• sáb. Dic 21st, 2024

SOLUCIONES DE FRENTE AL MICO AL SECTOR TIC EN EL PLAN DE DESARROLLO

Jul 4, 2023

Red nacional neutra estatal:

Para alcanzar una real conectividad nacional de internet se requiere de una neutralidad en la red principal troncal de interconexión. Hasta hoy existen redes  privativas o solo colaborativas de operadores transnacionales de las telecomunicaciones en contraste con los esfuerzos de Internexa y empresas públicas. Todo esto como producto de la privatización de las infraestructuras que antes maneja el Estado a través de Telecom.

La desconexión de grandes capas de la población se debe superar y el Estado Colombiano debe hacer el esfuerzo ya que el sector privado no lo hizo no obstante el esquema de beneficios a favor de los monopolios y las tarifas excesivas de los servicios de las telecomunicaciones en Colombia. El país se encuentra conectado en un 60,5 %, alcanzando en las zonas rurales una conectividad de apenas el 28,9 %. Solo el  20 % de quienes tienen acceso a internet lo hacen a través de una banda ancha fija adecuada para procesos educativos y productivos. Solo el 21,9 % de los hogares de menor ingreso tiene conexión a internet, mientras que entre los de mayores ingresos la cifra asciende a 86,2 %. Por cada 100 habitantes solo 16,7 tienen acceso fijo a internet, siendo Vaupés el territorio con una mayor desconexión (0,13 personas por cada 100 habitantes). Y por otro lado, Colombia ocupa el lugar 56 entre 64 países en el factor de conocimiento del Ranking Mundial de Competitividad Digital y es el país de la OCDE con menor penetración de internet de banda ancha móvil y fija.

Se propone por lo tanto desarrollar una red nacional neutra de telecomunicaciones, fortaleciendo la función social estatal con la participación de INTERNEXA, las Empresas Públicas Municipales de Cali EMCALI y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB e incluso la ERT. De esta forma se tendrían las capacidades para proveer de las capacidades de acceso a los pequeños operadores Isp que representan la real y única industria nacional del sector.

“El mico del 90% en Obligaciones de hacer”

 

Primero mediante la Ley 1978 de 2019, del anterior gobierno de Duque, se causó una desfinanciación ostensible del Fondo Nacional TIC ya que se modificó la Ley 1341 de 2009 que en su artículo 10 indicaba la obligación del pago de una contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico que es un extraordinario bien común inenajenable e imprescriptible.

De esa forma los pagos en efectivo y corrientes de grandes sumas de dinero que alimentaban al FONTIC se sustituyeron con la figura de “obligaciones por hacer” es decir por actividades de ampliación de infraestructuras que quedan bajo el control y dudosa propiedad de los mismos antes deudores que pasaron ahora en lugar de pagar, a ser los grandes beneficiados profundizando la asimetría a favor de los grandes operadores oligopólicos de las telecomunicaciones (conglomerados de la telefonía móvil celular)

El ARTíCULO 13.- de la ley 1341 en el 2009  indicaba : “ CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACiÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contra prestación económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico.”

Ahora, el MINTIC lo propuso y así a “pupitrazo limpio” el congreso lo aprobó, en el artículo 140  del Plan Nacional de Desarrollo ( ARTÍCULO 140°. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO- Ley LEY 2294 DE 2023. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”):  pasar del hasta el 60% que establecía la Ley 1978 de 2019 hasta el 90% con lo cual los operadores deberán solo pagar en efectivo corriente al FONTIC desde solo el 10% por el uso de un bien público especial y muy limitado como es el espectro radioeléctrico.

“Remedios al mico del 90%”

Con éste “mico” el pago de la contraprestación por uso del espectro de las licencias otorgadas a Claro, Movistar, Tigo y Avantel que vencen en los años 2023 – 2024 cuya renovación sería por 20 años por la suma de $13.2 billones, solo reportará al Funtic $1.3 billones, una perdida de cerca de $12 billones; a lo cual se le suman las cifras de  las licencias de 5G planeadas de ser adjudicadas antes de que finalice el 2023. Es decir se tratan de una alta cantidad de dineros comparables con valores de una reforma tributaria.

Es por ello que estamos solicitando que solo un máximo del 15% se pague en obligaciones por hacer y los operadores paguen como históricamente se había hecho para que el FONDO TIC tenga recursos para financiar los proyectos de internet social, la democratización y planes de ensanches de infraestructuras y el financiamiento suficiente de proyectos que pueden ser adelantados por las empresas estatales y los pequeños operadores ISP en todo el territorio nacional en un marco de democracia económica que confronte la concentración y los monopolios.

Este es el problema central : Tampoco es admisible una competencia del todo desleal contra los pequeños operadores Isp instalados en diferentes municipios a los que se les abriría una competencia sin límite, por lo que se hace necesario que MIntic reconozca en la realidad concreta a los Isp pequeños adelantando proyectos que debería  alcanzar al menos la suma de $7 billones de pesos y usar la fórmula establecida en el Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 140,  que indica “ … establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de treinta mil (30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus competencias legales con el propósito de promover el servicio y acceso universal”… Así lo hemos solicitado en las observaciones a los diferentes decretos sin que se hayan acogido las recomendaciones.

Y es que incluso asignar a los pequeños isp la implementación de solo 12.479 accesos de internet, tardíamente desde el 2024 y 2025,  como lo informo el Viceministro Tic es realmente un “canto a la bandera”, situación que en forma similar pasaría con las comunidades de conectividad.  Es decir el problema no es la competencia entre pequeños Isp y las juntas comunales, sino de como los recursos del sector van a parar a manos extranjeras.  

Otro problema similar se encuentra en la afectación a las empresas estatales ETB, EMCALI y ERT instaladas hacen más de un siglo que no han recibido semejantes beneficios del Estado y que operan con éxito por sus economías de escala enfrentando la competencia irregular de los monopolios.

Estos son temas de fondo que han quedado pendientes de respuesta en la Comisión VI del senado y que deben ser motivo de preocupación por los órganos de control,  las veedurías ciudadanas y el pronunciamiento unificado de la industria nacional. No quisiera pensar que MINTIC  le esté haciendo el quite a las orientaciones presidenciales y que los proyectos sean el 90% para las transnacionales de  la comunicación …¿más de lo mismo?