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UN SUEÑO POSIBLE POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN: El Informe MacBride

May 27, 2020

El DERECHO A LA COMUNICACIÓN si fue realidad en el marco de la UNESCO, ahora los pueblos del mundo debemos retomar al unísono acciones concretas por la democracia en la información,  la democratización de los medios de comunicación y el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.

En 1980, exactamente hace 40 años se hizo la presentación oficial del INFORME MACBRIDE en la Conferencia General de la UNESCO, realizada en Belgrado. La Conferencia adopta unas decisiones extraordinarias, en la búsqueda de un equilibrio en las comunicaciones del mundo. Las decisiones adoptadas causó una reacción de los dueños de los medios de comunicación transnacionales y de los gobiernos de  Estados Unidos y del Reino Unido quienes se retiraron de la UNESCO; un sabotaje de los países desarrollados que culminó con el cambio del director de la UNESCO.

El Informe MacBride es el mejor sueño que se debe hacer posible en el mundo, en la búsqueda de garantizar el derecho a la comunicación.

www.BogotaSocial.org publica a continuación el texto principal de la Declaración de la Conferencia y el mismo informe, documentos vigentes por su profundidad. Haga clic para descargar:

·         Informe MacBride UN SOLO MUNDO VOCES MÚLTIPLES

 INFORME MacBride UN SOLO MUNDO VOCES MÚLTIPLES 372820spa.pdf (0 Downloads)

 

·         Actas de la 21ª Conferencia General UNESCO 1980

UNESCO. General Conference; 21st; Actas de la Conferencia General, 21a reunión, Belgrado, 23 de septiembre-28 de octubre de 1980, v. 1_ Resoluciones; 1980.docx (0 Downloads

 

Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación

UNESCO

Actas de la Conferencia General

21.a reunión. Belgrado, 23 de septiembre – 28 de octubre de 1980

Volumen 1, Resoluciones

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

 

 

4/19   Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación

 

 

La Conferencia General,

Reafirmando su fe profunda en los principios que proclaman la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de la Unesco y la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra,

Recordando en particular el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se estipula que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” y el articulo 29 que estipula que estos derechos y libertades, así como todos los demás “no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”,

Recordando también los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Recordando igualmente la disposición de la Constitución de la Unesco según la cual “los Estados Partes en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos… la posibi-

lidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conoci- mientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre sí y adquieran un conocimiento más preciso de sus respectivas vidas”,

Recordando además que la Unesco se propone “contribuir a la paz y la seguridad estrechando mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo” (artículo 1 de la Constitución),

Reaffirmando la vocación de la Unesco y el papel que desempeña en la esfera de la comunicación

y recordando las deliberaciones anteriores de la Conferencia General al respecto, en particular, las resoluciones 4/9.1/2 y 4/9.1/3 aprobadas en su 20.a reunión (1978),

Observando que otras organizaciones intergubernamentales, regionales e internacionales, dedican una creciente atención a los problemas y necesidades de la comunicación y, en especial, el Movimiento de los Países no Alineados, que en la Declaración de la Quinta Conferencia de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados celebrada en Colombo (1976) afirmó que “un nuevo orden internacional en la esfera de la información y los medios de comunicación social es tan vital como un nuevo orden económico internacional” y que, obser- vando los progresos realizados en el desarrollo de los órganos nacionales de información, subrayó en la Declaración de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en La Habana (1979) que “la cooperación en la esfera de la información forma parte integrante de la lucha por crear nuevas relaciones internacionales en general, y un nuevo orden inter- nacional de la información en particular”,

Recordando que el Director General, en aplicación de la resolución 100 aprobada por la Conferencia General en su 19.a reunión (Nairobi, 1976), constituyó una Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación, integrada por dieciséis eminentes personalidades que formaron parte de la Comisión a título personal, y que ésta gozó de una independencia total y elaboró un informe final publicado con el título Un solo mundo, voces múltiples,

Considerando que la publicación por la Unesco del informe de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación no sólo estimula un movimiento amplio e intenso de reflexión, sino que fomenta al mismo tiempo la participación de los medios profesionales y del público en general en el debate en curso,

Observando con satisfacción que el informe del Director General sobre las conclusiones de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación (21C/85) ha facilitado considerablemente las deliberaciones sobre los problemas de la comunicación y sobre diversos aspectos del programa de la Organización relativos a los mismos,

Consciente de que la comunicación entre los individuos, las naciones y los pueblos, como entre las minorías nacionales o diversos grupos sociales, étnicos y culturales, puede y debe contribuir más, con tal de que se incrementen sus medios y de que se perfeccionen sus prácticas, a la plena expansión del individuo y al desarrollo de la colectividad, a la afirmación de la personalidad nacional y cultural, al fortalecimiento de la democracia, al progreso de la educación, de la ciencia y de la cultura, así como a la transformación positiva de las relaciones internacionales y a la ampliación de la cooperación internacional,

1.         Expresa su agradecimiento al Director General por haber puesto a disposición de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación los medios necesarios para su funcionamiento;

2.         Expresa su agradecimiento y sus felicitaciones al presidente, Sr. Sean MacBride, y a los miembros de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación por la valiosa labor realizada, la amplitud de miras que han mostrado y los esfuerzos loables que han hecho para alcanzar dentro de los plazos previstos los objetivos que les habían sido asignados;

 

II

3.         Considera que la publicación del informe de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación es una contribución valiosa al estudio de los problemas de la información y de la comunicación;

4.         Reconoce que en este informe se han logrado determinar muchos de los problemas más importantes de la información y de la comunicación, reflejar en gran parte los interrogantes que se plantean al respecto a distintos niveles y establecer ciertas orientaciones para la acción futura que podría emprenderse con miras a encontrar soluciones a breve y largo plazo;

5.         Subraya que el debate de que ha sido objeto el informe hasta el momento muestra que la comu- nidad internacional está tomando conciencia del carácter universal de los problemas de la información y de la comunicación y de la creciente interdependencia de los países y de la comunidad de intereses en esta esfera;

6.         Espera que este debate se prolongue y profundice con la participación de todos aquellos a quienes se dirigieron las recomendaciones y, en especial, “los gobiernos y las organizaciones interna- cionales, los responsables políticos y los planificadores, los medios de comunicación social y los organismos profesionales, los investigadores, los profesionales de la comunicación, los grupos sociales organizados y también el público en general”, ya que la comunicación tiene formas variadas y abarca amplios sectores en todas las sociedades;

7.         Se felicita por las medidas tomadas por el Director General para que el público pueda conocer ampliamente el informe final de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación;

8.         Aprueba los comentarios del Director General sobre el informe final de la Comisión, en especial aquellos donde afirma que algunas conclusiones “podrían aplicarse en lo inmediato mientras que otras exigen medios o estudios para los que deberán preverse plazos más o menos largos”;

9.         Considera que el informe y sus recomendaciones constituyen también un valioso estímulo para seguir examinando, investigando y estudiando los problemas de la información y de la comu- nicación en la Secretaría, en los Estados Miembros y en las asociaciones profesionales;

 

III

10.      Invita a los Estados Miembros:

a)        a que procedan a una amplia difusión del informe y a que estudien las conclusiones y reco- mendaciones aprobadas por la Comisión, que merecen retener la atención de todos los Estados Miembros;

b)        a que estudien detalladamente el informe final, en particular las recomendaciones que figuran en el mismo, y a que comuniquen al Director General de la Unesco sus comentarios y obser- vaciones sobre dichas recomendaciones dentro de un plazo que le permita utilizarlas eventual- mente para la preparación del segundo plan a plazo medio (1984-1989);

c)        a que tomen en consideración las recomendaciones de la Comisión en la elaboración y el fortalecimiento de sus capacidades nacionales en materia de comunicación; y a no perder de vista el hecho de que la diversidad de condiciones sociales, culturales y económicas exige una variedad de soluciones en la definición y establecimiento de políticas y sistemas nacionales, como en la determinación y eliminación de los obstáculos que se oponen al desarrollo de la información y de la comunicación;

d)        a que tengan asimismo presente la necesidad esencial de salvaguardar la libertad de opinión, de expresión y de información, de asegurar a los pueblos el acceso más amplio y más democrático posible al funcionamiento de los grandes medios de comunicación; y a incluir la comunicación en toda estrategia del desarrollo como parte integrante de ésta;

e)        a que favorezcan el desarrollo de las infraestructuras de la comunicación, velando particular- mente por que se regulen de una manera más justa las tarifas de telecomunicaciones, postales y otras, y a que definan, conjuntamente con la Unión Internacional de Telecomunicaciones y demás organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, las condiciones de una utilización más equitativa de los recursos naturales limitados como el espectro electro- magnético y las órbitas geoestacionarias;

