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El Consejo Local de Arte y patrimonio de Chapinero

Sep 20, 2019

El Consejo Local de Arte y patrimonio de Chapinero está conformado así:

 

Artes Audiovisuales

Martín Rojas Morales

Artes Audiovisuales

David Roberto Escobar Baracaldo

Artes Plásticas y Visuales

Francisco Iván Martínez Duica

Artes Plásticas y Visuales

Harold Ernesto Higuera Carrillo

Comunidades Negras

Corporación Planeta Afro

Instituciones Educativas

FCIDCA

Música

Walfran E. Martinez

 

 

 

ACUERDO DE TRABAJO

(Reglamento interno)

 

EL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE CHAPINERO

A continuación los miembros del consejo hacemos una apuesta por la construcción colectiva y respetuosa de los objetivos que nos proponemos en este espacio de participación. Valoramos nuestros diferentes saberes y formas de ver la vida y avanzaremos en la responsabilidad que adquirimos con nuestra ciudad.

Y considerando lo establecido por La Ley Nacional de Cultura en especial lo referido a los Consejos de Cultura Art. 60 y Art. 61, así como lo estipulado en el Decreto 480 de 2018 , especialmente en su Art. 14 que ordena que los consejos deben establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento, teniendo en cuenta lo establecido en la misma norma, este Consejo local de Arte, Cultura y Patrimonio de Chapinero.

ACUERDA:

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer las reglas mínimas para el funcionamiento del Consejo, entendido como un espacio del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en adelante SDACP.

ARTÍCULO 2. Funciones. El Consejo local de Arte, Cultura y Patrimonio de Chapinero del SDACP ejerce las funciones establecidas en el Art. 8 del decreto 480 de 2018:

a.        Proponer ideas y dar lineamientos para las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos culturales de la ciudadanía, agentes, organizaciones artísticas y culturales, y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

b.        Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre y con los agentes, entidades, organizaciones y otros sectores culturales y otros sectores de la ciudad para garantizar el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector, a través de su análisis situacional y propuestas de acciones de mejora.

c.        Promover la transversalización de la perspectiva intergeneracional, intercultural, con enfoque poblacional diferencial en las políticas planes, programas y proyectos de carácter local y distrital del sector cultura

d.        Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las acciones, políticas, planes, programas y proyectos y acciones establecidos en el sector cultura y en los planes de desarrollo local y distrital.

e.        Priorizar las líneas estratégicas de inversión establecidas por la administración distrital, destinadas a la ejecución de proyectos culturales y participar en los espacios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales y en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, según corresponda.

f.          Construir una agenda participativa anual en la que se prioricen temas y acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios.

ARTÍCULO 3. Estructura interna. El Consejo podrá organizar, si así lo considera, los comités que requiera para su funcionamiento o para tratar algunos temas específicos de interés de la mayoría.

ARTÍCULO 4. Coordinación o Presidencia. Cada espacio definirá la figura de coordinador o presidente que considere y el tiempo que se estime, se propone que sea mínimo de 6 meses.

Parágrafo Segundo. Cuando el Coordinador o presidente no pueda asistir a las sesiones del Consejo, moderará un Coordinador o presidente ad – hoc, para que ejerza las funciones durante la sesión.

Parágrafo tercero. La falta absoluta de Coordinador(a) o presidente se definirá conforme a lo establecido en el Art 62 del Decreto 480 de 2018.1

Parágrafo cuarto. El 60% de los integrantes del Consejo podrá presentar por solicitud escrita la revocatoria para el cargo de coordinador/a o presidente. Dicha solicitud se presentará ante la Secretaría Técnica disponga la respectiva votación, la aceptación de la revocatoria se tomará por mayoría simple de acuerdo al Quórum definido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 5. Agenda Participativa Anual. De acuerdo con lo establecido en el literal (f), del artículo 8 del decreto 480 de 2018, se establecerá una agenda participativa anual en la que se prioricen temas y acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios.

