El impuesto sobre la renta y complementarios de los no residentes y entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia será del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales.

Parágrafo 1. La tarifa establecida en este artículo aplicará sobre la totalidad de los ingresos brutos generados en Colombia por la persona no residente o entidad no domiciliada que cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en el presente artículo.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y procedimientos para la aplicación de este artículo.

 

Estimación Inicial de Recaudo por PES (Netflix)

El cálculo se basará en la información regional (Latinoamérica – LATAM) de Netflix, ya que no existen cifras oficiales públicas desagregadas solo para Colombia.

  1. Variables de Referencia (Basadas en Reportes Públicos)

Utilizaremos los datos de ingresos trimestrales para Latinoamérica reportados por Netflix, asumiendo un crecimiento constante y una participación porcentual de Colombia.

Variable Valor de Referencia Nota
Ingresos Trimestrales LATAM (Q1 2025) US$ 1.300 millones (Reportado en Q1 2025) Cifra pública reportada por Netflix para la región.
Proyección Ingresos Anuales LATAM (2025) US$ 5.200 millones (Asumiendo US$ 1.300M x 4 trimestres) Estimación conservadora basada en el trimestre reportado.
Participación de Colombia en LATAM 8% a 12% (Estimación razonable) Colombia representa un mercado grande, pero menor que Brasil y México. Usaremos un promedio del 10%.
Tarifa PES 3% Tarifa fija establecida en el Artículo 90-3 del E.T.
Tasa de Cambio (TRM) COP $3.800 (Tasa de cambio aproximada para la proyección) Usada como tasa de conversión conservadora para la estimación.
  1. Cálculo Estimado para el Año 2025

Esta estimación de COP $59.280$ millones (2025) y COP $66.393,6$ millones (2026) para Netflix solamente es una herramienta de proyección.

Proyecciones de Ingresos por Plataforma (Colombia)

Plataforma Ingresos Anuales Estimados en COL (US$) Base del Ingreso (US$ 2025) Recaudo Estimado 2025 (COP Millones)
Netflix 520 Millones Basado en 10% de LATAM. 59.280
Google 800 Millones Servicios de publicidad, Workspace y YouTube premium. 91.200
Meta (Facebook/Instagram) 650 Millones Principalmente publicidad. 74.100
Amazon (Prime Video) 200 Millones Suscripciones de video. 22.800
SUBTOTAL 2.170 Millones 247.380

 

Advertencia:

  1. Falta de Datos Fiscales: La cifra real será calculada por la DIAN y Netflix, basándose en los ingresos brutos reales generados en Colombia, no en estimaciones regionales.
  2. Otras Plataformas: Esta cifra no incluye a otras plataformas digitales multinacionales que también estarán sujetas a la PES (Google, Amazon/Prime Video, Meta, Spotify, etc.). El recaudo total por PES será la suma de todas ellas, siendo sustancialmente mayor que la cifra calculada para Netflix.
  3. Mecanismo de Pago Dual: La Ley 2277 permite a las empresas optar por un 10% de retención en la fuente sobre el pago o acogerse al 3% de impuesto sobre la renta sobre los ingresos brutos. Este cálculo asume que Netflix opta por el mecanismo del 3%.

 

Con especial atención,

Rodrigo H Acosta B.

Presidente CCC

Correo: rodrigoacostab@gmail.com

Telegram
WhatsApp