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LA CIDH REIVINDICA HISTÓRICAMENTE EL DERECHO A LA PROTESTA La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH

Jun 5, 2021

El día de hoy 6 de junio de 2021, después de 40 días de protesta  hace presencia en Colombia,  la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH, quienes han fijado posición internacional con relación a la legitimidad del derecho a la protesta. INFORME CIDH.

 

Si bien hemos conocido el papel de instituciones como la OEA que están alineados a los poderes internacionales e incluso favoreciendo las orientaciones del gobierno americano de dar golpes de estado a gobiernos progresistas en los países de América Latina, consideramos que el peor escenario es no contar con pronunciamiento u observación alguna. Las razones de fondo del Paro Nacional no se van a solucionar con la  presencia de la CIDH, pero su presencia podría reducir los ataques a las protestas.  Durante semanas el gobierno de Duque y sus partidos de la alianza de gobierno hicieron todos los esfuerzos por obstruir la presencia de la CIDH, las denuncias y pruebas públicas sobre la situación nacional llevó a un fuerte pronunciamiento  de dicha institución y finalmente el gobierno accedió a autorizar el ingreso de los representantes de la Comisión, quienes escucharán a las partes y harán recibo de evidencias y testimonios.

El gobierno y sus áulicos desde los medios masivos de comunicación han hecho apología a la guerra, y la bala contra las protestas, las marchas, los bloqueos, los festivales culturales y las diversas formas de protesta. La policía, esmad y grupos paramilitares “la gente de bien”  disparan contra las marchas cobijadas por ese discurso guerrerista. Han repetido las acciones del Paro Nacional del 2019, reprimieron pero la gente le perdió el miedo a la muerte y los colombianos nos aferramos por el amor a la vida y la esperanza de un cambio; en el 2019 el gobierno hizo compromisos incluso internacionales que no cumplió.

La Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas en el balance de las graves violaciones a los Derechos Humanos desde el 28 de abril hasta el 04 de junio en el territorio nacional, informa que:

 

  1. Son 77 homicidios, de los que 34 fueron cometidos presuntamente por el accionar de la fuerza pública, los demás fueron realizados por “civiles” sin identificar en el marco de la protesta social pacífica o no se tiene información clara sobre ello.
  2. Son 1.246 personas fueron heridas por el accionar desproporcionado de la Policía Nacional y en particular por el ESMAD. En estos últimos días se han incrementado a 74 los casos de lesiones oculares y a 87 los casos de personas heridas por arma de fuego.
  3. Son 158 las personas defensoras de DDHH han sido agredidas en el marco de su labor de acompañamiento a las jornadas de protesta social, desempeñando su rol de Comisiones de Verificación e Intervención CVI.
  4. Son 667 mujeres víctimas de violencias policiales, de las cuales: 446 fueron detenidas, en su gran mayoría de manera arbitraria, 127 fueron heridas, 2 mujeres fueron asesinadas presuntamente por el accionar de la fuerza pública, 45 defensoras de derechos humanos han sido agredidas. Adicional a ello, una joven menor de edad, decidió suicidarse de manera posterior a sufrir agresiones sexuales por parte de la fuerza pública en Popayán, Cauca.
  5. Son 106 personas fueron víctimas de violencias basadas en género (VBG)*.
  6. Son 2.808 personas han sido detenidas, muchas de ellas de manera arbitraria aplicando de manera generalizada, indiscriminada y sin justa causa la figura del traslado por protección, siendo sometidas en muchos casos a tortura y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  7. Son 20 allanamientos, de los cuales 8 fueron declarados ilegales, incluyendo las capturas asociadas. Los 12 restantes se encuentran en proceso de esclarecimiento.
  8. Son 1.304 denuncias por abusos de poder*, autoridad, agresiones y violencia policial. Las cuales obedecen a diferentes denuncias que registran las Comisiones de Verificación e Intervención CVI, así como las organizaciones articuladas en la Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas y la ciudadanía en general.
  9. Son 346 personas las que se encuentran desaparecidas, presuntamente en el marco de detenciones arbitrarias y/o en el desarrollo de actividades de protesta social pacífica, esto de acuerdo con el trabajo realizado en la Mesa de Trabajo de Búsqueda de Personas Desaparecidas de organizaciones sociales.

