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ESTABLECER ACCIONES DE ESTADO CONSECUENTES FRENTE AL CORONAVIRUS COVID 19 PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA VIDA

DUQUE, FEDERALISMO, CORONAVIRUS Y OTROS MENESTERES

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO

En las consideraciones expuestas en el Decreto 418 del 18 de marzo del 2020, proferido por el Presidente[1] de la República de Colombia, la más relevante es la invocación del artículo 296 Superior, que estipula; “Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”, en conexidad con el numeral 4 del artículo 189 Superior, que señala; “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”, lo que indica que la figura presidencial, reviste una gran importancia y de hecho le da el carácter de régimen presidencial, al Estado Social de Derecho.

 

Hasta aquí, puede entenderse la asunción por parte del presidente de su competencia, para direccionar el orden público, tratando de comprender que tal competencia hace parte de la historia reciente y presente en Colombia, de los Estados de Sitio, hoy estados de excepción.

 

 

Sin embargo, la temática rebosa, la herencia constitucional de los estados de sitio, para afrontar otras, que tienen que ver con los efectos de una pandemia, así determinada por la Organización Mundial de la Salud, como es el CORONAVIRUS, frente a lo cual, los componentes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, demarca, la ineludible asunción constitucional, por parte de las autoridades territoriales en Colombia, de competencias, para tomar medidas, que involucren la protección y salvaguarda del derecho a la vida y el derecho a la salud de los seres humanos, que habitan, nuestro territorio, que no solo incluyen a los connacionales, sino también a los extranjeros.

 

La competencia por parte de las autoridades territoriales de dictar, delinear, medidas para hacerle frente a la pandemia, tiene su fuente en el artículo 93 Constitucional y en la Sentencia C-225 de 1995, que creó el llamado BLOQUE DE CONSTITUICIONALIDAD, como esa parte del texto de la constitución, que se suma del articulado de los tratados internacionales de derechos humanos, que la Corte Constitucional, ha pronunciado su pertenencia a nuestra Constitución, y que específicamente tratándose del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los derechos Humanos, desarrollan el marco jurídico, que impregna desde el derecho público internacional, como fuente del derecho, las competencias de las autoridades territoriales en la materia que estamos discutiendo. 

 

Es así, como;

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo

 

12;

 

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

 

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

 

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

 

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

 

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

 

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

 

Nos establece el compromiso del Estado Parte de este Tratado que, deben desarrollar acciones que preserven el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, de los seres humanos. 

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos; en su

 

Artículo 3.
 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

 

Artículo 25.
 

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

 

Estos artículos fundamentan, como una obligación sin límites, en que los Estados, deben garantizar, preservar y respetar el derecho a la salud y a la vida de los seres humanos, con todo lo que ello involucra, en materia de vivienda, alimentación, asistencia médica, etc.

 

En el inciso primero de su artículo 4, establece; “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Hasta aquí, el marco jurídico, al hacer parte por la vía del Bloque de Constitucionalidad, de estos tratados, desde el Derecho Internacional Público, que permiten y fundamentan, la competencia en las medidas tomadas, por los mandatarios territoriales en Colombia, para afrontar no el restablecimiento del orden público, sino la preservación y protección de la vida y salud de los seres humanos que habitamos el país, en los distintos territorios departamentales, municipales y distritales, además que en aplicación del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA PACIFICA, que es aquel que establece la obligación del estado, de que su acción sea conexa y materializadora de los derechos humanos, individuales y colectivos, propendiendo por que el despliegue de su fuerza jurídica, legitime su existencia a través de garantizar la prosperidad general, la igualdad, la justicia, la vida, la salud, en la estructuración de una convivencia pacífica de la sociedad,  nos indica, que cualquier acción del Estado, sea nacional o territorial, que conlleve a la destrucción de este principio, no solo es una violación sino un acto más que criminal, por alterar y comprometer la convivencia PACIFICA DE LOS SERES HUMANOS EN SOCIEDAD, AL SER EL ESTADO, A TRAVÉS DE SUS Representantes de carne y hueso, los que conducirían a la ilegitimidad del Estado, si entorpecen la acciones que busquen materializar este principio axiológico de nuestro orden Constitucional.

Por tal motivo, las medidas tomadas por los mandatarios locales, son constitucionalmente admisibles en el estado social de derecho.

Sin embargo, otra cosa distinta es, que las medidas en el contexto de la construcción reciente de cuales deben ser las medidas a tomar, tomando como ejemplo las medidas tomadas por Europa, la Federación Rusa, Estados Unidos de América, que van dirigidas a:

 

1.   Pruebas permanentes para la detección de las personas infectadas y su entorno, lo que permite contener la expansión del contagio, reduciéndolo geográficamente.

 

2.   Aislamiento inmediato de los contagiados, sea en centros hospitalarios o en la casa, lo cual requiere que sí es la casa, debe haber una política de sostenimiento alimentario y de medidas económicas que protejan la improductividad del sujeto contagiado. De esto último no se habla en Colombia, pareciendo y generando la percepción que frente a quien se enfermó, la única medida Estatal nacional o Territorial, es el aislamiento, sin importar su subsistencia material. Esta es una de las grandes falencias del conjunto de medidas tomadas por el Gobierno Nacional y los distintos territorios. 

