• jue. Nov 21st, 2024

INDUSTRIA NACIONAL TIC y medios comunitarios y alternativos piden no desfinanciar EL FONDO TIC EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Mar 20, 2023

 

DESCARGUE AQUÍ LAS PROPUESTAS FORMULADAS AL CONGRESO y QUE NO FUERON INTEGRADAS AL PND

 

DESCARGUE AQUÍ LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LAS TIC EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 

 

 

Bogotá D.C. 21 de marzo de 2023

 

Doctores

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE ( Pacto Histórico )

Presidente

Senado de la República de Colombia

 DAVID RASERO

Presidente

CÁMARA DE REPRESENTANTES

 MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ (Partido Liberal Colombiano)

1er Vicepresidente: H.S.

 HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO (Partido Centro Democrático )

2do Vicepresidente: H.S.

 Dr. Gregorio Eljach Pacheco

Secretario General del Senado:

 

Carlos Alberto Benavides (Pacto Histórico),

Liliana Bitar Castilla (Partido Conservador)

Karina Espinosa Oliver (Partido Liberal)

Coordinadores Senado discusión Plan Nacional de Desarrollo

 

 

Armando Antonio Zabaraín (Conservador), 

José Alberto Tejada (Pacto Histórico) 

Wilmer Yair Castellanos (Alianza Verde).

Coordinadores Cámara de Representantes

 

REF:     Solicitudes de modificación y ajuste al Proyecto de Ley y a la ponencia del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

 

Las organizaciones gremiales sin ánimo de lucro que suscribimos el presente documento, nos dirigimos a ustedes a objeto de solicitar la modificación y ajuste del proyecto de ley del plan nacional de desarrollo y la ponencia para el debate.

 

Nosotros representamos a la industria nacional de las tecnologías de la información y las comunicaciones y afiliamos a medios comunitarios y alternativos (Audiovisuales, medios impresos, medios Tic, medios sonoros de radio), operadores de televisión comunitaria,  televisión por suscripción, canales de producción propia, pequeños y medianos proveedores de internet ISP , entre otros asociados.

 

Es de conocimiento público que cumplimos una función social, realizamos los esfuerzos de conectar los pequeños municipios y las regiones más apartadas de Colombia, aportamos en el ejercicio del derecho a la comunicación y a la libertad de expresión y en continuas alusiones presidenciales se destaca la importancia de la labor que realizamos.

 

Presentamos a su consideración las siguientes propuestas de integración y modificación al Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, con la respectiva justificación, así:

 

 

 

ARTÍCULO

JUSTIFICACIÓN DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN

Artículo nuevo . Capacidades de la conectividad y red nacional neutra: Colombia desarrollará una red nacional neutra de telecomunicaciones, mediante una empresa industrial y comercial del Estado con la participación de INTERNEXA, las Empresas Públicas Municipales de Cali EMCALI y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. Dicha empresa a su vez se encargará de operar servicios de telecomunicaciones, para lo cual MINTIC desarrollará proyectos de gestión y administración de servicios de redes y telecomunicaciones.

 

Dicha sociedad realizará una alianza comercial con pequeños ISP y operadores de tv comunitaria para asegurar la accesibilidad internet en el territorio nacional. La infraestructura estatal instalada por las tres entidades estatales enunciadas, incluida las canalizaciones serán valoradas a precios actuales y su explotación y uso se realizará prioritariamente con enfoque social para asegurar la conectividad nacional.

 

El estado colombiano apropiará los recursos necesarios con destino a la red nacional neutra, para la provisión de capacidades de internet a precios diferenciales favorables a los pequeños operadores ISP en todas las regiones de Colombia, y a la televisión comunitaria, la televisión por suscripción y capacidades de internet a los medios comunitarios y alternativos registrados en Directorio Nacional de Medios Alternativos y Comunitarios que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

 

PARÁGRAFO: El servicio nacional de aprendizaje Sena, se encargará de la asistencia técnica, la capacitación y la entrega de equipamiento tecnológico incluido el software, para que las comunidades dispongan de los conocimientos para la administración, propiedad y gestión de las redes de comunicaciones. El Sena desarrollará prioritariamente un programa con éste fin a los colectivos y pequeños operadores ISP, televisión comunitaria y medios comunitarios y alternativos

 

 

Para alcanzar una real conectividad nacional de internet se requiere de una neutralidad en la red principal troncal de interconexión. Hasta hoy existen redes nacionales privativas de grandes operadores de las telecomunicaciones.