IV

II.         Invita a los organismos internacionales y regionales, intergubernamentales, no gubernamentales y profesionales interesados:

u) a tomar nota de las recomendaciones aprobadas por la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación y a enviar al Director General sus observaciones y comentarios;

 

b) a ampliar su cooperación, en especial los pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas, para contribuir a resolver los problemas más urgentes de la información y de la comunicación;

 

V

12.      Reafirma que la Unesco, que se mostró particularmente activa dentro del sistema de las Naciones Unidas en las esferas de la información y de la comunicación, desempeña un papel principal en el examen y la solución de los problemas que se plantean en este campo;

13.      Invita al Director General a aplicar las sugerencias presentadas en su informe sobre las conclu- siones de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación, y en particular:

a)        a continuar promoviendo, dentro de los límites del programa y del presupuesto ordinarios, la difusión del informe de la Comisión, prestando con este fin ayuda a los países que lo soliciten;

b)        a transmitir el informe final y las recomendaciones de la Comisión a las organizaciones inter- gubernamentales y no gubernamentales interesadas, internacionales y regionales, para que puedan examinar las medidas que podrían poner en práctica;

c)        a tomar en consideración, en toda la medida de lo posible, durante la ejecución del programa para 1981-1983, las recomendaciones de la Comisión que puedan ser objeto de una aplicación rapida;

d)        a prever, en los próximos programas, la continuación de los estudios sobre aquellos problemas de la comunicación respecto de los cuales no se dispone aún de datos suficientes, o que no han sido objeto de una atención suficiente de la parte de la Comisión, o que merecen ser empren- didos para que sirvan de base a las modalidades de ejecución de las acciones nacionales, regio- nales e internacionales;

e)        a examinar de qué manera la Unesco puede prestar su asistencia a los profesionales de la prensa que deseen adquirir un mejor conocimiento de las culturas y de las realidades económicas, políticas y sociales de los diferentes Estados Miembros, celebrando por ejemplo seminarios para los periodistas sobre las culturas, las sociedades y la historia de esos países;

f)         a examinar la posibilidad de dar al sector competente del programa el lugar y el estatuto que corresponda a la importancia creciente que tendría este sector a juicio de los Estados Miembros;

g)        a tomar en cuenta, en todo lo posible, en la preparación del próximo plan a plazo medio, los comentarios y observaciones de los Estados Miembros, las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación y todas las otras sugerencias que podrían ser formuladas por otras organizaciones profesionales interesadas por los problemas de la comunicación;

h)        a emprender o a hacer emprender en particular los estudios y análisis necesarios para la formu- lación de propuestas concretas y prácticas con miras a la instauración del nuevo orden mundial de la información y de la comunicación y a convocar con ese fin una reunión internacional de expertos;

VI

14.      Considera:

a)        que este nuevo orden mundial de la información y de la comunicación podría basarse, entre otras cosas en:

i)          la eliminación de los desequilibrios y desigualdades que caracterizan a la situación actual;

ii)         la eliminación de los efectos negativos de ciertos monopolios, públicos o privados, y

de las concentraciones excesivas;

iii)        la eliminación de las barreras internas y externas que se oponen a una libre circulación y a una difusión más amplia y mejor equilibrada de la información y de las ideas;

iv)       la pluralidad de las fuentes y canales de la información;

v)        la libertad de prensa y de la información;

vi)       la libertad de los periodistas y de todos los profesionales de los medios de comunicación, libertad que no se puede desvincular de la responsabilidad;

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tener acceso al documento original en la forma de imagen, cliquear el botón “Original” si4tuCaudlotueran ylac1oªmpuángiciancai.ón

vii)       la capacidad de los países en desarrollo de lograr mejorar su propia situación, sobre todo equipándose, formando su personal calificado, mejorando sus infraestructuras y haciendo que sus medios de información y de comunicación sean aptos a responder a sus necesidades y aspiraciones;

viii)      la voluntad sincera de los países desarrollados de ayudarlos a lograr esos objetivos;

ix)        el respeto de la identidad cultural y el derecho de cada nación de informar a la opinión pública mundial de sus intereses, aspiraciones y valores sociales y culturales;

x)        el respeto del derecho de todos los pueblos a participar en los intercambios internacionales de información sobre la base de la equidad, la justicia y el interés mutuo;

xi)        el respeto del derecho del público, de los grupos étnicos y sociales, y de los individuos a tener acceso a las fuentes de información y a participar activamente en el proceso de la comunicación;

b)        que este nuevo orden mundial de la información y de la comunicación debería basarse en los principios fundamentales del derecho internacional, tal como figuran en la Carta de las Naciones Unidas;

c)        que la diversidad en la solución de los problemas de la información y de la comunicación es necesaria ya que las condiciones sociales, políticas, culturales y económicas difieren de un país a otro y, en el seno de un mismo país, de un grupo a otro;

15.      Desea que la Unesco manifieste su voluntad, por medio de actividades a corto y a medio plazo, de contribuir al esclarecimiento y a la profundización, y también a la concreción, del concepto de un nuevo orden mundial de la información y de la comunicación.

 

4/20 Aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación ala guerra

La Conferencia General,

Consciente de la función considerable y cada vez más importante que desempeñan los órganos de información modernos en la vida de las personas y de los pueblos en las esferas de la comu- nicación, la educación y la información, y también para el logro de los nobles fines que se asigna a la Unesco en su Constitución,

Teniendo en cuenta la Declaración de la Unesco sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los órganos de información al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacionales, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, aprobada en su 20.a reunión,

Considerando que, para que la comunicación entre los pueblos y entre las personas se convierta en un proceso recíproco y benéfico para todos, la Unesco, además de su contribución al mante- nimiento de la paz y de la seguridad, debe facilitar la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, así como el acceso de todos los pueblos a lo que se publica en cada uno de ellos,

1.         Invita a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para dar a conocer todavía más ampliamente la Declaración al público en general, a los periodistas y a los demás represen- tantes de los grandes medios de información de sus países, y a que publiquen los textos de dicha Declaración en el mayor número posible de idiomas, en el caso de que aún no lo hubieran hecho;

2.         Invita a los Estados Miembros, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a los periodistas y a los demás profesionales de los grandes medios de comunicación, así como a sus organizaciones profesionales, a que contribuyan activamente a la aplicación de la Decla- ración de la Unesco antes mencionada;

3.         Invita a los Estados Miembros, de conformidad con lo dispuesto por sus constituciones, y a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con vínculos de cooperación con la Unesco, a que comuniquen al Director General todas las informaciones de que dispongan sobre la manera en que han sido aplicados los principios enunciados en la Declaración;

4.         Invita al Director General:

a)        a que dé la mayor difusión posible y en el mayor número de idiomas a la Declaración de 1978 relativa a los medios de comunicación de masas;

 

b)        a que garantice que los programas de la Unesco en la esfera de la comunicación se basen en los principios fundamentales enunciados por la Declaración;

c)        a que convoque en 1983, con motivo del quinto aniversario de la aprobación de la Declaración, un congreso internacional (categoría IV), financiado con cargo a fondos extrapresupuestarios, para desarrollar la aplicación de la Declaración;

5.         Invita al Director General a que establezca, con arreglo a las informaciones recibidas y a cuantas otras informaciones obren en su poder, un estudio general sobre la aplicación de los principios definidos en la Declaración y a que incluya dicho estudio en el informe sobre las actividades de la Organización que se someterá al examen de la 22.a reunión de la Conferencia General.

