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CONCEJO DE BOGOTÁ Y ADMINISTRACIÓN CONSENSÚAN TEXTO PROMOVIDO POR LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS

May 23, 2020

  

Desde la CCC, y los suscribientes del pacto, hemos sostenido un diálogo permanente con el Concejo de Bogotá, tanto con los ponentes del Proyecto de Plan de Desarrollo como con concejales de Bogotá y sus bancadas, en vías a que se reconozca de la mejor manera posible el derecho a la comunicación y el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.

Precisamente ayer cursamos comunicación a todos y cada uno de los concejales  que se puede leer más adelante.

¿Qué sucede entonces? Sucede que en el DOCUMENTO PLIEGO UNIFICADO DE LOS PONENTES, del día 23 de mayo se integró el artículo, coincidente en las dos ponencias, sobre la democratización de los gastos de divulgación, con la esencia de lo que hemos venido defendiendo.

Se trata de un artículo nuevo que propone llenar el vacío frente a la publicidad (gastos de divulgación y comunicaciones) del proyecto presentado por la administración y diferente frente a lo contemplado en los sectores de cultura, los compromisos a cargo de secretaría de gobierno y de la Secretaría de Desarrollo económico.

Hoy 24 de mayo de 2020 hacia las 4 :00 de la mañana los equipos de la Secretaría Distrital de Planeación y las Unidades de apoyo de los concejales ponentes han consensuado con la administración en cabeza de la Alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández el documento de articulado.

Si bien la redacción no precisa un porcentaje, no es menos cierto que el avance es extraordinario en materia de la democratización del pautaje.  De esa forma los medios comunitarios y alternativos realmente organizados somos un sector social y económico con retos y logros en favor de todos. Hemos demostrado nuestro espíritu solidario, comprometido y alejado de intereses grupistas o individuales para trabajar en bien común por una colectividad a la cual le agradecemos todo su respaldo. Estamos demostrando que con decisión, amplitud y esfuerzo podemos lograr nuestras metas.

Estamos a la espera de que al final en la aprobación del articulado del Plan Distrital de Desarrollo, se integre lo acordado en el PACTO SUSCRITO CON LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Observamos y reconocemos en la administración de la Alcaldesa Claudia López que están honrando el pacto, de nuestra parte saben todos ustedes que continuaremos con alto compromiso adelantando y acompañando las acciones para cumplir los objetivos propuestos.

Como siempre reiteramos la necesidad de que Bogotá,  cuente con medios comunitarios y alternativos con amplias coberturas, fuertes, creativos, con producción propia e independientes,  con la perspectiva ciudadana que reivindiquen  los derechos de la población, el ambiente y la vida.

 

Los dos documentos se pueden descargar y se resume a continuación:

 

PLIEGO DE MODIFICACIONES CONCERTADO DE LA PONENCIA UNIFICADA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO 123 DE 2020 PRESENTADO POR LOS CONCEJALES GLORIA DÍAZ MARTÍNEZ, DIEGO ANDRÉS CANCINO Y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 75 DEL ACUERDO 741 DE 2019 “REGLAMENTO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ”.

 

(24 MAYO 2020)

….

 

ARTÍCULO NUEVO. Promoción el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones, la Administración Distrital, en todos sus órdenes, promoverán el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007.

 

 

 

 

Bogotá, D.C. mayo 23 de 2020

 

Señoras(es)

 

CONCEJO DE BOGOTA

Dr. CARLOS FERNANDO GALAN – Presidente

Dra. ADRIANA PADILLA – Presidenta Comisión del PDD y POT

Dra GLORIA ELSY DIAZ,

Dr. DIEGO CANCINO

Dr. ALVARO ACEVEDO

Ponentes Proyecto de Plan de Desarrollo De Bogotá

CONCEJALES DE BOGOTÁ

BANCADAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ciudad

 

Los medios comunitarios y alternativos de la ciudad, los firmantes del Pacto con la Alcaldesa de Bogotá y la Central de Comunicación Comunitaria CCC, hacemos un reconocimiento a los concejales ponentes del Plan de Desarrollo, a los concejales de las diferentes bancadas del Concejo de Bogotá, al incluir el  sector de la comunicación comunitaria y alternativa y establecer la democratización de los gastos de divulgación y comunicación de la gestión pública de Bogotá D. C. y sus entidades.