La desconexión de grandes capas de la población se debe superar y el Estado Colombiano debe hacer el esfuerzo que el sector privado no realizó no obstante el esquema de monopolios y las tarifas excesivas de los servicios de las telecomunicaciones en Colombia.

En Colombia solo el 21,9 % de los hogares de menor ingreso tiene conexión a internet, mientras que entre los de mayores ingresos la cifra asciende a 86,2 %. Por cada 100 habitantes solo 16,7 tienen acceso fijo a internet, siendo Vaupés el territorio con una mayor desconexión (0,13 personas por cada 100 habitantes).

 

Colombia ocupó el lugar 56 entre 64 países en el factor de conocimiento del Ranking Mundial de Competitividad Digital.

Colombia es el país de la OCDE con menor penetración de internet de banda ancha móvil y fija.

 

Se propone por lo tanto desarrollar una red nacional neutra de telecomunicaciones, mediante una empresa industrial y comercial del Estado con la participación de INTERNEXA, las Empresas Públicas Municipales de Cali EMCALI y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB e incluso la ERT. Asi también que el SENA adelante los programas necesarios para que los colombianos-as adelantes estudios que les permita la administración y gestión de redes de acceso y demás elementos necesarios.

 

ARTÍCULO 111 DEL PROYECTO DE LEY (artículo modificatorio) . Modifíquese el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 15% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y deberán ajustarse a la normatividad presupuestal. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

La pasada Ley 1978 de 2019, del anterior gobierno causó una desfinanciación ostensible del Fondo Nacional TIC ya que se  modificó la Ley 1341 de 2009 que en su artículo 10 indicaba la obligación del pago de una contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico que es un bien común inenajenable e imprescriptible. De esa forma los pagos en efectivo y corrientes de grandes sumas de dinero que alimentaban al FONTIC se sustituyeron con la figura de “obligaciones por hacer” es decir por actividades de infraestructuras que quedan en propiedad de los mismos antes deudores que pasaron ahora en lugar de pagar, a ser los grandes beneficiados profundizando la asimetría a favor de los grandes operadores oligopólicos de las telecomunicaciones (conglomerados de la radio y de la telefonía móvil celular)

El ARTíCULO 13.- de la ley 1341 indicaba que:  CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACiÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contra prestación económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico.

 

 

Ahora, el actual gobierno propone pasar del 60% que establece la Ley 1978 de 2019 al 90% con lo cual los operadores deberán solo pagar en  efectivo corriente al FONTIC el 10% por el uso de un bien público especial y muy limitado como es el espectro radioeléctrico. Es por ello que estamos solicitando que solo un máximo del 15% se pague en obligaciones por hacer y los operadores paguen como históricamente se había hecho para que el FONDO TIC tenga recursos para financiar los proyectos de internet social, la democratización y planes de ensanches de infraestructuras y el financiamiento suficiente de proyectos.

La Sentencia C-403/10, al examinar la constitucionalidad de la Ley 1341 de 2009, y en particular del artículo 36, señaló lo siguiente:

“el objetivo de la contraprestación no es el de recuperar los costos en los cuales incurra el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al momento de ampliar la cobertura del servicio público en que consiste la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) el objetivo central del gravamen examinado es mucho más ambicioso, y por lo demás amplio y extenso, pues comprende la financiación de todas las funciones que le han sido asignadas, por la ley, al mencionado Fondo.

 

 

 

Artículo nuevo   .  Democratización de los gastos de divulgación de la gestión pública.  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos de divulgación de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (sonoros, impresos, audiovisuales, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y la consulta a los espacios participativos. Dichos recursos se aportarán a partir de los gastos de divulgación y publicidad de los entes territoriales, entidades estatales, públicas e industriales y comerciales y de sus entidades adscritas y vinculadas. El Fondo Único de las Tic – FonTic, realizará los convenios pertinentes con las entidades nacionales incluidos los ministerios, para asegurar el seguimiento y una asignación equitativa y el debido fondeo, tomando en cuenta el aporte al capital social que realizan los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos.