 

4/21   Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación

La Conferencia General,

Recordando la resolución 4/9.1/3 aprobada en su 20.a reunión, en la que se pide el establecimiento de “un nuevo orden mundial de la información y de la comunicación más justo y efectivo”, Consciente de la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional

a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra,

Tomando nota de las declaraciones y recomendaciones de las conferencias intergubernamentales sobre políticas de comunicación, celebradas en San José, en julio de 1976, en Kuala Lumpur, en febrero de 1979 y en Yaundé, en julio de 1980,

Recordando asimismo la resolución 4/9.4/2 aprobada en su 20.a reunión en la que se pide al Director General que intensifique y promueva las medidas en favor del desarrollo de las comunicaciones y que convoque con ese fin a los representantes de los gobiernos para una reunión de planificación en la que se defina y proponga un mecanismo institucional de consulta sistemática sobre las actividades, las necesidades y los programas relativos al desarrollo de las comunicaciones,

Apreciando la rápida acción del Director General para convocar la Conferencia intergubernamental sobre cooperacion en materia de actividades, necesidades y programas relativos al desarrollo de las comunicaciones (DEVCOM) celebrada en París en abril de 1980,

Tomando nota de la recomendación de la Conferencia Intergubernamental, en la que se invita al Director General a someter a la Conferencia General un proyecto para el establecimiento, dentro del marco de la Unesco, de un Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC),

Tomando plenamente en cuenta la línea de acción sugerida en el documento titulado “Conferencia intergubernamental sobre cooperación en materia de actividades, necesidades y programas relativos al desarrollo de las comunicaciones -informe y propuestas del Director General” (21C/86), presentado a la presente Conferencia General,

Subrayando el hecho de que este programa internacional, encaminado a intensificar la cooperación y la asistencia para el desarrollo de las infraestructuras de las comunicaciones y a reducir la diferencia que existe entre varios países en el ámbito de las comunicaciones, debe formar parte de los esfuerzos en pro del establecimiento de un nuevo orden mundial de la información y de la comunicación más justo y efectivo,

1

1.         Aprueba la Recomendación sobre el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comuni- cación, aprobada por consenso en la Conferencia intergubernamental cuyo texto figura en el anexo 1 de la presente resolución;

II

2.         Resuelve

a)        que se establezca, en el marco de la Unesco, un Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC), de conformidad con las disposiciones que figuran en las secciones III a VI de dicha Recomendación que definen los objetivos, la competencia y las medidas necesarias para el funcionamiento efectivo del programa;

 

b)        que se establezca sin demora el sistema adecuado de financiación y de recursos mencionado en las secciones V y VI de la Recomendación citada;

c)        que se aprueben los Estatutos del Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, que figuran en el anexo II de la presente resolución;

d)        que se elija un Consejo Intergubernamental, compuesto de 35 Estados Miembros, sobre la base de una distribución geografica equitativa y aplicando el principio de rotación, como órgano de coordinación responsable ante la Conferencia General de la Unesco y encargado de aplicar los objetivos del PIDC;

III

3.         Invita a los Estados Miembros a tomar medidas pertinentes para intensificar por sus propios medios el desarrollo de los servicios y actividades de comunicación; invita además a los Estados Miembros, así como a diversas organizaciones internacionales y a las asociaciones no guber- namentales y profesionales competentes, a colaborar ampliamente, tanto entre sí como con la Unesco, en el ámbito del desarrollo de las comunicaciones, y a prestar su apoyo a las actividades del PIDC, teniendo presente que la realización de los objetivos del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación requiere la cooperación de todos los interesados;

IV

4.         Invita al Director General:

a)        a tomar las medidas pertinentes y las disposiciones necesarias, de conformidad con las actividades del programa existentes y el personal disponible (más particularmente en el marco del objetivo 9.4), que faciliten el establecimiento, el desarrollo y la ejecución eficaz del PIDC;

b)        a crear lo antes posible la secretaría necesaria para prestar asistencia al Consejo Inter- gubernamental, conforme a lo dispuesto en los Estatutos del Consejo;

c)        a destinar, dentro del presupuesto ordinario aprobado para 1981-1983, la suma de 1 750 000 dólares para la iniciación y la ejecución de la fase inicial del PIDC;

d)        a tomar las medidas necesarias para establecer un grupo de trabajo interinstitucional, en que estén representadas las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, teniendo presente que una cooperación más amplia entre la Unesco, las Naciones Unidas y los diversos organismos especializados y otros órganos competentes en esta materia es vital para la ejecución satisfactoria del PIDC;

e)        a tomar las disposiciones apropiadas, en consulta con el Consejo Intergubernamental, para recabar de los Estados Miembros y de las demás partes interesadas los recursos necesarios para el Programa Internacional;

f)         a estudiar entre otras posibilidades, en consulta con el Consejo Intergubernamental, la de dar al sistema adecuado de financiación y de recursos la categoría de fondo internacional dentro del marco de la Unesco;

V

5.         Expresa la esperanza de que todos los países desarrollados y los países en desarrollo, las organiza- ciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, agrupaciones profesionales y demás fuentes disponibles, presten su apoyo para ampliar los recursos del PIDC en forma de contribuciones financieras, mano de obra, material, tecnologia y formación, con el fin de lograr una rápida y satisfactoria ejecución del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación;

6.         hita al Consejo Intergubernamental a que someta a la Conferencia General de la Unesco, en su 22.a reunión, el primer informe sobre sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ll de los Estatutos;

7.         Expresa la convicción de que la progresiva aplicación de estas recomendaciones constituye una etapa esencial en el proceso del establecimiento de un “nuevo orden mundial de la información y de la comunicación más justo y efectivo”;

 

VI

8.         Elige1, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de los Estatutos del Consejo Interguber- namental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, a los Estados Miembros siguientes para integrar dicho Consejo:

Alemania, República Federal de

Arabia Saudita Argentina Austria Bangladesh Benin

Canadá Cuba China Egipto

Estados Unidos de América Francia

Gabón

India  República Unida

Indonesia     del Camerún

Irak     República Unida

Japón           de Tanzanía

México         Senegal

Mozambique          Sri Lanka

Nicaragua   Túnez

Nigeria          Unión de Repúblicas

Noruega                  Socialistas Soviéticas Países Bajos       Venezuela

Perú   Yemen Democrático

República Democrática Yugoslavia Alemana       Zaire

 

9.         Decide 2, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de los Estatutos del Consejo Interguber- namental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, que el mandato de los miembros del Consejo que figuran a continuación expirará al final de la 22.a reunión de la Conferencia General:

 

 

Alemania, República Federal de

Arabia Saudita Argentina Benin

Canadá Cuba

 

Egipto           República Unida

Francia         del Camerún

Mozambique          República Unida de Tanzanía

Nigeria          Senegal

Noruega      Túnez

Países Bajos Yugoslavia

Anexo I                     Recomendación sobre el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación aprobada por la Conferencia intergubernamental en materia de actividades, necesidades y programas relativos al desarrollo de las comunicaciones

 

La Conferencia,

1.         Consciente del papel cada vez más importante que corresponde a la comunicación entre los pueblos y las naciones para favorecer el pro- greso político, económico, social, científico, edu- cativo y cultural, mejorar la comprensión mutua, fortalecer la paz internacional y salvaguardar la soberanía nacional y la identidad cultural,

2.         Consciente de la estrecha relación que une los conceptos, objetivos y resultados del desarrollo general de cada país y de todos los países a los sistemas, prácticas, medios e infraestructuras de la comunicación social,

3.         Consciente de las deplorables situaciones de dependencia y las considerables desigualdades de orden tecnológico, profesional, material y financiero que subsisten entre los países desa- rrollados y los países en desarrollo en la mayor parte de las áreas de la comunicación, y obser- vando además las exhortaciones tendientes a lograr una participación más amplia en las relaciones internacionales en materia de infor- mación, a la democratización de las mismas y a la eliminación de los vestigios del colonialismo,

4.         Tomando nota asimismo de que la circulación de la información entre los países adolece aún de numerosas insuficiencias,

