La carrera Engativá 5k fue todo un éxito, gracias a toda la comunidad por hacer parte de este evento simbólico, para que unidos ayudemos a que Engativá esté libre de violencias contra las mujeres.
#libresdeacosolibresdeviolencias
1.1. ¿En qué consiste el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias?
El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tenemos todas las mujeres, a que ninguna acción u omisión nos cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, o la muerte, por el hecho de ser mujeres.
Recuerda: El reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias como un derecho humano es muy importante porque deja de ser un asunto privado y exige al Estado acciones para prevenir y sancionar las violencias contra las mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas.
1.2. ¿Cuáles son las formas en que se manifiestan las violencias contra las mujeres?
Generalmente las mujeres estamos expuestas a las violencias y a la discriminación en la vida cotidiana. Las violencias contra las mujeres se manifiestan de múltiples formas y pueden afectar a cualquier mujer, sin excepción.
Según la Ley 1257 de 2008, los tipos de violencias contra las mujeres son:
Violencia física: Se puede expresar a través de toda clase de golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras o ataques con armas, objetos, ácidos u otros líquidos.
Violencia psicológica: Toda clase de insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control son una manifestación de este tipo de violencia.
Violencia sexual: Incluye manoseos, acoso, relaciones sexuales u otro acto de tipo sexual en contra de la voluntad.
Violencia económica: Hace referencia a las limitaciones y controles para el uso del dinero, el incumplimiento de obligaciones económicas con los hijos e hijas, el control abusivo de las finanzas, etc.
Violencia patrimonial: La destrucción de instrumentos de trabajo, las restricciones para el uso de pertenencias y la retención de documentos personales son manifestaciones de este tipo de violencia.
1.3. ¿En dónde pueden ocurrir las violencias contra las mujeres?
Las violencias contra las mujeres pueden ocurrir tanto en el contexto público como privado y, en esta medida, sus manifestaciones se pueden presentar en los siguientes ámbitos:
Familiar y de las relaciones de pareja y ex pareja
Eres víctima de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y de las relaciones de pareja y expareja, si el agresor es una persona con quien tienes algún tipo de parentesco, vínculo familiar, una relación de pareja o expareja. También puede ser víctima de violencias cualquier persona que se encuentre integrada de manera permanente en el hogar, por ejemplo, las trabajadoras domésticas.
Recuerda: Aun cuando las violencias contra las mujeres se presenten en el ámbito familiar y de las relaciones de pareja y expareja, deben ser atendidas por el Estado y rechazadas por la sociedad.
Comunitario
Eres víctima de violencias contra las mujeres en el ámbito comunitario cuando estas han ocurrido en el marco de relaciones interpersonales no familiares o sin vínculos legales como los vecinos, jefes, compañeros de trabajo, profesores, clientes, entre otros.
Las violencias en el ámbito comunitario pueden presentarse en todos los espacios donde las mujeres participan y desarrollan sus actividades cotidianas.
Las calles
Medios de transporte
Lugares de trabajo
Centros educativos
Centros religiosos
Centros de salud
Lugares de entretenimiento (Bares, parques, centros comerciales, gimnasios, etc.).
Las violencias perpetradas o toleradas por el Estado.
Eres víctima de violencias contra las mujeres en este ámbito, cuando quienes ejercen como agentes del Estado (personal de las fuerzas armadas, la fuerza pública y del funcionariado público) son directamente responsables de la violencia o por omisión cuando por ejemplo no actúan con debida diligencia para prevenir, proteger o judicializar los hechos, o por actos de revictimización.
Si buscas protección, por un caso de violencias en tu contra, y la funcionaria o funcionario público que te atiende te dice que fue tu culpa, que lo permitiste y, ahora, que debes asumir las consecuencias #EsViolencia
Si te obligan a tener contacto con tu agresor, señalando que, de otra forma, no podrán brindarte protección #EsViolencia
Si te dicen que los hechos que quieres denunciar no son para tanto, que estás exagerando #EsViolencia
Si te dicen que antes de pensar en tú bienestar, deberías pensar en tus hijos y te persuaden para conciliar las situaciones de violencia a las que te enfrentas #EsViolencia
Si viviste estas o algunas otras situaciones en las que no recibiste una atención digna por parte de servidoras y servidores públicos, te puedes comunicar con la línea 143 de la Personería de Bogotá.
1.4. ¿Todos los asesinatos de mujeres son feminicidios?
No. Según la Ley 1761 de 2015 “Rosa Elvira Cely”, los feminicidios son aquellos asesinatos de mujeres que se dan por su condición de mujeres o por motivos de su identidad de género; es decir, son asesinatos que se basan “en las ideas y prácticas que le han atribuido históricamente una condición de inferioridad”1 a las mujeres y son una manifestación extrema de las violencias en su contra.