 

Estamos proponiendo que se proceda a democratizar los gastos de divulgación de la gestión pública hoy concentrado en menos de 8 grupos empresariales. Es de observar que los medios comunitarios y alternativos de periódicos impresos, medios con plataformas de internet, medio de radio y televisión comunitaria además de cumplir la función social, somo sujetos de derechos como lo ha recomendado la Unesco y los principios de la Comisión Interamericana sobre la necesidad de democratizar la adjudicación de los recursos de la hacienda pública destinados a la pauta.

Así también en forma reiterada lo ha propuesto el presidente Gustavo Petro. Y es que la experiencia para el caso de Bogotá y Medellín indican que se debe establecer en el Plan de Desarrollo y es solo a nivel legal que se puede indicar un porcentaje.

 

Los gastos de difusión de la gestión pública, pagos a los grandes consorcios han alcanzado el periodos de gobierno anteriores la suma anual de más de $1.1 billones de pesos, los cuales salen de los impuestos de los colombianos y se concentran en su totalidad en los medios tradicionales de comunicación de radio, televisión y prensa escrita, excluyendo a los medios comunitarios y alternativos pese a que cuentan con el debido reconocimiento por las autoridades correspondientes, lo cual constituye una de las formas de censura a la luz del derecho internacional.

Estamos frente a actuaciones que estarían configurando una forma de censura a la luz de la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, de la Corte Interamericana de Derechos humanos que en su numeral 13 indica: “ 13.  La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”

 

Según la Contraloría General de la República CGR, durante los años 2012 – 2014 se habría gastado $2,3 billones en publicidad y eventos. Mientras en el 2012 el Estado gastó en eventos y publicidad $ 946.000 millones, y en el 2013 $177.210 millones, entre julio del 2013 y enero del 2014, el gasto fue de $1,1 billones: $686.000 millones en eventos y $502.538 en publicidad.[1]

 

Artículo nuevo. Democratización de los planes de ensanches.   Se procederá a un proceso de democratización en la ejecución de los Planes nacionales TIC, que permita mejorar la conectividad de los municipios y zonas rurales o apartadas o de difícil acceso. Para este efecto, los pequeños ISP[1] accederán con un cupo de un tercio de dichas contrataciones y el apoyo del Estado para la implementación de nueva tecnología o fortalecimiento de las redes y tecnología existente.

 

Este punto es consistente con la necesidad de democratizar la contratación y favorecer a las comunidades y mejorar los niveles de acceso a internet.

Artículo nuevo. Contraprestación de los operadores OTT y legalización. 

 

Los conglomerados de medios y los operadores y productores de contenidos internacionales de las plataformas OTT[2] , servicios IPTV y streaming que prestan servicios de televisión y de audiovisuales por demanda en Internet y que hacen uso de la red nacional de comunicaciones, deben cumplir con la obligatoria suscripción de los contratos y autorizaciones y clasificarse como un proveedor de Redes y Servicios de telecomunicaciones  PRST, y obtener el título habilitante general de operación y  el registro Tic. Deberán pagar una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creado mediante la Ley 1978 de 2019 en el equivalente al 10 % de los ingresos brutos mensuales.

 

Dichos recursos serán destinados a un programa de fortalecimiento tecnológico y de producción de los medios comunitarios y alternativos audiovisuales (Televisión comunitaria, televisión On line o streaming comunitarios y canales de producción propia con contenidos comunitarios y alternativos de los sistemas de televisión cerrada) de los entes territoriales y a los creadores de contenidos nacionales independientes.

 

 

 

 

Todo operador de servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional debe obligatoriamente registrarse como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

Se propone que dichos fondos ingresen Al financiamiento de los sectores afectados por dichas plataformas, es decir,  serán destinados a un programa de fortalecimiento tecnológico y de producción de los medios comunitarios y alternativos audiovisuales (Televisión comunitaria, televisión On line o streaming comunitarios y canales de producción propia con contenidos comunitarios y alternativos de los sistemas de televisión cerrada) de los entes territoriales y a los creadores de contenidos nacionales independientes.

 

Artículo nuevo. Garantías y seguridad a los periodistas independientes, comunitarios y alternativos. Para garantizar el ejercicio del derecho a la información, los periodistas, reporteros, gestores y colectivos de los medios comunitarios y alternativos, así como los periodistas independientes del orden nacional, regional y municipal serán sujetos de las siguientes garantías y seguridad:

 

Planes de acciones afirmativas de seguridad en el trabajo. Las entidades territoriales y las entidades de Cultura y de las comunicaciones en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, apropiarán y asignarán los recursos necesarios para el apoyo en la sostenibilidad económica. Dichas medidas incluirán los apoyos necesarios para asegurar la seguridad social integral, los aportes a la pensión, la salud y los riesgos profesionales.