5.         Reafirmando que es indispensable modificar el estado de dependencia en que se encuentran los países en desarrollo en materia de informa ción y comunicación, garantizando la circula- ción y difusión más amplias y mejor equilibradas de la información entre todos los interesados así como la diversidad de las fuentes y el libre acceso a la información,

6.         Subrayando que el logro de los objetivos y la eliminación de los obstáculos mencionados están supeditados al fortalecimiento del poten- cial de los países en desarrollo en los diversos campos de la comunicación,

7.         Subrayando la necesidad de establecer un nuevo orden internacional de la información y la comunicación, tal como se indica en las reso- luciones pertinentes aprobadas por la Confe- rencia General de la Unesco en su 20.a reunión,

8.         Considerando que la cooperación internacional en materia de desarrollo de las comunicaciones debe fundarse en la igualdad, la justicia, los beneficios mutuos y los principios del derecho internacional, y consciente de la contribución fundamental que los medios de información y de comunicación de masas pueden aportar al establecimiento de un nuevo orden económico internacional, al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, al logro del objetivo del desarme general y completo y bajo un control internacional eficaz, a la pro- moción del respeto universal de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y el colonialismo,

9.         Considerando que no se debería subordinar la asistencia a los países en desarrollo a consideraciones políticas y que deberían concederse a éstos condiciones favorables para ayudarles a mejorar su acceso a las técnicas modernas de comunicación,

10.      Recordando la Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, aprobada por la Confe- rencia General de la Unesco en su 20.a reunión, y especialmente el artículo VI según el cual, para lograr un nuevo equilibrio y asegurar una mayor reciprocidad de la circulación de la información, es esencial que los medios de información de los países en desarrollo “dispongan de las condiciones y los medios nece- sarios para fortalecerse, extenderse y cooperar entre sí y con los medios de comunicación de masas de los países desarrollados”,

ll. Recordando la resolución 4/9.4/2 aprobada en la 20.a reunión de la Conferencia General de la Unesco, en que se pide al Director General que intensifique y promueva el desarrollo de las comunicaciones y que organice consultas encaminadas a dotar a los países de medios técnicos y de otra indole para promover una circulación libre y un intercambio más amplio y mejor equilibrado de la información, y se le invita con este fin a que convoque lo antes posible, después de la clausura de esta 20.a reunión, a los representantes de los gobiernos a una reu- nión de planificación en la que se proponga un mecanismo institucional de consulta siste- mática sobre las actividades, las necesidades y los programas relativos al desarrollo de las comunicaciones,

12.      Recordando que las propuestas presentadas por los delegados de algunos países desarrollados durante la 20.a reunión de la Conferencia Ge- neral de la Unesco incluían compromisos de cooperación técnica y de asistencia práctica,

13.      Recordando asimismo las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus periodos de sesiones trigésimo tercero y trigésimo cuarto para apoyar la acción empren- dida por la Unesco y las orientaciones adoptadas por ella en el campo de la comunicación,

14.      Recordando la resolución 34/181 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo cuarto periodo de sesiones en la que se pide al Director General de la Unesco que estudie, entre otras posibilidades, la de crear bajo los auspicios de la Unesco un fondo internacional para el desarrollo de la comunicación,

15.      Recordando asimismo que la resolución 34/182 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo cuarto periodo de sesiones reconoce en particular el papel central e importante que desempeña la Unesco en el campo de la información y de las comunicaciones de masas y en la aplicación de las decisiones pertinentes,

16.      Reafirmando la necesidad de fortalecer la cooperación y la coordinación entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas interesadas en los diversos aspectos de la información y la comunicación que contribuyen a la acción ope- racional encaminada a desarrollar los sistemas de comunicación,

17.                  Recordando en este contexto el notable papel que desempeñan ya en el desarrollo de las comunicaciones varias organizaciones del sis- tema de las Naciones Unidas, y especialmente la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) a la que se ha encomendado la creación de una red mundial integrada de telecomu- nicaciones,

18.      Reafirmando que para reducir las actuales di- ferencias en materia de comunicación, tanto dentro de las naciones como entre ellas, es indispensable desarrollar las infraestructuras, el equipo y los programas de formacion, así como los demás recursos y medios de los países en desarrollo con el fin de acrecentar su capacidad endógena de producción y de distribución de mensajes informativos,

19.      Reconociendo que todos los países tienen necesidad de utilizar de manera óptima todas las formas posibles de consulta mutua, de cooperación y de asistencia tanto multilateral como bilateral con miras a acelerar el desarrollo y el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de información,

20.      Tomando nota de que en el seno de la comunidad internacional han aparecido signos de solidari- dad para corregir en diversos ámbitos, incluyendo el de la comunicación, los actuales desequilibrios entre los países desarrollados y los paises en desarrollo, y deseosa de transformar estos signos de solidaridad constructiva en acciones concretas,

21.      Recordando que la disparidad en materia de comunicaciones entre los distintos países no podra ser eliminada únicamente mediante el desarrollo material de las infraestructuras, del aumento del número de profesionales, y la transferencia de conocimientos especializados y de tecnologías, sino que la solución sigue depen- diendo también de la eliminación de todos los obstáculos políticos, ideológicos, psicológicos, económicos y técnicos que se oponen al desa- rrollo de los sistemas de comunicación nacionales independientes, así como a una circulación más libre, amplia y mejor equilibrada de la in- formación, Recomienda a los Estados Miembros, teniendo en cuenta sus propios objetivos y prioridades en materia de desarrollo de la comunicación:

i)

que promuevan la elaboración de políticas generales de desarrollo de las comunicaciones, a nivel nacional y regional, con miras a facilitar la movilización de los recursos humanos y mate- riales disponibles, asegurando la coordinacion y la planificación coherentes de su utilización;

que identifiquen en los planes de inversion na- cionales y los programas de desarrollo de la comunicación, las esferas prioritarias que me- recerían recibir el apoyo y el financiamiento de las instancias nacionales e internacionales com- petentes;

que prevean, en los proyectos de desarrollo económico, social y cultural, los medios nece- sarios para adquirir, instalar y poner en funcío- namiento los diversos medios de información y de comunicación que respondan a necesidades profesionales, asi como para producir material y equipos de telecomunicación y de información; que contribuyan a crear y fortalecer sistemas adecuados de comunicación de orden material y logístico, sin perder de vista las exigencias del desarrollo endógeno;

que tomen medidas apropiadas para superar de modo más eficaz que en el pasado los diversos obstaculos politicos, económicos, comerciales, financieros y tecnicos que se oponen al estable- cimiento de condiciones favorables, a una cir- culacion más libre y un intercambio mas equi- librado de la ínformación;

que tomen todas las iniciativas que permitan estimular los esfuerzos de los países en desa- rrollo aumentando los recursos provenientes de los diversos países y garantizando una utiliza- ción armoniosa de los medios nacionales e internacionales disponibles;

que concedan mayor prioridad, en sus acuerdos de cooperación, a la creación o el desarrollo de las infraestructuras nacionales y regionales ne- cesarias para la comunicacion, al mejoramiento de la formación profesional y técnica, y a la creacion de estructuras de producción que per- mitan un intercambio más equilibrado de las informaciones y de los productos culturales;

que acrecienten de modo significativo sus esfuerzos en las diversas areas de la asis- tencia técnica: formacion, servicios de expertos, equipos, etc.;

II

 

Recomienda a las organizaciones internacionales y regionales, y especialmente a las que pertenecen al sistema de las Naciones Unidas:

i)          que intensifiquen su cooperación recíproca con miras a utilizar de manera más eficaz sus re- cursos humanos y materiales, existentes y po- tenciales, en materia de desarrollo de la comu- nicacion, al servicio de los objetivos comunes que tratan de alcanzar;

ii)         que destinen más recursos a los programas de información y comunicación, y apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo encami- nados a crear infraestructuras y equipos de comunicación social, de telecomunicación y de informática que les permitan transmitir o recibir información de toda índole a un costo aceptable;

iii) que contribuyan al desarrollo de la formación de personal ejecutivo y de técnicos especia- lizados que dominen las diversas tecnologías de la comunicación;