Es de observar, que si bien reconocemos el esfuerzo de la Administración para honrar el pacto suscrito entre la Alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández y los delegados sectoriales de los medios comunitarios y alternativos, es de anotar también que el Concejo de Bogotá, a través de las ponencias reconoce la esencia y factores necesarios para garantizar el Derecho a la Comunicación.

En este sentido acogemos el nuevo artículo que dice:

ARTÍCULO NUEVO. Promoción al acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones, la Administración Distrital, en todos sus órdenes, promoverán el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007.

 

Dicha propuesta se fundamenta entre otros en las siguientes normas y hechos:

 

LAS NORMAS A NIVEL NACIONAL:

1.            El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

2.            La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

3.            La Resolución 415 de 2010, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones “Por la cual se expide el Reglamento de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 86, 87, 88, 89 90, 91, 92 sobre el procedimiento para otorgar la concesión para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria.

4.            La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

5.            El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

6.            El Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995. Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996 establece la legislación marco. El Acuerdo 09 de la CNTV octubre 24 de 2006

7.            La sentencia CC T 460 de 2006, sobre la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria.

 

NORMAS INTERNACIONALES

Ha sido tan esencial el derecho a la comunicación, que el sistema de Naciones Unidas – ONU a través de la UNESCO se ha expresado así en el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa:

“1.        Las orientaciones de la UNESCO entidad del sistema de la Organización de las Naciones Unidas, que frente a los gobiernos les pide reconocer a los medios comunitarios y alternativos, además de los medios institucionales-estatales y los medios comerciales, con el objetivo de promover la democracia y el desarrollo. Pide entonces a los Estados establecer las garantías necesarias para facilitar en forma real las condiciones para su pleno funcionamiento considerando su importancia para el cambio social y el desarrollo humano.

Así también lo establece:

2.        La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19.

3.        El Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 (Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.”

 

LOS RECURSOS DE LA HACIENDA PUBLICA PARA PUBLICIDAD SE DEBEN ASIGNAR DEMOCRÁTICAMENTE

La misma organización de Estados Americanos OEA, en sus Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios, y en respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, durante el año 2000, trabajó en la elaboración de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.  Que se traducen en la forma como se debe interpretar el derecho a la libertad de expresión, el principio 13 afirma:

Principio 13

“La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

 

56. El Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Su rol principal es el de facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas. Cualquier interferencia que implique restringir la libre circulación de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

 57. La utilización del poder del Estado para imponer criterios de restricción puede ser empleado como mecanismos encubiertos de censura a la información que se considere crítica a las autoridades.  Al analizar el alcance de la libertad de expresión dentro del contexto de los derechos protegidos bajo la Convención, la Corte Interamericana reconoció que la libertad de expresión es indivisible al derecho de difusión del pensamiento y de la información.  En este sentido, ésta tiene una dimensión individual y una dimensión social.  La Corte expresó:

la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho de hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios […] Asimismo, es fundamental que los periodistas […] gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad. [66]

 58. El Relator Especial destaca, asimismo, que al imponer presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales se obstruye el funcionamiento pleno de la democracia, puesto que la consolidación de la democracia en el hemisferio se encuentra íntimamente relacionada al intercambio libre de ideas, información y opiniones entre las personas.” 

La Organización de Estados Americanos y la Comisión de Derechos Humanos estableció LOS PRINCIPIOS SOBRE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL Y LIBERTAD DE EXPRESION Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así:

3. Criterios de distribución de la pauta estatal

46. Los Estados deben establecer, para la contratación y distribución de la publicidad oficial, procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto. Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos. La pauta estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Dicho uso debe encontrarse explícitamente sancionado. La responsabilidad por las decisiones sobre contratación y distribución de la pauta publicitaria no debería recaer únicamente en manos de funcionarios de origen político, sino que deberían participar asimismo funcionarios de carrera técnicos especializados en la materia.

47. Los recursos publicitarios nunca deben ser distribuidos discriminando, positiva o negativamente, de acuerdo a la línea editorial de los medios de comunicación. Cómo sostiene la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en su principio 13, “la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

48. Del mismo modo, el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la Libertad de los Medios de comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA señalaron, en una declaración conjunta, que “los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de mercado”.