Establecer los mecanismos de protección a la vida y honra, integrando acciones en los programas de justicia, verdad, reparación y no repetición y el financiamiento necesario.

El Ministerio de las Tecnologías de la información y las comunicaciones el Fontic  y el Ministerio de Cultura realizarán los aportes financieros necesarios y procederán a establecer la reglamentación del presente artículo, dentro de los siguientes seis (6) meses de la vigencia de la presente Ley, previa la consulta con las organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro que agrupan los periodistas y los medios comunitarios y alternativos.

 

 

La Relatoría Especial[2] observa que en Colombia persisten elevadas cifras de impunidad respecto con los crímenes y ataques cometidos contra periodistas por motivos vinculados con sus labores. De acuerdo con lo documentado por esta Oficina, entre los años 1995 a 2019 más de 100 periodistas fueron asesinados en situaciones vinculadas con el ejercicio profesional. Igualmente, esta Oficina observó en sus informes anuales anteriores sobre la tendencia a que estos crímenes queden en la impunidad como consecuencia de las excesivas dilaciones en las investigaciones que llevan a la prescripción de las causas 436.

Por otro lado según la CLASIFICACIÓN LIBERTAD DE PRENSA COLOMBIA 2021 | Tabla de países https://www.rsf-es.org/clasificacion-mundial-2021-tabla-de-paises/ , Colombia ocupa el lamentable puesto 134 entre 180 países, en el índice de libertad de prensa

 

Satélite colombiano Simón Bolívar Colombia 1

 

Artículo nuevo :  AGENCIA COLOMBIANA ESPACIAL Y PROGRAMA SATELITAL NACIONAL. Créase la Agencia Colombiana Espacial (ACE) de carácter estatal encargada de diseñar y ejecutar el programa satelital nacional.  La ACE tiene como objetivo la puesta en órbita y explotación del Satélite de telecomunicaciones “Simón Bolívar Colombia 1” geoestacionario que permita la interconexión de las poblaciones en el territorio nacional, los servicios de las comunicaciones, la televisión, internet, las aplicaciones en los campos del conocimiento, la educación, la cultura, la salud, la seguridad y el desarrollo humano.

 

La ACE así también diseñará y pondrá en ejecución un programa para poner en órbita y explotación los satélites necesarios de prospección que facilite el análisis geográfico, la meteorología, la demografía, el flujo poblacional, la exploración de yacimientos geológicos y el análisis de los recursos naturales en el suelo colombiano.

 

La ACE también realizará los convenios y acuerdos internacionales necesarios para la realización de los programas y la transferencia tecnológica incluyendo la implementación de las plataformas ascendentes y descendentes, las estaciones terrenas fijas y móviles, y demás elementos tecnológicos y de operación, gestión y administración y el uso de energía renovable en su operación.

 

 

 

Colombia es de los pocos países del mundo que no cuenta con una Agencia espacial, por lo que se propone en primer lugar crear la Agencia Colombiana Espacial con el objetivo inicial de poner en órbita y la  explotación del Satélite de telecomunicaciones “Simón Bolívar Colombia 1” geoestacionario que permita la interconexión de las poblaciones en el territorio nacional, los servicios de las comunicaciones, la televisión, internet, las aplicaciones en los campos del conocimiento, la educación, la cultura, la salud, la seguridad y el desarrollo humano.

A su vez el programa satelital nacional.

 

Colombia solo cuenta con una Comisión Colombiana del Espacio, como instancia intersectorial de simple coordinación para orientar la ejecución de las tecnologías espaciales, pero con solo un nivel de operativo. Se requiere una Agencia con autonomía presupuesto propio y con objetivos estratégicos.

Es preciso indicar como se ha reiterado por la comunidad internacional, citando a  Leloglu y Kocaoglan:

·         En la industria espacial, la mayor parte del presupuesto gastado en sistemas espaciales regresa a la economía nacional y ayuda al desarrollo.

·         Establecer una industria espacial ralentiza la fuga de cerebros, lo cual es un gran problema para los países en desarrollo como Colombia, ya que la mano de obra en la que debe confiar el sistema de innovación se pierde debido a tal fenómeno.