Aunque la autoridad competente para determinar si el asesinato de una mujer fue un feminicidio o no es la Fiscalía General de la Nación, a continuación, te presentamos algunas circunstancias que podrían indicar en qué circunstancias se puede presentar dicho delito:
Una mujer es asesinada[1]… |
¿Feminicidio? |
|
SI |
NO |
|
Por su pareja o expareja |
X |
|
En su intento de evitar el asesinato de otra mujer (Línea de fuego) |
X |
|
Por una bala perdida, mientras se dirigía a su lugar de trabajo |
|
X |
Por ser lesbiana |
X |
|
Por resistirse a un ataque sexual |
X |
|
Por ejercer la prostitución |
X |
|
Por un conductor que se quedó dormido al volante |
|
X |
[1] Este ejercicio se encuentra basado en la “Infografía Feminicidios”, desarrollada por el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
1.5. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencias?
Si bien no existe un paso a paso que debas seguir para acceder a la protección de tu derecho a una vida libre de violencias, es deber del estado garantizar las alternativas para que puedas: i. Buscar información, ii. Solicitar atención en salud, iii. Solicitar medidas de atención, iv. Acceder a la Justicia y v. Solicitar medidas de protección.
Consulta el Botón de rutas y conoce las alternativas a las que tienes derecho, si eres víctima de violencias.
1.6. ¿En qué consisten las medidas de protección?
Las medidas de protección son acciones, específicas e inmediatas a las que puedes acceder si has sido víctima de violencias, para proteger tu vida e integridad personal, asistir a tus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos se repitan.
De acuerdo con tu situación particular, las comisarías de familia o las juezas y jueces de control de garantías, podrán otorgar medidas específicas a tu favor, como el desalojo del agresor, la prohibición de comercializar bienes, la protección temporal por parte de la Policía Nacional, la definición de pensiones alimentarias, entre otras .
Las medidas de protección tienen las siguientes características:
Son inmediatas porque su finalidad es brindar, sin demoras, la protección requerida .
Se deben otorgar de manera urgente por la autoridad competente .
Deben ser solicitadas con celeridad porque un retardo injustificado puede implicar una amenaza o riesgo para la vida e integridad personal de la mujer víctima .
1.7. ¿A qué tengo derecho si he sido víctima de violencias?
Si has sido víctima de violencias, tienes derecho a:
Acceder a información
Expresar todas las opiniones, necesidades y temores que surjan en el proceso de atención.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna sobre tus derechos, así como sobre los mecanismos y procedimientos para hacerlos efectivos.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna frente a los derechos sexuales y reproductivos, incluida la Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE-.
Recibir atención
Recibir un trato humano, respetuoso y digno.
Recibir atención integral, oportuna especializada y de calidad y con cobertura suficiente y accesible.
Recibir orientación, asesoramiento y asistencia, inmediata, gratuita y especializada, desde el momento en que los hechos constitutivos de violencia se pongan en conocimiento de la autoridad.
Autorizar los exámenes médico-legales en caso de violencia sexual y escoger el sexo del médico que brindará la atención.
Si eres una mujer víctima de violencia en condición de discapacidad, no sabes leer o escribir, o hablas una lengua distinta al castellano, debe garantizarse tu acceso integral y adecuado a información sobre tus derechos, mecanismos y procedimientos; además, tienes derecho a acceder gratuitamente a servicios de traducción o interpretación, de acuerdo con tus necesidades.
Contar con protección y seguridad
Decidir voluntariamente si quieres ser confrontada con el agresor en cualquier espacio de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
Ser tratada con reserva de identidad al recibir asistencia médica, legal o asistencia social. También se deben tratar con reserva los datos de los familiares o los de cualquier persona que esté bajo tu guarda o custodia.
Contar con mecanismos efectivos para la protección de tu intimidad, la garantía de seguridad y la de sus familiares y testigos a favor.
Acceder, junto con tus hijos e hijas, a las medidas de protección y atención que contempla la Ley 1257 de 2008.
Acceder a medidas a para la estabilización
Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ti y tus hijos e hijas.
A la estabilización de tu situación a través de acceso preferencial a cursos educativos, o si eres niña o adolescente, el reingreso al sistema reeducativo o tu acceso a seminternados o intervenciones de apoyo .
Acceder a la verdad, justicia y reparación
Acceder a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de los hechos violentos.
* Incluir un enlace para descargar el PDF del ABC sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
1. Secretaría Distrital de la Mujer. Infografía Feminicidios. 25 de Noviembre de 2014
2. Este ejercicio se encuentra basado en la “Infografía Feminicidios”, desarrollada por el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
3. Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículos 16 y 17.
4. Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículos 16 y 18.
5. CConst, T-264/2017, A, Rojas. Ibíd.
6. Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículo 22.