III

Invita al Director General de la Unesco, en confor- midad con la resolución 4/9.4/2 aprobada por la Conferencia General en su 20.a reunión, a someter para su aprobacion por la Conferencia General, en su proxima reunion, un proyecto encaminado a crear en el marco de la Unesco un Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación;

Recomienda que se asignen a ese programa los siguientes objetivos principales:

i)          ayudar a los países en desarrollo, cuando lo soliciten a elaborar y aplicar planes de desa- rrollo de la información y de la comunicacion, así como a identificar las necesidades y áreas prioritarias;

ii)         promover en los países en desarrollo, teniendo en cuenta sus políticas de comunicación y sus planes de desarrollo, la creación o el fortale- cimiento de las infraestructuras necesarias para los diversos sectores de la comunicación con el objeto de acrecentar en particular la contribu- ción de los medios de comunicación a un desa- rrollo económico, social y cultural endógeno y favorecer el mejoramiento del intercambio in- ternacional de informaciones;

iii)        analizar las necesidades y los recursos técnicos y financieros en materia de información y de comunicación a nivel nacional e internacional;

iv)       garantizar una consulta recíproca y una mejor coordinación entre las partes interesadas en el desarrollo de la comunicación y los diversos programas de cooperacion que se relacionan con 61;

v)        estudiar todas las posibilidades existentes, pú- blicas o privadas, de obtener los fondos y demás recursos necesarios para apoyar los proyectos o grupos de proyectos relativos al desarrollo de las comunicaciones;

vi)       poner en contacto los proyectos propuestos y las fuentes de ayuda financiera o de otra índole que haya podido identificar o cuyo apoyo haya logrado;

vii)       estimular la contribución de todas las fuentes de financiamiento a esos proyectos, de confor- midad con los planes y los intereses comunes que se hayan manifestado;

viii)      fortalecer la cooperación y las actividades de coordinación con los demás organismos espe- cializados, especialmente la Unión Interna- cional de Telecomunicaciones (UIT);

ix)        conceder sin tardanza una atención especial a la promoción de arreglos institucionales regio- nales viables encaminados a ayudar al pro- grama a alcanzar los objetivos señalados me- diante una cooperación regional integrada en el área del desarrollo de la comunicación; a este respecto, debería estimularse a las insti- tuciones regionales de comunicación creadas con la ayuda de la Unesco a desempeñar una función importante en la planificación y eje- cución de proyectos regionales en el marco del programa;

x)        proporcionar servicios de consulta a los países en desarrollo en el ámbito del desarrollo de la comunicación con el fin de facilitar la óptima utilización de los recursos disponibles;

xi)        tomar iniciativas encaminadas a sensibilizar a todas las partes interesadas (tanto a los países en desarrollo o desarrollados, las organizaciones internacionales y las del sistema de las Naciones Unidas, y las organizaciones no gubernamen- tales, como a los demás organismos públicos o privados que se ocupan de estas cuestiones) frente a la importante función que desempeña la comunicación en el proceso de desarrollo, lo cual contribuirá a movilizar los recursos téc- nicos y financieros necesarios para alcanzar los objetivos del programa;

xii)       fomentar la máxima cooperación, coordinación y concentración de los esfuerzos de todos aquellos que se interesan en el desarrollo na- cional o internacional de las comunicaciones;

xiii)      estimular, especialmente entre los países en desarrollo, la conclusión de acuerdos relativos al intercambio de informaciones, programas y experiencias, y la cooperación y la coproducción entre organismos de radiodifusion y de tele- vision, agencias de prensa y asociaciones de periodistas;

xiv)     realizar estudios basados en la experiencia ad- quirida en el campo de la cooperación inter- nacional en materia de desarrollo de la infor- mación y de la comunicación, especialmente entre países en desarrollo y países desarrollados;

 

Iv

Recomienda

i)          que el Programa Internacional para el Desa- rrollo de la Comunicación sea coordinado por un Consejo Intergubernamental compuesto de

35 Estados Miembros, elegido por la Confe- rencia General de la Unesco con arreglo a una representación geográficaequitativa, y siguiendo el principio de la rotación, y responsable ante ella. El Consejo Intergubernamental estará en- cargado de alcanzar los objetivos definidos en la presente recomendacion y deberá tratar, en sus debates, de dar prioridad a la búsqueda de un consenso. El Consejo Intergubernamental administrará los fondos asignados al pro- grama para promover el desarrollo de la comu- nicacion en los países en desarrollo y los desti- nará a proyectos y programas en conformidad con los criterios y las prioridades que 81 mismo defina;

ii)         que las organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como las demás organizaciones intergubernamentales y no gu- bernamentales y los grupos profesionales que ejercen actividades en el campo del desarrollo de la comunicación, se asocien estrechamente a las actividades del Consejo Intergubernamental para poder contribuir de manera significativa a la realización de los objetivos que se tratan de alcanzar;

Invita al Director General de la Unesco:

a)        a que tome las medidas necesarias para facilitar el establecimiento y el funcionamiento del Pro- grama Internacional para el Desarrollo de la Comunicación;

b)        a que consulte con las organizaciones compe- tentes del sistema de las Naciones Unidas con vistas a establecer un mecanismo de consulta en cuyo marco puedan coordinarse y armo- nizarse las actividades de desarrollo de la comu- nicacion realizadas por cada una de ellas;

c)        a poner a disposición del Consejo Interguber- namental los servicios de secretaría necesarios. El director de la secretaría será designado por el Director General por recomendación del Con- sejo Intergubernamental, de conformidad con las

disposiciones de la Constitución de la Unesco y con los procedimientos vigentes aplicables en la materia;

V

Recomienda que, con el fin de garantizar una satis- factoria aplicación del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, se trate de conseguir recursos suplementarios de todas las fuentes posibles -paises en desarrollo y desarrollados, organismos y organizaciones in- ternacionales del sistema de las Naciones Uni- das, otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, círculos profesionales y otras fuentes disponibles-, bajo la forma de medios financieros, personal, material, tecno- logía y medios de formación para el desarrollo de la comunicacion. Debería establecerse con este fin un sistema adecuado de financiación y de recursos;

VI

Pide al Director General que tome, en consulta con el Consejo Intergubernamental, las disposi- ciones apropiadas para movilizar los recursos necesarios para el Programa Internacional, y que estimule a los Estados Miembros y demás partes interesadas a efectuar contribuciones;

VII

 

Expresa la convicción de que la progresiva aplicación de estas recomendaciones constituye una etapa

Anexo II        Estatutos del Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación

 

 

Articulo 1

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se crea un Consejo Intergubernamental del Pro- grama Internacional para el Desarrollo de la Co- municación .

 

Articulo 2

1.         El Consejo se compondrá de 35 Estados Miem- bros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, elegidos por la Conferencia General, teniendo en cuenta la necesidad de lograr una distribucion

geográfica equitativa y una rotación adecuada.

2.         El mandato de los miembros del Consejo co- menzará al final de la reunión ordinaria de la Conferencia General en la que hayan sido ele- gidos, y terminará al final de la segunda reunión ordinaria siguiente de la Conferencia.

3.         No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 supra, el mandato de 17 miembros designados en la primera elección se terminará al final de la pri- mera reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a aquella en la que hayan sido elegi- dos. Esos miembros se seleccionarán por sorteo, efectuado por el presidente de la Conferencia General, después de la primera elección. Los miembros salientes serán sustituidos por otros pertenecientes al mismo grupo regional.

4.         Los miembros del Consejo seran inmediata- mente reelegibles.

5.         El Consejo podrá formular a la Conferencia General recomendaciones sobre su composición.

6.         Las personas designadas por los Estados Miem- bros como representantes suyos en el Consejo serán de preferencia especialistas en las esferas del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Deberán ser elegidos principal- mente entre las personalidades que ejerzan fun- ciones en diferentes esferas de la comunicación, especialmente en las relativas a la planificación, la investigación o la aplicación de las politicas nacionales o a la realización de las actividades de cooperación internacional en esas mismas esferas.