 

 

(Fotografía: Policías disparan bomba lacrimógena contra manifestantes en Cali, el lunes 10 de mayo. Foto: AFP. El disparo se realiza en línea recta y contraviene la normativa internacional, varios manifestantes han sido asesinados en ésta modalidad)

https://twitter.com/Col_Informa/status/1387908885554606084?s=20

(Tanquetas multiproyectiles con armamento venom son usadas en las ciudades para atacar las protestas, su estreno se hizo en el paro nacional desde el 28 de abril de 2021)

(En Santiago de Cali, policías en contubernio con paramilitares disparan contra la población que protesta en el marco del Paro Nacional)

(En primero de Mayo de 2021, incluso usaron armas de guerra contra la protesta social)

 

Precisamos que el derecho internacional establece claras definiciones y normas que han sido recopiladas en especial en el informe:

Protesta y Derechos Humanos, estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal; Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

El documento original completo lo publicamos y radicamos a los medios independientes y alternativos de comunicación, a la población en general y desde luego a las organizaciones sociales.

 Transcribimos el primer capítulo para su especial consideración:

El Derecho a la Protesta: Definiciones y modalidades

 

  1. La protesta[1] es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo.
  2. Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto,[2] “desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y, lo que es más importante, ejercen influencia en la política pública de los Estados”[3]. A su vez, la expresión de opiniones individuales y colectivas constituye uno de los objetivos de toda protesta.
  3. El derecho a la protesta también se encuentra fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos, incluyendo demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho. En muchas ocasiones y en diferentes países de la región, se recurre a las protestas para reaccionar ante hechos puntuales de violencia, desalojos, cuestiones laborales u otros eventos que hayan afectado derechos. Las protestas han constituido una vía por la cual se logró tanto la elevación del piso de garantía de derechos fundamentales a nivel nacional, como la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos.[4]
  1. La protesta también está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida “no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”[5]
  2. En las sociedades democráticas, las personas y la población en general se organizan y expresan sus demandas de formas distintas y por medio de estrategias que varían de la denuncia a la presión directa, y de formas más institucionales y estructuradas, a través de organizaciones formalmente constituidas, aunque también abarca estrategias no institucionales, manifestaciones y protestas espontáneas y de gestación horizontal.
  3. En ese sentido, las protestas pueden ser protagonizadas o apoyadas por diferentes tipos de actores o por una combinación de actores. La sociedad civil organizada, o las ONG; asociaciones de vecinos, entidades religiosas, centros de enseñanza, institutos de investigación; los sindicatos y asociaciones profesionales; los partidos políticos y los movimientos sociales viabilizan estos procesos de reivindicación y expresión, en el marco de sus estrategias para la promoción de sus ideas e intereses o de defensa o promoción de derechos.
  4. No obstante, las protestas espontáneas también son una forma legítima de expresión, denuncia, protesta o apoyo ante diversos acontecimientos. Mediante ellas se puede expresar una sola persona, pequeños grupos de personas o conjuntos multitudinarios en los que pueden articularse miles de individuos sin una pertenencia asociativa específica con organizaciones más estructuradas como las mencionadas en el párrafo anterior.
  5. La Comisión advierte que si bien las protestas y manifestaciones se encuentran asociadas a concentraciones o marchas en espacios públicos, pueden adoptar distintas formas y modalidades –como lo han reconocido los distintos sistemas internacionales de protección de derechos humanos. En su informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, la CIDH consideró las modalidades tradicionales de protesta, pero también hizo especial mención a los cortes de ruta, los cacerolazos y las vigilias, así como a desfiles, congresos o eventos deportivos, culturales, artísticos, etc.[6]
  6. En los últimos años, los Relatores de Naciones Unidas también incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica. Las altas cortes nacionales e internacionales han interpretado que el derecho de reunión pacífica y sin armas no debe interpretarse de forma restrictiva, dado que constituye un elemento fundamental de la democracia.[7]
  7. En definitiva, la Comisión entiende que algunas de estas formas de protesta presentan complejidades para armonizar los derechos en juego, y que responden a un repertorio que varía y se renueva en el marco de distintas condiciones y contextos, tanto en el espacio urbano como en el rural, así como en el ejercicio que realizan los grupos de mayor vulnerabilidad. Pero en todo caso requiere que las respuestas de los Estados a las diversas modalidades se encuentren enmarcadas en el diálogo y las garantías para el ejercicio de los derechos vinculados a las mismas.
  8. Por ejemplo, muchas protestas están dirigidas a expresar opiniones de rechazo a políticas públicas o a los funcionarios responsables de ellas, a reclamar a los distintos poderes del Estado o niveles de gobierno nuevas medidas, a acompañar o amplificar eventos públicos o conmemorar hechos históricos relacionados con la identidad de un pueblo o un grupo, a reforzar la identidad de colectivos sociales como actores en el escenario público y reclamar por sus derechos o las condiciones de acceso a ellos, a reclamar justicia, o protestar frente a decisiones del Poder Judicial que consideran injustas, etc.
  9. La CIDH también reconoce en este informe que, cualquiera sea la modalidad de la protesta, los instrumentos interamericanos establecen que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. En el mismo sentido, la Comisión reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público. Sin embargo, al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas.
  10. Por otra parte, las formas de protesta deben ser entendidas en relación con el sujeto y objetivo de la acción, el tema de fondo al que responde y el contexto en el que se desarrolla. Algunas modalidades buscan generar cierta disrupción de la vida cotidiana o contestación de prácticas y normas como forma de visibilizar propuestas o temas o amplificar voces que de otro modo difícilmente ingresarían a la agenda o serían parte de la deliberación pública. Las protestas dirigidas hacia actores privados, ya sea un individuo, una institución o una empresa, pueden expresar igualmente reclamos u opiniones sobre asuntos de interés público. Así ocurre, por ejemplo, en muchas de las manifestaciones públicas que denuncian los daños ambientales o a la polución que pueden resultar de la actividad de grandes empresas extractivas, o del funcionamiento de emprendimientos que producen impactos en los territorios.
  11. La CIDH reconoce que la protesta juega un papel fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas democráticos, se encuentra protegida por los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos y juega un rol fundamental para viabilizar la participación ciudadana en las elecciones y los referendos. Asimismo, pueden contribuir al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.[8]
  12. La protesta como forma de participación en los asuntos públicos es relevante también en razón de las desigualdades estructurales que aún caracterizan a nuestra región. Conforme ya ha señalado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, los sectores más empobrecidos de nuestro continente confrontan políticas y acciones discriminatorias y cuentan con incipiente acceso a información sobre medidas que afectan cotidianamente sus vidas. Los canales tradicionales de participación a los que deberían acceder para hacer públicas sus demandas se ven muchas veces cercenados.[9]