5. Mecanismos de contratación

59. Los Estados deben asignar los recursos publicitarios a través de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a las características de cada jurisdicción. Sólo excepcionalmente, y en casos de emergencia o imprevistos plenamente justificados, los Estados pueden recurrir a sistemas de contratación cerrados o directos.

60. Los Estados deben contratar espacios en los medios de comunicación a través de procedimientos preestablecidos que impidan decisiones arbitrarias. Todas las etapas implicadas en el circuito de contratación deben ser públicas, de manera que se permita el control procedimental por parte de los oferentes, la comunidad, los órganos de control y la propia Administración Pública. La transparencia en estos procesos de contratación es fundamental para que los mismos puedan ser cuestionados cuando se detectan irregularidades, para lo cual la ley que los regule debería prever recursos administrativos y judiciales, idóneos y efectivos.”

  

APORTES DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA PARA EL CAMBIO SOCIAL Y LA DEMOCRACIA

Es de observar que en Bogotá existe medios alternativos de TV comunitaria, cerrada y streaming, audiovisuales, Medios TICS, Sonoros e impresos, sectoriales y poblacionales, (Acuerdo 292 de 2007) que irradian contenidos para el cambio social y la democracia y benefician a la comunidad así:

·         Proveemos información real con independencia, sobre temas del territorio y de las poblaciones.

·         La UNESCO y las instancias internacionales reconocen a los medios ciudadanos, alternativos y comunitarios, como una expresión independiente de los medios comerciales e institucionales.

·         Contribuimos a la democracia porque abrimos los canales de información para la opinión ciudadana.

·         Representamos y somos actores del derecho fundamental a la libertad de expresión.

·         Informamos para el ejercicio del control social, la veeduría ciudadana frente a la contratación y la gestión pública.

·         Construimos tejido social y participación, por cuanto reconocemos los intereses comunes en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales y sus alternativas.

·         Luchamos contra la corrupción. Los recursos públicos provienen del esfuerzo de la ciudadanía con el pago de impuestos y su apropiación debe ser denunciada por todos.

·         Reivindicamos los derechos sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales, tenemos una función pedagógica.

·         Reivindicamos los derechos humanos y los derechos de los grupos poblacionales.

CONCLUSIÓN:

Se hace necesario que la administración proceda a democratizar los gastos de divulgación de la gestión pública. Reconocemos los avances en la iniciativa de fortalecer los medios mediante la producción de contenidos culturales, no obstante los gastos de publicidad, comunicaciones y publicaciones se deben desconcentrar con definiciones ciertas y medibles, meta que hemos estado intentando lograr sin el resultado esperado.

No obstante observamos que el artículo nuevo propuesto a iniciativa del Concejo, es un avance frente al vacío de la propuesta de proyecto de plan de desarrollo presentado por la administración.

Por lo tanto, reiteramos nuestro respaldo y aval social, pidiendo al Concejo de Bogotá que EL ARTICULO NUEVO, se votado positivamente y solicitamos su acción conjunta a objeto de que pueda ser aprobado.

Agradecemos a todas las bancadas y partidos políticos que concurren a este hecho trascendental para el derecho a la comunicación y la democracia.

Cordial saludo.

 

Nombre del director propietario

Nombre del medio de comunicación

RODRIGO HERNÁN ACOSTA BARRIOS

Presidente CCC y director de  www.bogotasocial.org  /TV

LUIS FIDEL JUEZ PARDO

Vicepresidente CCC y Director de Canal Salud TV

VICTOR ALBERTO CUASTUMAL DUARTE

Consejero del CTPD y director del  Aguijón del Escorpión

JOSÉ DARÍO SALAZAR RAMOS

Revista SXXI.net

MARIA ALEJANDRA APÉREZ

Canal 55 Telemorisco

YOBANNA RAYO

Block Juvenil radio

ALFONSO RIPPE

Telesalud y derecho

ANDRÉS AVELINO CAMARGO BERNAL

Contacto EFADI

MARTHA ESPERANZA CAÑÓN PARRA

La MECCA

MARÍA ALICIA CORTÉS SILVA

Tu Canal Colombia

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