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UN POPULISMO DE DERECHA SOBRE LA CADENA PERPETUA A VIOLADORES

Sep 3, 2021

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO (Columnista invitado BogotaSocial.org )

 

Es meridianamente claro que, ante la incapacidad del Estado colombiano, de afrontar el crecimiento del delito, por no invertir en el desarrollo humano de los colombianos y las colombianas, que no es otra cosa, por ejemplo, que en vez de invertirle 20 billones a SARMIENTO ANGULO, debió crear el mínimo vital y móvil social, para encerrar a la población en medio de la PANDEMIA y no lo hizo, enriqueció fue a los acumuladores del capital, sus financiadores de campaña, empobreciendo aún más a la clase popular, que incluye a la mal llamada clase media.

Empero, se trata de ocultar esta mezquindad, vendiéndonos la propaganda, que unos delitos son más sensibles que otros, cuando desde la perspectiva de los atentados contra la convivencia pacífica de la sociedad, es tan lesiva la violación de una mujer, de un niño o una niña, así como robarse los dineros de nosotros los colombianos, en la Alcaldías, Gobernaciones, Presidencia, presuntamente: volviendo rico a un excandidato a la Alcaldía de Bogotá, a los amigos de los mandatarios locales, a los amigos del poder nacional, etc., es decir, los delitos contra la administración pública, denominados CORRUPCIÓN. Delito que constituye un flagelo y nos asesina todos los días, para un recorderis más reciente, los 70 mil millones de pesos, que se esfumaron en la compra de apartamentos de Miami y nuestros niños y niñas en muchas escuelas, con un solo profesor dictando clases en toda la primaria, subiéndose a la copa de los árboles o a los techos de sus casas, para capturar la esperanza de aprender, en eso que llaman internet. la Ministra de la CASA CHAR, sigue en el cargo y no pasa nada en Colombia.

El actual contexto constitucional, no permite ni la CADENA PERPETUA, ni la PENA DE MUERTE, NO SOLO CONTRA EL DELICUENTE QUE VIOLA UN NIÑO, UNA NIÑA O UNA MUJER, SINO CONTRA CUALQUIER DELICUENTE NO ES PERMITIDA Y MUCHO MENOS CONTRA EL CORRUPTO, que es un protegido por lo que llaman institucionalidad, donde quienes son elegidos para dirigirlas, hacen parte de las mismas casas, donde residen los que nos roban.

Y Por decirlo menos, EL DELITO DE LA CORRUPCIÓN, ESE QUE SECUESTRA NUESTRO FUTURO Y VUELVE RICO A UNA MINUSCULA PARTE DE LA POBLACIÓN ASESINANDO LOS DERECHOS HUMANOS- FUNDAMENTALES DE LA MAYORIA, frente a ese delito, CASA POR CARCEL Y GRANDES FIESTAS AL INTERIOR DE LAS CARCELES Y ARCHIVO DE INVESTIGACIOENS DISCIPLINARIAS POR ERROR, LA INVESTIGACIÓN PENAL, POR FUERA DE LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA Y LA INVESTIGACIÓN FISCAL, QUE INICIA….., QUE INCIA……, PERO NUNCA TERMINA.   

Sin embargo, es bueno precisar:

  1. Hasta octubre de 1910, se permitió jurídicamente bajo la Constitución de 1886, la PENA DE MUERTE, la cual quedó abolida a través del Artículo 3 del acto legislativo No 3 de 1910, que señaló; “El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso“.

Claro está en el papel, porque en la práctica, a todo al que piensa diferente en Colombia, se le viene aplicando la PENA DE MUERTE, como un castigo a pensar democráticamente.

  • Sumado a lo anterior, el artículo cuarto de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala;

“Artículo 4. Derecho a la Vida

 1.Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

  1. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
  1. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
  1. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
  1. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
  1. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente”.
  1. La cadena perpetua, como ejemplo en el antecedente más próximo, en la década de los 80, la encontramos en el Decreto Legislativo No 2490 del 30 de noviembre de 1988, que señaló;

Articulo 1ºCuando el homicidio se realice por personas que pertenezcan a grupo armado no autorizado legalmente, incurrirán en pena de prisión perpetua.