1 Artículo 62. Período. El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.

En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, para cubrir la vacante a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte, quien definirá las acciones a seguir.

ARTÍCULO 6. Funciones de la coordinación o Presidencia. Son funciones de la coordinación o presidencia del Consejo:

a)        Cumplir y hacer cumplir este Acuerdo de Trabajo.

b)        Moderar las sesiones del Consejo.

c)        Dinamizar la invitación de Agentes del Sector para tratar temas específicos en las sesiones del Consejo previa concertación con la Secretaría Técnica.

d)        Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones

e)        Refrendar con su firma las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez sean aprobadas por el Consejo.

f)         Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo.

g)        Proponer hora y lugar para las sesiones del Consejo en coordinación con la Secretaría Técnica.

h)        Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los consejeros y consejeras.

i)          Decidir por fuera de la sesión Plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

j)          Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Consejo los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo. Previo a concertar con el CLACP.

 

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Consejos del SDACP estará a cargo  de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o una de sus entidades adscritas y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función, según lo establecido en el decreto 480 de 2018.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría Técnica. La SDCRD a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 58 del Decreto 480 de 2018.

a.        Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo.

b.        Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

c.        Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

d.        Elaborar las actas de las sesiones de los Consejos.

e.        Procurar que los trabajos realizados por los integrantes del Consejo sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás integrantes del mismo.

f.          Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo respectivo.

g.        Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.

h.        Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo.

i.          Informar sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general.

j.          Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento del Consejo.

k.         Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.

ARTÍCULO 9. Renuncias, reemplazos, delegaciones, sectores desiertos, nuevos sectores y situaciones de vacancia. Las situaciones de vacancia en los consejos se tramitarán ante la Secretaría Técnica del Consejo de conformidad con los artículos, 9 y 62 del decreto 480 de 2018 según lo que se estipule por la SDCRD.

ARTÍCULO 10. Delegación. Las instancias de participación que hacen parte del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Chapinero deberán radicar ante la Secretaría Técnica la comunicación escritas de Delegados. Las renuncias deberán ser comunicadas por escrito a la Secretaría Técnica. En el caso de delegados la instancia de participación o la Entidad deberán delegar otra persona.

ARTÍCULO 11. Inasistencia Justificada: La justificación de la inasistencia siempre se enviará por escrito a la Secretaría Técnica antes de la Sesión, la cual debe ser leídas en sesión y aceptadas por la mayoría.

ARTÍCULO 12. Tipos de Sesiones: las sesiones del Consejo local de Arte, Cultura y Patrimonio de Chapinero se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en Artículo 60 del decreto 480 de 20182. Podrán ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias, el Consejo, a modo propio o por iniciativa de la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda.

Parágrafo. Durante las sesiones  extraordinarias  sólo  se  podrán  tratar  los temas específicos para las cuales fueron convocadas.

2 Artículo 60. Sesiones de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

a.        El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionará mínimo cada cuatro (4) meses, de manera ordinaria.

b.        Los Consejos Distritales de Cultura para Asuntos Locales, Artes, Cultura Poblacional e Infraestructura Cultural sesionarán mínimo cada tres (3) meses, de manera ordinaria.

c.        Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán cada mes, de manera ordinaria.

d.        Las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y los Escenarios de Participación Virtual, se instalarán o llevarán a cabo de acuerdo con las solicitudes y momentos en que se requieran.

ARTÍCULO 13. Invitación a otras entidades. Cuando se requiera por temas de agenda, los consejos podrán invitar a las entidades del sector cultura, recreación y deporte, y/o entidades de la administración distrital para que asistan a las sesiones de los respectivos consejos que componen el sistema.

ARTÍCULO 14. Quórum.

El consejo iniciará sesión deliberativa trascurridos quinde (15) minutos de la hora establecida en la convocatoria con los miembros del Consejo presentes. El quorum decisorio se conformará con la presencia de la tercera parte de los miembros activos del consejo. Dichas decisiones serán consignadas en el acta respectiva.