 

Articulo 3

 

1.         El Consejo se reunirá normalmente en sesión plenaria ordinaria una vez al año. Podran convo- carse reuniones extraordinarias en las condiciones que fije el Reglamento.

2.         Cada Miembro del Consejo tendrá un voto, pero los representantes de los Estados Miembros del Consejo podran contar con el asesoramiento de uno o varios consejeros cuya lista deberá sumi- nistrarse a la Secretaría, de preferencia antes de la iniciación de los trabajos del Consejo.

 

Articulo 4

1.         El Consejo aprobará su Reglamento.

2.         En el marco de su Reglamento, el Consejo podrá crear todos los órganos subsidiarios que estime oportunos, en la medida en que se haya asegurado su financiamiento.

 

Artículo 5

 

En el marco de las decisiones de la Conferencia General relativas al Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, el Consejo se encar- gará de:

a)        orientar la concepcion y la ejecución del Programa Internacional;

b)        estudiar las propuestas relativas al desarrollo y los ajustes al Programa;

c)        recomendar un orden de prioridad entre los dife- rentes grupos de actividades o actividades del Programa;

d)        examinar y evaluar los resultados obtenidos y determinar las esferas fundamentales que requie- ran un desarrollo de la cooperación internacional;

e)        examinar las modalidades mediante las cuales los Estados Miembros podrían participar de manera más eficaz en el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación;

f)         elaborar un sistema apropiado de financiación

del Programa;

g)        buscar los recursos necesarios para la ejecución del Programa y el desarrollo de la comunicación para los países que soliciten la asistencia del Programa.

 

Articulo 6

 

1.         Al comienzo de su primera reunión, y a conti- nuación cada vez que la Conferencia General, de conformidad con el articulo 2 supra, modifique la composición del Consejo, este elegirá un presi- dente, tres vicepresidentes, un relator y otros tres miembros, que constituirán la Mesa del Consejo.

2.         La Mesa desempeñará las funciones que el Consejo le asigne.

3.         La Mesa podrá convocarse en el intervalo entre dos reuniones del Consejo a petición de la mayoria absoluta de sus miembros, del Director General de la Unesco o de la mitad de los miembros de la Mesa.

Articulo 7

1.         Los Estados Miembros y los Miembros asociados de la Unesco que no sean miembros del Consejo podrán enviar observadores a todas las reuniones del Consejo o de sus órganos subsidiarios.

2.         Podrán participar en todas las reuniones del Consejo y de sus órganos subsidiarios, sin de- recho a voto, los representantes de las Naciones Unidas que presten su ayuda al Programa.

3.         El Consejo determinará las condiciones en que podrá invitarse a participar en sus trabajos, sin derecho a voto, a otras organizaciones interna- cionales, gubernamentales y no gubernamentales. El Consejo determinará igualmente las condi- ciones en que podrá consultarse a ciertas perso- nalidades particularmente sobre materias de su competencia.

Articulo 8

1.            El Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicacion será administrado por el Direc- tor General que pondrá a disposición del Consejo los servicios de secretaría y los medios necesarios. El Director General nombrará, por recomenda- ción del Consejo, el director encargado del Pro- grama, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Unesco y según los proce- dimientos en vigor en materia de nombramiento del personal de la Organización aplicables a estos efectos.

2.            2.   Bajo la autoridad del Director General, la Secre taria se ocupara de las tareas administrativas necesarias para la ejecucion del Programa Inter nacional para el Desarrollo de la Comunicación y para las reuniones de su Consejo y su Mesa.

Articulo 9

Los gastos ordinarios del Consejo y de sus organos subsidiarios serán financiados con cargo a los creditos consignados con este fin por la Conferencia General de la Unesco.

 

Los gastos que ocasione la participación de los representantes de los Estados Miembros en las reuniones del Consejo y de sus órganos subsi- diarios se financiaran con cargo a los créditos consignados con este fin por la Conferencia General de la Unesco.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Regla- mento Financiero de la Organización de la Na- ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán aceptarse contribuciones Voluntarias.

 

Articulo 10

El Director General presentará al Consejo, en cada una de sus reuniones, un informe sobre la ejecución del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Dará cuenta a la Conferencia Gene- ral de la ejecuciónd el Programa, principalmente en lo que atañe a sus relaciones con el programa ordinario de la Organización y con las actividades de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

 

Articulo Il

 

El Consejo presentará informes sobre sus actividades a la Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en cada una de las reuniones ordinarias de esta.

4/22   Tarifas internacionales de telecomunicación

 

La Conferencia General,

Convencida de que un nuevo orden mundial de la información y la comunicación exige una corriente de noticias más amplia y mejor equilibrada, en particular de los países en desarrollo hacia los demás países en desarrollo y hacia el mundo desarrollado,

Creyendo que una estructura de tarifas reducidas, que puedan permitirse la mayoría de los países en desarrollo en general, es la clave del establecimiento satisfactorio de amplios intercambios de noticias en el plano internacional y con mayor razón entre los países del mundo en desarrollo,

Consciente, sobre la base de la experiencia, de que los elevados gravámenes impuestos por los servicios de telecomunicación en diversos países constituyen el mayor obstáculo al amplio intercambio de información y de los conocimientos de carácter recíproco,

Consciente de que las actuales tarifas comerciales, con inclusión de las tarifas del servicio de boletines de prensa para noticias, van más allá de la capacidad financiera de los medios de que disponen los países en desarrollo en general, incluidas sus agencias de noticias nacionales,

Convencida de que el establecimiento de tarifas reducidas especiales para la transmisión de todo tipo de información es un requisito previo al otorgamiento a la mayoría de los medios de comunicación del mundo en desarrollo de los recursos financieros necesarios para recibir y transmitir información en el plano regional e internacional,

Recordando la propuesta formulada en Nueva Delhi, en julio de 1976, por los ministros de información de los países no alineados de que los gobiernos de esos países establezcan estructuras de tarifas adecuadas y preferenciales que favorezcan la rapidez de la corriente de información entre los países no alineados, cuya aplicación fue aprobada en las conferencias de jefes de estado o de gobierno de los países no alineados celebradas en Colombo, en agosto de 1976, y en La Habana, en septiembre de 1979 (parr. 287 de la Declaración),

Recordando también la recomendación 15 de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas

de Comunicación en Asia y Oceanía celebrada bajo los auspicios de la Unesco en Kuala Lumpur, en febrero de 1979, en la que, entre otras cosas, se formuló también la sugerencia de que para lograr la circulación deseada de la información se podría establecer, como una indicación, una tarifa que no excediese de 200 dólares de Estados Unidos mensuales para un circuito de doble vía especialmente atribuido y utilizable a tiempo completo,

Recordando el informe sobre tarifas de telecomunicaciones adoptado por unanimidad en la segunda Conferencia del Consorcio de las Agencias de Prensa de los Países No Alineados, celebrada en Belgrado (22-24 de noviembre de 1979), aprobado por la cuarta reunión del Consejo Intergubernamental de Coordinación de la Información en Bagdad (junio de 1980) y reafirmado en la quinta reunión ordinaria del Consorcio de las Agencias de Prensa de los Países No Alineados en Managua (agosto de 1980),

Llamando la atención sobre el informe del grupo de trabajo de la Unesco sobre la estructura de las tarifas internacionales de las telecomunicaciones (París, junio de 1980), y sus recomendaciones básicas con arreglo a las cuales las tarifas reducidas del servicio de elaboración de boletines de prensa (DPBS) tendría que aplicarse, entre otros a los países en desarrollo, cuando menos en lo que respecta a las siguientes categorías: a) una tarifa DPBS por un circuito de teletipo de dos vías de 50 a 75 baudios, especialmente atribuido y utilizable a tiempo completo (para la transmisión de noticias); b) una tarifa DPBS por un circuito telefónico (para la transmisión de datos, películas, fonogramas, telerreproducciones de imágenes o una combi- nación de los mismos); c) una tarifa DPBS para intercambios de noticias televisivas concebida en la forma siguiente:

        transmisiones ocasionales,

ii)         acontecimientos especiales,

iii)        transmisiones diarias ordinarias e intercambios de noticias,

1.         Recomienda a los Estados Miembros que tomen las decisiones políticas necesarias al nivel más elevado en el ejercicio de su soberanía para garantizar a los medios de comunicación de masas reconocidos, especialmente los de los países en desarrollo, unas tarifas reducidas en la medida de lo posible con arreglo a las categorías de tarifas propuestas en el informe del mencionado grupo de trabajo de la Unesco;

 

2.         Invita al Director General a que transmita la resolución a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a las organizaciones INTELSAT e INTERSPUTNIK y pida su colaboración.