 

  1. Si bien los grupos y sectores con mayor representación y acceso a los canales formales de denuncia y participación política también cuentan con un amplio acceso al ejercicio de la protesta, la protección y garantía de este derecho merecen especial atención cuando con él se expresan los sectores o grupos subrepresentados o marginados que enfrentan marcos institucionales que no favorecen su participación, o serias barreras de acceso a otras formas de comunicación de masas. La protesta es particularmente relevante “para dar mayor resonancia a las voces de las personas marginadas o que presentan un mensaje alternativo a los intereses políticos y económicos establecidos”[10]

 

 

[1] Sin perjuicio de las discusiones de fondo sobre los términos utilizados en este acápite, a los efectos del presente informe se utilizarán las nociones “protesta social” y “manifestaciones públicas” de manera indistinta.

 [2] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24.

 [3] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24

[4] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, 23 de mayo de 2011, A/HRC/17/28, párr. 31. Asimismo, ha sido considerado que “desempeñan un papel decisivo en la protección y la promoción de una amplia gama de derechos humanos”. Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 6.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone Y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 148 y ss.

 [6] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2006.

 [7] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, pár. 12.

 [8] Consejo de Derechos Humanos, La promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, 24 de marzo de 2014, A/HRC/25/L.20; Consejo de Derechos Humanos, La promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones públicas, 11 de abril de 2014, A/HRC/RES/25/38. En el mismo sentido se han pronunciado el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, quienes han destacado que las manifestaciones “desempeñan un papel esencial en la participación pública, pues permiten exigir cuentas a los gobiernos y expresar la voluntad del pueblo como parte de los procesos democráticos”. Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 5.

 [9] CIDH, Informe Anual 2005, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 27 de febrero de 2006, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, Capítulo V, “Las Manifestaciones Públicas como Ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión”, párr. 1

 [10] 11 Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 6.