Parágrafo primero. Las personas que  después  de  ser  verificado  quórum  se  retiren  de  la sesión se acogerán a las decisiones tomadas por el Consejo.

ARTÍCULO 15. Duración de las sesiones. Tendrán una duración de máximo tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

ARTÍCULO 16. Actas. El Consejo a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo consecutivo de actas en las cuales se consignará de manera fidedigna lo acontecido en las sesiones, identificando los acuerdos y compromisos. Las sesiones se grabarán en medio magnético y se archivarán durante seis (6) meses. Las actas se validarán con la firma del Coordinador/a o presidente del Consejo y de la Secretaría Técnica.

Parágrafo primero. Aprobación de las actas: La secretaria técnica enviara por correo a los consejero el acta máximo 15 días después de la sesión (el documento proyectado por la Secretaría Técnica) para que sea revisada y se soliciten los ajustes si hay lugar, con un plazo de 2 días hábiles, trascurrido ese tiempo si se solicitan ajustes se realizarán y de no ser así se dará por aprobada el acta.

Parágrafo segundo. Publicación de las Actas: La Secretaría  Técnica  publicará  las Actas  en  medios virtuales. Micrositio del portal de la SCRD http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co

ARTÍCULO 17. Modificación del Reglamento. Cualquier miembro del Consejo local de Arte,  Cultura y Patrimonio de Chapinero podrá proponer o solicitar modificaciones al reglamento interno. Las discusiones sobre modificaciones del reglamento se incluirán en las agendas correspondientes en cualquiera de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Parágrafo primero. El reglamento  solo  podrá  modificarse  con  la aprobación de la mitad más uno de los miembros activos del Consejo una vez haya transcurrido un semestre de su adopción.

ARTÍCULO 18. Comités o Mesas. El Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio se podrá crear los Comités necesarios para la gestión de sus funciones. Los Comités o mesas que sean creados deberán quedar consignados en las Actas respectivas.

Parágrafo primero. Cada Comité o mesa  elaborará  su  propia  agenda  y  los  mecanismos internos de trabajo y la presentará en plenaria del Consejo.

Parágrafo segundo. Los Comités o mesas de trabajo elaborarán  relatorías  que  serán  presentados al Consejo.

ARTÍCULO 19. Participación Ciudadana: Cualquier agente del Sector podrá participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Las personas de la comunidad que participen de las sesiones del Consejo deberán acogerse al Acuerdo de Trabajo del Consejo.

ARTÍCULO 20. Norma de comportamiento. Los miembros del Consejo una vez iniciada la respectiva sesión deberán guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas que vayan contra de la ley, la ética y el buen ejemplo para la ciudadanía.

Parágrafo primero. Si el Consejo así lo amerita podrá interponer la queja ante la autoridad que corresponda, según la gravedad del comportamiento.

ARTÍCULO 21. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Coordinador o presidente durante dos (2) minutos y se clasifican en:

21.1.   Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

21.2.   Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al coordinador o presidente de la sesión o a los demás sobre posibles desviaciones del Orden del día, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del Acuerdo de Trabajo. Si la moción es procedente, el Coordinador o presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

21.3.   Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la sesión que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las tres horas de la correspondiente sesión.

21.4.   Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que mayoría simple declare agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Consejero cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) miembros y la Secretaría Técnica. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine la persona que está en el uso de la palabra.

Artículo 23. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Nota: el Consejo definirá y/o podrá participar en sesiones o temas concernientes al cultura por medio de la herramienta virtual, según lo establecido en el decreto 480 de 2018. Capítulo 2 artículo 1: Escenario de Participación Virtual: Es un espacio de participación virtual para la toma de decisiones del Sector Cultura, abierto a la participación de toda la ciudadanía.

El presente reglamento es aprobado en Bogotá, en sesión ordinaria del 7 de mayo del 2019.

Original firmado

Secretaria Técnica

Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio de Chapinero Original firmado

Coordinador / Presidente

Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio de Chapinero.

Proyectó: Julieta Vera Q

Aprobó: Consejo local de Arte, Cultura y Patrimonio de Chapinero