Como resultado de los diálogos nacionales y el compromiso del presidente de la República de Colombia para garantizar la democracia informativa y el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, se expidió la DIRECTIVA 11 2024 DE LA PRESIDENCIA . Se trata de reivindicar una partida correspondiente al 33.3% de los recursos asignados para los Planes de Medios y/o Comunicaciones que deberán ser asignados a los medios comunitarios y alternativos.
La directiva obliga así a los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional. Un ejemplo que debería ser seguido en Bogotá, en la forma como lo propuso la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa CCC y en todos los municipios de Colombia.
La directiva 011 de 2024 a su texto indica:
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República de Colombia
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 11
Para: SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
De: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Asunto: FORTALECIMIENTO DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMUNITARIA Y DE TELEVISIÓN COMUNITARIA
Para: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
Fecha: 22 noviembre de 2024
Mediante la Directiva Presidencial N° 06 del 19 de junio de 2024 se adoptó el MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL que contiene las instrucciones de identidad visual y uso de imagen de obligatorio” cumplimiento para las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, e igualmente, se impartieron los lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las citadas entidades.
Como parte de la estrategia institucional de comunicaciones de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se requiere promover fa pluralidad informativa, la libertad de opinión, la transparencia en la información, así como la garantía de la .diversidad de opiniones y fuentes.
Asimismo, es necesario ”garantizar el derecho fundamental de acceso a la información contenido en el artículo 20 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014, este derecho genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública.
Igualmente, y de conformidad con el numeral 7° del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe establecer programas para que la población pobre y vulnerable incluyendo a la población de 45 años en adelante, que no tengan ingresos fijos, así como la población rural, tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanía y las comunidades al cierre de la brecha digital.
En orden de lo anterior se imparte la siguiente directriz:
A partir del año 2025, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional procurarán, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, destinar una partida correspondiente al 33.3% de los recursos asignados para los Planes de Medios y/o Comunicaciones, para la divulgación de información oficial, campañas institucionales de interés y contenido social a través del servicio público de radiodifusión sonora comunitario y de televisión comunitaria, medios de comunicación alternativos, radiodifusión digital y nuevas tecnologías. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la observancia del Estatuto de Contratación Pública y de las directrices de austeridad del gasto público contempladas en el Decreto 199 de 2024 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
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