Por Rodrigo H. Acosta B.[1]
En una decisión histórica, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundadas las objeciones presentadas contra el Acuerdo Local 001 de 2025, que buscaba imponer restricciones geográficas a los medios de comunicación. El fallo ratifica la posición del Consejo Local de Comunicación Comunitaria de Santa Fe, respaldada por la Alcaldía Local y la Secretaría de Gobierno, protegiendo así la pluralidad informativa y el derecho a la participación.
Descargar la sentencia: 120255330532501_00002
Bogotá, D.C. – 19 de septiembre de 2025. Un contundente triunfo para la democracia y la comunicación libre se ha sellado en la capital. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en una providencia que sienta un precedente crucial, falló a favor de los medios comunitarios y alternativos, al declarar inconstitucional el polémico Acuerdo Local 001 de 2025 de la Junta Administradora de la Localidad de Santa Fe (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA). La decisión judicial pone fin a un intento de la Junta Administradora Local (JAL) de imponer barreras geográficas que, según el fallo, configuraban un acto de censura y vulneraban derechos fundamentales.
Este veredicto representa la culminación de un proceso en el que la voz del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe fue fundamental, logrando el respaldo sucesivo del Alcalde Local, la Secretaría Distrital de Gobierno y, finalmente, la máxima autoridad judicial administrativa de la región.
Una Batalla por la Participación y contra la Discriminación
La controversia comenzó el 21 de marzo de 2025, cuando la JAL de Santa Fe aprobó el Acuerdo Local 001 (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA). La norma pretendía modificar la conformación de la Red de Comunicación Comunitaria con un artículo que encendió todas las alarmas:
“Confluyen en la Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social todos los medios que integran los diferentes sectores estipulados, que residen e inciden exclusivamente en la localidad de Santa Fe, que acrediten su arraigo e integren los sectores definidos en el presente acuerdo local” (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA).
Esta medida fue inmediatamente rechazada por el Consejo Local de Comunicación Comunitaria, que vio en ella un intento de exclusión inconstitucional (BOGOTÁ SOCIAL). La posición del Consejo fue acogida por el Alcalde Local de Santa Fe, quien, tras recibir un concepto contundente de la Secretaría de Gobierno, decidió objetar en su totalidad el acuerdo el 3 de abril de 2025. Las objeciones se fundamentaron en que la norma violaba los artículos 20 (libertad de expresión) y 40 (derecho a la participación) de la Constitución Política (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA).
El proyecto fue promovido, según el medio Bogotá Social, por una “pequeña minoría” bajo el “supuesto de que algunos medios se llevaban los recursos de las localidades, lo cual resultó de toda falsedad” (BOGOTÁ SOCIAL). Pese a la solidez de los argumentos en contra, la JAL rechazó las objeciones el 9 de junio y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución final (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA).
Los Argumentos que Prevalecieron: Censura Indirecta y Vulneración de Derechos
El Tribunal, bajo la ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, realizó un profundo análisis del caso y concluyó que las objeciones del Alcalde Local eran fundadas. La decisión se basó en los mismos pilares defendidos desde el inicio por el Consejo Local y la administración distrital:
- Vulneración a la Libertad de Expresión: El Tribunal determinó que imponer una restricción geográfica exclusiva es una forma de censura. En su fallo, la Sala fue categórica al señalar:
- Este argumento ya había sido expuesto por la Secretaría de Gobierno en su concepto, que advertía cómo estas restricciones implicaban una “forma de censura indirecta” que excluía a medios con experiencia significativa solo por no cumplir con el criterio de “residencia”
- Afectación al Derecho a la Participación y No Discriminación: La exclusión de medios por su ubicación geográfica fue vista como un acto discriminatorio. La Secretaría de Gobierno lo había advertido, afirmando que impedir la participación de medios reconocidos “sería un acto discriminatorio que afecta a los sectores sociales que estos medios representan” El Tribunal validó esta postura, reconociendo que los medios comunitarios son esenciales para la inclusión de poblaciones históricamente marginadas, conforme al artículo 40 de la Constitución.
- Contradicción con la Política Pública Distrital: La medida iba en contravía del Decreto 428 de 2023, que adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Dicha política promueve el fortalecimiento de los medios locales sin restringirlos a un espacio geográfico (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ SOCIAL). La Secretaría de Gobierno había señalado que “los medios no deben verse restringidos a una sola localidad cuando su cobertura, influencia e impacto van más allá de las fronteras geográficas”
Un Triunfo que Sienta un Precedente para Todo Bogotá
La decisión final del Tribunal fue contundente y sin apelación. En su parte resolutiva, sentenció:
“PRIMERO. – DECLÁRENSE FUNDADAS las objeciones planteadas por el Alcalde Local de Santa Fe […] por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA).
Este fallo no solo beneficia a los comunicadores de Santa Fe, sino que establece un concepto claro para todas las localidades de Bogotá. El pronunciamiento de la Secretaría de Gobierno, ahora ratificado judicialmente, sirve como una guía para evitar que se repitan intentos de limitar la participación en espacios como Engativá, La Candelaria o Usme, donde también se han discutido proyectos similares (BOGOTÁ SOCIAL).
El fallo es una celebración de la pluralidad informativa y un recordatorio de que la comunicación comunitaria no puede ser encerrada en fronteras invisibles. Con el archivo del expediente, se cierra un capítulo de incertidumbre y se abre una puerta para fortalecer un ecosistema de medios más diverso, inclusivo y verdaderamente democrático en la capital del país (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA).
[1] Rodrigo H. Acosta B. es Director de los medios Bogotá Social Televisión y www.bogotasocial.org, presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC y Coordinador de la Mesa De la Política Pública de Comunicación Comunitaria (creada por Acuerdo 292 del 2007 del Concejo de Bogotá)