·         Mediante la expansión tecnológica, se promoverán otras áreas tecnológicas que, a cambio, contribuirán al desarrollo general del país.

·         Al contar con un satélite propio, un Estado puede diseñar una misión con una órbita y/o cargas optimizadas para los requisitos del país.

·         Tener una industria espacial promueve la educación y la investigación científica.

 

·         La cooperación internacional y regional, que es imprescindible para desarrollar capacidades espaciales, contribuirá a la paz global y la estabilidad.

·         Los logros en proyectos espaciales tienen un impacto psicológico positivo sobre la sociedad, al incrementar la autoconfianza nacional y el interés de los jóvenes por la ciencia y la tecnología espaciales.

·         La mejor manera de promover los servicios terrestres en un país es tener o construir satélites.

 

ARTÍCULO 338 (NUEVO PROPUESTO EN LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE).

 

UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES, POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE REDES A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES -PRST. La remuneración a reconocer por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST por la utilización de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones, susceptible de ser compartida, en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo definido en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta las notas establecidas en el artículo en mención y que deberá ser indexada mediante la variación de la unidad de valor tributario -UVT .

 

PARÁGRAFO. A partir de la publicación de la presente ley la Comisión de regulación de comunicaciones en el término de seis meses definirá un indicador que será el techo máximo para el incremento de la remuneración, el cual deberá considerar el criterio de costos eficientes, la representatividad de la canasta de insumos involucrados en la compartición de infraestructura a la que se refiere la presente disposición, la capacidad de pago de los usuarios, así como la promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y la marginalidad del uso de la infraestructura.

 

Se propone una nueva redacción, así:

 

Artículo 338 SUSTITUTIVO DE LA PONENCIA .Uso de bienes públicos e infraestructura de los servicios públicos: El uso y costos de la infraestructura de los operadores de los servicios públicos domiciliarios, para las actividades de los operadores prestatarios de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), Isp Y televisión comunitaria y de los canales de producción propia comunitaria de los sistemas de televisión cerrada por suscripción, serán regulados mediante reglamentación que expida el MinTic. Dicha reglamentación deberá tener en consideración por lo menos las siguientes variables:

a.    Los cargos y costos ya asumidos históricamente por la ciudadanía en las tarifas y las infraestructuras de propiedad de los municipios.

b.    El uso del espacio aéreo, el suelo y el subsuelo.

c.    Las cargas de costos y beneficios en los procesos de urbanización.

d.      El destino en programas sociales de los recursos que se cobren por dicha infraestructura.

e.      Los costos y proyecciones a moneda nacional

Parágrafo: El cobro del uso de dicha posteria se hará por unidad en uso y no por pasada ni punto de apoyo.

El valor inicial de contraprestación de uso de la infraestructura corresponde a partir de la fecha a un máximo del 50% de la tabla establecida en el numeral 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En ningún caso se podrá hacer cobros de contraprestación por uso de la infraestructura a los pequeños operadores ISP, ni los operadores de televisión comunitaria y alternativa, por cuanto dichos operadores cumplen una función social.

 

Respuesta y comunicaciones:

 unacolombia1@gmail.com,  Carrera 59 No. 131 -35 Bogotá, teléf.: 3112264636

bogotasocialtelevision@gmail.com, calle 166 # 9-70, etapa 2 torre 1, apto 204, Teléf: 3005810164

 

Atentamente:

  

  HOFFMAN ALBERTO RIOS RIOS

C.C. 79.468.164

Especialista en Regulación y Gestión de Telecomunicaciones PRESIDENTE DE UNA COLOMBIA.

Teléf.: 3112264636

 

 

RODRIGO HERNÁN ACOSTA BARRIOS

Cc 19.439.747 de Bogotá

Administrador de empresas, administrador de sistemas de información.

PRESIDENTE DE LA CCC

Director Ejecutivo UNA COLOMBIA

Teléf: 3005810164

 

 

 

 

Copia a:

 

  • Presidencia
  • Ministerio Tic,
  • Ministerio de Cultura,
  • Unidad administrativa de economía solidaria
  • Afiliados y gremios del sector.
  • Medios de Comunicación: comerciales, comunitarios y alternativos.

 

 

[1]  https://www.semana.com/nacion/articulo/asi-se-habrian-gastado-23-billones-en-publicidad-eventos/405171-3/

 

[2] Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019