 

EVALUACIÓN DEL INFORME MacBride

 

El Informe MacBride, también conocido como «Voces múltiples, un solo mundo», es un documento de la Unesco publicado en 1980 y redactado por una comisión presidida por el irlandés Seán MacBride, ganador del premio Nobel de la Paz. Su objetivo era analizar los problemas de la comunicación en el mundo y las sociedades modernas, particularmente con relación a la comunicación de masas y a la prensa internacional, y entonces sugerir un nuevo orden comunicacional para resolver estos problemas y promover la paz y el desarrollo humano.

 

El informe MacBride es un documento, de carácter político e intelectual, impulsado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) cuyo objetivo era el desarrollo de un nuevo equilibrio mundial en el ámbito de la información y de la comunicación.

 

Este informe se presentó en la Conferencia General de la UNESCO en el año 1980 y habla, explícitamente, de las relaciones que se establecen entre los campos de la comunicación, las relaciones de poder y la democracia. El título original de este informe es «Un sólo mundo, voces múltiples», al que se terminó por conocer como «Informe MacBride» a consecuencia de que Sean MacBride fue el Presidente de la Comisión Internacional que se encargó de este estudio. En el documento se establecieron los principios, las acciones y los puntos en los que debería basarse ese Nuevo Orden Mundial de la Información y Comunicación (NOMIC) que se proponía en el informe.

 

Voces múltiples en un mundo al revés

 

Sean MacBride fue Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda. En 1974 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz; en 1977 obtuvo también el equivalente soviético del Nobel, llamado Premio Lenin. MacBride centró sus trabajos en la defensa de los Derechos Humanos y fundó, en 1946, el Partido Republicano Irlandés. A su vez, en 1961 presidió la Organización de Defensa de los Derechos Humanos de Amnistía Internacional y, desde 1974 a 1976, trabajó como Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Namibia.

 

En 1977 la UNESCO le nombró Presidente de la Comisión Internacional que se encargaría de desarrollar un estudio sobre los problemas de la comunicación. Estudio que daría lugar al denominado Informe MacBride.

 

El germen del Informe MacBride

 

En junio de 1977, Sean MacBride pronunció un discurso en la UNESCO sobre el papel de la prensa y la importancia de esta en la sociedad. El discurso se centró en la fragilidad y la vulnerabilidad de la prensa a consecuencia de las grandes presiones económicas, financieras y políticas que sufrían los medios de comunicación del momento. Estas presiones tenían su origen en los intereses de las multinacionales de los grandes grupos de comunicación.

 

En ese mismo discurso, MacBride sugirió que una organización como la UNESCO tendría que encargarse de investigar la cuestión planteada y que, además, esta debería proponer un objeto de declaración o, incluso, una convención que intentara proteger el derecho a la libertad de expresión y de información con el fin de evitar que los medios de comunicación fueran manipulados por los gobiernos de turno o por los intereses económicos.

 

Su discurso tuvo tanto calado en la UNESCO que, unos meses más tarde, M. M’Bow, entonces Director General de la UNESCO, le propuso ser el Presidente de una Comisión Internacional que se encargara de estudiar los problemas que existían en el ámbito de la comunicación.

 

En esa Comisión participaron grandes personalidades del mundo de la información y de la comunicación. Entre ellos destacaron: Hubert Beuce-Mery, fundador de Le Monde; Gabriel García Márquez, escritor colombiano; y Leonid Zamiatin, Portavoz del Gobierno soviético. Betty Zimmerman (Canadá), fue la única mujer en integrar la Comisión y la única con experiencia en medios electrónicos.

 

La Comisión comenzó sus trabajos en diciembre de 1977, trabajos que duraron unos tres años. El propio Sean MacBride afirmó que «las circunstancias que rodeaban la creación de esta Comisión no me inspiraban el más mínimo optimismo. En los años 70 las discusiones internacionales sobre el problema de la comunicación habían llegado al estadio del enfrentamiento directo». Estos enfrentamientos se producían entre el tercer mundo, que se quejaban de las informaciones que los países desarrollados divulgaban ya que, creían que, éstas atentaban contra la libre circulación de la información.

 

Sean MacBride y sus compañeros de Comisión intentaron, por todos los medios, analizar la situación de la comunicación desde el punto de vista histórico, político y social porque, según ellos, era la única manera de asegurar el futuro de la sociedad. En el Informe Mc Bride se solicitaba un nuevo papel de los medios de comunicación, un papel que intentara sobrepasar el ámbito de «los primeros auxilios» y que se centrara en ayudar al desarrollo y al cambio de los países menos favorecidos.

 

A su vez, el Informe se centró en la defensa y la protección de los periodistas que, por su trabajo, suelen ser molestos para los gobiernos, los políticos y los intereses económicos de estos. Así, Sean MacBride dio una gran importancia a la protección de los periodistas de investigación y de los reporteros de guerra.

 

Además de todo lo anterior, el Informe MacBride expone los delitos, cuyo origen está en el poder, que influyen negativamente en el periodismo; y los derechos y deberes deontológicos del periodista. Entre los deberes se destacaron: la responsabilidad social de los profesionales de la información que implica una serie de obligaciones respecto de la opinión pública; el respeto hacia las leyes, con el fin de que los periodistas no vulneren los derechos de los ciudadanos; y la necesidad de asumir, por parte de los profesionales, la responsabilidad contractual con los medios de comunicación. Es importante añadir que, el Informe MacBride, resalta que la libertad de expresión tiene una gran importancia siempre que se ejerza con responsabilidad, relacionando esta con la ética profesional. Si esto no fuera así se podría producir una distorsión de la información que repercutiría en los ciudadanos, según el informe.

 

Títulos, Líneas de Actuación y Puntos Destacados del Informe MacBride

 

Títulos del Informe MacBride

 

Tras presentar, en 1980, la investigación desarrollada por la Comisión MacBride, los miembros de esta establecieron 82 recomendaciones que quedaron divididas en los siguientes títulos:

 

·         Política de Comunicación para la independencia y el autodesarrollo

 

·         Refuerzo de las licencias para las tecnologías apropiadas

 

·         Nuevas tareas sociales para los medios de comunicación

 

·         Integración de la comunicación al desarrollo

 

·         El recurso de la ética y las normas para la integridad profesional

 

·         La democratización de la comunicación: Componente esencial del derecho humano

 

·         El refuerzo de la identidad cultural para la dignidad humana

 

·         El acceso a la información técnica: Recursos esenciales para el desarrollo

 

·         Promoción de la cooperación internacional para los mecanismos adecuados

 

·         Miembros asociados del desarrollo: Todos los actores implicados

 

De todos estos títulos, el Informe MacBride insistía en varios de ellos como claves para la creación del Nuevo Orden Mundial de la Información y Comunicación (NOMIC). El primero de éstos es el que hace referencia a la Integración de los medios de comunicación, íntimamente relacionado con la informática como punto imprescindible para el desarrollo. En 1980 se preveía ya la gran revolución que traería el avance de la informática y la influencia que esta tendría en el ámbito de la comunicación. Por ello, el Informe MacBride insistía en que era de extrema necesidad que los países del tercer mundo pudieran alcanzar, en igualdad de condiciones, los avances tecnológicos con el fin de mejorar los flujos de comunicación.