 

3.   Preparación y reacción rápida, indicando que debe configurarse planes de atención para afrontar el contagio, reaccionando con todos los insumos económicos, políticos, culturales, para contener la pandemia y sobre todo con un fuerte esquema hospitalario de atención en salud y salud pública, frente a lo cual el estado colombiano, por su inoperancia y mezquindad, desde el Gobierno Pastrana, continuado por URIBE, SANTOS Y AHORA EL NIÑO DUQUE, que en ese comportamiento estatal, de legislar para los dueños del país y que obtuvieran y obtengan mayores ganancias económicas, promovieron y promueven la tercerización laboral, como ese mecanismo de ahorro de costos contratando por intermediación laboral o por medio de un contrato de prestación de servicios, al personal requerido, sin pagarles prestaciones sociales, salariales, seguridad social, etc, y que en el sector salud, experimentado en Barranquilla, al personal de la salud, lo despojaron de la posibilidad de un vínculo formal, e incluso, fomentaron el contrato por horas.

 

Situación que ha llevado, a que en el país, y en todos los territorios, en el sector salud, casi que no existan plantas de personal, contraviniendo las Sentencias C-614 del 2009 y C-171 del 2012, y al contrario estemos frente a una red pública inexistente y lo poco que existen esté endeudado, sin insumos, sin `personal, conllevando esta realidad a que SI LA PANDEMIA CRECE EN NUESTRO PAÍS, no tengamos formas estatales de hacerle frente a semejante situación. Ahora si que recemos, porque es lo único que, de forma inmediata, podría contener por lo menos en nuestro mundo subjetivo que nuestros temores se hagan realidad, por lo miserable de las políticas públicas en materia de generación del empleo.

 

4.   Distanciamiento social, hasta este momento, ha sido la única medida, que medio se ha tomado en serio en Colombia, sin embargo, esta medida presenta unos grandes problemas, el primero de ellos, es ante la macabra realidad que han querido ocultar con lo payasos del DANE, de que el empleo, va bien, cuando sabemos que no. Y que, al contrario de los compromisos adquiridos por el estado, con el empleo formal, nuestro empleo es precario, reducido y navega en el gran mar de la informalidad. Ante esta realidad, el confinamiento aislamiento, condenaría a la muerte física por falta de manutención a esa gran masa de informales, que con la economía paralizada, su informalidad moriría, llevándose la vida de los que hacemos para de esa economía informal. 

 

5.   Promover medidas de higiene, es una de las medidas más fáciles, puesto que no vincula a todos a aprender, para disminuir las posibilidades de contagio, sin embargo, las mismas presentan un gran obstáculo, cual es la miserable hambre económica de los dueños de las empresas de servicios públicos domiciliarios privatizados desde el Gobierno Gaviria, que hoy, amenazan que sí no pagan los servicios, serán suspendidos, es decir, que de llegarse a materializar esta amenaza, ¿cómo se lavarían las manos, a los que le suspendan los servicios?

 

6.   Reformas estructurales en la economía, para afrontar la pandemia; son esas medidas económicas que, vinculan de forma principal al sector financiero, lastimosamente en el caso colombiano, para DUQUE y muchos mandatarios que, si no entienden, que no pueden aislar sin garantizar un mínimo vital par la población, sus medidas generaran caos social y muchedumbres de ciudadanos, sin control, tratando de resolver su manutención y las de sus familias.

 

A nivel nacional, se deben tramitar proyectos de ley, con carácter urgente;

 

Suspendiendo el pago de créditos de todo tipo, a favor de las personas en el sector financiero, un sector que en el año inmediatamente anterior, obtuvo ganancias superiores en Colombia, a los 11 Billones de pesos.

 

Suspender provisionalmente hasta que se supere la pandemia, las exenciones tributarias, para mejorar el flujo de recursos del Estado.

 

Activar por ley o aplicación de los precedentes judiciales de las Sentencias C-614 y C-171, un PLAN DE GENERACION DE EMPLEO en el sector salud en Colombia, con un enganche masivo y mínimo de DOS MILLONES DE TRABAJADORES, para tener el equipo humano, que asuma la atención en salud, de lo que es inevitable, el crecimiento del número de nuevos casos en el país.

 

Igualmente liberar recursos del Fondo existente de los recursos de las Regalías, para que los mandatarios territoriales, cuente con recursos par hacer lo mismo a nivel territorial y configurar un esquema de construcción y adecuación de hospitalización y Unidades de Cuidados Intensivos en los Hospitales Públicos.

 

A nivel territorial;

Tramitar ante el Gobierno Nacional o directamente ante el sector financiero, la suspensión del pago de los intereses a la deuda territorial, por los distintos empréstitos que hoy tienen los entes territoriales. Para liberar recursos y elaborar proyectos inmediatos de subsistencia para la población.

 

Por último, la actual situación debe llamarnos la atención profundamente, si el Estado Unitario que rige la existencia del estado colombiano, debe ser replanteado por un esquema territorial que se constituya paulatinamente en un moldeo FEDERAL, puesto que el actual modelo de estado, es el que ha originado la concentración de la riqueza y el poder, en unas cuantas manos en Bogotá, porque ni siquiera está repartido en las manos de los habitantes de nuestra capital, GENERANDO LAS DESIGUALDADES QUE POR MÁS DE CIEN AÑOS HAN AZOTADO NUESTRA REGIONES, LLEVÁNDOLAS A GUERRAS INTERNAS, CREACIÓN DE GRUPOS ARMADOS IRREGULARES, PEQUEÑOS MONARCAS CON LA AYUDA ECONÓMICA DE QUIEN FUNGE COMO PRESIDENTE, PARA QUE CON NUESTRA PROPIA PLATA ERIJAN MAQUINAS FRAUDULENTAS ELECTORALES, PARA HACERSE AL PODER CON BASE EN LA POBREZA Y EL HAMBRE QUE GENERAN EN NUESTRA POBLACIÓN.

 

Por eso la actual situación, nos conmina a discutir de una vez por toda, la crisis del Estado Unitario y la creación del Nuevo estado Federal en Colombia.

 

 



[1] Inciso primero del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia;  El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”.