Si el homicidio sólo alcanza el grado de tentativa la pena será de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión“.

  • Artículo declarado inexequible por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No 10 – Expediente 1892 (288 E). Magistrado Ponente, Dr FABIO MORÓN DIAZ, que declaró constitucional este Decreto, con excepción del artículo 1 y 2, que los declaró INCONSTITUCIONALES.

Lo anterior, denota que, desde una mirada jurídica, es casi que imposible imponer la cadena perpetua y/o la pena de muerte, a menos que se CONVOQUE UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, que rediseñe el Estado, mutando el actual a una ESTADO FEDERAL, por ejemplo y en el caso particular, desatendiendo:

Los compromisos internacionales, a los que nos obligamos en los términos del artículo 26 de la CONENCIÓN DE VIENA, que señala;

“26. “Pacta sunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.

Así las cosas, nuestra actual constitución al configurar el preámbulo y los derechos fundamentales sobre los conceptos de dignidad humana y dignidad, en general, a más de establecer en el artículo 5 y 11 del texto Superior, el derecho a la vida como derecho fundamental, desde el punto de vista axiológico y dogmático, más el contexto jurídico internacional, es imposible imponer la cadena perpetua o la pena de muerte, por que dicho de otra forma, tales aspiraciones de un gran grueso de la sociedad, contra el delito, no son compatibles con los principios y valores que sustentan el ESTADO SOCIAL DE DERECHO, que entre otras cosas, no solo establece el decálogo de los derechos humanos-fundamentales, y la división de poderes, sino que la vocación de nuestro Estado, por lo menos en el papel, es garantizar los derechos y principalmente propiciar para que los derechos no sean simplemente recuadro de pared, es decir debe garantizar la materialización de los derechos y en esto llevamos esperando 30 años.  

Por lo anterior, el Gobierno actual, actuó populistamente desarrollando un populismo de derecha, enviando el mensaje que la población quiere escuchar desde el deseo, manipulando los objetivos sociales de pacificación de la sociedad y perdiendo un tiempo valioso, más de tres años, en esa idea que es clara en cuanto, a que un gran grueso de la sociedad, no solo queremos CADENA PERPETUA, sino PENA DE MUERTE, pero ante la realidad del desarrollo de los derechos humanos y los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos, a través de TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, no se nos debió hacer perder el tiempo en ese populismo de derecha y antes por el contrario, debió aprovecharse el tiempo en;

Derogar todas las figuras jurídicas que signifiquen un premio al corrupto, que nos asesina los derechos sociales del presente y el futuro como, por ejemplo, la casa por cárcel y la rebaja de penas, por ponerse en la condición de sapo o dicho mejor, aprovecharse del principio de oportunidad.

 Establecer como rutas obligas de la investigación penal, el seguimiento e investigación de la riqueza que obtienen los familiares y amigos de los corruptos, a partir del momento que accede a la función pública y establecer como pena inmediata la cesación de la capacidad de administración de los bienes y recursos en el sistema financiero, hasta que se constate el origen real de los recursos y una vez establecido dicho origen, si fue en la complacencia de la corrupción, extinguir el dominio.

Colocar como piso mínimo en la regulación de las penas, que la cárcel para los violadores y corruptos, entre otros delitos, es de treinta años.

Lastimosamente estas propuestas nunca serán desarrolladas por Gobiernos de Derecha, puesto que su alimento es la corrupción y su populismo el engaño de hacernos creer que pueden aumentar las penas en unos delitos, sabiendo que no pueden, pero lo hacen para mantenernos idiotizados y desconcentrarnos de lo esencial, cual es la lucha frontal contra el combustible de la guerra, la pobreza y el asesinato de nuestros derechos del presente y del futuro, cual es el delito de la CORRUPCIÓN.