 

El otro de los títulos en los que se hacía hincapié es el que hace alusión a la democratización de la comunicación. La investigación que llevó a cabo la Comisión MacBride demostró que existía, a nivel mundial, una carencia en la democratización de la información y relacionó este hecho con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con el derecho de los ciudadanos a acceder libremente a las fuentes de información. Por ello, la Comisión propuso crear unas líneas de actuación, a nivel internacional, que favorecieran el equilibrio entre las leyes internas de cada país y el derecho internacional. Así, se produciría una verdadera democratización de la información. Además, la Comisión se centró en defender el cumplimiento de los derechos humanos, cuya defensa corresponde en gran medida a los medios de comunicación, y afirmaba que éstos no existirían sin el reconocimiento de la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de información y el derecho de reunión.

 

Así mismo, la Comisión MacBride resaltó la transcendencia que tenía el hecho de crear unos códigos deontológicos y consideró que éstos debían ser desarrollados por los propios profesionales de la información, algo que ya se recogía en la Declaración de la UNESCO sobre la contribución de los medios de comunicación al refuerzo de la paz y de los derechos humanos. Además, se propuso la instauración de Consejos de Medios de Comunicación ya que la Comisión consideraba que el desarrollo de estos organismos podrían favorecer la participación democrática y la eliminación de las distorsiones de la información que se producían en el ámbito de la comunicación.

 

Líneas de Actuación del Informe MacBride

 

El Informe MacBride se sustentaba en dos premisas claves. La primera de ellas, hacía referencia al poder de informar y al poder de ser informado. El informe venía a decir que esta era la esencia de la sociedad moderna. De tal forma que, al producirse un aumento de la concentración del poder de informar, éste podría provocar el desarrollo de nuevas maneras de control que llevarían a la desaparición de los poderes en las sociedades. La segunda premisa, hacía alusión a que la información es un recurso de extrema importancia en la sociedad que estaba íntimamente ligado a la comunicación, la tecnología y la cultura. Así, se establecieron cinco líneas de actuación:

 

·         Promover la idea de que la comunicación es un derecho fundamental de los ciudadanos y grupos sociales

 

·         Aminorar los desequilibrios y desigualdades, así como las distorsiones, que se producen en el momento de la difusión de la información

 

·         Promover una comunicación democrática global en la que se respeten las identidades culturales y los derechos individuales de los ciudadanos

 

·         Desarrollar políticas de comunicación, en cada uno de los estados, relacionadas con el proceso de desarrollo

 

·         Investigar cuáles deben ser las bases sobre las que se sostendría el Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC) como parte de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)

 

Puntos Fuertes del Informe MacBride

 

Como se ha citado anteriormente, el Informe MacBride fijó los puntos sobre los cuales había de construirse el Nuevo Orden Mundial de la Información y Comunicación (NOMIC). Estos eran los siguientes:

 

·         Eliminación de los desequilibrios y Desigualdades entre el tercer mundo y los países desarrollados;

 

·         Erradicar los efectos negativos que se producen por la creación de monopolios;

 

·         Liquidar las barreras, tanto internas como externas, que impiden la libre circulación y una difusión equilibrada de la información;

 

·         Garantizar la pluralidad de las fuentes y los canales de la información;

 

·         Garantizar, a su vez, la libertad de prensa y de información;

 

·         Aumentar la capacidad de los países del tercer mundo para mejorar la situación, el equipamiento y la formación profesional de los periodistas;

 

·         Cooperación de los países desarrollados hacia el cumplimiento del punto anterior;

 

·         Respetar la identidad cultural y el derecho de cada país de informar a los ciudadanos del mundo de sus aspiraciones y sus valores, tanto sociales como culturales;

 

·         Respetar el derecho de todos los pueblos del mundo a participar en los flujos de información internacionales;

 

·         Respetar los derechos de los ciudadanos de acceder a las fuentes de información y de participar activamente en el proceso de comunicación.

 

El Fracaso del Informe MacBride

 

El lema que estuvo presente durante todo el Informe MacBride fue la solidaridad internacional. Para que las líneas de actuación y las recomendaciones de esta Comisión fueran efectivas, éstas debían ser apoyadas por el Sistema de Naciones Unidas y, concretamente, por la UNESCO. El informe se aprobó en 1980, una fecha en la que la revolución tecnológica favorecía a los países desarrollados y, sobre todo, a Estados Unidos. Los países desarrollados se sintieron ofendidos con la propuesta porque esta promulgaba el derecho de todos a acceder a las nuevas tecnologías y el derecho de todos a emitir cualquier tipo de información, hecho que mermaba los intereses económicos de los países desarrollados. Precisamente, con la llegada de Ronald Reagan al Gobierno, Estados Unidos se desmarcó totalmente del Informe MacBride y elaboró un programa de desarrollo con unas pautas de actuación contrario a la ONU y a la UNESCO. Este programa norteamericano dejaba ya de lado las propuestas que hacían referencia a la eliminación de los desequilibrios mundiales, al control del monopolio en el campo de la comunicación, la supresión de barreras y la pluralidad de las fuentes y los canales de información, todos ellos aspectos claves en el Informe MacBride. Así, Estados Unidos anunció, poco tiempo después, que dejaba de formar parte de la UNESCO. El trabajo de la Comisión presidida por Sean MacBride empezó a considerarse, por parte del bando estadounidense, como un «conjunto de proyectos sovietizantes» que eran prácticamente incompatibles con las libertades de las sociedades democráticas.

 

Estas ideas fueron compartidas, desde que Estados Unidos anunció su retirada de la UNESCO hasta su salida real (1985), por los grandes grupos mediáticos. Los estadounidenses consideraron que el informe «Un sólo mundo, voces múltiples» se convirtió en una obsesión para MacBride y lo tacharon de incompatible con la libertad de expresión y la libertad de información. A partir de entonces, Sean MacBride empezó a carecer de credibilidad e, incluso, de voz y M’Bow, uno de los grandes apoyos de MacBride, fue relevado de su cargo como Director General de la UNESCO. Con la salida de M’Bow de la UNESCO, esta desarrolló una nueva estrategia de comunicación que eliminaba totalmente las pautas y objetivos del Informe MacBride y terminaba para siempre con el espíritu de consenso que había hecho posible su elaboración.

 

Así, en 1989, se celebra la XXIV Conferencia General de la UNESCO en la que se borran todos los principios que el Informe MacBride había promulgado y se vuelve a los inicios de la UNESCO, es decir, vuelven a debatirse aspectos relacionados con los flujos de información y el papel de los medios de comunicación en los países en desarrollo, pero desde el punto de vista inicial de la UNESCO. Un punto de vista que había favorecido siempre a Estados Unidos, desde 1946 hasta 1970, y a los países desarrollados.

 

Enlaces externos

 

·         El informe MacBride: Un mundo, muchas voces – Comunicación y sociedad, hoy y mañana. Informe completo (264 páginas) en la página web de la Unesco.

 

·         El Informe MacBride, cinco lustros después. Enrique Sánchez Ruiz

 

·         Informe MacBride: un solo mundo, múltiples voces. Unión de Radios Culturales de Madrid

 

·         Comunicación y poder en América latina. Las ideas de MacBride en el ocaso de la guerra fría. José Marques de Melo

 

 

Sean MacBride (1904-1988)

Es la única persona que ganó el Premio Nobel de la Paz (1974) y el Premio Lenin de la Paz (1977). Fue Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas y Comisionado de las Naciones Unidas para Namibia con el rango de Secretario General Adjunto. Nació en París en 1904 y habló con un fuerte acento francés toda su vida. Su padre era John MacBride, uno de los líderes ejecutados del Levantamiento de Pascua de 1916 en Dublín. Su madre era Maud Gonne, la belleza a quien Yeats consideraba su amor perdido.

fue en diferentes momentos el Jefe de Gabinete del IRA, un destacado abogado criminalista, Ministro de Asuntos Exteriores irlandés y fundador de Amnistía Internacional, de cuya organización fue presidente de 1973 a 1976.

 

La vida de MacBride se dividió en tres partes: revolucionario juvenil, que culminó en su liderazgo del IRA; política convencional en la mediana edad; seguido por su carrera posterior como estadista internacional y activista de derechos humanos. MacBride fue una figura de importancia nacional e internacional, uno de los irlandeses más distinguidos del siglo XX.

FUENTE:

 

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000372820

http://www.lacult.unesco.org/docc/Recom_Cond_Artista_esp.pdf